la reivindicaciÓn pablo raúl llerena cevallos dra. jaqueline cabanilla derecho civil bienes 1

Post on 18-Apr-2015

5 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

LA REIVINDICACIÓNLA REIVINDICACIÓNPablo Raúl Llerena Cevallos

Dra. Jaqueline Cabanilla

Derecho civil Bienes

11

Reivindicación; definición:

Art. 933 (CC): La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que

no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a

restituírsela.

22

Cosas que pueden reivindicarse:

• Cosas corporales

• Raíces

• Muebles (excepto las cosas cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén o algún otro establecimiento industrial donde se vendan cosas muebles de la misma clase).

33

¿Quién puede reivindicar?• El que tenga la propiedad plena o nuda,

absoluta o fiduciaria de la cosa.

• (Concordancias CC: 599*, 715, 937)

44

Dominio

Contra quién se puede reivindicar

• La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.

• *NOTA: el mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene

55

66

77

88

GRACIAS

GRACIAS

top related