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ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA)ENTIDAD DE INSPECCIÓN TIPO A ENTIDAD COLABORADORA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE (ECCMA)

JORNADA CTLMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

EN LA GESTIÓN ACÚSTICA Y VIBRACIONES

PONENTE: José Vicente Alejos.

La problemática de la contaminación acústica

en la Comunidad Valenciana

MARCO LEGISLATIVO

Unión Europea

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Legislación de referencia del Estado Español

General •Constitución Española.•Ley del Ruido (Ley 37/2003).•Código Civil.•Ley 62/1978, de protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.•Código Penal.•Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.•Norma básica de edificación NBE.CA-88.•Código Técnico Edificación.

Cronología en la legislación sobre ruido.

AÑO 2002LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,de Protección contra la Contaminación Acústica.

AÑO 2003LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

AÑO 2004DECRETO 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen

normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor.

DECRETO 229/2004, de 15 de octubre, del Consell dela Generalitat, por el que se establecen las funciones delas entidades colaboradoras en materia de calidadambiental y se crea y regula su Registro.

21 de Octubre 2004. CORRECCIÓN de errores del Decreto 229/2004, de 15

de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.

DECRETO 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell dela Generalitat, por el que se establecen normas de prevencióny corrección de la contaminación acústica enrelación con actividades, instalaciones, edificaciones,obras y servicios.

AÑO 2005

09/03/2005 CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de

diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2005, del Director General de Calidad Ambiental, relativa a la

disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminaciónacústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

08/06/2005 CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del

Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

AÑO 2005

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre,

por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a laevaluación y gestión del ruido ambiental.

30.12.07 modificación LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,

de Protección contra la Contaminación Acústica.

AÑO 2006

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación

y gestión en materia de contaminación acústica.

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre,

por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a laevaluación y gestión del ruido ambiental.

AÑO 2007DECRETO 29/2007, de 9 de marzo, del Consell, por el

que se modifica el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, delConsell, por el que se establecen las funciones de las entidadescolaboradoras en materia de calidad ambiental y secrea y regula su Registro. [2007/3352]

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,

por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas.

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre,

por el que se aprueba el documento básico«DB-HR Protección frente al ruido» del CódigoTécnico de la Edificación y se modifica el RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, por el quese aprueba el Código Técnico de la Edificación.

AÑO 2008DECRETO 43/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que

se modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell,por el que se establecen normas para el control delruido producido por los vehículos a motor, y el Decreto104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación ygestión en materia de contaminación acústica. [2008/4476]

REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre,

por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007,de 19 de octubre, por el que se aprueba el DocumentoBásico «DB-HR Protección frente alruido» del Código Técnico de la Edificación y semodifica el Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, por el que se aprueba el Código Técnicode la Edificación.

ABRIL 2009

12

Introducción al Documento Básico HR

13

14

RESUMEN LEGISLACIÓN

30 dB

EL PROYECTO-ESTUDIO ACÚSTICOArtículo 17. Estudios acústicos (DECR.266)

1. El estudio acústico al que se refiere el artículo 36 de la Ley 7/2002 deberá ser firmado por técnico

competente y se presentará en capítulo aparte, en el estudio de impacto ambiental, al solicitar la

correspondiente licencia administrativa, o en la solicitud de autorización ambiental integrada o del

instrumento de intervención ambiental que corresponda, según el tipo de actividad de que se trate.

2. En el estudio acústico se analizarán en detalle:

a) Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de un informe de los

niveles sonoros expresados como LAeq.t en el ambiente exterior del entorno de la actividad,

infraestructura o instalación, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.

b) Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles

sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.

c) Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel

acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente

reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.

d) Definición de las medidas correctoras de la transmisión de resultar necesarias como

consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. A tal efecto, deberá

tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se refiere

el artículo 16 del presente decreto.

3. En los proyectos de actividades se considerará las posibles molestias por ruido que por efectos

indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de

proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos,

deberá prestarse especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículos como

almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de

población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento yaquellas que requieren operaciones de carga o descarga.

18

ÍNDICE, PROPUESTA DE ESTUDIO ACÚSTICO

1.- ANTECEDENTES.

2.- NORMATIVAS DE REFERENCIA.

3.- DATOS DE PARTIDA.

4.- FUENTES SONORAS.

5.- COMPOSICIÓN DE LOS PARAMENTOS.

6.- INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.

7.- PLIEGO DE CONDICIONES. INSTALACIÓN DE AISLAMIENTOS.

8.- CONCLUSIONES.

9.- ANEJOS.

19

3.- DATOS DE PARTIDA.

AISLAMIENTO MÍNIMO EXIGIDO

Artículo 39.Ley 7/2002. Locales cerrados.

1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores

de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de

amplificación sonora regulables a voluntad, se deducirá conforme a los

siguientes niveles de emisión mínimos:

a) Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autoriza- dos para

actuaciones en directo: 104 dB(A).

b) Locales y establecimientos con ambientación musical procedente

exclusivamente de equipos de reproducción sonora: 90 dB(A).

c) Bingos, salones de juego y recreativos: 85 dB(A).

d) Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipo de

reproducción sonora: 80 dB(A).

2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al

nivel de emisión más próximo por analogía los señalados en el apartado

anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando

en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el

público.

3. En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a 90 dB(A) deberá

colocarse, en sus accesos, un aviso perfectamente visible sobre sus

consecuencias nocivas.

20

23

EMISOR

RECEPTOR

D= L1 – L2

Donde:

L1= SPL en el recinto emisor.

L2= SPL en el recinto receptor.

24

EMISOR:

PUB 90dB

RECEPTOR

VIVIENDA 30dB

D= L1 – L2

D= 90 – 30

D= 60dB

DATOS DE PARTIDA

25

EMISOR:

PUB 90dB (grupo 2)

RECEPTORVIVIENDA 30dB

D= L1 – L2

D= 90 – 30

D= 60dB

DATOS DE PARTIDA

DnT= 70dB

Ejemplo Ordenanza de VALENCIA / CASTELLÓN

26

FUENTES SONORAS.

4.- FUENTES SONORAS.

MÁQUINAS CLIMATIZACIÓN, A.A.

EXTRACCIONES DE HUMOS Y OLORES.

EQUIPOS FRIGORÍFICOS.

CAFETERAS, MOLINILLOS…

RUIDO PROPIO DE LA ACTIVIDAD, GENTE.

ARRASTRE DE MESAS Y SILLAS.

TELEVISIÓN, HILO MUSICAL.

EQUIPOS DE MÚSICA.

MEDICIÓN EN HORARIO NOCTURNO

MEDICIÓN EN HORARIO NOCTURNO

RUIDO DE FONDO

RUIDO DE FONDO

¡¡¡ ATENCIÓN !!!

> 104 dB

37

6.- INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.

Máquinas ubicadas en interior, evaporadoras.

Máquina exteriores, condensadoras.

Turbinas de extracción.

38

15/11/09

CONCLUSIONES.

José Vicente Alejos.

Gracias por su atención

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