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La política pública para población
indígena en el Distrito Federal
Consejo para Prevenir y Eliminar la
Discriminación de la Ciudad de
México
1
Marco Jurídico internacional de protección a los
derechos de la población indígena en la Ciudad México
Los instrumentos internacionales que tutelan los derechos de las poblaciones indígenas y que fueron firmadas por el Estado Mexicano, son los siguientes:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Declaración de la Conferencia Mundial sobre Racismo, Xenofobia, Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia.
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
• Convención Interamericana de Derechos Humanos. OEA
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Marco Jurídico nacional de protección a los derechos de
la población indígena en la Ciudad México
Los instrumentos nacionales que tutelan los derechos de las poblaciones indígenas, son los siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 2.
• Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Sin embargo, no hay una Ley Indígena Nacional.
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En el Distrito Federal el marco jurídico que protege los derechos de las poblaciones
indígenas es el siguiente:
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011)
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF, 2011)
Ley de Interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el Distrito Federal (2011)
Tampoco hay una Ley Indígena en el DF a pesar de que el Art. 2 de la CPEUM dice que: “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas.”
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Marco Jurídico local de protección a los derechos
de la población indígena en la Ciudad México
Definición de pueblos indígenas Se define a los pueblos indígenas como aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país desde antes de la colonización española y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, siendo la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinarlos como tales, es decir, a partir de la auto adscripción.
5
El Artículo 2° de la CPEUM dice:
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Sin embargo, ha sido el criterio lingüístico utilizado en el Censo de Población y Vivienda el medio para dimensionar el tamaño de la población indígena y caracterizarla a partir de sus condiciones socioeconómicas.
Lo anterior tiene la desventaja de la imprecisión, porque no toda persona que sabe hablar una lengua indígena se autoadscribe como tal y; a la inversa, hay población que reconociéndose como tal ya no habla ninguna lengua indígena.
6
Desventajas del criterio lingüístico
7
Personas de 3 años y más del Distrito Federal que hablan alguna lengua
indígena y/o que se auto adscriben como indígenas
Personas que hablan
algún dialecto o lengua
indígena
Personas que de acuerdo
a su cultura se consideran
indígenas
Total Sí No Sí No
Hombre 69,597 3,893,709 207,736 3,730,281 3,987,846
% 1.7 97.6 5.2 93.5 100
Mujer 74,663 4,335,664 231,014 4,144,994 4,439,103
% 1.7 97.7 5.2 93.4 100
Total
144,260 8,229,373 438,750 7,875,275 8,426,949
1.7 97.7 5.2 93.5 100
Fuente: Elaboración propia en base al Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2010
La población indígena en la Ciudad de México
8
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
7.0
8.0
9.0
10.0
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lta
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Tlal
pan
Ven
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ian
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arra
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Xo
chim
ilco
4.1
3.0
4.5
5.3 5.8
5.0
2.4 2.4
6.0
8.8
2.3
9.8
7.2 7.3
6.5
9.9
1.3
0.7
1.3 1.6
1.9 2.1
1.5 1.1
2.3
1.5 1.3
3.8
1.1
2.2
1.4
2.1
De acuerdo con la cultura de (NOMBRE), ¿ella (él) se considera indígena?
Ahora quiero preguntarle. ¿(NOMBRE) habla algún dialecto o lengua indígena?
Porcentaje de población indígena por Delegaciones
Fuente: Elaboración propia en base al Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2010
9
Personas de 3 años y más de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México que
hablan alguna lengua indígena y/o que se auto adscriben como indígenas
Personas que hablan algún
dialecto o lengua indígena
Personas que de acuerdo a su
cultura se consideran indígenas
Hombre Mujer Total Hombre Mujer Total
Distrito Federal 69,597 74,663 144,260 207,736 231,014 438,750
% 1.7 1.7 1.7 5.2 5.2 5.2
Estado de México 110,412 105,349 215,761 390,107 413,173 803,280
% 2.2 1.9 2.0 7.6 7.6 7.6
Hidalgo 673 739 1,412 6,541 8,065 14,606
% 1.5 1.6 1.6 14.9 17.2 16.1
Total 180,682 180,751 361,433 604,384 652,252 1,256,636
La población indígena en la ZMCM
Fuente: Elaboración propia en base al Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2010
Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las comunidades (2013=100)
Programa 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
ACCESO A LA JUSTICIA CON EQUIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS
INDÍGENAS** 4,807,615 2,326,233 1,223,582 2,156,652 2,087,227 2,050,000
OTORGAR SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A POBLACION INDIGENA Y COMUNIDADES
ORIGINARIAS 11,185,604 0 0 0
PROGRAMA DE APOYO A PUEBLOS ORIGINARIOS*** 7,550,460 1,965,519 2,882,647 3,004,292 2,284,528 2,200,000
EQUIDAD PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS**** 0 15,489,492 6,358,732 1,962,982 1,380,580 1,500,000
CONVIVENCIAS INTERCULTURALES Y PLURIETNICAS***** 0 7,168,220 5,554,505 8,315,453 6,593,979 17,257,785
Acceso a la justicia y derechos humanos a la población indígena, huéspedes y migrantes 3,226,507 0 0 0 0 6,300,000
MUJER INDIGENA Y PUEBLOS ORIGINARIOS 0 0 0 3,618,614 3,502,127 3, 473,724
TOTAL 11,185,604 15,584,583 26,949,464 16,019,466 19,057,992 15,848,441 29,307,785
* Montos expresados en valores constantes tomando como base el 2014 de acuerdo al INEGI Sistema de Cuentas Nacionales de 2007 a 2014
** A partir del 2012 este programa cambia de clave de actividad funcional a 12 04 01
*** A partir del 2012 este programa cambia de clave de actividad funcional a 26 70 02
**** A partir del 2012 este programa cambia de clave de actividad funcional a 26 80 10
***** A partir del 2012 este programa cambia de clave de actividad funcional a 26 80 09
Elaboración propia con información de los Programas Operativos Anuales de 2007 a 2014 publicados en http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/
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Otros apoyos del Gobierno del
Distrito Federal
En contraparte, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal cuenta con un programa de vivienda, el cual tiene como propósito el otorgar créditos para la adquisición de vivienda, considerando como sujetos prioritarios a los siguientes grupos:
◦ Madres o padres solteros con dependientes económicos;
◦ Jefas de familia con dependientes económicos;
◦ Adultos mayores;
◦ Indígenas;
◦ Personas con discapacidad;
◦ Habitantes de vivienda en alto riesgo.
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Otros Programas
Programa 2014
ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 15,289.00
ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA EN CONJUNTO 1,468,422,318.00
Total 1,468,437,607.00
El INVI dentro de estos programas realiza Convenio de Coordinación para
Apoyo a la Vivienda para Indígenas Urbanos.
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Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
El PDHDF dedica el capítulo 24 a los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas en la Ciudad de México. El capítulo tiene como objetivo “Respetar,
proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los
pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que habitan y transitan en el
Distrito Federal.”
En total el capítulo 24 del PDHDF contiene:
11 atributos o derechos relacionados e igual número de objetivos específicos.
26 estrategias
94 líneas de acción (de la 1822 a la 1915)
27 entes públicos responsables y corresponsables de su ejecución
COPRED es responsable de una línea de acción y corresponsable de diez.
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Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la
Ciudad de México Es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social
del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el
desarrollo de sus atribuciones, la LPEDDF refiere que el Consejo gozará de
autonomía técnica y de gestión; así como para llevar a cabo los procedimientos de
reclamación o queja, incidencia en la política pública y el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal.
El COPRED funda sus objetivos generales de trabajo, en la necesidad de
considerar la igualdad y la no discriminación, como condiciones indispensables
para alcanzar niveles de desarrollo justo, democrático y equitativo.
Su misión radica en prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México,
a través del análisis y evaluación de la política pública, legislativa y los entes
públicos, y la atención a la ciudadanía, con el fin de generar un cambio social a
favor de la igualdad y la no discriminación, mediante el trabajo con los diferentes
sectores de la sociedad.
Su visión es: ser la institución referente en la Ciudad de México en la garantía del
derecho a la igualdad a través de la prevención y eliminación de todas las formas
de discriminación.
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Alcances del COPRED
1. El COPRED no opera programas específicos de atención a grupos en
situación de vulnerabilidad, pero si participa en campañas de difusión,
foros y eventos organizados tanto por entes públicos como sociedad
civil, además de que realiza diagnósticos y análisis de las políticas públicas
que atienden a este grupo en situación de discriminación, todo ello a
favor de difundir, promover y garantizar los derechos de todas las
personas que viven y transitan en la Ciudad de México.
2. Si bien la LPEDDF en su artículo 37 establece para el COPRED amplias
atribuciones en materia de discriminación, cuenta con una estructura
reducida, por lo que un enfoque de transversalidad resulta indispensable
para que los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México
puedan cumplir con las obligaciones de la Ley y de manera especial con
el establecimiento de mecanismos permanentes de seguimiento, con
participación de organizaciones de la sociedad civil, para la
instrumentación de las políticas públicas en materia de no
discriminación, así como de medidas positivas y compensatorias.
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Política pública para prevenir y eliminar la discriminación
La política pública para prevenir y eliminar la discriminación tiene un enfoque
transversal, lo que implica que es una política general de gobierno que involucra a
todos los entes públicos, como está claramente señalado en la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, vigente desde el 25 de febrero de
2011 y reformada por la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en sesión extraordinaria el pasado 9 de junio.
Cabe agregar que la Ley en la materia establece que el Consejo para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) deberá diseñar,
emitir y difundir el Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación
para el Distrito Federal (PAPED), que en 2014 se realizó por segunda ocasión. Sin
embargo, en esta edición ya se toma como referente el PGDDF 2013-2018, de tal
forma que las políticas públicas de corto plazo se articulen con un esquema
general y de mediano y largo plazo.
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El Programa Anual Para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en la Ciudad de México 2014
Contiene:
• 4 Objetivos
• 14 estrategias
• 34 Líneas de acción.
Contiene un diagnóstico general sobre discriminación en la Ciudad de México
por grupo en situación de discriminación que incluye a la población indígena.
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La Discriminación hacia las personas
indígenas en la Ciudad de México
Según la EDIS-CdMx 2013, la pertenencia a pueblos y comunidades indígenas es uno de
los elementos de exclusión y marginación más relacionados con la discriminación en la entidad.
En la Ciudad de México existen 143 pueblos originarios de acuerdo a la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal
(SEDEREC).
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FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN
¿CUÁL ES LA PRINCIPAL FORMA EN LA QUE SE DISCRIMINA A LAS PERSONAS
INDÍGENAS?
SÓLO AL 24.0% A NIVEL D.F. QUE LO MENCIONÓ COMO EL GRUPO MÁS DISCRIMINADO
10.1
9.3
7.8
4.4
4.3
3.7
3.5
3.5
2.9
1. Critican su forma de vestir
2. Por su forma de hablar
3. No les dan trabajo
4. Los insultan
5. Porque vienen de pueblo
6. Se les ignora
7. Les dicen indios
8. Los maltratan
9. No los toman en cuenta
%
%
%
% %
%
%
%
%
%
%
% 10. Se burlan de ellos
11. Les dan trabajos forzados y bajos salarios
12. Los miran feo
13. Por su dialecto
14. Los humillan
15. Por su imagen
16. Por su color de piel
17. Por no hablar español
2.8
2.6
2.6
2.2
2.1
2.1
2.1
2.1
%
%
%
%
%
Campañas de difusión
La campaña “Porque dos son más que uno, es mejor sumar que discriminar” se llevó a cabo el 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, y consistió en la distribución gratuita en el Metro de 150 mil trípticos con poemas en lenguas indígenas y la transmisión de cápsulas informativas sobre el mismo tema en el Audiometro del STC.
En agosto, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se instrumentó la campaña “Porque 2 son + que 1, sumemos contra el racismo", en la que se presentan testimoniales en audio, video e impresos de personas indígenas que han sufrido discriminación por su origen étnico.
A la par, el 21 de mayo, Día de la Diversidad Cultural, la Ciudad de México se constituyó como la única del país que cuenta con un transporte público con mensajes en náhuatl, al darse el banderazo de salida de vagones del Tren Ligero con audios en esta lengua que dan la bienvenida e instrucciones de seguridad, lo que marca un precedente importante para promover la interculturalidad.
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Opiniones jurídicas y atención de víctimas
Discriminación contra un niño indígena en el Colegio la Salle de Seglares S.C. (01/2014).
Apoyo integral que se brindó a una joven de origen mixteco que fue víctima de acoso escolar en una secundaria del barrio de Tepito y quien presentó una denuncia por discriminación.
A través del COPRED se le otorgó asesoría legal, apoyo psicológico y una beca de apoyo por parte del Injuve-DF, y posteriormente las autoridades de procuración de justicia emitieron una resolución judicial en la que se definieron acciones para la reparación del daño de la víctima.
Este caso exitoso de apoyo a una víctima de discriminación por su origen étnico fue presentado en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, realizado del 12 al 23 de mayo de 2014, en la sede de la ONU en Nueva York, marcándose el rumbo de cómo deben instrumentarse las acciones de gobierno para garantizar la reparación del daño en los casos de discriminación.
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