la libertad religiosa en las fuerzas armadas: el caso de la religión islámica
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ASPFOR XXVI,un paso adelante
MARZO DE 2011
AÑO LXXII
NÚMERO 839
• Las consecuencias inmediatas de las
revueltas populares en Túnez y Egipto
• Los dilemas estratégicos
de la ciberguerra
DOCUMENTO:
EDITORIAL 4
NUESTRAS INSERCIONES
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ISSN: 1696-7178Correctora de EstiloPaloma Prado Caballero
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ASPFOR XXVI, un paso adelanteen la provincia afgana de BadghisLUIS MARTÍNEZ TRASCASA.Coronel. Infantería. 28
DOCUMENTO
ASPFOR XXVI, un paso adelanteEDITA
Normas de Colaboración 67
Libros de Defensa 91
Interior de Contraportada: ...No tener otra normade conducta que la justicia 131
Información de interés para nuestros lectoresLos distintos números de la revista EJÉRCITO (excepto de los años 2004 y 2005)están disponibles en formato digital en las siguientes direcciones:• http://www.portalcultura.mde.es• http://portal.mdef.es/portalpublicaciones/docs/docpublicaciones/index.html/
Índice
La contribución de ASPFOR XXVI a la estabilización ydesarrollo de la provincia afgana de BadghisALEJANDRO ESCÁMEZ FERNÁNDEZ.Teniente Coronel. Infantería. DEM. 30
La experiencia en contrainsurgencia en el distrito deMuqur, provincia de Badghis. El “UNIFIED TEAM”JUAN JOSÉ CASTELLANOS MOSCOSO DEL PRADO.Teniente Coronel. Infantería. DEM. 56
POMLT: Formación y asesoramiento a laPolicía afganaPEDROVARGAS CAMACHO.Teniente Coronel. Guardia Civil. DEM. 46
OP. Safar-Ba Qala-e-Naw “Shaná va Shaná”OP. Peregrinaje a QeN “Hombro con Hombro”CARLOS SALGADO ROMERO.Teniente Coronel. Infantería. DEM. 52
Afghan Peace and Reintegration Program (APRP)y Afghan Local Police (ALP)JUAN ANTONIO SALGADO FERNÁNDEZ.Comandante. Infantería. 38
La logística en la operación Romeo AlfaCARLOS SANCHÍS MORALES.Teniente Coronel. Infantería. 60
Siglas y abreviaturas 66
PUBLICIDAD: Ibersystem 25, Expal 132.
SECCIONESARTÍCULOS
África, nuevo escenariopara el terrorísmoJUAN LUIS BAEZA LÓPEZ.Comandante. Infantería. DEM. 20
El Centro de Excelencia contraArtefactos Explosivos Improvisados(COE C-IED)ANTONIO FRAGUA CEA.Coronel. Infantería. DEM. 76
Proceso de selección de ingreso a lasescalas de oficialesJUAN SÁNCHEZ TOCINO.Coronel. Transmisiones. 84
Guerras de cuarta generación:¿cambian los principios de la guerra?PEDRO SÁNCHEZ HERRÁEZ.Teniente Coronel. Infantería. DEM. 68
Redacción, Administración y Suscripciones: Sección de Publicaciones de la JCISAT.C/. Alcalá 18, 4.º 28014 MADRID. Teléf.: 91-522 52 54. Telefax: 91-522 75 53. Pág.WEB: www.ejercito.mde.es, E-mail: ejercitorevista@et.mde.es; revistaejercito @telefo-nica.net. Suscripción anual: España 12,02 euros; Europa:18,03 euros; resto del mun-do: 24,04 euros. Precio unidad: 2,4 euros.
(IVA y gastos de envío incluidos)LA VIGENCIA DE LOS PRECIOS
REFERIDOS SERÁ DURANTE EL AÑO 2011
Los dilemas estratégicosde la ciberguerraMANUEL RICARDO TORRES SORIANO.Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. 14
Observatorio Internacional de ConflictosEl esfuerzo armamentístico de Chinay su condición de superpotenciaALBERTO PÉREZ MORENO.Coronel. Infantería. DEM.El terrorismo yihadista perduraen la Federación de RusiaCARLOS ECHEVERRÍA JESÚS.Profesor de RelacionesInternacionales de la UNED. 112
Rincón de Historia MilitarMartínez de Campos en prisión.ENRIQUE DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ-CAMPOS.Coronel. Infantería. DEM. 116
Grandes Autores del Arte MilitarRafael Casas de la Vega. General de Brigada.PEDRO RAMÍREZVERDÚN.Coronel. Infantería. DEM. 119
Hemos LeídoMejoras en el localizador -Con todo en la cabeza -Bodas de plata -La era después del petróleo -Sistema de última opción -El quid de los mentores en Afganistán.R.I.R. 120
Cine BélicoBajo diez banderas -The Pacific (Capítulo IX - Okinawa)FLÓPEZ 125
Información BibliográficaLa Real Armada y su Infantería de Marinaen la Guerra de Independencia -Valentín Ferraz. Un militar alto aragonésen la corte isabelina -Ortega y Gasset. Autobiografía apócrifa. 127
Sumario Internacional 129
• MARZO 2011 • AÑO LXXII. NÚM. 839
La Revista Ejército es la publicación profesional militar del Ejér-cito de Tierra. Tiene como finalidad facilitar el intercambio deideas sobre temas militares y contribuir a la actualización de co-nocimientos y a la cultura de los cuadros de mando. Está abiertaa cuantos compañeros sientan inquietud por los temas profesio-nales. Los trabajos publicados representan, únicamente, la opi-nión personal de los autores.
El camino a la transformaciónDAVID CUESTAVALLINA.Comandante. Infantería. DEM. 92
La libertad religiosa en las FuerzasArmadas. El caso de la religión islámicaMIGUEL BALLENILLA Y GARCÍADE GAMARRA.Teniente Coronel. Infantería. DEM. 98
Las consecuencias inmediatas de lasrevueltas populares en Túnez y EgiptoCARLOS ECHEVERRÍA JESÚS.Profesor de RelacionesInternacionales de la UNED. 6
La cincomarzada. La primera laureadadel RACA 20EUGENIO GARCÉS BONET.Teniente Coronel. Artillería. 104
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La vinculación entre Ejército y religión cató-lica hunde sus raíces en los mismos orígenesde la institución armada en el siglo XV, deriva-da de su subordinación a la monarquía católi-ca y a la defensa de la fe.
Realizada a lo largo del siglo XVIII la transi-ción de los ejércitos reales a los constituciona-les, el Ejército español continuó vinculado a lareligión católica en la medida en que los dis-tintos textos constitucionales perpetuaron la
Miguel Ballenilla y García de Gamarra. Teniente Coronel. Infantería. DEM.
Repaso de la evolución de la legislación sobre la libertad religiosa en las FAS,centrado en la religión islámica, desde sus orígenes hasta llegar al momento actual enque el ejercicio de este derecho fundamental está garantizado y se han dado pasos
importantes para garantizar el cumplimiento de los preceptos religiosos
confesionalidad del Estado con la excepciónde la guerra colonial de Marruecos en el pri-mer tercio del siglo XX (1909-1927). La crea-ción en este periodo de unidades con soldadosmusulmanes, cuyo más significativo represen-tante fueron las Fuerzas Regulares Indígenas,abrió un espacio a la práctica de la religión,costumbres y tradiciones musulmanas.Con la desaparición del Protectorado en
Marruecos (1956), la retrocesión de Ifni (1969)y la descolonización del Sahara Occidental(1976), fueron desapareciendo las unidadesconformadas por musulmanes quedando supresencia reducida a casos aislados. Este fac-tor, unido a la legislación existente, limitativaen cuanto a la práctica pública de cualquierotra religión distinta de la católica apostólicaromana, borró las huellas de esta presencia ac-tiva de la práctica religiosa islámica en algunasunidades de nuestro Ejército.Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Arma-
das de 1978, aprobadas al día siguiente de rati-
ficarse por SM el Rey la Constitución española,representaron un cambio importante en el re-conocimiento de la libertad religiosa en el se-no de las FAS. Su artículo 177, que sigue man-teniendo rango de Ley, señalaba en plenasintonía con el Artículo 16 de la ConstituciónEspañola que:
«Todo militar tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión, queincluye su manifestación individual o colecti-va, tanto en público como en privado, sin otraslimitaciones que las legalmente impuestas porrazones de disciplina o seguridad».Esta apertura en la práctica religiosa es am-
pliada en la Ley Orgánica de Libertad Religio-sa de 1980, al establecer que los poderes pú-blicos adoptarán las medidas necesarias parafacilitar la asistencia religiosa en los estableci-mientos públicos militares. Las facilidadesque los acuerdos entre el Estado español y laSanta Sede de 3 de enero de 1979 otorgabana la práctica de la religión católica en el seno
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de las FAS, debían extenderse al resto deconfesiones.No será este el único paso en el marco le-
gal. Las Reales Ordenanzas para el Ejército deTierra (1983), cuya estela seguirán sin apenasdiferencias las de la Armada (1984) y el Ejérci-to de Aire (1984), establecen que los mandosdel Ejército respetarán y protegerán el derechoa la libertad religiosa de sus subordinados, enlos términos previstos por la Constitución ypor la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Art234). Facilitarán el cumplimiento de los debe-res religiosos proporcionando, sin perturbar elrégimen de vida de las unidades, centros u or-ganismos, el tiempo necesario para la asisten-cia a los actos de culto y procurarán propor-cionar, en el propio ámbito militar, lugares ymedios adecuados para el desarrollo de las ac-tividades religiosas (Art 235). Cuando haya ca-pellanes de otras religiones desempeñaránfunciones análogas en las mismas condicionesque los católicos en consonancia con losacuerdos que el Estado haya establecido conla iglesia, confesión o comunidad religiosa co-rrespondiente (Art 244).No obstante, la presencia de militares musul-
manes seguía siendo residual y no será hasta lashistóricas regularizaciones de Ceuta y Melillade 1986 cuando su presencia, a través del Ser-vicio Militar, se incremente, fundamentalmenteen las guarniciones de las comandancias gene-rales de ambas plazas de soberanía. Este au-mento de presencia civil y militar de la confe-sión musulmana en la sociedad españolallevará, en el año 1992, al Acuerdo de Coope-ración del Estado español con la Comisión Islá-mica de España, aprobado por Ley 26/1992, enque se reconoce una serie de derechos de losciudadanos de confesión musulmana, incluidosaquellos que forman parte de las Fuerzas Arma-das. El articulo 4º regula la prestación del servi-cio militar de imanes, dirigentes religiosos yalumnos de centros de formación religiosa, hoyya sin aplicación práctica; el artículo 8º recono-ce el derecho de los militares españoles musul-manes, sean o no profesionales, y de cuantaspersonas de dicha religión presten servicio enlas Fuerzas Armadas, a recibir asistencia religio-sa islámica y a participar en actividades y ritosreligiosos propios del Islam, previa la oportuna
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autorización de sus jefes, que procurarán hacer-la compatible con las necesidades del servicio,facilitando los lugares y medios adecuados parasu desarrollo. En este sentido, y de faltar mez-quita u oratorio en el lugar de destino, podránser autorizados a acudir a la mezquita u oratoriode la localidad más próxima, cuando las necesi-dades del servicio lo permitan.Es importante, a efectos de concreción de
las obligaciones religiosas y poder regular sucumplimiento con el máximo acomodo a lasnecesidades del servicio, lo que señala el artí-culo 12 del acuerdo para el conjunto de lostrabajadores: podrán solicitar la interrupciónde su trabajo los viernes de cada semana, díade rezo colectivo obligatorio y solemne de losmusulmanes, desde las trece treinta hasta lasdieciséis treinta horas; así como la conclusiónde la jornada laboral una hora antes de lapuesta del sol, durante el mes de ayuno (Rama-
dán). Las horas dejadas de trabajar deberán serrecuperadas sin compensación alguna. Deigual forma identifica las festividades y conme-moraciones de carácter religioso.En lo relativo a la asistencia religiosa islámi-
ca, el artículo 8º señala que será dispensadapor los imanes o personas designadas con ca-rácter estable por las comunidades islámicaspertenecientes a la Comisión Islámica de Espa-ña, autorizados por los mandos correspondien-tes que prestarán la colaboración precisa parael desempeño de sus funciones en términos deigualdad con los ministros de culto de otrasiglesias, confesiones o comunidades religiosasque tengan firmados acuerdos de cooperacióncon el Estado. Conviene señalar que hasta elmomento no hay designado imán alguno concarácter estable, siendo suplidos, en caso denecesidad, por voluntarios previamente autori-zados.
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Bendición del estandarte en el acto de la entrega
Respecto a la alimentación, el artículo 14del Acuerdo establece que en centros o esta-blecimientos públicos y dependencias milita-res, se procurará adecuarla a los preceptos reli-giosos islámicos, aspecto de difícil ejecuciónen aquellas unidades con presencia mínima demusulmanes, que en todo caso, suele solven-tarse gracias a la posibilidad de elección queofrecen la mayoría de servicios de alimenta-ción, como es habitual también para los católi-cos en cuanto a la abstinencia de consumo decarne en días de precepto. Para su uso en ope-raciones, el Ejército español dispone de racio-nes de campaña Halal que permiten atenderesta necesidad.En otro ámbito de la libertad religiosa y con-
cretamente el derecho de no ser obligado apracticar actos de culto o a recibir asistenciareligiosa contraria a las convicciones persona-
les, ha sido origen de algunos problemas, deuna parte por la ya comentada vinculación his-tórica entre las Fuerzas Armadas y la religióncatólica; y de otra, por la importancia que lamilicia concede a la espiritualidad por razoneslógicas, derivadas de la alta exigencia de entre-gar la vida en el cumplimiento de la misión.Estos dos elementos han construido, a lo largode siglos, una fuerte imbricación entre actoscastrenses y religiosos, cuyos límites no siem-pre han estado bien definidos y han sido moti-vo de iniciativas parlamentarias, regulaciones,resoluciones judiciales, etc.En 1994, y a raíz de varias reclamaciones y
sentencias judiciales, el Ministerio de Defensadesarrolló la Orden Ministerial (100/1994) so-bre Regulación de los Actos Religiosos enCeremonias Solemnes Militares en la que de-terminaba que los actos religiosos que tradi-
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Monumento a los Caídos
cionalmente acompañaban las juras de ban-dera, festividades de los santos patronos yotros actos militares significativos se celebra-rían al margen de la ceremonia militar, y laasistencia a los mismos tendría carácter vo-luntario. De igual forma, establecía la volun-tariedad de la participación en celebracionesreligiosas en las que, tradicionalmente, secontaba con la presencia castrense, como porejemplo, la Semana Santa o Corpus Christi.Importante es destacar que esta voluntariedadno afecta a los entierros en los que interven-gan las Fuerzas Armadas en representacióndel Estado, ya que tienen la consideración deactos del servicio y la asistencia es obligato-ria, prescindiendo de la confesión religiosaque proceda en las honras fúnebres. Esta Or-den Ministerial también contempla la partici-pación de capellanes en actos estrictamentecastrenses en los que se reciten oraciones o sehagan invocaciones como es, fundamental-mente, en los actos de homenaje a los quedieron su vida por España.Más recientemente, el artículo 73 de las
nuevas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Ar-madas, aprobadas por Real Decreto de 6 de fe-brero de 2009, añade a las responsabilidadesdel mando el deber de velar por la convivenciaentre sus subordinados sin discriminación al-guna por razón de nacimiento, origen racial oétnico, género, orientación sexual, religión oconvicciones, opinión o cualquier otra condi-ción o circunstancia personal o social, fomen-tando el compañerismo y la integración inter-cultural; aspecto que ya venía siendo unarealidad en las Fuerzas Armadas.Con este marco legislativo podemos asegu-
rar que el ejercicio de la libertad religiosa en elcaso de profesar la religión islámica está asegu-rado en el seno de nuestras Fuerzas Armadas,si bien conviene puntualizar que el ejerciciode este derecho fundamental tiene, como otrosen el ámbito militar, algunas limitaciones co-mo señala expresamente el artículo 12 de lasRR.OO: «El militar respetará y hará respetar losderechos fundamentales y libertades públicasreconocidas en la Constitución, sin perjuiciode que en su ejercicio deba atenerse a las limi-taciones legalmente establecidas en función desu condición militar».
Sobre este delicado aspecto de las limita-ciones, la Convención Europea de DerechosHumanos y Libertades Fundamentales prote-ge, en su artículo noveno, el derecho a la li-bertad religiosa, aunque no lo convierte enun derecho absoluto, ya que el Estado puedeponerle límites con la triple condición de queesta injerencia esté contemplada por Ley,que corresponda a un fin legitimo y que seanecesaria en una sociedad democrática. ElTribunal Europeo de Derechos Humanos seha visto obligado a concretar estos límites alejercicio de este derecho fundamental y es-pecialmente significativa es la jurisprudenciacreada por la sentencia del caso Kalaç contraTurquía (EDJ1997/15638) por el que se justi-ficaba el retiro forzoso de un militar turcopor adscribirse a un grupo fundamentalista,manifestar opiniones y realizar actos contra-rios al principio constitucional turco de laici-dad del Estado. En concreto, y nos parece delmáximo interés, la argumentación de la sen-tencia señala que la elección libre de la pro-fesión militar supone aceptar una serie de li-mitaciones en sus derechos y libertades queno pueden ser impuestas a civiles, pero queestán intrínsecamente asociadas y son legal-mente reconocidas como exigencias del ser-vicio militar.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES
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– Leigh, Ian. Human Rights and Fundamental Free-
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Court of Human Rights. Geneva Centre for the De-
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– Martín Delpón, José Luis. «Libertad Religiosa y
Fuerzas Armadas». Revista Española de Derecho
Canónico, núm. 62 (2005) Páginas 589 a 624.
– Observatorio Andalusí. Informe anual 2006. UCI-
DE, Madrid, 2006.
– Rowe, Peter. The impact of Human Rights Law on
Armed Forces. Cambridge University Press, Cam-
bridge, 2006.
– VV.AA. La Europa de los Derechos: El Conve-
nio Europeo de Derechos Humanos. Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid,
2005. �
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