la extincion de las obligaciones
Post on 20-Jun-2015
24.481 Views
Preview:
TRANSCRIPT
LA EXTINCION
DE LAS OBLIGACION
ES oGENERALIDADES oENUMERACION LEGALoCRITICAoCLASIFICACION
GENERALIDADES Se entiende por modos de extinguir
las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligacional que une al deudor con el acreedor.
Excepto, en los casos en los que el sujeto activo es diverso (tercero) o en los casos de la perdida de la cosa que se debe.
ENUMERACIÓN LEGAL Art. 1438.- Toda obligación puede extinguirse por una
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1. Por la solución o pago efectivo;2. Por la novación;3. Por la remisión;4. Por la compensación;5. Por la confusión;6. Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro
acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación;
7. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;8. Por el evento de la condición resolutoria;9. Por la declaratoria de la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título "De las obligaciones condicionales".
CRITICA AL ART. 1438 C. C.
Es incompleto, puesto que existen otros que en la práctica han demostrado incidir en la vida de la obligación.
Casos de las obligaciones intuitu personae, la dación en pago, la revocación unilateral, entre otras.
Guillermo Ospina Fernández, propone la siguiente enumeración:
1. La simple convención extintiva; 2. La revocación unilateral;3. La muerte del acreedor o del deudor;4. La solución o pago;5. La novación;6. La Compensación;7. La remisión;8. La confusión;9. La imposibilidad de ejecución;10. La prescripción liberatoria;
11. El plazo extintivo y la condición resolutoria;
12. La declaración judicial de nulidad o rescisión;
13. La resolución judicial y el pacto comisorio;
14. La revocación judicial;15. La declaración judicial de
simulación;16. La transacción;17. La perención (caducidad) de las
acciones judiciales.18. La dación en pago.
CLASIFICACION Los modos de extinguir las obligaciones
admiten clasificación, las mas aceptadas:MODOS
GENERALES Y ESPECIALES
Los primeros aplican a todas las
obligaciones, novación
convención extintiva, etc.
Los especiales solo aplican a ciertas
obligaciones como la revocación
unilateral, muerte del deudor
MODOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Directos los que atacan la obligación en si
misma, independientemente de una causa o fuente. V.
gr. El pago, la convención extintiva, prescripción extintiva,
etc.
Indirectos, aquellos que por afectar la fuente de la obligación repercute
en sobre está v. gr. Convención extintiva, la revocación unilateral,
declaración de nulidad, caducidad de la pretensión etc.
La simple convención extintiva, mutuo disenso.
Art. 1416 r 1438 inc 2°
La revocación unilateral: Donación Art. 1113, Mandato Art. 1925 El arrendamiento de servicios Art. 1797, La venta con arras 1609.
La muerte del acreedor o del deudor Créditos personalísimos, como el derecho a pedir
alimentos Obligaciones de hacer que por su naturaleza
deban necesariamente que ser cumplidas por el deudor mismo, Art. 1443.
la confección de una obra material, 1793,
La imposibilidad de ejecución Art. 1540. Físicamente Art. 1335, 1338 Moralmente.
La prescripción liberatoria Art. 2231.
o El plazo extintivo y la condición resolutoriao Art. 2020o Art. 2091.
La declaración judicial de nulidad o rescisión
Art. 1551 y ss.
o La resolución judicial y el pacto comisorioo Art. 1360
o La revocación judicialo Caso de la Acción Paulina o Revocatoria. Art.
2215.
o La declaración judicial de simulacióno Todo acto jurídico esta compuesto de dos
elementos: o Elemento interno ------Voluntado Elemento externo ------Declaración
o La transaccióno Art. 2192.
o La perención (caducidad) de las acciones judiciales.
top related