la etapa de investigación en el sistema penal acusatorio

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LA INVESTIGACIÓN

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal

ANAID CAMPOS GALINDO

anaidcgh@hotmail.com

Se encuentra a cargo del Ministerio Público quien actúa como conductor jurídico de la investigación, con auxilio de la policía y servicios periciales.

Y en su segunda fase se encontrara bajo el seguimiento y vigilancia del Juez de Control.

Que el Misterio Público cuente con carga de prueba suficiente para:

Esclarecer los hechos Ejercer acción penalSustentar su acusación Acreditar el monto Reparación del dañoGarantizar los derechos de la defensa

213 CNPP

CARACTERISTICAS

No debe interrumpirse, suspenderse o hacer cesar su curso

InmediataEficienteExhaustiva ProfesionalImparcial y objetiva

212 CNPP

Instrumento que está conformado por un registro cronológico ordenado de las diligencias que practique el ministerio público en la fase de investigación.217 CNPP

Artículo 217. Registro de los actos de investigación

El Ministerio Público y la Policía deberán :

Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigaciónUsar cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN

FORMAL

A TODA ACCIÓN RECAE UN ACUERDO

INFORMAL

LOS ACUERDOS SON LOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

SE LLAMA PROBABLE RESPONSABLE

SE LLAMA IMPUTADO

EL MP OTORGA FE PÚBLICA EN SUS ACTUACIONES

EL MP SE VUELVE EN UNA PARTE PROCESAL INVESTIGADORA, PERO CARECE DE FE PÚBLICA

AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓNSE TIENE QUE FUNDAR Y MOTIVAR APARA CONSINAR

LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA VINCULACIÓN SE HACE EN AUDIENCIA

ACCIÓN PENAL SE EJERCITA CON PLIEGO DE CONISGNACIÓN

LA ACCIÓN PENAL SE EJERCITA HASTA LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, HASTA ANTES DE LA VINCULACIÓN SE PUEDE SEGUIR CONFORMANDO LA CARPETA.

PARA SU INTEGRACIÓN: TIENE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SI ES SIN DETENIDO O 48 HRS CUANDO ES CON DETENIDO, 96 SI ES DELINCUENCIA ORGANIZADA

ADICIONALMENTE SE TIENE EL PERIODO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN HASTA 2 MESES SI LA SANCIÓN PENAL ES DE HASTA DOS AÑOS, Y DE 6 MESE SI REBASA LOS 2 AÑOS LA PENA (INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y OTRA JUDICIAL)

OTORGA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

SE TRABAJA CON PRUEBAS SE TRABAJA CON DATOS DE PRUEBA EL MP VALORA PRUEBAS LA VALORACION LA HACE EL JUEZ

ORAL

1. NOTICIA CRIMINAL2. ACUERDO DE INICIO3. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA

INVESTIGADORA4. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS

HECHOS5. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA

DEL CASO6. DETERMINACIÓN

1. NOTICIA CRIMINAL FLAGRANCIA Y CASO URGENTE

2. ACUERDO DE INICIO3. RETENCIÓN4. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA

INVESTIGADORA5. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS6. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA DEL

CASO7. PROPUESTA DE SALIDAS ALTERNAS

MEDIANTE ACUERDOS REPARATORIOS8. DETERMINACIÓN

Es el conocimiento de un hecho que se aprecia delictivo, que tiene el órgano investigador para dar inicio a la carpeta correspondiente.

ART. 221

DENUNCIA 223

QUERELLA 225

HIPOTESIS 146 CNPP

a)En el momento b)Inmediatamente después c)Señalamiento

DETENCIÓN 147 Puesta a disposición inmediataRegistro de Detención

DERECHOS DE L DETENIDO 152El derecho a informar a alguien de su detención El derecho a consultar en privado con su DefensorEl derecho a recibir una notificación escrita que establezca estos derechos y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legalEl derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal

El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas

Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir,

El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental

Datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave

Que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión

Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia

Que por razón de hora, lugar o circunstancia no se pueda acudir al Juez de Control para que conceda la orden de aprehensión

Se califican como graves para el caso urgente:

Delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa (167 CNPP)

Aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión

LA RETENCIÓNLA RETENCIÓNAnte la puesta a disposición el Ministerio Público dictara

uno de los siguiente actos:

1. Acuerdo retención: por justificar la detención el flagrancia

1. Determinación de libertad: con o sin medida de protección.

RETENCIÓN 149

LIBERTAD EN INVESTIGACIÓN 140

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA 167

MEDIDAS DE PROTECCIÓN 137

DURACIÓN 139

1. Asignación de número de carpeta y registro en libro de gobierno

2. Fecha, Lugar y Hora en que se da inicio a la carpeta

3. Datos del denunciante (visibles o reservados)

4. Datos del indiciado, si se tuvieren

5. Noticia criminal que motiva el inicio de la carpeta

CONFORMACIÓN DE LA TRILOGÍA INVESTIGADORA

La Trilogía investigadora esta conformada por:

Ministerio Público = investigador jurídico Policía = investigador fáctico Servicios Periciales = investigador técnico

131. MINISTERIO PÚBLICO

132. POLICÍA

CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS

A partir del momento en que la Trilogía Invetigadora tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista carácter de delito, procederá de inmediato a la práctica de las diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento del hecho y de las circunstancias relevantes para el caso, así como para la identificación de los autores y partícipes de éstos .

Principales acciones de la T.I en el lugar de los hechos

Eliminación de fuentes de peligroAcordonamiento o Clausura y aseguramiento del lugar de los hechosBúsqueda e identificación de indiciosFijación, levantamiento, embalaje, aseguramiento y traslado del indicioCadena de custodiaPracticar entrevistas para identificar testigos.

La investigación criminal es el instrumento técnico por el cual, el responsable de la misma puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder perseguir los delitos y a sus autores con eficacia conforme a la norma, o acreditar la inocencia de los indiciados o de alguno de ellos.

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

1.-Protección y Preservación2.- Observación ocular3.- Fijación4.- Recolección5.- Cadena de Custodia

Pasos a seguir en la escena del crimen

Protección y preservación del lugar de los hechos

El primer paso consiste en llegar con la mayor prontitud al lugar

El segundo paso será prestar auxilio a victimas o indiciados que lo requieran

El tercer paso consistirá en despejar el lugar delos hechos especialmente a los curiosos

LUGARES ABIERTOS

El cuarto paso consiste en hacer un acordonamiento del lugar en un perímetro de aproximadamente cincuenta metros, y un segundo acordonamiento alrededor del primero.

Al primer acordonamiento se le denomina zona de riesgo, al segundo zona de control y el área alrededor de éste zona segura.

Estos deben hacerse preferible con una cinta de colores llamativos amarillo o naranja, dejando vías de acceso para el personal técnico; ante la ausencia de los mismos, habrá que designar personal policiaco que brinde la protección y mantenga el área segura ante la posibilidad de cualquier alteración.

LUGARES CERRADOS

Se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas o salidas) evitando el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán así; si se encuentran abiertas se protegerán mientras no intervengan los expertos.

LUGARES ABIERTOS LUGARES ABIERTOS

El quinto paso consistirá en seleccionar las áreas por donde caminará el personal actuante a fin de no alterar o borrar indicios.

“La regla más importante es no mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y oportunamente fijado el lugar.”

Observación del lugar de los hechos

Esta etapa del reconocimiento o búsqueda, se constituye en la inspección ocular propiamente dicha.

Se debe reconocer si el lugar de los hechos es el original, o si existen otros vinculables con el caso a investigar.

Principios que rigen a la observación

La meticulosidad, significa que no se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser (tras los análisis respectivos), la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si está en presencia de un hecho real o simulado.

La objetividad, significa que no debe rechazar nada, por el solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque la misma, de ser falsa, difícilmente se podrá contar posteriormente con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa.

La búsqueda en la escena del crimen es una búsqueda legal, coordinada, planificada y realizada por el personal competente para localizar las evidencias físicas o de otro tipo y a los testigos de un crimen.

Existen diversos métodos de observación

a)Espiralb)Cribac)Franjasd)Círculos concéntricose)Zonasf)Abanicog)Punto a puntoh)Cuadricula o rejilla

Vehículos

Exterior:

Serevisasupartefrontal,costadoderecho,costadoizquierdo,parteposterior,toldo,cajuela,partebajadelvehículo,vidriosyaccesorios

Interior

Serevisanaccesorios;vidrios,costadosdepuertas,asientos,espejodevisera,volante,palancadevelocidades,tablero,guantera,cenicero,piso,tapetes,alfombra.

EscritaFotográfica Planimetría

FIJACION DE LA ESCENA DEL CRIMEN

ESCRITA.

Descripción del lugar, siendo clara, específica y concreta, detallará en forma general y particular las tareas efectuadas en la inspección ocular en el lugar de los hechos. La descripción escrita servirá también para refrescar la memoria en el juicio o en fases más avanzadas de la investigación. Debe incluir:

Fecha, hora de arribo al lugar. Tiempo atmosférico y condiciones de luz. Localización del lugar, su orientación y

dimensiones Identidad y asignación de las otras

personas participantes. Si el sitio luego de constatado, alguien

tocó o movió algún elemento Condición y posición del cadáver, indicios

en general encontrados y levantados con la marcación respectiva (1,2,3...)

EL PROCEDIMIENTO FOTOGRAFICO, el lugar de los hechos no permanece mucho tiempo sin modificarse, por lo que debería fotografiarse lo antes posible, preferiblemente antes de que nadie entre al sitio, procedimiento que está acorde al lugar, conforme a las siguientes recomendaciones:

De be contener los siguientes tipos de fotografía:

PanorámicasMedianasAcercamientos y Grandes Acercamientos

EL PROCEDIMIENTO PLANIMETRICO, Se trata de un dibujo realizado a mano que tiene por objeto adherir distancias entre un indicio y otro y entre algún punto de referencia del lugar con éstas; asimismo muestra una vista general del lugar y sus particularidades métricas.

Método de proyección en cruz o transversal

La utilidad de este método se da cuando las ubicaciones de interés o los artículos se encuentran en las superficies de las paredes, así como en otro lugar de un espacio cerrado. Las puertas, ventanas y paredes de un dibujo de proyección transversal o cruzado están esbozadas como si las paredes han sido dobladas y colocadas en la superficie del suelo.

Posteriormente se dibujan las mediciones desde un punto determinado del suelo hasta la pared.

Método de triangulación.

El método de triangulación se utiliza para determinar distancias ya sea en interiores o exteriores .Con cierta frecuencia se realiza una selección de dos puntos fijos como puntos de referencia como podría ser el marco de una puerta, las esquinas de una habitación, etc. Entonces se toman medidas desde el objeto hasta cada punto para formar un triángulo. En el punto de intersección de las dos líneas se encuentra la ubicación exacta del objeto.

Método De Coordenadas Rectangulares

Para la aplicación de este método se toman dos medidas en ángulos rectos desde alguna cosa, hasta los dos objetos fijos más cercanos (usualmente las paredes).

Por medio de este método se pueden resolver muchos problemas de mediciones al bosquejar una escena del crimen en un lugar interior.

Recolección, identificación y preservación de los indicios

Evidentemente dependerá del tipo de indicio y de la investigación a que se vaya a someter con posterioridad (un mismo tipo de indicio puede ser estudiado de diferentes formas).

Debemos considerar de modo general:

Los indicios deben ser descritos completamente, y señalar el destino que se les de.

Todos los indicios deben ser fotografiados en su lugar antes de ser recogidos.

Si no es recogido adecuadamente su actividad biológica se puede perder.

Identificación: Si no es fijado adecuadamente su origen

puede ser cuestionado. Todos los artículos deberían ser marcados

cuidadosamente para su identificación, preferiblemente sobre el mismo objeto o su cubierta sin alterarlo o modificarlo.

Cuando vayan en envases luego de sellados se marcará en la parte exterior.

Este marcado debe incluir como mínimo las iniciales del investigador que lo recoge, y la fecha del procedimiento.

Fragmentos de Cristal.1.Evitar el borrado de huellas latentes o perdida de indicios o evidencias.2.Levantar por sus extremos.3.Fragmentos de cristal para realizar comparación, deberán de cubrirse y protegerlos con papel.4.Embalaje en cajas de cartón dentro del cual se coloca papel kraf y sellar concinta adhesiva cada indicio o evidencia o bien bolsas de papel o plástico.5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlacaja.6.Embalajeendondesedestaquelaleyenda“FRAGIL”.

Documentos.

1. Sujetar el documento por los extremos o los vértices, evitando dejar huellas o marcas.2. Identifique los embalajes antes de introducir en ellos los documentos “problema”.3. No se deberá escribir, sellar o marcar en la superficie del embalaje.4. El embalaje que contiene el indicio o evidencia no se deberá de engrapar.

5. No doblar los indicios o evidencias “problema” y en el caso de encontrarse originalmente doblados, conservar las condiciones en que fue encontrado.

6. Evitar la humedad, calor, exposición directa a la luz solar y evitar colocar objetos sobre ellos.

7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa.

Armas de fuego cortas.1.Evitarelborradodehuellaslatentesoperdidadeindiciosoevidencias.2.Recolectarporelguardamonteolaculatasilascachassonestriadas.3.Desabastecerdecartuchoscadaunadelasarmasdefuegorecolectadas,conformeasusistemadefuncionamiento.4.Embalarindividualmentelasarmasdefuegodescargadas,utilizandobolsasdeplásticoocajasdecartóndeltamañoadecuadoparacadaarma,asegurándolaconcintillosdeplástico.5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlabolsaocaja.

Casquillos1.Recolectar cada casquillo utilizando pinzas con punta plástica.3.Embalar individualmente los casquillos en bolsas de papel, bolsas de plástico o en cajas de cartón del tamaño adecuado a las dimensiones del indicio o evidencia4.El conjunto de casquillos embalados, se deben agrupar en un solo embalaje.5.Cerrar, sellar, firmary etiquetar la bolsa o caja

Sangre Fresca.

1.Depositada en un tubo de ensaye o recipiente con cierre hermético.

2.Los indicios o evidencias en una hielera dotada con geles refrigerantes para su envío al laboratorio.

3.Conla ayuda de unas pinzas de disección, colocar un fragmento de tela blanca de algodón de 2x2 cm sobre la mancha a recolectar.

4.Esperar el tiempo suficiente para que la muestra recolectarse transfiera a la tela o bien utilizar papel FTA.

Embalaje y rotulación

Como principio fundamental se debe tener: el no contaminar los diversos indicios y conservar los rastros, para esto se debe usar los implementos básicos indispensables (Guantes reemplazables, pinzas, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina (sangre), tubos de ensayo, cajas de lámina o cartón, bandas de caucho).

Siendo el embalaje la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio dentro de un recipiente protector.

Es muy importante protegerlos acomodándolos en recipientes adecuados por-separado, pueden ser cajas de cartón y si es necesario de madera durable, con las seguridades del caso para que resistan el trayecto; a efectos de evitar contaminaciones, impedir derrames y así alcanzar que los resultados de los análisis y estudios futuros sean auténticos y confiables.

ROTULACION O EQTIQUETADO

La rotulación para el embalaje contiene la mayor información, independientemente de los datos pormenorizados que constarán en el oficio que se adjunta y se envía al laboratorio.

La rotulación es por separado para cada indicio,

ETIQUETA PARA ROTULADO Evidencia No. Autoridad conoce: Descripción del Indicio: Fecha de recolección: Lugar de los hechos: Quien la recoge: Peritajes a practicar Entregado por Recibe Fecha y Hora

CADENA DE CUSTODIA

Se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. Consiste en probar que la evidencia presentada es realmente la que fue levantada o recuperada de alguna forma del lugar de los hechos, y que ha sido tratada con los cuidados idóneos para traslado y manipulación.

227 a 250

Para cumplir con este requerimiento se debe mantener un registro cuidadoso de la posesión y cadena de custodia, asegurándola mediante un sistema de recibos y registro minuciosos, en donde constarán los nombres de las personas que administrativamente o técnicamente han manejado la misma.

Acuerdo A/002/10Publicado DOF 03-02-2010Fundamento: 123 Bis CFPPOrganización: VI capítulos y 17 artículos

Anexo 1: Guía para la implementación del CFPP en materia de Cadena de Custodia

10 pasos que conforman el proceso y diagrama de flujo.

Anexo 2. Formatos

Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un delito por policía y/o MP.Cuando la policía conozca o descubra el posible lugar de los hechos de delitos del orden federal, lo harán saber inmediatamente al Agente del Ministerio Público Federal o local, para que este lo haga del conocimiento del primero.O bien cuando el al Agente del Ministerio Público Federal, conozca directamente de los hechos instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.

Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo (protección, acordonamiento, eliminación de fuentes de peligro)2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo (observación y fijación escrita, fotográfica, planimetrica)2.3 Localización de posibles testigos. 2.4 Registro en el Registro de Cadena de Custodia.

Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito.

3.1 Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias.

3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.

Proceso 4. Integración en la averiguación previa de la cadena de custodia

4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al Agente del Ministerio Público Federal y su recepción (a través de informe y registro de Cadena de Custodia)

4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.

Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de custodia.

Supervisión del Agente de Ministerio Publico Federal, de los procedimientos aplicados a la Cadena de custodia y su respectivo seguimiento.

Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.

Cuando los indicios o evidencias se alteren, se determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio o eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.

Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de los indicios o evidencias.

Recibir petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias y responderlas del mismo modo,

Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.

 Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias

Informar por escrito cuando estas no hayan sido debidamente resguardadas.

Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales: Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de

cada una de las evidencias Informar cuando el peritaje recaiga sobre objetos

que se consuman al ser analizados Remitir los dictámenes u opiniones periciales

correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa

Enviar las evidencias restantes para almacenarlas.

8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.

Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o evidencias

Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia

1.     Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE.

2.     En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes.

3.     Cuando proceda la devolución de bienes. 4.     En los casos en que han sido modificados de tal forma

que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia.

5.     En los supuestos procedentes en que al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.

Es una técnica argumentativa para ordenar la información obtenida en la carpeta de investigación, para poder sustentar ante el juez de control

Sirve de base para plantear las principales líneas de investigación para el esclarecimiento total de los hechos.

Es el punto más importante del sistema, es el momento y la forma en que las proposiciones fácticas se adecuan a proposiciones jurídicas, es el guión indispensable para el mp y para la defensa.

Se comienza a platera en la etapa preliminar y se consolida en la intermedia para utilizarla como guía de las pretensiones del juicio.

Debe cumplir con las siguientes condiciones:

Sencillez Lógica Flexibilidad

SIRVE PARA:

1.Formular imputación y solicitar vinculación 2.Formular la acusación3.Organizar la prueba que se presentará4.Preparar el alegato de apertura5.Preparar el alegato de clausura6.Adoptar y desechar estrategias de defensa

TIENE TRES ELEMENTOS/ NIVELES DE ANÁLISIS:

1.TEORÍA FÁCTICA

2.TEORÍA PROBATORIA

3.TEORÍA JURÍDICA

LA TEORÍA DEL CASO SE ESQUEMATICE PARA PODER TOMAR LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE

 

Para que a este nivel el MP, cuente con una teoría del caso sustentable a nivel formulación de imputación, este debe acreditar únicamente que cuenta con datos de prueba suficientes para sustentar la existencia del hecho que la ley señale como delito y la probable comisión o participación de la comisión.

TIPICIDAD ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPOSujetos, Calidad de los sujetos, conducta,

bien jurídico tutelado, objeto material, circunstancias, medios comisivos, nexo causal, resultado, imputación objetiva.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPODolo y culpa ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO

FORMAS DE COMISIÓNAutoría directaCoautoríaAutoría mediata

FORMAS DE PARTICIPACIÓNInducción Complicidad

GRADOS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOSTentativa, Desistimiento, consumación, Arrepentimiento

Cuando se elabora una teoría del caso se establecen cuales son las principales líneas de investigación para el desarrollo de los argumentos que han de plantearse en la formulación de la imputación.

El ministerio público debe crear una estrategia para determinar cuáles son los argumentos que tengan mayor viabilidad y sobre ellos deberá realizar búsqueda de datos de pruebas.

Técnica de Investigación

Artículos CNPP

¿Requiere autorización judicial?

Aseguramiento de bienes, instrumentos objetos o productos del delito

227 a 250 No

Cateo 282 a 289  Inspección del lugar del hecho o del hallazgo 

267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo)

La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo 

267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo)

Inspección de personas 

268 No

Revisión corporal 

269 y 270 No (si es voluntario)Sí (no es voluntario toma de muestras )

Inspección de vehículos 

267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo)

Levantamiento e identificación de cadáver 

271 No

Peritajes 272 a 275 NoExhumación de cadáver

252 Sí

La aportación de comunicaciones entre particulares  

276 No  

Intervención de comunicaciones

291 a 303 Sí

Geo localización

303 No

El reconocimiento de personas; 

277 a 279 No

Reconocimiento de objetos

280 y 281 No

La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación

251 fracción IX No

La entrevista a testigos

132 fracción I No

ARCHIVO TEMPORAL:

DATOS DE PRUEBA INSUFICIENTES O FALTA DE ELEMENTOS DEL HECHO DELICTUOSO.

Antes de la imputación.

254 CNPP

ABSTENCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

EL HECHO NO ES DELITO O ESTA PRESCRITO 253

NEAP O ARCHIVO DEFINITIVO

EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO O SE ENCUENTRA EXTINGUIDO O HAY UNA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO

255 y 327 CNPP

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Es una excepción al ejercicio de la acción penal

256 A 258 CNPP

DESISTIMIENTO DE ACCIÓN PENAL

144. EN CUALQUIER MOMENTO HASTA ANTES DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El MP debe instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio.

186. CNPP

SOLICITUD PARA LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN :LA Formulación de la imputación es la comunicación que hace el agente del MP al imputado, en presencia de su abogado defensor, frente al juez y en audiencia oral, pública y grabada en audio y video, de la investigación que hasta ese momento tiene en su contra.

Será decretada por el MP cuando su investigación arroje suficientes datos de prueba que le permitan sustentar ante el juez de control la existencia de un hecho delictuoso y la probable participación del indiciado.

FORMAS DE CONDUCCIÓN

Puede ir con providencia precautoria:a)Orden de aprehensión: cuando haya imposibilidad de comparecer al indiciado por otro medio Orden de presentación o comparecencia: cuando la sanción penal sea privativa de libertadb)Citación para formulación de imputación.c)ORDEN DE COMPARECENCIA 141 CNPP

LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)

1.Individualización de las partes (MP, victima, defensa imputado)2.Lectura de derechos3.Calificación de la legalidad de la detención 4.Formulación de la imputación5.Declaración preliminar

6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs)

7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del indiciado (72 o 144)

8. Argumentación de vinculación y defensa9. Auto de Vinculación o No vinculación10.Discusión sobre las medidas cautelares11.Discusión sobre plazo de cierre

investigación complementaria

El papel de Juez de Control en las audiencias preliminares:

Verifica la presencia de las partes (auxiliar de sala)

Individualiza a las partes Da lectura de derechos al imputado Califica la legalidad de la detención Declara formulada la imputación cuando

se asegura de que la misma es comprendida por el imputado

Recibe la declaración preliminar del imputado

Informa al imputado el termino constitucional para la vinculación

Desahogo y estimación de los datos de prueba de la defensa

Resuelve sobre la vinculación a proceso

Resuelve sobre medidas cautelares Resuelve sobre el plazo de

investigación complementaria Resuelve el recurso de revocación

planteado en audiencia

control de detención 308 CNPP Ministerio Público:  Narrar cronológicamente los hechos materia de

detención: Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que motivaron la detención y la forma en que se dio esta para justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150

Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132 fracc. III y 152

Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16 CPEUM

Justificar la retención 149 Datos de prueba  

Defensa: Puede pedir que se realicen ciertas

precisiones sobre los hechos que se narran

Señalar vicios en la detención, desde inexactitudes hasta señalar que no hay flagrancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a detención, exceso en tiempo de la retención ministerial o ausencia de lectura de derechos.

SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

PROTOCOLO DE INICIOINDIVIDUALIZACION DE LAS PARTESLECTURA DE DERECHOSARGUMETACIÓN MPARGUMENTACIÓN DEFENSACIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL

Audiencia de Formulación de Imputación 309,310 y 311 cnpp Ministerio Público (311):

Señalara el hecho que se le atribuye

Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o atenuantes inherentes al hecho)

Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución

Forma de participación del imputado

Nombre de su acusador

Defensa:

Solicitar precisiones sobre el hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de su o sus acusadores.

Declaración preliminar 312 cnpp  Defensa: el defensor podrá actuar en

representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar su versión de los hechos, abstenerse de declarar, o reconocer el hecho para perfilar un mecanismo de descongestión (acuerdo probatorio, suspensión de proceso a prueba o proceso abreviado).

Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III Estar asistido por su abogado durante

su declaración y entrevistarse en privado con él

art.113 IV Declaración ante Juez o MP art. 114 Obligación del defensor de asesorar

jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración

art. 117 fracción II y III CNPP.

REGLAS APLICABLES

DECLARACION 377

INTERROGATORIO 373

OBJECIONES 374

Solicitud de Vinculación a Proceso ART. 313 CNPPSI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA

(Párrafo segundo 313) Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. 

Defensa:  Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica. 

Juez cierra debate y emite Determinación.

Requisitos para vincular 316Contenido del Auto de vinculación 317Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319

HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD(ART. 19 CPEUM, 313)

Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar 155 – tipos de medidas313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para solicitarla 153 - judicializada, temporal, necesaria157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima intervención 157 último párrafo– y 158, siempre es a petición de parte previo debate 159 - Resolución

Prisión preventiva

19 segundo párrafo - Prisión preventiva excepcional165 - Prisión preventiva166 - Excepciones a la solicitud y aplicación167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 - Causas y bases de justificación de su aplicación 167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad

Sistema de supervisión de las medidas cautelares salvo

prisión preventiva

176 fin de la autoridad177 Y 182 Funciones de la autoridad178 y 174 proceso de revocación de medida cautelar

Continuación de la audiencia inicial

Art. 315

Desahogo de medios de prueba de la defensa con las reglas de

audiencia de juicio.Forma de desahogo Medio de prueba

interrogatorio- contra interrogatorio

declaraciones

Reproducción material-audio visual

Incorporación documentos-material

La mas idónea otros

TESTIMONIAL. 360 A 367 PERICIAL 368 A 371 INTERROGATORIO 371 A 376 DOCUMENTOS Y PRUEBA

MATERIAL 380 A 387 0TRAS PRUEBAS 388 A 390

Desahogados los medios de prueba de la defensa el Juez da la palabra al MP

MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. 

Defensa:  Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.

El JuezDecretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Que se haya formulado la imputación.

Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.

De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

Juez cierra debate y emite Determinación.

Requisitos para vincular 316Contenido del Auto de vinculación 317Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319

Plazo de cierre de investigaciónart. 321 cnpp

El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

322- prorroga 332- cierre de investigación 333- efectos del cierrea) Sobreseimiento 327b) Suspensión 331c) Acusación 335

325-inclumpmiento de termino para efectos

El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo especifico, deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal.

La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto por el MP y proponer uno distinto, justificando su petición.

El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando en cuenta los argumentos de las partes, pero ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.

Fijado el periodo de investigación, el Juez señalara fecha al ministerio publico para que proceda a su cierre formal.

Dara por concluidas las audiencias preliminares.

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