introducción al derecho i
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Grado de EnfermeríaP f F i J i R d J liáProfesor: Francisco Javier Romero de Julián
ÉTICA LEGISLACIÓN YÉTICA LEGISLACIÓN YÉTICA, LEGISLACIÓN Y ÉTICA, LEGISLACIÓN Y GESTIÓNGESTIÓN
07/04/2010 Legislación- Javier Romero 1
GESTIÓNGESTIÓN
I INTRODUCCIÓN AL DERECHOI INTRODUCCIÓN AL DERECHO
07/04/2010 Legislación- Javier Romero 2
¿QUÉ ES EL DERECHO?¿QUÉ ES EL DERECHO?
éLa pregunta ¿Qué es? En Derecho resulta necesaria por dos razones:La gente tiene o cree tener conocimientos sobre el Derecho que suelen ser equivocados y q q ypeyorativosEl Derecho es una realidad intrínsecamenteEl Derecho es una realidad intrínsecamente humana, nuestro contacto con el Derecho es rigurosamente cotidiano.rigurosamente cotidiano.
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El ámbito de lo jurídico El ámbito de lo jurídico
¿Es el Derecho un elemento regulador de acciones?
• Sí. La erupción de un volcán, las mareas son acciones, pero nos referimos a las acciones del hombre
¿Es el Derecho un orden regulador de actos humanos?
• Sí Las manifestaciones biológicas también son actos humanos pero• Sí. Las manifestaciones biológicas también son actos humanos, pero nos referimos a las acciones voluntarias,
¿Es el Derecho un orden regulador de actos conscientes,¿Es el Derecho un orden regulador de actos conscientes, voluntarios y libres, un orden regulador de conductas?. • Sí. Pero no regula un pensamiento, un deseo o un recuerdo
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Algunos rasgos generales del derechoAlgunos rasgos generales del derechoAlgunos rasgos generales del derechoAlgunos rasgos generales del derecho
El Derecho posibilita la
Derecho positivo
El Derecho ha constituido un factor
civilizador y
El Derecho posibilita la auténtica vida Humana,
UBI HOMO, IBI SOCIETAS; UBI
• Existencia en el hombre de intuición de lo jurídico
cultural, el débil puede luchar contra el fuerte, la fuerza de la
razón
SOCIETAS, IBI IUS; (donde hay hombre hay sociedad; donde
hay sociedad hayrazón. hay sociedad hay derecho).
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El Derecho como realidad El Derecho como realidad humanahumanahumanahumana
• Aristóteles: Hombre animal j ídi
El Derecho es una realidad jurídico.
• No alcanza al mundo animal
una realidad exclusivamente
humana.
El Derecho es un orden regulador de conductas que afectan o interesan al grupo de modoque afectan o interesan al grupo de modo
especial.
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Las acepciones del término Las acepciones del término DerechoDerechoDerechoDerecho
Derecho en sentido Objetivo: La norma, el
Derecho en sentido Subjetivo: La facultad
o poder para hacer Todo Derecho subjetivo
se ampara en una j ,mandato, lo que
prohíbe o prescribe.
p palgo, la posibilidad de actuación que ostenta
el sujeto.
pnorma, en el Derecho
objetivo.
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Otros órdenes normativos Otros órdenes normativos distintos del Derechodistintos del Derechodistintos del Derechodistintos del Derecho
Normas morales:Normas morales: Históricamente vinculadas al fenómeno religioso, Regulan actos humanos interiores, inmanentes, carentes de
lt id d l l ti id d i t d l j talteridad, regulan la actividad interna del sujeto, Tienen que ver solo con el perfeccionamiento ético del sujeto.
Reglas de trato social: g Pautas de trato social en relación con los demás miembros. Nacen de modo espontáneo. Tienen condición normativa Tienen condición normativa, Generan una obligación.
Normas jurídicas: H id l d l l i l d Han sido promulgadas por el legislador.
Señalan la sanción concreta y el alcance de la misma. Son de obligada aplicación. Las normas morales y de trato social
d t t t í ti07/04/2010 Legislación- Javier Romero 8
carecen de estas tres características.
2. ¿CÓMO ES EL DERECHO?2. ¿CÓMO ES EL DERECHO?• El carácter por el cual el Derecho se manifiesta
por encima y con independencia de los casos L lid d particulares que la realidad presenta,
• la conducta que ella contempla responda a la actitud ordinaria del grupo.
La generalidad:
• El Derecho simplemente manda, está investido de IMPERIUM, es un auténtico mandato en sentido pleno, posee imperatividad.
La imperatividad: pleno, posee imperatividad.
• El Derecho sólo se proyecta sobre relacionesLa alte idad El Derecho sólo se proyecta sobre relaciones entre dos o más sujetos, del latín ALTER.La alteridad:
• Propiedad que tiene el Derecho para imponer siempre su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.
La coercibilidad:
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La descripción del derecho La descripción del derecho subjetivosubjetivosubjetivosubjetivo
Concepto:Se trata de una facultad ejercida entre sujetos, unaSe trata de una facultad ejercida entre sujetos, una posibilidad de obra, decir facultad es decir poder.Si hay derecho tiene que haber un deber correlativo a ese derechoese derecho, De hacer o no hacer algo
Derecho subjetivo: Es la facultad atribuida por laDerecho subjetivo: Es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otros ya una conducta concreta,
d t d b t ió i di t ya una conducta de abstención o no impedimento.
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Clases de derechosClases de derechos
Posición clásica: Reales y obligacionales
Obligacionales: La persona Reales: Se proyectan sobre las cosas (propiedad)
Obligacionales: La persona sobre la que recae el derecho está identificada (acreedor sobre deudor).(propiedad). (acreedor sobre deudor).
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Posición modernaPosición modernaPosición modernaPosición moderna
óóDe libertad:De libertad:El titular lo ejerce con la práctica de
t d
De pretensiónDe pretensión:(reclamar o no un
crédito).
De modificación De modificación jurídicajurídica: :
Confieren al titular la posibilidad de daractos que puede
realizar libremente (disfrute) (reales)
exigiendo a los demás
posibilidad de dar nacimiento a nuevas situaciones jurídicas y a modificar o extinguir g
(pretensión) que no impidan ese ejercicio. La voluntad del
titular es decisiva
las ya existentes.
La voluntad del titular tiene escasa
relevancia.
decisiva El papel del
titular alcanza su grado máximo (t t t(agresiones
proseguibles de oficio).
(testamento, divorcio).
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Sujetos del derechoSujetos del derecho
El sujeto es el titular del
Frente a todo titular hay un
mismo (activo).
titular hay un obligado (pasivo).(p )
Existen derechos sin sujeto (herencia yaciente o titulo al portador abandonado), pero en realidad es que el titular
07/04/2010 Francisco Javier Romero de Julián
es temporalmente indeterminado.
La persona como sujeto de derechoLa persona como sujeto de derecho
Persona no se identifica con hombre sino con sujeto de derechos.
P i di id l
Persona colectiva:Llamadas también
Persona individual: Coincide con la persona física (24
personas morales y personas jurídicas, entidades de carácter
horas después del nacimiento).
supraindividual (corporaciones, asociaciones, asociaciones, fundaciones),
07/04/2010 Francisco Javier Romero de Julián
El objeto del derecho subjetivoEl objeto del derecho subjetivo
El objeto del derecho subjetivo es aquella realidad sobre la que se proyecta
No toda realidad puede ser objeto de derechoNo toda realidad puede ser objeto de derecho, quedan
realidad sobre la que se proyecta.
No toda realidad puede ser objeto de derechoNo toda realidad puede ser objeto de derecho, quedan excluidas las siguientes: El hombre, es un ser de fines, no puede ser objeto de otro
(esclavitud).(esclavitud). Los derechos fundamentales del hombre, aquellos que solo se
pueden ejercer por el titular sin que quepa transmisión de los mismos.
Las realidades inaprensibles (estrellas). Las cosas que por respeto o relación con la divinidad quedan
excluidas del trafico jurídico (RES SACRAE, RES EXTRA COMMERCIUM)COMMERCIUM).
Las cosas comunes (aire o agua del mar) no se pueden adscribir al patrimonio de una persona.
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3. ¿DE DÓNDE PROCEDE EL DERECHO?3. ¿DE DÓNDE PROCEDE EL DERECHO?3. ¿DE DÓNDE PROCEDE EL DERECHO?3. ¿DE DÓNDE PROCEDE EL DERECHO?
El Derecho y la Historia
Al principio se imponía la ley del vencedor y ladel vencedor y la
El Derecho y la Historia
Al principio se imponía la ley del vencedor y la del vencedor y la venganzavenganza, luego surgió la ley del talión, más tarde se admitió la compensación económica; Luego el clasicismo de Roma clasicismo de Roma y más tarde volvió la d d di tiedad media y su oscurantismo.
Las fuentes históricas del Derecho Código de Hammurabi es el Dios del Sol quien dicta las leyes a Código de Hammurabi, es el Dios del Sol quien dicta las leyes a
través de Hammurabi.
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Derecho RomanoDerecho Romano
S l id l d i t• Se le considera el ordenamiento modelo y por eso se le clasifica
CLASICOcomo CLASICO.• Ofrece una evolución de 13
i l d d l f d ió dsiglos, desde la fundación de Roma hasta Justiniano.
ú• Su vigencia continúa en una nueva vida en nuestros días.
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4 ¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?4 ¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?4. ¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?4. ¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?
La norma jurídica
Concepto expresión y contenido
La norma jurídica
Concepto, expresión y contenidoEl derecho es un mandato,un orden en sus dos sentido, obliga y ordena las relaciones del grupo socialLa norma jurídica es la expresión del mandato del Derecho, este se expresa por medio de proposiciones
normativas.
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Dos tipos de normas:Dos tipos de normas:
Normas perceptivas: Ordenan que se haga algo.Normas prohibitivas: Prohíben que se realice algo.gHay una excepción, las Normas de organización: No mandan ni prohíben soloorganización: No mandan ni prohíben solo concretan datos necesarios (articulo 1.1 de la Constitución, España estado de Derecho).Constitución, España estado de Derecho).
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La jerarquía de las normasLa jerarquía de las normasLa jerarquía de las normasLa jerarquía de las normas
No todas las normas tienen el mismo rango
Su consecuencia inmediata es la supeditación de las inferiores a las superiores
(Art. 1.2 CC).
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Escala jerárquica:Escala jerárquica:
La Constitución: Es la norma de mas alto rango No estáLa Constitución: Es la norma de mas alto rango. No está contemplada en el Art. 1.2 CC porque este data del 1974. Todas las normas quedan supeditadas a ella. De su interpretación se encarga el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.e U CO S UC OLey: Corresponde su elaboración a las cámaras legislativas. Las hay ORGANICAS y ORDINARIAS (Art. 81 de la CONST) las primeras requieren mayoría absoluta y las segundas mayoría simple. Perfilan l lí t d l l iólas líneas maestras de la regulación.Decretos: Desarrollan las leyes, su elaboración corresponde el Consejo de Ministros. (Decreto - ley tiene rango de ley con carácter urgente Art 86 CONST ha de remitirse mas tarde a las Cámarasurgente, Art. 86 CONST, ha de remitirse mas tarde a las Cámaras para su convalidación).Ordenes: Emanadas de los Ministerios.Normas de Comunidades Autónomas etc : Generan normas aNormas de Comunidades Autónomas, etc...: Generan normas a todos los niveles, su prevalencia está determinada por los Estatutos de Autonomía, etc.
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Desarrollo temporal de la norma Desarrollo temporal de la norma jurídicajurídicajurídicajurídica
Nacimiento:El nacimiento de las demás normas se sabe en función de su fecha de PROMULGACION. (Art. 20.1 CC Las leyes entrarán en vigor a los 20 días ( y g
de su completa publicación en el BOE). Se da este plazo para que todo el mundo se informe.
Se habla de publicación porque la norma debe ser escrita, no hay norma si no está escrita.
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Proceso hasta su publicación:Proceso hasta su publicación:pp
Ley:• ANTEPROYECTO elaborado por el Ministerio.• Comisión de Subsecretarios del Ministerio• Comisión de Subsecretarios del Ministerio.• Consejo de ministros.• Congreso de los Diputados en forma de PROYECTO DEL LEY. Primero en
la COMISION y luego en el PLENOla COMISION y luego en el PLENO.• La iniciativa puede también surgir de un grupo parlamentario en forma de
PROPOSICION DE LEY y sigue los pasos del proyecto.
Decretos:• Ministerio.• Consejo de Ministros• Consejo de Ministros.
Ordenes:• Ministro.
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La vida de la norma jurídicaLa vida de la norma jurídica
Tras su nacimiento comienza su VIGENCIAVIGENCIA,,Los tribunales la aplican.
( PRINCIPIO DE PRESUNCION DE CONOCIMIENTO PRINCIPIO DE PRESUNCION DE CONOCIMIENTO (Art. 6.1 CC La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento).
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADPRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 23. CC Las leyes noPRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 23. CC Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran de lo contrario), salvo que el hecho delictivo haya dejado con la nueva ley de ser
delitodelito.
Son TERRITORIALES, obligan solo en el territorio donde son dictadas, aunque hay normas PERSONALES , q y(testamento de un español en el extranjero).
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La muerte de la norma jurídicaLa muerte de la norma jurídica
Cuando las circunstancias sociales cambias la norma se convierte en anacrónica anacrónica (Art. 1.800 CC No se consideran prohibidos los juegos deconsideran prohibidos los juegos de pelota.........................las carreras de carros...........).Las normas continúan en vigor hasta que son derogadasen vigor hasta que son derogadasLas normas continúan en vigor hasta que son derogadasen vigor hasta que son derogadasteniendo en cuenta la jerarquía salvo que se indique su salvo que se indique su periodo de validezperiodo de validez (Ley de Presupuestos), Esta derogación es un acto legislativo.
Existe la derogación tácitaderogación tácita (CONST. 1978 derogo todas gg ( glas normas que no se ajustaran a la misma).
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Por el grado de imperatividadPor el grado de imperatividadPor el grado de imperatividadPor el grado de imperatividad
Normas taxativas: Aquellas en las que los obligados deben de actuar conforme a lo prescrito en ellas sinconforme a lo prescrito en ellas, sin
que la voluntad cuente. (Art. 1875 CC sobre hipotecas)
Normas dispositivas: Tienen un carácter supletorio respecto de la
voluntad de los sujetos que resultavoluntad de los sujetos, que resulta de aplicación preferente (Art. 1.316
CC sobre la sociedad de gananciales)
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Por el grado de vincular la Por el grado de vincular la voluntad de los obligados:voluntad de los obligados:voluntad de los obligados:voluntad de los obligados:
Normas preceptivas:
• Imponen una cierta conducta, voluntad constreñidapreceptivas:
Normas
constreñida.
• Prohíben un iNormas
prohibitivas:comportamiento determinado, pero no otras opciones.
Normas permisivas:
• Autorizan un determinado comportamiento, en desuso ya que lo que nopermisivas: desuso ya que lo que no está prohibido es lícito.
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El ordenamiento jurídico,El ordenamiento jurídico,
Tres acepciones:
T it i l • Conjunto de normas vigentes
Tres acepciones:
Territorial:
Histórica:
• Conjunto de normas vigentes en un territorio.
• Conjunto de normas vigentes en Histórica:
S t i l
j gun determinado ordenamiento pasado (romano).
• Conjunto de normas vigentes en
Sectorial:j g
un cierto tipo de relaciones (laboral).
El ORDENAMIENTO JURIDICO siempre hace referencia a una PLURALIDAD NORMATIVA.
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una PLURALIDAD NORMATIVA.
El ordenamiento jurídico como El ordenamiento jurídico como sistemasistemasistemasistema
Estructurado y con orden interno, conforma un conforma un sistemasistemasistema.sistema.Posee principios rectores generales al los que se adecuan todas las demás normas al los que se adecuan todas las demás normas
armónicamente.Las aportaciones al ordenamiento se hacenLas aportaciones al ordenamiento se hacen desde fuera del sistemaRequiere, por tanto, prudencia por parte delRequiere, por tanto, prudencia por parte del legislador.
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La coherencia del ordenamiento La coherencia del ordenamiento jurídicojurídicojurídicojurídico
Se entiende por coherencia la no contradicción de las normasp
Pero la gran cantidad de normas dan lugar a ANTINOMIASANTINOMIAS, estas se resuelven conforme a los siguientes principios:siguientes principios: Principio de temporalidad: La norma posterior
prevalece sobre la más antigua.P i i i d j í L d i Principio de jerarquía: La de rango superior prevalece sobre la inferior.
Principio de especialidad: La especial sobre la p p pgeneral.
Serán los jueces los encargados de la aplicación de hacer prevalecer unos principios sobre otros
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hacer prevalecer unos principios sobre otros.
La plenitud del ordenamiento La plenitud del ordenamiento jurídicojurídicojurídicojurídico
Con el Código Napoleón en 1804 nació el DOGMA DE LA DOGMA DE LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICOPLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, , es decir cualquier cuestión jurídica planteable tenía su respuesta
en el articulado.Esto está bien lejos de la realidad y se plantean lasEsto está bien lejos de la realidad y se plantean las LAGUNAS DEL DERECHOLAGUNAS DEL DERECHO.Su solución se encuentra en el propio ordenamiento, (Art 1 7 CC Los jueces y tribunales tienen el deber(Art. 1.7 CC Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido)establecido) que son conforme al (Art. 1.1 CC la ley, la costumbre
y los principios generales del Derecho).07/04/2010 Legislación- Javier Romero 31
5. ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO?5. ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO?
El D h d t d t t d dEl Derecho nace de un acto de potestad o de autoridad.L j li l D h i t d dLos jueces aplican el Derecho en virtud de su potestad de jurisdicción,
t t i did l este acto viene precedido por la interpretación de precepto jurídico.
Si t ti d ió lSi este no contiene en su redacción el caso a decidir es necesario que el juez lo integre o extienda acudiendo a otras reglas o principiosextienda acudiendo a otras reglas o principios. Esto requiere una labor continua de los jueces con los juristas prácticos y la doctrina científica
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con los juristas prácticos y la doctrina científica.
ABOGADO, sus funciones ABOGADO, sus funciones principales:principales:principales:principales:
• Ante consultas de particulares, sociedades y entidades.Asesoramiento:
• en ocasiones es necesario también un notario o federatario público
Asistencia en la redacción de un notario o federatario público.documentos,
Asistencia e • administrativos y en materia fiscal.intervención ante
los tribunales
• penal, civil, administrativo y laboral.
Defensa y asistencia ante los
Juzgados
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g
Sistemas abiertos y cerradosSistemas abiertos y cerradosSistemas abiertos y cerradosSistemas abiertos y cerrados
Los actuales sistemas jurídicos se distinguen t bi t dentre abiertos y cerrados:
Abiertos: Derecho vivo y jurisprudencial, en ti l ió (CASE LAW METHOD)continua evolución. (CASE LAW METHOD).
Cerrados: Derecho codificado (EUROPEO CONTINENTAL)CONTINENTAL).El Derecho romano es el fundamento de ambos i t j i d i d lsistemas, con jurisprudencia creadora y reglas
escritas.
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ÉTICA, LEGISLACIÓN Y GESTIÓN
LasLas fuentes del derechofuentes del derechoLas Las fuentes del derechofuentes del derecho
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Códigos civilesCódigos civilesLas fuentes del Derecho EspañolLas fuentes del Derecho EspañolLas fuentes del Derecho EspañolLas fuentes del Derecho Español
íArt. 1.1 CC Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
L l La ley. La costumbre.
L i i i l d l D h Los principios generales del Derecho.
Art. 1.3 CC La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable ( ) La costumbre no puede ir en contra de laaplicable (...). La costumbre no puede ir en contra de la ley (CONTRA LEGEM).
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La leyLa ley
Norma estatal y escrita diferenciada por su procedencia del órgano legislativo ysu procedencia del órgano legislativo y
por los especiales requisitos de su formulaciónformulación.
Se diferencia• Su origen cierto, • Por su extensión y eficacia y
Se diferencia de la t b o su e te s ó y e cac a y
• Porque es genérica y universal.costumbre por
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La costumbreLa costumbreLa costumbreLa costumbre
Es uso social que es fuente de decisiones y reglas jurídicasjurídicas.En Derecho español solo se admite la costumbre en defecto de ley aplicable (PRAETER LEGEM)y p ( )Art. 1.3 CC, la costumbre debe tener los siguientes requisitos:
S l d f d l l bl Solo rige en defecto de ley aplicable. Siempre que no sea contraria a la moral y al orden
públicopúblico. Debe resultar probada (criticado por la doctrina
jurídica en contra de la opinión del TS).07/04/2010 Legislación- Javier Romero 38
j p )
Los principios generales del Los principios generales del DerechoDerechoDerechoDerecho
Art. 1.4 CC Los principios generales del Derecho se aplicaran en defecto de ley o de costumbre sin perjuicioaplicaran en defecto de ley o de costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.Hay tres clases de principios:y p p Los principios del Derecho natural. Los principios tradicionales o nacionales. Los principios políticos.
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Ejemplos de principios Ejemplos de principios generales:generales:generales:generales:
Nadie puede ir en contra de sus propios actos
• (VENIRE CONTRA FACTUM PROPINUM).
Nadie puede ser condenado sin ser oído
(NEMO INAUDITU CONDEMNARI DEBES)• (NEMO INAUDITU CONDEMNARI DEBES).
Nadie puede invocar el incumplimiento de un pacto que el mismo ha incumplido • (TU QUOQUE).
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La jurisprudenciaLa jurisprudencia
Proviene de PRUDENCIA IURIS, prudencia del Derecho.I di l it i id l t i d lIndica los criterios seguidos en las sentencias de los jueces y tribunales o incluso las sentencias dictadas por estosestos. En los sistemas abiertos, Common law (derecho común), los jueces deciden creando reglas y principioscomún), los jueces deciden creando reglas y principios que vinculan a los jueces posteriores.En los sistemas cerrados, codificados, el juez es un mero , , jintérprete de la ley. Ello no quiere decir que su importancia sea secundaria.
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La jurisprudenciaLa jurisprudencia
D h h l i t difi d ti dDe hecho, los sistemas codificados tienden a ser cada vez más abiertos.A t 1 6 1 7 CCArt. 1.6 y 1.7 CC : La jurisprudencia complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que de modo reiteradojurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
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RecursosRecursosRecursosRecursos
Las sentencias judiciales pueden ser objeto de recurso. Cuando el recurso es ante el TS se denomina RECURSO DE CASACION, porque se "casa" o , p qanula la sentencia del Tribunal inferior.El RECURSO DE AMPARO se tramita ante elEl RECURSO DE AMPARO se tramita ante el Tribunal Constitucional, trata de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.fundamentales reconocidos en la Constitución.
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Interpretación de la leyInterpretación de la leyInterpretación de la leyInterpretación de la ley
L t í bj ti El tid d l lLa teoría subjetiva: El sentido de la ley se encuentra en la voluntad del legislador que la crea (MENS LEGISLATORIS)crea (MENS LEGISLATORIS).La teoría objetiva: No debía indagarse la voluntad del legislador sino lo que realmentevoluntad del legislador sino lo que realmente aparece en la ley. Art 3 1 CC Las normas se interpretarán según Art. 3.1 CC. Las normas se interpretarán según
el sentido de sus propias palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y l i l i l lid d i l d l i hlegislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ateniendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
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espíritu y finalidad de aquellas.
6.6.-- ¿SOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?¿SOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?6.6. ¿SOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?¿SOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?
El Derecho actúa sobre las relaciones entre los h b d t l E t d l thombres y de estos con el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas o disciplinas jurídicasdisciplinas jurídicas. se considera que la relación es:
D D h úbli C d l E t d i t i De Derecho público: Cuando el Estado intervieneen ella como supremo ente ordenador en virtud de sus soberanía.
De Derecho privado: Cuando el Estado trata o litiga con el particular en un plano de igualdad.
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En el ámbito del Derecho privado se En el ámbito del Derecho privado se incluyen: incluyen:
Derecho civil.D h ilDerecho mercantil.Y los que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad.
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En el ámbito del En el ámbito del Derecho público:Derecho público:
íDerecho político.Derecho administrativo.Derecho fiscal.Derecho procesalDerecho procesal.Derecho penal.
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Ramas o materias del Derecho Ramas o materias del Derecho público:público:público: público:
Derecho político y Derecho constitucionalDerecho político y Derecho constitucional
El Derecho político se ocupa de las leyes y los principios l l bi d l E t dque regulan el gobierno del Estado.
Viene del griego POLIS, también en Roma se adopta la polis o ciudad - estado.c udad estadoSegún J. BODIN, el Estado se configura en relación a tres elementos:
El t it i á bit áfi El territorio o ámbito geográfico. La población que lo habita. La Soberanía (con independencia de los que la ejerzan) La Soberanía (con independencia de los que la ejerzan). El termino NACION viene del latín NATIO. La Constitución
del 78 introdujo el término NACIONALIDADES = regiones t di i l
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tradicionales.
El Derecho constitucionalEl Derecho constitucionalEl Derecho constitucionalEl Derecho constitucional
Estudia la Constitución como forma estable en que seEstudia la Constitución como forma estable en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. (La ley de leyes).Teoría de DIVISION DE PODERES, originariamente de MONTESQUIEU, en su obra EL ESPIRITU DE LAS LEYES, S XVIIIS. XVIII.Tres poderes: Legislativo: Su misión es elaborar las leyes y reside el los g y y
Parlamentos o Cortes. Ejecutivo: Aplica o ejecuta las leyes y dirige la política y la
administración pública.administración pública. Judicial: Su función consiste en la interpretación y aplicación de
las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.
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como órganos imparciales e independientes.
ConstituciónConstituciónConstituciónConstitución
íLos tres poderes se controlan recíprocamente, pero de modo especial el legislativo) y el judicial controlan al ejecutivo.Art. 1.1 CONST España se constituye en un p yEstado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su p p g pordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.g y p p
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ConstituciónConstituciónConstituciónConstitución
íArt. 1.2 CONST (...) la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.A t 66 t CONST L t l tArt. 66 y otros CONST Las cortes generales representan al pueblo español, que las elige, y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado Ejercen laCongreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción de Gobierno, intervienen en el nombramiento de su Presidente y pueden ejercitar un voto de censura contra este. Territorialmente, el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas;(hay 17).
07/04/2010 Legislación- Javier Romero 51
EnlacesEnlacesEnlacesEnlaces
http://es.netlog.com/go/explore/videos/videoid=es-3600214http://www.livestream.com/loshechosyelderechotv
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