introduccion al derecho

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

Tema: El sistema normativo social Integrantes : Carmen Yareli Ramírez Hernández Margarita Sánchez Muñoz Vianey Peralta Jiménez Brenda Lizetl De Cruz Valente María Reina Santamaría Ríos Griselda Samuel Morales Sánchez Grupo: 104 turno: matutino 07 de octubre de 2016

EL SISTEMA NORMATIVO SOCIAL.

El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”.

OBJETIVO

MANTENER EL ORDEN Y JUSTICIA SOCIAL ORDEN SOCIAL: ES EL RESULTADO DE LA

COERRELACIÓN DE FUERZAS QUE SE PRODUCEN EN UN MOMENTO HISTÓRICO DETERMINADO

COEXISTENCIA PACIFICA DE LOS HOMBRES Y EN LOS PUEBLOS, LA JUSTICIA Y EL BIENESTAR GENERAL

CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS

Exterioridad: a la norma le interesa mas la tercera etapa del acto humano (La moral no tiene exterioridad)

Interioridad: Le interesa mas la primera y segunda Etapa del acto humano (Moral).

Bilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma existe otra persona con la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación (Derecho).

Unilateralidad: Frente al sujeto obligado por la norma no existe otro con la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación (convencionalismos social, Moral).

Heteronomía: El sujeto obligado por la norma, no la creo. (Derecho, Moral Y Convencionalismos Sociales, Normas Jurídicas)

Coercibilidad: Capacidad que tiene una norma de ejercer la coacción.

Sanción: es la consecuencia negativa del incumplimiento de la norma.

Coerción: es la presión ejercida por la norma sobre el libre albedrío.

LA MORAL

EL CONJUNTO DE NORMAS MORALES CONFORMAN UN DERECHO NO ESCRITO LLAMADO DERECHO NATURAL.

LAS MORALES IMPONEN CONDUCTAS, PERO NO SON EXTERNAS SINO AUTÓNOMAS, DADAS POR LA PROPIA CONCIENCIA DE CADA UNO. EN GENERAL, LAS PERSONAS POSEEN UNA CONCIENCIA RECTA QUE LES INDICA LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE ESTÁ MAL, Y ACTÚAN EN CONSECUENCIA. LA GENTE EN GENERAL NO ROBA, NI MATA, NI LESIONA A OTROS, NO POR TEMOR AL CASTIGO DE LAS LEYES PENALES, SINO PORQUE SIENTEN QUE ESO ESTÁ MAL, Y NI SIQUIERA SE TOMAN EL TRABAJO DE LEER LOS CÓDIGOS PENALES PARA NO CAER EN EL DELITO, SIMPLEMENTE ACTÚAN POR SU INSTINTO DE BUENA PERSONA.

Hay normas morales o de conciencia, que no están incluidas en el orden jurídico como conductas sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle o dar una limosna a un necesitado, son deberes morales, pero no jurídicos.

CARACTERÍSTICAS AUTONOMÍANo es impuesta, surge de la persona misma. A diferencia de la NORMA JURÍDICA que sí debe cumplirse o sufrir un castigo o pena.

INCOERCIBILIDADLa norma moral no tiene capacidad de castigo. Lo denominado “sanción moral” es la desaprobación de la conducta por el grupo. Puede llegar hasta el aislamiento del individuo.

UNILATERALConsiste en que la norma moral implica deber pero no crea derecho. Puede haber consejo, exhortación pero no obligación. La norma jurídica sí implica deber y derecho. Cuando se altera la norma jurídica el juez restablecer el equilibrio.

NO SON OBJETO DE COMPETENCIANingún organismo del Estado tienen competencia en la moral. Surge en la sociedad y puede desaparecer.

.EJEMPLOS:1. No mentir, se trata de una de las normas morales que podríamos definir como universales.

2. Ser honrado. (es otra de las normas morales que son universales).

3. No ser infieles.

4. No hacer trampas.

5. Ayudar a los más necesitados.

6. Dar el asiento a los ancianos.

7. Ser justo.

8. El respeto a los padres.

9. El respeto a los bienes ajenos (no robar o destruir lo ajeno).

10. Ayudar a los ancianos y/o discapacitados a cruzar una avenida o subir una escalera.

LA RELIGIÓN

Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatoria que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso

Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.

CARACTERÍSTICAS Incoercibles: Esta característica hace referencia a

que las normas religiosas no admiten la acción de la fuerza física para el cumplimiento de las normas.

Internas : Resulta imprescindible que cada norma sea internalizada y aceptada no sólo desde el acatamiento de la orden sino desde el convencimiento de que la norma a cumplir es la correcta.

Conductas permitidas: Estas conductas son aquellas señaladas por Dios. Se encuentran escritas en libros o textos que son considerados como sagrados.

Unilaterales: Si bien en líneas generales las normas religiosas sólo imponen obligaciones y no derechos, también es cierto que prometen una vida post-terrenal de beneficios y promesas eternas.

Heterónomas: Esta característica alude a que las normas religiosas son impuestas desde afuera pues, como se explicitó más arriba, son enviada por dios.

EJEMPLOS

LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Dentro de la conducta en sociedad que presentan los seres humanos. Nacen ciertos usos y convencionalismos sociales que no están regidos por las normas jurídicas y son las que podríamos denominar como “de cortesía”. Tienen su origen en la práctica reiterada de hábitos y conductas que con el tiempo tienen una aceptación de la colectividad y tienen como fin limitar la conducta humana en la sociedad para preservar su conjunto.

CARACTERÍSTICAS:El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc. Es caracterizado fundamentalmente por los siguientes aspectos: Exterioridad: porque regulan aspectos externos

de la conducta.

Es heterónoma: Ya que se presentan por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la acatamiento de sus miembros, estos elementos los hace variables de país en país, de estado en estado, dentro de cada sociedad.

Es Unilateral: Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido en la norma.

IMPORTANCIA DEL CONVERCIONALISMO SOCIAL

El estudio de los convencionalismos sociales, es de gran importancia para la mejora de la sociedad, ya que son reglas que aparecen basadas en la costumbre, una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la misma

EJEMPLOS

Los convencionalismos sociales ,son reglas basadas en la costumbre que han pasado de generación en generacion,por ejemplo la caballerosidad, la cortesía en saludar a las personas.

NORMAS JURÍDICAS

Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

FUNCIONES Función motivadora

La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

CLASIFICACIONES

Clasificación en función de la voluntad del individuoNormas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS La bilateralidad: La ordenación de la vida de los hombres en su fase

exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros.

La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento.

La Generalidad :se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

EJEMPLOS

No tirar basura en la vía pública.

Es un delito robar.

Detenerse cuando el semáforo está en rojo.

No vender bebidas alcohólicas a menores de edad.

Respetar los límites de velocidad.

No matar a nadie.

La violación es un delito.

El fraude es un delito.

Es delito introducirse a un hogar sin permiso del dueño o morador.

Destruir el medioambiente es un acto ilegal.

CONCLUSIÓN LLEGAMOS A LA CONCLUSION DE QUE

FUENTES DE CONSULTA

file:///E:/10%20Ejemplos%20de%20Normas%20Jur%C3%ADdicas.html

file:///E:/convercionalismo%20social%20-%20Buscar%20con%20Google.html

http://www.sistemanormativo.org.gobierno.com

http://www.religion.sociedad.cm

http://www.moral.ser.soielity.mx

http://www.normasjuridicas.gobiernosociedad.org

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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