integración sbc
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SEPTIEMBRE DE 2012
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RELACIN LABORAL (ART. 20 Y 21 , LFT)
Primer prrafo del artculo 20:
Cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
De lo anterior se desprende que la relacin laboral se da necesariamente
entre una PF (trabajador) y otra que puede ser PF o PM (patrn).
Elementos de la
relacin laboral
La prestacin de un trabajo
personal.
La subordinacin.
El pago de un salario.
Elemento
esencial
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RELACIN LABORAL (ART. 20 Y 21 , LFT)
Prrafo segundo y tercero del artculo 20:
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artculo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO:
(ART. 12, LSS)
I. Las personas que presten servicios
personales subordinados a cualquier PF,
PM o unidades econmicas sin
personalidad jurdica.
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo
Federal a travs del Decreto respectivo.
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VOLUNTARIAMENTE PODRN SER SUJETOS DE
ASEGURAMIENTO AL RGIMEN OBLIGATORIO: (ART. 13, LSS)
I. Los trabajadores en industrias
familiares y los independientes,
como profesionales,
comerciantes en pequeo,
artesanos y dems
trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domsticos;
III. Los ejidatarios, comuneros,
colonos y pequeos
propietarios;
5 Ver art. 222-233, para ver
las distintas modalidades
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VOLUNTARIAMENTE PODRN SER SUJETOS DE
ASEGURAMIENTO AL RGIMEN OBLIGATORIO: (ART. 13, LSS)
IV. Los patrones PF con trabajadores
asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de los 3 niveles
de gobierno, que estn excluidas o no
comprendidas en otras leyes o decretos
como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el IMSS se
establecern las modalidades y fechas de
incorporacin a este rgimen.
Dichos convenios debern sujetarse al
reglamento que al efecto expida el Ejecutivo
Federal. Asimismo se establecer lo sealado
en el artculo 14 de la LSS
6 Ver art. 222-233, para ver
las distintas modalidades
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AVISOS AL IMSS POR EL TRABAJADOR
(ART. 18, LSS)
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al
IMSS su inscripcin, comunicar su MS y dems
condiciones de trabajo.
Asimismo el trabajador por conducto del IMSS
podr realizar los trmites administrativos
necesarios para ejercer los derechos derivados de
las pensiones establecidas por esta Ley.
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SBC PARA EFECTOS DEL IMSS
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EL SALARIO SE INTEGRA: (ART. 27, LSS)
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentacin,
habitacin, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestacin
que se entregue al trabajador por su trabajo.
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COMPARACIN DEL SDI PARA LA LSS Y LFT:
L S S ( A R T . 2 7 )
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.
L F T ( A R T . 8 4 )
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.
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SON EXCLUYENTES DEL SALARIO:
(ART. 27,LSS):
I. Los instrumentos de trabajo.
II. El ahorro, as como las cantidades otorgadas por el patrn para fines
sociales de carcter sindical.
III. Aportaciones adicionales patronales, por concepto de cuotas de RCV.
IV. Aportaciones al IMSS y al INFONAVIT y la PTU.
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.SON EXCLUYENTES DEL SALARIO:
(ART. 27,LSS):
V. La alimentacin y la habitacin onerosa (onerosa = 20% del SMG del DF).
VI. La despensa en especie o en dinero que no exceda del 40% del SMG del DF.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, que en lo individual no excedan el
10% del SBC.
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, (fondos de pensiones).
IX. El tiempo extra que cumpla mnimos laborales.
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A continuacin una tabla que contiene distintos
conceptos que se integran o que se excluyen del SBC,
considerando lo preceptuado en la propia LSS,
Acuerdos del Consejo Tcnico (ACT), Tesis y
Jurisprudencias, y que nos ayudarn a resolver los
casos prcticos que veremos posteriormente.
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CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O
EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.
Gratificacin anual (aguinaldo) Art. 5A-XVIII, LSS
Otras gratificaciones. Art. 5A-XVIII, LSS
Comisiones Art. 5A-VXIII, LSS
Prima vacacional Art. 5A-XVIII, LSS
Prima dominical Art. 5A-XVIII, LSS
Uniformes y equipo de seguridad Art. 27-I, LSS
Herramienta Art. 27-I, LSS
Tel. celular y carro (herramienta) Art. 27-I, LSS
Concepto Integra Fundamento
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CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O
EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.
Ayuda para transporte como
instrumento de trabajo
A.C.T. 77 / 94
Ayuda para transporte ordinario y
permanente (como prest. en contrato)
Tesis: 2a./J 35 /2002 Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta, pag. 270
Fondo de ahorro
aportacin patronal = trabajador
Art. 27-II, LSS
Fondo de ahorro
aportacin patronal = trabajador
Art. 27-II, LSS
Aport. adicionales patronales a los seguros de RCV
Art. 27-III, LSS
Cuota obrera pagada x patrn
(trabajadores de salario mnimo)
Art. 27-IV y 36, LSS
Cuota obrera pagada por patrn
(trabajadores > salario mnimo)
A.C.T. 1899 / 82
Concepto Integra Fundamento
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CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O
EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.
Alimentacin gratuita
(25% del salario 8.33% x alimento)
Art. 27-V y 32 LSS, ACT 77 /
94
Alimentacin onerosa, pagando el
trabajador el 20% SMGDF
Art. 27-V, LSS, ACT 77 / 94
Habitacin gratuita, salario
aumentado en 25%
Art. 27-V y 32 LSS
Habitacin onerosa, pagando el
trabajador el 20% SMGDF
Art. 27-V, LSS
Despensa en efectivo o especie hasta el
40% SMDF
Art. 27-VI, LSS
Despensa en efectivo o especie excede
el 40% SMDF
Art. 27 ltimo prrafo LSS
Concepto Integra Fundamento
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CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O
EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.
P. de asistencia hasta el 10% SBC Art. 27-VII, LSS
P. de asistencia excede 10% SBC Art. 27 ltimo prrafo, LSS
P. de puntualidad hasta 10% SBC Art. 27-VII, LSS
P. de puntualidad excede 10% SBC Art. 27 ltimo prrafo, LSS
P. de productividad o bono Tesis: 2a./J. 34/2002.
Fondos para planes de pensiones Art. 27-VIII, LSS
Concepto Integra Fundamento
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CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.
(mnimos laborables) Art. 27-IX, LSS
Excedente Art. 27 ltimo prrafo, LSS
Vacaciones trabajadas Art. 5A-XVIII, LSS
Propinas ACT 8497/81 y 106 / 82
Propinas pactadas ACT 8497/81 y 106 / 82
Reembolso de gastos mdicos No es salario en los trminos
Art. 5A-XVIII, LSS
Seguro de vida, invalidez y gastos
mdicos
A.C.T. 77 / 94
Concepto Integra Fundamento
Tiempo extra
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OTRAS DISPOSICIONES DE LAS
BASES DE COTIZACIN
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LIMITES MNIMO Y MXIMO
DEL SBC (ART. 28, LSS)
Los asegurados se inscribirn con el SBC que perciban en el momento de su
afiliacin, establecindose como lmite superior el equivalente a 25 veces el
SMG que rija en el DF y como lmite inferior el SMG del rea geogrfica
respectiva.
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SBC PARA MIEMBROS DE SOC. COOPERATIVAS
(ART. 28-A)
La base de cotizacin para los cooperativistas, se integrar por el total
de las percepciones que reciban por la aportacin de su trabajo
personal, aplicndose en lo conducente lo establecido en los artculos
28, 29, 30, 32 y dems aplicables de esta Ley.
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REGLAS PARA CALCULAR LA COTIZACIN
(ART. 29, LSS)
I. El mes natural ser el perodo de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o
mes, se dividir la remuneracin correspondiente entre 7, 15 o 30
respectivamente. Anlogo procedimiento ser empleado cuando el salario se
fije por perodos distintos a los sealados, y
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula
por semana o por mes, sino por da trabajado y comprende menos das de los
de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se
determina por unidad de tiempo, en ningn caso se recibirn cuotas con base
en un salario inferior al mnimo.
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DETERMINACIN DEL SBC
(ART. 30) I. Cuando adems de los elementos fijos del salario se
perciban regularmente otras retribuciones peridicas de cuanta previamente conocida, stas se sumarn a dichos elementos fijos;
II. Si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarn los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirn entre el nmero de das de salario devengado en ese perodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomar el salario probable que le corresponda en dicho perodo; y
III. En los casos en que el salario se integre con elementos fijos y variables, se considerar de carcter mixto, por lo que, para los efectos de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en trminos de lo que se establece en la fraccin anterior.
SALARIO
FIJO
SALARIO
VARIABLE
SALARIO
MIXTO
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AUMENTO DEL SBC POR EL OTORGAMIENTO DE
ALIMENTACIN Y HABITACIN (ART. 32, LSS)
Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn, sin
costo para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentado
su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentar en
un 50%.
Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de
stos, por cada uno de ellos se adicionar el salario en un 8.33%.
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TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIO A DISTINTOS
PATRONES (ART. 33, SEGUNDO PRRAFO, LSS)
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o
sobrepase el lmite de los 25 SMG, a peticin de los patrones, stos
cubrirn los aportes del salario mximo de cotizacin, pagando entre
ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el
trabajador.
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PRESENTACIN DE AVISOS DE MODIFICACIN DE
SALARIOS (ART. 34, LSS)
Cuando encontrndose el asegurado al servicio de un mismo patrn se
modifique el salario estipulado, se estar a lo siguiente:
I. En los casos SALARIO FIJO, el patrn estar obligado a presentar al IMSS los
avisos de modificacin del SBC dentro de un plazo mximo de 5 das hbiles,
contados a partir del da siguiente a la fecha en que cambie el salario;
II. En los casos SALARIO VARIABLE, los patrones estarn obligados a comunicar
al IMSS dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario
promedio obtenido en el bimestre anterior, y
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.PRESENTACIN DE AVISOS DE MOSDIFICACIN DE
SALARIOS (ART. 34, LSS)
III. En los casos de SALARIO MIXTO, si se modifican los elementos fijos
del salario, el patrn deber presentar el aviso de MS dentro de los 5
das hbiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al
concluir el bimestre respectivo hubo modificacin de los elementos
variables que se integran al salario, el patrn presentar al IMSS el
aviso de MS en los trminos de la fraccin II anterior.
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.PRESENTACIN DE AVISOS DE MOSDIFICACIN DE
SALARIOS (ART. 34, LSS)
El salario diario se determinar, dividiendo el importe total de los
ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el nmero
de das de salario devengado y sumando su resultado a los elementos
fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artculo, si la MS se origina por
revisin del contrato colectivo, se comunicar al IMSS dentro de los
30 das naturales siguientes a su celebracin.
Las cooperativas debern presentar los avisos de modificacin de las
percepciones base de cotizacin de sus socios, de conformidad con lo
establecido en este artculo.
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FECHA EN QUE SURTEN EFECTO LAS MODIFICACIONES
SALARIALES (ART.35, LSS)
Los cambios en el SBC derivados de las MS sealadas en el artculo anterior,
as como aquellos que por Ley deben efectuarse al SMG, surtirn efectos a
partir de la fecha en que ocurri el cambio, tanto para la cotizacin como para
las prestaciones en dinero.
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1.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES
MNIMAS DE LEY
DATOS: Salario fijo
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Liandro Prez.
SCD: $ 250
FECHA DE INGRESO: 01 de julio de 2010.
FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de julio de 2012.
ANTIGEDAD: 2 Aos y generando 3
PRESTACIONES:
AGUINALDO 15 das
VACACIONES 10 das
PRIMA VACA 25%
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
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SOLUCIN: (LIANDRO)
A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO
Salario diario $ 250.00
( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%
( = ) Importe diario de aguinaldo $ 10.28
B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA
Salario diario $ 250.00
( x ) Factor de prima vaca (10 das X 25%/ 365 X 100) _ .68%
( = ) Importe diario de prima vaca $ 1.7
C CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario cuota diaria $ 250.00
( +) Importe diario de aguinaldo 10.28
( + ) Importe diario de prima vaca _ 1.7
( = ) Salario Base de Cotizacin a partir del 01 de julio 2012 $ 261.98
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SOLUCIN: (LIANDRO, APLICANDO FACTORES DE INTEGRACIN)
CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario diario $ 250.00
( x ) Factor de integracin _ 1.0479
( = ) Salario Base de Cotizacin $ 261.98
CLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIN
Factor de aguinaldo (15/365) .04109589041
( + ) Factor de prima vaca (10 das X 25%/ 365) .00684931506
( + ) unidad 1.00000000000
( = )
Factor de integracin 1.04794520547
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2.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES
MNIMAS Y FONDO DE AHORRO
DATOS: Salario fijo
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Liliflor Sols.
SCD: $ 500
FECHA DE INGRESO: 18 de julio de 2012.
FECHA DE INSCRIPCIN 18 de julio de 2012.
ANTIGEDAD: Su primera vez
PRESTACIONES:
AGUINALDO 15 das
VACACIONES 6 das
PRIMA VACA 25%
PRIMA DOMINICAL 25%
FONDO DE AHORRO 13% patrn y 10% trabajador
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
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SOLUCIN: (LILIIFLOR)
A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO
Salario diario $ 500.00
( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%
( = ) Importe diario de aguinaldo $ 20.55
B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA
Salario diario $ 500.00
( x ) Factor de prima vaca (6 das X 25%/ 365 X 100) _ .41%
( = ) Importe diario de prima vaca $ 2.05
C CLCULO DEL IMPORTE DE LA PRIMA DOMI
Salario cuota diaria $ 500.00
( x ) Factor de prima domi (25% / 7 ) _ 3.57%
Importe diario de prima domi 17.85
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SOLUCIN: (LILIFLOR)
D CLCULO DEL IMPORTE DE AHORRO
Salario diario $ 500.00
( x ) Porciento de integracin _ 13%
( = ) Importe diario de fondo de ahorro $ 65.00
E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario cuota diaria $ 500.00
( + ) Importe diario de aguinaldo 20.55
( + ) Importe diario de prima vaca 2.05
( + ) Importe diario de la prima domi 17.85
( + ) Importe diario de fondo de ahorro _ 65.00
( = ) Salario Base de Cotizacin a partir de su inscripcin $ 605.45
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3.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES
MNIMAS, ALIMENTACIN Y HABITACIN DATOS: Salario fijo
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Toton Canales.
SCD: $ 600
FECHA DE INGRESO: 01 de abril de 2008.
FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de abril de 2012.
ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5.
PRESTACIONES:
AGUINALDO 15 das
VACACIONES 14 das
PRIMA VACA 25%
UN SOLO ALIMENTO Descuento: $ 300 (mes)
HABITACION Descuento: $ 300 (mes)
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
ALIMENTO Y HABITACION NO
ONEROSOS
Se debe descontar $373.98
por cada concepto. 37
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SOLUCIN: (TOTON CANALES)
A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO
Salario diario $ 600.00
( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%
( = ) Importe diario de aguinaldo $ 24.66
B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA
Salario diario $ 600.00
( x ) Factor de prima vaca ( 14 das X 25%/ 365 X 100) _ .96%
( = ) Importe diario de prima vaca $ 5.76
C CLCULO DEL IMPORTE DE LA ALIMENTACIN
Salario cuota diaria $ 600.00
( x ) Porciento de incremento _ 8.33%
( = ) Importe diario de alimentos $ 49.98
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SOLUCIN: .(TOTON CANALES)
D CLCULO DEL IMPORTE DE LA HABITACIN
Salario diario $ 600.00
( x ) Porciento de incremento _ 25%
( = ) Importe diario de habitacin $ 150.00
E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario cuota diaria $ 600.00
( + ) Importe diario de aguinaldo 24.66
( + ) Importe diario de prima vaca 5.76
( + ) Importe diario de alimentos 49.98
( + ) Importe diario de habitacin _ 150.00
( = ) Salario Base de Cotizacin a partir 01 de abril de 2012 $ 830.40
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4.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES
MNIMAS, DESPENSA Y PREMIOS DATOS: Salario mixto
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Tomy la Rodillona.
SCD: $ 350
FECHA DE INGRESO: 01 de septiembre de 2003.
FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de septiembre de 2012.
ANTIGEDAD: 9 aos y generando el 10.
PRESTACIONES:
AGUINALDO 15 das
VACACIONES 16 das
PRIMA VACA 25%
DESPENSA EN EFECTIVO El 15% del sueldo.
PREMIOS DE ASISTENCIA $ 3,000 ( jul-ago 2012)
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
SBC EN EL BIM. JUL-AGO. $ 396.32 40
-
SOLUCIN: (TOMY LA RODILLONA)
A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO
Salario diario $ 350.00
( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%
( = ) Importe diario de aguinaldo $ 14.39
B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA
Salario diario $ 350.00
( x ) Factor de prima vaca ( 16 das X 25%/ 365 X 100) _ 1.10%
( = ) Importe diario de prima vaca $ 3.85
C CLCULO DEL IMPORTE DE LA DESPENSA
Despensa que le corresponde por da (350 X 15%) $ 52.50
( - ) Despensa diaria no integrable ( 62.33 X 40% ) _ 24.93
( = ) Excedente de despensa diaria que deber integrarse $ 27.57
41
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SOLUCIN: ..(FTOMY LA RODILLONA)
D CLCULO DEL IMPORTE DEL PREMIO
Premios otorgados en el bimestre jul-ago. $ 3,000.00
( - ) Premios que no integran ( 396.32 x 10% x 62) _ 2,457.18
( = ) Excedente del premio $ 542.82
( / ) Das del bimestre _ 62
( = ) Importe diario del premio $ 8.75
E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario cuota diaria $ 350.00
( + ) Importe diario de aguinaldo 14.39
( + ) Importe diario de prima vaca 3.85
( + ) Importe diario de despensa 27.57
( + ) Importe diario del premio (elemento variable) _ 8.75
( = ) Salario Base de Cotizacin bim. sep-oct. 2012 $ 404.56
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5.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES
MNIMAS Y TIEMPO EXTRA DATOS: Salario mixto
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Escolstico Guerrero.
SCD: $ 100
FECHA DE INGRESO: 01 de marzo de 2012.
FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de julio de 2012.
ANTIGEDAD: Lo que va del ao.
PRESTACIONES:
AGUINALDO 15 das
VACACIONES 6 das
PRIMA VACA 25%
TIEMPO EXTRA Segn tablas anexas 1 y 2
OTROS DATOS:
HORA EXTRA DOBLE $ 25.00
HORA EXTRA TRIPLE 37.50 43
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L M M J V S TOTAL Horas no
integrables
Horas
integrables
0 0 4 4 1 0 9 7 2
2 2 2 2 2 2 12 6 6
1 3 3 1 0 0 8 7 1
5 0 0 0 4 0 9 6 3
4 4 0 0 0 0 8 6 2
46 32 14
TABLA 1.- TIEMPO EXTRA LABORADO EN EL MES DE JUNIO 2012
44
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TOTAL T.E.D T.E.T. IMPORTE
T.E.D $25
IMPORTE
T.E.T$37.5
TOTAL
T.E.
9 9 0 225 225.0
12 9 3 225 112.5 337.5
8 8 0 200 200.0
9 9 0 225 225.0
8 8 0 200 200.0
46 43 3 1,075 112.5 1,187.5
TABLA 2.- DETERMINACIN DEL TIEMPO EXTRA A PAGAR
El tiempo extra se pag considerando lo sealado en el
artculo 66 de la LFT y no en la Tesis I.3o T. 181 L
45
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SOLUCIN: (ESCOLSTICO GUERRERO)
A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO
Salario diario $ 100.00
( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%
( = ) Importe diario de aguinaldo $ 4.11
B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA
Salario diario $ 100.00
( x ) Factor de prima vaca ( 6 das X 25%/ 365 X 100) _ .41%
( = ) Importe diario de prima vaca $ .41
C CLCULO DEL IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA
Tiempo extra pagado $ 1,187.50
( - ) Tiempo extra no integrable ( 32 hrs X 25 ) _ 800.00
( = ) Excedente de tiempo extra que deber integrarse $ 387.50
( / ) Das del bimestre _ 61
( = ) Importe diario de tiempo extra (elemento variable) $ 6.65 46
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SOLUCIN: ..(ESCOLSTICO GUERRERO)
D CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN
Salario cuota diaria $ 100.00
( + ) Importe diario de aguinaldo 4.11
( + ) Importe diario de prima vaca .41
( + ) Importe diario del tiempo extra (elemento variable) _ 6.65
( = ) Salario Base de Cotizacin bimestre jul-ago. 2012 $ 111.17
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PONGAMOS EN PRCTICA LO
APRENDIDO Y DETERMINEMOS
EL SBC EN LOS SIGUIENTES
CINCO CASOS
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PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO
DATOS: CASO # 1
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Pancracia
SCD: $ 60.57(SMG)
FECHA DE INGRESO: 02 de mayo de 2012.
FECHA DE INSCRIPCIN 06 de mayo de 2012.
ANTIGEDAD: Su primera vez
PRESTACIONES:
AGUINALDO Mnimos de ley
VACACIONES Mnimos de ley
PRIMA VACA Mnimos de ley
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
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PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO
DATOS: CASO # 2
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Poncho posco
SCD: $ 320
FECHA DE INGRESO: 26 de agosto de 2012.
FECHA DE INSCRIPCIN 26 de agosto de 2012.
ANTIGEDAD: Su primera vez
PRESTACIONES:
AGUINALDO Mnimos de ley
VACACIONES Mnimos de ley
PRIMA VACA Mnimos de ley
DESPENSA EN VALES EL 15% de su SCD
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
50
-
PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO
DATOS: CASO # 3
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Timotea Cano
SCD: $ 480
FECHA DE INGRESO: 25 de agosto de 2008.
FECHA DE MODIFICACIN 25 de agosto de 2012.
ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5
PRESTACIONES:
AGUINALDO Mnimos de ley
VACACIONES Mnimos de ley
PRIMA VACA Mnimos de ley
DESPENSA EN EFECTIVO EL 10% de su SCD
AYUDA PARA PASAJE $50 diarios en efectivo
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
51
-
PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO
DATOS: CASO # 4
NOMBRE DEL TRABAJADOR: Armando Escndalos
SCD: $ 100
FECHA DE INGRESO: 01 de febrero de 2002.
FECHA DE MODIFICACIN Bimestre mayo-junio 2012.
ANTIGEDAD: 10 aos y generando el 11
PRESTACIONES:
AGUINALDO Mnimos de ley
VACACIONES Mnimos de ley
PRIMA VACA Mnimos de ley
TIEMPO EXTRA Ver tabla anexa
PREMIO DE PRODUCTIVIDAD $800 pagado en abril-12
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
SDI DEL BIM MZO-ABRIL 116.32
52
-
L M M J V S TOTAL Horas no
integrables
Horas
integrables
- 4 4 4 - - 12
3 3 4 1 1 - 12
5 5 - - - - 10
1 1 1 1 1 - 5
2 3 4 1 - - 10
TABLA 1.- TIEMPO EXTRA LABORADO EN EL MES DE MARZO 2012
53
-
PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO
DATOS: CASO # 5
NOMBRE DEL TRABAJADOR: SATURNINO PIRNANDEZ
SCD: $ 1,600
FECHA DE INGRESO: 01 de junio de 2008.
FECHA DE MODIFICACIN 01 de junio de 2012.
ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5
PRESTACIONES:
AGUINALDO Mnimos de ley
VACACIONES Mnimos de ley
PRIMA VACA Mnimos de ley
COMPENSACIN FIJA $10,000 mensuales
OTROS DATOS:
SMGDF: $ 62.33
54
-
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
55
-
JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
Los trabajadores que prestan servicios bajo alguna de estas
modalidades de la jornada perciben su salario bajo las siguientes
reglas:
Jornada reducida: se cubre en proporcin al nmero de las horas
trabajadas en el da, respecto a los colaboradores con una jornada
completa en el mismo puesto, y
Semana reducida: es pagado en concordancia al nmero de das de
servicios en un determinado perodo (semana, quincena o mes),
respecto a otros subordinados que prestan sus servicios todos los das
laborables
A estas formas de determinar el salario se le denomina unidad de
tiempo, hiptesis contemplada en la disposicin 83 de la LFT.
Quien labore bajo esta modalidad tiene derecho a todas las
prestaciones de ley.
56
-
EL RACERF, EN SU ARTCULO 2, FRACCIONES III Y IV
ESTABLECE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los
mximos establecidos por la LFT, en el cual el salario se determina por
unidad de tiempo, y
Semana reducida: nmero de das en que presta sus servicios el
trabajador, inferior al sealado como una semana por la LFT, en el cual
el salario se calcula por da trabajado.
57
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CLCULO DEL SBC EN JORNADA Y SEMANA
REDUCIDA
1. Jornada reducida: se suman los salarios que el subordinado perciba por
cada unidad de tiempo en una semana y se dividen entre siete. (Art. 62,
fraccin I, RACERF).
Aun cuando esta fraccin no menciona que en este clculo debe
adicionarse la parte proporcional de las prestaciones legales (aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional) y del sptimo da es necesario sumar tales
conceptos, porque son ingresos que recibe el colaborador por cada unidad
de tiempo trabajado (art. 5-A, fraccin XVIII LSS)
58
Percepciones semanales
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7
-
..CALCULO DEL SBC EN JORNADA Y SEMANA
REDUCIDA
2. Semana reducida: se suman los salarios que perciba por los das
laborados en una semana, ms el importe de las prestaciones que lo
integran, as como la parte proporcional del sptimo da y se dividen
entre siete (art. 62, fraccin II, RACERF)
3. jornada y semana reducida: dependiendo si el salario se fija por unidad
de tiempo o por da se determinar el SBC utilizando la frmula que
corresponda de las sealadas anteriormente (art. 62, fraccin III,
RACERF).
En cualquiera de los tres casos anteriores, el SBC no debe ser inferior al
SMG.
59
Percepciones semanales
---------------------------------------
7
-
CASOS PRCTICOS DE JORNADA REDUCIDA
1- Donissete kurt es contratado para laborar
cuatro horas diarias ( 8.75, la hora) de
lunes a sbado, percibiendo un sueldo
diario de 35 pesos, ms las prestaciones
mnimas de ley.
Se pide:
a) Determinar el SBC de Doni. en su
primer ao.
60
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CASOS PRCTICOS DE SEMANA
REDUCIDA
2.- Gamaliel Gonzlez es contratado para laborar como intendente los das lunes,
mircoles y viernes, percibiendo un sueldo diario de 150 pesos, ms las
prestaciones mnimas de ley.
Se pide:
a) Determinar el SBC de Gama en su segundo ao.
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