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Integración Europea, derecho privado y protección del consumidor de servicios financieros en la Unión
Europea
Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo
X Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor de servicios financieros
04/03/2013 2
PRELIMINARES: integración europea
• Proceso supraestatal evolutivo posterior a la 2 GM que se mantiene abierto
• Algunos principios– No discriminación– Cooperación entre Estados– “Unidad” institucional
• Posibles “cooperaciones estructuradas” (evolución)
– Seguimiento y control de aplicación de la normativa– Subsidiariedad y proporcionalidad (1993)– Atribución de competencias (2012)– “Tipología” de competencias (2012)– Mercado:
• Reconocimiento mutuo • Unificación / Armonización (evolución)
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PRELIMINARES: integración europea 2
• Libertades de circulación (mercancías, trabajadores, servicios, capitales)
• Libre competencia• Contratos (competencia nacional, procesos de
armonización) • Publicidad, prácticas desleales• Crédito al consumo• Productos y servicios financieros
• Derecho de Sociedades, Servicios Financieros• Aspectos sociales y de RSC
• ¿Protección de consumidores?04/03/2013 4
PRELIMINARES: integración europea y consumoEtapas
1. 1957-1970
2. 1970-1986
3. 1987 -2000
4. 2001- 2009
5. 2010- …..
Derecho supranacional
Tratados “fundacionales” Tardío reconocimiento del
“consumidor” Principios generales de la
integración Actual competencia compartida
Derecho Comunitario de mercado interior obligatorio y soft law (mercancías y servicios) complemento de normas
estatales,
Sistema Institucional, y colaboración con los Estados
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Primera etapa 1957-1970
“LA EUROPA DE LOS SEIS”
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Primera Etapa: 1957-1970
El Mercado Común es un objetivo de integración económica y política.
Instituido por el Tratado de Roma en 1958 consistía en liberalizar los intercambios entre los Estados miembros, para
aumentar la prosperidad económica; y contribuir a la "unión cada vez más estrecha entre los pueblos”
Mercado- abastecimiento- libre competencia – 4 libertades
El Mercado Común es un objetivo de integración económica y política.
Instituido por el Tratado de Roma en 1958 consistía en liberalizar los intercambios entre los Estados miembros, para
aumentar la prosperidad económica; y contribuir a la "unión cada vez más estrecha entre los pueblos”
Mercado- abastecimiento- libre competencia – 4 libertades
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LIBERTADES
– LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS.
– LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, en particular de los trabajadores asalariados
– LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS SERVICIOS
– LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES.
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Primera Etapa: 1957-1970
A nivel supranacional:• No se percibe una política comunitaria de
consumidores• El “consumidor” sería, en todo caso el “beneficiario”
final del mercado• Inicial puesta en común de factores de producción y
tardía “ciudadanización”
A nivel estatal (los 6 países fundadores)– Si hay desarrollo normativo tuitivo
A nivel supranacional:• No se percibe una política comunitaria de
consumidores• El “consumidor” sería, en todo caso el “beneficiario”
final del mercado• Inicial puesta en común de factores de producción y
tardía “ciudadanización”
A nivel estatal (los 6 países fundadores)– Si hay desarrollo normativo tuitivo
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Segunda etapa 1971-1986
Cambios, crisis e integración
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Segunda etapa 1971-1986
Crisis Bretton WoodsCrisis PetróleoPrimeras ampliaciones Activismo TJCEPrimeros estudios para una Unión
monetaria (Barre (1969), Werner (1970)- serpiente monetaria)
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Segunda etapa: 1971-86
• Medio ambiente (incipiente)• Primeros pasos hacia la coordinación de
políticas monetarias• Fondos estructurales (incipiente)• Protección consumidor
– (incipiente, extra Tratados-): Primeros planes de acción
– 1985 AUE
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Segunda etapa 1971-1986
• 1972 Jefes de Estado y de Gobierno Cumbre de París
• 1975 Primer programa de acción relativo a la protección de los consumidores
• el derecho a la protección de la salud y la seguridad; • el derecho a la protección de los intereses económicos; • el derecho a la indemnización de los daños; • el derecho a la información y a la educación; • el derecho a la representación.
• Carácter transversal de la política de los consumidores, – ( integración en las políticas específicas de la Comunidad, como la económica,
la agrícola común , medio ambiente, transportes y energía, etc )
• 1972 Jefes de Estado y de Gobierno Cumbre de París
• 1975 Primer programa de acción relativo a la protección de los consumidores
• el derecho a la protección de la salud y la seguridad; • el derecho a la protección de los intereses económicos; • el derecho a la indemnización de los daños; • el derecho a la información y a la educación; • el derecho a la representación.
• Carácter transversal de la política de los consumidores, – ( integración en las políticas específicas de la Comunidad, como la económica,
la agrícola común , medio ambiente, transportes y energía, etc )
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Segunda etapa 1971-1986
• Legislación:– seguridad de los cosméticos , – etiquetado de los productos alimentarios , – publicidad engañosa o – captación de clientes a domicilio– Contratos negociados fuera de establecimientos comerciales
(Directiva 85/577/CEE )
• AUE 1986: Competencia para legislar “Alto nivel de protección de los consumidores”
• Legislación:– seguridad de los cosméticos , – etiquetado de los productos alimentarios , – publicidad engañosa o – captación de clientes a domicilio– Contratos negociados fuera de establecimientos comerciales
(Directiva 85/577/CEE )
• AUE 1986: Competencia para legislar “Alto nivel de protección de los consumidores”
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Tercera etapa 87/2000“Objetivo 92”
Reactivación del mercadoLa Unión Europea y sucesivas reformas de Tratados
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Tercera etapa
• Tratado UE: – Maastricht, – Ámsterdam, – Niza
• Pilares “no comunitarios”• Otros aspectos
– Política social– Cohesión territorial (fondos estructurales)– Defensa del Consumidor (refuerzo)– Medio ambiente (refuerzo normativo)– Servicios financieros: pasaporte único con excepciones
(consumo)
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Tercera etapa: ConsumoLIBROS VERDESacceso de los consumidores a la justicia , legislación alimentaria venta y garantías de los bienes de consumo
INICIATIVAS LEGISLATIVAS• perjuicios • contratos negociados a distancia (Directiva 97/7), • publicidad comparativa y • transferencias transfronterizas
PRIORIDADES• Consumo y servicios financieros• Educación consumidor• Salud (crisis “vacas locas”)• Derecho de asociación, “representación”
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Tercera etapa: ConsumoLEGISLACIÓNDirectiva 87 crédito al consumoDirectiva 93/13/CEE , cláusulas abusivas
Directiva 97/7/CE , contratos a distancia
Directiva 1997/55/CE , publicidad comparativa
Directiva 98/27/CE , acciones de cesaciónRecomendación 98/257/CE, resolución extrajudicial litigios
Directivas 98/34/CE y 98/48/CE (codificación de anteriores)-información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
Directiva 99/44/CE . Garantías de bienes de consumo
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Cuarta etapa: 2001 -2009 - actualidad.
• Unión Económica y Monetaria- eurozona
• Grandes ampliaciones al Centro y Este
– Preparación de una “Constitución” (2001-2004)
– Descentralización política de la competencia (2001)
– Nuevas tecnologías
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10/04/232304/03/2013 23
Cuarta etapa: Mercado interior y consumo (Servicios)
Principio de país de origen, incluido en servicios financieros
Excepciones: nivel de protección del consumidor
Normas profesionales europeas (códigos de conducta).
Redes de Solución extrajudicial de conflictos SOLVITFIN-NET
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Cuarta etapa: consumoLEGISLACIÓN Y TRABAJOSDirectiva 1999/93/CE , firma electrónicaDirectiva 2000/31/CE, comercio electrónicoDirectiva 2002/65/CE, comercialización a distancia de productos financieros
destinados al consumidor
• Directiva 2005/29/CE prácticas comerciales desleales Directiva 2006/114/CE publicidad engañosa y publ., comparativa (codificada)
Reglamento 861/2007 , sobre proceso de escasa cuantía Directiva 2008/48/CE, sobre crédito al consumo Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación (Versión codificada)
Trabajos: Derecho contractual europeo: Comunicación 2001 .Grupos de trabajo. Marco
Común de Referencia Educación financiera; Comunicación 2001; DOLCETA; Grupo de expertos 2008 Hipotecas; Libro verde 2001; libro blanco 2007
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¿Quinta etapa 2010….? Próximas ampliaciones,
Tratado de Lisboa, Crisis mundial
Servicios financieros ( Liquidez e Intervenciones)Desempleo
• Necesidad de JUSTICIA para el consumidor - ciudadano
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Añ0 2013. Competencia de Consumo
Art 4 TFUE.- Tipo: compartida. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
Art 169. 2 TFUE.- (antiguo 153 TCE). Ámbito medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización
del mercado interior; medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo
por los Estados miembros. …, no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y
adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión.
CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Básica y trasversal•Artículo 38, Protección de los consumidores: “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”
27
Cuenta de pago básica• Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de
julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica – Los servicios de pago propuestos deben permitir como
mínimo:• efectuar todas las operaciones necesarias para la apertura,
utilización y cierre de una cuenta de pago;• depositar dinero en efectivo en una cuenta de pago;• retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;• realizar operaciones de pago, por transferencia de fondos,
incluido mediante una tarjeta de pago (sin opción de descubierto).• La adquisición de servicios complementarios no debe
condicionar el acceso a una cuenta de pago básica
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Pagos• Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en
el mercado interior (modifica anteriores)– Un plazo de ejecución de un día hábil (€)– Responsabilidad del proveedor de servicios de pago
en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa – Responsabilidad del usuario (persona) por utilización
fraudulenta de instrumentos de pago (limitada a 150 euros)
– Principio del importe íntegro– Condiciones de reembolso, cuando se haya
autorizado indebidamente una operación de pago– Condiciones de revocabilidad
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Pagos transfronterizos en € - Comisiones
• Reglamento (CE) n° 924/2009– Idénticas comisiones en pagos en €
transfronterizos y nacionales, si aporta su IBAN
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Contratos a distancia de servicios financieros
• Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
• período de reflexión de 14 días• derecho de rescisión de 14 días (30 días para los seguros de vida y
las jubilaciones individuales)– Si el consumidor no ha recibido previamente el contrato – Si fue incitado de manera desleal a celebrar un contrato durante el
período de reflexión– (indemnizar en caso de ejecución parcial o total)
• Derecho de reembolso, si no se ejecuta la orden por falta de disponibilidad
• Anulación del pago en caso de robo de TARJETA DE CRÉDITO• Anulación de pagos por “consentimiento tácito” (Directiva
2005/29/CE)
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Directiva sobre Derechos de los Consumidores
• Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores– Desistimiento con excepciones– Pago con tarjeta: el comerciante no puede
transmitir al consumidor más de lo que él paga– Información precontractual
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Integración Europea, derecho privado y protección del consumidor de servicios financieros en la Unión
Europea
Elena.carrillo@usc.es
Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo
Muchas gracias
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