instituto de seguridad social. republica oriental del uruguay b.p.s. instituto de seguridad social...
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Instituto de seguridad social
Instituto de seguridad social
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYB.P.S.B.P.S.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIALINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones familiares, Prestaciones familiares, protección a la infancia, y protección a la infancia, y extensión de cobertura a extensión de cobertura a
niños y niñas. niños y niñas.
Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:
COMETIDOS:
COMETIDOS:
Organizar la
Organizar la Seguridad Social,
Seguridad Social, sobre todo la
sobre todo la actividad privada y
actividad privada y pública que no está
pública que no está comprendida en
comprendida en otras Cajas
otras Cajas Paraestatales
Paraestatales
Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducciónBANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:
MISIÓNMISIÓN
Brindar servicios a la Brindar servicios a la comunidad en su conjunto comunidad en su conjunto
en forma eficaz y eficienteen forma eficaz y eficiente
Promover políticas e iniciativas en Promover políticas e iniciativas en materia de seguridad social, en el materia de seguridad social, en el marco de las competencias que le marco de las competencias que le asigna la Constitución y las leyes.asigna la Constitución y las leyes.
Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción
PROGRAMAS
PROGRAMAS
PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A
PASIVOSPASIVOS
PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A
ACTIVOSACTIVOS
PRESTACIONES PRESTACIONES DE SALUDDE SALUD
PRESTACIONES PRESTACIONES SOCIALESSOCIALES
Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción
PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A
PASIVOSPASIVOS
JubilacionesJubilacionesPensión por Invalidez, Pensión por Invalidez, Vejez y Sobre vivenciaVejez y Sobre vivencia
Cobertura de SaludCobertura de SaludPréstamos SocialesPréstamos Sociales
PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A
ACTIVOSACTIVOS
Cobertura de SaludCobertura de SaludSubsidios por Subsidios por
Enfermedad, Maternidad Enfermedad, Maternidad y Desempleoy Desempleo
Asignaciones FamiliaresAsignaciones FamiliaresAyudas EspecialesAyudas EspecialesPrótesis y LentesPrótesis y Lentes
Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción
PRESTACIONES PRESTACIONES DE SALUDDE SALUD
Atención Materno InfantilAtención Materno InfantilEnfermedades y Enfermedades y
Malformaciones CongénitasMalformaciones CongénitasAtención Odontológica y Atención Odontológica y
OrtodonciaOrtodonciaAtención Odontológica a la Atención Odontológica a la
EmbarazadaEmbarazada
PRESTACIONES PRESTACIONES SOCIALESSOCIALES
Apoyo a Instituciones Apoyo a Instituciones sinfines de lucro para sinfines de lucro para personas mayores y personas mayores y
discapacitadas.discapacitadas.Turismo SocialTurismo Social
Vivienda para JubiladosVivienda para Jubilados
Instituto de seguridad socialCONCEPTO HISTÓRICOCONCEPTO HISTÓRICO
Asignaciones Familiares
Desvinculada del Salario
Prestación complementaria que atiende a las cargas familiares
Destinada a la alimentación,
vestido, educación y asistencia
médica de los beneficiarios
Contribución de origen gremial o
profesional, considerado como un
salario solidario o socializado
Instituto de seguridad social
Instituto de seguridad socialOBJETIVOS Y POLÍTICASOBJETIVOS Y POLÍTICAS
PALIAR EL BAJO ÍNDICE
DE NATALIDAD
MEJORAR LA DISTRIBUCIÓ
N DEL INGRESO
FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN
CONTRIBUIR A LA SALUD
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
Instituto de seguridad socialCOMPROMISOS COMPROMISOS
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
Conferencia Panamericana – Lima Conferencia Panamericana – Lima 19281928
11ª Conferencia OIT – Ginebra 192811ª Conferencia OIT – Ginebra 1928 OtrasOtras
Conferencia OIT – Nueva York 1941Conferencia OIT – Nueva York 1941 Carta del Atlántico – Agosto 1941Carta del Atlántico – Agosto 1941 Conferencia OIT – Santiago de Chile Conferencia OIT – Santiago de Chile
1936 y 19421936 y 1942 Conferencia OIT – La Habana 1939Conferencia OIT – La Habana 1939 Conferencia OIT – Lima 1940Conferencia OIT – Lima 1940
Instituto de seguridad social En lo NacionalEn lo Nacional
Varios proyectos de Ley que no Varios proyectos de Ley que no finalizaron el trámite parlamentariofinalizaron el trámite parlamentario
Aprobación del Código Niñez y la Aprobación del Código Niñez y la Infancia en 1934Infancia en 1934
Necesidad de crear un organismo que Necesidad de crear un organismo que velara por una mayor justicia social y velara por una mayor justicia social y mejor distribución de la riquezamejor distribución de la riqueza
Rápido descenso de la natalidad y Rápido descenso de la natalidad y lento descenso de la mortalidadlento descenso de la mortalidad
Extrema pobreza y altos niveles de Extrema pobreza y altos niveles de desnutrición.desnutrición.
Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales
Constitución de 1934 – Artículo 41Constitución de 1934 – Artículo 41“el cuidado y educación de los hijos para que éstos
alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios siempre que
los necesiten.” 1936 – Se aprueba un proyecto sobre
la obligatoriedad de las Cajas de Compensaciones, pero nunca se promulga.
1936 – Se presenta otro proyecto “Casas Araújo”. No fue aprobado.
Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales
En 1939 se designa una Comisión parlamentaria, integrada por diputados de todos los sectores, con el objetivo de “Estudiar las condiciones de vida, trabajo y salario de la Clase Obrera”.Esta comisión entrega un informe en Mayo de 1940, donde se pone de manifiesto de forma indiscutible la situación de precariedad en la que estaba sumida la clase trabajadora.A fines de 1941, la comisión entrega un proyecto que busca ser una unificación entre dos proyectos presentados por Emilio Frugoni en lo referente a Consejos de Salarios y uno presentado por la Unión Cívica relativo a las Asignaciones Familiares y Cajas de Compensación.Este proyecto es votado en la Cámara de Representantes y elevado al Senado de la República, pero queda estancado allí hasta el golpe de estado de 1942.
Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales
En Marzo de 1943 el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley que pretendía abarcar los principales problemas:
Consejos de Salario, Salario Legal Base, Salario Rural y Doméstico y Asignaciones Familiares.
Este proyecto no es aprobado. En Junio de 1943 la Comisión
Parlamentaria presenta un nuevo proyecto, el cual es aprobado en su totalidad y promulgado en Noviembre de 1943. Este proyecto excluye el Salario Rural y doméstico
Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales
A pesar de tener la A pesar de tener la convicción de que las convicción de que las
Asignaciones Familiares no Asignaciones Familiares no debían estar vinculadas al debían estar vinculadas al
Salario, se optó por Salario, se optó por legislarlo en conjunto ya legislarlo en conjunto ya que la discusión sobre la que la discusión sobre la
creación de la Caja de creación de la Caja de Maternidad y Asignaciones Maternidad y Asignaciones Familiares sería más ríspida Familiares sería más ríspida y retardaría el proceso de y retardaría el proceso de
aprobaciónaprobación
Instituto de seguridad social Situación en los hechosSituación en los hechos
Si bien no existía legislación al Si bien no existía legislación al respecto, el sistema de Asignaciones respecto, el sistema de Asignaciones Familiares funcionaba en los hechos a Familiares funcionaba en los hechos a través de convenios entre las empresas través de convenios entre las empresas y los trabajadores, no en función de su y los trabajadores, no en función de su rendimiento sino de su carga familiar.rendimiento sino de su carga familiar.
3 Formas diferentes:3 Formas diferentes: Cantidad fija por hijo sin importar el Cantidad fija por hijo sin importar el
número.número. Cantidad uniforme de dinero por el total Cantidad uniforme de dinero por el total
de los hijosde los hijos Monto progresivo que se graduaba según Monto progresivo que se graduaba según
la cantidad de hijosla cantidad de hijos
Instituto de seguridad social Situación en los hechosSituación en los hechos
Al estar en manos privadas, sin regulación estatal y dependiendo del devenir de la economía, se corría el riesgo de que se
suprimiera la prestación
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943
GENERALIDADESGENERALIDADES
CREA CREA CONSEJOS CONSEJOS
DE SALARIODE SALARIO
NEGOCIACIÓNNEGOCIACIÓNCOLECTIVACOLECTIVA
CREA LAS CREA LAS CAJAS DE CAJAS DE
COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN
ASIGNACIONES ASIGNACIONES FAMILIARESFAMILIARES
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943
AFAMAFAMART. 21 AL 27ART. 21 AL 27
BENEFICIARI@SBENEFICIARI@SHIJ@S,
HERMAN@S O MENORES A CARGO DE
TRABAJADORES
TOPE DE TOPE DE INGRESOSINGRESOSHASTA 200,
CONSIDERANDO LOS INGRESOS DE LA MUJER
EDAD: EDAD: HASTA LOS 14 AÑOS
DE EDAD, EXTENDIÉNDOSE HASTA LOS 16 EN
CASO DE ESTUDIOS SUPERIORES.
EXCLUYE A:EXCLUYE A:TRABAJADORES
RURALES, SERVICIO
DOMÉSTICO Y DEL ESTADO
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943
AFAMAFAMART. 21 AL 27ART. 21 AL 27
FINANCIACIÓNFINANCIACIÓNDE ORIGEN PATRONAL,
ENTRE EL 1.5 Y EL 3% SOBRE
LAS REMUNERACION
ES DEL TRABAJADOR
LA DIRECCIÓN DE LAS LA DIRECCIÓN DE LAS CAJAS ES TRIPARTITACAJAS ES TRIPARTITA
IGUAL IGUAL REPRESENTACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE
PATRONES Y PATRONES Y OBREROS Y 1 OBREROS Y 1
REPRESENTANTE DEL REPRESENTANTE DEL ESTADOESTADO
Instituto de seguridad social EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN• 1950 – Ley 11618:1950 – Ley 11618:
• Integra el Consejo Central de Asignaciones Familiares con: 1 Representante del P.E. y 3 por los Patrones y 3 por los Trabajadores
• Permite el aporte obrero voluntario al Fondo.
• 1954 – Ley 12157: 1954 – Ley 12157: Extiende la prestación a los trabajadores rurales y servicio doméstico
• 1958 – Leyes 12543 y 125721958 – Leyes 12543 y 12572:
• Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la aportación patronal
• Se ratifica la independencia del Salario
• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
Instituto de seguridad social EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN• 1960 – Ley 12671: 1960 – Ley 12671: Extiende la prestación a Jubilados y Pensionistas de
Cajas Rural, Servicio Doméstico y Pensión a la Vejez e Industria y Comercio.
• 1966 – Ley 135591966 – Ley 13559: Se extiende a los desocupados rurales y crea la Prima por Hogar Constituido para la actividad privada.
• 1967 – Ley 13586:1967 – Ley 13586: Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la aportación patronal
• Se ratifica la independencia del Salario
• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
• 1968 – Ley 137201968 – Ley 13720: Se crea la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) que modifica la política de salarios. Se sustituyen los Consejos de Salario por sucesivos decretos que tienden a congelar precios y salarios.
Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO
1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A 1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A través de estas leyes se implantan las siguientes través de estas leyes se implantan las siguientes normativas:normativas: Compensación única que beneficia a todos los funcionarios Compensación única que beneficia a todos los funcionarios
públicos que percibieran salarios por debajo de un determinado públicos que percibieran salarios por debajo de un determinado tope, el cual fue aumentado sucesivamente por las diferentes tope, el cual fue aumentado sucesivamente por las diferentes normas.normas.
La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara con estudios superiorescon estudios superiores
1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los 1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los principales cambios operados en relación al período principales cambios operados en relación al período anterior fueron:anterior fueron: Asignación variable según la cantidad de hijosAsignación variable según la cantidad de hijos Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por
Hogar constituido cualquiera fuera su remuneración.Hogar constituido cualquiera fuera su remuneración. Se implantan por primera vez en la Administración Pública las Se implantan por primera vez en la Administración Pública las
Primas por Matrimonio y por Nacimiento.Primas por Matrimonio y por Nacimiento.
Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO
1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta 1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta etapa se da un aumento considerable en los etapa se da un aumento considerable en los montos de las Asignaciones Familiares y de montos de las Asignaciones Familiares y de la prima por Hogar Constituido.la prima por Hogar Constituido.
1969 - para todos los funcionarios públicos 1969 - para todos los funcionarios públicos se fijó una asignación familiar mensual y se fijó una asignación familiar mensual y por beneficiario, por primera vez se elimina por beneficiario, por primera vez se elimina la escala de esa compensación, fijándose la escala de esa compensación, fijándose una asignación única.una asignación única.
Instituto de seguridad social Legislación VigenteLegislación Vigente
LEGISLACIÓNLEGISLACIÓNVIGENTEVIGENTE
LEYLEY15.08415.084
LEYLEY17.13917.139
LEYLEY17.47417.474
LEYLEY17.75817.758
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Tienen Derecho:Tienen Derecho:
Empleados y empleadas de la actividad privada que Empleados y empleadas de la actividad privada que brinden servicios remunerados a terceros y que tengan brinden servicios remunerados a terceros y que tengan menores o hijos e hijas a su cargo.menores o hijos e hijas a su cargo.
Empleados y empleadas del servicio doméstico.Empleados y empleadas del servicio doméstico. Vendedores de diarioVendedores de diario Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no
fueran estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria fueran estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria y Comercio, Banca privada)y Comercio, Banca privada)
Personal del Jockey Club de Montevideo.Personal del Jockey Club de Montevideo. Pequeños productores rurales que se encuentren al día Pequeños productores rurales que se encuentren al día
con los aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 con los aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 hectáreas de productividad básica.hectáreas de productividad básica.
Personal dependiente (no profesional) con aportación a Personal dependiente (no profesional) con aportación a la Caja Notarial y Caja Bancaria.la Caja Notarial y Caja Bancaria.
Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Subsidios del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)Subsidios del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Beneficiarios:Beneficiarios:
Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o menores a cargo de los atributarios mencionados, en menores a cargo de los atributarios mencionados, en las siguientes condiciones:las siguientes condiciones:
Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos primariosprimarios
Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han podido terminar primaria por motivos realmente fundadospodido terminar primaria por motivos realmente fundados
Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o superiores.superiores.
De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso de incapacidad física o psíquica que impida su normal de incapacidad física o psíquica que impida su normal incorporación a cualquier tipo de actividad remunerada.incorporación a cualquier tipo de actividad remunerada.
La Asignación familiar se servirá desde la La Asignación familiar se servirá desde la comprobación del embarazo, quedando condicionado comprobación del embarazo, quedando condicionado el pago al control del mismoel pago al control del mismo
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Retroactividad:Retroactividad:
Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre y cuando se cumplan con las condiciones y cuando se cumplan con las condiciones establecidas (relación de dependencia, concurrencia establecidas (relación de dependencia, concurrencia a un centro de estudio y/o control del embarazo).a un centro de estudio y/o control del embarazo).
Menores a cargo:Menores a cargo: También se paga cuando el sostén de la familia es También se paga cuando el sostén de la familia es
un hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de un hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de los/las menores es de un tercero sin vínculo filial. los/las menores es de un tercero sin vínculo filial.
Establece que la Asignación Familiar no Establece que la Asignación Familiar no puede embargarse, cederse ni retenerse puede embargarse, cederse ni retenerse como garantía o depósitocomo garantía o depósito
Pago bimestralPago bimestral
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980MONTOS A PAGARMONTOS A PAGAR
(Modificado por el Art. 26 de la Ley 16697)
Ingresos del núcleoIngresos del núcleo Se paga Se paga (mes/niñ@)(mes/niñ@)
Entre 0 y 6 BPC INCLUSIVE$ 0 Y $ 9816 PESOS
U$S 0 Y U$S 446.20 DÓLARES
$ 262 PESOSU$S 11.90 DÓLARES
Más de 6 BPC y hasta 10 Inclusive$ 9817 y $ 16360 PESOS
U$S 446.21 Y U$S 743.64 DÓLARES
$ 131 PESOSU$S 5.95 DÓLARES
MÁS DE 10 BPC $ 0
En el caso de ser 3 o más beneficiarios, el tope máximo se incrementa de a 1 BPC por menor
En caso de discapacidad comprobada, el monto a servir es el doble del que correspondería de acuerdo a la franja
1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES
1 DÓLAR = $ 22 PESOS1 DÓLAR = $ 22 PESOS
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980Prestaciones de Salud:Prestaciones de Salud: Atención en los Centro Materno Infantiles Atención en los Centro Materno Infantiles
(Montevideo y Pando) o en Instituciones (Montevideo y Pando) o en Instituciones contratadas (Resto del país).contratadas (Resto del país). Atención integral para cónyuges o concubinas de Atención integral para cónyuges o concubinas de
trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante el embarazo, parto y puerperio.el embarazo, parto y puerperio.
Atención odontológica para aquellas cónyuges o Atención odontológica para aquellas cónyuges o concubinas de trabajadores que tienen cobertura concubinas de trabajadores que tienen cobertura mutual (tanto sea particular como a través del BPS) mutual (tanto sea particular como a través del BPS) durante el embarazo.durante el embarazo.
Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.
Atención médica Integral hasta los 6 años menos un Atención médica Integral hasta los 6 años menos un día.día.
Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día.Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día. Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos
un díaun día
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980Prestaciones de Salud:Prestaciones de Salud: Departamento de Especialidades Médico Departamento de Especialidades Médico
Quirúrgicas (D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Quirúrgicas (D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Social cuenta con el principal centro de Social cuenta con el principal centro de tratamiento de malformaciones congénitas, el tratamiento de malformaciones congénitas, el cual es pionero en América Latina en cuanto a la cual es pionero en América Latina en cuanto a la investigación y tratamiento de diversas investigación y tratamiento de diversas malformacionesmalformaciones.. Incluye:Incluye:
LentesLentes Ayudas Especiales (Ayudas Especiales (Es una prestación económica Es una prestación económica
complementaria con el objeto de favorecer la complementaria con el objeto de favorecer la rehabilitación integral de las personas con rehabilitación integral de las personas con discapacidad)discapacidad)
Otros.Otros.
Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 19991984 – 19941984 – 1994
Disminuye la pobreza, pero Disminuye la pobreza, pero no disminuyen la cantidad no disminuyen la cantidad
de niños pobresde niños pobres
Ayuda Memoria:Ayuda Memoria:La doctrina nacional La doctrina nacional
concibe las concibe las Asignaciones como Asignaciones como
una protección a una protección a tod@s los niñ@s, no tod@s los niñ@s, no sólo a l@s hij@s de sólo a l@s hij@s de
asalariad@sasalariad@s
La sociabilidad futura de todo La sociabilidad futura de todo el país se pone en riesgo el país se pone en riesgo
cuando no se atienden a los cuando no se atienden a los más débiles y vulnerables de la más débiles y vulnerables de la
sociedadsociedad
Contradicción:Contradicción:La financiación es por Rentas La financiación es por Rentas
Generales, y se le niega el Generales, y se le niega el beneficio a los más necesitadosbeneficio a los más necesitados
Instituto de seguridad social
No se les No se les otorga los otorga los
Servicios de Servicios de SaludSalud
LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 1999
Hogares con Hogares con ingresos ingresos
menores a 3 BPC menores a 3 BPC ($ 4908 o U$S ($ 4908 o U$S
223)223) YY
Mujer único Mujer único sustento de sustento de
hogar hogar monoparentalmonoparental
Debe cohabitar con sus hijos sin
presencia masculina.Retroactividad: No. Se
paga desde la presentación.
EmbarazadasEmbarazadasNo es impedimento la convivencia con cónyuge o
concubinoSe paga durante el embarazo y hasta 12 meses
inmediatos y posteriores al nacimiento.Retroactividad: Desde el constatación del embarazo con un máximo de 2 meses desde la presentación.
EXTENSIÓN EXTENSIÓN DESEMPLEODESEMPLEO
Trabajador@s que al Trabajador@s que al finalizar el período de finalizar el período de amparo a SDES no se amparo a SDES no se
reintegren a la reintegren a la actividad.actividad.
Retroactividad: NoRetroactividad: No.Mujer único Mujer único sustento de sustento de
hogar hogar monoparentalmonoparental
Debe cohabitar con Debe cohabitar con sus hijos sin sus hijos sin
presencia masculinapresencia masculina..Retroactividad: No. Se Retroactividad: No. Se
paga desde la paga desde la presentación.presentación.
EmbarazadasEmbarazadasNo es impedimento la convivencia con cónyuge o No es impedimento la convivencia con cónyuge o
concubinoconcubinoSe paga durante el embarazo y hasta 12 meses Se paga durante el embarazo y hasta 12 meses
inmediatos y posteriores al nacimiento.inmediatos y posteriores al nacimiento.Retroactividad: Desde el constatación del embarazo Retroactividad: Desde el constatación del embarazo con un máximo de 2 meses desde la presentacióncon un máximo de 2 meses desde la presentación.
Instituto de seguridad social Ley 17139 - 1999Ley 17139 - 1999
CONTRAPRESTRACIONESCONTRAPRESTRACIONES
Mínimo de 4 controles durante el embarazo
Controles pediátricos
periódicos para l@s menores
de 3 años
Concurrencia a centros de estudio
habilitados para niñ@s entre 3 y 5
Primaria hasta los 14, o 16 (si justifica que no pudo terminar)
Hasta los 18: Estudios superiores
Mínimo de 4 controles durante el embarazo
Controles pediátricos
periódicos para l@s menores
de 3 años
Concurrencia a centros de estudio
habilitados para niñ@s entre 3 y 5
Primaria hasta los 14, o 16 (si justifica que no pudo terminar)
Hasta los 18: Estudios superiores
Mínimo de 4 controles durante el embarazo
Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 1999
Monto de la Monto de la prestaciónprestación
NormalNormal $ 262 / U$$ 11.90$ 262 / U$$ 11.90(x mes x niñ@)
Con discapacidad
Con discapacidad
BIMESTR
BIMESTR
ALAL
$ 524 / U$$ 23.80$ 524 / U$$ 23.80(x mes x niñ@)
Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004LEY 17758 - 2004
El recrudecimiento de la El recrudecimiento de la situación del país en cuanto situación del país en cuanto a niveles de pobreza (luego a niveles de pobreza (luego
de la crisis del 2002), de la crisis del 2002), obligaba a generar alguna obligaba a generar alguna
política que permitiera paliar política que permitiera paliar la situación de gran cantidad la situación de gran cantidad
de hogaresde hogares
Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004LEY 17758 - 2004
Nuevos Beneficiari@s:Nuevos Beneficiari@s:(Tope de ingresos (Tope de ingresos 3 BPC ($ 4908 o U$S 223)3 BPC ($ 4908 o U$S 223)))
Hogares de menores recursos, sin relación Hogares de menores recursos, sin relación laboral formal, integrados de manera mono o laboral formal, integrados de manera mono o biparental. biparental.
Titulares de empresas unipersonalesTitulares de empresas unipersonales
MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139
TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUDSERVICIOS DE SALUD
Instituto de seguridad social
Las tres leyes reseñadas Las tres leyes reseñadas son incompatibles entre sí. son incompatibles entre sí.
No son acumulables y No son acumulables y tienen un orden de tienen un orden de
prioridadprioridad
Paso significativo Paso significativo para la para la
universalización de universalización de la Prestación.la Prestación.
Se ha llegado a Se ha llegado a integrar a más de integrar a más de 200.000 niñ@s y 200.000 niñ@s y
adolescentes.adolescentes.
Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002LEY 17474 - 2002Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se
presenta un embarazo triple o más.presenta un embarazo triple o más.
No es necesaria la vinculación laboral para tener No es necesaria la vinculación laboral para tener derecho al cobro, pero de existir el mismo se mantiene derecho al cobro, pero de existir el mismo se mantiene la primer franja de la Ley 15084 y se eleva el tope de la la primer franja de la Ley 15084 y se eleva el tope de la segunda a 15 BPC ($ 24540 pesos o U$S 1115,50 segunda a 15 BPC ($ 24540 pesos o U$S 1115,50 dólares)dólares)
Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la edad de los beneficiarios:edad de los beneficiarios: Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos
un día corresponde el triple de que correspondería de aplicar un día corresponde el triple de que correspondería de aplicar las franjas y los topes correspondienteslas franjas y los topes correspondientes
Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, corresponde el doble de lo que correspondería de aplicar las corresponde el doble de lo que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.franjas y topes correspondientes.
Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple según lo que correspondería de aplicar las franjas y topes según lo que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.correspondientes.
Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002LEY 17474 - 2002
En materia de salud, el artículo 4º En materia de salud, el artículo 4º establece:establece:
““Los niños producto de nacimiento gemelar Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a recibir atención múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o cobertura de instituciones de salud pública o privada.privada.
Asimismo, tendrán prioridad en la atención en Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve años de edad consultorio hasta los nueve años de edad cualquier sea la cobertura de salud.”cualquier sea la cobertura de salud.”
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PLAN DE EQUIDADPLAN DE EQUIDAD
E IGUALDAD DE E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESOPORTUNIDADES
REFORMA DEL SISTEMAREFORMA DEL SISTEMA
DEDE
ASIGNACIONES FAMILIARESASIGNACIONES FAMILIARES
Instituto de seguridad social PLAN DE EQUIDADPLAN DE EQUIDAD
• En el año 2005, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) comenzó a desarrollar el Plan de Asistencia Nacional a la Emergencia Social (PANES).
• El relevamiento realizado por dicho ministerio en los hogares más pobres de nuestra sociedad, reveló que gran cantidad de estos no percibían AFAM.
• Este relevamiento permitió extender la cobertura de niñ@s y adolescentes que, teniendo derecho, no lo hacían efectivo.
• Llegando al fin del PANES, el Ministerio elaboró el PLAN DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
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• Este PLAN espera consolidar, favorecer y estimular los procesos de integración social.
• Se espera responder a las situaciones de extrema pobreza a través de una Red de Asistencia e Integración Social que tiene entre sus componentes fundamentales una propuesta de reforma del Sistema de Asignaciones Familiares.
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EN 2 ETAPASEN 2 ETAPAS
OBJETIVO: 550.000OBJETIVO: 550.000beneficiari@sbeneficiari@s
LA 1ª A PARTIR DE LA 1ª A PARTIR DE 1/1/20081/1/2008
330.000 niñ@s 330.000 niñ@s integrantes de los integrantes de los
hogares de más bajos hogares de más bajos recursosrecursos
LA 2ª A PARTIR DE LA 2ª A PARTIR DE 1/1/20091/1/2009
Se integran al sistema Se integran al sistema 220.000 niñ@s más220.000 niñ@s más
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Se derogan las leyes 17139 y 17758 (HMR)
Hogar: núcleo integrado por dos o más personas, vinculadas o no por lazos de
parentesco, que conviven bajo un mismo techo y que constituyen una familia o unidad similar a la familia
• Se prioriza la figura femenina como administradora.• La vulnerabilidad se establece no sólo a partir de ingresos,
sino que considera las condiciones habitacionales y el entorno, la composición del hogar, las características de sus integrantes y la situación sanitaria
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CALIDAD DE CALIDAD DE BENEFICIARI@BENEFICIARI@
A PARTIR DE LA CONSTATACIÓN
FEHACIENTE DEL EMBARAZO Y HASTA LOS 14
AÑOS (CURSANDO PRIMARIA)
HASTA LOS 18 AÑOS SI CURSA
ESTUDIOS SUPERIORES A LOS
PRIMARIOS
DE POR VIDA EN CASO DE
DISCAPACIDAD, SUJETO A
CONTROL CADA 3 AÑOS
HASTA LOS 16 AÑOS SI SE
COMPRUEBA QUE NO PUDO
COMPLETAR PRIMARIA POR
MOTIVOS JUSTIFICADOS
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MONTO Y MONTO Y FORMA FORMA
DE PAGODE PAGO
Deja de ser un monto fijo en
relación con el ingreso. Se fija por la relación entre:
Beneficiarios, nivel educativo en curso y existencia o no de
discapacidades
El pago pasa a ser Mensual
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Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s que cursan estudios primariosque cursan estudios primarios
(Cant.Benef.(Cant.Benef.0,60,6) x 700) x 700
Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6
El resultado se multiplica por 700
Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto
corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este número entre la Cantidad de
Beneficiarios.
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Sólo beneficiari@s que cursan estudios en Sólo beneficiari@s que cursan estudios en enseñanza mediaenseñanza media
(Cant.Benef.(Cant.Benef.0,60,6) x 1000) x 1000
Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6
El resultado se multiplica por 1000
Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto
corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este número entre la Cantidad de
Beneficiarios.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAMEn caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando En caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando
primaria y enseñanza mediaprimaria y enseñanza media
Ej. A – Cantidad de Beneficiarios menores de 5 o primariaB – Cantidad de Beneficiarios en enseñanza mediaC – Cantidad total de Beneficiarios (A + B)
(C(C0,60,6) x 700 + (B) x 700 + (B0,60,6) x 300) x 300
Se toma la cantidad total de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6 y se multiplica por 700
Se toma la cantidad de beneficiarios que cursan estudios en enseñanza media y se eleva al exponente 0,6 y se
multiplica por 300Se suman los dos resultados anteriores.
Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde a cada beneficiario, se debe
dividir este número entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAMA MODO DE EJEMPLOA MODO DE EJEMPLO
00 11 22 33 44 55
00 10010000
15115166
19319333
22922977
26226277
11 700700 13613611
18018088
21821888
25225288
28328399
22 10610611
16516533
20620633
24124199
77477400
30330388
33 13513533
19019088
21921933
26326311
29329399
32232255
44 16016088
21321399
25025066
28328300
31231277
34034044
55 18318399
23523511
27027055
30130177
33033055
35735755
Cantidad Beneficiarios Enseñanza MediaCantidad Beneficiarios Enseñanza Media
Ca
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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM
EN CASO DE BENEFICIARI@S CON EN CASO DE BENEFICIARI@S CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD
SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@
INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
Valores Valores constantes constantes
a a Enero/2008Enero/2008
Ajustables por el Ajustables por el IPC, junto con los IPC, junto con los
salarios de la salarios de la Adm.CentralAdm.Central
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