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DERECHO CONSTITUCIONAL
Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz.
1.- TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1.1 Concepto.1.2 Características de la Constitución Mexicana 1.3 Concepto e Interpretación Constitucional
1.1 CONCEPTO.
El orden jurídico constituye una totalidad, un conjunto generalde normas y, por lo tanto, cualquiera de sus partes no tienesentido aisladamente; lo tiene sólo en función de estarrelacionada con las demás. Según Somlo, el sentido depertenencia de una norma al sistema jurídico la convierte aésta en jurídica.
En concordancia con lo afirmado, RichardSchmidt dice que los preceptos jurídicosindividuales rigen y obligan únicamente enrelación mediata o inmediata con lasdemás normas del sistema que lodeterminan, limitan o complementan.Aisladamente, no tienen significaciónalguna.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICOY EN LA ORGANIZACIÓN ESTATAL: SU FUNCIÓN
Para conceptualizar el derechoconstitucional hay que partir del ordenjurídico. Las normas que componeneste ordenamiento jurídico puedenclasificarse, al menos, en dos especies:
a) Normas de conducta, es decir,aquellas cuyo contenido establecequé comportamientos deben seguirlos destinatarios en sus relacionescon los demás, qué les estápermitido y lo que les estáprohibido. En conclusión, son aquellasque establecen una conductatípicamente exigible.
b) Normas de organización. Siguiendoa W. Burckhardt tales normas son lospreceptos que determinan lo que esderecho en lo fundamental... Estasnormas hacen alusión a aquel conjuntode preceptos básicos que caracterizany conforman el Estado.
¿CÓMO DEFINIR DERECHO CONSTITUCIONAL?
No hay duda que tanto unas normas como las otras integran elordenamiento jurídico y están interrelacionadas de tal modo queno es posible la existencia de normas de conducta sin normas deorganización, ni estas últimas sin las primeras. Su distinción noofrece dificultades y, para definir derecho constitucional, sonrelevantes las de organización.
PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL
Podría afirmarse entonces, en unaprimera aproximación al concepto, queel derecho constitucional es aquelconjunto de normas que tienen porobjeto señalar lo que es derechofundamental en un sistema, y ordenar lascompetencias supremas de un Estado.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO PÚBLICO
Es tradicional en la práctica académica ladistinción entre derecho público y derechoprivado y, haciendo la salvedad de queesta diferenciación es relativa, podemosdecir que es relevante para comprender elsignificado del derecho constitucional.
Así, derecho público es el queatañe al gobierno de la República,privado el que vela por losintereses particulares, pues haycosas de utilidad pública y otrasde interés privado, dicetextualmente Ulpiano cuandodefine ambos derechos.
EL DERECHO PRIVADO
Las normas del derecho privado son aquellas cuyo contenidoregula la conducta entre particulares, puesto que los interesesinvolucrados en esa relación sólo les atañen a ellos mismos.Esto tiene como consecuencia el máximo de autonomía de lavoluntad
EL DERECHO PÚBLICO
El derecho público, por otro lado, tieneun contenido obligatorio y por ello, susdestinatarios carecen de la facultad dedecidir si aplicarlo o no. Debensometerse a él, y la razón es que estáen juego el interés común. Son normascuyo contenido persiguen un interéscolectivo. Así, se califican de normas dederecho público las que establecencondiciones mínimas de libertad, salud,defensa y seguridad, entre otras.
Cuando los sujetos de la relaciónjurídica son los poderes públicos y losindividuos, generalmente no existe elprincipio de igualdad sino el dedesigualdad, ya que en atención alinterés general las normas delsistema reconocen una situaciónpreeminente a los poderes públicos,como es el caso de algunas normasadministrativas.
Estado.
Particulares
TEMPORALIDAD
Por otro lado, la esfera de ambos derechos, público yprivado, no está circunscripta, encerrada dentro de límites fijose inmutables, al contrario, suele extenderse y reducirse, segúnlas concepciones vigentes en los distintos periodos históricos
LA DOCTRINA LIBERAL CLÁSICA
La doctrina liberal clásica impuso unclaro predominio de la autonomíaprivada respecto del Estado y delos demás entes públicos.
Posteriormente, una corriente opuestapreconizó el ensanchamiento delpapel del Estado interviniendo en elámbito económico y social y, por lotanto, introduciendo en el derechopúblico instituciones que antesestaban fuera de él.
UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
En la actualidad, las normas de derecho público revisten unanotoria importancia a tal punto de hablarse de lapublificación de la vida jurídica. El ciudadano actualinteractúa constantemente con el poder público sobre todo enla relación administrado-administrador, en donde este últimoes garante del bien común.
El derecho constitucional, junto con otras disciplinas jurídicascomo el derecho administrativo, penal y procesal formanparte del derecho público.
EL CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El carácter fundamental del ordenamiento normativo constitucional,el núcleo central de la disciplina, es regular el conjunto dematerias relacionadas con la libertad del individuo y con elejercicio del poder. Es resolver, lo que Ekmekdjian explicagráficamente: la tensión intrínseca entre el poder y la libertad. Porello se destacan dos tipos de normas:
a) Aquellas que reconocen derechosa los miembros del sistema,prerrogativas y potestades que soninalienables, ejemplo de esto son:
1. El Bill of Rights de 1689,
2. la Declaración Francesa de 1789,
3. la Declaración de Derechos delPueblo de Virginia de 1776, y
4. las diez primeras enmiendas dela Constitución norteamericanaconstituyen declaracionesgenerales cuyo contenido centrales asegurar la libertad delindividuo.
b) Las que institucionalizan el poder ylo organizan. Es fundamentalcomprender que el derechoconstitucional moderno, cuando en arasde la protección de la libertad delindividuo institucionaliza el poder, lohace mediante la división de poderes.Supone, por lo tanto, no sólo sulimitación sino también que el poderestá sometido al derecho.
El ordenamiento normativo, enconsecuencia, llevará adelante en esteaspecto el diseño del sistemaestableciendo los órganos fundamentalesdel Estado como el Poder Legislativo,Ejecutivo, Judicial, los órganos de controly las competencias de cada uno de ellos.En otras palabras, la distribución delpoder.
Teniendo en cuenta los contenidos aludidos podemos definir alderecho constitucional, como el sistema normativo que regula, porun lado, las posiciones jurídicas fundamentales de los individuosfrente al Estado y, por el otro, la distribución del poder entre losprincipales órganos de éste.
Todo ello, en garantía de la libertaddel individuo en una comunidadpolítica organizada. Estas normas,además, por su carácter fundamentaly definidor tienen rango de superioresy las restantes normas delordenamiento que deben adecuarse aellas.
1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
a) Supremacía de la Constituciónfrente a todas las normas delordenamiento jurídico.
b) Declaración de derechos humanosy garantías individuales y colectivos,como integrantes de la partedogmática de la Constitución.
c) Institucionalización del poder,división de poderes y atribución decompetencias, funciones y relacionesentre ellos.
d) Legalidad administrativa.
e) Independencia del Poder Judicial.
f) Control de la actividad de los órganosestatales.
g) Procedimiento de elección popularpara el acceso a los cargos de poder delsistema.
h) Se Constituye como una herramientapara la defensa del pueblo.
CONSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA ACADEMIA
1. Constitución de Cadíz 1812.
2. Constitución de Apatzingán 1814.
3. Constitución Federal de 1824.
4. Siete Leyes Constitucionales de 1836.
5. Bases Orgánicas de 1843.
6. Acta Constitutiva de Reforma de 1847.
7. Constitución Federal de 1857
8. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
1.3 CONCEPTO E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
El término "Constitución" es usado en el lenguaje jurídico (ypolítico) con una multiplicidad de significados (cada uno de loscuales presenta muy diversos matices). No es el lugar para hacerun inventario completo. Será suficiente distinguir los cuatrosignificados principales, que son los siguientes:
1) En una primera acepción,"Constitución" denota todoordenamiento político de tipo"liberal".
2) En una segunda acepción,"Constitución" denota un ciertoconjunto de normas jurídicas, grossomodo, el conjunto de normas enalgún sentido fundamentales quecaracterizan e identifican todoordenamiento.
3) En una tercera acepción,"Constitución" denota simplemente undocumento normativo que tiene esenombre (o un nombre equivalente).
4) En una cuarta acepción, en fin,"Constitución" denota un particular textonormativo dotado de ciertascaracterísticas " formales" , o sea de unpeculiar régimen jurídico.
LA CONSTITUCIÓN SE PUEDE INTERPRETAR COMO UN LIMITE AL PODER POLÍTICO
Para la filosofía política, el término "Constitución" es comúnmenteutilizado, en su sentido originario, para denotar cualquierordenamiento estatal de tipo liberal (o, si se quiere, liberalgarantista); un ordenamiento en el que la libertad de losciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegidamediante oportunas técnicas de división del poder político
El originario concepto liberal deConstitución fue puesto en claro por elartículo 16 de la Déclaration desdroits de l'homme et du citoyen (1789),que estableció lo siguiente: "Unasociedad en la que no estéasegurada la garantía de losderechos ni reconocida la división depoderes, no tiene Constitución"
En este contexto, evidentemente, eltérmino " Constitución" denota noya una organización políticacualquiera, sino una organizaciónpolítica liberal y garantista. LaConstitución es concebida aquícomo límite al poder político.
LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS" FUNDAMENTALES"
En el campo de la teoría general del derecho, el término“Constitución” es generalmente usado para designar elconjunto de normas "fundamentales" que identifican ocaracterizan cualquier ordenamiento jurídico.
La cuestión de cuáles normasdeben ser consideradas comofundamentales es una cosaobviamente opinable, desde elmomento que "fundamental" nodenota una propiedad empírica(calificar alguna cosa como "fundamental" es, en última instan-cia, un juicio de valor). Pueden serconsideradas normas funda-mentales de un determinadoordenamiento jurídico, según losdiversos puntos de vista, por lomenos las siguientes:
1) Las normas que regulan laorganización del Estado y el ejerciciodel poder estatal (al menos en susaspectos fundamentales: la funciónlegislativa, la función ejecutiva y lafunción jurisdiccional), así como laconformación de los órganos queejercen esos poderes (por ejemplo, lacreación de nuevos organismosconstitucionales autónomos).
2) Las normas que regulan lasrelaciones entre el Estado y losciudadanos (por ejemplo, laseventuales normas que reconocena los ciudadanos derechos delibertad).
3) Las normas que regulan la"legislación" (entendida, en sentido"material" , como la función de crear elderecho), o sea las normas que confierenpoderes normativos, que determinan lasmodalidades de formación de losórganos a los que esos poderes sonconferidos, que regulan losprocedimientos de ejercicio de esospoderes, etcétera (ejemplo, la reformaconstitucional de 2011 en materia dederechos humanos).
En general, se puede convenir en que son normas fundamentalesde cualquier ordenamiento:
a) las que determinan la llamada "forma de Estado“
b) las que determinan la "forma de gobierno" , y
c) las que regulan la producción normativa.
2.-ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
2.1 Declaraciones de Derechos
2.2 División de Poderes
2.3 El federalismo mexicano
2.4 La Distribución de Competencias
2.5 Control Constitucional y Estructura del
Poder Judicial Federal Mexicano
2.1 DECLARACIONES DE DERECHOS
El otorgamiento, más no reconocimiento de derechos que realizabael soberano a los nobles empieza con la idea de un texto escrito,codificado, su fundamento teórico se encuentra en elcontractualismo iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII,principalmente a través de las obras de Locke y Rousseau.
La consideración de que lalegitimación de un sistema surge apartir de la participación detodos los miembros de lacomunidad en la elaboración delas normas que regirán susconductas, es la idea central.
En la Edad Media, no obstante, losdistintos estamentos como el clero, lanobleza y la Iglesia firmaban con laautoridad real acuerdos escritos pormedio de los cuales se establecíanciertas prerrogativas. Constituíandocumentos que regulaban materiasespecíficas, cuestiones de la realidadpolítica que debían ser respetadaspor ambos contrayentes
El ejemplo clásico es la CartaMagna de 1215, compromiso entrelos barones y el monarca Juan sinTierra, que constituye el textopolítico más antiguo.
Durante el siglo XVII, el constitucionalismo tuvo diversasmanifestaciones de institucionalización, entre los cuales seencuentran:
1. La Petition Of Rights De 1628,
2. El Agreement Of The People En 1647;
3. El Habeas Corpus En 1679 Y
4. El Bill Of Rights De 1689.
La idea de un documento formal,concebido como instrumento normativo,aparece ligado con el constitucionalismomoderno y podemos situarlo en lasegunda mitad del siglo XVIII con lasrevoluciones americana y francesa(Constitución de la Unión de 1787,Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789,Constituciones francesas de 1791, 1793y 1795).
A lo largo del siglo XIX se dictaronlas Constituciones de Cádiz (1812),de Suecia (1809), de Noruega(1814), de Grecia (1827) y deBélgica (1837) y las latinoamericanasde Costa Rica (1821), El Salvador(1824), Bolivia (1826), Ecuador(1830), Chile (1833), Argentina(1853-60), México (1857), Colombia(1886) y de Paraguay (1870), entreotras.
DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Con posterioridad, la PrimeraGuerra Mundial (1914-1918) yrecibiendo el influjo delconstitucionalismo social, es decir, elensanchamiento del conjunto dederechos a las cartas fundamentaosal que se les sumaba los derechossociales, aparecen las Constitucionesde México de 1917, de Weimar de1919, de Austria de 1920 y de laRepública Española de 1931.
2.2 DIVISIÓN DE PODERES
SEPARACIÓN DE PODERES
En estricto sentido, el modelo de la separación de los poderesresulta de la combinación de dos principios: el primero atiende ala distribución de las funciones estatales; el segundo, a lasrelaciones entre los órganos competentes para ejercerlas. Losprincipios en cuestión son: 1) el principio de especialización de lasfunciones, y 2) el principio de independencia recíproca de losórganos.
En otras palabras, "separar" significaespecialización cuando está referido alas funciones; significa otorgar recíprocaindependencia cuando se refiere a losórganos.
Cualquiera de los dos principios actúa através de una serie de reglasespecíficas.
1. Especialización de las funciones.Una función puede decirse“especializada" cuando es ejercida porun cierto órgano (o conjunto de órganos)de modo exclusivo y enteramente.
En particular, una función es especializada es decir, constituyeatribución exclusiva de un órgano dado si, y sólo si, existen reglasque prohíben a cada órgano del Estado:
1) ejercer aquella función;
2) interferir en el ejercicio de esa función por parte del órgano alque está atribuida (obstaculizando o impidiendo el ejercicio), y
3) privar de eficacia los actos de ejercicio de esa función.
2. Independencia de los órganos.Dos órganos pueden decirserecíprocamente "independientes"cuando cada uno de estos está libre decualquier interferencia por parte delotro en cuanto a su formación, a sufuncionamiento y a su duración.
Particularmente, un órgano A esindependiente de otro órgano B, si, ysólo si, el titular de A no es nombradopor B, y, además, el titular de A nopuede ser revocado por B. Por ejemplo:
DIVISIÓN DE PODERES
Es aquella técnica de organizaciónconstitucional que es conocida comúnmentecon el nombre de checks and balances:frenos (o controles) y contrapesos. Estemodelo de organización constitucionalexcluye tanto la especialización de lafunción ejecutiva, como la especializaciónplena y total de la función legislativa, comola independencia recíproca del Ejecutivo ydel Legislativo.
El modelo de la división del poder serige por la simple idea (deMontesquieu) según la cual "sólo elpoder frena al poder". En otraspalabras, para evitar que los diversosórganos del Estado abusen de lascompetencias conferidas a ellos esnecesario —no ya que los "poderes"estén perfectamente "separados" (enel sentido que hemos visto), sino, por elcontrario— que a cada "poder" secontraponga otro, capaz decondicionarlo y de frenarlo.
1. En primer lugar, el poder políticodebe estar dividido entre variosórganos, de tal modo que ningúnórgano pueda ejercer el poderpolítico en su propio interés.
2. Además, cualquier funciónestatal debe ser no yaespecializada, sino distribuidaentre una pluralidad de órganos,de tal modo que la acción de cadauno de los órganos pueda ser, si esel caso, impedida por la acción deotro.
3. Por tanto, los diversos órganos del Estadolejos de ser recíprocamente independientesdeben, por el contrario, disponer de poderes decontrol y de influencia recíprocos.
IMPLICACIONES DIVERGENTES
Para aclarar la diversidad entre los dos modelos, puede ser útililustrar, de cada uno, algunas implicaciones notables y del tododivergentes.
SEPARACIÓN DE PODERES
El Ejecutivo no es políticamenteresponsable ante el Legislativo. Enfin, la separación de los poderes esincompatible con el gobiernoparlamentario (y es, por elcontrario, compatible con elgobierno presidencial, en el que elgobierno no está sujeto a laconfianza y al rechazo delParlamento).
DIVISIÓN DE PODERES
Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo espolíticamente responsable ante elLegislativo. En otras palabras, laexistencia y la sobrevivencia delgobierno dependen de laconfianza del Parlamento.
SEPARACIÓN DE PODERES
El Parlamento no puede estardesvinculado del Ejecutivo.
DIVISIÓN DE PODERES
Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo (eljefe del Estado y/o el jefe degobierno) puede disolver a unParlamento que le seadesfavorable y convocar nuevaselecciones con la esperanza de queobtendrá una mayoríaparlamentaria diversa.
SEPARACIÓN DE PODERES
El Ejecutivo no puede oponer el "veto" a las leyes (cuando menos, unveto absoluto): el jefe del Estadoestá obligado a promulgarlas.
DIVISIÓN DE PODERES
el Ejecutivo (en general, el jefe delEstado) aunque no puede hacer leyes(lo que originaría confusión de lospoderes) puede, sin embargo, impedirla entrada en vigor de una ley aloponer su veto. Por otra parte, dentrode este modelo, es oportuno que lamisma función legislativa seaconferida no a una sola, sino a dosasambleas distintas, de modo quecada una de ellas pueda fungir comocontrapeso de la otra
SEPARACIÓN DE PODERES
El Ejecutivo no es políticamenteresponsable ante el Legislativo. Enfin, la separación de los poderes esincompatible con el gobiernoparlamentario (y es, por elcontrario, compatible con elgobierno presidencial, en el que elgobierno no está sujeto a laconfianza y al rechazo delParlamento).
DIVISIÓN DE PODERES
Por el contrario, en el modelo de ladivisión del poder, el Ejecutivo espolíticamente responsable ante elLegislativo. En otras palabras, laexistencia y la sobrevivencia delgobierno dependen de laconfianza del Parlamento.
SEPARACIÓN DE PODERES
Los jueces no pueden en ningúncaso rechazar la aplicación de laley; en particular, no puedencontrolar la conformidad de lasleyes con la Constitución. En otraspalabras, la separación de lospoderes es incompatible con lagarantía jurisdiccional de laConstitución (la cual, naturalmente,supone una Constitución rígida).
DIVISIÓN DE PODERES
las leyes están sujetas a controljurisdiccional de legitimidadconstitucional, de modo que losjueces pueden rechazar laaplicación de la ley inconstitucional(control difuso), o hasta anularla(control concentrado).
En ambos modelos, los jueces no tienen poderes normativos (lo que originaríaconfusión de los poderes). Esto implica, entre otras cosas, que los precedentesjudiciales no son vinculantes (a diferencia de lo que ocurre en los sistemas jurídicosde Common Law) y que cada decisión jurisdiccional posee eficacia sólo inter partes.
SEPARACIÓN DE PODERES
Los jueces no pueden controlar lalegalidad de los actos del Ejecutivoni anularlos o privarlos de eficacia(el control de legalidad sobre losactos de la administración esconfiado a órganos internos de lamisma administración).
DIVISIÓN DE PODERES
los actos del Ejecutivo están sujetosa control jurisdiccional de lalegalidad, y los actosadministrativos ilegales pueden seranulados (o al menos,desaplicados).
2.3 EL FEDERALISMO EN MÉXICO
El sistema federal fue adoptado por primera vez en Méxicoen la Constitución de 1824, que en su artículo 4 señalaba: "Lanación mexicana adopta para su gobierno la forma derepública representativa popular federal", y en el artículosiguiente mencionaba a las partes integrantes de laFederación. Durante el siglo XIX el federalismo mexicanosufrió, como casi todas las demás instituciones del país, variascrisis de anarquía
CENTRALISMO
Tanto el desorden fiscal queproducía la duplicidad deimpuestos y las trabasarancelarias entre las entidadesfederativas, como la presenciade cacicazgos locales, dieronlugar a importantes exigenciaspara revertir el modelo federaly convertir a México alcentralismo.
El tema fue incluso una cuestión centralde la disputa entre los partidospolíticos de ese tiempo. Los liberalesluchaban por la implantación y elmantenimiento del federalismo,mientras que los conservadores teníanpor bandera el centralismo y lograronque éste se llegara a reconocer enalgunos documentos constitucionalesdel siglo pasado. A pesar de todo,desde la Constitución de 1857 elfederalismo se ha mantenido como unode los postulados fundamentales delconstitucionalismo mexicano.
El federalismo supone elreconocimiento de laexistencia de fuerzasdistintas del poder centralque tienen su propiasustantividad, y que en esavirtud reclaman un campopropio de acción jurídico-política traducido entreotras cosas en la posibilidadde crear por sí mismosnormas jurídicas.
Aun así, el federalismo no esreducible a una noción puramentejurídica, sino que se basa en unaforma especial de entender laasociación política dentro delEstado, la cual "desborda elmarco del derecho constitucional
EL FEDERALISMO RESPONDE, ENTRE OTRAS, A LAS SIGUIENTES TRES NECESIDADES
A) la de organizar política yracionalmente grandes espaciosgeográficos incorporandorelaciones de paridad entre susdistintas unidades y suprimiendolas relaciones de subordinaciónempleadas en los imperios ycolonias de los siglos pasados;
B) La de integrar unidades relativamente autónomas en unaentidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturalespropias;
C) La necesidad de dividir el poder para salvaguardar lalibertad. Tal como sucede con la división de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer unadivisión "territorial" del poder, que se implementa a través de unapartición funcional y competencial que diferencia los ámbitosposibles de actuación de cada nivel de gobierno
La importancia que tiene la divisiónterritorial del poder en el interior delEstado queda ilustrada con dosejemplos, uno dentro de la mismaConstitución mexicana y otro de unaConstitución extranjera. El primero seencuentra en la equiparación deimportancia que hace la Constituciónmexicana, al definir la forma deEstado, entre republicanismo,democracia, representatividad yfederalismo (artículo 40), donde lafórmula federal pesa tanto como, porejemplo, la democracia
El segundo ejemplo se puede tomar de la Constitución Alemana, queconsidera tan importante la división de Alemania en Länder, reconocidapor la propia Constitución en sus artículos 20 y siguientes, que declaraque tal decisión del Constituyente es irreformable por el poder revisorde la Constitución (artículo 79.3)
En concreto en México, elfederalismo ha servido, y puedeservir con mayor intensidad en lospróximos años, como atemperantedel presidencialismo que se hapropiciado desde el sistemajurídico y político nacional.
El federalismo permite que los partidos políticos que han sidoderrotados en las elecciones presidenciales y legislativas federalesluchen y ganen elecciones en el ámbito local y, con ello, se vayanejercitando en el desempeño gubernativo y puedan desplegar lascontraofertas que sostienen como programas futuros de acción desdela oposición federal
Con el federalismo se multiplican los centros democráticos de decisióndentro del Estado. En la medida en que se vaya dando la integraciónde la oposición en las tareas de gobierno a escala local se puedelograr moderar el carácter excluyente del presidencialismo.
2.4 LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS Y EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA
El principio de competencia normativa es el que sirve paraordenar las relaciones entre los diversos centros de producciónnormativa dentro del Estado federal. Tal principio "consiste enacotar un ámbito material y encomendar su regulación a undeterminado tipo de norma, de manera que los demás tipos denorma no pueden, en principio, incidir sobre dicha materia
Así pues, el principio decompetencia crea una divisiónde la capacidad normativa endos ordenes materiales, unofederal y otro local, yestablece una distribución depoder sobre una superficiehorizontal.
Indica además que cada fuente del Derecho
a) tiene un campo de acción limitado y, en esa virtud,
b) no puede regular más que las materias que entran en tal radio;para las demás materias se especifican o bien órganos distintospara su creación, o bien, si la competencia reside en el mismoórgano, procedimientos diferenciados para su ejercicio,
En clave histórica el principio decompetencia puede ser visto como elpropósito de ir quitando terreno a laomnipotencia reguladora de la ley (ypor tanto al papel predominante delParlamento), pues cada vez que operaeste principio "significa que laConstitución ha reconocido fuentes másidóneas que la ley respecto de ciertasmaterias, lo que es otra consecuenciade la pérdida del primer puesto por laley en el sistema de las fuentes"
Para complementar lo anterior sepuede decir que el principio decompetencia no sólo actúa paradistribuir poderes normativos entredos ordenamientos diferenciadoscomo el federal y el local sino quetambién lo hace hacia dentro decada uno de ellos.
ACTIVIDAD: DE LA LECTURA “NOTAS SOBRE UNFEDERALISMO RENOVADO” TRES CONCLUSIONESQUE DESTAQUEN EL FEDERALISMO Y LOS DERECHOSHUMANOS, EXPLIQUE DE IGUAL FORMA LA DINÁMICADEL FEDERALISMO RENOVADO
2.6 CONTROL CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL MEXICANO
Para poder entender el control constitucional en México esnecesario describir brevemente la integración del Poder JudicialFederal, en este sentido, encontramos que esté, se compone de:
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Tribunal Electoral
3. Consejo de la Judicatura Federal
4. Tribunales Colegiados de Circuito.
5. Tribunales Unitarios de Circuito
6. Juzgados de Distrito
SCJN 11 ministros
Pleno
1° Sala
2° Sala
Duración de 15 años
escalonados
Control Constitucional
Juicio de Amparo
Controversias
Constitucionales
Acción de
Inconstitucionalidad
Medios de Defensa
Constitucionales
Electorales
Control
Constitucional
Sentencias de la
Corte Interamericana
de derechos humanos
Reformas
Constitucionales en
Materia de derechos
Humanos
Modelo general de
control de
constitucionalidad y
convencionalidad
Expediente varios
912/2010, DOF
Octubre de 2011
Consi
dera
ciones
y
Ante
ced
ente
s.
Caso: Cabrera
García Y Montiel
Flores Vs. México
Caso: Rosendo Radilla
Vs México
Artículo 1
Constitucional
Control por determinación
constitucional específica:
Concentrado
Interpretación más
favorable
Difuso
Reformas
Constitucionales en
Materia de
derechos Humanos
Párrafo primero
1. Personas
2. DDHH reconocidos en la
Constitución y Tratados
internacionales sobre DDHH
3. Garantías para su protección
4. El ejercicio no puede restringirse ni
suspenderse
Párrafo segundo
1. Interpretación conforme a
Constitución y Tratados
internacionales de la materia
2. Principio Pro Homine
Párrafo tercero
1. Todas las autoridades tienen la
obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar
2. Según los Principios: Universalidad,
Interdependencia, Indivisibilidad y
Progresividad
3. Estado prevenir, investigar,
sancionar y reparar violaciones
Párrafo quinto
1. Precisión en la discriminación por
preferencia sexual
Artículo 1
Constitucional
Modelo general de
control de
constitucionalidad y
convencionalidad
Expediente varios
912/2010, DOF
Octubre de 2011
Control por
Determinación
Constitucional
Específica:
Concentrado
Órgano y medios de
control
Poder Judicial de la
Federación
Órgano y medios de
control
Tribunal Electoral
del Poder Judicial de
la Federación
Interpretación más
favorable
Difuso
Modelo general de
control de
constitucionalidad y
convencionalidad
Expediente varios
912/2010, DOF
Octubre de 2011
Órgano y medios de control
Resto de los tribunales
Federales:
Órgano y medios de control
Todas los autoridades del Estado
mexicano
3.1PODER JUDICIAL 3.1 El Poder Judicial como Control
3.2 El Poder Judicial como
interprete de la Constitución
3.1 EL PODER JUDICIAL COMO CONTROL
De acuerdo a diapositivas anteriores, y tomando en cuenta lasetapas constitucionales por las que ha atravesado Méxicoanalicemos el poder judicial, desde la Constitución de Cadíz hastala Constitución de 1917, con el objetivo de determinar si el PoderJudicial se ha constituido realmente como un contrapeso del PoderEjecutivo y legislativo.
PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
Órganos que la conforman
Tribunales ordinarios (primera y segunda
instancia)
Tribunales especiales
La real audiencia de México
Supremo tribunal
Supremo tribunal
Quienes lo conforman:
Jueces
Magistrados
Requisitos para ser juez o magistrado:
Haber nacido en territorio español
Ser mayor de 25 años
Duración:
Permanente
Real audiencia de México
Quienes lo conforman:
Presidente (virrey de la nueva España)
Ocho oidores
Cuatro alcaldes de casa
Dos fiscales
magistrado
Atribuciones:
Controversia sobre las audiencias en
todo el territorio español
Juzgaba a los secretarios del estado y
del despacho
Conocía de las causas de suspensión y
separación de3 los consejeros de estado
y magistrado de audiencia
De las causas criminales que se
promovían contra los individuos del
supremo tribunal
Asuntos contenciosos pertenecientes al
real patronato
Los recursos de fuerza contra los
tribunales eclesiásticos
Atribuciones:
Resolver asuntos civiles y penales
Tribunales ordinarios
Quienes lo conforman:
Alcaldes y corregidores
Atribuciones:
Resolver asuntos civiles y
penales de menor jerarquía
Poder Judicial en la Constitución de 1917
En el texto Original de la
Constitución el Poder
Judicial estaba
Conformado por:
Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Tribunales de Circuito.
Juzgados de Distrito.
Elección de los
integrantes de SCJN:
Estaba a cargo del
Congreso de la Unión.
Proceso para la elección:
Un Colegio electoral del
Congreso de la Unión,
escogía a los Ministros,
quienes eran Propuestos por
las Legislaturas de los
Estados.
Composición de la
SCJN:
11 Ministros,
funcionando en
pleno.
Atribuciones de la SCJN:
Nombrar a Magistrados y Jueces.
Nombrar a miembros del Poder Judicial con el carácter de supernumerarios, para que auxiliaran a los
Tribunales de Circuito.
Conocer de las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo
Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados,
así como de aquéllas en que la Federación fuera parte; igualmente conocería de las competencias que se
suscitaran entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y
Requisitos para ser Ministro:
Tener título de Abogado con
antigüedad mínima de 5 años.
Ser ciudadano mexicano por
nacimiento en ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.
No tener más de 75 años
cumplidos ni menos de 35.
Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito
que amerite pena corporal mayor
de un año de prisión.
Haber residido en el país durante
los últimos cinco años anteriores a
la fecha de la designación.
Tribunales FederalesSuprema Corte de Justicia de la Nación SCJN
Atribuciones:
Conocerían de las controversias sobre el
cumplimiento o aplicación de leyes
federales o tratados internacionales, pero si
éstas sólo afectaran intereses particulares,
podrían conocer de ellas los juzgados del
fuero común, a elección del actor.
Controversias que versen sobre derecho
marítimo; de aquéllas en que la Federación
fuese parte; de la que se suscitaran entre
dos o más Estados, o un Estado y la
Federación.
Controversias originadas entre los
tribunales del Distrito Federal y los de la
Federación o un Estado.
Controversias que surgieran entre un
Estado y uno o más vecinos y de los casos
concernientes a miembros del cuerpo
diplomático y consular.
Datos Curiosos:
Se dio el principio de inamovilidad para los integrantes del Poder Judicial,
con el cual no podrían ser destituidos, a menos que se les observara realizar
mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectiva 1923.
El artículo 103 constitucional dispuso la procedencia del amparo al señalar
que los tribunales de la Federación resolverían de las controversias que se
suscitaren por leyes o actos de la autoridad que violaran garantías
individuales, por leyes o actos de la autoridad que vulneraran o restringieran
la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades estatalesque invadieran la esfera de la autoridad federal.
ACTIVIDAD: DE LA LECTURA “PODER JUDICIAL”ELABORE UN MAPA MENTAL POR CADA REFORMAQUE HA SUFRIDO EL MISMO, Y ELABORE UN ENSAYOQUE VERSE SOBRE LA AUTONOMÍA
3.2 EL PODER JUDICIAL COMO INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN
En sentido estricto un Tribunal Constitucional sería el únicointerprete de la Constitución, en México la SCJN funge como tal,Bajo este orden de ideas la Constitución al ser la norma supremadel ordenamiento jurídico nacional,
Significa varias cosas, complementariasentre sí. Significa principalmente quetodos los órganos del Estado debensometer su actuación a ella; que lasnormas infra-constitucionales sonválidas en cuanto se conforman a ella;en que nadie en ninguna circunstanciapuede arrogarse derechos oatribuciones que no estén amparadospor ella.
En cambio, cuando se trata dedeterminar concretamente si laactuación de un órgano estatal esconforme a la Constitución o no loes; cuando se trata de decidir siuna norma legal o administrativa esconforme a la Constitución o no loes; en fin, cuando se trata deestablecer si un derecho oatribución está reconocida en laConstitución o no lo está, entoncesla cuestión de la supremacíaconstitucional se torna polémica.Pero no porque se discuta lasupremacía de la Constitución, sinopor cuál sea su significado y quiénlo declarará.
Interpreta la Constitución quien laaplica. Pero cuando entre quienesaplican la Constitución nace unconflicto acerca de su interpretación,se requiere de alguien que resuelvala diferencia declarando susignificado de manera vinculantepara las partes en disputa. Comoeste esquema, en principio, nopuede replicarse al infinito, espreciso que haya alguien quedirima con carácter definitivo elsignificado de la Constitucióncuando es objeto deinterpretaciones incompatibles.
En Chile, esta función se le atribuyeordinariamente al TribunalConstitucional.
Aunque son muchos losagentes que interpretan laConstitución con carácterjurídico vinculante, el TribunalConstitucional es el intérpretedefinitivo. Lo que el TribunalConstitucional diga a través desus sentencias sobre elsignificado de la Constitución,es la última palabra.
De acuerdo a la reforma de 2011 enmateria de Derechos Humanos, lasherramientas que facultaban olimitaban a los juzgadores en elejercicio de su actividad profesionalse ampliaron al introducir un nuevaherramienta.
En este sentido, encontramos unaconexión de los TratadosInternacionales y la jurisprudenciade la Corte Interamericana deDerechos Humanos, entre otrosorganismos, que pretenden lamáxima vinculación entre elcontrol Convencional y el controlconstitucional como herramientasinterpretativas
Bajo este orden de ideas elControl constitucionalidad tieneefectos peculiares cuando setrata de Juicio de Amparo,Acciones de Inconstitucionalidad,Controversias Constitucionales obien Medios de DefensaConstitucional en MateriaElectoral.
Modelo general de
control de
constitucionalidad y
convencionalidad
Expediente varios
912/2010, DOF
Octubre de 2011
Control por
Determinación
Constitucional
Específica:
Concentrado
Órgano y medios de controlFundamento
constitucionalPosible Resultado Forma
Poder Judicial de la
Federación
105, fracciones I
y II
103, 107,
fracción VII
103, 107,
fracción IX
Declaración de
inconstitucionalida
d con efectos
generales o
interpartes
No hay
declaratoria de
inconstitucionalida
d
Directa
Órgano y medios de controlFundamento
constitucionalPosible Resultado Forma
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Art. 41, fracción VI,
99, párrafo 6o.
99, párrafo 6o.
No hay declaración
de
inconstitucionalidad,
sólo inaplicación
Directa e
incidental
Interpretación más
favorable
Difuso
Modelo general de
control de
constitucionalidad y
convencionalidad
Expediente varios
912/2010, DOF
Octubre de 2011
Organo y medios de controlFundamento
constitucionalPosible Resultado Forma
Resto de los tribunales
Federales:
1o., 133, 104 y
derechos humanos en
tratados
1o., 133, 116 y
derechos humanos en
tratados
No hay
declaración de
inconstitucionalidad
, sólo inaplicación
Incidental*
Organo y medios de controlFundamento
constitucionalPosible Resultado Forma
Todas los autoridades del Estado
mexicano
Artículo 1o. y
derechos humanos en
tratados
Solamente
interpretación
aplicando la norma
más favorable a las
personas sin
inaplicación o
declaración de
inconstitucionalidad
Fundamentaci
ón y
motivación.
ACTIVIDAD: EN EQUIPOS DE 3 PERSONAS DELECTURA A LA “RESOLUCIÓN DICTADA POR ELTRIBUNAL EN PLENO EN EL EXPEDIENTEVARIOS 912/2010” Y REALICE UN MAPAMENTAL SOBRE EL CONTROL CONVENCIONAL YCONSTITUCIONAL, DE IGUAL FORMA EXPONGA ENNO MÁS DE 10 MINUTOS SUS CONCLUSIONES ALRESTO DEL GRUPO
ACTIVIDAD: REALICE UN ENSAYO SOBRE EL CONTROL DECONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DESTACANDO ELCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO COMO UNANUEVA INSTITUCIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL,UTILICE COMO BASE EL “VOTO RAZONADO DEL JUEZ ADHOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOTEN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASOCABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO”
4. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
5.1 El origen y evolución de los
derechos Humanos
5.2 Proyección internacional de los
derechos humanos
5.3 La relación de las garantías
individuales con los derechos
humanos
4. DERECHOS HUMANOS: GENERALIDADES
LA LIBERTAD GUIANDO AL PUEBLO, cuadro pintado
por Eugène Delacroix en el año de 1830
Diferencias Derechos Fundamentales
Garantías Individuales y Sociales
Derechos Humanos
Según Héctor Fix Zamudio, el concepto de garantía nopuede ser equivalente al de un derecho. La garantía es elmedio, como su nombre lo indica, para garantizar algo,hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en casode que haya sido tergiversado, violado, no respetado. Ensentido moderno una garantía constitucional tiene porobjeto reparar las violaciones que se hayan producido alos principios, valores o disposiciones fundamentales.
Garantías Individuales y Sociales
Para Ferrajoli las garantías, en una primera acepción, serían lasobligaciones que derivan de los derechos; de esta forma, puede habergarantías positivas y garantías negativas; las primeras obligarían aabstenciones por parte del Estado y de los particulares en el respeto dealgún derecho fundamental, mientras que las segundas generaríanobligaciones de actuar positivamente para cumplir con la expectativa quederive de algún derecho. Estos dos tipos de garantías pueden subsumirseen lo que el mismo autor llama las "garantías primarias o sustanciales", queson distintas de las "garantías secundarias o jurisdiccionales".
El término "derechos fundamentales" aparece en Francia (droitsfondamen- taux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento queculmina con la expedición de la Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789. En sentido moderno, toma relievesobre todo en Alemania bajo la denominación de grundrechteadoptada por la Constitución de ese país en
Derechos Fundamentales
La noción de los derechos fundamentales tiende a aludir a aquellosderechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídicopositivo, en la mayor parte de los casos en su normativaconstitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada (Mediosde Control Constitucional)
En consecuencia los Derechos Fundamentales poseen un sentidomás preciso y estricto, ya que tan sólo describen el conjunto dederechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidas ygarantizadas por el derecho positivo en un país.
Los Derechos Humanos son considerados comoexpectativas que no están previstas de forma clara enalguna norma jurídica, con el objeto de reclamar lo quea algunas personas les puede parecer una actuaciónindebida de las autoridades. Para algunos teóricos, queesgrimen muy buenas razones en su favor, seríantambién derechos humanos algunos derechos nojurídicos; se trataría, por ejemplo, de los llamados"derechos morales". Como los describe Antonio PérezLuño.
Derechos Humanos
Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto defacultades e instituciones que, en cada momento histórico,concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdadhumanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por losordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Para elaborar una definición de lo que son los Derechos Humanos, nos encontramos deinmediato con dificultades muchas veces insalvables, de orden sobre todo ideológico ydoctrinario.
El concepto depende en gran medida de la orientación que se asuma o de las ideas otendencias que se profesen. Por ello, se suelen encontrar múltiples definiciones con maticesdistintos y en ocasiones hasta encontradas, dada la dificultad de la relatividad de suscontenidos.
Impedimentos para lograr una homogenización
conceptual
Conceptos de Derechos Humanos
Para el autor español Antonio Trovel y Sena los Derechos Humanos son:
...los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia
naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una
concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta.
A su vez, los autores mexicanos María Teresa Hernández Ochoa y Dalia
Fuentes Rosado, proponen la siguiente definición:
Los Derechos Humanos son los que las personas tienen por su calidad
humana. Pero es el Estado el que los reconoce y los plasma en la Constitución,
asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos, a fin de que
cada individuo viva mejor y se realice como tal.
Por su parte, la Doctora en Derecho, Mireille Roccatti, quien fuera
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala
que los Derechos Humanos son:
...aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana,
que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para
asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada,
mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o
autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.
Pérez Luño Define a los Derechos Humanos son:
Aquellos derechos y libertades reconocidos en las declaraciones yconvenios internacionales, que contienen una connotación prescriptivao deontológica, al abarcar también aquellas exigencias másradicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas, y quedebiendo ser objeto de positivación no lo han sido.
Conclusión:
Pese a todo, la distinción entre derechosfundamentales y derechos humanos no debellevarnos a pensar que se trata de categoríasseparadas e incomunicadas, por el contrario, dehecho, podríamos decir que todos los derechosfundamentales son derechos humanosconstitucionalizados.
El régimen del apartheid en Sudáfrica.
La dictadura de Pinochet en Chile
Señale si estos fueron violatorios de
Derechos Humanos o de Derechos
Fundamentales y por que :
Si bien las ideas y los conceptos relativos a los
Derechos Humanos son de reciente aparición y
corresponden al mundo de la posguerra del siglo XX,
no por ello ha de pensarse que históricamente se ha
carecido de precedentes sobre la materia.
CHINA
En China, entre los años 800 y 200 a.C, conConfusio y Laot-Tsé, la capacidad de reflexiónsobre las injusticias sociales ocupó un lugarimportante. Se predicó la igualdad entre loshombres, argumentando que la democracia era laforma idónea de gobierno. Estos pensadorestambién promovieron el derecho legítimo delgobernado para rebelarse contra los tratosdéspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nosda una idea de los derechos o garantíasindividuales del hombre, tal como jurídicamente enla . actualidad se conciben.
ROMA
En Roma, en el siglo V a.C., se expidió la Ley de las Doce Tablas, cuya integración eraextensa y variada, pues contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entreotros aspectos.
Esta Ley, dictada durante la época republicana, consagró algunos principios que significaronuna especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público. Así, la “tablaIX consignó el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta secontrajese a un individuo en particular.
PUEBLO HEBREO
La actividad de los gobernantes se hallaba restringidapor normas religiosas teocráticas, en las queimplícitamente se reconocían ciertos derechos a lossúbditos, pues se suponía que dichas normas, como lasde Jehová, eran producto de un pacto entre Dios y elpueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables.
Sin embargo esas garantías eran muy débiles y laapreciación de su extralimitación quedaba al arbitriode los propios gobernantes que eran sus intérpretes,además de que no existía ninguna sanción para susposibles contravenciones.
GRECIA
Grecia se empieza a manifestar una corrientefilosófica tendente a dignificar la concepción del serhumano. Nos referimos al estoicismo, corrientefilosófica integrada en torno a Zenón de Citio (337-264 a.C.), quien se afilió plenamente a la culturagriega.
El estoicismo se desarrolló desde dos siglos antes denuestra era y tuvo influencia hasta bien entrados lostiempos del Imperio Romano, con el emperadorMarco Aurelio (121-180 d.C.) quien difundióampliamente esta corriente ética.
CRISTIANISMO Y LA NOCIÓN DE IGUALDAD
La propagación de las ideas cristianas, paralelamente con la organización de la Iglesia, fueron unfactor fundamental en la nueva forma de integración y evolución de la sociedad occidental. En lo quenos ocupa, podemos destacar que el Cristianismo definió un conjunto de derechos inherentes alhombre, en cuanto hijo de Dios y hermano de los demás hombres. Se fue creando así una ampliacorriente de doctrina y de ordenamientos jurídicos que transformaron sustantivamente al DerechoRomano, introduciendo en su esquema instituciones humanitarias que posteriormente se transformaríanen derechos que reconocen la dignidad de la vida de todos los hombres.
Este largo período en la historia universal, nos obliga a señalar algunos rasgoscaracterísticos de la situación de los derechos fundamentales del individuo. Se hapodido clasificar dicha etapa en tres épocas:
El de las invasiones
El feudal
El municipal
LA EDAD MEDIA
En la época de las invasiones, tal como su
nombre lo indica, las tribus que lograban
asentarse en un territorio eran invadidas por
otras, impidiendo con ello establecer una
estabilidad política y económica. El hecho de
que los integrantes de la comunidad se hicieran
justicia por sí mismos, llevó a prácticas
arbitrarias y déspotas de los más fuertes hacia
los más débiles, por lo que no podemos hablar
de la existencia de derechos del individuo.
En la época feudal, encontramos que elamo y señor de predios rústicos y urbanosera el señor feudal, quien no sólo eradueño de las tierras, sino casi de formailimitada de la servidumbre que lastrabajaba. Los siervos y los vasallosdebían obediencia a los señores feudales,y como consecuencia, éstos mandaban entodos los órdenes de la vida, por lo cualno es posible hablar de derechosoponibles a la autoridad.
En la época municipal, observamos undebilitamiento del feudalismo, originado por eldesarrollo económico y político queexperimentaron las poblaciones medievales.Ello motivó que los citadinos se impusieran a laautoridad del señor feudal y se obtuviera elreconocimiento de algunos derechos que seplasmaron fundamentalmente en el denominadoDerecho Cartulario, al cual podemosconsiderarlo, aunque incipientemente, como unantecedente de las garantías individuales, yaque por primera vez una persona sujeta a unaautoridad lograba en su beneficio el respetode ciertos derechos por parte de su autoridadprincipal o fundamental.
Juan Sin Tierra, primer Rey al que se le
impuso una Carta Magna
LOS PRIMEROS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE DERECHOS CIVILES: LAS CARTAS INGLESAS Y LOS FUEROS
ESPAÑOLES
a) Las Cartas Inglesas
Carta Magna Inglesa.
Bill of Petition.
Habeos Corpus.
Bill of Rights de 1689..
b) IM Fueros Españoles
los Fueros Españoles de la Edad Media, en Castilla y Aragón, así como los de León y de Navarra y el Fuero Juzgo,son importantísimos precedentes de las garantías individuales del Derecho Constitucional moderno. Llama la atenciónsobre todo la antigüedad de algunos de ellos, que datan de los años 1020 al 1135 de nuestra era.
Moisés Ochoa Campos del historiador Don Juan Agustín García, se sintetiza en cinco principios generales el contenidode esos Fueros:
Igualdad ante la Ley.
La inviolabilidad del domicilio.
Justicia por sus jueces naturales.
Participación de los vecinos en los asuntos públicos; y
Responsabilidad de los funcionarios reales.
Agrega Ochoa Campos que:
4. DERECHOS HUMANOS: GENERALIDADES
GARANTÍAS JUDICIALES DE LOS DERECHOS HUMANOSº
Como hemos venido explicando, los Derechos Humanos de acuerdo a su naturaleza sonexpectativas de derechos mismas que esperan ser positivas mediante su adopción ennormas jurídicas en un país determinado.
Si recordamos la tesis de Ferrajoli, quien nos explica la existencia de dos tipos degarantías, una positiva y una negativa entenderemos la función de los DerechosFundamentales como de los Medios de Control Constitucional en México
Garantías positivas: Son aquellas que obligan aabstenciones por parte del Estado y de los particularesen el respeto de algún derecho fundamental,
Garantías negativas: generarían obligaciones de actuarpositivamente para cumplir con la expectativa quederive de algún derecho.
Siguiendo a Ferrajoli los DerechosFundamentales como lo hemos comentado sontodos aquellos derechos subjetivos (Cualquierexpectativa positiva {de prestación} o negativa{de no sufrir lesiones}) que correspondenuniversalmente a todos los seres humanos encuanto dotados del status de personas, deciudadanos
En este sentido los
derechos fundamentales
son derechos humanos
reconocidos en el orden
jurídico de un país
Hasta el momento se ha expuesto que los derechos fundamentalesson derechos humanos constitucionalizados, bajo este precepto paraque exista una garantía judicial sobre ellos se deben de cumplircuando menos con tres hipótesis.
1)La no existencia ámbitos exentos al control judicial, por lo quetoda actuación de los poderes públicos que afecte a derechosfundamentales puede ser controlada por un juez.
2)La exista una organización judicial en la que esté garantizada laindependencia, la imparcialidad de los jueces y un proceso con todas lasgarantías.
3)Que existan vías procesales que permitan de forma eficaz, de formaefectiva y rápida combatir cualquier lesión de los derechos fundamentales.
En consecuencia la garantía de los Derechos Fundamentales en el nuestro país
se expresa con los Medios de Control Constitucional
SIEMPRE REGIDOS POR LAS SIGUIENTES LÍNEAS RECTORAS.
Seguridad Jurídica.
Por lo que hace a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar elcumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico a los particularesasí como la regularidad de la actuación de las autoridades.
Una segunda vertiente o dimensión de la seguridad jurídica se traduce:
a) en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo, y
b) en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamente podránhacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica. A través de los dos subprincipios que seacaban de mencionar se busca evitar que las personas puedan evadir el cumplimiento del derecho aduciendoque no conocían las obligaciones que las normas les imponen, así como impedir la arbitrariedad de los poderespúblicos al sujetarlos a una serie de reglas que se integran en un sistema de pesos y contrapesos tendente aevitar cualquier transgresión por parte de las autoridades al ámbito de competencias que tienen jurídicamenteestablecido.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
Artículo 14
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Garantía de audiencia. Es bien sabido que nadie puede ser vencido en juicio, sinser oído. La autoridad siempre debe justificar su actuación revistiendo sus actosmediante una serie de requisitos formales, para que tengan validez, de locontrario serán violatorios de garantías constitucionales y podrán ser nulificadosa través del juicio de amparo.
ARTÍCULO 14 CPEUM
ARTÍCULO 16 CPEUM
Garantía de legalidad. Es la más amplia de las garantías, la cual protege contra“cualquier acto de autoridad”, por modesto o importante que pueda ser. Y no tieneexcepción alguna.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento. Se Incluye, la protección de datospersonales.
ARTÍCULO 17 CPEUM
Derecho a la administración de justicia y los juicios orales. Toda persona tienederecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los términos y plazos que fijen las leyes. Se prohíbe hacer justicia porpropia mano.
ARTÍCULO 18 CPEUM
El sistema carcelario y los menores delincuentes. Se describe el sistema carcelario delpaís y se establece que los menores de 12 años que hayan realizado una conductaprevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
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