inspecciones sobre contratos de trabajo

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Presentación del Dr. Alberto Vasquez durante la charla "Contrato de trabajo y planillas electrónicas", desarrollado en el auditorio del Ministerio de Trabajo.

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SUNAFIL: INSPECCIONES SOBRECONTRATOS DE TRABAJO

Alberto Vasquez Trauco - Inspector de TrabajoINTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

CONTRATO DE TRABAJO

Dentro del ámbito del derecho laboral se halla: Trabajo humano -productivo - por cuenta ajena - libre (acuerdo de voluntades). Contrato típico: duración indefinida Contrato atípico: duración temporal Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del TUO) Requisitos de validez:• Existencia de causa objetiva• Forma escrita• Verificación administrativa• Duración máxima• Prohibición de recontratación de trabajadores permanentes

como temporales.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Prestación personal del

servicio

El mismo trabajador debe realizar

personalmente el trabajo materia del

contrato.

2. Subordinación

Dirige – Fiscaliza - SancionaIndicios: jornada y horario,

otorgamiento de herramientas y condiciones de trabajo,

cumplimiento de órdenes, etc.

3. Remuneración

Se acuerda pagar una remuneración al trabajador por la labor realizada.

Contratación: en función de la vigencia

Contrato de Trabajo

A plazo indeterminado(sin requisitos)

A plazo fijo(con requisitos)

Requisitos sustanciales:- Causa temporal.- Relación entre el objeto del contrato y la prestación de servicios.

Requisitos formales:- Contrato escrito (señalar objeto y la duración).- Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Período de prueba• Regla: 3 meses.• Excepción: 6 meses y 1 año.

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (plazo fijo)

MODALIDAD CAUSA DURACIÓN MÁXIMA

Por inicio o incremento de

actividad

Satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial o el incremento de

las existentes.3 años

Por necesidad de mercado

Atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la

demanda en el mercado.5 años

Por reconvención empresarial

En virtud de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. 2 años

Ocasional Atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. 6 meses al año

De suplenciaSustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral

se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y

convencionales vigentes.

La que resulte necesaria según las

circunstancias.

MODALIDAD CAUSA DURACIÓN MÁXIMA

De emergencia Cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Lo que dure la emergencia

Para obra determinada o

servicio específicoCelebrado con un objeto previamente establecido y

una duración determinada.La necesaria para concluir la obra o

servicio.

Intermitente Cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

No tiene plazo de duración máximo

De temporada

Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en

determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva.

Lo que dure la temporada.

Duración máxima usando todas las modalidades (contratación en cadena) 5 años

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (plazo fijo)

MODALIDAD CAUSA DURACIÓN MÁXIMA

Contrato de exportación no

tradicional

Contratos de trabajo bajo el régimen de exportación de productos no

tradicionales a que se refiere D. Ley 22342

-

Contrato de trabajo en zonas francas

Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en zonas francas se regula por

sus propias normas.-

Otros contratos Naturaleza temporal con duración adecuada al servicio que deba prestarse 5 años

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (plazo fijo)

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminada en los siguientes casos:• Si el trabajador continua laborando después de la fecha de

vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.

• Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

• Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

“… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, … darse preferencia a lo primero, …, lo que sucede en el terreno de los hechos” - Américo Pla Rodríguez.

• Guarda relación con el principio de veracidad.• Su función es evitar que relaciones laborales se presenten como

unas de naturaleza civil o comercial.• Se encuentra positivizado en nuestra legislación.• Simulación: Invalidez del acto simulado, acogiéndose el verdadero.• Fraude a la ley: Trabajador a tiempo parcial cuando en realidad es

uno con jornada completa.

– Art. 23, 23.2 Ley N° 29497:“Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”

– Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el carácter autónomo o independiente de la prestación laboral, o ayudado o reemplazado.

PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD

SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

• Contrato para engañar a terceros (Seguridad social).• Locación de servicios (encubre la relación).• Duración determinada (encubre: indeterminada)• Calificación como cargo de confianza (sin serlo).• Practicantes (proveerse mano de obra barata)• Intermediación (fraudulenta).• Tercerización (desnaturalizada).

a) Control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta se ejecuta; b) Integración de la demandante en la estructura organizacional de la Sociedad; c) La prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado; d) La prestación fue de cierta duración y continuidad; e) Suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación

del servicio; f) Pago de remuneración a la demandante; y, g) Reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las

gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.

(Expediente N ° 02069-2009-AA y N ° 03015-2010-AA)

TRIBUNAL CONSTITUCIONALCriterios para determinar la existencia

de una relación laboral

La sentencia adopta los siguientes precedentes vinculantes respecto a los procesos de reposición laboral entablados por trabajadores despedidos de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado: Si el demandante pretende su reposición alegando que su

contrato era a tiempo indeterminado por el principio de primacía de la realidad, el juez debe declarar improcedente la demanda debido a que el acceso a la función pública se realiza sólo mediante concurso público para la cobertura de una plaza vacante de duración indeterminada, por lo que las contrataciones temporales y/o civiles no conceden estabilidad en el empleo y sólo generan derecho a indemnización por despido si se acredita la desnaturalización del contrato.

SENTENCIA DEL CASO HUATUCO (Exp 05057-2013-PA/TC, publicado: 05.06.2015)

En los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728 para el sector privado.

El precedente debe aplicarse a los procesos de amparo en trámite los que serán reconducidos a la vía ordinaria laboral (indemnización por despido).

SENTENCIA DEL CASO HUATUCO (Exp 05057-2013-PA/TC, publicado: 05.06.2015)

Respecto a las demandas presentadas luego de la publicación del precedente (5 de junio de 2015) y que no acrediten el haber ingresado por concurso público de méritos a la Administración Pública para una plaza presupuestada y vacante a plazo indeterminado, deben ser declaradas improcedentes.

Las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y la sentencia, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

SENTENCIA DEL CASO HUATUCO (Exp 05057-2013-PA/TC, publicado: 05.06.2015)

• Constitución del 93: Art. 26, inciso °2: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”

• Vicio de la voluntad, temor reverencial, promesas para disponer de derechos.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

1. Fallecimiento del trabajador o empleador.

2. La renuncia del trabajador.

3. La terminación del contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad.

4. El mutuo disenso.

5. La invalidez absoluta permanente.

6. La jubilación.

7. Por causas objetivas permitidas por ley.

8. Despido en los casos y forma permitidos por ley.

DESPIDO

Despido por Causa Justa relacionada con:

*Actos de hostilidad: equiparables al despido

Capacidad del Trabajador Detrimento de la facultad física y mental

determinante Rendimiento deficiente Negativa injustificada a examen médico

Conducta del Trabajador Comisión de falta grave Condena penal por delito doloso Inhabilitación del trabajador

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO

• Identificación de la falta.

• Plazo para descargos: mínimo 6 días, salvo flagrancia.

Carta de Pre Aviso

• Si no se presentan descargos.

• Si los descargos no desvirtúan la imputación.

Carta de

despido

Muchas gracias!

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