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Informe final Consultoría
Mónica M. C. Cáceres Abogada – Consultora
Centro de Estudios Ambientales y Sociales
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Presentación................................................................................... Pág.4.- La Administración de Justicia en el Paraguay…………………… Pág.5.- La Independencia del Poder Judicial……………….………………. Pág.8.- El Consejo de la Magistratura………………………………..……… Pág.10.- Creación………………………………………………………… Composición……………………………………………………. Requisitos para ser miembro del Consejo…………………... Deberes y atribuciones………………………………………… Organización y funcionamiento………………………………. Reelección y suplencia………………………………………… Incompatibilidades e inhabilidades…………………………… Inmunidades y remoción………………………………………. Reglas generales de funcionamiento………………………… Remuneración………………………………………………….. Recusación y excusación…………………………………….. Elección representantes Facultades de Derecho…………… Elección representantes de Abogados……………………… Reglamento…………………………………………………… Naturaleza de los plazos……………………………………… Presupuesto…………………………………………………….. Selección y designación de los Magistrados judiciales, Ministerio público, Defensoría y Justicia Electoral…………. Pág.16.- Selección de ternas……………………………………….. Criterios de Elegibilidad………………………………….. Test psicotécnico y vocacional…………………………………… Pruebas de conocimientos generales y específicos…………… Cursos de formación……………………………………………… Ejercicio de la profesión…………………………………………. Ejercicio de la magistratura……………………………………… Entrevista………………………………………………………….. Reglas generales de Selección………………………. Selección y designación miembros Corte Suprema De Justicia, Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General del Estado…................................................................ Pág.24.- Corte Suprema de Justicia Requisitos……………………………………………………………….. Tribunal Superior de Justicia Electoral……………………. Requisitos...………………………………………………………………. Procedimiento de selección...………………………………. Línea de tiempo………………………………………………. Fiscal General del Estado…………………………………..
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Requisitos……………………………………………………………….. Selección y designación……………………………………………….. Selección y designación miembros Tribunales De Apelación, Jueces, Fiscales, Jueces de Paz Y Defensores Públicos……………………………………………... Pág.28.- Requisitos…………………………………………………………………. Cuadro requisitos………………………………………………………... Línea de tiempo……………………………………………….. Selección y designación miembros Tribunales Juzgados y Fiscalías Electorales………………………………….. Pág.33.- Requisitos……………………………………………………………… Cuadro requisitos………………………………………………………… Línea de tiempo………………………………………………………….. Convocatorias realizadas por el Consejo de la Magistratura – Año 2006…………………………………………….. Pág.36.- Convocatorias Miembros Tribunal de Apelación……………. Gráficos……………………………………………………………
Convocatorias Jueces de Primera Instancia y Justicia Letrada……………………………………………………. Gráficos…………………………………………………………….. Convocatorias Fiscalías……………………………………………
Gráficos……………………………………………………………... Convocatorias Defensorías………………………………………. Gráficos…………………………………………………………….. Convocatorias Juzgados de Paz………………………………… Gráficos……………………………………………………………… Convocatoria Sindicatura General de Quiebras y Agentes Síndicos…………………………………………………………. Cumplimiento plazos selección.-------------------------------------------- Anotaciones finales……………………………………………….............. Pág.73.- Fuentes Consultadas……………………................................................ Pág.75.-
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PRESENTACION
En el marco del Proyecto denominado “Monitoreo Ciudadano a la Justicia”, el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política – CIDSEP, UCA, organización ejecutora del proyecto, junto con el Centro de Estudios Ambientales y Sociales – CEAMSO, han encargado el análisis sobre la Administración de Justicia Nacional y la revisión de toda la normativa existente en materia de selección y designación de magistrados y demás miembros del Poder Judicial. A estos efectos se ha realizado una breve reflexión sobre la importancia del Poder Judicial en el sistema democrático de gobierno, un análisis comentado sobre la Ley que organiza el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de los procesos de selección, los requisitos y mecanismos vigentes para la elección de las ternas y designación de los miembros del Poder Judicial. El trabajo también recoge la información conseguida respecto a las convocatorias realizadas durante el año 2006, elaborándose varios cuadros y gráficos según los distintos cargos convocados, los fueros y las jurisdicciones. Asunción, Julio de 2007.-
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LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PARAGUAY I.- La forma del Estado y de Gobierno
El 20 de junio de 1992, una Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1 de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”.
II.- Poder Judicial
El Poder Público reza la Constitución en su art.3, ejerce el pueblo por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Pero ninguno de estos poderes tendrá facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
El artículo 247 de la Constitución paraguaya dispone que “el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. El artículo 256 de la misma Constitución establece por su parte que “toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre”.
La Constitución establece asimismo que “queda garantizada la independencia del Poder Judicial” y dispone que “los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.
Conforme al artículo 249 de la Constitución, el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria, y su presupuesto debe ser aprobado por el Congreso. Se establece asimismo que al Poder Judicial se le asignará, en el Presupuesto General de la Nación, “una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la administración central”.
La designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia la efectúa el
Senado, con acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo, previo proceso de selección de candidatos e integración en ternas conformadas por el Consejo de la Magistratura.
El artículo 261 de la Constitución establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
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La Corte Suprema de Justicia designa a su vez a los miembros de los demás
tribunales y juzgados del país, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Por otra parte, el artículo 252 consagra lo siguiente: Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El Poder Judicial en el Paraguay es ejercido por: (art.2, Ley 963/02, modif...Ley 879/81 Código Organización Judicial, en concordancia con la Ley 1680/01 de la Niñez y Adolescencia, Ley 1286/98, Código Procesal Penal).
- La Corte Suprema de Justicia - El Tribunal de Cuentas - Los Tribunales de Apelación - Los Tribunales de Apelación de la Niñez y Adolescencia - Los Juzgados de Primera Instancia - Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia - La Justicia de Paz Letrada - Los Juzgados Penales - Los Juzgados de Ejecución Penal - Los Juzgados de Paz
Son complementarios y auxiliares de la Justicia:
- El Ministerio Público (agentes fiscales) - El Ministerio de la Defensa Pública - La Sindicatura General de Quiebras
La Justicia Electoral está compuesta por:
- El Tribunal Superior de Justicia Electoral - Los Tribunales Electorales - Los Juzgados Electorales - Los Fiscales Electorales
III.- Circunscripciones Judiciales
La Justicia Jurisdiccional se halla organizada en circunscripciones creadas por ley de la Nación, que a la fecha y conforme a la información contenida en la página de Internet del Poder Judicial, las mismas son: 1ª. Circunscripción…………………………Capital 2ª. Circunscripción……………………….., Guairá
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3ª. Circunscripción………………………… Itapua 4ª. Circunscripción……………………….. Concepción 5ª Circunscripción………………………… Amambay 6ª Circunscripción……………………… Alto Paraná 7ª Circunscripción………………………. Caaguazú 8ª Circunscripción……………………… Ñeembucú 9ª Circunscripción…………………….. Misiones 10ª Circunscripción…………………….. Paraguarí 11ª Circunscripción…………………….. Caazapá 12ª Circunscripción……………………… San Pedro 13ª Circunscripción……………………… Cordillera 14ª Circunscripción……………………… Pte. Hayes 15ª Circunscripción……………………… Canindeyú
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LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL ¿Por qué el sistema judicial debe ser independiente? ¿Como saber cuando el sistema judicial es independiente? Porque en el Estado Republicano, basado en la concepción tripartita del Poder y el trabajo coordinado entre poderes, la independencia de los poderes es una condición indispensable. Porque el poder de juzgamiento no puede estar comprometido con el poder que da origen a las leyes, ni con el encargado de administrar los recursos del Estado. En el Paraguay se dio inicio a las reformas en el área judicial, modificándose instituciones que estructuralmente permiten la independencia del Poder Judicial, pero no se han obtenido los resultados esperados por la injerencia del poder político que se visualiza en la falta de transparencia en el proceso de selección de magistrados, que adolece de criterios objetivos verificables, conflictos de intereses, padrinazgo, sistema clientelista y prebendario, la Sociedad Civil poco involucrada y los órganos de control no funcionan. Las leyes por sí mismas no son suficientes, hace falta también condiciones sociales y políticas que desempeñen un papel esencial que garanticen la eficacia real de las leyes. El Poder Judicial debe tener independencia y debe rendir cuenta. El sistema judicial es independiente cuando:
a) el juez actúa conforme a la ley. b) La decisión depende exclusivamente de la voluntad íntima y no de presiones
internas o externas. c) El salario que percibe el juez es adecuado y equitativo a la responsabilidad
ejercida lo cual garantiza independencia y estabilidad económica. d) El proceso de selección garantiza designaciones transparentes, acorde a la
realidad de los postulantes, con parámetros claros, predecibles y criterios objetivos de selección. Debe haber un verdadero examen de oposición. Y que los jueces sean seleccionados por su competencia y méritos.
e) Los jueces toman distancia de las nucleaciones políticas y partidarias. f) Existe capacitación permanente de los magistrados. g) El Poder Judicial tiene autonomía funcional y administrativa y exista una clara
separación de funciones administrativas y jurisdiccionales de los magistrados. h) La estabilidad funcional se encuentra sujeta a reglas claras de remoción. i) Los órganos de selección y remoción no estén politizados. j) Existe diálogo y participación activa de la sociedad civil para que los procesos
de selección sean sostenibles en el tiempo. k) Los magistrados tengan responsabilidad a consecuencia de sus actos y
omisiones que perjudiquen derechos o intereses de otros. ¿Porque es importante la independencia del Poder Judicial?
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El Sistema Judicial es clave e imprescindible para lograr un mayor crecimiento económico con equidad social. La protección de los derechos y libertades fundamentales y la lucha contra la corrupción pasa por una justicia independiente. Siendo la justicia independiente y ajena a los intereses generados por los otros poderes, se podrá lograr la aplicación correcta de la ley en los conflictos y no distorsionar o volcar la balanza sobre la base de parámetros prebendarios y clientelistas. Los Procesos de Reforma Ante el advenimiento de la Democracia en varios países de América Latina, se han creados órganos autónomos con el objeto de realizar la selección de los magistrados, buscando de este modo contribuir a la Independencia del Poder Judicial. Estos órganos en la mayoría de los países se denominan Consejo de la Magistratura o Consejo de la Judicatura. Así países como Argentina, Bolivia México y Colombia, sujetan la selección de los funcionarios judiciales a un órgano denominado Consejo de la Magistratura. Perú tiene un proceso mixto, pues algunas judicaturas son de elección popular y otras se encuentran a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura..
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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Creación: El Consejo de la Magistratura es un organismo creado por la Constitución Nacional Paraguaya en su Capítulo III, -sección III, art. 262, aunque si bien ya se lo menciona en el art. 251 que establece la forma de designación de los miembros de Tribunales y Juzgados de todo el país. Se trata de una institución nueva, creada por la Constitución de 1992, cuya misión es la de seleccionar a los magistrados judiciales y ha sido concebido, al igual que en otros países del mundo, ante la necesidad de lograr mejores y más acertados nombramientos en la Administración de Justicia, con el deseo de despolitizar las propuestas de candidatos, reducir las influencias que pudieran ejercer los demás poderes del Estado, prescindiendo de intereses extraños, mediante la aplicación de criterios fundados exclusivamente en méritos profesionales, científicos, académicos y la trayectoria moral de los postulantes a los cargos judiciales. El Consejo de la Magistratura no es un organismo de poderes supremos, pero su funcionamiento debe estar rodeado de la mayor escrupulosidad, brindado una mayor garantía en la selección correcta de los más aptos para integrar la Administración de Justicia del país, quienes deben actuar con independencia, honestidad, imparcialidad, dedicación y laboriosidad en el ejercicio del cargo. Composición: De acuerdo a lo que dispone el art. 262 de la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura está compuesto por 8 miembros, integrado del siguiente modo:
• Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designada por ésta. • Un representante del Poder Ejecutivo. • Un Senador nominado por su respectiva Cámara. • Un Diputado nominado por su respectiva Cámara. • Dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa. • Un Profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido
por sus pares. • Un Profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de
funcionamiento, de las Universidades privadas, elegidos por sus pares. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán tres años en sus funciones y gozan de las mismas inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y sus incompatibilidades son las establecidas en la Ley respectiva.(art. 263 C.N.P). Pueden ser reelegidos solo por otro periodo consecutivo o alternativo. (art.2 Ley 296/94) Requisitos para ser miembro del C.M.: La Constitución Nacional establece también que para ser miembro del Consejo se deben reunir los siguientes requisitos:
• Nacionalidad paraguaya • Treinta y cinco años de edad • Titulo universitario de Abogado
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• Diez años de ejercicio de la profesión o desempeño de funciones judiciales o ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
Se puede observar entonces, que conforme esta disposición del art. 263 de la Constitución Nacional, los miembros del Consejo de la Magistratura tienen un denominador común, cual es la calidad de abogado, incluso para los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como también la exigencia de la experiencia ya sea en la magistratura judicial, ejercicio profesional o cátedra universitaria. Deberes y Atribuciones: La Constitución Nacional en el art. 264, en concordancia con los arts. 269, 275, dispone cuales son los deberes y atribuciones del Consejo:
• Proponer las ternas de candidatos para miembros de la Corte Suprema de Justicia, miembros de los Tribunales de Apelación, Jueces y Agentes Fiscales.
• Proponer la terna de candidatos para Fiscal General del Estado. • Proponer la terna de candidatos para miembros del Tribunal Superior de
Justicia Electoral. • Elaborar su propio reglamento. • Demás deberes y atribuciones que fije la Constitución y la Ley.
Organización y Funcionamiento del Consejo: El funcionamiento del Consejo de la Magistratura se halla regulado por la Ley 296/94 y sus modificaciones: Ley 439/94; 763/95; 1662/00; 1983/02, el Reglamento y sus modificaciones: 14/95; 18/95; 376/96. La Ley reglamenta la composición y autonomía del Consejo, las incompatibilidades e inhabilidades de los miembros, la elección de los representantes de las facultades de Derecho, de los abogados, de la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral, Tribunales inferiores, Juzgados y Fiscalías. El Reglamento dispone sobre el sistema de votación para las ternas, las atribuciones del Presidente y Vicepresidente, funciones del Secretario y empleados del Consejo, las convocatorias y plazos de presentación de ternas, la evaluación de los candidatos. Reelección y suplencia: La Ley incorpora la figura del cargo de suplente de los miembros del Consejo y la posibilidad de reelección por un periodo más de manera consecutiva o alternada, estableciéndose que en caso de que uno de sus miembros deje de pertenecer al estamento que lo nombró, cesarán en sus cargos pero continuarán en sus funciones hasta la designación del reemplazante. Incompatibilidades e inhabilidades:
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Los miembros del Consejo tienen prohibido durante el tiempo que duren en funciones: (art.254 CN)
• El ejercicio de la profesión de Abogado. • El ejercicio de cualquier otro cargo público, excepto la docencia y la
investigación científica a tiempo parcial. Esta prohibición no rige para los miembros representantes de la Corte Suprema de Justicia, el Senado y la Cámara de Diputados.
• El ejercicio de cualquier cargo político partidario. Otras inhabilidades son las establecidas en el art. 197 de la Constitución Nacional que dispone que no puedan ser candidatos:
• Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena.
• Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.
• Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.
• Los magistrados judiciales (excepto el representante de la Corte Suprema de Justicia), los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el sub. Contralor y los miembros de la Justicia Electoral.
• Los ministros o religiosos de cualquier credo. • Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades
nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.
• Los militares y policías en servicio activo. • Los candidatos a Presidentes de la República o Vicepresidente. • Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación
social. La Ley 2777/05 prohíbe a los miembros del Consejo, nombrar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Inmunidades y remoción: Al igual que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Consejo de la Magistratura: (art. 255 C.N)
• No pueden ser acusados o interrogados judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
• No pueden ser detenidos o arrestados salvo caso de delito flagrante que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente deberá ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar inmediatamente el hecho y remitir los antecedentes al Juez competente.
La remoción de los miembros del Consejo a consecuencia del mal desempeño de funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o delitos comunes, solo se podrá realizar por el procedimiento del juicio político. (Art. 225 C.N/ art. 6 Ley 296/94).
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Reglas generales de funcionamiento: Cuando un miembro del Consejo es elegido, la autoridad u órgano correspondiente debe comunicar al Senado en el plazo de tres días. El Presidente del Senado debe convocar al nuevo integrante para prestar juramento en el plazo de 10 días contados a partir de dicha comunicación. Este procedimiento no se aplica tratándose de los representantes de la cámara de Diputados, quienes deben jurar ante la misma Cámara. La Ley 296/94 establece la figura del Presidente y Vicepresidente del Consejo, quienes son electos por el periodo de un año. Deben ser elegidos en la primera reunión del Consejo que se celebre y su designación es por simple mayoría de votos. A los efectos de la formación del quórum y de la mayoría, se rige por las reglas del art. 185 de la Constitución Nacional que establece que habrá quórum para sesionar estando presentes la mitad más uno de sus miembros. Se debe destacar que el art.11 de la Ley 296/94, modificado por la Ley 439/94 dispone que la formación del quórum y mayorías se regirá por el art. 185 de la Constitución Nacional que con respecto a la formación del quórum legal, ésta será constituido con la mitad más uno del total de miembros que conforman las cámaras del Congreso Nacional. En el caso del Consejo de la Magistratura, el quórum se establece con la presencia de 5 de sus miembros. Pero, para las resoluciones que deciden la elección de ternas para candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Superior de Justicia Electoral, se requieren seis (6) votos favorables como mínimo. Para las resoluciones que deciden la elección de ternas para los demás cargos en la magistratura judicial y Fiscalía General del Estado, se requiere mayoría absoluta de votos. Los votos deben ser emitidos por escrito y deben estar fundados. Otras resoluciones que emita el Consejo se requiere mayoría simple de miembros. El Presidente no tiene doble voto. Se entiende por mayoría simple de votos, el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Se entiende por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes. Se entiende por mayoría absoluta, el quórum legal. Se entiende por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros. Remuneración:
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La remuneración económica de los miembros del Consejo es igual a la que percibe un miembro del Congreso Nacional. Los que perciben otra remuneración del Estado, salvo la docencia, deben optar por una de ellas. (art.12 Ley 296/94). Recusación y Excusación: Los miembros del Consejo no pueden ser recusados, pero pueden excusarse si se encuentran comprendidos en las siguientes relaciones con cualquiera de los candidatos: (art.13 Ley 296/94; arts. 20 y 21 Código Procesal Civil).
• Parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.
• Interés, sociedad o comunidad con el concursante, salvo que la sociedad fuera anónima.
• Pleito pendiente con los concursantes. • Ser acreedor, deudor o fiador del concursante. • Ser denunciante o acusador o denunciado o acusado del o por el
concursante, ante los tribunales. • Haber sido Defensor, emitido opinión, dado recomendaciones • Haber recibido el miembro del Consejo, su cónyuge, padres o hijos,
beneficios importantes, presente, dádivas o favores aunque sean de poco valor.
• Ser o haber sido Tutor, Curador o haber estado bajo la tutela o curatela. • Amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato. • Enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.
La excusación se debe hacer por escrito, ante el Presidente del Consejo, quien debe admitir o rechazar en el plazo de dos días. Si se admite, el miembro se debe abstener de votar. Elección de Representantes de las Facultades de Derecho: Los Decanos de las Facultades de Derecho son los encargados de la convocatoria para las elecciones de sus representantes ante el Consejo, que debe ser publicada por tres días consecutivos en dos diarios nacionales. Los Consejos Directivos elaboran los padrones de los docentes habilitados para votar, quienes deben ser profesores en ejercicio efectivo de la docencia. Aquellos profesores que ejercen la docencia en más de una Facultad, deben optar por emitir su voto en una sola de las Facultades, debiendo solicitar su exclusión del padrón de la facultad en donde no ejercerán el voto. Aquellos docentes que violan esta disposición serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el art.344, inc. a) del Código Electoral. Los profesores que desear postularse para el cargo de representante de la Facultad ante el Consejo, deben contar con el patrocinio de diez profesores como mínimo y designar un apoderado quien se encargará de presentar la lista con los nombres del titular y suplente, debiendo el secretario de la Facultad darlo a conocer. Elección de representantes de Abogados:
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La convocatoria a elecciones de los dos representantes titulares y dos suplentes de los abogados matriculados, debe hacerlo la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo de 20 días de producida la vacancia. La convocatoria se debe publicar en dos diarios de circulación nacional, por el plazo de cinco días y el padrón debe ser elaborado por la Corte Suprema de Justicia, de manera provisoria, para que luego de transcurrido el periodo de tachas y reclamos, remita el padrón definitivo al Tribunal Superior de Justicia Electoral. Los candidatos deben estar incluidos en el padrón, propuestos en listas cerradas e integradas por dos titulares y dos suplentes y por no menos de cincuenta abogados empadronados. No pueden postularse aquellos que integran el Poder Legislativo o Judicial. Las listas deben presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral a más tardar veinte días antes de la fecha de las elecciones. Son requisitos para postularse, los mismos exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispone el art. 263 de la Constitución Nacional. (art.22, Ley 296/94) Para la elección de los abogados se aplica el sistema de representación proporcional (sistema D´Hont). El escrutinio de los votos se rige por lo dispuesto en el Código Electoral. Los comicios también pueden realizarse en las circunscripciones judiciales del interior del país. Reglamentos del Consejo La Ley 296/94, en su art. 47 dispone la facultad que tiene el Consejo de dictar su propio reglamento, debiéndose remitir una copia del mismo a los tres Poderes del Estado. Naturaleza de los plazos Todos los plazos son perentorios y aquellos que son superiores a tres días, son considerados plazos civiles. Los plazos no superiores a tres días, son considerados plazos procesales y en consecuencia no se computan los días sábados, feriados y domingos. (art.48 Ley 296/94) Del presupuesto El Consejo de la Magistratura elabora su propio presupuesto de gastos y el mismo se integra al presupuesto del Poder Judicial. (Art. 46 Ley 296/94).
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SELECCIÓN Y DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES, MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORÍA PUBLICA Y JUSTICIA ELECTORAL
La selección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, Tribunal de Apelación, los jueces, defensores, Ministerio Público, Sindicatura de Quiebras, jueces de paz y fiscales electorales, se halla a cargo del Consejo de la Magistratura.
La designación de los mismos, en el caso de los candidatos a la Corte
Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Justicia Electoral, se halla a cargo de la Cámara de Senadores con acuerdo del Poder Ejecutivo y los demás candidatos de la magistratura judicial, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia, en las designaciones a su cargo, debe elegir a
uno de cada terna de candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura. (art.1, Ley 1983/02). Esta norma no rige en el caso de las ternas de candidatos a la Corte Suprema de Justicia, cuya designación se encuentra a cargo del Senado.
La selección, en el caso de convocatorias para varios cargos de distintos
grados, el art. 5, Disposiciones Transitorias, Ley 296/94 dispone que la Corte debe empezar primero por los candidatos/as a magistrados de Tribunales Electorales, del Tribunal de Cuentas y de los tribunales de Apelación de las distintas circunscripciones judiciales.
Aquellos candidatos/as que no han sido designados por la Corte Suprema de
Justicia, a su pedido, pueden quedar habilitados a concursar para grados inferiores. (art.4 Ley 439/94)
El Fiscal General del Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
De acuerdo al art. 253 de la Constitución Nacional, dos miembros del Consejo de la Magistratura participan en la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Conformación de ternas
La ley 296/94 dispone que para la selección de los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría y Tribunal Electoral, se deben evaluar la honorabilidad notoria, la idoneidad, los méritos y aptitudes de los candidatos.
La idoneidad, méritos y aptitudes de los candidatos debe verificarse mediante: 1) las calificaciones académicas, 2) los títulos universitarios, 3) la docencia universitaria en materia jurídica, 4) la publicación de textos jurídicos, 5) la actividad profesional que acredite especialización en materia jurídica, 6) la eficiencia y formación profesional demostrada durante el ejercicio de la profesión o magistratura.
Además de lo dispuesto en la Ley 296/94, el Consejo de la Magistratura ha dictado el Acta 829 del mes de Febrero de 2005, que contiene dos reglamentos que
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establecen los criterios para evaluar dichos requisitos y la aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos.
La regla general en materia de convocatorias se inicia con la comunicación que debe hacer la Corte Suprema de Justicia al Consejo de la Magistratura para que ésta dé inicio al mecanismo de postulaciones cuyos plazos varían según se trate de candidatos para la Corte, los demás miembros del Poder Judicial o los miembros del Tribunal Electoral y también si se trata de convocatorias de cargos vacantes, vacantes por fenecimiento de mandato o cargos creados.
Las resoluciones que deciden las ternas deben contener un resumen de los méritos y aptitudes para el ejercicio del cargo de los candidatos. Un ejemplar de estas actas de las resoluciones dictadas debe ser remitido a la Cámara de Senadores, Poder Ejecutivo y Corte Suprema de Justicia, según corresponda, junto con la copia autenticada de los legajos de los candidatos seleccionados.
Solo cabe el recurso de aclaratoria contra las resoluciones que deciden las ternas, que debe ser interpuesto dentro del día hábil siguiente de notificada la resolución y resuelta en el plazo de dos días. El recurso no se sustancia.
Las sesiones del Consejo son reservadas y no pueden asistir a la misma otras
personas fuera de los miembros y el Secretario General. Si el Consejo lo considera, puede convocar a otras personas. (art.3 Reglamento). Criterios de selección
Los criterios de elegibilidad o selección se hallan establecidos en el Reglamento
aprobado por el Consejo de la Magistratura según Acta Nº 829/2005 y consisten en: • Test psicotécnico y vocacional 80 puntos • Pruebas de conocimientos generales
Y específicos 200 puntos • Cursos de formación 450 puntos • Ejercicio de la profesión 50 puntos • Ejercicio de la magistratura 50 puntos • Entrevista 200 puntos
El citado reglamento menciona que la suma de los puntajes asignados a cada
etapa da un total de hasta 1.000 puntos. (art.7) y el Consejo se atribuye la facultad discrecional de aumentar el puntaje de las entrevistas hasta tanto se apliquen en su totalidad los test psicotécnicos y vocacional, con igual tratamiento para los candidatos que no han cursado la Escuela Judicial, a fin de no afectar el principio de igualdad. Test psicotécnico y vocacional Este test, según lo establece el Reglamento, tiene por objeto medir la personalidad y el carácter, la inteligencia, el razonamiento y la vocación de los postulantes, conforme al cargo al cual se postulan. Comprende una serie de indicadores, métodos e instrumentos como se resumen en el cuadro siguiente:
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INDICADORES METODOS E INSTRUMENTOS -Respuesta a situaciones de conflicto y dificultades, a problemas de tipo intelectual. -Nivel de influencia del mundo exterior. -Nivel y forma de adaptación, forma de actividad. -Nivel de interés por los aspectos conceptuales de la situación social Capacidad de decisión, de modificar sus puntos de vista ante argumentos razonables, indicar con claridad semejanzas y diferencia con otros puntos de vista. -Presentación de resultados de su investigación en forma coherente y consistente. -Estructura cognitiva y afectiva relativa al compromiso social. -Nivel de apertura hacia el cambio social. -Acciones en pro de una sociedad más justa.. -Nivel de ascendencia social. -Nivel de ascendencia grupal -Estilo de liderazgo. -Nivel de eficacia intelectual. -Nivel de autonomía en la toma de decisiones. -Estilo de comunicación -Nivel y forma de respuesta emocional -Grado de iniciativa.
• Entrevista • Análisis de Currículo Vitae • Inventarios de Personalidad • Test de Competencia Intelectual
(Habilidades Mentales Superiores) • Test de Atención-Concentración • Test de competencias Psico-sociales • Escalas de Motivaciones Psico-
sociales • Cuestionario de Actitud • Escala de Valores • Técnicas Proyectivas.
Este test debe ser aplicado conforme al perfil del cargo concursado, como se observa seguidamente:
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MAGISTRADOS
PERFILES
FISCALES
DEFENSORES PUBLICOS
Habilidades cognitivas y comunicacionales Conocimiento adecuado de los idiomas castellano y guaraní. Amplios conocimientos y experiencia referentes al área. Amplio conocimiento de la realidad social nacional. Inteligencia general superior. Capacidad de juicio abstracto. Capacidad de juicio crítico. Capacidad de análisis y síntesis. Objetividad. Capacidad de expresión oral y escrita. Habilidad para el uso de vocabulario jurídico.
Rasgos de Personalidad Autoestima alta Seguridad en sí mismo. Independencia de juicio. Autonomía Prudencia Responsabilidad Ascendencia Sentido de justicia y de equidad Ecuanimidad Sensatez y equilibrio en sus decisiones.
Habilidades cognitivas y comunicacionales Conocimientos y experiencia referentes al área. Inteligencia general superior a la media. Capacidad de análisis y síntesis. Conocimientos básicos de Investigación en Ciencias Sociales. Objetividad Capacidad de atención concentrada y dispersa. Razonamiento verbal (buena comprensión y expresión oral y escrita) Manejo adecuado de idioma guaraní. Manejo del vocabulario jurídico
Rasgos de Personalidad Autoestima positiva Dinamismo Iniciativa Capacidad de organización Equilibrio emocional Capacidad de empatía Responsabilidad Conducta basada en valores Compromiso social Liderazgo (capacidad de trabajo en equipo)
Habilidades cognitivas y comunicacionales Conocimientos y experiencia referentes al área Inteligencia general superior a la media Capacidad de análisis y síntesis Razonamiento verbal (buena comprensión y expresión oral y escrita) Manejo del idioma guaraní Manejo del vocabulario jurídico Objetividad
Rasgos de Personalidad Autoestima positiva Seguridad en sí mismo Iniciativa Capacidad de empatía Responsabilidad Conducta basada en valores Compromiso social Buen manejo de las relaciones interpersonales Actitud de respeto y comprensión
Pruebas de conocimientos generales y específicos
El Consejo, previa revisión de las solicitudes presentadas, deberá elevar un listado de los candidatos/as que podrán ser evaluados según este criterio, estableciéndose que aquel candidato/a que no alcanza un mínimo de 60 puntos para cada uno de los exámenes, será excluido del concurso. Se ha elaborado un banco de preguntas a los efectos de las pruebas mencionadas, pero no se puede afirmar que el mismo rige para todos los concursos.
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Las pruebas tienen una validez de un año y son de carácter obligatorio y eliminatorio.
La aplicación de las pruebas sobre conocimientos generales y específicos, conforme al reglamento adoptado por el Consejo de la Magistratura según Acta Nº 829/2005, que se halla en vigencia a partir del 21 de Febrero de 2005, se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
• El Consejo remite a la Escuela Judicial el listado de los candidatos habilitados para rendir las pruebas.
• El Consejo fija los aranceles a abonar para rendir las pruebas. Estos aranceles deben ser publicados en los edictos de las convocatorias.
• El arancel debe ser abonado en la Escuela Judicial, previa inscripción del postulante, hasta 72 horas antes de la fecha prevista para la realización de la prueba.
• La inscripción debe hacerse personalmente o mediante carta poder, en los formularios que deben ser completados a máquina y no a mano.
• Para realizar la inscripción el postulante debe exhibir su cédula de identidad. • Las inscripciones se realizan de lunes a viernes. • Al inscribirse, el postulante recibirá el reglamento que establece el presente
procedimiento y deberá completar un formulario donde manifiesta su conformidad con el mismo. El incumplimiento de esta regla produce la no inscripción del postulante.
• El postulante que procede a retirar la documentación ya presentada implica la desvinculación automática del proceso de selección.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES
Se refieren al conocimiento del Derecho Constitucional que posea el candidato, teniendo en cuenta la norma constitucional artículo 256. las mismas comprenden dos etapas:
1. Test de conocimiento general para todos los cargos.
2. test de conocimientos específicos dentro de la materia constitucional conforme al cargo al cual se postula, como ser Juez de Paz, Juez de Justicia Letrada, Juez de Primera Instancia, Miembro del Tribunal de Apelación, Fiscal o Defensor.
TOTAL PUNTOS : 100 PUNTOS.-
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS
Se refieren a los componentes jurídicos de conformidad a la especialidad en cada materia conforme al cargo en el cual concurse el candidato. TOTAL PUNTOS: 100 PUNTOS.-
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• Las pruebas se realizarán por escrito, mediante el sistema de selección múltiple con opciones no mayores a cinco, debiéndose seleccionar una sola opción.
• Las preguntas serán elaboradas por el Consejo de la Magistratura y el tiempo de examen es de 80 minutos máximo.
• La evaluación se hará mediante la suma total de las respuestas correctas contestadas. Las respuestas incorrectas no se contabilizan.
• Solo se podrá ingresar a la sala de examen con un bolígrafo y lápiz de papel. Está prohibido el uso de beeper o celulares u otros aparatos similares. El incumplimiento deviene en fraude.
• La no presentación de los postulantes en la fecha prevista para la realización de la prueba significará la pérdida del derecho a realizarla y la desvinculación del mismo del proceso de selección.
• El candidato que intente un fraude será excluido de la prueba y se anularan todos los puntos acumulados en el proceso de selección. Se deberá labrar un acta del incidente.
• Los candidatos una vez concluido sus exámenes, deberán depositar los mismos en una urna preparada para el efecto y serán extraídos en el momento de la corrección.
• Las correcciones de los exámenes se hará por medios informáticos inmediatamente después de concluidos y en presencia de los miembros del Consejo de la Magistratura o de los especialistas nombrados para el efecto.
• El error que se cometa en la marcación del número de cédula de identidad que impida la corrección por computadora producirá la nulidad del examen, es decir, llevará una nota igual a cero.
• El error en la marcación de una respuesta producirá la nulidad de la respuesta. En todos los casos, el error es únicamente responsabilidad del postulante.
• Los puntajes obtenidos pueden ser objeto de aclaratoria ante el Presidente del Consejo de la Magistratura, dentro del plazo de 24 horas de comunicado el resultado y deberá resolverse en el mismo plazo. La interposición del recurso no implica modificación del puntaje.
• Los exámenes serán guardados en la Secretaría del Consejo y se eliminaran en el plazo de 24 horas después de haberse resuelto los recursos si los hubiere.
• El Consejo de la Magistratura deberá labrar un acta por triplicado donde se deberá consignar el número de cédula de identidad, el nombre completo y el puntaje obtenido por cada postulante y se agregará al legajo personal de los mismos.
• De manera subsidiaria se podrán aplicar las resoluciones del Consejo que guarden relación con el reglamento.
El banco de preguntas a los efectos de la aplicación de los exámenes de
conocimientos generales y específicos que comprenden temas de Derecho Constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Penal, Código Procesal Penal, leyes especiales como la referida a la ley que reprime el tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, ley de marcas, Instrumentos Jurídicos Internacionales, las leyes relativas al fuero del Menor, que han sido elaboradas en ocasión de las convocatorias realizadas en el año 2005.
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Cursos de Formación Estos cursos tienen como objetivo acreditar las capacitaciones realizadas por los y las concursantes, con posterioridad a la culminación de la carrera de Derecho. A este criterio se le otorga una puntuación total de 450 puntos y comprende:
CURSOS Indicadores puntaje Formación inicial de la Escuela Judicial
Calificaciones obtenidas Promedio Rendimiento académico/ administrativo
Hasta 80 puntos
Formación continua de la Escuela Judicial
Calificaciones obtenidas de los cursos
Hasta 80 puntos
Estudios Universitarios Calificaciones obtenidas Hasta 20 puntos Cursos de maestrías En función a la materia que
concursa Carga horaria Calificaciones Presentación y defensa de tesina
Hasta 40 puntos
Cursos de especialización En función a la materia que concursa Carga horaria Calificaciones
Hasta 30 puntos
Título de Doctor Suma cum laude – 60 puntos Cum laude – 40 puntos Distinguido – 30 puntos
Hasta 60 puntos
Seminarios – Cursos o talleres Impartidos por Universidades y con más de 40 horas presenciales
Hasta 20 puntos
Publicaciones Carácter jurídico y científico Relevante De la especialidad que se concursa Volumen
Hasta 50 puntos
Docencia Universitaria Ejercicio docencia en cátedra jurídica, ganada por concurso en la especialidad que se concursa
Hasta 40 puntos
Ejercicio de la Profesión Este criterio de selección considera el tiempo de ejercicio de la profesión de abogado, otorgándose una puntuación máxima de 50 puntos.
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TIEMPO PUNTAJE INDICADORES 1 a 5 años de ejercicio 1 punto por año,
hasta 5 puntos Declaración Jurada Informe C.S.J. que acredite constancia de no apercibimiento, multa o casación de matricula
5 años o más 2 puntos por año. Ejercicio de la Magistratura Constituye también un criterio de selección, el haber ejercido alguna magistratura judicial, fiscalía o defensoría pública, otorgándose una puntuación máxima de 50 puntos.
TIEMPO PUNTAJE INDICADORES 1 a 5 años de ejercicio 1 punto por año,
hasta 5 puntos Evaluación desempeño certificado por la C.S.J.
5 años o más 2 puntos por año. Entrevista Se incorpora como criterio de evaluación, la realización de una entrevista, conforme a una guía previamente elaborada, pretendiéndose con ello evaluar los atributos humanos del o la concursante. El reglamento no aclara si la entrevista debe ser realizada con cada uno de los miembros del Consejo, pero en la práctica se aplica de este modo. Los atributos humanos se pretenden medir conforme a los siguientes indicadores:
INDICADORES DE ATRIBUTOS HUMANOS
PUNTAJE TOTAL
• La ética • La independencia de criterios • La iniciativa • Las relaciones interpersonales • El manejo de conflictos • La responsabilidad • Las inclinaciones o preferencias • Las motivaciones • El gerenciamiento del despacho • El conocimiento adecuado de los
idiomas español y guaraní
200 PUNTOS.- La entrevista tiene validez de un año.
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REQUISITOS, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Y
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia se halla integrada por nueve miembros. Se organiza en salas, debiendo una de ellas ser sala constitucional. De entre sus miembros se elige anualmente al Presidente y su organización se halla regulada por la Ley 609/05.
Los que se postulan como candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia deben reunir los requisitos establecidos en la Constitución Nacional que regula también sus atribuciones y prerrogativas. A ellos no se les aplica los criterios de selección ni los exámenes establecidos en el Reglamento del Consejo de la Magistratura.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo pueden ser removidos del
cargo por juicio político y cesan en sus cargos cumplida la edad de 75 años. (art.261 C.N)
Asimismo el art. 252 de la Constitución Nacional dispone que los magistrados
en general, sean inamovibles en cuanto al cargo, sede o grado por el término que dure su mandato. Los magistrados son designados por periodos de cinco años y aquellos que hayan sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad hasta llegar al límite de edad mencionado en el párrafo precedente. Requisitos De acuerdo a lo dispuesto en el art. 258 de la C. N., para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
• Tener nacionalidad paraguaya natural • Gozar de notoria honorabilidad • Haber cumplido 35 años de edad • Poseer título universitario de Doctor en Derecho • 10 años cuanto menos de ejercicio de la profesión, magistratura judicial o la
cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. Cualquiera que reúna los requisitos arriba mencionados puede postularse al cargo de miembro de la Corte Suprema de Justicia, en igualdad de condiciones conforme lo garantiza la Constitución Nacional de acuerdo a lo previsto en el art. 47, inc.3. Tribunal Superior de Justicia Electoral El art. 275 de la Constitución Nacional establece que el Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, elegidos en la forma prevista para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
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Requisitos Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral se debe contar con los siguientes requisitos:
• Ser de nacionalidad paraguaya • Haber cumplido 35 años de edad • Poseer título universitario de abogado • Diez años cuanto menos de ejercicio de la profesión, magistratura judicial o
ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
Procedimiento selección y designación La Ley 296/94 determina el procedimiento a aplicar para la selección y designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Las vacancias en la Corte Suprema de Justicia deben ser comunicadas al Consejo de la Magistratura en el perentorio plazo de tres días y los edictos convocando a los postulantes se debe realizar por el término de cinco días, dentro de los diez días de recibida la comunicación.
Se hallan exceptuados de la aplicación de los criterios de evaluación y las pruebas, aquellos que se postulen para este cargo.
Según lo dispone el art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, este organismo dispone de 60 días para elevar las ternas respectivas al Senado y Poder Ejecutivo.
Si son varios los cargos a llenar, el Consejo debe remitir al mismo tiempo todas las ternas y el Senado deberá designar a uno o más integrantes de las ternas y enviarlos, dentro del plazo de 10 días, al Ejecutivo para prestar el acuerdo constitucional.
Si el numero de designados por el Senado no es a mayor a 2, el Poder Ejecutivo dispone de cinco días para prestar el acuerdo. Este plazo se extiende a razón de dos días más por cada candidato que sea mayor a dos.
Este mismo procedimiento se aplica para las vacancias en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Las Comisiones del Senado tienen la facultad de requerir los informes y
opiniones que estimen necesarias, a personas y entidades públicas o privadas y recabar los documentos pertinentes, respecto a los candidatos/as elevados en las ternas. Línea de tiempo La línea de tiempo del proceso de selección se puede observar de la siguiente manera:
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3 10 30 60 10 5 2 Días días días días días días días 118 DIAS TIEMPO MINIMO DURACIÓN PROCESO SELECCIÓN MIEMBROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nótese que el plazo para elevar las ternas que tiene el Consejo de la Magistratura se halla regulado en un Reglamento interno, el cual ha sido aprobado según Resolución del 14 de Noviembre de 1994. Este reglamento ha sufrido diversas modificaciones, pero lo dispuesto en el art.18 no ha sido modificado, por lo que se considera la vigencia efectiva del mismo.
En el mes de Noviembre del año 2004, el Congreso sancionó una Ley transitoria, Nº 2349/04 que modificaba los plazos establecidos en los artículos 34 y 38 de la Ley 296/94, acortándose los plazos establecidos para la convocatoria al cargo de miembro de la Corte Suprema de Justicia, una vez producida la vacancia.
Esta ley tuvo una vigencia de seis meses. Fiscal General del Estado
El Ministerio Público es un organismo público autónomo y tiene como función principal representar a la sociedad ante los demás órganos jurisdiccionales del Estado. El Ministerio Público es ejercido por el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales. Requisitos
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 267 de la Constitución Nacional, para ser Fiscal General del Estado se requiere:
C.S. J. Comunicación vacancia Art. 34 ley 296/94
Plazo máximo Publicación edictos C.M. Art.34 ley 296/94 5 días término publicación
Postulación Candidatos Art. 34 Ley 296/94
Elevar Ternas Senado Art. 18 Reglamento CM
Plazo Senado Elevación terna Poder Ejecutivo Art.39 Ley 296/94
Poder Ejecutivo Presta acuerdo Art.41 Ley 296/94 Si son 2 candidatos
Extensión plazo acuerdo Poder Ejecutivo a razón de 2 días x candidato mayor al nr. De 2 Art.41 Ley 296/94
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• Tener nacionalidad paraguaya • Haber cumplido treinta y cinco años de edad • Poseer título universitario de abogado • Cinco años cuanto menos de ejercicio de la profesión, funciones en la
magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o sucesivamente.
Selección y designación
El Fiscal General del Estado es elegido por un periodo de cinco años y puede ser reelecto.
El Consejo de la Magistratura se encarga de seleccionar a los candidatos en ternas y el nombramiento se halla a cargo del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
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SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE TRIBUNALES DE APELACIÓN, JUECES, FISCALES, JUECES DE PAZ, DEFENSORES PÚBLICOS
Y SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS.
En cuanto a la selección y designación de los demás miembros del Poder Judicial, la ley 763/95, modificatoria de la Ley 296/94, dispone que la Corte Suprema de Justicia deba comunicar al Consejo las vacancias que se produzcan de manera inmediata.
El Consejo debe realizar la convocatoria a través de la publicación de un edicto durante cinco días, y las solicitudes deberán ser entregadas en el transcurso de los 15 días siguientes a la fecha de la última publicación. El Consejo debe remitir las ternas a la Corte Suprema de Justicia en el plazo de noventa días.
La Corte Suprema de Justicia en pleno debe realizar las designaciones
correspondientes. (art.3, Inc. – Ley 609/95)
Los candidatos/as que se presenten deben reunir los criterios de selección establecidos en el Reglamento del Consejo de la Magistratura, así como también someterse a las pruebas de conocimientos generales y específicos reglamentados por el Consejo de la Magistratura. Requisitos La ley 879/81, “Código de Organización Judicial” es la normativa que regula los requisitos exigidos para ser miembros de los Tribunales de Apelación, Jueces, Fiscales, Defensores, Agentes Síndicos y Jueces de Paz. Sin embargo, esta ley ha sufrido varias modificaciones para adecuarla a la Constitución Nacional promulgada en el año 1992. De la investigación realizada se ha podido observar que se han modificado los requisitos para ser miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Juez, Fiscal y Defensor Público (ley1680/01 Código de la Niñez y de la Adolescencia). Asimismo, la Ley 2564/05, modifica los requisitos establecidos para ser Agente Fiscal en los distintos fueros. También se promulgaron otras leyes como la Ley Electoral y sus modificatorias, que contienen disposiciones relativas los requisitos para el ejercicio de los cargos en el Tribunal Electoral. Los cargos de Defensor/a General y Defensores Adjuntos en lo Civil y en lo Penal, no se hallan contemplados en la Ley 879/81. Estos cargos han sido incluidos en el Presupuesto General de Gastos y por Acordada de la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido sus requisitos, como se verá más abajo. La Sindicatura de Quiebras se rige también por la Ley 154/69. El Código Procesal Laboral establece ciertas reglas en cuanto a las capacidades académicas de los magistrados de este fuero.
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El siguiente cuadro muestra los requisitos necesarios para concursar a los cargos de miembros de Tribunales de Apelación, Jueces, Jueces de Paz, Fiscales y Defensores públicos:
CARGOS REQUISITOS TRIBUNAL DE CUENTAS TRIBUNALES DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL, PENAL. TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL
30 años de edad Nacionalidad paraguaya Reconocida honorabilidad Título de abogado otorgado por una Universidad Nacional o extranjera revalidado 5 años de ejercicio de la profesión o 3 años ejercicio de la magistratura (art.191 inc. a – Ley 879/81 Código Organización Judicial)
TRIBUNALES DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRIBUNALES DE APELACION EN LO PENAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
30 años de edad Nacionalidad paraguaya Reconocida honorabilidad Título de abogado otorgado por una Universidad Nacional o extranjera revalidado 5 años de ejercicio de la profesión o 3 años ejercicio de la magistratura (art.191 inc. a – Ley 879/81 Código Organización Judicial) Idoneidad apropiados para la función que han de desempeñar (art. 159 CNA) Experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad. (art.225 CNA)
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL JUZGADOS EN LO PENAL JUZGADOS DE EJECUCION PENAL
25 años de edad Nacionalidad Paraguaya Reconocida honorabilidad Título universitario de Abogado 3 años ejercicio de la profesión o magistratura (art. 191 – inc.b - Ley 879/81 COJ) Para ser Juez del trabajo: Titulo de doctor en derecho o abogado Especial versación en Derecho del trabajo y seguridad social (art. 13 Ley 742/61 – Código Procesal Laboral)
JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
25 años de edad Nacionalidad Paraguaya Reconocida honorabilidad Título universitario de Abogado 3 años ejercicio de la profesión o magistratura (art. 191 – Ley 879/81 COJ) Idoneidad apropiados para la función que han de
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desempeñar (art. 159 CNA) Experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad. (art.225 CNA)
JUZGADOS DE LA JUSTICIA LETRADA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
22 años de edad Nacionalidad Paraguaya Reconocida honorabilidad Título de abogado (art. 191 – inc. c – Ley 879/81 – COJ)
JUECES DE PAZ JUECES DE PAZ EN LO PENAL
22 años de edad Nacionalidad Paraguaya Reconocida honorabilidad Idoneidad (art. 191 inc. d – Ley 879/81 – COJ)
FISCALES ADJUNTOS
Tener nacionalidad paraguaya Haber cumplido treinta y cinco años de edad Poseer título universitario de abogado Cinco años cuanto menos de ejercicio de la profesión, funciones en la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o sucesivamente. (art. 1 – Ley 2564/05 que modifica arts. 22 Ley 635/95 que reglamenta Justicia Electoral/ 2 ley 860/96 que modifica y amplía ley 879/81/ 48 Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público)
AGENTES FISCALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PENAL, DEL TRABAJO, DE CUENTAS,
Tener nacionalidad paraguaya Haber cumplido 30 años de edad Poseer titulo universitario de Abogado Cinco años cuanto menos de ejercicio de la profesión, funciones en la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente. Haber aprobado el examen en el Consejo de la Magistratura (art.1, párrafo 3ero. Ley 2564/05)
AGENTES FISCALES DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
Tener nacionalidad paraguaya Haber cumplido 30 años de edad Poseer titulo universitario de Abogado Cinco años cuanto menos de ejercicio de la profesión, funciones en la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente.
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Haber aprobado el examen en el Consejo de la Magistratura (art.1, párrafo 3ero. Ley 2564/05) Idoneidad apropiados para la función que han de desempeñar (art. 159 CNA) Experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad. (art.225 CNA)
DEFENSORIA GENERAL
Creado por ley 1227/97 que aprueba el programa del Presupuesto Gral. De la Nación año 1998. Contar con 30 años como edad mínima Título de abogado 5 años ejercicio de la profesión o magistratura (art. 3- Acordada CSJ Nº 85-8/5/98)
DEFENSOR ADJUNTO EN LO CIVIL DEFENSOR ADJUNTO EN LO PENAL
Creado por ley 1227/97 que aprueba el programa del Presupuesto Gral. De la Nación año 1998. Título de Abogado Contar con 25 años como edad mínima 3 años ejercicio de la profesión o magistratura (art.4 – Acordada CSJ Nº 85/98)
DEFENSORES PUBLICOS (PENAL, POBRES, AUSENTES E INCAPACES MAYORES DE EDAD)
22 años de edad mínima Título de Abogado Nacionalidad paraguaya Reconocida honorabilidad. (art.191 inc. c – Ley 879/81 COJ)
DEFENSORES PÚBLICOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
22 años de edad mínima Título de Abogado Nacionalidad paraguaya Reconocida honorabilidad. (art.191 inc. c – Ley 879/81 COJ) Idoneidad apropiados para la función que han de desempeñar (art. 159 CNA) Experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad. (art.225 CNA)
SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS
Nacionalidad Paraguaya Título de Abogado 30 años de edad mínima 5 años ejercicio de la profesión o magistratura judicial (art.211 – Ley 154/69)
25 años de edad como mínimo Nacionalidad paraguaya,
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AGENTES SINDICOS DE QUIEBRAS
Título de abogado o doctor en ciencias económicas o licenciado en ciencias contables y administrativas. 3 años de ejercicio de la profesión o magistratura (Art.212 ley 154/69)
JUECES DE PAZ
22 años de edad mínima Idoneidad Nacionalidad paraguaya Reconocida honorabilidad. (Art.191 Inc.) – Ley 879/81 COJ)
Línea de tiempo La línea de tiempo del proceso de selección se puede observar de la siguiente manera: De Inmediato 5 días 15/30 días* 3 días 15 días 70 días
TOTAL DIAS PROCESO = 90 DIAS * Este plazo varía según se trate de vacancias por fenecimiento de mandato o cargos creados.
Comunicado Vacancia CSJ Art. 1 Ley 763/95 modifc art.42. Ley 296/94
Llamado a concurso (edictos) Art.21 Reglamento C.M.
Presentación candidatos Art.21 Reglamento C.M.
Convocatoria faltante Art. 24 Reglamento C.M.
Presentación nuevos candidatos Art.24 Reglamento C.M.
Elevación ternas Art.1 Ley 763/95 modifc. Art.42 Ley 296/94
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SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL FUERO ELECTORAL.-
Las vacancias que se produzcan en el fuero electoral deben ser comunicadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a la Corte Suprema de Justicia, y ésta a su vez, al Consejo de la Magistratura, quien dispone de 150 días para proponer las ternas respectivas y elevarlas a la Corte Suprema de Justicia. (Art. 2 Ley 439/94) Los edictos y la presentación de solicitudes se realizan del mismo modo que el establecido en el punto anterior. También los candidatos/as que se postulen deben reunir los criterios de selección y someterse a las pruebas de conocimientos, reglamentados por el Consejo de la Magistratura. Requisitos Para acceder al cargo de Juez Electoral o Fiscal Electoral, debe estarse a lo dispuesto en la Ley Electoral y sus modificatorias, como se observa en el cuadro siguiente:
CARGOS REQUISITOS TRIBUNALES ELECTORALES
Nacionalidad paraguaya, 35 años edad mínima Título de abogado 5 años de ejercicio de la profesión o magistratura o docencia No haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años anteriores a su elección (Art. 9 Ley 635/95)
JUZGADOS ELECTORALES
28 años de edad mínima Nacionalidad paraguaya 3 años de ejercicio de la profesión o magistratura o docencia No haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años anteriores a su elección. (Art. 17 Ley 744/95)
FISCALIAS ELECTORALES
nacionalidad paraguaya 30 años de edad mínima Título de abogado 5 años de ejercicio de la profesión, o función de la magistratura judicial, o secretaría de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica Haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura. (Ley 2564/ 05 modifc.art.2 ley 860/96 modifc.ley 879/81)
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Línea de tiempo La línea de tiempo del proceso de selección se puede observar de la siguiente manera: De Inmediato 5 días 15 días 3 días 15 días 130 días
TOTAL DIAS PROCESO = 150 DIAS
Comunicado Vacancia Tribunal Superior a CSJ Art.2 Ley 439/94 modifc art.44. Ley 296/94
Llamado a concurso (edictos) Art.21 Reglamento C.M.
Presentación candidatos Art.21 Reglamento C.M.
Convocatoria faltante Art. 24 Reglamento C.M.
Presentación nuevos candidatos Art.24 Reglamento C.M.
Elevación ternas Art.2 Ley 439/94 modifc. Art. 44 Ley 296/94
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PROCEDIMIENTO CONFIRMACIÓN MAGISTRADOS
Aquellos miembros de la Magistratura Judicial que se hallen en ejercicio del cargo y próximos a fenecer sus mandatos, la Ley 1634/00 establece un procedimiento, mediante el cual, dichos magistrados/as pueden volver a postularse y lograr la confirmación en el cargo. La Corte Suprema de Justicia debe comunicar al Consejo de la Magistratura, los nombres de los magistrados/as cuyos mandatos fueran a fenecer, cuando menos 120 días antes de que el fenecimiento se produzca. El Consejo de la Magistratura deberá proceder a la convocatoria, selección y proposición de ternas dentro de los noventa días previos al fenecimiento del mandato. Los magistrados/as que pretendan ser confirmados en el cargo, deberán postularse nuevamente y en el caso de ser confirmados por dos periodos consecutivos, adquieren la inamovilidad permanente. Esta investigación no ha logrado encontrar evidencias de la existencia de la comunicación que debe hacer la Corte respecto a los magistrados cuyos mandatos se hallan pronto a fenecer, por lo que el proceso de selección, a la vista de las convocatorias publicadas, se reduce al tiempo previsto para la selección de magistrados en general, es decir, noventa días. 120 5 15 3 15 70 Días días días días días días
TOTAL DIAS PROCESO= 110 días.-
Comunicación pxma. vacancia. CSJ Art. 2 –Ley 1634/00
Llamado a concurso (edictos) Art.21 Reglamento C.M.
Presentación candidatos Art.21 Reglamento C.M.
Convocatoria faltante Art. 24 Reglamento C.M.
Presentación nuevos candidatos Art.24 Reglamento C.M.
Elevación ternas Art.1 Ley 763/95 modifc. Art.42 Ley 296/94
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CONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN EL AÑO 2006
En el año 2006, el Consejo de la Magistratura ha dictado siete (7) edictos llamando a concurso para ocupar distintos cargos en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública y en la Justicia Electoral, distribuidos del siguiente modo: Ministerio Público 85 cargos 28% Defensoría Pública 65 cargos 21% Jueces de Paz 31 cargos 10% Miembros Tribunal de Apelación 31 cargos 10% Jueces Penales 30 cargos 10% Jueces 1era.Inst.Civil y Com., etc. 19 cargos 6% Jueces Liquid. Y Sentencia 17 cargos 6% Jueces Ejecución Penal 8 cargos 3% Jueces Niñez y Adolescencia 7 cargos 2% Jueces Penales Niñez y A. 4 cargos 1% Agentes Síndicos 2 cargos 1% Jueces Electorales 2 cargos 1% Jueces Etapa Preparatoria 1 cargo 0,3% Jueces Mesa de Entrada Penal 1 cargo 0,3% Síndico Gral. De Quiebras 1 cargo 0,3% El Consejo de la Magistratura varía los plazos de presentación de las postulaciones según se trate de cargos vacantes y vacantes por fenecimiento de mandato y cargos creados, estableciendo quince días para los dos primeros tipos de vacancias mencionados y treinta días para cargos creados. A finales del año 2006, el Consejo de la Magistratura solo ha elevado las ternas para Síndico Gral. De Quiebras y Agentes Síndicos. Conforme a los edictos publicados puede observarse una alta demanda en las circunscripciones judiciales del interior del país, como se representa en el siguiente gráfico:
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Distribución Geográfia
interior25082%
capital54
18%
capital
interior
Los llamados a concurso han sido para ocupar cargos vacantes, cargos creados y cargos por fenecimiento de mandato. Se puede notar una alta incidencia de cargos por fenecimiento de mandato. La Constitución Nacional dispone que la duración del mandato es por cinco años, pero aquellos que tienen el mandato fenecido, continúan en el ejercicio del cargo hasta tanto sea confirmado en dicho cargo o se nombre un sustituto. El siguiente gráfico muestra las distintas convocatorias según los tipos de vacancias.
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TIPOS DE CONVOCATORIAS
0
10
20
30
40
50
vacantes
vacantes fenec.ma
creados
vacantes 2 11 7 9 13
vacantes fenec.ma 2 42 37 33 7
creados 27 36 41 23 11
Tribunales Juzgados FiscalíasDefensoría
sJuzgados
de Paz
CONVOCATORIAS PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar 31 cargos en los Tribunales de Apelación, en los distintos fueros, en distintos tipos de cargos y en las distintas circunscripciones del país. De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Dos puestos para cargos vacantes � Dos puestos para cargos por fenecimiento de mandato � Veinte y siete puestos para cargos creados
La siguiente tabla muestra la cantidad de concursos por cargos convocados, los edictos correspondientes y las circunscripciones judiciales para las cuales se ha llamado a concurso.
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La distribución según las circunscripciones y su área geográfica se puede representar en los siguientes gráficos:
CANTIDAD
CARGO
TIPO DE CARGO
FECHA EDICTO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
1 (uno) Miembro Tribunal de Apelación en lo Criminal – 4ta. Sala
Vacante por fenecim.
03/06 Junio 2006
capital
1 (uno) Miembro Tribunal de Apelación en lo Penal
Vacante por fenecim.
03/06 Junio 2006
Alto Paraná y Canindeyú
1 (uno) Miembro Tribunal de Apelación Sala Penal
Vacante 07/06 Octubre 2006
Alto Paraná y Canindeyú
1 (uno) Miembro Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Criminal, Laboral, N y A.
Vacante 2da. Conv.
03/06 Junio 2006
Pedro Juan Caballero
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación Civil, Comercial, penal y laboral
Creado 04/06 Junio 2006
De la Cordillera
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia
Creado 04/06 Junio 2006
Paraguarí
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación civil, com, penal, laboral, N Y A
Creado 04/06 Junio 2006
Presidente Hayes y Boquerón
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación en lo Penal
Creado 04/06 Junio 2006
Encarnación
3(tres) Miembros Tribunal de Apelación en lo Penal
Creado 04/06 Junio 2006
Alto Paraná
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación civil, com, laboral y penal
Creado 04/06 Junio 2006
Canindeyú
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación civil, com., laboral y penal
Creado 04/06 junio 2006
Caazapá
3 (tres) Miembros Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia
Creado 04/06 Junio 2006
Caazapá
3 Miembros Tribunal de Apelación civil, com., laboral
Creado 04/06 Junio 2006
San Pedro
- 40 -
Tribunales de Apelación por Circunscripción
Encarnación10%
Pedro Juan Caballero
3%
Cordillera10%
Paraguarí10%
Caazapá19%
San Pedro10%
Pte.Hayes10%
capital3%
Alto Paraná25%
Tribunales de Apelación según área geográfica
capital3%
interior97%
Según los tipos de convocatorias, el gráfico siguiente nos muestra su distribución y el porcentaje de incidencia conforme a los llamados a concursos, notándose que para esta instancia son más los cargos creados que los vacantes y/o vacantes por fenecimiento de mandato.
- 41 -
Tribunales de Apelación según tipo de convocatoria
vacantes por fenec.mand.
6%
creados88%
vacantes6%
Y la distribución según los distintos fueros, el gráfico nos muestra una mayor demanda en los Tribunales de Apelación múltiple, es decir, los tribunales de apelación en los fueros civil, comercial, laboral, penal y los Tribunales de Apelación, sala penal.
Convocatorias Tribunales de Apelación según los Fueros
civil, com. Laboral10%
civil,com,lab,penal,N y A13%
Niñez y Adol. Penal10%
Niñez y Adolec.civil10%
civil,com.,laboral,penal29%
sala penal28%
También utilizando como criterio las selecciones realizadas conforme a los fueros y a las circunscripciones judiciales, el siguiente gráfico muestra como incide las convocatorias del 2006 de acuerdo a las necesidades según circunscripción judicial.
- 42 -
Convocatorias según fueros y circunscripciones
5
3
1
33 3
1
333 3
Alto
Par
aná
y C
anin
deyú
Ped
ro J
uan
Cab
alle
ro
Cor
dille
ra
Par
agua
rí
Caa
zapá
San
Ped
ro
Pte
. Hay
es
Enc
arna
ción
capi
tal
penal civil,com.,lab. penal N y A
civil,com.lab.penal, NYA civil N Y A civil,com.lab,penal
CONVOCATORIAS PARA JUECES/ZAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS DISTINTOS FUEROS Y JUZGADO DE LA JUSTICIA LETRADA
En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar la titularidad de 89 (ochenta y nueve) Juzgados de Primera Instancia en los distintos fueros, en distintos tipos de cargos y en las distintas circunscripciones del país. De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Once puestos para cargos vacantes � Cuarenta y dos puestos para cargos por fenecimiento de mandato � Treinta y seis puestos para cargos creados
La siguiente tabla muestra la cantidad de concursos por cargos convocados, los edictos correspondientes y las circunscripciones judiciales para las cuales se ha llamado a concurso.
- 43 -
CANTI DAD
CARGO
TIPO DE CARGO
FECHA EDICTO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
1 Juez de 1era. Instancia civil y comercial, laboral, N y A.
Vacante 01/06 Pedro Juan Caballero
1 Juez 1era. Instancia civil, comercial, laboral, tutelar del menor..
Vacante fenecimiento mand.
01/06 Ñeembucú
1
Juez de 1era. Instancia civil, comercial, laboral, penal, N y A.
Creado – 2da. Convocatoria
03/06
Concepción
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil, comercial y laboral
Creado – 2da. convocatoria
03/06 Caaguazú y San Pedro
1 Juez de 1era. Instancia Civil, comercial, laboral de Villa Hayes
Creado 04/06 Presidente Hayes y Boquerón
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil, comercial, laboral de Pozo Colorado
Creado 04/06 Presidente Hayes y Boquerón
1 Juez de 1era. Instancia en lo Laboral
Creado 04/06 Encarnación
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil y laboral de San Pedro del Paraná
Creado 04/06 Encarnación
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil, comercial y Laboral de María Auxiliadora
Creado 04/06 Encarnación
1 Juez de 1era. Instancia civil y comercial de Pte. Franco
Creado 04/06 Alto Paraná
1 Juez de 1era. Instancia civil y comercial de…….
Creado 04/06 Canindeyú
1 Juez Justicia Letrada – 5to. Turno
Vacante por fenecimiento mand.
01/06
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil y comercial de Capiatá
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Capital
1 Juez de 1era. Instancia en lo civil y Comercial de J.A. Saldívar
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Capital
1 Juez de 1era. Instancia en lo Laboral del 2do.Turno
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez de 1era. Instancia civil, comercial, N y A. de Curuguaty
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez de 1era. Instancia civil, comercial, N y A. de Santa Rita
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez de 1era. Instancia civil, comercial, N y A. de Minga Porá
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez de 1era. Instancia 2do.turno en lo civil, comercial,
Vacante 07/06 Itapúa
- 44 -
laboral, N y A 1 Juez de Liquidación y
Sentencia Nº 2 Vacante 01/02 Pedro Juan
Caballero 1 Juez Penal de Liquidación y
Sentencia Vacante 01/02 Caaguazú y San
Pedro 3 Jueces Penales y de Sentencia
de Coronel Oviedo Vacante por fenecimiento mand.
03/06 Caaguazú y San Pedro
3 Jueces en lo Penal y de Sentencia
Creado 04/06 Paraguari
3 Jueces Penal y Sentencia de Villa Hayes
Creado 04/06 Presidente Hayes y Boquerón
3 Jueces en lo Penal y de Sentencia
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 San Juan Bautista Misiones
2 Jueces en lo Penal y de Sentencia
Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Ñeembucú
1 Juez Penal de Liquidación y Sentencia Nº 1.
Vacante 07/06 Itapúa
1 Juez de 1era. Instancia de la Niñez y Adolescencia de San Lorenzo
Vacante por fenecimiento mand.
03/06 capital
1 Juez 1era. Instancia de la Niñez y Adolescencia
Creado 04/06 Encarnación
Juez de la Niñez y Adolescencia
Vacante por fenecimiento mand.
03/06 Guairá y Caazapá
1 Juez de la Niñez y Adolescencia de Saltos del Guairá
Creado 04/06 Canindeyú
1 Juez 1era. Instancia de la Niñez y Adolescencia
Creado 04/06 Caazapá
1 Juez de 1era. Instancia de la Niñez y Adolescencia
Creado 04/06 Caaguazú
1 Juez de la Niñez y Adolescencia
Vacante por fenecimiento
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez de 1era. Instancia en lo Penal de la Adolescencia de Caacupé
Creado 04/06 Cordillera
1 Juez de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Pozo C
Creado 04/06 Presidente Hayes y Boquerón
1 Juez Penal de la Adolescencia de Horqueta
Creado 04/06 Concepción
1 Juez Penal de la Adolescencia Vacante 05/06 Itapúa 1 Juez Penal – Mesa de Entradas
Penal Creado 04/06 Capital
1 Juez de la Etapa Preparatoria Vacante 07/06 capital 1 Juez de Ejecución Vacante por
fenecimiento mand.
03/06 itapúa
1 Juez de Ejecución Vacante por fenecimiento
03/06 Concepción
- 45 -
mand. 1 Juez de Ejecución de Coronel
Oviedo Vacante por fenecimiento mand.
03/06 Caaguazú y San Pedro
1 Juez en lo Penal de Ejecución Creado 04/06 Paraguari 1 Juez en lo penal de Ejecución
de Villa Hayes Creado 04/06 Presidente Hayes y
Boquerón 1 Juez en lo Penal de Ejecución Creado 04/06 San pedro 1 Juez de Ejecución Vacante por
fenecimiento mad.
05/06 Amambay
1 Juez de ejecución Vacante por fenecimiento mand.
05/06 San Juan Bautista Misiones
2 Jueces Penales de Garantías Creado 04/06 Ñeembucú 1 Juez Penal de Garantía de San
Juan Nepomuceno Creado 04/06 Caazapá
1 Juez en lo Penal de……. Creado 04/06 Canindeyú 1 Juez Penal de Garantía de
Saltos del Guairá Creado
04/06 Canindeyú
1 Juez Penal de Pte. Franco Creado 04/06 Alto Paraná 1 Juez en lo Penal de Iby Yaú Creado 04/06 Concepción 1 Juez Penal de Garantía Creado 04/06 Encarnación 1 Juez penal de Garantía de
Pozo Colorado Creado 04/06 Presidente Hayes y
boquerón 1 Juez Penal de Garantía de Villa
Hayes Creado 04/06 Presidente Hayes y
Boquerón 1 Juez Penal de Coronel Oviedo Vacante por
fenecimiento mand.
03/06 Caaguazú y San pedro
5 Jueces Penales Itinerantes de Ciudad del Este
Vacante por fenecimiento mand.
03/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez en lo Penal Vacante por fenecimiento mand.
03/06 Itapúa
1 Juez Penal de Garantía Vacante 03/06 Guairá y Caazapá 1 Juez Penal Itinerante Ciudad
del Este Vacante 03/06 Alto Paraná y
Canindeyú 1 Juez en lo Penal Vacante por
fenecimiento mand.
03/06 Guairá y Caazapá
1 Juez Penal de Garantía Nº 3 Vacante fenecimiento mand.
01/06 Capital
1 Juez Penal Vacante por fenecimiento mand.
01/06 Salto del Guairá
2 Jueces en lo Penal Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Itapúa
1 Juez Penal de Minga Porá Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Juez en lo Penal Vacante por fenecimiento mand.
05/06 Caaguazú y San Pedro
2 Jueces en lo Penal Vacante por fenecimiento
05/06 Amambay
1 Juez Penal de Ayolas Vacante por fenecimiento mand.
05/06 San Juan Bautista Misiones
1 Juez en lo Penal de Garantía Nº 1
Vacante 05/06 Itapúa
1 Juez Electoral Vacante 01/06 Concepción 1 Juez Electoral Vacante por
fenecimiento mand.
05/06 Presidente de Hayes y Boquerón
- 46 -
La distribución según las circunscripciones y su área geográfica se puede representar en los siguientes gráficos:
JUZGADOS SEGUN CIRCUNSCRIPCIONESP.J.Caballero
56%
Cordillera1
1%
Guairá y Caazapá5
6%
Salto del Guairá1
1%Ñeembucú
56%
Concepción5
6%
Caaguazú y S.Pedro10
11%
Pres.Hayes y Boq.10
11%A.Paraná y Canindeyú
1819%
Encarnación e Itapua
1315%
S.J.Bautista Misiones5
6%
Asunción/Capital7
8%
Paraguarí4
4%
CONVOCATORIAS SEGUN AREA
GEOGRAFICAcapital
8
9%
interior
81
91%capital interior
- 47 -
Según los tipos de convocatorias, el gráfico siguiente nos muestra su distribución de acuerdo a las distintas circunscripciones judiciales, notándose mayor convocatoria para cargos vacantes por fenecimiento de mandato:
TIPOS CONVOCATORIAS Y CIRCUNSCRIPCIONES
1 1
4
1 1 1
3
1
6
1
4
11
5 5
21
23 3
9
56
1
4
21
2 3
P.J.Cab
aller
o
Ñeembu
cú
Conce
pción
Caagu
azú
y S.P
edro
Pres.H
ayes
y Boq
.
Encar
nació
n e
Itapu
a
A.Par
aná y
Can
indey
ú
Asunc
ión/C
apita
l
Parag
uarí
S.J.Bau
tista
Misi
ones
Guairá
y Caa
zapá
Cordil
lera
Salto
del G
uairá
vacante vacante Fen.M. creado
Y la distribución según los distintos fueros, el gráfico nos muestra una mayor demanda en la jurisdicción penal.
- 48 -
CONVOCATORIA POR FUEROS
penal de la
Adolescencia
4
4%
civil,comercial,labora
l,NyA
19
21%
ejecución penal
8
9%
jueces electorales
2
2% etapa preparatoria y
.mesa E
2
2%
liquidacion y
sentencia
17
19%
Niñez y Adolescencia
7
8%
jueces penales
30
35%civil,comercial,labor
al,NyA
liquidacion y
sentencia
Niñez y
Adolescencia
penal de la
Adolescencia
etapa preparatoria y
mesa E.
jueces electorales
ejecución penal
jueces penales
Las convocatorias conforme circunscripción judicial, fueros y tipo de concurso, se observan en los siguientes gráficos: PEDRO JUAN CABALLERO Y AMAMBAY
11
2
1
PEDRO JUAN CABALLERO CONVOCATORIAS
vacante 1 1
vacante fenecimien.m. 2 1
creado
civil,com.lab.NyA
Liquidac ysent.
ejecución penales
ÑEEMBUCU
- 49 -
1
2 2CONVOCATORIAS ÑEEMBUCU
vacante 1
vacante fenecimien.m. 2
creado 2
civil,com.lab.NyA
Liquidac ysent. ejecución penales
CONCEPCION
1 1 1 1 1CONCEPCION CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecimien.m. 1
creado 1 1 1 1
civil,com.lab.NyA
Liquidac ysent.
ejecuciónpenal Adol.
penales electoral
CAAGUAZU Y SAN PEDRO
- 50 -
1 1 1 1
5CAAGUAZU Y SAN PEDRO CONVOCATORIAS
vacante 1
vacante fenecimien.m. 1 5
creado 1 1
Niñez y Adolesc.
civil,com.lab.NyA
Liquidac ysent.
ejecuciónpenal Adol.
penales
PTE. HAYES Y BOQUERON
2
1 1
5
1
PTE.HAYES Y BOQUERON CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecimien.m. 1
creado 2 1 1 5
Niñez y Adolesc.
civil,com.lab.NyA
Liquidac ysent.
ejecuciónNyA y
Penal Adpenales electoral
ENCARNACION E ITAPUA
- 51 -
11
11 1 1 1 1
3
1 1
ENCARNACION E ITAPUA CONVOCATORIAS
vacante 1 1 1 1
vacante fenecimien.m. 1 3
creado 1 1 1 1 1
Niñez y
Adole
civil y laboral
civil,com,lab.
civl,com,lab,NYA
Liquidac
ysent.
ejecución
Penal A.
penales
laboral
ALTO PARANA Y CANINDEYU
1 1
2
1
5
3
1
3
1
ALTO PARANA Y CANINDEYU CONVOCATORIAS
vacante 1
vacante fenecimien.m. 1 5 3 1 1
creado 1 2 3
Niñez y Adolesc.
civil y comerc.
penal itinerante
civil,com,NYA
penales laboral
ASUNCION / CAPITAL
- 52 -
1
2
1 1 1 1
ASUNCION/CAPITAL CONVOCATORIAS
vacante 1
vacante fenecimien.m. 1 2 1 1
creado 1
Niñez y Adolesc.
civil y comerc.
penal itinerante
civil,com,NYA
penales laboral justicia L.
PARAGUARI
3
1
PARAGUARI CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecim.m.
creado 3 1
Niñez y Adolesc.
civil y comercial
civil,com,Lab.NYA
penal laboralpenal Ejec
SAN JUAN BAUTISTA MISIONES
- 53 -
4
1
SAN JUAN BAUTISTA MISIONES CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecim.m. 4 1
creado
Niñez y Adolesc.
civil y comercial
civil,com,Lab.NYA
penal laboral penal Ejec
GUAIRA Y CAAZAPA
1 1 1 1 1
GUAIRA Y CAAZAPA CONVOCATORIAS
vacante 1
vacante fenecim.m. 1 1
creado 1 1
Niñez y Adolesc.
civil y comercial
civil,com,Lab.NYA
penal laboral penal Ejec
CORDILLERA
- 54 -
1
CORDILLERA CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecim.m.
creado 1
Niñez y Adolesc.
civil y comercial
civil,com,Lab.NYA
penal Adolesc.
laboral penal Ejec
SALTO DEL GUAIRA
SALTO DEL GUAIRA CONVOCATORIAS
vacante
vacante fenecim.m. 1
creado
Niñez y Adolesc.
civil y comercial
civil,com,Lab.NYA
penal laboral penal Ejec
- 55 -
CONVOCATORIAS PARA FISCALIAS EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar la titularidad de 85 (ochenta y cinco) Fiscalías, principalmente para el fuero penal. Cabe destacar que el Ministerio Público se halla organizado en áreas, regiones y zonas. Actualmente existen nueve áreas, correspondiendo a las áreas I y II, las fiscalías ordinarias en todos los fueros, las Unidades Especializadas de delitos y las fiscalías barriales. Las otras áreas comprenden los distintos departamentos del país. Esta es una división distinta a la establecida en el Poder Judicial que se organiza en circunscripciones. De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Siete puestos para cargos vacantes � Treinta y siete puestos para cargos por fenecimiento de mandato � Cuarenta y un puestos para cargos creados
La siguiente tabla muestra la cantidad de concursos por cargos convocados, los edictos correspondientes y las áreas o regiones geográficas para las cuales se ha llamado a concurso. CANTIDA
D
CARGO TIPO DE CARGO EDICTO AREA O REGION
1 Agente fiscal itinerante Vacante 01/06 No especificado 2 Agentes fiscales Asunción Vacante 01/06 Capital 1 Agente fiscal Vacante 01/06 P. Juan Caballero 1 Agente fiscal Penal Vacante 01/06 Cordillera y Paraguarí 1 Ag.fiscal zonal Iguazú Vacante 01/06 Alto Paraná 1 Ag.fiscal penal Región 10 Vacante fenec.m 01/06 Chaco 2 Ag.fiscales penal Vacante fenec.m 01/06 Asunción 1 Ag.fiscal penal S.Lorenzo Vacante fenec.m 01/06 Capital 2 Ag.fiscales penal región 3 Vacante fenec.m 01/06 Caaguazú y San Pedro 1 Ag.fiscal adjunto penal Creado 02/06 No especificado 3 Ag.fiscal intinerante Creado 02/06 No especificado 3 *Ag.fiscal penal Region 10 Vacante fenec.m 05/06 Chaco 1 *Ag.fiscal penal Vacante fenec.m. 05/06 Concepción 1 *Ag.fiscal penal Región 6 Vacante fenec,m. 05/06 Ñeembucú 7 Ag.fiscal penal .barrial Asu Creado 06/06 Capital 2 Ag.fiscal penal-Zona 3.Itá Creado 06/06 2 Ag.fiscal penal-Zona 3 Itaguá Creado 06/06 2 Ag.fiscal penal Región 1.zona
Emboscada Creado 06/06 Cordillera
2 Ag.fiscal penal Región 2.zonal Pte.Franco
Creado 06/06 Alto Paraná y Canindeyú
2 Ag.fiscal penal U.E. D. ecológicos .Región 2.zonal S.Guairá
Creado 06/06 Alto Paraná y Canindeyú
2 Ag.fiscal penal Región 2.Ciudad del Este
Creado 06/06 Alto Paraná y Canindeyú
2 Ag.fiscal penal Región 3. Zonal Creado 06/06 Caaguazú
- 56 -
J.E. Estigarribia 1 Ag.fiscal penal Región. Cnel.
Oviedo Creado 06/06 Caaguazú
2 Ag. Fiscal penal Región 4 Cnel. Bogado
Creado 06/06 Itapua
2 Ag. Fiscal penal Región 4 –Zonal Ma.Auxiliadora
Creado 06/06 Itapúa
1 Ag.Fiscal penal Región 4 – zonal Mayor Otaño
Creado 06/06 Itapúa
2 Ag.fiscal penal Región 12 –zonal Capiibary
Creado 06/06 San Pedro
2 Ag.fiscal penal Región 12 –zonal Itacurubi del Rosario
Creado 06/06 San Pedro
6 Ag.fiscal itinerante Creado 06/06 No especificado 1 Ag.fiscal itinerante Vacante 07/06 capital 1 Fiscal adjunto penal Vacante fenec.m 07/06 1 Fiscal adjunto tutelar Vacante fenec.m. 07/06 4 Ag.fiscal zonal Luque Vacante fenec.m. 07/06 capital 5 Ag.fiscal zonal San Lorenzo Vacante fenec.m. 07/06 capital 5 Ag.fiscal zonal Lambaré Vacante fenec.m. 07/06 capital 2 Ag.fiscal zonal Edelira Vacante fenec.m. 07/06 Itapúa 1 Ag.fiscal zonal Santa Rita Vacante fenec.m. 07/06 Alto Paraná 1 Ag.fiscal zona Curuguaty Vacante fenec.m. 07/06 Canindeyú 2 Ag.fiscal zonal Sta.Rosa del
Aguaray Vacante fenec.m. 07/06 San Pedro
2 Ag.fiscal zonal Choré Vacante fenec.m. 07/06 San Pedro 2 Ag.fiscal zonal Ciudad del Este Vacante fenec.m. 07/06 Alto Paraná Conforme al cuadro precedente se puede establecer la distribución de la convocatoria para cargos en el Ministerio Público, según área geográfica, como se observa en el siguiente gráfico:
FISCALIAS SEGUN ZONAS GEOGRAFICAS
no especificado
1214% capital
3339%
interior40
47%
capital interior no especificado
- 57 -
También el siguiente gráfico muestra los cargos convocados según tipo de vacancias:
FISCALIAS SEGUN TIPO DE CONVOCATORIAS
vacantes fenec.m.
3744%
vacantes7
8%
creados41
48%
vacantes vacantes fenec.m. creados
La convocatoria realizada en el año 2006, ha sido para ocupar cargos en el Ministerio Público, en distintos fueros, que conforme al gráfico siguiente se halla discriminado también conforme a los tipos de vacancias:
FISCALIAS SEGUN FUEROS Y TIPO DE VACANCIAS
2 14
11
1 1
24
6
31
3 1
itinerantes penales itiner. penales adjunta itiner. adjunta penal adjunta tutelar fiscalías
vacantes vacantes fenecim.m. creados
A continuación se observan en los gráficos, las convocatorias realizadas para cada circunscripción judicial o áreas del Ministerio Público y según se trate de vacancias, vacancias por fenecimiento de mandato o cargos creados:
- 58 -
CAPITAL
no especificado
1227%
Asunción13
29%
San Lorenzo6
14%
Itaguá2
5%
Itá2
5%
Luque4
9%
Lambaré5
11%
Asunción
San Lorenzo
Itá
Itaguá
Luque
noespecificado
Lambaré
OTRAS FISCALIASÑeembucú
110%
Concepción1
10%
Chaco - Región X4
40%
Pedro Juan Caballero
110%
cordillera y Paraguarí
110%
Emboscada2
20%
Chaco - Región X Pedro Juan Caballero cordillera y ParaguaríEmboscada Concepción Ñeembucú
- 59 -
FISCALIAS ALTO PARANA Y CANINDEYU
Santa Rita1
9%
Curuguaty1
9%
Ciudad del Este
218%
S.Guairá2
18%
Pte.Franco2
19%
Iguazú1
9%
Zonal Ciudad del Este
218%
Iguazú
Pte.Franco
S.Guairá
Ciudad delEste
Santa Rita
Curuguaty
ZonalCiudad delEste
FISCALIAS CAAGUAZÚ Y SAN PEDRO
Regional Cnel.Oviedo
18%
J.E. Estigarribia2
16%
Capiibary2
15%
Sta.Rosa del Aguary
215%
Itacurubí del Rosario
215%
Cnel.Oviedo2
16%
Choré2
15%
Cnel.Oviedo
J.E. Estigarribia
RegionalCnel.Oviedo
Capiibary
Itacurubí delRosario
Sta.Rosa delAguary
Choré
- 60 -
FISCALIAS ITAPUA
Cnel. Bogado2
28%
Edelira2
29%
Mayor Otaño1
14%
Maria Auxiliadora
229%
Cnel. Bogado
Maria Auxiliadora
Mayor Otaño
Edelira
CONVOCATORIAS PARA LA DEFENSORIA PÚBLICA EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
Se debe destacar, como ya se señalara más arriba, que es la Ley 879/81, Código de Organización Judicial, la que establece los requisitos para ocupar el cargo de Defensor Público. Esta ley no ha sido aún actualiza y no contempla los cargos de Defensor General ni de Defensor Adjunto. Estos cargos fueron creados en el presupuesto general de gastos de la Nación, Ley 1227/97 y sus funciones y atribuciones se hallan reguladas en la Acordada de la C. S. J. Nº 85, de fecha 8 de Mayo de 1998.
En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar la titularidad de 65 (sesenta y cinco) Defensorías Públicas, tanto en lo penal, defensorías en general, y la de pobres, ausentes e incapaces. De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Nueve puestos para cargos vacantes � Treinta y tres puestos para cargos por fenecimiento de mandato � Veinte y tres puestos para cargos creados
La siguiente tabla muestra la cantidad de concursos por cargos convocados, los edictos correspondientes y las áreas o regiones geográficas para las cuales se ha llamado a concurso.
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CANTIDAD CARGO TIPO DE CARGO EDICTO AREA GEOGRAFICA
2 Defensores públicos en lo penal (Asunción y 5to.turno)
Vacante 01/ 06
Capital
4 Defensores públicos en lo penal (6to.turno, 7mo.turno, otros)
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Capital
2 Defensores públicos en lo penal
Vacante por fenecimiento mandato
03/ 06 Asunción
1 Defensor público J. Augusto Saldívar
Vacante 03/ 06 J.Augusto Saldívar
2 Defensores públicos J. Augusto Saldívar
Creado 06/ 06 J.Augusto Saldívar
6 Defensores públicos penales Asunción
Creado 06/ 06 Asunción
1 Defensor público de pobres, ausentes e incapaces- 4to.turno
Vacante por fenecimiento mandato
07/ 06 Capital
1 Defensor público en lo penal , civil, laboral, niñez y Adolescencia ciudad del Este
Vacante 0/ 06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Defensor Público Ciudad del Este
Vacante
01 / 06 Alto Paraná y Canindeyú
2 Defensores públicos Santa Rita
Vacante por fenecimiento mandato
07/ 06 Alto Paraná y Canindeyú
2 Defensores públicos Minga Porá
Vacante por fenecimiento mandato
077 06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Defensor en lo Penal Vacante 01/ 06 Capiatá 3 Defensores públicos capiatá Creado 06/ 06 Capiatá 1 Defensor público vacante por
fenecimiento mandato
01/06 Paraguari
1 Defensor Público Paraguari Creado 06 / 06 Paraguarí 1 Defensor público Vacante por
fenecimiento mandato
01/ 06 Mariscal Estigarribia
3 Defensores públicos Ciudad del Este
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Defensor público Salto del Guairá
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Defensor Público Curuguaty Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Alto Paraná y Canindeyú
1 Defensor público Hernandarias 2do. Turno, penal
Vacante por fenecimiento mandato
05/ 06 Hernandarias
1 Defensor público Ciudad del Este
Vacante 03/ 06 Ciudad del Este
2 Defensores públicos Villarrica Vacante por 01/ 06 Guairá y
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fenecimiento mandato
Caazapá
1 Defensor público Villarrica Vacante por fenecimiento mandato
05/ 06 Villarrica
1 Defensor Público Vacante 07/ 06 Guairá y Caazapá – Dpto. Guairá
2 Defensores públicos Itapua Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Encarnación
2 Defensores públicos Amambay
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Pedro Juan Caballero
1 Defensor público San Juan Bautista
Vacante por fenecimiento mandato
01 / 06 Misiones
1 Defensor público Ayolas Vacante por fenecimiento mandato
07/ 06 Misiones
2 Defensores públicos Cnel. Oviedo
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Caaguazú y San Pedro
1
Defensor público San Pedro Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Caaguazú y San Pedro
1 Defensor público San Estanislao
Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Caaguazú y San Pedro
2 Defensores públicos San Estanislao
Creado 06/ 06 San Estanislao
1 Defensor público Caaguazú Vacante por fenecimiento mandato
01/ 06 Caaguazú y San Pedro
1 Defensor público Coronel Oviedo
Vacante 03/ 06 Caaguazú y San Pedro
2 Defensores públicos Caacupé Creado 06 / 06 Caacupé 1 Defensor público penal
Carapeguá Creado 06/ 06 Carapegua
1 Defensor público penal San Juan Nepomuceno
Creado 06 / 06 San Juan Nepomuceno
2 Defensores públicos Horqueta Creado 06 / 06 Horqueta 1 Defensor público en lo penal
San Pedro del Paraná Creado 06/ 07 San Pedro del
Paraná 1 Defensor público penal Maria
Auxiliadora Creado 06/ 07 Maria
Auxiliadora 1 Defensor público penal Villa
Hayes Creado 06/ 07 Villa Hayes
Existe una mayor demanda para las defensorías con fenecimiento de mandato, seguida de cargos nuevos y por último, cargos vacantes, como lo indica el gráfico siguiente:
- 63 -
DEFENSORIAS SEGUN TIPO DE VACANCIAS
creados23
35%
vacantes9
14%
vacantes Fenec.mand.
3351%
vacantes
vacantes Fenec.mand.
creados
La convocatoria en la Defensoría Pública ha sido para ocupar los cargos de Defensor Público, Defensor Público en lo Penal, Defensor Público en lo civil, comercial, laboral, Niñez y Adolescencia y Defensor de pobres, ausentes e incapaces, cuyo número se halla distribuido como se observa en el gráfico siguiente:
DEFENSORIAS SEGUN FUEROS
2132%
12%
12%
4264%
Defensores Públicos Penales
Defensores Públicos
Def.P.de pobres, aus.,e incap.
D.P.penal,civil,lab., NyA
Los tipos de vacancias según los fueros se manifiestan del siguiente modo:
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DEFENSORIAS SEGUN VACANCIAS Y FUEROS
vacantes
vacantes F.m.
creados
vacantes 3 4 1
vacantes F.m. 7 26 1
creados 11 12
Def.P.penales Def.PublicosDef.P.de
pobres,aus.,e D.P.penal,civl,la
b., NyA
Los tipos de vacancias según los fueros y áreas geográficas se revelan en los gráficos siguientes:
DEFENSORIAS - CAPITAL
vacantes 2
vacantes F.m. 6 1
creados 6
Def.P.penales Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
J.A.SALDIVAR -DEFENSORIAS
vacantes 0 1 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 0 2 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres,
aus.,e incap.D.P.penal,civil,lab.,
NyA
- 65 -
ALTO PARANA Y CANINDEYU - DEFENSORIAS
vacantes 0 2 0 1
vacantes F.m. 1 9 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
CAPIATA - DEFENSORIAS
vacantes 1 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 0 3 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres,
aus.,e incap.D.P.penal,civil,lab.,
NyA
PARAGUARI - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 1 0 0
creados 0 1 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
- 66 -
MCAL. ESTIGARRIBIA - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 1 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
GUAIRA Y CAAZAPA, VILLARRICA - DEFENSORIAS
vacantes 0 1 0 0
vacantes F.m. 0 3 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
ENCARNACION - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 2 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
- 67 -
PEDRO JUAN CABALLERO - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 2 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
MISIONES - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 2 0 0
creados 0 0 0 0
Defensores Públicos Penales Defensores Públicos Def.P.de pobres, aus.,e incap. D.P.penal,civil,lab., NyA
CAAGUAZU Y SAN PEDRO - DEFENSORIAS
vacantes 0 1 0 0
vacantes F.m. 0 5 0 0
creados 0 2 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
CAACUPE - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 0 2 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
- 68 -
CARAPEGUA - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 1 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres,
aus.,e incap.D.P.penal,civil,lab.,
NyA
SAN JUAN NEPOMUCENO - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 1 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
SAN PEDRO DEL PARANA - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 1 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
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MARIA AUXILIADORA - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 1 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
VILLA HAYES - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 1 0 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
HORQUETA - DEFENSORIAS
vacantes 0 0 0 0
vacantes F.m. 0 0 0 0
creados 0 2 0 0
Defensores Públicos Penales
Defensores PúblicosDef.P.de pobres, aus.,e
incap.D.P.penal,civil,lab., NyA
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CONVOCATORIAS PARA JUZGADOS DE PAZ EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES O AREAS GEOGRAFICAS DEL PAIS
Los Juzgados de Paz forman parte de la estructura del Poder Judicial y sus
funciones han sido ampliadas a raíz de la promulgación de los nuevos cuerpos legales penales, pero los requisitos para acceder al cargo se siguen rigiendo por lo que establece la Ley 879/81, como se expresara en el título referente a la selección de magistrados y jueces en el presente informe.
. En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar la titularidad de 31
(treinta y uno) cargos de Jueces de Paz en distintas localidades del país. De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Trece puestos para cargos vacantes � Siete puestos para cargos por fenecimiento de mandato � Once puestos para cargos creados
La siguiente tabla muestra la cantidad de concursos por cargos convocados, los edictos correspondientes y las áreas o regiones geográficas para las cuales se ha llamado a concurso. CANTIDAD
CARGO TIPO DE CARGO
EDICTO AREA GEOGRAFICA
1 Juez de paz Vacante 1 Itacurubi del Rosario 1 Juez de Paz Vacante 1 Quindy 1 Juez de paz Vacante 1 Naranjal 1 Juez de paz Vacante 1 Sapucai 1 Juez de paz Vacante 1 Lima 1 Juez de paz Vacante 1 Gral. Delgado 1 Juez de paz Vacante 3 San Lorenzo 1 Juez de paz en lo civil Vacante 3 San Juan Nepomuceno 1 Juez de paz Vacante 3 Concepción 1 Juez de paz Vacante 3 Capitán Miranda 1 Juez de paz Vacante
fenec.m 3 General Díaz
1 Juez de Paz Creado 4 Nueva Asunción 1 Juez de paz Creado 4 Tte. Enciso 1 Juez de paz Creado 4 Estancia La Patria 1 Juez de paz Creado 4 Centro Experimental 1 Juez de paz Creado 4 Mayor Infante Rivarola 1 Juez de paz Creado 4 Ptiiantuta 1 Juez de paz Creado 4 Cap. Pablo Lagerenza 1 Juez de paz Creado 4 Palmas de las Islas 1 Juez de paz Creado 4 Gabino Mendoza 1 Juez de paz Creado 4 Tte. 1ero Américo Pico 1 Juez de paz Creado 4 Encarnación 1 Juez de paz Vacante 5 Encarnación 1 Juez de paz Vacante 5 Humaitá 1 Juez de Paz Vacante
fenec. 5 Tava í
1 Juez de paz Vacante fen. 5 Villa Hayes
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2da. Convocator.
1 Juez de paz Vacante 7 San Juan del Paraná 1 Juez de paz Vacante
fenec. 7 Caacupé
1 Juez de Paz Vacante fenec.
7 San Agustín/guairá
1 Juez de paz Vacante fenec.m.
7 Tebicuary
1 Juez de paz Vacante fenc.mandto
7 Carmen del Paraná
El gráfico siguiente revela como se distribuyen las vacancias en los Juzgados de Paz:
JUZGADOS DE PAZ
vacantes13
42%
vacantes Fenec.m
723%
creados11
35%
vacantesvacantes Fenec.mcreados
Las convocatorias para Jueces de Paz han sido de un titular por localidad, variando solamente según el tipo de vacancias:
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Itacu
ribi d
el
Qui
ndy
Nar
anja
l
Sap
ucai
Lim
a
Gra
l. D
elga
do
San
Lor
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Villa
Hay
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San
Jua
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San
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icua
ry
Car
men
del
vacantes
vacantes F.m.
creados
CONVOCATORIAS PARA SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS Y AGENTES SINDICOS
La Sindicatura General de Quiebras ha sido creada como un organismo
auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y su función principal es la de administrar y realizar los bienes de las personas que son declaradas en quiebra. Es un organismo creado en virtud de la Ley 154/69 y es ejercido por un Síndico General y por agentes síndicos, cuyo número es periódicamente fijado por la Corte Suprema de Justicia.
. En el año 2006 se ha llamado a concurso para ocupar la titularidad de la
Sindicatura General de Quiebras y dos cargos de agentes síndicos.
De acuerdo a los tipos de cargos, la convocatoria ha sido de:
� Un puesto vacante de Sindico General � Dos puestos de agentes síndicos por fenecimiento de mandato
Si bien no hay una disposición que exprese el procedimiento de selección para
este tipo de convocatoria, el Consejo de la Magistratura ha aplicado el procedimiento utilizado para las convocatorias en general.
Cumplimiento Plazos selección Las ternas correspondientes a las convocatorias del año 2006 aún no han
sido totalmente completadas. Según dispone el art.5 de las disposiciones transitorias de la Ley 296/94, la selección debe realizarse comenzando por los cargos de grados superiores.
Considerando todos los edictos publicados se pueden observar que:
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El Edicto Nº 1, data del mes de Abril de 2006, y por lo tanto el plazo para la elevación de las ternas ha fenecido en el mes de Julio de 2006. Este edicto convocaba para ocupar cargos vacantes y vacantes por fenecimiento de mandato en:
Juzgados de Primera Instancia 8 cargos Ministerio Público 12 cargos Defensoría Pública 28 cargos Juzgados de Paz 6 cargos El Edicto Nº 2, data del mes de Abril del 2006. El llamado fue para cargos de
un Agente Fiscal Adjunto y tres Agentes Fiscales Adjuntos Itinerantes, que según noticias recién han sido seleccionados en el año 2007.
El Edicto Nº 3, y el Edicto Nº 4 datan del mes de Junio de 2006 y por lo tanto
el plazo para la elevación de las ternas ha fenecido en el mes de Septiembre de 2006. Este edicto convocaba para ocupar cargos en:
Tribunales de Apelación 30 cargos Juzgados Primera Instancia 54 cargos Defensoría Pública 4 cargos Juzgados de Paz 16 cargos El Edicto Nº 5, y el Edicto Nº 6 datan del mes de Agosto de 2006 y por lo tanto
el plazo para la elevación de las ternas ha fenecido en el mes de Noviembre de 2006. Este edicto convocaba para ocupar cargos en:
Juzgados Primera Instancia 23 cargos Ministerio Público 42 cargos Defensoría Pública 26 cargos Juzgados de Paz 4 cargos Sindico Gral. De Quiebras 1 cargo Agentes Síndicos 2 cargos El Edicto Nº 7 data del mes de Octubre de 2006 y por lo tanto el plazo para la
elevación de las ternas ha fenecido en el mes de Enero de 2007. Este edicto convocaba para ocupar cargos en:
Tribunales de Apelación 1 cargos Juzgados Primera Instancia 4 cargos Ministerio Público 27 cargos Defensoría Pública 7 cargos Juzgados de Paz 5 cargos ANOTACIONES FINALES
� La ley 879/81, Código de Organización Judicial necesita una actualización respecto a los requisitos para ejercer cargos en el Poder Judicial. Se han creado nuevos Juzgados y Tribunales como los referidos al ámbito penal y
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de la Niñez y Adolescencia y los mismos no están contemplados en este Código.
� Los Jueces de Paz tienen nuevas funciones y atribuciones pero sin embargo los requisitos para ejercer el cargo siguen siendo los establecidos en el Código de Organización Judicial, que entre otros requisitos solo exige idoneidad y no la condición de abogado/a.
� El Reglamento del Consejo de la Magistratura establece requisitos que no se encuentran en el Código de Organización Judicial.
� Existe mucha dispersión normativa referente a los requisitos para ejercer cargos en el Poder Judicial y sus Organismos Auxiliares.
� Los plazos establecidos en la Ley para los procesos de selección no se ajustan a la realidad de las convocatorias realizadas en el año 2006. Para las vacancias por fenecimiento de mandato se puede observar que la Corte Suprema de Justicia procedió en término en lo que respecta a la comunicación establecida en la Ley 1634/00 y el Consejo dio inicio al proceso tres meses después de fenecido los mandatos. (Ejemplo: ver Edicto Nº1/06)
� Las designaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia no tienen un plazo establecido.
� Las designaciones que realice la Corte Suprema de Justicia deben realizarse en forma de decreto que deberá ser suscripto por todos los miembros.
� Las designaciones para miembros de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del Senado, pueden ser realizadas de una misma terna.
� Varios mandatos están fenecidos pero sus titulares continúan en el cargo más allá del término de cinco años que establece la Constitución Nacional.
� La Defensoría Pública no cuenta con un marco legal actualizado y los cargos de Defensor General y Defensor Adjunto están regulados por Acordada de la Corte Suprema de Justicia.
� El Consejo de la Magistratura no utiliza el software creado para sistematizar las postulaciones porque no cuentan con recursos humanos suficientes, según se ha comentado.
� Varios cargos convocados para miembros del Tribunal de Apelación han sido anulados a raíz de las confirmaciones de inamovilidad producidas.
� Las ternas para Juzgados de Paz correspondientes al año 2006 aún no han sido elevadas a la Corte Suprema de Justicia.
� El Consejo de la Magistratura no aplica todos los criterios de selección que establece su propio reglamento, puesto que no todos los postulantes han pasado por la Escuela Judicial, pero ello no es obligatorio.
� Los criterios de selección son más bien de carácter subjetivo que objetivo. � Los procesos de selección no son abiertos a la ciudadanía. El Consejo de
la Magistratura selecciona las ternas en sesiones cerradas al público. � El acceso a la información en relación a los postulantes es restringido. � El Consejo de la Magistratura no procede a la selección conforme a los
edictos publicados, sino de manera discrecional. � El art.19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, modificado por
Resolución Nº 14/95, es el que se aplica para las convocatorias para cargos creados, en lo que se refiere al término para las postulaciones, que es de 30 días. Y el art. 21, modificado por Resolución 376/96 es el que se
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aplica para las convocatorias a cargos vacantes, que es de 15 días para las postulaciones.
� La Escuela Judicial creada por Ley 1376/98 es una institución dependiente del Consejo de la Magistratura y tiene como objetivo impartir enseñanza técnica y científica para contribuir al mejoramiento de la administración de Justicia.
� No existen mecanismos preestablecidos de transparencia de la gestión en los procesos de selección de ternas y las designaciones.
� Esta consultoría no ha podido acceder a las dependencias de la Corte Suprema de Justicia para observar el proceso de designación de acuerdo a las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura y el procedimiento implementado por la Corte para las comunicaciones de las próximas vacancias por fenecimiento de mandato que conforme a la Ley 1634/00, deben realizarse a más tardar a los 120 días previos a las vacancias.
FUENTES CONSULTADAS
1.- Legislación
� Constitución Nacional Paraguaya sancionada en el año 1992. � Código de Organización Judicial – Ley 879/81 y las leyes modificatorias Nº
963/82; 903/95; 860/96; 2564/05; 2248/03 y 2702/05. � Ley 296/93 que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura
y las leyes modificatorias Nº 439/94; 763/95; 1983/04; 2349/04 y 1662/00. � Ley 1376/98 Escuela Judicial � Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral y las leyes modificatorias
Nº 744/95. � Ley 1680/01 Código de la Niñez y Adolescencia � Ley 1286/98 Código Procesal Penal � Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público � Ley 1634/00 Procedimiento para la confirmación de los Magistrados del
Poder Judicial. � Ley 154/69 de Quiebras � Ley 2777/05 que prohíbe el Nepotismo en la función pública � Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia � Ley 2523/04 Tráfico de influencias � Ley 2880/06 hechos punibles contra bienes del Estado � Ley 1337/88 Código Procesal Civil � Acordada Nº 85/98 que reglamenta y aprueba funciones de los miembros
del Ministerio de la Defensa Pública � Acordada Nº 80/98 Reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia � Acordada Nº 390/05 Código de Ética Judicial � Acordada Nº 399/05 reglamenta funcionamiento Juzgados de Paz. � Acta Nº 829/2005 que aprueba el Reglamento que establece los criterios
de selección y exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura y el Reglamento de aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos.
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� Reglamento del Consejo de la Magistratura del año 1994 y sus medicaciones según Resolución Nº 14/95; 18/95 y 376/96.
2.- Documentos
� “Alcance y Responsabilidad de la Función Judicial”. Antonio Tellechea Solís. Conferencia pronunciada en el Palacio de Justicia el 23/11/82.
� Proyecto de ley que establece los concursos públicos de oposición y antecedentes presentado en la cámara de Diputados.
� Documento análisis del proyecto de ley para los concursos públicos. (Proyecto BIRF ft 051371 –Par/03/01)
� Observatorio de los concursos de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura de la Nación – Poder Ciudadano, Argentina.
� “El Poder Judicial en la prevención y la lucha contra la corrupción” – Baltasar Garzón.
� Informe sobre el Consejo de la Magistratura – Capítulo Paraguay. Inecip � Reglamento selección de magistrados. Res. Nº147/99. Ciudad autónoma
de Buenos Aires. � Conclusiones preliminares Taller sobre Reforma Judicial en América
Latina y el Caribe. Mejorando la gobernabilidad a través del sector Justicia. Programa de capacitación a distancia. Abril-Junio de 2004. Instituto del Banco Mundial.
� Copia de las publicaciones de los Edictos Nº 01/06; 02/06; 03/06; 04/06; 05/06; 06/06 y 07/06.-
� 3.- Portales de Internet
� Poder Judicial del Paraguay � Ministerio Público / � Digesto Legislativo de la Cámara de Senadores � Justicia Electoral del Paraguay � Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Competencia del Consejo
de Magistratura. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Magistratura/competencia.html. 26 de diciembre 192006.
4.- Informales.
� Entrevistas funcionarios del Consejo de la Magistratura. � Comunicaciones encargados Dpto. Digesto Legislativo de la Cámara de
Senadores. Mónica M. C. Cáceres Abogada - Consultora
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