informaciÓn y publicidad engaÑosa - el caso … · informaciÓn y publicidad engaÑosa - el caso...

Post on 05-Oct-2018

221 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

ENGAÑOSA - EL CASO DEL PERÚ

18 de julio de 2012

Abelardo Aramayo Baella

Modelo legislativo peruano

Modelo legislativo

En el modelo legislativo peruano, el consumidor es

protegido de la publicidad engañosa o ilegal,

mediante dos mecanismos:

(i) La protección de las afectaciones individuales de

los intereses de los consumidores mediante la

legislación de protección al consumidor

propiamente dicha; y,

(ii) La supervisión general de la publicidad,

enmarcada dentro de la legislación de represión

de la competencia desleal, la misma que no

requiere acreditar alguna afectación individual,

ya que basta con el perjuicio potencial.

Modelo legislativo

• Ambos procedimientos se resuelven en la vía

administrativa, lo que permite mayor celeridad en la

resolución de los conflictos.

• Se encuentran a cargo de la Comisión de Protección

al Consumidor y la Comisión de Fiscalización de la

Competencia Desleal del INDECOPI.

• Existe la posibilidad de revisión judicial de dichos

procedimientos.

Legislación actual

• Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la

Competencia Desleal.

• Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

Artículo 12º.- Marco legal

La publicidad comercial de productos y servicios se rige por

las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley

de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas

normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas

específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de

determinados productos y servicios contenidas en el

presente Código.

Código de Protección y Defensa

del Consumidor

Artículo 17º.- Competencia

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del

Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y

excluyente para conocer en primera instancia la

verificación del cumplimiento de las normas que regulan la

publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de

ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos

de los consumidores a consecuencia de la publicidad

comercial constituyen infracciones al presente Código y son

de competencia de la Comisión de Protección al

Consumidor del Indecopi.

Código de Protección y Defensa

del Consumidor

Ley de Represión de la

Competencia Desleal

• Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad sea

concurrir en el mercado, incluyendo los actos

realizados a través de la publicidad.

• Se aplica sobre cualquier acto de competencia

desleal que produzca o pueda producir efectos en

todo o en parte del territorio nacional, aun cuando

dicho acto se haya originado en el extranjero.

Publicidad engañosa en la Ley de

Represión de la Competencia Desleal

Consisten en la realización de actos que tengan

como efecto, real o potencial, inducir a error a los

consumidores sobre los atributos con los que

contarían los bienes, servicios, establecimientos,

transacciones o un agente económico en particular.

• Inducción a error real o potencial.

• Publicidad testimonial no sustentada en

experiencias auténticas y recientes de testigos.

• El anunciante debe acreditar la veracidad y

exactitud de la información publicitaria: inversión

de carga probatoria.

• Deber de sustanciación previa: antes de emisión

del anuncio debe contar con pruebas de

sustento.

Publicidad engañosa en la Ley de

Represión de la Competencia Desleal

Mensajes de naturaleza objetiva

• Son susceptibles de ser acreditados, están sujetos a

comprobación. Tienen parámetros para ser

evaluados.

• Estos mensajes pueden ser capaces de inducir a

error a los consumidores.

• Se encuentran sujetos al deber de sustanciación

previa.

Sustanciación previa

• Caso de crema reductora “Slim Flash” de Quality

Products (venta por televisión)

• “Logra que quien se aplica este producto pueda

reducir entre uno y cinco centímetros en cada parte

del cuerpo donde es aplicado y en sólo 40 minutos”.

• “Slim Flash sí te garantiza un cambio impactante desde

el primer día (…). Slim Flash (…) te permite elegir qué

parte del cuerpo quieres reducir. Solamente abdomen,

o brazos, o papada. Y justo ahí donde la grasa se ha

acumulado aplicas el producto y verás el resultado”.

Sustanciación previa

Sustanciación previa

• La empresa ofreció como medio probatorio, que el

personal del Indecopi utilice el producto para

acreditar que reducía medidas.

• Se denegó la actuación de dicho medio probatorio,

porque se requiere al anunciante la sustentación de

sus afirmaciones de manera previa al lanzamiento

de su publicidad.

• La actuación de medios probatorios adicionales

debe ser únicamente complementaria y, en ningún

sentido, puede significar la exoneración de la carga

probatoria que recae sobre el anunciante.

Mensajes de naturaleza subjetiva

• Contienen una opinión particular del anunciante y

será percibida por el consumidor como subjetiva.

• Ejemplo: “El pollo más rico”, “El mejor banco del

Perú”.

Mensajes de naturaleza subjetiva

• Los juicios estimativos o valorativos: “Prueba los

caramelos de nuestra marca y serás feliz por el resto

de tu vida”

• Las exageraciones publicitarias evidentes ante los

ojos de los consumidores: “Nuestros vehículos son

más rápidos que un rayo”.

• Estos mensajes, en principio, no son capaces de

inducir a error a los consumidores.

¿Publicidad subjetiva u objetiva?

Código de Protección y Defensa del

Consumidor

La protección del consumidor frente a la publicidad

tiene por finalidad proteger a los consumidores de la

asimetría informativa en la que se encuentran y de

la publicidad engañosa o falsa que de cualquier

manera, incluida la presentación o en su caso por

omisión de información relevante, induzcan o

puedan inducirlos a error sobre los atributos con los

que contarían los bienes, servicios, establecimientos,

transacciones o un agente económico en

particular.

1. Pulseras Biolectik

2. La diabetes se cura

3. Celuless

4. Helados D’onofrio

5. Quintuplica Movistar

6. Calzado Skechers

Casos de supervisión general de

la publicidad

1. Pulseras Biolectik

Publicidad cuestionada

Pulseras Biolectik

Saga Falabella difundió un anuncio de las pulseras

“Biolectik”, afirmando que tendrían propiedades tales

como estabilizar la función cerebral, purificar la sangre,

reforzar el sistema inmunológico, equilibrar el sistema

nervioso y rejuvenecer las células.

Sin embargo, dichas afirmaciones publicitarias no se

encontraban sustentadas adecuadamente.

Multa: 52 UIT (US$ 70, 300 aprox.)

2. La diabetes se cura

Publicidad cuestionada

La diabetes se cura

El señor Medina Peña difundía vía Internet, publicidad

en la que afirmó que habría descubierto “la formula

natural que cura la diabetes tipo 2” en un 100% de los

casos, en base a un jugo de plantas medicinales en un

tiempo corto, de ocho días.

Multa: 60 UIT (US$ 81, 100 aprox.)

3. Celuless

(Quality Products)

Celuless

Afirmaciones cuestionadas

“Celluless trabaja con un sistema de succión y masaje

en la piel, provocando un vacío que hace que se libere

y se despeguen las células grasas causantes de la

celulitis”

“Celluless, el más efectivo equipo capaz de acabar con

la celulitis, moldear su figura”

“Celluless, el primer equipo que aprovechando los

principios del vacío, acabará con la celulitis y el exceso

de grasa (…)”

Celuless

La Comisión señaló que se requiere un sustento

científico e imparcial, el cual debió ser elaborado

previamente a la difusión del anuncio por una entidad

competente que se dedique de modo regular a la

investigación y elaboración de trabajos científicos

sobre los resultados de los productos adelgazantes y

reductores.

Multa: 100 UIT (US$ 135, 180 aprox.)

4. Helados D’onofrio

Publicidad cuestionada

Publicidad cuestionada

Helados D’onofrio a un sol

La promoción “Gracias Perú”, de la empresa Nestlé Perú

S.A., informaba a los consumidores que podrían adquirir

cualquier helado D’onofrio en triciclos al precio de S/.

1,00. Sin embargo, las expectativas generadas en los

consumidores no se cumplieron, puesto que únicamente

se encontraban incluidos algunos productos

previamente seleccionados por la empresa y no los que

habitualmente se vendían, como la “Copa D’onofrio” y

otros preferidos por los consumidores.

Multa: 400 UIT (US$ 540, 740 aprox.)

Asociación de Consumidores: 10% de la multa

(US$ 54,074)

5. Quintuplica Movistar

Publicidad cuestionada

Quintuplica Movistar

La promoción “Quintuplica” tenía condiciones que

desnaturalizaban lo que un consumidor entendía de la

publicidad: A los clientes del plan “Tarifa Única” (que

pagaban S/. 0.50 por minuto a cualquier móvil o fijo) que

accedían a la promoción, se les modificaba su plan

tarifario (aplicándose “Todo el día 4”), incrementándose

hasta en poco más de 5 veces el precio de una llamada

a otros móviles. Así, al activar la promoción anunciada la

tarifa por minuto se elevaba de S/. 0.50 a S/. 2.00 en

caso que se llame a otro Movistar, a S/. 2.40 por

llamadas a teléfonos fijos y a S/. 2.60 por llamadas a

otros celulares de otras compañías.

Multa: 700 UIT (US$ 950, 000 aprox.)

6. Calzado Skechers

Publicidad cuestionada

Publicidad cuestionada

Shape - ups y Tone - ups

La publicidad de las sandalias “Tone - ups” y las

zapatillas “Shape - ups” informaba a los consumidores

que el referido calzado estaba diseñado para bajar

de peso, tonificar los músculos y mejorar la postura. Sin

embargo, los estudios presentados durante el

procedimiento no lograron acreditar que dichos

beneficios fueran consecuencia directa de su uso.

Multa: 120 UIT (US$ 162, 220 aprox.)

Asociación de Consumidores: 10% de la multa

(US$ 16,222)

Procedimiento administrativo

Procedimiento administrativo

Denuncia

Admisión a trámite Plazo máximo: 30

días

Contestación Plazo: 10

días

Período de prueba:

Plazo: 30 a 100 días

Se informa a las partes sobre la culminación del

período de prueba, con una anticipación

de 10 días

La Comisión emite la resolución final en un plazo máximo de 15 días posteriores a la

culminación del período de prueba

Órgano encargado: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

PROPUESTAS

Intercambio de información y

notificaciones

Se propone el intercambio periódico de información

relativa a procedimientos, estudios técnicos,

cambios normativos y criterios de resolución.

La colaboración podría alcanzar a la tramitación de

un procedimiento en contra de un denunciado no

domiciliado en el país donde se sintieron los efectos

de la conducta infractora.

Pasantías

Desarrollo de un sistema a través del cual los

colaboradores de los órganos encargados de la resolución de las controversias en los diferentes

países puedan llevar a cabo pasantías a fin de

afianzar sus conocimientos a través del intercambio de ideas y experiencias.

MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

Website: www.indecopi.gob.pe

Twitter: @IndecopiOficial

Facebook: Indecopi Oficial

top related