información sobre regulación de medicamentos en españa
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8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa
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Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios
Cmo se regulan los Medicamentos yProductos Sanitarios en Espaa
AEMPS
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Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios
Cmo se regulan los Medicamentos yProductos Sanitarios en Espaa
AEMPS
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1.
2.
3.
4.5.6.7.
La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Misin y visin Resumen de actividad El equipo humano Organizacin
La evaluacin y autorizacin de los medicamentos
El expediente de autorizacin
Las etapas de investigacin de un medicamento La autorizacin La ficha tcnica y el prospecto Los medicamentos veterinarios: el establecimiento de los lmites
mximos de residuos y los tiempos de espera El acceso a medicamentos en situaciones especiales
Seguimiento e informacin de los medicamentos ya autorizados
El sistema de farmacovigilancia El control de calidad. Las inspecciones La lucha contra los medicamentos ilegales
La ausencia de garantas en la venta de medicamentos a travs deInternet
Los productos sanitarios
Los cosmticos y productos de higiene
La AEMPSen el mbito internacional
Informacin a ciudadanos y profesionales
Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios
Cmo se regulan los Medicamentosy Productos Sanitarios en Espaa
AEMPS
ndice
Primera edicin: 2010Edita y distribuye: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLTICA SOCIAL.
AGENCIA ESPAOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOSC/ Campezo 1. 28022. Madrid
NIPO: 844-09-001-0Imprime: TF Artes Grficas S.A.
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8/3/2019 Informacin sobre Regulacin de Medicamentos en Espaa
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
1. La Agencia Espaolade Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios(AEMPS) es el organismo del Ministerio de Sanidad y PolticaSocial que garantiza a los ciudadanos y a los profesionalessanitarios la calidad, seguridad, eficacia y correcta informacinde los medicamentos y productos sanitarios que secomercializan en Espaa.
La AEMPS inici su funcionamiento en 1999 aunando las actividades y responsabilidadeshasta ese momento realizadas por otras unidades como la Direccin General de Farmacia yProductos Sanitarios o el desaparecido Centro Nacional de Farmacobiologa. Desde entonces yhasta hoy, la AEMPS ha experimentado un gran aumento en su actividad asumiendo nuevascompetencias (tanto en el mbito nacional como europeo) y consolidndose como el
organismo de referencia para la sociedad espaola en materia de medicamentos y productossanitarios.
Como norma destacada que rige las actividades de la AEMPS se encuentra la Ley 29/2006, de26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y losdiferentes reales decretos que regulan cada rea de intervencin.
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
La AEMPS protege la salud pblica a travs delas autorizaciones y controles que ejerce sobrelos medicamentos de uso humano, los
medicamentos veterinarios, los productossanitarios, los cosmticos y productos dehigiene personal, la investigacin clnica o loslaboratorios y empresas fabricantes.
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
La AEMPS desarrolla un amplio
abanico de actividades
encuadradas en la evaluacin y
autorizacin de medicamentos de
uso humano y veterinario, la
autorizacin de ensayos clnicos, el
seguimiento continuo de laseguridad de los medicamentos
una vez comercializados, el control
de su calidad, la autorizacin e
inspeccin de los laboratorios
farmacuticos, la supervisin del
suministro y el abastecimiento de
los medicamentos a la sociedad, la
certificacin, control y vigilancia de
los productos sanitarios, la lucha
contra los medicamentos y
productos sanitarios ilegales y
falsificados, el seguimiento de la
seguridad de los cosmticos y
productos de higiene personal y lainformacin de todo lo que tenga
que ver con estos aspectos a los
ciudadanos y profesionales
sanitarios.
La salud pblica y el bienestar de
los ciudadanos son el objetivo
fundamental que gua todas las
actuaciones de la AEMPS. En su
actividad, la AEMPS interacta con
una gran variedad de agentes: los
pacientes, los profesionales
sanitarios, la industria farmacutica
y de la tecnologa sanitaria, otrasautoridades sanitarias y no
sanitarias espaolas y extranjeras,
los investigadores, las sociedades
cientficas, los medios de
comunicacin y la ciudadana en
general.
La AEMPS tiene como misin garantizar a la sociedad, desde laperspectiva de servicio pblico, la calidad, seguridad, eficacia y
correcta informacin de los medicamentos y productossanitarios, en el ms amplio sentido, desde su investigacinhasta su utilizacin, en inters de la proteccin y promocin dela salud de las personas y de los animales.
Su visin es consolidarse como la autoridad sanitaria dereferencia para ciudadanos y profesionales sanitarios en materiade garantas de calidad, seguridad, eficacia, informacin y
accesibilidad de los medicamentos y productos sanitarios.
Misin y Visin
Resumen de actividad
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15.557Variaciones demedicamentos
autorizados
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
En sus actuaciones, la AEMPS se
basa en el conocimiento cientfico
ms avanzado y riguroso y sigue
principios de objetividad e
independencia.
La AEMPS presta apoyo a la I+D+i
en medicamentos y productos
sanitarios, facilitando la aparicin denuevos productos tiles para
enfermedades en las que los
tratamientos disponibles todava
resultan insuficientes y asesorando
en todas las etapas de investigacin.
La informacin a ciudadanos y
profesionales sanitarios e
investigadores sobre todos los
aspectos relacionados con los
medicamentos y productos
sanitarios y cualquier incidencia en
su comercializacin es otra de las
tareas importantes de la AEMPS. La
web www.aemps.es es la
herramienta principal para esta
actividad.
Para mejorar en el ejercicio de su
cometido, la AEMPS ha elaborado
su Plan Estratgico General 2009-
2012 con seis objetivos generales
apoyados en estrategias especficas
y desarrollados en ms de cien
proyectos. La finalidad del plan es
mantener una regulacin de los
medicamentos y productos
sanitarios del mayor rigor cientfico y
que sea proporcionada a los riesgos,
gil, transparente y previsible en sus
plazos de respuesta, garantizando la
salud pblica ante los retos que
plantean las nuevas terapias y las
nuevas metodologas de evaluacin,los nuevos retos en materia de
seguridad o los relacionados con la
globalizacin en materia de
fabricacin de medicamentos y
productos sanitarios.
SEGUIMIENTO CONTINUO DEL BALANCE BENEFICIO-RIESGODE LOS MEDICAMENTOS AUTORIZADOS:Resumen de la actividad anual
13.0001.700
medicamentos distintosautorizados en el mercado
principios activos
2.056Actuaciones del Laboratorio
Oficial Control deMedicamentos
Fuente: Memoria de actividades de la AEMPSao 2009, www.aemps.esMedicamentos de uso humano
15.099Reacciones adversas
medicamentosautorizados
1.165Nuevos medicamentos
evaluados yautorizados
738Suspensiones y
revocaciones
Informes sobreuso ilegal
403
Investigaciones dedefectos de calidad
170
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
El equipo humano
La AEMPS cuenta, adems, con
comits cientficos y comits de
coordinacin especializados en las
principales reas de intervencin.
Los comits cientficos son rganos
de asesoramiento que garantizan la
transparencia e independencia en
las actuaciones de la AEMPS. Se
trata de rganos de naturaleza
mixta, con participacin de
responsables de la AEMPS y otros
expertos de reconocido prestigio as
como representantes de las
asociaciones de consumidores yusuarios o asociaciones
profesionales de mdicos,
farmacuticos o veterinarios.
Tambin existen comits de
coordinacin de la AEMPS con las
autoridades de las comunidades
autnomas y con los servicios
perifricos de inspeccin
farmacutica.
Una de las fortalezas de la AEMPS
es sin duda la interaccin con los
excelentes profesionales del Sistema
Nacional de Salud y de las
universidades espaolas, a travs de
la Red de expertos de la AEMPS,
que le presta asesoramiento
cientfico y clnico en reas
especficas de conocimiento. Ms de
un centenar de estos especialistas
han sido designados a su vez,expertos de la Agencia Europea de
Medicamentos.
El equipo humano de la AEMPS est formadopor ms de 500 profesionales altamente
cualificados, entre los que destacanlicenciados y doctores en Farmacia, Medicina,Veterinaria, Biologa, Qumica, Derecho,Ingenieros informticos...
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
Esquema organizativo de la Agencia Espaola de Medicamentosy Productos Sanitarios.
Organizacin
Red Nacional de Expertos
Sistema Espaol de Farmacovigilancia
Servicios Perifricos de Inspeccin Farmacutica
CODEMComit de
Evaluacin deMedicamentos
de UsoHumano
CSMUHComit de
Seguridad deMedicamentos
de UsoHumano
CODEM-VETComit de
Evaluacin deMedicamentos
de UsoVeterinario
CSMUVComit de
Seguridad deMedicamentos
de UsoVeterinario
CTIComit
Tcnico deInspeccin
CTFVComit
Tcnico deFarmacovi-
gilancia
Director
Subdireccin Gral.de Inspeccin y
Control deMedicamentos
Subdireccin Gral.de Medicamentosde Uso Veterinario
Subdireccin Gral.de Productos
Sanitarios
SecretaraGeneral
Subdireccin Gral.de Medicamentosde Uso Humano
Consejo Asesor
Unidad de Apoyo a la Direccin
Presidente
Vicepresidente
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Los medicamentos estn regulados a lo largo de todo su ciclo de
vida. As, deben tener una autorizacin de comercializacin que
concede la AEMPS tras la evaluacin de su calidad, seguridad y
eficacia, y cualquier variacin que se produzca debe igualmente
ser autorizada o notificada a la AEMPS. Estas evaluaciones
permiten asegurar que se mantiene una relacin positiva entre el
beneficio y el riesgo del medicamento a lo largo de toda su
trayectoria en el mercado.
Los medicamentos regulados por la AEMPS incluyen productos tan
diversos como los medicamentos de origen qumico o de origen
biotecnolgico, hemoderivados, vacunas, medicamentos a base deplantas, homeopticos, medios de contraste para exploraciones
radiolgicas o terapias celulares.
Todos los medicamentos autorizados por la AEMPS se pueden
encontrar en el Centro de Informacin Online de Medicamentos de
la AEMPS (CIMA), disponible en Internet en http://www.aemps.es,
que ofrece una informacin permanentemente actualizada.
2. La evaluacin y autorizacin delos medicamentos
1. Etapa deinvestigacin bsica
2. Investigacinpreclnica
3. Investigacinclnica
4. Autorizacin decomercializacin
5. Vigilancia continuaposcomercializacin
Etapas
El ciclo delmedicamento
Un medicamento es toda sustancia o combinacin de
sustancias que se presenta como poseedora de propiedadespara el tratamiento o prevencin de enfermedades en sereshumanos o animales o que puede usarse con el fin derestaurar, corregir o modificar las funciones fisiolgicasejerciendo una accin farmacolgica, inmunolgica ometablica, o de establecer un diagnstico mdico.
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Cuando se solicita una
autorizacin para comercializar
un medicamento, es precisoaportar un expediente con todos
los resultados de la investigacin
sobre el medicamento, los datos
sobre su fabricacin, un plan de
gestin de riesgos y, en general,
toda la documentacin que
demuestra el cumplimiento de
todos los requisitos necesarios
para su autorizacin.
Durante el proceso de
evaluacin, la AEMPS revisa los
datos disponibles procedentestanto de la fase preclnica como
de los ensayos clnicos y la
informacin sobre su fabricacin
y controles qumicos y
farmacuticos, pudiendo someter
a anlisis al medicamento, sus
materias primas o producto
intermedio en los laboratorios
oficiales de control de la propia
agencia o a inspeccin las
instalaciones donde se fabrique
el medicamento de que se trate.
Cuando la evaluacin de un
medicamento concluye
favorablemente, se emite unaautorizacin para su
comercializacin que incluye las
condiciones establecidas por la
AEMPS para su uso adecuado
(dosis, precauciones,
contraindicaciones,). Estas
condiciones quedan recogidas en
la informacin sobre el uso del
medicamento destinada a los
profesionales sanitarios
(disponible en la ficha tcnica) y
a los pacientes (en el prospecto
de cada medicamento).
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
El expedientede autorizacin
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Para que un medicamento sea autorizado tiene que
pasar por varias etapas de investigacin que tienen
como objetivo demostrar la calidad, eficacia yseguridad del medicamento. Las fases de la
investigacin con medicamentos abarcan la
investigacin bsica, los ensayos preclnicos o en
animales, y los ensayos clnicos en humanos.
Cualquier ensayo clnico en humanos tiene que ser
autorizado por la AEMPS antes de su realizacin.
Investigacin bsica
El descubrimiento de un nuevo medicamento
implica procesos como la identificacin de
candidatos, su sntesis, caracterizacin, rastreo y
pruebas de eficacia teraputica. A pesar de los
avances en tecnologa y en conocimiento de los
sistemas biolgicos se trata de un proceso largo y
con una tasa de xito muy baja.
De forma aproximada, se estima que por cada
10.000 molculas en la etapa de investigacin
bsica slo 250 entrarn en la siguiente etapa de
investigacin preclnica.
Estudios preclnicos
Tras la investigacin bsica, las molculas queresultan ms prometedoras son estudiadas en
animales y en modelos de laboratorio para evaluar
su seguridad y actividad biolgica. Estos estudios
pretenden conocer los efectos del medicamento a
distintas dosis en diferentes rganos y sistemas, o
cmo se va a distribuir o eliminar el medicamento
en el organismo. Se hacen estudios qumicos y
farmacuticos sobre el compuesto para conocer su
estabilidad o pureza, pruebas de fabricacin paradeterminar si ser posible fabricarlo a gran escala, y
estudios para preparar la formulacin adecuada para
su administracin.
El principal objetivo de estos estudios es evaluar de
forma rigurosa la seguridad del compuesto y las
expectativas de eficacia antes de empezar los
estudios en humanos. Esta fase puede llegar a durar
3 aos o ms y hay miles de compuestos que nunca
pasan a la siguiente. Se estima que por cada 250
compuestos en preclnica, slo 5 entrarn en la
siguiente etapa de investigacin clnica.
En su conjunto el periodo de tiempo requerido en
las etapas de investigacin bsica y preclnica es de
unos 6 aos.
Ensayos clnicos
Los ensayos clnicos son necesarios para conocer si
el comportamiento del medicamento en los humanos
es adecuado y si consigue realmente eficacia en el
tratamiento de la enfermedad para la que se dirige
con un perfil aceptable de reacciones adversas.
Para comenzar con los diferentes estudios clnicos
en personas, las compaas deben presentar ante
las agencias reguladoras, como la AEMPS en
Espaa, sus solicitudes de autorizacin. En ellas
incluyen los resultados de las etapas anteriores de
La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Las etapas de investigacinde un medicamento
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
investigacin y un plan detallado de cmo se van a
realizar los estudios clnicos.
Adems de la autorizacin de la AEMPS, tanto el
diseo como la forma en la que los ensayos se
llevan cabo son supervisados por comits ticos de
investigacin clnica que garantizan el respeto a los
derechos y el bienestar de los participantes.
En la etapa de investigacin clnica se distinguen
tres fases:
Ensayos de farmacologa humana (fase I).
Clsicamente se realizan en un nmero pequeo de
voluntarios sanos (entre 20 y 100), con el objetivo
de conocer el rango de dosis (dosis ms baja a la
que acta y la ms alta a la que puede ser tomada
sin causar dao) y cmo se comporta el
medicamento en el organismo: absorcin,
distribucin, metabolismo y eliminacin.
Ensayos exploratorios de eficacia (fase II). Se
realizan en varios cientos de pacientes y su objetivo
es establecer una prueba de si el tratamiento es
eficaz, a la vez que se evalan los efectos
secundarios, bsqueda de dosis adecuadas y
duracin necesaria de tratamiento.
Ensayos confirmatorios de eficacia (fase III). Son
ensayos que se realizan en un nmero importante
de pacientes (varios miles), distribuidos en grupos
segn estn expuestos al nuevo medicamento o a un
medicamento ya conocido para tratar esa
enfermedad (o a placebo) para obtener evidencia o
pruebas definitivas sobre su eficacia y seguridad.
Suelen durar entre 1 y 4 aos.
Ningn medicamento puede comercializarse en
Espaa sin la autorizacin previa de la AEMPS o de la
Comisin Europea.
La autorizacin de comercializacin se concede en
base a criterios cientf icos sobre la calidad, la
seguridad y la eficacia del medicamento de que setrate. Estos tres criterios permiten evaluar la relacin
entre los beneficios y los riesgos del medicamento
para las enfermedades y situaciones para las cuales
es aprobado.
Desde hace aos, existen criterios tcnicos comunes
en la Unin Europea para la evaluacin y autorizacin
de los medicamentos. Ello permite que existan
procedimientos de autorizacin de mbito europeo y
que los medicamentos puedan optar bien a una
autorizacin nacional con validez para un solo pas o
a una autorizacin vlida para ms pases dentro de la
Unin Europea aumentando la eficacia y eficiencia de
la red de agencias europeas de medicamentos.
Tras su autorizacin, el medicamento queda sometido
a una supervisin constante de las novedades en
materia de riesgos y nuevos usos, de modo que en
cualquier momento puede revisarse dicha
autorizacin. Cualquier cambio que se quiera
introducir en un medicamento una vez autorizado
tiene que ser evaluado siguiendo el mismo
procedimiento de su autorizacin original.
La autorizacin
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Procedimiento nacional. El solicitante presenta a la
AEMPS el expediente con toda la informacin parala autorizacin de comercializacin del
medicamento en Espaa.
Procedimiento descentralizado: El solicitante
presenta su solicitud de autorizacin de forma
simultnea en varios pases de la Unin Europea.
Las distintas agencias evalan el medicamento de
forma coordinada, actuando una de ellas como
agencia coordinadora o de referencia y, al final del
proceso, todas las agencias emiten una autorizacin
idntica y vlida para su territorio de competencia.
Procedimiento de reconocimiento mutuo: Es el que se
uti liza cuando un medicamento t iene ya una
autorizacin de comercializacin comunitaria. El
titular de esta autorizacin puede presentar una
solicitud de reconocimiento de la misma en otros
Estados miembros de la UE debiendo comunicar
este particular tanto al Estado miembro que le
concedi la autorizacin (Estado miembro de
referencia), como a la Agencia Europea de
Medicamentos. El Estado miembro de referencia
remite el informe de evaluacin del medicamento a
los Estados implicados quienes reconocen, si
procede, la autorizacin de comercializacin inicial.
Procedimiento centralizado: El solicitante opta a una
autorizacin para todos los Estados miembros de la
Unin Europea al mismo tiempo. En este caso, el
proceso administrativo recae sobre la Agencia
Europea del Medicamento y las evaluaciones
cientficas son asumidas por dos Estados miembros
(ponente y co-ponente), que envan sus informes a
los dems Estados miembros. Un comit cientfico,
que depende de la Agencia Europea de
Medicamentos, se encarga de preparar losdictmenes de esta sobre cualquier cuestin relativa
a la evaluacin de los medicamentos. Una vez
emitido un dictamen tcnico positivo es la Comisin
Europea quien concede al solicitante la autorizacin
de comercializacin vlida para toda la Unin
Europea.
De las aproximadamente 1.000 nuevas
autorizaciones anuales de medicamentos en
Espaa, cerca del 50% siguen el procedimiento
nacional, algo ms del 35% los procedimientos
descentralizados o de reconocimiento mutuo y en
torno al 15% el procedimiento centralizado. En
todos los procedimientos actan los mismos equipos
evaluadores y se utilizan los mismos criterios
tcnicos.
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Procedimientos deautorizacin
1 . Procedimiento nacional
2 . Procedimiento descentralizado3 . Procedimiento de reconocimiento
mutuo
4 . Procedimiento centralizado
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
A partir de la evaluacin de toda la informacin que
existe sobre el medicamento, la AEMPS desarrolla
dos documentos destinados a informar sobre su uso:
la f icha tcnica y el prospecto.
La ficha tcnica es el documento autorizado por la
AEMPS donde se reflejan las condiciones de uso
autorizadas para el medicamento y recoge la
informacin cientfica esencial para los mdicos y
otros profesionales sanitarios. Aporta la informacin
necesaria para su aplicacin teraputica:
indicaciones, posologa, precauciones,
contraindicaciones, reacciones adversas, uso en
condiciones especiales (nios, embarazo,
lactancia,..) y tambin resume los datos clnicos,propiedades farmacolgicas o datos preclnicos
sobre seguridad.
El prospecto es la informacin escrita que
acompaa al medicamento, dirigida al paciente o
usuario. Incluye su composicin completa y
contiene instrucciones para su administracin,
empleo y conservacin; asimismo en el prospecto se
especifican los efectos adversos del medicamento,
sus interacciones y contraindicaciones, todo ello con
el fin de conseguir su correcta utilizacin y laobservancia del tratamiento prescrito. Est
redactado de forma clara y comprensible para
permitir que los pacientes y usuarios acten de
forma adecuada, cuando sea necesario con ayuda
de los profesionales sanitarios.
Los textos y dems caractersticas del etiquetado y
del prospecto requieren autorizacin de la AEMPS.
Cualquier modif icacin en la f icha tcnica y en el
prospecto tambin es evaluada y autorizada por la
AEMPS y todos estn disponibles, con sus
actualizaciones ms recientes, en su web dentro del
Centro de Informacin Online de Medicamentos de
la AEMPS, CIMA.
La ficha tcnica yel prospecto
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Los medicamentos veterinarios son los destinados a
prevenir, tratar o diagnosticar las enfermedades quepueden padecer los animales.
El procedimiento de evaluacin y autorizacin de
estos medicamentos es el mismo que para los de
uso humano, pero adems, los medicamentos
veterinarios tienen que atender a efectos relativos a
su uso con consecuencias sobre la salud pblica, la
sanidad animal y el medio ambiente.
Para garantizar la salud pblica, en los
medicamentos veterinarios destinados a animalesproductores de alimentos, se establecen los Lmites
Mximos de Residuos (LMR) y los tiempos de
espera que deben transcurrir entre el tratamiento de
los animales y la posible obtencin a partir de los
mismos de alimentos aptos para el consumo.
Los medicamentos veterinarios:el establecimiento de los lmites mximosde residuos y los tiempos de espera
SEGUIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS AUTORIZADOSResumen de la actividad anual
Fuente: Memoria de actividades de laAEMPS ao 2009, www.aemps.esMedicamentos de uso veterinario
1.648Reacciones adversas
medicamentosautorizados
2.965medicamentos veterinarios distintosautorizados en el mercado
1.215 principios activos
780Variaciones demedicamentos
autorizados
1.038Suspensiones yrevocaciones
158Nuevos medicamentosevaluados y autorizados
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
En casos excepcionales, la AEMPS puede autorizar
el acceso a medicamentos todava no autorizados.
Los pacientes con enfermedades gravemente
debilitantes o que ponen en peligro su vida y
carecen de alternativas teraputicas satisfactorias
pueden acceder a medicamentos que estn en fase
de investigacin clnica aunque no formen parte de
un ensayo clnico. De forma similar, se autorizan de
forma excepcional por razones de inters sanitario
productos sanitarios no certificados necesarios para
el tratamiento mdico o quirrgico de los pacientes.
La AEMPS tambin regula el acceso a
medicamentos que estn autorizados en otros pases
pero no en Espaa. Para situaciones de emergencia
y catstrofes, o para coordinacin internacional,
mantiene un depsito estatal estratgico de
medicamentos y productos sanitarios y, para
campaas sanitarias, coordina el suministro de
vacunas, medicamentos y productos sanitarios.
El acceso a medicamentosen situaciones especiales
La evaluacin del impacto ambiental de los
medicamentos veterinarios y sus metabolitos es
tambin un factor limitante para conceder su
autorizacin de comercializacin.
El sector farmacutico veterinario en Espaa
representa el 13% de la facturacin global del
sector farmacutico. El censo ganadero ocupa uno
de los primeros puestos en la comunidad europea
con una gran diversidad de especies explotadas y
distintos sistemas de produccin.
Las necesidades del mercado de medicamentos
inmunolgicos en este campo son muy amplias,
como consecuencia de las distintas especies de
destino y las diversas enfermedades infecciosas
susceptibles de prevenirse mediante los
correspondientes programas vacunales. Para ello se
requiere una fuerte inversin en investigacin y
desarrollo por parte de los laboratorios
farmacuticos y un apoyo especializado y eficaz por
parte de la AEMPS, que contribuye as a las
necesidades de la sanidad animal.
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
3. Seguimiento e informacin de los medicamentosya autorizados
Una vez comercializado el medicamento, la AEMPS
contina garantizando la calidad, seguridad,eficacia y correcta informacin de losmedicamentos a travs de los sistemas defarmacovigilancia, las inspecciones, los controles decalidad y la lucha contra los medicamentos ilegalesy falsificados, aspectos sobre los que informa a losciudadanos y profesionales sanitarios en una
comunicacin continua.
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
La farmacovigilancia se ocupa de la deteccin,
coordinacin, estudio y prevencin de los efectos
adversos y de cualquier problema relacionado con
los medicamentos, incluidos los errores de
medicacin que provocan daos en el paciente.
Todos los medicamentos pueden producir efectos
adversos. El objetivo de la AEMPS es intentar
conocerlos lo ms precozmente posible, antes y
despus de su comercializacin, para poder realizar
en todo momento una evaluacin correcta de la
relacin beneficio-riesgo.
Gracias a la farmacovigilancia, se pueden llevar a
cabo acciones informativas, actualizaciones en las
fichas tcnicas y los prospectos, o incluso, de forma
excepcional, retirar medicamentos del mercado.
Medicamentos de uso humano
El Sistema Espaol de Farmacovigilancia Humana
(SEFV-H) est integrado por los 17 centros
autonmicos de farmacovigilancia y la AEMPS. A su
vez, la AEMPS comparte las reacciones adversas
graves con la Agencia Europea de Medicamentos y
las dems agencias nacionales de medicamentos de
la Unin Europea. De esta forma existe una red de
vigilancia que permite una comunicacin fluida
facilitando la deteccin de los casos menosfrecuentes.
La informacin sobre las reacciones adversas que
manejan las agencias procede de lo que publican o
notifican quienes investigan sobre los
medicamentos en hospitales, universidades,
laboratorios, o la propia industria farmacutica, y de
las notificaciones de los casos que profesionales
sanitarios como mdicos, farmacuticos o
enfermeras comunican al SEFV-H a travs de la
tarjeta amarilla. Tambin las autoridades uorganismos sanitarios internacionales o de otros
pases envan comunicaciones.
La aparicin de varios casos similares sirve para
iniciar los estudios que buscan la causalidad entre
la exposicin al medicamento y la concurrencia de
la sospecha de la reaccin adversa.
Adems, despus de la autorizacin de un
medicamento, se siguen realizando estudios para
conocer datos de seguridad en las condiciones de
uso real en la prctica mdica o ampliar sus usos a
otras poblaciones todava no estudiadas como nios
o pacientes ms graves. Se pueden identificar
nuevas reacciones adversas al medicamento de baja
frecuencia, y a su vez, nuevas posibles indicaciones.
Algunos medicamentos son autorizados con un plan
de gestin de riesgos, quedando obligados a realizar
estudios dirigidos a problemas concretos que se han
detectado en su proceso de autorizacin.
El Sistema Espaol de Farmacovigilancia que
coordina la AEMPSrecibe y analiza
cada ao ms de
10.000 sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos de uso
humano.
El sistema de farmacovigilancia
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Medicamentos veterinarios
Por otra parte, la AEMPS tambin coordina el
Sistema Espaol de Farmacovigilancia Veterinaria
(SEF-VET) y Farmacoepizootiologa especfico para
los medicamentos de uso veterinario que adems de
evaluar los posibles efectos adversos que puedan
provocar a los animales tambin toma en
consideracin las posibles consecuencias de sus
usos sobre las personas, bien a travs de su
presencia en los alimentos de consumo derivados de
los mismos bien por exposicin accidental, as como
los efectos adversos en el medio ambiente. La
informacin sobre las reacciones adversas a
medicamentos veterinarios que se maneja en la
Agencia procede de lo que notifica la propia
industria farmacutica veterinaria y de las
notificaciones que realizan profesionales sanitarios
veterinarios al SEF-VET a travs de la tarjeta verde.
Tambin envan comunicaciones las autoridades
nacionales, comunidades autnomas y organismos
sanitarios internacionales.
El control de calidad. Las inspecciones
El medicamento est sometido a estrictas garantas
de calidad desde que se inicia su fabricacin hasta
que se dispensa. Para garantizar el seguimiento de
esos aspectos de calidad, la AEMPS realiza
inspecciones a los fabricantes y campaas de
control de medicamentos en el canal farmacutico.
Adems, interviene de forma inmediata ante
cualquier problema de calidad que se detecte,
llegando a ordenar la retirada del medicamento del
mercado cuando existe un riesgo para la salud.
Estos controles exhaustivos del producto estn
dirigidos a proteger la salud del ciudadano.
Por otro lado, en coordinacin con las comunidades
autnomas, la AEMPS vela por las garantas deabastecimiento iniciando, tan pronto como se
detecta un problema en el suministro de un
medicamento, las actuaciones oportunas para que
se reanude el suministro lo antes posible.
Inspecciones de Normas de Correcta Fabricaci n
Las Normas de Correcta Fabricacin (NCF) se
definen como la parte de la garanta de calidad que
asegura que los medicamentos son fabricados y
controlados de acuerdo con los requisitos de calidad
apropiados para el uso al que estn destinados.
387Plantas defabricacin
autorizadas enEspaa
300
200
100
0
2006 2007 2008 2009
INSPECCIONES DE LAS NORMASDE CORRECTA FABRICACIN (NCF)
Fuente: Memoria de actividades de laAEMPS ao 2009, www.aemps.es
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
La AEMPS y las comunidades autnomas con
competencia en esta materia, confirman que se
cumplen los parmetros de calidad recogidos en la
Gua de NCF de medicamentos de uso humano y
veterinario en los procesos de fabricacin a travs
de las inspecciones a los fabricantes.
Inspecciones de Normas de Buena Prctica Clnica yFarmacovigilancia
Mediante estas inspecciones se verifica que los
ensayos clnicos se realizan de acuerdo con la
normativa vigente y siguiendo las normas de Buena
Prctica Clnica (BPC). De esta manera se garantiza
la seguridad y el bienestar de los sujetos
participantes en los ensayos y la fiabilidad de los
resultados. Tambin se comprueba la gestin de
responsabilidades y obligaciones que establece la
normativa de Farmacovigilancia.
Programas de control de calidad
Anualmente la AEMPS, en colaboracin con las
comunidades autnomas, desarrolla un programa de
control de medicamentos en el mercado para
controlar la calidad de los medicamentos
autorizados en la cadena de distribucin. La
inclusin de medicamentos en dicho programa se
realiza en base a criterios de riesgo. Son los
Laboratorios Oficia les de Control de M edicamentos
(LOCM) de la propia AEMPS los que analizan
muestras recogidas adems de realizar las
comprobaciones analticas precisas ante denuncias
de problemas de calidad
Catlogo de almacenes mayoristas
Por otro lado, a travs del grupo de Buenas
Prcticas de Distribucin del Comit Tcnico de
Inspeccin de la AEMPS, se dispone de la
informacin correspondiente a los almacenes
mayoristas autorizados por las comunidades
autnomas y se mantiene un catlogo publicado en
la web de la AEMPS. En el catlogo se incluyen los
datos bsicos de identificacin de estos almacenes,
informacin que tiene un gran inters para todos los
agentes de la cadena de distribucin farmacutica.
Su publicacin refuerza las garantas del canal de
distribucin de medicamentos.
Problemas de suministro de medicamentos
Otra de las actividades de control que se lleva a
cabo y que tiene una gran repercusin asistencial,
es la puesta en marcha de medidas para garantizar
la disponibilidad de los medicamentos. La AEMPS
mantiene, en colaboracin con las comunidades
autnomas, un sistema de informacin para la
deteccin rpida de estos problemas y busca la
solucin con los titulares de la autorizacin decomercializacin. Adems de informar a los
profesionales sanitarios a travs de la web de los
problemas, se estudian y comunican las alternativas
teraputicas posibles, se impide, cuando es preciso,
la exportacin de los medicamentos afectados y en
caso necesario, se puede llegar a autorizar la
entrada de medicamentos de otros pases. Todo ello
con el fin de minimizar las consecuencias para los
pacientes derivadas de la falta de un medicamento.
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La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Medicamentos ilegales son los productos que se
ofrecen con pretendidas propiedades teraputicas
pero que no han sido autorizados como
medicamentos por la AEMPS. La AEMPS es el nico
organismo capacitado legalmente en Espaa paraotorgar la consideracin de medicamento a un
producto. Cualquier medicamento no autorizado por
la AEMPS es un medicamento ilegal. A veces, son
medicamentos que imitan al autntico y pretenden
hacerse pasar por l, son los llamados
medicamentos falsificados.
La AEMPS en colaboracin con los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado, desarrolla las
actuaciones oportunas para evitar la
comercializacin de los medicamentos ilegales y
ordena su retirada del mercado.
En Espaa, no se ha detectado dentro del canal dedistribucin legal ningn caso de falsificacin de
medicamentos hasta la fecha. Sin embargo, la AEMPS
ha colaborado en distintas investigaciones en relacin
con casos detectados en la red de distribucin en otros
pases europeos y sudamericanos. Para aunar los
esfuerzos de todos los agentes implicados frente a esta
nueva amenaza para la salud pblica, la AEMPS ha
desarrollado la Estrategia Frente a Medicamentos
Falsificados 2008-2011
La venta por Internet de medicamentos es un
fenmeno extendido a nivel mundial que supone un
motivo de preocupacin para todas las autoridades
sanitarias.
La normativa aplicable en Espaa prohbe la venta
de medicamentos de prescripcin por
procedimientos telemticos. Para los medicamentos
sin receta est previsto un desarrollo normativo queestablezca los requisitos a cumplir y mientras este
desarrollo no exista, es un sistema de venta carente
de garantas. Los productos que se ofrecen por
Internet u otros medios alegando propiedades
curativas y no han sido evaluados ni autorizados por
la AEMPS son ilegales. Se carece de datos acerca de
su composicin real y sus efectos y es posible que
los riesgos derivados de su uso superen el supuesto
beneficio que pudiera obtenerse.
Desde la AEMPS se desarrollan actuaciones
especficas cuando se detecta este tipo de comercio
contando con la colaboracin de los servicios de
inspeccin de gneros medicinales de las aduanas,
las comunidades autnomas, las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado y la Secretaria de Estado
para la Sociedad y el Comercio Electrnico.
Ante la complejidad y di ficultades de las actuacionessobre el comercio electrnico de medicamentos y la
sencillez de la apertura de nuevas pginas web, la
concienciacin de los ciudadanos sobre los riesgos
de adquirir medicamentos por Internet o cualquier
otro medio ajeno al canal farmacutico se convierte
en la mejor arma para luchar contra este riesgo.
La lucha contra los medicamentos ilegales
La ausencia de garantas en la venta demedicamentos a travs de Internet
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
Productos sanitarios para diagnstico invitro , que se aplican a muestras extradasdel organismo.
Productos sanitarios implantables activos,
que se implantan en el cuerpo humano yfuncionan con una fuente de energa,como marcapasos, desfibriladores oimplantes cocleares.
Productos sanitarios implantables noactivos, como vlvulas cardacas, prtesisde mama, de cadera o suturas.
Productos dentales.
Productos oftlmicos y pticos.
Productos que utilizan radiacin paradiagnstico y teraputica.
Productos para anestesia y respiracin.
Productos electromdicos/mecnicos,
como monitores de vigilancia en cuidadosintensivos.
Instrumentos reutilizables, como losinstrumentos quirrgicos.
Productos de un solo uso comopreservativos o dializadores.
Ayudas tcnicas para discapacitados.
Equipamiento hospitalario.
1.
2 .
3 .
4 .
5 .
6 .
7 .
8 .
9 .
10 .
11 .
12 .
Los productos sanitarios se clasifican en doce categoras generales:
4. Los productos sanitarios
La definicin de productos sanitarios incluye, de formasimplificada, todos los productos utilizados en la asistencia
sanitaria que no son medicamentos, de muy diferentenaturaleza y finalidad: desde aparatos utilizados para corregirdeficiencias (como gafas, audfonos y otros), a equipos dediagnstico, productos implantables activos (comomarcapasos) o no activos (como las vlvulas cardacas),reactivos de diagnstico o programas informticos utilizadosen asistencia sanitaria.
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Estos productos se regulan por una reglamentacin
sanitaria armonizada en la Unin Europea. El
fabricante, europeo o no, que quiere comercializar
uno de estos productos sanitarios en Europa, se
dirige a un organismo de evaluacin presentando
una documentacin sobre el diseo, los procesos de
fabricacin y esterilizacin, las pruebas de
funcionamiento, los ensayos clnicos, los materiales
de envasado, las normas tcnicas que cumplen y la
informacin que acompaa al producto. La AEMPS,
como organismo notificado nmero 0318 designado
por el Ministerio de Sanidad y Poltica Social,
evala esa documentacin adems de efectuar una
auditora en las instalaciones donde se fabrica el
producto. Si el resultado de las comprobaciones es
favorable, emite un certificado de conformidad que
permite colocar el nmero de organismo notificado
junto con el distintivo CE en el producto, lo que
indica que cumple con los requisitos de lareglamentacin. Con este marcado puede
comercializarse en todos los pases de la Unin
Europea sin necesidad de nuevas evaluaciones.
Los productos sanitarios tambin son controlados
una vez comercializados a travs del Sistema de
Vigilancia de Productos Sanitarios, que tiene
dimensin internacional. Adems de la Unin
Europea, participan en l Estados Unidos, Canad,
Australia y Japn.
A nivel nacional, funciona una Red de Alerta,
constituida por la AEMPS y los puntos de vigilancia
de las comunidades autnomas, a travs de la cual
se transmite la informacin, recomendaciones y
medidas a adoptar a los profesionales y centros
sanitarios. La AEMPS vela por la proteccin de la
salud y la seguridad previniendo nuevos incidentes
adversos a travs del Sistema de Vigilancia y
ejecutando las acciones necesarias para cesar la
comercializacin o retirar del mercado los productos
que pueden originar riesgos. Cada ao se registran
cerca de 5.000 actuaciones en el sistema de
vigilancia de productos sanitarios.
Las actuaciones que ejerce la AEMPS sobre los
productos sanitarios se completan con las
autorizaciones de las investigaciones clnicas, las
autorizaciones e inspecciones de las instalaciones
donde se fabrican, importan o esterilizan los
productos, los controles que ejercen los inspectores
farmacuticos en frontera a la entrada de los
productos y la coordinacin con los servicios de
inspeccin de las comunidades autnomas para el
control del mercado.
21
La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
SEGUIMIENTO DELOS PRODUCTOSSANITARIOSResumen de laactividad anual
Sistema devigilancia
5.474Actuaciones
1.762Incidentes adversos
notificados
138Autorizaciones
de nuevasempresas
364ProductosSanitarios
Certificados CE
Control demercado
109No conformidades
detectadas
productos sanitarios
283Actuaciones
Fuente: Memoria de actividades de la AEMPS ao 2009, www.aemps.es
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Teniendo en cuenta estas caractersticas, la regulacin
de los cosmticos est basada en las garantas de
inocuidad e informacin al consumidor. Tambin
atiende a otros objetivos como la proteccin de los
animales y la proteccin del medio ambiente. Por otro
lado, los cosmticos y productos de higiene son objeto
de inspeccin farmacutica en frontera para evitar la
entrada de productos ilegales.
La AEMPS autoriza las actividades de fabricacin e
importacin de estos productos, as como la
comercializacin de los productos de higiene personal y
lleva a cabo distintas actuaciones para evitar la
presencia de productos no conformes en el mercado,
evaluando la documentacin tcnica de los productos,
recibiendo las reclamaciones o denuncias, coordinando
con las autoridades sanitarias de las comunidades
autnomas la realizacin de inspecciones y gestionando
la red de alerta sanitaria de productos cosmticos.
La legislacin cosmtica se encuentra armonizada en la
Unin Europea mediante directivas del Consejo, del
Parlamento y de la Comisin Europea. De esta manera
se garantiza que slo circulen en territorio europeo
cosmticos seguros y con una informacin correcta
sobre su composicin y propiedades.
Los cosmticos son productos que entran en contacto,
aunque sea externo, con el organismo. Actan porpresencia, cesin o absorcin de componentes en la piel,el cabello, los dientes o las mucosas bucales. Estecontacto puede dar lugar a efectos no deseados comotoxicidad, irritacin o sensibilizacin, afectando a la salud.
5. Los cosmticos y productosde higiene
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
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SEGUIMIENTO DE LOS COSMTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENEResumen de la actividad anual
La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: AEMPS
Vigilancia
18Efectos adversos
notificados
104Nuevos
productos dehigiene
autorizados
27.184Informaciones a efectosde tratamiento mdico
presentadas sobrecosmticos
62Autorizaciones
de nuevasempresas
No conformidadesdetectadas
136Alertas internacionales
Control de
mercado165
Fuente: Memoria de actividades de la AEMPS ao 2009, www.aemps.es 23
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UE en cualquiera de las actividades propias de las
garantas relacionadas con el medicamento. La AEMPS
participa en la elaboracin de estos textos y es la
autoridad responsable de la versin espaola de la
Farmacopea Europea as como de la edicin de la Real
Farmacopea Espaola.
La AEMPS mantiene una especial cooperacin con lasautoridades competentes en medicamentos de los
pases iberoamericanos para compartir las mejores
prcticas y experiencias tcnicas y reguladoras, as
como optimizar las garantas de calidad, seguridad y
eficacia de los medicamentos. En este sentido
destacan los encuentros peridicos de autoridades
EAMI (Encuentros de Autoridades Competentes en
Medicamentos de los Pases Iberoamericanos), el
sistema de intercambio de informacin online, la
realizacin de actividades de formacin en cooperacin
con la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional
para el Desarrollo y el establecimiento de acuerdos
bilaterales de cooperacin con distintos organismos
reguladores iberoamericanos.
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Cmo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en Espaa
7. Informacin a ciudadanos yprofesionales
La AEMPS utiliza diferentes medios para comunicarse
con los ciudadanos y los profesionales. Entre sus
acciones de comunicacin destacan el registro de los
medicamentos autorizados en el Centro de Informacin
Online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) con toda
la informacin oficial y actualizada sobre los mismos y
otros catlogos de productos o instalaciones autorizadas
as como las ms de 100 notas informativas y alertas que
se publican cada ao, las notas de prensa, las
publicaciones, la organizacin de cursos y jornadas
informativas y las campaas de informacin.
Mensualmente, la AEMPS enva de forma gratuita a los
suscriptores de la web un informe donde se resumen las
principales novedades tanto en el mbito de los
medicamentos como en los de los productos sanitarios y
cosmticos. Con una media de 500.000 documentos
descargados al mes por los usuarios, slo entre fichas
tcnicas y prospectos de medicamentos, su pgina web
www.aemps.es se consolida como un medio excelente
para todas las actividades de comunicacin de la
Agencia.
La pgina web de la Agencia www.aemps.es es un
instrumento importante para cumplir su objetivo de
transparencia y tambin para mejorar la agilidad y
proximidad a la sociedad por medio de la implantacin
de la administracin electrnica, garantizando el acceso
electrnico de las empresas y profesionales a los
procedimientos y trmites administrativos, a travs de la
Sede electrnica de la AEMPS.
Ms informacin en www.aemps.es
La AEMPS tiene el compromiso de proporcionar
puntualmente a los ciudadanos y profesionalestoda la informacin sobre medicamentos yproductos sanitarios de forma comprensible yatendiendo a criterios de transparencia,independencia y rigor cientfico.
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del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010
seguridad del medicamento. Este proceso est someti-
do en todos los pases de la Unin Europea (UE) a una
regulacin estricta y exhaustiva que debe dar respuesta
a las dierentes situaciones y peculiaridades en las que
se pretende la autorizacin de un medicamento, con las
mximas garantas para el usuario pero sin exigir estu-
dios innecesarios.Las dierencias entre medicamentos genricos e in-
novadores despiertan en ocasiones polmicas encen-
didas que generan dudas entre pacientes y proesio-
nales. Genricos e innovadores no diieren en cuanto
a las garantas de calidad qumico-armacutica (com-
posicin, proceso de abricacin, estabilidad, impure-
zas, etctera) que deben presentar ante las agencias de
medicamentos siendo necesaria una documentacin
propia completa y cumplir idnticos requisitos. Sin
embargo, mientras que el estndar ms conocido para
acreditar la eicacia y la seguridad de un medicamen-
Introduccin
La autorizacin de comercializacin de cada medica-
mento se emite tras un proceso riguroso de evaluacin
durante el cual se verican las garantas de calidad qu-
mico-armacutica, se evala su ecacia y seguridad, y se
establecen las condiciones de uso en las que se consideraque la relacin benecio/riesgo es avorable. Esta tarea
la llevan a cabo las agencias reguladoras, en nuestro pas
la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sa-
nitarios (AEMPS). Adems, las agencias reguladoras
mantienen una evaluacin continuada de los medica-
mentos que estn comercializados y autorizan cualquier
cambio que se produzca en el medicamento en cuestin.
Cuando un laboratorio armacutico pretende co-
mercializar un medicamento debe solicitar su autori-
zacin aportando a las agencias reguladoras los datos
y estudios que permitan evaluar la calidad, ecacia y
Garcia Arieta A. Jee de Servicio de Farmacocintica y Medicamentos Genricos. Divisin de Farmacologa yEvaluacin Clnica. Subdireccin General de Medicamentos de Uso Humano*Hernndez Garca C. Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano*.Avendao Sol C. Directora de la AEMPS*.(*)= Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad y Poltica Social. Madrid.
RESUMEN
El presente artculo revisa el concepto de medicamento genrico desde distintos puntos de vista. En primer lugar sedene legalmente para luego explicar los conceptos de prescribilidad, intercambiabilidad y sustitucin, comentando
las dierencias existentes en los principales pases desarrollados. Se exponen las medidas existentes para la proteccinde la innovacin y se abordan nalmente las garantas y dems aspectos tcnicos de los medicamentos genricos,reutando algunos de los mitos existentes acerca de estos medicamentos.
PALABRAS CLAVE: Genricos, equivalencia, bioequivalencia, intercambiabilidad.
ABSTRACT
The present paper reviews the concept o the generic medicinal product rom dierent points o view. First, thegeneric is legally dened and aterwards the concepts o prescribability, interchangeability and substitution policiesare presented, pointing out the existing dierences in the main developed countries. The measures to protectinnovation are explained and nally, the guarantees and other technical aspects o the generic medicinal productsare described, reuting some existing myths with regard to these medicines.
KEY WORDS: Generics drugs, equivalence, bioequivalence, interchangeability
Inf Ter Sist Nac Salud 2010: 34; 71-82.
Regulacin de los medicamentos
genricos: evidencias y mitos
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del Sistema Nacional de Salud. Volumen 34, N 3/2010
man parte de un mismo principio activo las diferentes
sales, steres, teres, ismeros, mezclas de ismeros,
complejos o derivados del mismo principio activo. En
tercer lugar, deben tener la misma forma farmacuti-
ca que la del medicamento de reerencia, salvo en elcaso de ormas armacuticas de liberacin inmedia-
ta administradas por va oral (por ejemplo, cpsulas y
comprimidos). Y por ltimo, que la equivalencia con el
medicamento de reerencia se debe demostrar por me-
dio de estudios armacocinticos de biodisponibilidad,
ya que stos son los ms sensibles para detectar die-
rencias entre ormulaciones que contienen el mismo
principio activo. Sin embargo, en ocasiones, no son ne-
cesarios estos estudios in vivo, siempre que se cumplan
ciertos requisitos detallados en las guas o directrices
de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por
ejemplo la Gua sobre la investigacin de la bioequi-valencia (3).
Aunque el concepto de medicamento genrico es
muy similar para todas las agencias reguladoras del
mundo, existen algunas pequeas dierencias que, sin
embargo, generan no poca conusin (Tabla I). Pases
como Suiza y Australia tienen requisitos semejantes a
los de la UE. Sin embargo, en los Estados Unidos y
Canad un medicamento genrico no solo debe conte-
ner el mismo principio activo, sino la misma sal, ster,
ter, ismero, mezcla de ismeros, complejos o deriva-
dos del mismo. Adems, en Estados Unidos, debe ser
la misma orma armacutica (salvo en casos excepcio-
nales donde el innovador slo se encuentra en orma
de cpsulas y el genrico puede solicitarse en orma
de comprimidos o viceversa), mientras que en Canad,
como en la UE, es habitual la aceptacin de distintas
ormas armacuticas orales si son slidas (slo entre
cpsulas y comprimidos). En todos estos pases la au-
torizacin del genrico se basa en la demostracin de
bioequivalencia con el producto de reerencia aunque
los criterios no son idnticos en aspectos tales como el
rango de aceptacin de posibles dierencias o los cri-
terios de bioequivalencia a aplicar en medicamentosde estrecho margen teraputico o medicamentos con
alta variabilidad intraindividual (>30%). En general,
la normativa de la UE es la ms exigente de todas en
lo reerente a los rangos de aceptacin para un me-
dicamento genrico. Aunque las dierencias con otras
reas reguladoras sean en ocasiones sutiles, la propia
existencia de las mismas obliga a interpretar los datos
de la literatura internacional con cierta precaucin y,
desde luego, es necesario tener en cuenta que los resul-
tados publicados no siempre pueden extrapolarse a la
situacin espaola.
to consiste en llevar a cabo ensayos clnicos adecua-
damente diseados, existen otras ormas alternativas
en las que un medicamento puede acreditar eicacia
y seguridad, por ejemplo demostrando equivalencia
con un medicamento ya autorizado que llamamos
medicamento de reerencia en lugar de hacerlo repi-
tiendo los ensayos clnicos. Esta metodologa no solo
se usa con los medicamentos genricos, sino tambin
cuando una misma compaa quiere comercializar,
por ejemplo, una nueva orma armacutica de su me-
dicamento (una nueva suspensin oral en lugar de los
comprimidos originales).
En este artculo se revisa el concepto de medica-
mento genrico, as como las pruebas que las agencias
reguladoras les exigen para mantener las mismas ga-
rantas de calidad, seguridad y ecacia que en el resto
de medicamentos.
El concepto de
medicamento genrico
La denicin de medicamento genrico (Figura 1) se-
gn la legislacin vigente en la UE y en Espaa,(1;2) con-
tiene cuatroelementos esenciales con implicaciones de
inters.
Figura 1
Defnicin de medicamento genrico
en la Unin Europea(1,2)
Todo medicamento que tenga la misma com-
posicin cualitativa y cuantitativa en principios
activos y la misma orma armacutica, y cuya
bioequivalencia con elmedicamento de reeren-
cia haya sido demostrada por estudios adecua-
dos de biodisponibilidad. Las dierentes sales,
steres, teres, ismeros, mezclas de ismeros,
complejos o derivados de un principio activo se
considerarn un mismo principio activo, a menos
que tengan propiedades considerablemente di-
erentes en cuanto a seguridad y/o efcacia. Las
dierentes ormas armacuticas orales de libera-
cin inmediata se considerarn una misma orma
armacutica. El solicitante podr estar exento
de presentar los estudios de biodisponibilidad si
puede demostrar que el medicamento genrico
satisace los criterios pertinentes defnidos en las
correspondientes directrices detalladas
En primer lugar, el medicamento genrico debe con-
tener el mismo principio activo y a la misma dosis que
el medicamento de reerencia, aunque puede dierir en
los excipientes. En segundo lugar, se considera que or-
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Existen dos conceptos ms que estn ntimamente
relacionados con el concepto de medicamento genrico
que son los de prescribilidad e intercambiabilidad.
Todos y cada uno de los medicamentos que se autorizan
pueden ser prescritos, lo que signica que tienen una re-
lacin benecio/riesgo avorable en las condiciones de
uso autorizadas, es decir, todos los medicamentos auto-
rizados son prescribibles. Un medicamento genrico
autorizado bioequivalente por tanto con el medica-
mento de reerencia puede ser prescrito con el mismo
perl de ecacia y seguridad o balance benecio/riesgo
que el medicamento de reerencia en las condiciones de
uso autorizadas para ste. Pero adems, la mayora de
los pases desarrollados que disponen de medicamentos
genricos en su mercado, y la propia OMS, consideran
que la demostracin de bioequivalencia permite asumir
la intercambiabilidad del genrico con el medicamen-to de reerencia. Adicionalmente, se reconoce tambin
la intercambiabilidad con los dems medicamentos ge-
nricos bioequivalentes, aunque esto ltimo no haya
sido objeto de demostracin ormal como requisito para
la autorizacin.
Medicamento genrico y
polticas de sustitucin
El establecimiento de polticas de sustitucin de medica-
mentos en el momento de la dispensacin es un aspecto
que, aunque guarde cierta relacin con el concepto tc-nico de intercambiabilidad del medicamento genrico,
se sita en otro mbito, en el de las polticas de medica-
mentos que establecen las administraciones sanitarias.
As, los conceptos tcnicos que rigen la autorizacin de
genricos y los conceptos de bioequivalencia e inter-
cambiabilidad que manejan las agencias de medicamen-
tos son idnticos en todos los pases de la UE pero, sin
embargo, las polticas de sustitucin pueden ser, y de
hecho son, distintas en los distintos Estados miembros
de la UE e incluso en distintas regiones o instituciones
dentro de un mismo Estado. Estas polticas de sustitu-
cin dependen de las caractersticas de sus sistemas desalud y son adems variables en el tiempo.
A modo de ejemplo, hay pases, como Suecia, donde
la sustitucin solamente es posible en un pequeo grupo
de medicamentos que se encuentran en una lista positiva
mientras en otros, como los Pases Bajos, se sustituyen todos
los medicamentos genricos del mercado. En el caso de Es-
paa, son sustituibles todos los medicamentos de reerencia
por genricos y stos entre s, salvo los que se encuentren
recogidos en la Orden Ministerial SCO/2874/2007(4) (Tabla
III). Esta restriccin nacional a la sustitucin de determina-
dos medicamentos genricos muy especcos, no cuestiona
Medicamento genrico eintercambiabilidad
Ya hemos mencionado que en el mercado podemos dis-poner de diversos medicamentos con el mismo principio
activo y cuya autorizacin puede haberse basado en dis-tinto tipo de procedimiento o base legal, de modo quecada uno de ellos requiere de la aportacin de dierentedocumentacin para sustentar la calidad, ecacia y se-guridad del medicamento (Tabla II). Podemos encontrardos medicamentos con un mismo principio activo y conun desarrollo clnico completo independiente y sin com-paracin entre ellos, como ha sucedido con la ribavirinaen el caso de Rebetol y Copegus. Esto es debido a quedos compaas distintas realizan un desarrollo originalmediante ensayos clnicos de un nuevo uso para un prin-cipio activo ya conocido. En otros casos encontramosmedicamentos aprobados mediante un desarrollo abre-
viado para demostrar ecacia y seguridad pero tambinde orma independiente y sin existencia de comparacinentre ellos (por ejemplo algunas ormulaciones de li-beracin prolongada de diltiazem, tramadol o metile-nidato). Incluso, puede existir una autorizacin sin quese aporten datos propios, por ser principios activos deuso bien establecido y determinadas caractersticas (porejemplo ibuproeno o cido acetilsaliclico). En otros ca-sos, los dos medicamentos que aparecen como distintos,responden en realidad a un mismo medicamento desdeun punto de vista tcnico y se trata de acuerdos comer-ciales entre compaas que resultan en que un mismomedicamento se comercialice con dos nombres distintos
y por parte de dos laboratorios titulares. Finalmente, eneste abanico de posibilidades, estn los medicamentosgenricos, aquellos que han demostrado bioequivalenciacon el medicamento de reerencia.
Tabla II
Bases legales para la autorizacin de
medicamentos en la Unin Europea
1. Solicitud completa (de acuerdo con el artculo 8.3 de la
Directiva 2001/83/CE)a. Principio activo nuevo con desarrollo completo
b. Principio activo conocido (mixto: con datos propios y
bibliogrfcos)
c. Principio activo de uso bien establecido (con datos bibliogrfcos
y ningn dato propio; Artculo 10.a) de la Directiva)
2. Solicitud genrica (artculo 10.1 de la Directiva) cuando se demuestra
bioequivalencia mediante estudios de biodisponibilidad
3. Solicitud hbrida (Artculo 10.3 de la Directiva) cuando no se cumpla
la defnicin de genrico o se demuestre bioequivalencia mediante
estudios preclnicos y/o clnicos
4. Solicitud biosimilar (Artculo 10.4 de la Directiva) cuando se
trate de medicamento biolgicos que no cumplen la defnicin
de genrico debido a dierencias en las materias primas o en su
proceso de obtencin
5. Combinacin fja de principios activos ya comercializados
individualmente (Artculo 10.b) de la Directiva)
6. Licencias de un medicamento previamente autorizado (Articulo
10.c) de la Directiva).
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su bioequivalencia sino que se enmarca en la aplicacin de
un principio de precaucin adicional a determinados me-
dicamentos, en los que se impide realizar una sustitucin sin
conocimiento del mdico prescriptor.
Tabla III
Medicamentos no intercambiables en Espaa*
1. Medicamentos biolgicos (insulinas, hemoderivados,
vacunas, medicamentos biotecnolgicos), que por las
caractersticas de sus materias primas o el proceso de
abricacin no se puede asegurar que el principio activo sea
idntico
2. Medicamentos que contengan alguno de los principios
activos considerados de estrecho margen teraputico, excepto
cuando se administren por va intravenosa: acenocumarol,
carbamazepina, ciclosporina, digoxina, enitoina, levotiroxina,
litio, metildigoxina, tacrolimus, teoflina y wararina. Para estos
medicamentos, una pequea dierencia en biodisponibilidad
podra provocar niveles uera de la ventana teraputica
3. Medicamentos que contengan principios activos sujetos
a especial control mdico o aquellos que requieran medidas
especfcas de seguimiento por motivos de seguridad:
derivados de vitamina A (isotretinona, acitretina) de
administracin sistmica, cido acetohidroxmico, talidomida,
clozapina, pergolida, cabergolina, vigabatrina y sertindol. Los
pacientes deben estar sometidos a una vigilancia especial por
parte del titular de la autorizacin de comercializacin y no
convienen que pasen a ser controlados por distintos titulares
4. Medicamentos para el aparato respiratorio administrados
por va inhalatoria, porque las instrucciones de uso de
los distintos dispositivos varan y su correcta utilizacin
es crtica para una correcta dosifcacin, junto al hechode que los estudios demostrativos de equivalencia entre
estos dispositivos, en caso de existir, se han realizado con
variables clnicas/armacodinmicas insensibles para detectar
dierencias
(*)= La lista de los medicamentos incluidos en estos grupos se puede encontrar en la
pgina web de la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://
ww.agemed.es/profHumana/medicaNoSustituibles/home.htm
Fuera de la UE, en EEUU, se pueden sustituir en
la dispensacin todos los genricos con el medicamento
de reerencia y entre s, sin las excepciones planteadas
en Espaa. Adicionalmente, en esta lnea ms amplia de
sustitucin en los EEUU que en Espaa, debe tenerse
en cuenta que los criterios de aceptacin de bioequiva-
lencia para los genricos de medicamentos con princi-
pios activos de estrecho margen teraputico estn en la
UE sometidos a un criterio ms estricto que en EEUU(3).
Las polticas de sustitucin pueden ir tambin ms all
de la sustitucin por medicamentos genricos, idnticos
y bioequivalentes, alcanzando incluso a medicamentos
con principios activos distintos pero de la misma amiliateraputica y con similar perl de ecacia y seguridad.
Se ha argumentado que no es conveniente el inter-
cambio por medicamentos genricos en patologas de
estrecho margen teraputico como la epilepsia. En pri-
mer lugar es esencial aclarar que no son los grupos te-
raputicos (antiepilpticos) o las patologas (epilepsia)las que son de estrecho margen teraputico, sino los r-macos individualmente (carbamazepina o enitona)(5).
Por tanto, no se pueden generalizar las conclusiones deun antiepilptico a todos ellos. En EEUU, la FDA, y en
otros pases europeos, como los Pases Bajos, se conside-ra que no existe problema en la sustitucin de rmacosde estrecho margen teraputico. No obstante, en Espa-
a, como medida de mxima precaucin, no se permitela sustitucin en la dispensacin de estos rmacos deestrecho margen teraputico, como se ha expuesto an-
teriormente. Pero esto no debe interpretarse como unreconocimiento de que la bioequivalencia no garantiza
la intercambiabilidad en general, dado que no hay evi-dencia de que existan problemas por la sustitucin enlos pases donde s se realiza (Estados Unidos, Pases
Bajos, Portugal, etc.).La poltica de sustitucin actual en Espaa limita la
sustitucin a los genricos, a los medicamentos que cum-plen con la denicin legal de medicamento genrico yadems se matiza con la asignacin de las siglas EFG.
Estas siglas se asignan en la actualidad a los medicamen-tos que cumplen con la denicin de genrico y para los
que adems se cumple que o bien ya han transcurrido 10aos desde la autorizacin en Espaa del medicamentode reerencia o bien se ha autorizado ya un medicamento
genrico en otro pas de la Unin Europea.
Son precisamente estas polticas de sustitucin lasque generan un mayor nmero de confictos que, en
ocasiones, se tratan de trasladar a los criterios tcnicospara la autorizacin de medicamentos sembrando du-
das sobre stos con el n de evitar aquellas. En deni-tiva, se trata de un equilibrio entre la proteccin a lainnovacin y la ayuda para la sostenibilidad del sistema
que orecen los medicamentos genricos. Existen medi-das para promover la innovacin como detallaremos a
continuacin, pero es muy importante entender que notoda la proteccin a la innovacin debe acometerse des-de el precio del medicamento al tiempo que la deensa
de la innovacin no puede basarse en sembrar dudas so-bre la calidad, ecacia y seguridad de los medicamentos
genricos en su conjunto.
Aparicin del medicamento
genrico y proteccin del
medicamento innovador
Los medicamentos innovadores, tras su autorizacin,
gozan de un periodo de exclusividad de comercializa-cin gracias a dos mecanismos que son totalmente in-
dependientes: la proteccin que le otorgan las patentes
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medicamentos desarrollados con molculas con patente
caducada (por ejemplo ribavirina) y, por otro lado, sola-
mente se comercializan genricos de medicamentos con
una amplia experiencia de uso y un conocimiento am-
plio de sus caractersticas y de su perl benecio/riesgo.
Para los medicamentos de reerencia autorizados
antes del 1 de noviembre de 2005, el periodo de protec-
cin de datos es de 6 aos, si se ha autorizado nacional-
mente, y de 10 aos, si se ha autorizado por la Comisin
Europea por procedimiento centralizado. Tras esa echa
el periodo de proteccin de todos los medicamentos au-
torizados en Espaa es de 10 aos. Si bien la Agencia
no autorizar un genrico hasta transcurridos esos 10
aos desde la autorizacin del medicamento de reeren-
cia, transcurridos 8 aos ya se acepta por la Agencia la
solicitud de autorizacin del genrico y se puede iniciar
su evaluacin. Este periodo de 10 aos puede ampliarsea 11 si durante los primeros 8 aos de comercializacin
el laboratorio innovador desarrolla una o varias indica-
ciones teraputicas nuevas y, durante la evaluacin cien-
tca previa a su autorizacin, se establece que dichas
indicaciones aportarn un benecio clnico signicativo
en comparacin con las terapias existentes.
La aparicin en el mercado de un medicamento ge-
nrico viene pues marcada por el vencimiento de dos
perodos independientes: el de proteccin de las paten-
tes industriales y el de proteccin de datos que aplican
las agencias de medicamentos. El hecho de que estos
perodos no nalicen a la vez y que alrededor de las pa-tentes existan a veces aspectos interpretativos, lleva a
que en ocasiones, existan medicamentos genricos auto-
rizados por la AEMPS, correctos desde el punto de vista
de las garantas sanitarias, pero que no pueden comer-
cializarse debido a confictos de patentes que a menudo
se resuelven en el mbito judicial.
Calidad de los medicamentos
genricos
Como hemos comentado anteriormente, es muy impor-
tante sealar que cuando se juzga si un medicamentogenrico tiene calidad, ecacia y seguridad suciente
como para ser autorizado estamos hablando del mismo
sistema por el que se juzga a los medicamentos innova-
dores si bien los estudios clnicos de los medicamentos
genricos se apoyan en los realizados por el innovador.
Por lo que respecta a las garantas de calidad qu-
mico-armacutica, los medicamentos genricos estn
sometidos a los mismos requerimientos que los medi-
camentos de reerencia y que todos los medicamentos
en general. Ello incluye el cumplimiento de Normas de
Correcta Fabricacin (NCF), la autorizacin e inspec-
(propiedad industrial) y el periodo de proteccin de da-tos que otorgan las agencias de medicamentos. Ambosperodos de proteccin transcurren en paralelo y sonlimitados en el tiempo, y el hecho de que a menudo na-licen en distinto momento genera algunas conusiones.
Las patentes protegen la innovacin por un periodo
de 20 aos desde su solicitud (no conundir con la echade concesin) y se pueden prolongar hasta un mximode 5 aos adicionales con el Certicado Complementa-rio de Proteccin. El objetivo undamental de la patentees permitir la explotacin comercial rentable de una in-vencin, el rmaco, que ha supuesto una considerableinversin. Por ello y para proteger la innovacin, los es-tados conceden un periodo de exclusividad de explota-cin durante cierto tiempo a cambio de la descripcinde la invencin para que pase al acervo comn una vezcaducada la patente.
Las patentes pueden proteger dierentes aspectosde un medicamento. Las patentes de producto protegenel rmaco, la ormulacin o la orma armacutica. Laspatentes de procedimiento, nicas existentes en Espaahasta el 7 de octubre de 1992, protegen el procedimientode obtencin (antes de esta echa, en Espaa se podancopiar los productos con tal de cambiar el procedimien-to de obtencin). Las patentes de utilizacin protegenlas indicaciones teraputicas de los medicamentos (unaindicacin puede estar protegida por una patente y, sinembargo, la patente del producto puede haber caduca-do). En estos casos se puede comercializar el producto
sin mencionar la indicacin patentada. Esta prctica nose limita a la Unin Europea, sino que tambin ocurreen otros pases como por ejemplo en Suiza, Canad yEstados Unidos. Es importante advertir que el hechode que un medicamento genrico no incluya una deter-minada indicacin en su cha tcnica y prospecto porestar sta sujeta a una patente industrial, no cuestionala bioequivalencia del medicamento genrico ni ningnaspecto tcnico del mismo.
Las agencias de medicamentos evalan y emiten susautorizaciones sin tener en cuenta los derechos o con-fictos de patentes, que son asuntos privados entre ter-
ceros, de carcter no sanitario, que se dirimen en otrosmbitos como el judicial y que no intervienen en los cri-terios tcnicos de autorizacin.
La proteccin de datos que aplican las agencias demedicamentos es otro concepto, que se aplica de ormatotalmente independiente del sistema de patentes. Paraque las agencias acepten como vlida una solicitud deautorizacin de un medicamento genrico que se basaen la evidencia de ecacia y seguridad del correspon-diente medicamento innovador o de reerencia, stedebe llevar ya un cierto nmero de aos en el merca-do europeo. De esta manera, por un lado se protegen
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cin peridica de los abricantes por parte de las auto-ridades y la aportacin de todas las garantas que estnperectamente reguladas acerca de las materias primas,
el proceso de abricacin, las impurezas y productos dedegradacin, y el establecimiento de especicaciones.
Un aspecto que conviene destacar para aclarar mal-entendidos que ha habido al respecto en el pasado, esel que se reere al contenido de principio activo de me-dicamentos innovadores y genricos. A este respectoslo puede armarse que no existen diferencias entreel medicamento de referencia y el genrico en cuanto a
su contenido de principio activo. La variacin que pue-de existir en la cantidad de rmaco que contienen losmedicamentos y los dems criterios de calidad vienendenidos por la Farmacopea, en nuestro caso por la Far-
macopea Europea o la Real Farmacopea Espaola y seaplican del mismo modo a los medicamentos genricosy a los de reerencia.
De acuerdo con este estndar, de orma general, launiormidad de dosis debe encontrarse dentro de un5% sobre el valor declarado. No seran aceptables parasu puesta en el mercado lotes en cuyo control de calidadse pusiera de maniesto una desviacin sobre las espe-cicaciones autorizadas. Existen algunas excepciones,por ejemplo, en el caso de productos inestables que sepueden llegar a sobredosicar si no existen problemasde seguridad como las vitaminas. En la Farmacopea de
los EEUU, donde se incluyen monograas especcaspara cada orma armacutica de los medicamentos, esposible ver rangos de aceptacin mayores del 5%. Perono debe olvidarse que estas monograas se elaboran enuncin del producto innovador. Por ejemplo, la especi-cacin del 8% en contenido denido en la Farmaco-pea de los EEUU para la carbamazepina se basa en losdatos del producto innovador y marca por tanto las di-erencias aceptables en los distintos lotes del innovador.
Otro aspecto a aclarar, en relacin con la calidad, esque el menor precio del genrico, no se debe a dieren-cias ligadas a la abricacin, que cumple con idnticos
estndares, sea cul sea el tipo o tamao de la compa-a. De hecho, las propias compaas de medicamentosinnovadores producen a veces genricos y tambin eshabitual que un laboratorio de genricos abrique paraotros, de manera que los productos comercializados porlas compaas de genricos no son siempre abricadospor ellos mismos. Por ejemplo, los genricos de omepra-zol son abricados por unas pocas compaas en el mun-do y, sin embargo, hay un gran nmero de productoscomercializados, porque muchos de ellos son el mismoproducto. Asimismo, debemos recordar que el mercado
de los medicamentos genricos en Espaa est consti-tuido por los mismos productos genricos que se autori-zan y utilizan en el resto de pases de la UE y tambin a
veces en Suiza, EEUU y Canad. El menor precio de los
medicamentos genricos est sujeto a distintos actorespero, en Espaa, el precio est jado por la Administra-
cin, y el Estado asigna directamente un menor precioa los genricos.
Bioequivalencia de los
medicamentos genricos
Como se ha mencionado, la piedra angular de la auto-
rizacin de los medicamentos genricos es la demos-tracin de que son asumibles los datos de ecacia y se-guridad del medicamento de reerencia a travs de la
demostracin de bioequivalencia con el mismo.La bioequivalencia es una metodologa con slidos
undamentos cientcos que se basa en el principio de
que los eectos sistmicos del medicamento se ocasio-nan por la entrada del medicamento en el organismo, deorma que si se garantiza que el medicamento genrico,
no slo tiene la misma cantidad de principio activo, sinoque genera una curva de niveles plasmticos en uncin
del tiempo idntica a la del innovador, y sus eectos sis-tmicos sern los mismos.
Esta metodologa ha sido ampliamente utilizadadurante muchos aos en todos los pases desarrolla-
dos (Unin Europea(3;6), Estados Unidos(7), Canad(8;9),Japn(10) y recomendada por la OMS(11)) sin haberse
identicado objetivamente ningn problema con pro-
ductos bioequivalentes, incluso en rmacos de estre-cho margen teraputico. Fue precisamente desarrolladapor los laboratorios innovadores a partir de la dcada
de 1970, cuando los mtodos analticos se desarrollaronlo suciente para ser capaces de detectar concentracio-
nes plasmticas de los rmacos o sus metabolitos, conel objetivo de reducir la repeticin de ensayos clnicos
innecesarios cada vez que cambiaban de ormulacin oorma armacutica.
Estudios farmacocinticos
de bioequivalenciaLos estudios armacocinticos de bioequivalencia sonestudios en los que se compara la curva de niveles plas-
mticos a lo largo del tiempo que se obtienen en un mo-delo experimental en el que se realizan extracciones se-riadas de sangre a un grupo de voluntarios tras la toma
del medicamento de reerencia y del medicamento ge-nrico. Los parmetros bsicos que se analizan (Figura
2) son el rea bajo la curva (AUC), la concentracinmxima (C
max) y el tiempo al que se alcanza esa concen-
tracin mxima (tmax
). El empleo de estudios armacoci-nticos para comparar medicamentos de accin sistmi-
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no pueden someterse a un periodo de lavado entre los pe-riodos de tratamiento del diseo cruzado. Los voluntariossanos son un modelo para comparar la calidad bioarma-cutica o el uncionamiento in vivo de las ormulaciones.No se trata de imitar el uso clnico en pacientes (que porotra parte seran ms variables y podran cambiar su es-tado metablico con el tiempo y dejar de ser comparablesen ambos periodos de administracin), sino de investigarla calidad in vivo de las ormulaciones y poder detectarlas dierencias entre ormulaciones ms cilmente (enel escenario con menor variabilidad), para poder asumirque si los productos son de las misma calidad, se compor-tarn igual en todos los posibles pacientes. De este modola bioequivalencia demostrada en voluntarios sanos esaplicable a todos los pacientes y a todos los grupos deedad. De hecho, la bioequivalencia de las ormulacionespeditricas con las ormulaciones para adultos.
Los estudios en dosis nica son ms sensibles para de-tectar dierencias entre las ormulaciones, especialmenteen la velocidad con que liberan el rmaco, que los es-tudios tras dosis nicas en estado estacionario, aunqueel uso real del medicamento sea en dosis mltiples. Lasdierencias en C
maxque pueden observarse tras una nica
dosis se enmascaran si se administran en estado estacio-nario. Por tanto, se emplea el modelo ms sensible posi-ble para detectar las dierencias que puedan llegar a exis-tir, aunque en uso crnico carezcan de relevancia clnica.
Por lo tanto, las concentraciones plasmticas se con-vierten en una variable subrogada de ecacia y seguri-dad en los medicamentos de accin sistmica. Muchosmedicamentos autorizados, innovadores o no, se basantambin en esta asuncin, ya que las ormas armacu-ticas o ormulaciones que se comercializan son simple-mente bioequivalentes con aquellas ensayadas en losestudios clnicos de ase III. Y stas suelen ser equiva-lentes con las ormulaciones ensayadas en ase II y stasltimas con las de ase I. La bioequivalencia es la nicamanera posible de extrapolar la evidencia obtenida conlas primeras ormulaciones en las ases iniciales del de-sarrollo a las siguientes. Adems, tras la comercializa-cin los medicamentos de reerencia pueden cambiar laormulacin y se sigue asumiendo que el perl de eca-cia y seguridad no se ver alterado en los pacientes queestn actualmente siendo tratados (intercambiabilidad).
Criterios de aceptacin
de bioequivalencia para la
autorizacin de un genrico
En general, para concluir que dos medicamento sonequivalentes se debe demostrar que las concentracionesplasmticas que producen son sucientemente seme-
ca se basa en que si la exposicin sistmica en velocidad
y magnitud es semejante, los niveles en el lugar de ac-
cin sern semejantes, por encontrarse en equilibrio con
la concentracin plasmtica. Si las concentraciones en el
lugar de accin son semejantes, los eectos teraputicos
o adversos tendrn que ser semejantes. Adems, dado
que los parmetros armacocinticos de exposicin sis-
tmica (AUC y Cmax
) suelen ser proporcionales a la dosis
absorbidas, las potenciales dierencias entre dos medica-
mentos con idntica cantidad de principio activo, se de-
tectarn mejor que comparando eectos armacolgicos
o clnicos, ya que la curva dosis-respuesta suele ser bas-
ta
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