infografia tips ley trabajo a distancia · 2021. 7. 23. · de trabajo a distancia total...
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8 TIPS SOBRELA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIALEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA
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1
Ámbito de aplicación
Relaciones de trabajo por cuenta ajena en las que las personas trabajadoras prestan servicios en sus domicilios o en los lugares por ellas elegidos durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de
referencia de 3 meses.
Colectivos excluidos:
1. Relaciones en régimen de trabajo a distancia como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19.
2. Personal laboral de las Administraciones Públicas.
2Derechos de las personas trabajadoras en régimen de trabajo a distancia
Total equiparación de derechos a las personas trabajadoras presenciales:
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, prestando los apoyos y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.Igualdad salarial.Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. En caso de personas con discapacidad la empresa debe asegurar que esos medios, equipos y herramientas,
incluidos los digitales, sean universalmente accesibles. Derecho a la carrera profesional (formación y promoción profesionales).Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (flexibilidad y registro adecuado).Derecho a la prevención de riesgos laborales.Derecho a la intimidad y a la protección de datos.Derecho a la desconexión digitalDerechos colectivos.
3Acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia (y su reversión a trabajo presencial) es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, por lo que se exige la formalización de un acuerdo de trabajo a distancia (ATD).
Mediante la negociación colectiva se podrán regular contenidos adicionales.
Forma: Escrita, debiendo entregarse en el plazo de
los 10 días siguientes copia a la representación de las personas trabajadoras y a la oficina de empleo.
Contenido:
Inventario de los medios, equipos y herramientas, consumibles y elementos muebles, así como el periodo de renovación de estos.
Enumeración de los gastos, que obligatoriamente debe abonar la empresa.
Horario de trabajo y disponibilidad.
Porcentaje trabajo presencial/a distancia.
Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
Medios de control empresarial de la actividad.
Procedimiento frente a dificultades técnicas.
Instrucciones en materia de protección de datos.
Instrucciones sobre seguridad de la información.
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Plazo: Antes de que se inicie la prestación del
trabajo a distancia.
¡RECUERDA! El incumplimiento de esta obligación formal puede dar lugar a una infracción de carácter grave.
¡NOVEDAD! Se incrementan las sanciones derivadas de estas infracciones, pudiendo imponerse multas por importes de 751 a 7.500 €.
¡NOVEDAD! Se considerará como domicilio de referencia, a efectos de considerar la autoridad laboral competente, el que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
4Prohibiciones
Imponer el régimen de trabajo a distancia como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Extinguir el contrato de trabajo como consecuencia de la negativa de una persona trabajadora a aceptar el régimen de trabajo a distancia.
Extinguir el contrato de trabajo como consecuencia del ejercicio por parte de la persona trabajadora de la reversibilidad al trabajo presencial.
Despedir alegando como causa “dificultades de la persona trabajadora para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia”.
5Limitaciones
En los contratos de trabajo en prácticas, para la formación y de aprendizaje, así como en contratos con menores de edad solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, cómo mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
6
Impacto del régimen de trabajo a distancia en otras políticas de empresa
trabajadora y tener en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE DATOS:
Actualización de las políticas de uso de medios digitales y protección de datos.
DESCONEXIÓN DIGITAL: Confección de políticas de
desconexión digital.
IGUALDAD: Revisión de los planes de igualdad
y los protocolos de prevención del acoso sexual para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
TIEMPO DE TRABAJO: Adaptación de las políticas de
registro de jornada. INTIMIDAD: Elaboración de un sistema de
control de la actividad laboral que, en todo caso, deberá respetar la dignidad de la persona
7
Entrada en vigor
El 10 de julio de 2021, excepto el régimen de sanciones que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.
8Régimen transitorio
Empresas con trabajo a distancia regulado por convenios o acuerdos colectivos con un plazo de duración determinada: continuarán rigiéndose por dichas normas colectivas hasta que éstas pierdan vigencia.
Empresas con trabajo a distancia regulado por convenios o acuerdos colectivos sin un plazo de duración determinada: continuarán rigiéndose por dichas normas colectivas hasta el 10 de julio de 2022, salvo que se pacte un plazo superior que como máximo podrá ser de 3 años (hasta el 10 de julio de 2024).
Empresas con trabajo a distancia no regulado por convenios o acuerdos colectivos, tendrán un plazo de 3 meses (hasta el 10 de septiembre de 2021) para formalizar, adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a fecha 10 de julio de 2021.
Las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de trabajo a distancia con anterioridad a 10 de julio de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha (es decir, con multas de hasta 6.250 €).
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