incidente sobre la pretensiÓn de nuevo escrutinio...
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INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE
NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN
BAJA CALIFORNIA SUR.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL
DE MULEGÉ DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
TERCERO INTERESADO:
PARTIDO NUEVA ALIANZA EN BAJA
CALIFORNIA SUR.
EXPEDIENTE:
TEE-BCS-JI-014/2018.
MAGISTRADO INSTRUCTOR:
JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN
QUIBRERA.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:
MARISOL CERVANTES ARANDA.
La Paz, Baja California Sur, a seis de agosto de dos mil dieciocho.
El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, dicta resolución
Incidental sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en
diversas casillas del Municipio de Mulegé, Baja California Sur,
promovido por el Partido Acción Nacional en Baja California Sur, y
R E S U L T A N D O
I. Elección. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo
la Jornada Electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir,
entre otros, el Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur.
II. Cómputo Municipal. El día cuatro de julio de dos mil dieciocho, el
Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
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de Baja California Sur, realizó el Cómputo de la Elección de
Ayuntamiento de Mayoría Relativa por el Municipio de Mulegé,
Baja California Sur, obteniendo mayoría de votos el Partido Nueva
Alianza, con 8,393 (ocho mil trescientos noventa y tres) votos, el
cual arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO,
CANDIDATURA
COMÚN O
COALICIÓN
VOTOS
(CON LETRA)
VOTOS
(CON
NÚMERO)
SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS
7,923
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
655
CIENTO TREINTA Y TRES
133
OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
8,393
CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
5,995
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
357
CIENTO DIEZ
110
DOSCIENTOS SIETE
207
CANDIDATOS/AS
NO
REGISTRADOS/AS
TRES
3
VOTOS NULOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
954
TOTAL
VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA
24,730
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
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III. Constancia. El día cinco de julio del presente año, la aludida
autoridad declaro la validez de la elección de la planilla postulada
por el Partido Nueva Alianza, y en ese acto se extendió la
Constancia de Mayoría Relativa, concerniente.
IV. Impugnación y Solicitud de Incidente sobre la pretensión de
Nuevo Escrutinio y Cómputo en las elecciones realizadas en el
Municipio de Mulegé, Baja California Sur. Mediante escrito
presentado ante Consejo Municipal Electoral de Mulegé del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el diez de julio de
dos mil dieciocho, a las once horas con cincuenta y cuatro
minutos, el Partido Acción Nacional en Baja California Sur, por
conducto del C. Ernesto David Fernández Romero, representante
propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Mulegé del
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, promovió demanda
en contra de la determinación del Consejo Municipal Electoral de
Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de no
realizar el recuento total de casillas para la elección de
Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur, en el Proceso Local
Electoral 2017-2018.
En dicho escrito de demanda, se solicitó la apertura del Incidente
sobre la Pretensión de Nuevo Escrutinio y Cómputo en la Elección
de Ayuntamiento de Mayoría Relativa por el Municipio de Mulegé,
Baja California Sur.
V. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de
impugnación, el Partido Nueva Alianza compareció como tercero
interesado.
VI. Trámite y remisión de expedientes. Cumpliendo el trámite de los
medios de impugnación interpuestos, el Secretario General del
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Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur, por oficio IEEBCS-CM-ML-469-2018, recibido
en la oficialía de partes de este Tribunal, el día catorce de julio de
dos mil dieciocho, a las veintitrés horas con treinta y dos minutos,
remitió el escrito original de demanda y anexos.
VII. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de fecha
dieciséis de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de
este Tribunal, acordó integrar el expediente identificado con
número TEE-BCS-JI-014/2018, con motivo del medio de
impugnación. En su oportunidad, el expediente fue turnado a la
Ponencia del Magistrado Electoral Joaquín Manuel Beltrán
Quibrera.
VIII. Radicación, requerimientos, admisión y apertura de incidente.
En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente,
admitió la demanda y requirió diversa documentación al consejo
municipal correspondiente; asimismo, en atención a la solicitud de
nuevo escrutinio y cómputo del partido político actor, ordenó abrir
el incidente correspondiente, y se procedió a lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia. - Actuación Colegiada, la materia sobre la
que versa el presente incidente debe emitirse en actuación
colegiada de la Magistrada y los Magistrados Integrantes del Pleno
de este órgano jurisdiccional, y no al Magistrado Instructor, en lo
individual, lo anterior, en términos del criterio emitido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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en la Jurisprudencia identificada con clave 11/991, cuyo rubro
señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O
ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO
INSTRUCTOR.”
Así, este órgano jurisdiccional tiene competencia constitucional y
legal para determinar lo conducente respecto de la pretensión de
nuevo escrutinio y cómputo de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 116, fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, párrafo 1, 3° párrafo 2,
inciso b) y 4° párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 1º, 2, 36, Base V y 36 BIS de la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 28, 40, 41, 42,
y 163 en relación con el 146, de la Ley Electoral del Estado de Baja
California Sur; 1, 2, 8 BIS, 9, 10 fracción IV, 14 y 18, de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur; así como el artículo 1, 5, fracciones IV
y X, 13, fracción I, 14, y 20, fracción VI, del Reglamento Interno del
1 Jurisprudencia 11/99 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES
QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO
INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que
competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria
para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la
instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado,
pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la
función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al
efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución
de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente
se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en
condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva
colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las
ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que
puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue
regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en
cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su
posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación
queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los
Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y
someterlo a la decisión plenaria de la sala.- La Sala Superior en sesión celebrada el once
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la
jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
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Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, y en aplicación del
principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue
la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para
analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es
para resolver el presente incidente
SEGUNDO. Marco jurídico.
A. Recuento total.
La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en los artículos
161 a 167, señala lo relativo al Cómputo Municipal y de la
Declaración de Validez de las Elecciones de Ayuntamientos,
asimismo, en su Título Noveno de los Resultados Electorales y los
artículos relativos dispone que procederá el recuento de votos en
la totalidad de las casillas:
• Cuando de la sumatoria se establezca que la diferencia entre el
candidato presunto ganador de la elección de ayuntamiento y el
que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor
a un punto porcentual de la votación válida emitida en el
ayuntamiento.
• Cuando exista indicio2 de que la diferencia entre el candidato
presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor
a un punto porcentual de la votación válida emitida en el
ayuntamiento.
2 La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que, para estos efectos se
considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de
resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de
casilla de todo el municipio.
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En ambos casos, se requerirá petición expresa del representante
del partido o candidato independiente que postuló al primero o al
segundo de los candidatos referidos.
B. Recuento parcial.
I. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.
El artículo 146 de la Ley Electoral establece que el Consejo Distrital
– se infiere que el procedimiento aplica para el Consejo Municipal
Electoral y la elección de Ayuntamiento - procederá a realizar
nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en
una casilla cuando existan objeciones fundadas.3
3 Artículo 146.- El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al
procedimiento siguiente:
I. Se revisarán los paquetes y se procederá a abrir los paquetes que contengan los
expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden
numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo
contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder
del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se
asentará en las formas establecidas para ello;
II. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes
en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o
no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en
poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y
cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo
anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su
contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos
válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al
momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos
políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado
correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 291 de la Ley General. Los resultados se anotarán en la forma establecida para
ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera,
se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los
representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el
Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.
III. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más
partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el
apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital
de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de
existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta
votación;
IV. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas,
salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena
de quien lo haya solicitado;
b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados
en el primero y segundo lugares en votación; y
c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
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Conforme a la legislación, por objeciones fundadas debe
entenderse:
• Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y
cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del
Consejo Municipal:
a) No coincidan o sean ilegibles.
b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el
número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal
que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de
la casilla.
c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los
candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo
partido político o coalición.
• Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el
expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del
Consejo.
• Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos
de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la
elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con
otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
II. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
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En términos de lo establecido por el artículo 8 BIS de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur, en las elecciones realizadas en la
Entidad, de que conozca este Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y
cómputo solamente procederá cuando:
El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido
desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en la Ley
Electoral.
Para la resolución del incidente en cuestión, el órgano
jurisdiccional debe establecer si las inconsistencias pueden ser
corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que
obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de
recontar los votos.
La disposición citada también establece que no procederá el
incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado
nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
III. Negativa de apertura de paquetes.
Es necesario precisar que, para el análisis de la pretensión
relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en
sede judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, ha sustentado que el análisis sólo es
procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar
errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente,
con rubros fundamentales vinculados a votación. 4
4 Criterio contenido en la jurisprudencia 14/2004, cuyo rubro es: “PAQUETES ELECTORALES.
SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL”.
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Al respecto, por rubros fundamentales deben entenderse los que
aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los
datos que reflejan la votación recibida en la casilla, consistente en:
a) Personas que votaron5
b) Votos sacados de la urna6
c) Resultados de la votación7
Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva
diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se
expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al
recibir la votación.
Tampoco procederá la solicitud cuando se alegue discordancia
entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a
alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos
últimos diferendos no están relacionados con la votación y por
ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger
el sistema jurídico.
Por todo lo expuesto, la petición de nuevo escrutinio y cómputo no
procederá cuando:
a) El Consejo Municipal ya hubiera realizado el nuevo escrutinio y
cómputo.
5 Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del
Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la
casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales. 6 Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al
momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de
casilla y representantes partidistas. 7 Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la
elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.
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b) No exista petición oportuna de nuevo escrutinio y cómputo ante
el Consejo Municipal.
c) Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el
incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la
comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno
de los rubros fundamentales referidos a votos.
d) Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, en
cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales
referidos a votos.
e) Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco, en
rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o
aclarar a partir de los demás elementos de las actas.
Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la
legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental
del actor.
TERCERO. Elementos para analizar la pretensión incidental de
nuevo escrutinio y cómputo.
Para el análisis de la presente cuestión incidental, relativa a la
pretensión del nuevo escrutinio y cómputo, este órgano
jurisdiccional tiene a la vista la siguiente documentación:
o Acuse de recibido del escrito de fecha cuatro de julio de dos
mil dieciocho, en el que el Partido Acción Nacional en Baja
California Sur, pidió al Consejo Municipal Electoral un nuevo
escrutinio y cómputo en 85 casillas, es decir, el total de las
casillas.
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o Acta circunstanciada de la Sesión Permanente de cómputo
del municipal que nos ocupa, de inicio cuatro de julio y
conclusión cinco de julio del presente año.
o Constancias individuales de recuento de casillas, realizado
por los grupos de trabajo implementados por el Consejo
Municipal mencionado.
o 23 Actas de escrutinio y cómputo de la votación, de las
cuales 21 son correspondientes a las casillas sobre las cuales
el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
o 43 Actas de jornada electoral, de las cuales solo existen 13
correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor
solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
o Listados nominales (en CD01-163-2018) correspondientes a
las casillas mencionadas en la presente sentencia, con
excepción de las casillas 85 Básica, 104 Contigua 4 y 105
Básica, mismas que se obtuvieron vía requerimiento al
Consejo Distrital Electoral 01 del Instituto Nacional Electoral
en Baja California Sur, toda vez que, no obran en poder del
Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur.
o Acta de la Reunión de Trabajo del Consejo Municipal
Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, de fecha 03 de julio de 2018.
o Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2018,
del Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur.
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o Actas Especiales de Incidentes en las referidas casillas
o Listado de los Representantes de los Partidos Políticos de las
casillas de las cuales se hace mención.
o Listado de los Representantes Generales de los Partidos
Políticos que correspondan a las casillas de referencia.
o En relación a las casillas 85 Básica, instalada y perteneciente
al Municipio de Mulegé, Baja California Sur, lo siguiente: 1)
Actas de Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal
de la casilla en mención y 2) Actas de Escrutinio y Cómputo
que correspondan a la casillas de referencia de la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senaduría.
o En relación a las casillas 104 Contigua 4, instalada y
perteneciente al Municipio de Mulegé, Baja California Sur, lo
siguiente: 1) Actas de Escrutinio y Cómputo que
correspondan a la casilla de referencia de la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría y
Diputación Federal.
Documentales que constan en el expediente electoral, y que por
su naturaleza y al no estar desvirtuadas tienen valor probatorio
conforme a Derecho.8
8 De conformidad a los artículos 51, fracciones I y II, 52, 53 y 56 de la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.
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CUARTO. Estudio de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
Apartado preliminar: Universo de casillas impugnadas.
En su demanda el Partido Acción Nacional en Baja California Sur,
afirma que, ante la negativa del Consejo Municipal Electoral de
Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para
aperturar paquetes del total de las 85 casillas instaladas, solicita a
este Tribunal se realice el recuento de las siguientes 21 casillas que
no fueron objeto de recuento:
CONSECUTIVO
CASILLA
1
79 Básica
2
83 Básica
3
83 Contigua 1
4
83 Extraordinaria 1 Contigua 1
5
84 Básica
6
85 Básica
7
91 Básica
8
94 Contigua 2
9
103 Básica
10
104 Contigua 1
11
104 Contigua 2
12
104 Contigua 3
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CONSECUTIVO
CASILLA
13
104 Contigua 4
14
104 Extraordinaria 1
15
104 Extraordinaria 2
16
104 Extraordinaria 2 Contigua 3
17
105 Básica
18
109 Básica
19
115 Básica
20
118 Básica
21
118 Extraordinaria 1
Este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento de
nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse, en forma directa,
respecto de la casilla que se mencionan enseguida, por los
motivos que se enuncian en el caso:
Causa por la que se desestima la pretensión
Casilla
Total de
casillas
desestimadas
directamente
Apartado I: casillas que ya fueron objeto de
recuento.*
83 Extraordinaria 1
Contigua 1
1
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16
* Lo anterior, se acredita con la constancia individual de resultados
electorales de punto de recuento de la elección para el
ayuntamiento que obra a fojas del expediente en que se actúa.
En ese sentido, se advierte que la casilla 83 Extraordinaria 1
Contigua 2, no fue objeto de recuento y por error el partido
promovente la mencionó como 83 Extraordinaria 1 Contigua
1(casilla que ya fue objeto de recuento).
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial, asimismo, el artículo 2, de la Ley del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de
Baja California Sur, establece que, para la resolución de los medios
de impugnación previstos en ella, a falta de disposición expresa, se
estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, a la Constitución Política del
Estado de Baja California Sur, a la Jurisprudencia y a los Principios
Generales del Derecho, y la interpretación del orden jurídico
deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas
con la protección más amplia.
Este órgano jurisdiccional estima necesario precisar que es un
principio general del derecho recogido en el derecho positivo
mexicano y ampliamente reconocido en la doctrina del derecho
procesal, que es connatural a todo proceso jurisdiccional la
existencia de incidentes, ante circunstancias respecto de las
cuales se requiera una determinación destacada o previa al
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
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dictado de la sentencia que resuelva el fondo de la controversia
planteada ante un órgano jurisdiccional.
En el caso, el promovente formuló ante esta autoridad en su medio
de impugnación, solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en las
casillas 79 Básica, 83 Básica, 83 Contigua 1, 83 Extraordinaria 1
Contigua 1, 84 Básica, 85 Básica, 91 Básica, 94 Contigua 2, 103
Básica, 104 Contigua 1, 104 Contigua 2, 104 Contigua 3, 104
Contigua 4, 104 Extraordinaria 1, 104 Extraordinaria 2, 104
Extraordinaria 2 Contigua 3, 105 Básica, 109 Básica, 115 Básica, 118
Básica, 118 Extraordinaria 1, señalando que:
(…)
Se reclama que el Órgano Electoral Municipal de MULEGÉ,
no cumplió con dar certeza al proceso electoral en el
cómputo municipal, ya que en la reunión de trabajo y la
sesión extraordinaria realizadas el día 3 de julio se acordó
con realizar un recuento total de la votación, con el fin de
otorgar una certidumbre a la ciudadanía, el día 4 de julio de
2018, al iniciar de la sesión de cómputo se presentó el
acuerdo por el cual se dejaron fuera del recuento las 21
casillas que se mencionan a continuación.
…
No da certeza el actuar del órgano electoral municipal ya
que el acta de cómputo final de ayuntamiento de MULEGÉ,
es muy limitado y no cumple con el principio de
exhaustividad al que ésta obligado a llevar a cabo al emitir
el documento en comento.
Asimismo, no se cumple con el principio de certeza con la
declaración que ofreció la Consejera presidenta del Instituto
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
18
Estatal Electoral, Lic. Rebeca Barrera Amador, al dar una
conferencia de prensa el día 2 de julio del presente año, en
el que informa el recuento total de votación de la elección
para ayuntamiento de MULEGÉ, información que se puede
constatar en el link de internet que se muestra a
continuación, de la página web de la empresa “Más
Noticias Baja California Sur”, en el minuto 7 con 20 segundos.
https://www.facebool.com/masnoticiasbcs/videos/83677364
3198773/
…
En relación con el desarrollo de la Reunión de trabajo del
día 3 de julio de 2018, se había acordado llevar el recuento
total de 85 casillas de la elección de Ayuntamiento de
MULEGÉ, quedando a solicitud de los representantes de la
candidatura común que postula a la candidata Edith
Aguilar Villavicencio para el proceso electoral local 2017-
2018, resultando que vulneró la normatividad electoral
vigente, ya que todos los acuerdos que se debieron ser
aprobados en la sesión extraordinaria del día 3 de julio, se
realizaron el miércoles 4 de julio, día del cómputo, es decir
nos dejaron en estado de indefensión, ya que al momento
de iniciar nos hicieron del conocimiento del conjunto de
casillas sujetas a recuento, es por ello que solicitamos ese
mismo día del cómputo que se recontara el total de las
casillas, nos contestaron por oficio y en el cuerpo del escrito
nos hicieron del conocimiento que se pondría a
consideración del pleno y nunca sucedió, no se planteó ni
se puso a discusión.
(…).
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
19
Por tanto, la pretensión del Partido Acción Nacional en Baja
California Sur es garantizar el Principio de Certeza, como principio
rector de la materia electoral y que deben observar las
autoridades electorales.9
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral (AI
19/2005): el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales
de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con
claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades
electorales están sujetas.
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
20
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
Así, este órgano jurisdiccional estima que, TESTADO EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA REGIONAL
GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL VEINTITRÉS DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE SG-JE-27/2018.
ya que la autoridad responsable en un primer momento asumió la
decisión de un recuento total y posteriormente atendió la decisión
generada por autoridad electoral diversa sobre la determinación
de recuento
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
21
TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA
REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE
SG-JE-27/2018.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional determina que
serán materia de análisis y estudio las casillas señaladas por el
promovente con excepción de la casilla 83 Extraordinaria 1
Contigua 1(casilla que ya fue objeto de recuento) y en ese sentido,
al advertirse que la casilla 83 Extraordinaria 1 Contigua 2, no fue
objeto de recuento, de igual forma se analiza y estudia, lo anterior,
con la finalidad de establecer sí las inconsistencias pueden ser
corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que
obran en el expediente y de los elementos requeridos por este
Tribunal, y con ello, no estar en la necesidad de recontar los votos,
y en su caso, de resultar necesario ordenar el recuento de votos
contenidos en los paquetes electorales, conforme a lo siguiente.
Consecutivo
Casilla
1
2
3
4
Ciudadanos/as
que votaron
conforme a la
lista nominal
Total, de
votos
extraídas
de la urna
Votación
total
emitida
Coincidencia
entre los rubros
de las
columnas 1,2 y
3
1
79 Básica
419
423
423
NO
2
83 Básica
338
341
341
NO
3
83 Contigua 1
350
350
350
SÍ
4
83 Extraordinaria
1 Contigua 2
361
361
361
SÍ
5
84 Básica
143
147
147
NO
6
85 Básica
363
372
372
NO
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
22
Consecutivo
Casilla
1
2
3
4
Ciudadanos/as
que votaron
conforme a la
lista nominal
Total, de
votos
extraídas
de la urna
Votación
total
emitida
Coincidencia
entre los rubros
de las
columnas 1,2 y
3
7
91 Básica
314
314
314
SÍ
8
94 Contigua 2
341
342
342
NO
9
103 Básica
484
484
484
SÍ
10
104 Contigua 1
360
369
369
NO
11
104 Contigua 2
367
379
379
NO
12
104 Contigua 3
356
364
364
NO
13
104 Contigua 4
366
377
377
NO
14
104 Extraordinaria
1
196
201
201
NO
15
104 Extraordinaria
2
En blanco
En blanco
369
NO
16
104 Extraordinaria
2 Contigua 3
373
378
378
NO
17
105 Básica
113
118
118
NO
18
109 Básica
357
355
357
NO
19
115 Básica
137
140
140
NO
20
118 Básica
182
185
185
NO
21
118 Extraordinaria
1
78
82
82
NO
Este órgano jurisdiccional, en aras de dar garantía ha dicho
resultado, y atendiendo a la solicitud del partido actor, y de
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
23
conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso l) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 BIS de la
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Baja California Sur, procede a subsanar los rubros
y para ello, se realizara un análisis del Lista Nominal de Electores
Definitiva con fotografía para la elección de miembros del
Ayuntamiento, de las actas de jornada electoral, actas de
incidentes, relación de representantes de partidos políticos,
candidatura común y colaciones acreditados en las mesas
directivas de casilla y de acreditados como representantes
generales, por la autoridad competente, y demás documentos
que obran en el expediente en que se actúa.
Las casillas antes referidas se enlistan en la gráfica siguiente.
Consecutivo
Casilla
1
2
3
4
Ciudadanos/as
que votaron
conforme a la
lista nominal
Total, de
votos
extraídos
de la urna
Votación
total
emitida
Coincidencia
entre los rubros
de las
columnas 1,2 y
3
1
79 Básica
423*
423
423
SÍ
2
83 Básica
341*
341
341
SÍ
3
83 Contigua 1
350**
350
350
SÍ
4
83 Extraordinaria
1 Contigua 2***
361*
361
361
SÍ
5
84 Básica
141*
147
147
NO
6
85 Básica
363
372
372
NO
7
91 Básica
316*
314
314
NO
8
94 Contigua 2
342*
342
342
SÍ
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
24
Consecutivo
Casilla
1
2
3
4
Ciudadanos/as
que votaron
conforme a la
lista nominal
Total, de
votos
extraídos
de la urna
Votación
total
emitida
Coincidencia
entre los rubros
de las
columnas 1,2 y
3
9 103 Básica
483* 484 484 NO
10
104 Contigua 1
369*
369
369
SÍ
11
104 Contigua 2
379*
379
379
SÍ
12
104 Contigua 3
364*
364
364
SÍ
13
104 Contigua 4
377*
377
377
SÍ
14
104 Extraordinaria
1
201*
201
201
SÍ
15
104 Extraordinaria
2
366*
En blanco
369
NO
16
104 Extraordinaria
2 Contigua 3
378
378
378
SÍ
17
105 Básica
118*
118
118
SÍ
18
109 Básica
357
355
357
NO
19
115 Básica
137
140
140
NO
20
118 Básica
185*
185
185
SÍ
21
118 Extraordinaria
1
82*
82
82
SÍ
*Dato extraído de la Lista Nominal de la casilla, al constatar el número de
electores que votaron en esa casilla y/o que coincide con el dato que arroja la
suma de personas que votaron conforme a la lista nominal y representantes de
partido político o candidato independientes que votaron en la casilla, asentado
en el acta de escrutinio y cómputo de casilla.
** Dato que, aun constatándose con la Lista Nominal de la casilla, no sufrió
modificación alguna.
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
25
*** La casilla 83 Extraordinaria 1 Contigua 2, se analiza toda vez que, la misma no
fue objeto de recuento y por error el partido promovente la mencionó como 83
Extraordinaria 1 Contigua 1(casilla que ya fue objeto de recuento).
Este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento de
nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse, respecto de las
casillas que se mencionan enseguida, por los motivos que se
enuncian en el caso:
Causa por la que se desestima la pretensión
Casilla
Total de
casillas
desestimadas
directamente
Apartado II: casillas con donde los rubros fueron
subsanados y no hay inconsistencia entre los
rubros fundamentales de “Ciudadanos/as que
votaron conforme a la lista nominal”, “Total de
votos extraídos de la urna” y “Votación total
emitida”.
79 Básica
14
83 Básica
83 Contigua 1
83 Extraordinaria 1
Contigua 2***
94 Contigua 2
104 Contigua 1
104 Contigua 2
104 Contigua 3
104 Contigua 4
104 Extraordinaria 1
104 Extraordinaria 2
Contigua 3
105 Básica
118 Básica
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
26
Causa por la que se desestima la pretensión
Casilla
Total de
casillas
desestimadas
directamente
118 Extraordinaria 1
En ese sentido, se advierte que las 14 casillas antes citadas,
resultaría improcedente la pretensión de recuento, pues los rubros
cuya comparación se hace, contienen cantidades iguales, según
puede advertirse en la información derivada de las actas de
escrutinio y cómputo, así como en otros elementos auxiliares, razón
por la cual su pretensión de recuento seria injustificada.
No obstante, esta autoridad considera necesario realizar el análisis
de las siguientes casillas, toda vez que, al momento de estudiar los
elementos para subsanar las inconsistencias, se advirtió ciertas
irregularidades.
En relación con la casilla 84 Básica, no existe acta de jornada
electoral, en el acta de escrutinio y cómputo quedó asentado que
votaron 143 personas conforme a la lista nominal y 4
representantes, pero en el análisis del lista nominal
correspondiente, se tiene que 141 personas votaron conforme a la
lista nominal y no se hace mención respecto de que los
representantes hubiesen votado, por tanto, se desconoce el
nombre de los representantes y no es posible verificar si se
encuentras acreditados y si tienen derecho de votar esa elección,
y en ese sentido al no existir acta de jornada no podemos cotejar
los rubros y comparar los datos, por ello, y con la finalidad de dar
certeza a los resultados es procedente el recuento de votos.
En relación a la casilla 85 Básica, no hay listado nominal, no existe
acta de jornada electoral, en el acta de escrutinio y cómputo
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
27
quedo asentado que votaron 363 personas conforme a la lista
nominal y 9 representantes, pero al no haber listado nominal no se
puede corroborar la información y con ello tampoco se puede
advertir el nombre de los representantes y no es posible verificar si
se encuentras acreditados y si tienen derecho de votar esa
elección, por ello, y con la finalidad de dar certeza a los resultados
es procedente el recuento de votos.
En relación con la casilla 109 Básica, no existente coincidencia en
el rubro de votos extraídos de la urna, pero coinciden los rubros de
votación total emitida y ciudadanos/as que votaron conforme a la
lista nominal, pero se permitió votar al representante de MORENA
C. Francisco Antonio Arce Villavicencio, aun y cuando no tenía
derecho de votar en la elección de Presidente Municipal, como se
observa en la relación de representantes acreditados ante la
autoridad competente, aunado a ello no existente coincidencia
entre en número de boletas recibidas con la suma de boletas
sobrantes y alguno de los rubros fundamentales, es decir, se
recibieron 585 boletas y la sumatoria de boletas sobrantes (225) +
(357) dato señalo en los rubros fundamentales nos da 582, por ello,
y con la finalidad de dar certeza a los resultados es procedente el
recuento de votos.
Ahora bien, en las casillas 91 Básica, 103 Básica, 104 Contigua 1,
104 Contigua 2, 104 Contigua 3, 104 Contigua 4, 104 Extraordinaria
2, 105 Básica y 118 Básica, de igual forma se observaron
irregularidades que, a la luz de los elementos analizados y de los
auxiliares pudieron generar certidumbre sobre los resultados
obtenidos en ellas, por esa razón es que, resulta improcedente e el
recuento de votos en las anotadas casillas.
Cabe señalar que en este apartado se estudia si los votos nulos son
mayor que la diferencia entre primero y segundo lugar, en ese
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
28
sentido, es necesario precisar que la información contenida en
dicha gráfica fue extraída de las actas de escrutinio y cómputo,
precisamente del rubro relativo a la votación, total.
Las casillas antes referidas se enlistan en la gráfica siguiente.
Consecutivo
Casilla
Partidos, coaliciones, o candidatura
común que quedaron en 1º y 2º lugar
Votos
nulos
Diferencia
de votos
entre el 1º y
2º lugar
Votos
nulos
mayor
que la
diferenci
a entre el
1º y 2º
lugar
PANAL
PAN- PRS-
PRD Y PH
MORENA
1
79 Básica
206*
153
15
53
NO
2
83 Básica
150*
134
10
16
NO
3
83 Contigua 1
161*
130
11
31
NO
4
83 Extraordinaria
1 Contigua 2
145
172*
4
27
NO
5
84 Básica
74*
35
4
39
NO
6
85 Básica
112
142*
15
30
NO
7
91 Básica
128*
69
31
59
NO
8
94 Contigua 2
80
165*
6
85
NO
9
103 Básica
238*
143
18
95
NO
10
104 Contigua 1
154*
99
29
55
NO
11
104 Contigua 2
137*
94
18
43
NO
12
104 Contigua 3
148*
92
21
56
NO
13
104 Contigua 4
137*
103
22
34
NO
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
29
Consecutivo
Casilla
Partidos, coaliciones, o candidatura
común que quedaron en 1º y 2º lugar
Votos
nulos
Diferencia
de votos
entre el 1º y
2º lugar
Votos
nulos
mayor
que la
diferenci
a entre el
1º y 2º
lugar
PANAL
PAN- PRS-
PRD Y PH
MORENA
14
104
Extraordinaria 1
70*
57
14
13
SÍ
15
104
Extraordinaria 2
149*
89
32
60
NO
16
104
Extraordinaria 2
Contigua 3
156*
93
18
63
NO
17
105 Básica
38
59*
4
21
NO
18
109 Básica
153*
92
15
61
NO
19
115 Básica
61*
43
6
18
NO
20
118 Básica
78*
45
4
33
NO
21
118
Extraordinaria 1
61*
13
1
48
NO
*Resultado del partido, coalición o candidatura común que obtuvo el primer
lugar en la casilla.
En primer lugar, cabe señalar que, con la información contenida en
la gráfica, resultaría improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y
cómputo de la votación recibida en 20 casillas.
Según se advierte en la información contenida respecto de las 20
casillas identificadas como 79 Básica, 83 Básica, 83 Contigua 1, 83
Extraordinaria 1 Contigua 1, 84 Básica, 85 Básica, 91 Básica, 94
Contigua 2, 103 Básica, 104 Contigua 1, 104 Contigua 2, 104
Contigua 3, 104 Contigua 4, 104 Extraordinaria 2, 104 Extraordinaria
2 Contigua 3, 105 Básica, 109 Básica, 115 Básica, 118 Básica, 118
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
30
Extraordinaria 1, el dato relativo a la cantidad de votos nulos
asentados en cada caso en el acta de escrutinio y cómputo de las
citadas casillas, éste no es mayor a la diferencia de votos existente
entre el primero y segundo lugar en la casilla.
De ahí que no se surtiría el supuesto de recuento de votos
solicitado.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional considera que el
planteamiento de nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse,
respecto de las casillas que se mencionan enseguida, por los
motivos que se enuncian en el caso:
Causa por la que se desestima la pretensión
Casilla
Total de
casillas
desestimadas
directamente
Apartado III: casillas el dato relativo a la
cantidad de votos nulos asentados en cada
caso en el acta de escrutinio y cómputo de las
citadas casillas, éste no es mayor a la diferencia
de votos existente entre el primero y segundo
lugar en la casilla.
79 Básica
20
83 Básica
83 Contigua 1
83 Extraordinaria 1
Contigua 2
84 Básica
85 Básica
91 Básica
94 Contigua 2
103 Básica
104 Contigua 1
104 Contigua 2
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
31
Causa por la que se desestima la pretensión
Casilla
Total de
casillas
desestimadas
directamente
104 Contigua 3
104 Contigua 4
104 Extraordinaria 2
104 Extraordinaria 2
Contigua 3
105 Básica
109 Básica
115 Básica
118 Básica
118 Extraordinaria 1
En ese sentido, se advierte que las 20 casillas antes citadas,
resultaría improcedente la pretensión de recuento, el dato relativo
a la cantidad de votos nulos asentados en cada caso en el acta
de escrutinio y cómputo de las citadas casillas, éste no es mayor a
la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar en
la casilla.
Ahora bien, tal como quedó precisado en el marco normativo
para la procedencia de recuento de votos, el Consejo Municipal
procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la
votación recibida en una casilla cuando existan objeciones
fundadas, considerándose entre ellas, la prevista en la ley,
conforme al cual, éste procederá cuando, el número de votos
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
32
nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el
primero y segundo lugares en votación.
En el caso de 1 casilla identificada como 104 Extraordinaria 1,
conforme a la previsión legal antes señalada, es procedente el
recuento de votos, ya que según puede advertirse, la cantidad de
votos nulos asentado en las respectivas actas de escrutinio y
cómputo es mayor a la diferencia de votos existente entre el
primero y segundo lugar en la casilla.
De ahí que sea fundada su petición de recuento de votos en la
casilla antes citada.
Ahora bien, conforme a los antes observado en el apartado de
estudio de rubros fundamentales, de considerarse las
inconsistencias como votos nulos los resultados quedaría como se
observa en la gráfica y donde se analiza si resulta determinante o
no.
Consecutivo
Casilla
Partidos, coaliciones, o
candidatura común que quedaron
en 1º y 2º lugar
Votos nulos
Diferen
cia de
votos
entre el
1º y 2º
lugar
Votos nulos
mayor que
la
diferencia
entre el 1º y
2º lugar
PANAL
PAN- PRS-
PRD Y PH
MORENA
1
79 Básica
206*
153
15
53
NO
2
83 Básica
150*
134
10
16
NO
3
83 Contigua 1
161*
130
11
31
NO
4
83 Extraordinaria
1 Contigua 2**
145
172*
4
27
NO
5
84 Básica
74*
35
4+6=10*
39
NO
TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
33
Consecutivo
Casilla
Partidos, coaliciones, o
candidatura común que quedaron
en 1º y 2º lugar
Votos nulos
Diferen
cia de
votos
entre el
1º y 2º
lugar
Votos nulos
mayor que
la
diferencia
entre el 1º y
2º lugar
PANAL
PAN- PRS-
PRD Y PH
MORENA
6
85 Básica
112 142* 15+9=24* 30 NO
7
91 Básica
128*
69
31+2=33*
59
NO
8
94 Contigua 2
80
165*
6
85
NO
9
103 Básica
238*
143
18+1=19
95
NO
10
104 Contigua 1
154*
99
29+2=31*
55
NO
11
104 Contigua 2
137*
94
18+7=25*
43
NO
12
104 Contigua 3
148*
92
21+1=22*
56
NO
13
104 Contigua 4
137*
103
22+11=33*
34
NO
14
104
Extraordinaria 1
70*
57
14
13
SÍ
15
104
Extraordinaria 2
149*
89
32+3=35*
60
NO
16
104
Extraordinaria 2
Contigua 3
156*
93
18
63
NO
17
105 Básica
38
59*
4+5=9*
21
NO
18
109 Básica
153*
92
15+4=19*
61
NO
19
115 Básica
61*
43
6
18
NO
20
118 Básica
78*
45
4+4=8*
33
NO
21
118
Extraordinaria 1
61*
13
1
48
NO
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34
De ahí que aun y cuando no es determinante, pero ante la falta
de certeza de la votación recibida en esas casillas, resulte
procedente ordenar el recuento de votos en las casillas 84 Básica,
85 Básica, 109 Básica, por las razones antes expuestas.
Conclusión. Por lo expuesto en este considerando, este órgano
jurisdiccional estima que es parcialmente fundada la pretensión
del partido actor de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en
recibida en las 4 casillas identificadas como 84 Básica, 85 Básica,
109 Básica, y 104 Extraordinaria 1, por lo que se deberá realizar la
diligencia de apertura correspondiente en los términos precisados
en esta sentencia.
QUINTO. Efectos. Tomando en cuenta el sentido de la presente
resolución se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo
de la votación recibida en las 4 casillas identificadas como 84
Básica, 85 Básica, 109 Básica, y 104 Extraordinaria 1, referidas en la
presente sentencia y correspondientes al Municipio Electoral de
Mulegé, Baja California Sur.
Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se
considera conveniente que la diligencia de nuevo escrutinio y
cómputo sea dirigida por un Magistrado Electoral del Tribunal
Estatal Electoral de Baja California Sur, el presente caso, por el
Magistrado Instructor, auxiliado de los secretarios y funcionarios
judiciales que designe para tal efecto.
La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo en
las instalaciones del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,
ubicadas en Callejón Chiriyaqui Número 2530, entre las calles
Encinas y Legazpi, Colonia Los Olivos, C.P. 23040, La Paz, Baja
California Sur; para lo cual el presidente del Consejo Municipal
deberá remitir los paquetes electorales de las casillas materia de
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nuevo escrutinio y cómputo.
En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo
escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo
Municipal Electoral responsable, los paquetes deberán ser
trasladados a la sede del Tribunal Estatal Electoral.
Para tal efecto, se realizará una diligencia de apertura de bodega
y traslado de paquetes con el apoyo ejecutivo de su Presidenta y
del Secretario, así como con el personal del Instituto local que se
haya designado para tal efecto.
El Consejo Municipal deberá tomar las medidas legales y
pertinentes, a efecto de que la documentación no se vea
alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno.
Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para que durante su
traslado sean custodiados por elementos de seguridad pública.
La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el
miércoles ocho de agosto y se sujetará a lo siguiente:
1. Para contar con funcionarios judiciales suficientes para tal
efecto, el Tribunal Estatal Electoral designará a los necesarios que
cuenten con fe pública o habilitara con fe pública, para la
realización de la diligencia.
2. El funcionario judicial con fe pública, designado por el Tribunal
Estatal Electoral se presentará en la Sede del Consejo Municipal en
la fecha precitada a partir de las doce horas para verificar el
estado del lugar donde se tengan resguardados los paquetes
electorales. En este acto deberán estar presentes la Consejera
Presidente y el Secretario del Consejo Municipal, asimismo, podrán
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36
asistir los representantes de los partidos políticos, candidaturas
comunes y coaliciones.
3. Posteriormente, en presencia de los representantes de los
partidos políticos se abrirá la bodega y se dará fe del estado de los
paquetes.
4. De todos estos actos, se levantará el acta circunstanciada
correspondiente.
5. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales
objeto del presente recuento a la Sede del Tribunal Estatal
Electoral debidamente custodiado, para estar en la mencionada
sede el jueves nueve de agosto a las nueve horas.
6. Una vez entregados los paquetes, se dará fe del resguardo de
los mismos, debiendo sellar el lugar donde se resguardan los
paquetes.
La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo tendrá lugar a partir
de las once horas del día jueves nueve de agosto; y, de ser posible,
se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no
ser así, podrá continuar el viernes diez de agosto.
El nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo conforme al
procedimiento correspondiente, de acuerdo con las siguientes
directrices:
1. El Magistrado Electoral dirigirá la diligencia, auxiliado por el
secretario o secretarios que designe, asimismo, se contará con la
asistencia de los secretarios que para tal efecto designe el Tribunal
Estatal Electoral, así como, en caso de ser necesario, por el
personal del Instituto local, para la instrumentación de los actos
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37
necesarios para realizar el recuento.
Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es
superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional,
con la intervención de los representantes de los partidos políticos
que así lo deseen hacer.
2. El Magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no
podrá ser recusado, ni excusarse.
3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los
funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el
representante de cada partido político, candidatura común o
coaliciones acreditadas ante el Consejo Municipal y los
representantes partidistas que, en su caso, se designen para
integrar los equipos de trabajo.
Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de
un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente
autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o
dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido
político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en la
normativa electoral, para tales efectos deberán presentarse de
manera previa a la diligencia, para su debida acreditación.
4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada
equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada
correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la
sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.
5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la
diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares; así como el
nombre e identificación de los representantes de los partidos,
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38
candidaturas comunes y coaliciones que comparezcan.
En todo caso se deberá presentar el documento que demuestre su
representación.
6. El funcionario judicial designado para tal efecto entregará a los
magistrados que participen en la diligencia los paquetes
electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo,
los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes
participan en la diligencia.
Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo
tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se
extraerán por grupos y se volverá a cerrar el área donde estén
resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán
éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que
se agote el número de los que deben abrirse.
7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos
del lugar resguardado, dando fe del estado en que se encuentran.
8. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico
consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en
su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las
boletas y los votos.
9. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e
inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente;
posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos
políticos, las candidaturas comunes y las coaliciones participantes,
así como de las diferentes variables entre los institutos políticos
coaligados, los candidatos no registrados, así como los votos
nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo
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39
del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y
sellar el paquete examinado.
10. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se
expresarán en el documento que, debidamente firmado por
quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del
acta circunstanciada.
11. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso
de la palabra al representante del partido político, candidatura
común o coalición que desee objetar la calificación de
determinado voto, para que manifieste los argumentos que
sustenten su dicho.
12. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y,
en su caso, se precisará el número total de personas que votaron
en dichas casillas, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con
resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de
votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial
para votar, así como los representantes de los partidos políticos o
bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas
directivas respectivas.
Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de
requerimiento por el Magistrado Instructor del asunto.
13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante
de cada partido político, candidatura común o coalición, sólo
podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y
se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su
oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la
boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería
de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los
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40
argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener
la validez de un voto.
El Magistrado Electoral que encabece la diligencia determinará
cómo debe ser calificado el voto objetado.
14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia
debiéndose cerrar inmediatamente, después el acta será firmada
por el funcionario judicial que la haya dirigido y los representantes
de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.
En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta
circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.
El Magistrado que dirija la diligencia podrá solicitar a la fuerza
pública local y federal el resguardo de tanto del Consejo
Municipal como del Tribunal Estatal Electoral durante las diligencias
correspondientes, así como durante el traslado de los paquetes del
Consejo Municipal al Tribunal Estatal Electoral.
Asimismo, podrán ordenar que se desaloje a quienes no se
apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de
indisciplina.
15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos,
candidaturas comunes y coaliciones, contendientes en la elección
de Presidente Municipal de Mulegé, Baja California Sur, y la misma
servirá de convocatoria para asistir a las diligencias de traslado de
paquetes y nuevo escrutinio y cómputo.
16. La devolución de los paquetes electorales al Consejo Municipal
correspondiente se hará una vez que este Tribunal Estatal Electoral
haya resuelto las impugnaciones correspondientes.
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17. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados
del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y
electrónica, así como la documentación que se haya generado
deberá ser enviados a la ponencia del Magistrado Instructor, en un
paquete cerrado.
Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para
que una vez que se le notifique esta sentencia, instruya al Consejo
Municipal para que en su oportunidad otorgue todas las
facilidades y el apoyo necesario para llevar a cabo las diligencias
correspondientes, y designe personal que auxilie al Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur.
Al haber resultado parcialmente fundada la pretensión de la parte
actora, por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Es parcialmente fundada la realización de un nuevo
escrutinio y cómputo de la votación en las 4 casillas identificadas
como 84 Básica, 85 Básica, 109 Básica, y 104 Extraordinaria 1,
pertenecientes al Municipio de Mulegé, Baja California Sur.
Notifíquese como corresponda.
Así por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firman la Magistrada
y los Magistrados Electorales que integran el Pleno del Tribunal
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Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario General
de Acuerdos, que Autoriza y da Fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ
MAGISTRADO ELECTORAL
JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO GREEN LUCERO
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