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INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN BAJA CALIFORNIA SUR. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE MULEGÉ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA EN BAJA CALIFORNIA SUR. EXPEDIENTE: TEE-BCS-JI-014/2018. MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL CERVANTES ARANDA. La Paz, Baja California Sur, a seis de agosto de dos mil dieciocho. El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, dicta resolución Incidental sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas del Municipio de Mulegé, Baja California Sur, promovido por el Partido Acción Nacional en Baja California Sur, y R E S U L T A N D O I. Elección. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir, entre otros, el Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur. II. Cómputo Municipal. El día cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral

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INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE

NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

JUICIO DE INCONFORMIDAD

ACTOR:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN

BAJA CALIFORNIA SUR.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL

DE MULEGÉ DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

SUR.

TERCERO INTERESADO:

PARTIDO NUEVA ALIANZA EN BAJA

CALIFORNIA SUR.

EXPEDIENTE:

TEE-BCS-JI-014/2018.

MAGISTRADO INSTRUCTOR:

JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN

QUIBRERA.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARISOL CERVANTES ARANDA.

La Paz, Baja California Sur, a seis de agosto de dos mil dieciocho.

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, dicta resolución

Incidental sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en

diversas casillas del Municipio de Mulegé, Baja California Sur,

promovido por el Partido Acción Nacional en Baja California Sur, y

R E S U L T A N D O

I. Elección. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo

la Jornada Electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir,

entre otros, el Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur.

II. Cómputo Municipal. El día cuatro de julio de dos mil dieciocho, el

Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral

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de Baja California Sur, realizó el Cómputo de la Elección de

Ayuntamiento de Mayoría Relativa por el Municipio de Mulegé,

Baja California Sur, obteniendo mayoría de votos el Partido Nueva

Alianza, con 8,393 (ocho mil trescientos noventa y tres) votos, el

cual arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO,

CANDIDATURA

COMÚN O

COALICIÓN

VOTOS

(CON LETRA)

VOTOS

(CON

NÚMERO)

SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS

7,923

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

655

CIENTO TREINTA Y TRES

133

OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES

8,393

CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

5,995

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

357

CIENTO DIEZ

110

DOSCIENTOS SIETE

207

CANDIDATOS/AS

NO

REGISTRADOS/AS

TRES

3

VOTOS NULOS

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

954

TOTAL

VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA

24,730

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3

III. Constancia. El día cinco de julio del presente año, la aludida

autoridad declaro la validez de la elección de la planilla postulada

por el Partido Nueva Alianza, y en ese acto se extendió la

Constancia de Mayoría Relativa, concerniente.

IV. Impugnación y Solicitud de Incidente sobre la pretensión de

Nuevo Escrutinio y Cómputo en las elecciones realizadas en el

Municipio de Mulegé, Baja California Sur. Mediante escrito

presentado ante Consejo Municipal Electoral de Mulegé del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el diez de julio de

dos mil dieciocho, a las once horas con cincuenta y cuatro

minutos, el Partido Acción Nacional en Baja California Sur, por

conducto del C. Ernesto David Fernández Romero, representante

propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Mulegé del

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, promovió demanda

en contra de la determinación del Consejo Municipal Electoral de

Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de no

realizar el recuento total de casillas para la elección de

Ayuntamiento de Mulegé, Baja California Sur, en el Proceso Local

Electoral 2017-2018.

En dicho escrito de demanda, se solicitó la apertura del Incidente

sobre la Pretensión de Nuevo Escrutinio y Cómputo en la Elección

de Ayuntamiento de Mayoría Relativa por el Municipio de Mulegé,

Baja California Sur.

V. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de

impugnación, el Partido Nueva Alianza compareció como tercero

interesado.

VI. Trámite y remisión de expedientes. Cumpliendo el trámite de los

medios de impugnación interpuestos, el Secretario General del

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Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, por oficio IEEBCS-CM-ML-469-2018, recibido

en la oficialía de partes de este Tribunal, el día catorce de julio de

dos mil dieciocho, a las veintitrés horas con treinta y dos minutos,

remitió el escrito original de demanda y anexos.

VII. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de fecha

dieciséis de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de

este Tribunal, acordó integrar el expediente identificado con

número TEE-BCS-JI-014/2018, con motivo del medio de

impugnación. En su oportunidad, el expediente fue turnado a la

Ponencia del Magistrado Electoral Joaquín Manuel Beltrán

Quibrera.

VIII. Radicación, requerimientos, admisión y apertura de incidente.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente,

admitió la demanda y requirió diversa documentación al consejo

municipal correspondiente; asimismo, en atención a la solicitud de

nuevo escrutinio y cómputo del partido político actor, ordenó abrir

el incidente correspondiente, y se procedió a lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. - Actuación Colegiada, la materia sobre la

que versa el presente incidente debe emitirse en actuación

colegiada de la Magistrada y los Magistrados Integrantes del Pleno

de este órgano jurisdiccional, y no al Magistrado Instructor, en lo

individual, lo anterior, en términos del criterio emitido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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en la Jurisprudencia identificada con clave 11/991, cuyo rubro

señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

INSTRUCTOR.”

Así, este órgano jurisdiccional tiene competencia constitucional y

legal para determinar lo conducente respecto de la pretensión de

nuevo escrutinio y cómputo de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 17, 116, fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, párrafo 1, 3° párrafo 2,

inciso b) y 4° párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral; 1º, 2, 36, Base V y 36 BIS de la

Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 28, 40, 41, 42,

y 163 en relación con el 146, de la Ley Electoral del Estado de Baja

California Sur; 1, 2, 8 BIS, 9, 10 fracción IV, 14 y 18, de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur; así como el artículo 1, 5, fracciones IV

y X, 13, fracción I, 14, y 20, fracción VI, del Reglamento Interno del

1 Jurisprudencia 11/99 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES

QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que

competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria

para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la

instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado,

pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la

función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al

efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución

de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente

se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en

condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva

colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las

ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que

puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue

regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en

cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su

posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación

queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los

Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y

someterlo a la decisión plenaria de la sala.- La Sala Superior en sesión celebrada el once

de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la

jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, y en aplicación del

principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue

la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para

analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es

para resolver el presente incidente

SEGUNDO. Marco jurídico.

A. Recuento total.

La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en los artículos

161 a 167, señala lo relativo al Cómputo Municipal y de la

Declaración de Validez de las Elecciones de Ayuntamientos,

asimismo, en su Título Noveno de los Resultados Electorales y los

artículos relativos dispone que procederá el recuento de votos en

la totalidad de las casillas:

• Cuando de la sumatoria se establezca que la diferencia entre el

candidato presunto ganador de la elección de ayuntamiento y el

que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor

a un punto porcentual de la votación válida emitida en el

ayuntamiento.

• Cuando exista indicio2 de que la diferencia entre el candidato

presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor

a un punto porcentual de la votación válida emitida en el

ayuntamiento.

2 La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que, para estos efectos se

considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de

resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de

casilla de todo el municipio.

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7

En ambos casos, se requerirá petición expresa del representante

del partido o candidato independiente que postuló al primero o al

segundo de los candidatos referidos.

B. Recuento parcial.

I. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.

El artículo 146 de la Ley Electoral establece que el Consejo Distrital

– se infiere que el procedimiento aplica para el Consejo Municipal

Electoral y la elección de Ayuntamiento - procederá a realizar

nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en

una casilla cuando existan objeciones fundadas.3

3 Artículo 146.- El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al

procedimiento siguiente:

I. Se revisarán los paquetes y se procederá a abrir los paquetes que contengan los

expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden

numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo

contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder

del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se

asentará en las formas establecidas para ello;

II. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes

en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o

no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en

poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y

cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo

anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su

contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos

válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al

momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos

políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado

correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 291 de la Ley General. Los resultados se anotarán en la forma establecida para

ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera,

se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los

representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el

Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

III. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más

partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el

apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital

de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de

existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta

votación;

IV. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas,

salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena

de quien lo haya solicitado;

b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados

en el primero y segundo lugares en votación; y

c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

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8

Conforme a la legislación, por objeciones fundadas debe

entenderse:

• Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y

cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del

Consejo Municipal:

a) No coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el

número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal

que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de

la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los

candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo

partido político o coalición.

• Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el

expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del

Consejo.

• Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos

de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la

elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con

otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

II. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

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9

En términos de lo establecido por el artículo 8 BIS de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur, en las elecciones realizadas en la

Entidad, de que conozca este Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y

cómputo solamente procederá cuando:

El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido

desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo

correspondiente, en los términos de lo dispuesto en la Ley

Electoral.

Para la resolución del incidente en cuestión, el órgano

jurisdiccional debe establecer si las inconsistencias pueden ser

corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que

obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de

recontar los votos.

La disposición citada también establece que no procederá el

incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado

nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

III. Negativa de apertura de paquetes.

Es necesario precisar que, para el análisis de la pretensión

relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en

sede judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, ha sustentado que el análisis sólo es

procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar

errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente,

con rubros fundamentales vinculados a votación. 4

4 Criterio contenido en la jurisprudencia 14/2004, cuyo rubro es: “PAQUETES ELECTORALES.

SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO

JURISDICCIONAL”.

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10

Al respecto, por rubros fundamentales deben entenderse los que

aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los

datos que reflejan la votación recibida en la casilla, consistente en:

a) Personas que votaron5

b) Votos sacados de la urna6

c) Resultados de la votación7

Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva

diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se

expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al

recibir la votación.

Tampoco procederá la solicitud cuando se alegue discordancia

entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a

alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos

últimos diferendos no están relacionados con la votación y por

ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger

el sistema jurídico.

Por todo lo expuesto, la petición de nuevo escrutinio y cómputo no

procederá cuando:

a) El Consejo Municipal ya hubiera realizado el nuevo escrutinio y

cómputo.

5 Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del

Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la

casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales. 6 Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al

momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de

casilla y representantes partidistas. 7 Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la

elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.

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11

b) No exista petición oportuna de nuevo escrutinio y cómputo ante

el Consejo Municipal.

c) Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el

incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la

comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno

de los rubros fundamentales referidos a votos.

d) Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, en

cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales

referidos a votos.

e) Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco, en

rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o

aclarar a partir de los demás elementos de las actas.

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la

legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental

del actor.

TERCERO. Elementos para analizar la pretensión incidental de

nuevo escrutinio y cómputo.

Para el análisis de la presente cuestión incidental, relativa a la

pretensión del nuevo escrutinio y cómputo, este órgano

jurisdiccional tiene a la vista la siguiente documentación:

o Acuse de recibido del escrito de fecha cuatro de julio de dos

mil dieciocho, en el que el Partido Acción Nacional en Baja

California Sur, pidió al Consejo Municipal Electoral un nuevo

escrutinio y cómputo en 85 casillas, es decir, el total de las

casillas.

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12

o Acta circunstanciada de la Sesión Permanente de cómputo

del municipal que nos ocupa, de inicio cuatro de julio y

conclusión cinco de julio del presente año.

o Constancias individuales de recuento de casillas, realizado

por los grupos de trabajo implementados por el Consejo

Municipal mencionado.

o 23 Actas de escrutinio y cómputo de la votación, de las

cuales 21 son correspondientes a las casillas sobre las cuales

el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

o 43 Actas de jornada electoral, de las cuales solo existen 13

correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor

solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

o Listados nominales (en CD01-163-2018) correspondientes a

las casillas mencionadas en la presente sentencia, con

excepción de las casillas 85 Básica, 104 Contigua 4 y 105

Básica, mismas que se obtuvieron vía requerimiento al

Consejo Distrital Electoral 01 del Instituto Nacional Electoral

en Baja California Sur, toda vez que, no obran en poder del

Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur.

o Acta de la Reunión de Trabajo del Consejo Municipal

Electoral de Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, de fecha 03 de julio de 2018.

o Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2018,

del Consejo Municipal Electoral de Mulegé del Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur.

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13

o Actas Especiales de Incidentes en las referidas casillas

o Listado de los Representantes de los Partidos Políticos de las

casillas de las cuales se hace mención.

o Listado de los Representantes Generales de los Partidos

Políticos que correspondan a las casillas de referencia.

o En relación a las casillas 85 Básica, instalada y perteneciente

al Municipio de Mulegé, Baja California Sur, lo siguiente: 1)

Actas de Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal

de la casilla en mención y 2) Actas de Escrutinio y Cómputo

que correspondan a la casillas de referencia de la elección

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senaduría.

o En relación a las casillas 104 Contigua 4, instalada y

perteneciente al Municipio de Mulegé, Baja California Sur, lo

siguiente: 1) Actas de Escrutinio y Cómputo que

correspondan a la casilla de referencia de la elección de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría y

Diputación Federal.

Documentales que constan en el expediente electoral, y que por

su naturaleza y al no estar desvirtuadas tienen valor probatorio

conforme a Derecho.8

8 De conformidad a los artículos 51, fracciones I y II, 52, 53 y 56 de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

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14

CUARTO. Estudio de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Apartado preliminar: Universo de casillas impugnadas.

En su demanda el Partido Acción Nacional en Baja California Sur,

afirma que, ante la negativa del Consejo Municipal Electoral de

Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para

aperturar paquetes del total de las 85 casillas instaladas, solicita a

este Tribunal se realice el recuento de las siguientes 21 casillas que

no fueron objeto de recuento:

CONSECUTIVO

CASILLA

1

79 Básica

2

83 Básica

3

83 Contigua 1

4

83 Extraordinaria 1 Contigua 1

5

84 Básica

6

85 Básica

7

91 Básica

8

94 Contigua 2

9

103 Básica

10

104 Contigua 1

11

104 Contigua 2

12

104 Contigua 3

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

15

CONSECUTIVO

CASILLA

13

104 Contigua 4

14

104 Extraordinaria 1

15

104 Extraordinaria 2

16

104 Extraordinaria 2 Contigua 3

17

105 Básica

18

109 Básica

19

115 Básica

20

118 Básica

21

118 Extraordinaria 1

Este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento de

nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse, en forma directa,

respecto de la casilla que se mencionan enseguida, por los

motivos que se enuncian en el caso:

Causa por la que se desestima la pretensión

Casilla

Total de

casillas

desestimadas

directamente

Apartado I: casillas que ya fueron objeto de

recuento.*

83 Extraordinaria 1

Contigua 1

1

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

16

* Lo anterior, se acredita con la constancia individual de resultados

electorales de punto de recuento de la elección para el

ayuntamiento que obra a fojas del expediente en que se actúa.

En ese sentido, se advierte que la casilla 83 Extraordinaria 1

Contigua 2, no fue objeto de recuento y por error el partido

promovente la mencionó como 83 Extraordinaria 1 Contigua

1(casilla que ya fue objeto de recuento).

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda

persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales

que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que

fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,

completa e imparcial, asimismo, el artículo 2, de la Ley del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Baja California Sur, establece que, para la resolución de los medios

de impugnación previstos en ella, a falta de disposición expresa, se

estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales

celebrados por el Estado Mexicano, a la Constitución Política del

Estado de Baja California Sur, a la Jurisprudencia y a los Principios

Generales del Derecho, y la interpretación del orden jurídico

deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos

en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas

con la protección más amplia.

Este órgano jurisdiccional estima necesario precisar que es un

principio general del derecho recogido en el derecho positivo

mexicano y ampliamente reconocido en la doctrina del derecho

procesal, que es connatural a todo proceso jurisdiccional la

existencia de incidentes, ante circunstancias respecto de las

cuales se requiera una determinación destacada o previa al

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

17

dictado de la sentencia que resuelva el fondo de la controversia

planteada ante un órgano jurisdiccional.

En el caso, el promovente formuló ante esta autoridad en su medio

de impugnación, solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en las

casillas 79 Básica, 83 Básica, 83 Contigua 1, 83 Extraordinaria 1

Contigua 1, 84 Básica, 85 Básica, 91 Básica, 94 Contigua 2, 103

Básica, 104 Contigua 1, 104 Contigua 2, 104 Contigua 3, 104

Contigua 4, 104 Extraordinaria 1, 104 Extraordinaria 2, 104

Extraordinaria 2 Contigua 3, 105 Básica, 109 Básica, 115 Básica, 118

Básica, 118 Extraordinaria 1, señalando que:

(…)

Se reclama que el Órgano Electoral Municipal de MULEGÉ,

no cumplió con dar certeza al proceso electoral en el

cómputo municipal, ya que en la reunión de trabajo y la

sesión extraordinaria realizadas el día 3 de julio se acordó

con realizar un recuento total de la votación, con el fin de

otorgar una certidumbre a la ciudadanía, el día 4 de julio de

2018, al iniciar de la sesión de cómputo se presentó el

acuerdo por el cual se dejaron fuera del recuento las 21

casillas que se mencionan a continuación.

No da certeza el actuar del órgano electoral municipal ya

que el acta de cómputo final de ayuntamiento de MULEGÉ,

es muy limitado y no cumple con el principio de

exhaustividad al que ésta obligado a llevar a cabo al emitir

el documento en comento.

Asimismo, no se cumple con el principio de certeza con la

declaración que ofreció la Consejera presidenta del Instituto

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

18

Estatal Electoral, Lic. Rebeca Barrera Amador, al dar una

conferencia de prensa el día 2 de julio del presente año, en

el que informa el recuento total de votación de la elección

para ayuntamiento de MULEGÉ, información que se puede

constatar en el link de internet que se muestra a

continuación, de la página web de la empresa “Más

Noticias Baja California Sur”, en el minuto 7 con 20 segundos.

https://www.facebool.com/masnoticiasbcs/videos/83677364

3198773/

En relación con el desarrollo de la Reunión de trabajo del

día 3 de julio de 2018, se había acordado llevar el recuento

total de 85 casillas de la elección de Ayuntamiento de

MULEGÉ, quedando a solicitud de los representantes de la

candidatura común que postula a la candidata Edith

Aguilar Villavicencio para el proceso electoral local 2017-

2018, resultando que vulneró la normatividad electoral

vigente, ya que todos los acuerdos que se debieron ser

aprobados en la sesión extraordinaria del día 3 de julio, se

realizaron el miércoles 4 de julio, día del cómputo, es decir

nos dejaron en estado de indefensión, ya que al momento

de iniciar nos hicieron del conocimiento del conjunto de

casillas sujetas a recuento, es por ello que solicitamos ese

mismo día del cómputo que se recontara el total de las

casillas, nos contestaron por oficio y en el cuerpo del escrito

nos hicieron del conocimiento que se pondría a

consideración del pleno y nunca sucedió, no se planteó ni

se puso a discusión.

(…).

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

19

Por tanto, la pretensión del Partido Acción Nacional en Baja

California Sur es garantizar el Principio de Certeza, como principio

rector de la materia electoral y que deben observar las

autoridades electorales.9

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral (AI

19/2005): el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales

de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con

claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades

electorales están sujetas.

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

20

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

Así, este órgano jurisdiccional estima que, TESTADO EN

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA REGIONAL

GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE

LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL VEINTITRÉS DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE SG-JE-27/2018.

ya que la autoridad responsable en un primer momento asumió la

decisión de un recuento total y posteriormente atendió la decisión

generada por autoridad electoral diversa sobre la determinación

de recuento

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

21

TESTADO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA

REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EL

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL EXPEDIENTE

SG-JE-27/2018.

En tales condiciones, este órgano jurisdiccional determina que

serán materia de análisis y estudio las casillas señaladas por el

promovente con excepción de la casilla 83 Extraordinaria 1

Contigua 1(casilla que ya fue objeto de recuento) y en ese sentido,

al advertirse que la casilla 83 Extraordinaria 1 Contigua 2, no fue

objeto de recuento, de igual forma se analiza y estudia, lo anterior,

con la finalidad de establecer sí las inconsistencias pueden ser

corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que

obran en el expediente y de los elementos requeridos por este

Tribunal, y con ello, no estar en la necesidad de recontar los votos,

y en su caso, de resultar necesario ordenar el recuento de votos

contenidos en los paquetes electorales, conforme a lo siguiente.

Consecutivo

Casilla

1

2

3

4

Ciudadanos/as

que votaron

conforme a la

lista nominal

Total, de

votos

extraídas

de la urna

Votación

total

emitida

Coincidencia

entre los rubros

de las

columnas 1,2 y

3

1

79 Básica

419

423

423

NO

2

83 Básica

338

341

341

NO

3

83 Contigua 1

350

350

350

4

83 Extraordinaria

1 Contigua 2

361

361

361

5

84 Básica

143

147

147

NO

6

85 Básica

363

372

372

NO

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

22

Consecutivo

Casilla

1

2

3

4

Ciudadanos/as

que votaron

conforme a la

lista nominal

Total, de

votos

extraídas

de la urna

Votación

total

emitida

Coincidencia

entre los rubros

de las

columnas 1,2 y

3

7

91 Básica

314

314

314

8

94 Contigua 2

341

342

342

NO

9

103 Básica

484

484

484

10

104 Contigua 1

360

369

369

NO

11

104 Contigua 2

367

379

379

NO

12

104 Contigua 3

356

364

364

NO

13

104 Contigua 4

366

377

377

NO

14

104 Extraordinaria

1

196

201

201

NO

15

104 Extraordinaria

2

En blanco

En blanco

369

NO

16

104 Extraordinaria

2 Contigua 3

373

378

378

NO

17

105 Básica

113

118

118

NO

18

109 Básica

357

355

357

NO

19

115 Básica

137

140

140

NO

20

118 Básica

182

185

185

NO

21

118 Extraordinaria

1

78

82

82

NO

Este órgano jurisdiccional, en aras de dar garantía ha dicho

resultado, y atendiendo a la solicitud del partido actor, y de

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

23

conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso l) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 BIS de la

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Baja California Sur, procede a subsanar los rubros

y para ello, se realizara un análisis del Lista Nominal de Electores

Definitiva con fotografía para la elección de miembros del

Ayuntamiento, de las actas de jornada electoral, actas de

incidentes, relación de representantes de partidos políticos,

candidatura común y colaciones acreditados en las mesas

directivas de casilla y de acreditados como representantes

generales, por la autoridad competente, y demás documentos

que obran en el expediente en que se actúa.

Las casillas antes referidas se enlistan en la gráfica siguiente.

Consecutivo

Casilla

1

2

3

4

Ciudadanos/as

que votaron

conforme a la

lista nominal

Total, de

votos

extraídos

de la urna

Votación

total

emitida

Coincidencia

entre los rubros

de las

columnas 1,2 y

3

1

79 Básica

423*

423

423

2

83 Básica

341*

341

341

3

83 Contigua 1

350**

350

350

4

83 Extraordinaria

1 Contigua 2***

361*

361

361

5

84 Básica

141*

147

147

NO

6

85 Básica

363

372

372

NO

7

91 Básica

316*

314

314

NO

8

94 Contigua 2

342*

342

342

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

24

Consecutivo

Casilla

1

2

3

4

Ciudadanos/as

que votaron

conforme a la

lista nominal

Total, de

votos

extraídos

de la urna

Votación

total

emitida

Coincidencia

entre los rubros

de las

columnas 1,2 y

3

9 103 Básica

483* 484 484 NO

10

104 Contigua 1

369*

369

369

11

104 Contigua 2

379*

379

379

12

104 Contigua 3

364*

364

364

13

104 Contigua 4

377*

377

377

14

104 Extraordinaria

1

201*

201

201

15

104 Extraordinaria

2

366*

En blanco

369

NO

16

104 Extraordinaria

2 Contigua 3

378

378

378

17

105 Básica

118*

118

118

18

109 Básica

357

355

357

NO

19

115 Básica

137

140

140

NO

20

118 Básica

185*

185

185

21

118 Extraordinaria

1

82*

82

82

*Dato extraído de la Lista Nominal de la casilla, al constatar el número de

electores que votaron en esa casilla y/o que coincide con el dato que arroja la

suma de personas que votaron conforme a la lista nominal y representantes de

partido político o candidato independientes que votaron en la casilla, asentado

en el acta de escrutinio y cómputo de casilla.

** Dato que, aun constatándose con la Lista Nominal de la casilla, no sufrió

modificación alguna.

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

25

*** La casilla 83 Extraordinaria 1 Contigua 2, se analiza toda vez que, la misma no

fue objeto de recuento y por error el partido promovente la mencionó como 83

Extraordinaria 1 Contigua 1(casilla que ya fue objeto de recuento).

Este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento de

nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse, respecto de las

casillas que se mencionan enseguida, por los motivos que se

enuncian en el caso:

Causa por la que se desestima la pretensión

Casilla

Total de

casillas

desestimadas

directamente

Apartado II: casillas con donde los rubros fueron

subsanados y no hay inconsistencia entre los

rubros fundamentales de “Ciudadanos/as que

votaron conforme a la lista nominal”, “Total de

votos extraídos de la urna” y “Votación total

emitida”.

79 Básica

14

83 Básica

83 Contigua 1

83 Extraordinaria 1

Contigua 2***

94 Contigua 2

104 Contigua 1

104 Contigua 2

104 Contigua 3

104 Contigua 4

104 Extraordinaria 1

104 Extraordinaria 2

Contigua 3

105 Básica

118 Básica

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26

Causa por la que se desestima la pretensión

Casilla

Total de

casillas

desestimadas

directamente

118 Extraordinaria 1

En ese sentido, se advierte que las 14 casillas antes citadas,

resultaría improcedente la pretensión de recuento, pues los rubros

cuya comparación se hace, contienen cantidades iguales, según

puede advertirse en la información derivada de las actas de

escrutinio y cómputo, así como en otros elementos auxiliares, razón

por la cual su pretensión de recuento seria injustificada.

No obstante, esta autoridad considera necesario realizar el análisis

de las siguientes casillas, toda vez que, al momento de estudiar los

elementos para subsanar las inconsistencias, se advirtió ciertas

irregularidades.

En relación con la casilla 84 Básica, no existe acta de jornada

electoral, en el acta de escrutinio y cómputo quedó asentado que

votaron 143 personas conforme a la lista nominal y 4

representantes, pero en el análisis del lista nominal

correspondiente, se tiene que 141 personas votaron conforme a la

lista nominal y no se hace mención respecto de que los

representantes hubiesen votado, por tanto, se desconoce el

nombre de los representantes y no es posible verificar si se

encuentras acreditados y si tienen derecho de votar esa elección,

y en ese sentido al no existir acta de jornada no podemos cotejar

los rubros y comparar los datos, por ello, y con la finalidad de dar

certeza a los resultados es procedente el recuento de votos.

En relación a la casilla 85 Básica, no hay listado nominal, no existe

acta de jornada electoral, en el acta de escrutinio y cómputo

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

27

quedo asentado que votaron 363 personas conforme a la lista

nominal y 9 representantes, pero al no haber listado nominal no se

puede corroborar la información y con ello tampoco se puede

advertir el nombre de los representantes y no es posible verificar si

se encuentras acreditados y si tienen derecho de votar esa

elección, por ello, y con la finalidad de dar certeza a los resultados

es procedente el recuento de votos.

En relación con la casilla 109 Básica, no existente coincidencia en

el rubro de votos extraídos de la urna, pero coinciden los rubros de

votación total emitida y ciudadanos/as que votaron conforme a la

lista nominal, pero se permitió votar al representante de MORENA

C. Francisco Antonio Arce Villavicencio, aun y cuando no tenía

derecho de votar en la elección de Presidente Municipal, como se

observa en la relación de representantes acreditados ante la

autoridad competente, aunado a ello no existente coincidencia

entre en número de boletas recibidas con la suma de boletas

sobrantes y alguno de los rubros fundamentales, es decir, se

recibieron 585 boletas y la sumatoria de boletas sobrantes (225) +

(357) dato señalo en los rubros fundamentales nos da 582, por ello,

y con la finalidad de dar certeza a los resultados es procedente el

recuento de votos.

Ahora bien, en las casillas 91 Básica, 103 Básica, 104 Contigua 1,

104 Contigua 2, 104 Contigua 3, 104 Contigua 4, 104 Extraordinaria

2, 105 Básica y 118 Básica, de igual forma se observaron

irregularidades que, a la luz de los elementos analizados y de los

auxiliares pudieron generar certidumbre sobre los resultados

obtenidos en ellas, por esa razón es que, resulta improcedente e el

recuento de votos en las anotadas casillas.

Cabe señalar que en este apartado se estudia si los votos nulos son

mayor que la diferencia entre primero y segundo lugar, en ese

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

28

sentido, es necesario precisar que la información contenida en

dicha gráfica fue extraída de las actas de escrutinio y cómputo,

precisamente del rubro relativo a la votación, total.

Las casillas antes referidas se enlistan en la gráfica siguiente.

Consecutivo

Casilla

Partidos, coaliciones, o candidatura

común que quedaron en 1º y 2º lugar

Votos

nulos

Diferencia

de votos

entre el 1º y

2º lugar

Votos

nulos

mayor

que la

diferenci

a entre el

1º y 2º

lugar

PANAL

PAN- PRS-

PRD Y PH

MORENA

1

79 Básica

206*

153

15

53

NO

2

83 Básica

150*

134

10

16

NO

3

83 Contigua 1

161*

130

11

31

NO

4

83 Extraordinaria

1 Contigua 2

145

172*

4

27

NO

5

84 Básica

74*

35

4

39

NO

6

85 Básica

112

142*

15

30

NO

7

91 Básica

128*

69

31

59

NO

8

94 Contigua 2

80

165*

6

85

NO

9

103 Básica

238*

143

18

95

NO

10

104 Contigua 1

154*

99

29

55

NO

11

104 Contigua 2

137*

94

18

43

NO

12

104 Contigua 3

148*

92

21

56

NO

13

104 Contigua 4

137*

103

22

34

NO

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

29

Consecutivo

Casilla

Partidos, coaliciones, o candidatura

común que quedaron en 1º y 2º lugar

Votos

nulos

Diferencia

de votos

entre el 1º y

2º lugar

Votos

nulos

mayor

que la

diferenci

a entre el

1º y 2º

lugar

PANAL

PAN- PRS-

PRD Y PH

MORENA

14

104

Extraordinaria 1

70*

57

14

13

15

104

Extraordinaria 2

149*

89

32

60

NO

16

104

Extraordinaria 2

Contigua 3

156*

93

18

63

NO

17

105 Básica

38

59*

4

21

NO

18

109 Básica

153*

92

15

61

NO

19

115 Básica

61*

43

6

18

NO

20

118 Básica

78*

45

4

33

NO

21

118

Extraordinaria 1

61*

13

1

48

NO

*Resultado del partido, coalición o candidatura común que obtuvo el primer

lugar en la casilla.

En primer lugar, cabe señalar que, con la información contenida en

la gráfica, resultaría improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y

cómputo de la votación recibida en 20 casillas.

Según se advierte en la información contenida respecto de las 20

casillas identificadas como 79 Básica, 83 Básica, 83 Contigua 1, 83

Extraordinaria 1 Contigua 1, 84 Básica, 85 Básica, 91 Básica, 94

Contigua 2, 103 Básica, 104 Contigua 1, 104 Contigua 2, 104

Contigua 3, 104 Contigua 4, 104 Extraordinaria 2, 104 Extraordinaria

2 Contigua 3, 105 Básica, 109 Básica, 115 Básica, 118 Básica, 118

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

30

Extraordinaria 1, el dato relativo a la cantidad de votos nulos

asentados en cada caso en el acta de escrutinio y cómputo de las

citadas casillas, éste no es mayor a la diferencia de votos existente

entre el primero y segundo lugar en la casilla.

De ahí que no se surtiría el supuesto de recuento de votos

solicitado.

Por lo tanto, este órgano jurisdiccional considera que el

planteamiento de nuevo escrutinio y cómputo debe desestimarse,

respecto de las casillas que se mencionan enseguida, por los

motivos que se enuncian en el caso:

Causa por la que se desestima la pretensión

Casilla

Total de

casillas

desestimadas

directamente

Apartado III: casillas el dato relativo a la

cantidad de votos nulos asentados en cada

caso en el acta de escrutinio y cómputo de las

citadas casillas, éste no es mayor a la diferencia

de votos existente entre el primero y segundo

lugar en la casilla.

79 Básica

20

83 Básica

83 Contigua 1

83 Extraordinaria 1

Contigua 2

84 Básica

85 Básica

91 Básica

94 Contigua 2

103 Básica

104 Contigua 1

104 Contigua 2

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

31

Causa por la que se desestima la pretensión

Casilla

Total de

casillas

desestimadas

directamente

104 Contigua 3

104 Contigua 4

104 Extraordinaria 2

104 Extraordinaria 2

Contigua 3

105 Básica

109 Básica

115 Básica

118 Básica

118 Extraordinaria 1

En ese sentido, se advierte que las 20 casillas antes citadas,

resultaría improcedente la pretensión de recuento, el dato relativo

a la cantidad de votos nulos asentados en cada caso en el acta

de escrutinio y cómputo de las citadas casillas, éste no es mayor a

la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar en

la casilla.

Ahora bien, tal como quedó precisado en el marco normativo

para la procedencia de recuento de votos, el Consejo Municipal

procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la

votación recibida en una casilla cuando existan objeciones

fundadas, considerándose entre ellas, la prevista en la ley,

conforme al cual, éste procederá cuando, el número de votos

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

32

nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el

primero y segundo lugares en votación.

En el caso de 1 casilla identificada como 104 Extraordinaria 1,

conforme a la previsión legal antes señalada, es procedente el

recuento de votos, ya que según puede advertirse, la cantidad de

votos nulos asentado en las respectivas actas de escrutinio y

cómputo es mayor a la diferencia de votos existente entre el

primero y segundo lugar en la casilla.

De ahí que sea fundada su petición de recuento de votos en la

casilla antes citada.

Ahora bien, conforme a los antes observado en el apartado de

estudio de rubros fundamentales, de considerarse las

inconsistencias como votos nulos los resultados quedaría como se

observa en la gráfica y donde se analiza si resulta determinante o

no.

Consecutivo

Casilla

Partidos, coaliciones, o

candidatura común que quedaron

en 1º y 2º lugar

Votos nulos

Diferen

cia de

votos

entre el

1º y 2º

lugar

Votos nulos

mayor que

la

diferencia

entre el 1º y

2º lugar

PANAL

PAN- PRS-

PRD Y PH

MORENA

1

79 Básica

206*

153

15

53

NO

2

83 Básica

150*

134

10

16

NO

3

83 Contigua 1

161*

130

11

31

NO

4

83 Extraordinaria

1 Contigua 2**

145

172*

4

27

NO

5

84 Básica

74*

35

4+6=10*

39

NO

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

33

Consecutivo

Casilla

Partidos, coaliciones, o

candidatura común que quedaron

en 1º y 2º lugar

Votos nulos

Diferen

cia de

votos

entre el

1º y 2º

lugar

Votos nulos

mayor que

la

diferencia

entre el 1º y

2º lugar

PANAL

PAN- PRS-

PRD Y PH

MORENA

6

85 Básica

112 142* 15+9=24* 30 NO

7

91 Básica

128*

69

31+2=33*

59

NO

8

94 Contigua 2

80

165*

6

85

NO

9

103 Básica

238*

143

18+1=19

95

NO

10

104 Contigua 1

154*

99

29+2=31*

55

NO

11

104 Contigua 2

137*

94

18+7=25*

43

NO

12

104 Contigua 3

148*

92

21+1=22*

56

NO

13

104 Contigua 4

137*

103

22+11=33*

34

NO

14

104

Extraordinaria 1

70*

57

14

13

15

104

Extraordinaria 2

149*

89

32+3=35*

60

NO

16

104

Extraordinaria 2

Contigua 3

156*

93

18

63

NO

17

105 Básica

38

59*

4+5=9*

21

NO

18

109 Básica

153*

92

15+4=19*

61

NO

19

115 Básica

61*

43

6

18

NO

20

118 Básica

78*

45

4+4=8*

33

NO

21

118

Extraordinaria 1

61*

13

1

48

NO

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

34

De ahí que aun y cuando no es determinante, pero ante la falta

de certeza de la votación recibida en esas casillas, resulte

procedente ordenar el recuento de votos en las casillas 84 Básica,

85 Básica, 109 Básica, por las razones antes expuestas.

Conclusión. Por lo expuesto en este considerando, este órgano

jurisdiccional estima que es parcialmente fundada la pretensión

del partido actor de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en

recibida en las 4 casillas identificadas como 84 Básica, 85 Básica,

109 Básica, y 104 Extraordinaria 1, por lo que se deberá realizar la

diligencia de apertura correspondiente en los términos precisados

en esta sentencia.

QUINTO. Efectos. Tomando en cuenta el sentido de la presente

resolución se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo

de la votación recibida en las 4 casillas identificadas como 84

Básica, 85 Básica, 109 Básica, y 104 Extraordinaria 1, referidas en la

presente sentencia y correspondientes al Municipio Electoral de

Mulegé, Baja California Sur.

Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se

considera conveniente que la diligencia de nuevo escrutinio y

cómputo sea dirigida por un Magistrado Electoral del Tribunal

Estatal Electoral de Baja California Sur, el presente caso, por el

Magistrado Instructor, auxiliado de los secretarios y funcionarios

judiciales que designe para tal efecto.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo en

las instalaciones del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur,

ubicadas en Callejón Chiriyaqui Número 2530, entre las calles

Encinas y Legazpi, Colonia Los Olivos, C.P. 23040, La Paz, Baja

California Sur; para lo cual el presidente del Consejo Municipal

deberá remitir los paquetes electorales de las casillas materia de

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

35

nuevo escrutinio y cómputo.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo

escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo

Municipal Electoral responsable, los paquetes deberán ser

trasladados a la sede del Tribunal Estatal Electoral.

Para tal efecto, se realizará una diligencia de apertura de bodega

y traslado de paquetes con el apoyo ejecutivo de su Presidenta y

del Secretario, así como con el personal del Instituto local que se

haya designado para tal efecto.

El Consejo Municipal deberá tomar las medidas legales y

pertinentes, a efecto de que la documentación no se vea

alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno.

Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para que durante su

traslado sean custodiados por elementos de seguridad pública.

La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el

miércoles ocho de agosto y se sujetará a lo siguiente:

1. Para contar con funcionarios judiciales suficientes para tal

efecto, el Tribunal Estatal Electoral designará a los necesarios que

cuenten con fe pública o habilitara con fe pública, para la

realización de la diligencia.

2. El funcionario judicial con fe pública, designado por el Tribunal

Estatal Electoral se presentará en la Sede del Consejo Municipal en

la fecha precitada a partir de las doce horas para verificar el

estado del lugar donde se tengan resguardados los paquetes

electorales. En este acto deberán estar presentes la Consejera

Presidente y el Secretario del Consejo Municipal, asimismo, podrán

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

36

asistir los representantes de los partidos políticos, candidaturas

comunes y coaliciones.

3. Posteriormente, en presencia de los representantes de los

partidos políticos se abrirá la bodega y se dará fe del estado de los

paquetes.

4. De todos estos actos, se levantará el acta circunstanciada

correspondiente.

5. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales

objeto del presente recuento a la Sede del Tribunal Estatal

Electoral debidamente custodiado, para estar en la mencionada

sede el jueves nueve de agosto a las nueve horas.

6. Una vez entregados los paquetes, se dará fe del resguardo de

los mismos, debiendo sellar el lugar donde se resguardan los

paquetes.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo tendrá lugar a partir

de las once horas del día jueves nueve de agosto; y, de ser posible,

se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no

ser así, podrá continuar el viernes diez de agosto.

El nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo conforme al

procedimiento correspondiente, de acuerdo con las siguientes

directrices:

1. El Magistrado Electoral dirigirá la diligencia, auxiliado por el

secretario o secretarios que designe, asimismo, se contará con la

asistencia de los secretarios que para tal efecto designe el Tribunal

Estatal Electoral, así como, en caso de ser necesario, por el

personal del Instituto local, para la instrumentación de los actos

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

37

necesarios para realizar el recuento.

Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es

superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional,

con la intervención de los representantes de los partidos políticos

que así lo deseen hacer.

2. El Magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no

podrá ser recusado, ni excusarse.

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los

funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el

representante de cada partido político, candidatura común o

coaliciones acreditadas ante el Consejo Municipal y los

representantes partidistas que, en su caso, se designen para

integrar los equipos de trabajo.

Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de

un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente

autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o

dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido

político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en la

normativa electoral, para tales efectos deberán presentarse de

manera previa a la diligencia, para su debida acreditación.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada

equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada

correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la

sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la

diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares; así como el

nombre e identificación de los representantes de los partidos,

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

38

candidaturas comunes y coaliciones que comparezcan.

En todo caso se deberá presentar el documento que demuestre su

representación.

6. El funcionario judicial designado para tal efecto entregará a los

magistrados que participen en la diligencia los paquetes

electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo,

los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes

participan en la diligencia.

Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo

tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se

extraerán por grupos y se volverá a cerrar el área donde estén

resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán

éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que

se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos

del lugar resguardado, dando fe del estado en que se encuentran.

8. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico

consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en

su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las

boletas y los votos.

9. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e

inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente;

posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos

políticos, las candidaturas comunes y las coaliciones participantes,

así como de las diferentes variables entre los institutos políticos

coaligados, los candidatos no registrados, así como los votos

nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

39

del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y

sellar el paquete examinado.

10. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se

expresarán en el documento que, debidamente firmado por

quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del

acta circunstanciada.

11. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso

de la palabra al representante del partido político, candidatura

común o coalición que desee objetar la calificación de

determinado voto, para que manifieste los argumentos que

sustenten su dicho.

12. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y,

en su caso, se precisará el número total de personas que votaron

en dichas casillas, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con

resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de

votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial

para votar, así como los representantes de los partidos políticos o

bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas

directivas respectivas.

Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de

requerimiento por el Magistrado Instructor del asunto.

13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante

de cada partido político, candidatura común o coalición, sólo

podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y

se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su

oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la

boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería

de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

40

argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener

la validez de un voto.

El Magistrado Electoral que encabece la diligencia determinará

cómo debe ser calificado el voto objetado.

14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia

debiéndose cerrar inmediatamente, después el acta será firmada

por el funcionario judicial que la haya dirigido y los representantes

de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta

circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.

El Magistrado que dirija la diligencia podrá solicitar a la fuerza

pública local y federal el resguardo de tanto del Consejo

Municipal como del Tribunal Estatal Electoral durante las diligencias

correspondientes, así como durante el traslado de los paquetes del

Consejo Municipal al Tribunal Estatal Electoral.

Asimismo, podrán ordenar que se desaloje a quienes no se

apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de

indisciplina.

15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos,

candidaturas comunes y coaliciones, contendientes en la elección

de Presidente Municipal de Mulegé, Baja California Sur, y la misma

servirá de convocatoria para asistir a las diligencias de traslado de

paquetes y nuevo escrutinio y cómputo.

16. La devolución de los paquetes electorales al Consejo Municipal

correspondiente se hará una vez que este Tribunal Estatal Electoral

haya resuelto las impugnaciones correspondientes.

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TEE-BCS-JI-014/2018 INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

41

17. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados

del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y

electrónica, así como la documentación que se haya generado

deberá ser enviados a la ponencia del Magistrado Instructor, en un

paquete cerrado.

Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para

que una vez que se le notifique esta sentencia, instruya al Consejo

Municipal para que en su oportunidad otorgue todas las

facilidades y el apoyo necesario para llevar a cabo las diligencias

correspondientes, y designe personal que auxilie al Tribunal Estatal

Electoral de Baja California Sur.

Al haber resultado parcialmente fundada la pretensión de la parte

actora, por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Es parcialmente fundada la realización de un nuevo

escrutinio y cómputo de la votación en las 4 casillas identificadas

como 84 Básica, 85 Básica, 109 Básica, y 104 Extraordinaria 1,

pertenecientes al Municipio de Mulegé, Baja California Sur.

Notifíquese como corresponda.

Así por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firman la Magistrada

y los Magistrados Electorales que integran el Pleno del Tribunal

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42

Estatal Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario General

de Acuerdos, que Autoriza y da Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ

MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUÍN MANUEL BELTRÁN QUIBRERA

MAGISTRADO ELECTORAL

AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUILLERMO GREEN LUCERO