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Comunicaciones al Banco de España para 2.014.
ETE.DGCI y 720.
Alejandro Ebrat Picart
Barcelona, 8 de ENERO de 2014
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FUNDAMENTO DE LA INFORMACIÓN • Registro estadístico de cobros, pagos y
saldos con el exterior. • Razones de defensa nacional y
cumplimiento ordenamiento jurídico en materia fiscal (art. 92, 93 y 94.LGT obligación de información del Banco de España).
• Más relevante la forma del dato que la exactitud del mismo.
• No sanciones. El Banco de España no tiene potestad sancionadora. Requerimientos no atendidos
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LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 1816/1.991 de 20 de diciembre
sobre transacciones económicas con el exterior (art.6 y 9).
• Orden 27 de diciembre 1.991 (de desarrollo del RD 1816/1.991). Art 6 y 8.
• Circular nº 3/2.006 de 28 de julio del Banco de España (BOE 11 de agosto).
• Circular 4/2012 de 25 de abril del Banco de España (BOE 4 mayo 2.012).
• Ley 19/2003 de 4 de julio. Régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
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NOVEDADES 2.014 • Desaparece DD1 (apertura y cancelación de
cuentas) y DD2 (debe y haber). No habrá nº registro Banco de España.
• La circular 4/2012 entra en vigor el 1/1/2.013 y coexiste con la circular 3/2006 durante el 2.013. DD2 2.013 fine plazo 20/01/2.014
Nueva información: • Operaciones por cuenta propia con no
residentes. Son las transacciones (cualquier naturaleza).
• Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior de cualquier forma.
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PRESENTACIÓN IMPRESO • Obligados: PPFF y PPJJ residentes. • Presentación sólo por internet. • Formato: PDF o XML. P. Física: D.N.I electrónico o certificado FNMT
(AEAT). P. Jurídica: Certificado FNMT (AEAT y CNMV) No presentación por terceros(instalarse el certif) Ruta acceso para presentación : www.bde.es /
inicio/servicios/Declaración transacciones exteriores/Sistema vigente a partir 1/1/2013.
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PERIODICIDAD • Mensual:20 días siguientes al fin de cada
mes, si transacciones año anterior o saldos a 31 de diciembre del año anterior superan 300 millones.
• Trimestral: 20 días siguientes al fin de cada trimestre, si transacciones año anterior o saldos a 31 de diciembre del año anterior superan 100 millones.
• Anual: 20 enero del año siguiente si transacciones año anterior o saldos a 31 de diciembre del año anterior son inferiores a 100 millones
• INFERIOR A 1 MILLON DE € NO OBLIGACIÓN
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APLICACIÓN DE LOS LÍMITES • Las transacciones se suman entre sí (cobros y pagos).
Valor absoluto. • Los saldos suman entre sí (banco + inmueble). Saldo
positivo y negativo suman (saldo 500.000 y deudas 550.000: 1.050.000).
• Transacciones y saldos no suman entre sí (transferencia + saldo banco).
• Saldos sin netear. Si hay activo de 800.000 y deuda por 900.000 tiene obligación (piso con hipoteca).
• Si una franquicia sobrepasa el 1.000.000 € sea por transacción o por saldo, hay que informar de todas las transacciones y saldos del exterior independientemente de su cuantía.
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APLICACIÓN DE LOS LÍMITES • Se tiene que declarar por la suma de transacciones
del año 2.013. • Se tiene que declarar por la suma de los saldos a final
de cada periodo que esté obligado (mensual, trim anual). INDEPENDIENTEMENTE DEL AÑO DE LA COMPRA (saldo inicial).
• Si compró en 2.013 se declara como transacción neta del 2013 y como saldo final.
• Si es anterior se declara como saldo inicial y final. • Valor a declarar: el de mercado (término de la orden)
a final del periodo (inmuebles valor razonable). Acciones valor de cotización. Bancos saldo a final del periodo.
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DECLARACIÓN ANUAL RESUMIDA
Transacciones año anterior o saldos a 31 de diciembre del año anterior inferiores a 50 millones.
• Saldo inicial (total). Activos y pasivos en el exterior.
tiene que coincidir con el final del periodo anterior. precio de mercado del día que se refieren los datos. en su defecto valor contable.
• Saldo final (total) activos y pasivos en el exterior. Saldo inicial + - transacciones netas + otras variaciones. Precio de mercado del día que se refieren los datos. en su defecto valor contable. Contravalor euros el ultimo día que se refiere la declaración .
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DECLARACIÓN ANUAL RESUMIDA
• Transacciones netas (diferencia entre inversiones y desinversiones, ingresos menos cargos, etc por el precio efectivo cobrado o pagado al cambio del día de la operación) y otras variaciones ( variaciones del saldo que no se deban a transacciones (variación del tipo de cambio, revalorizaciones o minusvaloraciones, condonaciones y cancelaciones contables. Cambio el del ultimo día declarado).
• Suma total de las operaciones de cobro (precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación. Cambio a en euro el día que se efectúe la operación).
• Suma total de las operaciones de pago (precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación. Contravalor en euro el día que se efectúe la operación).
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DECLARACIÓN ORDINARIA Declara por separado cada franquicia Acciones cotizadas (más del 10%) o no, de sociedades
no residentes y las participaciones de no residentes en el declarante:
- Compraventa derechos suscripción. - Anticipos a cuenta de futuras ampliaciones. - Aportaciones para compensar pérdidas. - Instrumentos representativos de acciones (American
Depositary Receipts) Otras formas: - Dotación a sucursales o establecimientos
permanentes. - Inversiones en Fundaciones, UTES, cooperativas.
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DECLARACIÓN ORDINARIA Valores negociables depositados en entidades no
residentes: - Compraventa y saldos mantenidos por residentes de
valores negociables depositados en no residentes, emitidos por residentes y no residentes.
Valores de renta fija no negociable y sus rendimientos:
- Obligaciones, pagarés, bonos no negociables en bolsa Adquisiciones, cesiones temporales, préstamo de
valores y sus rendimientos: - Operaciones con no residentes de compraventa de
activos con pacto de recompra (repos).
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DECLARACIÓN ORDINARIA Préstamos, créditos , depósitos y sus rendimientos: -Préstamos que concedemos a no residentes o que
recibimos de no residentes . - Todo tipo de cuentas bancarias (corriente, ahorro , a
plazo). Suelos , terrenos, inmuebles y sus rendimientos: - Inmuebles adquiridos en multipropiedad - Expropiaciones de inmuebles. - Compra de al menos un 10% de la propiedad para
fines comerciales. - Inmuebles adquiridos por leasing.
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DECLARACIÓN ORDINARIA Derivados financieros Créditos comerciales y otras operaciones con no
residentes, no incluidas anteriormente: - Créditos comerciales solicitados a un no residente,
ligados a operaciones de exportación e importación de mercancías.
- Crédito concedido al comprador no residente. - Cualquier otro cobro o pago con no residentes
derivado de transacciones u operaciones que no figuren detalladas anteriormente.
- EN ESTE APARTADO (8) VAN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS)
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DECLARACIÓN ORDINARIA Formato declaración: Saldos y transacciones
netas (diferencia entre ingresos y gastos). Acciones: (participación de la declarante en no
residente): Entidad/Saldo inicial/transacciones netas/otras variaciones/saldo final/dividendos ordinarios/fecha acuerdo/dividendo extraordinario/fecha acuerdo/ISIN.
(part. de no residente en la declarante): igual. Cuentas bancarias: Moneda/País/Saldo/nombre
entidad/saldo inicial/transacciones netas/otras variaciones/saldo final/intereses.
Suelo: (en extranjero): Moneda/Pais/saldo inicial/transacciones netas/variaciones/saldo final/rentas.
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FORMULARIO Y CONTENIDO • Datos en general: Nombre, razón social, domicilio, nif de declarante
residente. Acciones: Entidad, saldo inicial, saldo final, razón social
no residente, dividendos, fecha acuerdo, moneda, país emisor e ISIN.
Renta fija: fecha emisión, amortizaciones y vencimiento. Adquisiciones temporales: NIF emisor. Préstamos: Intereses, tipo de cuotas, número de cuotas,
periodicidad, fecha amortización. Cuentas bancarias: moneda, país, nombre entidad/saldo
inicial y final, intereses. Inmuebles: País, saldo inicial y final.
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FORMULARIO Y CONTENIDO Datos en general: • Saldo inicial : Precio de mercado a fecha que se
refiere el dato o valor contable. Coincidente con el del periodo anterior.
• Saldo final: precio de mercado a fecha que se refiere el dato o valor contable.
• Todos los datos en euros. Cambio del último día de la declaración o día de la transacción.
• Saldos negativos precedidos de – • Inmuebles “valor razonable”.
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FORMULARIO PRAXIS • Vendo 30 mill mercancía no cobro: saldo inicial 0 +
devengado (importe): saldo final. Cobro durante el año: saldo incial 0 + devengado –
cobrado (netear): saldo final 0 • Saco 1,1 mill a Suiza y abro cuenta: saldo inicial 0 +
transacción neta 1,2 : saldo final 1,2 • Compra mercancía 500.000. Tengo 600.000 en Suiza:
No declaro porque no sumen saldo y transacciones. Si no pago la mercancía a final del año tendré un saldo de pasivo que sí suma al saldo de la c/c: obligación.
• Compro acciones con dinero del extranjero. Es un cambio de saldos sólo declarar si + 1 mill.
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FORMULARIO PRAXIS
• Sin movimiento alguno. Tengo casa (o dinero) en el exterior por 2 mill.: saldo inicial 2 mill./ Transacc. 0 /saldo final 2 mill. VALOR RAZONABLE
• Declaración resumida: Los saldos suman entre si: si tengo cuenta corriente,
acciones y casa, suma todo en saldo inicial y final. Los sados de activos y pasivos suman entre si. (en la declaración ordinaria no suman porque van en
franquicias diferentes)
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IMPRESOS
• Datos declarante: “Unidad pública” sólo entidades públicas.
CNAE sale desplegable • Datos contacto persona principal: representante. • Datos contacto persona adicional: 2º representante
(no obligatorio). • Área departamento de contacto: De la declarante (no
obligatorio). • Matriz del grupo: De la declarante (no obligatorio).
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DEROGACIONES DE LA CIR 4/2012 (A PARTIR DE 01/01/2014)
• Circular 6/2000: Residentes que obtengan créditos del exterior superiores a 3.000.000 euros.
• Circular 3/2006: Apertura y cancelación cuentas (DD1) y cobros y pagos (DD2).
• Apdo. 4 norma primera, apdo. 2 norma segunda, apdo. 2 norma tercera y cuadros 2ª y 2B de la Circular 2/2001: Información de PPFF y PPJJ con valores negociables en el exterior superiores a 6 millones de euros.
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RÉGIMEN SANCIONADOR
• Art. 10 RD 1816/1.991: “El incumplimiento de las obligaciones de declaración a que se refieren los ats. 4,5,7,y 9 constituirá infracción a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/1.979 de 10/XII.” derogada por Ley 19/2003
• Ley 19/2003 de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
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LEY 19/2003 DE 4 DE JULIO Consagra el principio de libertad de
movimientos de capitales así como la de variaciones en cuentas o posiciones financieras del exterior. (Art 1.2).
Concepto de residencia: se remite a la residencia fiscal (Art 2.2).
• Infracciones muy graves: Actos, negocios o transacciones prohibidos –clausula de salvaguarda- sin autorización
• Infracciones graves: 1.- Falta o inexactitud de declaraciones cuya cuantía supere los 6 mill euros.
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LEY 19/2003 DE 4 DE JULIO 2.- Incumplimiento del requerimiento efectuado
(Banco de España) • Infracciones leves: 1.- Declaraciones efectuadas
fuera de plazo 2.- Falta o inexactitud declaraciones menos 6. mill euros.
SANCIONES: (actualmente no se aplican salvo desatención requerimientos)
Muy grave: Multa hasta el tanto (mínimo 30.000 euros).
Grave: Multa hasta mitad del tanto (min 6.000) euros. Leve: Multa hasta un cuarto del tanto (min. 3.000)
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LEY 19/2003 DE 4 DE JULIO Presentación fuera de plazo de las declaraciones sin
requerimiento previo de la Administración : - No más de 6 meses: Hasta 300 euros (mínimo 150) - Más de 6 meses: Hasta 600 euros (mínimo 300
euros). PRESCRIPCIÓN de la infracción y sanción (resolución
firme): Muy graves: 5 años y 5 años. Graves: 3 años y 4 años. Leves: 1 año y 3 años. • POTESTAD SANCIONADORA
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CALIFICACION SANCION PRESCRIP.
OPERACIONES PROHIBIDAS MUY GRAVE DEL TANTO CINCO AÑOSSIN AUTORIZACION MINIMO 30.000 €
AMONESTACIÓN
FALTA O INEXACTITUD DECL GRAVE 50% DEL TANTO TRES AÑOSCUANTÍA SUP A 6 M € MINIMO 6.000 €
AMONESTACIÓN
FALTA O INEXACTITUD DECL LEVE 25% DEL TANTO UN AÑOCUANTIA INF A 6. M € MINIMO 3.000 €
AMONESTACIÓN PRIV
FUERA DE PLAZO ENTRE 150 Y 300 € NO MAS DE 6 MESES
FUERA DE PLAZO ENTRE 300 Y 600 € NO MAS DE 12 MESES
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HASTA 31/12/2.013 A PARTIR 1/1/2.013 MOD
APERTURA CUENTAS UN MES SOLO OPERACIONES DD1
VARIACIONES CC UN MES SOLO OPERACIONES DD1
MENSUAL SUMA DE C Y P MAS DE SUMA DE C Y P AÑO ANTE DD23 MILL € CUALQUIER MESRIO MAS DE 300 MILL €
TRIMESTRAL SUMA DE C Y P AÑO ANTE DD2RIO ENTRE 100 Y 300 MILL €
ANUAL SUMA DE C Y P MAS DE SUMA DE C Y P AÑO ANTE DD2600.000 € EN EL AÑO RIO ENTRE 1 M Y 300 MILL €
SIN OBLIGACIONSALVO REQUERIMIENTO MENOS DE 600.000 AÑO MENOS 1M AÑO ANTERIOR
CONTENIDO RESUMIDO NO MAS DE 6 MILL € NO MAS DE 50 MILL €SUMAS TOTALES DE C Y P SUMA DE C Y P SUMA DE C Y P
ENVIO FORMULARIO Y SOLO TELEMATICOTELEMATICO
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES
• Real Decreto 664/1 de 29 de abril sobre inversiones exteriores.
• Orden 28 de mayo de 2.001 procedimiento declaraciones de inversiones exteriores.
• Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Régimen sancionador.
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DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN Modelo D-1A DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-1B DECLARACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN BIENES INMUEBLES. Modelo D-2A DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENESINMUEBLES. Modelo D-2B MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES. Modelo D-4 DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-5A DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-5B
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DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES. Modelo D-6 DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES Modelo D-7ª
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES. Modelo D-7B MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR. Modelo D-8 DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo DP-1 DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN BIENES INMUEBLES. Modelo DP-2 DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN PARAÍSOS FISCALES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo DP-3 DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN PARAÍSOS FISCALES EN BIENES INMUEBLES. Modelo DP-4
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES
• Modelo D6. Inversiones españolas en el exterior en acciones cotizadas (Bolsa o mercados organizados).
- Declaración de flujos. Cada inversión que se haga si tiene más del 10% o órgano adm. O si la inversión supera 1.502.530 €. Un mes
- Declaración de depósitos. Anual a presentar en enero.
• Modelo D-5ª. Inversiones españolas en acciones no cotizadas. Ctas en participación, fundaciones, cooperativas y com. de bienes mínimo 1.502.530 €. Paraíso fiscal sin límite.
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES
• Modelo D7A. Inversiones españolas en el exterior en inmuebles valor superior a 1.502.530 €. Sin límite Paraíso Fiscal.
• Modelo D-8. Memoria anual de las inversiones en empresas extranjeras de patrimonio superior a 1.502.530 €. Y participación inversor superior a 10%. Sociedades de tenencia de acciones sin límite mínimo.
• Modelo DP-3. Cualquier inversión en empresas (no cotizadas) de Paraíso Fiscal cuando tenga más del 10% o adm. Previa.
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MOD 720.ÁMBITO OBJETIVO: • Tres obligaciones de información:
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Los siguientes valores situados en el extranjero: 1) Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 2) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 3) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico,
incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.
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MOD 720.OBLIGADOS A DECLARAR:
TIPO DE VALORES INMUEBLES
RELACIÓN CUENTAS SEGUROS DERECHOS S.I.
RENTAS
TITULAR (J) X X X
REPRESENTANTE X _ _
TOMADOR _ X (SEGUROS) _
BENEFICIARIO X X (RENTAS) _
AUTORIZADO X _ _
PODER DISPOSICIO X _ _
TITULAR REAL X X X
(Ley blanqueo)
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720. PERIODICIDAD. ¿SE DEBE PRESENTAR TODOS LOS AÑOS?:
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuentas: Saldos conjuntos experimente un incremento superior a 20.000 euros. También si deja la titularidad de una cuenta.
2) Valores, fondos, seguros y rentas: Cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros. También si deja la titularidad de una cuenta.
3) Inmuebles o derechos sobre los mismos: Cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido a lo largo del año la condición de titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados.
4) Los aumentos de 20.000 son en referencia al saldo último declarado. 5) Si no ha habido obligación de declarar la cuenta no hay que declarar su
cancelación.
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EJEMPLO DECLARACIÓN ENERO 2.014. Residente español que posee acciones
negociadas por importe de 6.100.000 euros en el extranjero y ha comprado y vendido todo el paquete pasando por la cuenta bancaria) ganando 30.000 euros.
- DD2 por movimiento superiores a 600.000€ - Información cuadros 2A y 2B circular 2/2001
por sobrepasar 6.000.000 euros - D6 Dirección G. de C. e I. - ETE saldos superiores a 1.000.000€ - 720 modificación superior a 20.000 €
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