importancia y aspectos legales que enmarcan el manejo de...
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IMPORTANCIA Y ASPECTOS LEGALES QUE ENMARCAN EL MANEJO DE
VIDEOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA, POR MEDIO DE LOS CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN.
GINER ANDRÉS VALENCIA OSPINA
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES
ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
ENSAYO PRESENTADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE
ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
BOGOTÁ, D.C. 2017
1
Resumen
El objetivo de este trabajo es demostrar la necesidad, de crear un manual único de
procedimientos para la utilización de los diferentes medios tecnológicos como
videograbaciones de las diferentes compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de
ser utilizados como prueba en procesos de judiciales, Para su desarrollo se ha recurrido a la
consulta de diferentes fuentes como textos, artículos de revista, ley 356 de 1994, código penal
colombiano, ley 1541 del 2012, sentencias de la corte constitucional, informes institucionales,
noticieros, periódicos y otras investigaciones que permitieron realizar este ejercicio.
Palabras claves: Seguridad, Videograbaciones, CCTV, Judicialización, Datos, Empresas de
Vigilancia.
Abstract
The objective of this work has been to show the need to create a unique manual of procedures
for the use of different technological means such as video recordings of the different companies
of Vigilance and Private Security, in order to be used as evidence in judicial processes, For its
development has been used to consult different sources such as books, magazine articles, law
356 of 1994, Colombian criminal code, law 1541 of 2012, sentences of the constitutional court,
institutional reports, newsreels, newspapers and other investigations that allowed Perform an
exercise
Key Words: Security, Videotapes, CCTV, Judiciary, Data, Surveillance Companies
Introducción
Los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia durante los últimos años, han
venido incorporando de forma masiva en sus portafolios de servicios los medios tecnológicos de
protección, con el fin de complementar la actividad que venía realizando la vigilancia humana,
en aras de lograr disminuir los riesgos y por ende los hechos delictivos en los lugares donde
prestan sus servicios.
No obstante la desenfrenada carrera de las empresas de vigilancia por captar clientes, ha
generado un sin número de dudas, vacíos y disparidad de conceptos frente a la forma como se
deben utilizar estos equipos tecnológicos de seguridad, especialmente en lo referente a los
circuitos cerrados de televisión, que actualmente se pueden encontrar por todos los sectores de
las ciudades, especialmente las capitales.
Es por esto que resulta importante referirnos puntualmente a la legalidad y uso que deben
darse a las imágenes o videos que se obtienen por medio de estos sistemas de CCTV, ya que los
mismos pueden ser utilizados dentro de procesos laborales, penales, comerciales o civiles entre
otros. También se pueden presentar demandas por violación al derecho de la intimidad por parte
de las personas que por uno u otro motivo, se encuentren en una grabación realizada por estos
circuitos cerrados de televisión (CCTV).
En el desarrollo del presente ensayo se busca analizar los diversos conceptos y
jurisprudencia, relacionada con el uso de imágenes de los Circuitos Cerrados de Televisión por
parte de las empresas de vigilancia Privada o sus clientes.
Procedimientos para la utilización de videograbaciones de empresas de vigilancia en
procesos legales
En Colombia la utilización de medios tecnológicos como una modalidad del servicio que
prestan las empresas de vigilancia, se encuentran regulados y autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual fue creada mediante el Decreto ley
356 de 1994 , y se ha venido modificando por diferentes Decretos. Este Decreto ley se refiere
en su capítulo II a los equipos para la vigilancia y seguridad privada.
Para entender un poco mejor el desarrollo de la temática relacionada con el uso de las
grabaciones obtenidas por los CCTV de las empresas de Vigilancia Privada, es necesario
conocer la definición y composición de un Circuito Cerrado de Televisión.
Concepto de circuito cerrado de televisión o CCTV1
Es una tecnología de videovigilancia diseñada para supervisar una diversidad de ambientes y
actividades y se le denomina circuito cerrado ya que, al contrario de lo que pasa con la difusión,
todos sus componentes están enlazados. Además, a diferencia de la televisión convencional, este
es un sistema pensado para un número limitado de espectadores.
El circuito puede estar compuesto, simplemente, por una o más cámaras de vigilancia
conectadas a uno o más monitores de vídeo o televisores, que reproducen las imágenes
capturadas por las cámaras. Aunque, para mejorar el sistema, se suelen conectar directamente o
enlazar por red otros componentes como vídeos o computadoras.
En un sistema moderno, las cámaras que se utilizan pueden estar controladas remotamente
desde una sala de control, donde se puede configurar su panorámica, enfoque, inclinación y
zoom. A este tipo de cámaras se les llama PTZ2 Estos sistemas incluyen visión nocturna,
operaciones asistidas por ordenador y detección de movimiento, que facilita al sistema ponerse
1 Siglas en inglés de close circuit televisión.
2 (siglas en inglés de pan-tilt-zoom)
en estado de alerta cuando algo se mueve delante de las cámaras. La claridad de las imágenes
puede ser excelente, se puede transformar de niveles oscuros a claros. Todas estas cualidades
hacen que el uso del CCTV haya crecido extraordinariamente en estos últimos años. (Pérez y
Gargey, 2011).
.
Figura 1. Esquema de un Circuito. TECH-HARD- WordPress.com, 2015
Después de conocer una definición de CCTV, es importante aclarar que la capacidad de
tiempo de grabación del sistema depende de varios factores, como la capacidad del disco de
almacenamiento y sistema que se utilice, así como de su programación. Por otra parte las
cámaras de video y el cableado juegan un papel fundamental para lograr una imagen bien
definida o clara
No obstante los CCTV requieren del manejo de personas, las cuales deben estar debidamente
capacitadas y acreditadas ante la Superintendencia de Vigilancia como Operadores de Medios
Tecnológicos, y las empresas de Vigilancia que instalan los equipos deben estar autorizadas para
prestar servicio con Medios Tecnológicos, toda vez que por el solo hecho de tener licencia para
la prestación de Servicios de vigilancia con o sin armas, no implica que también puedan utilizar
estos equipos ya que son actividades totalmente diferentes.
Es aquí donde empieza la discusión sobre la legalidad y el procedimiento que debe utilizarse
para incorporar las grabaciones de los CCTV como material probatorio dentro de una
investigación, así como de quienes tienen derecho a obtenerlas y bajo qué requisitos, ya que es
muy común que cualquier persona eleve un derecho de petición o una solicitud escrita a las
empresas de vigilancia, solicitando copia de grabaciones de una o varias cámaras con el fin de
utilizarlas dentro de procesos penales, administrativos, contravencionales o de convivencia;
especialmente en conjuntos y edificios residenciales.
Visto de esta manera, encontramos que las solicitudes escritas de videograbaciones realizadas
por autoridades Judiciales o de Policía, se deben atender y acatar, puesto que las empresas de
Vigilancia y Seguridad Privada conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3222 de 2002
mediante el cual se crean la Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, en su artículo 5 “Entrega
de Información”, parágrafo 1 establece: “En todo caso, cuando la información obtenida se
refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución, deberán ponerse a
disposición de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de investigación”,
Decreto-ley 32-22 de 2002 (Diario Oficial, 2002).
Por su parte la ley 906 de 2004 en su artículo 275 consagra que se entiende por elementos
materiales probatorios y evidencia física entre otros “…f) Los elementos materiales obtenidos
mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados
como cámara de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público” ley 906 de 2004( Diario
Oficial 2004).
En Colombia el soporte legal para tratamiento de datos se encuentra contemplado en la
constitución Nacional de 1991, articulo 15. Donde por primera vez se reconoce el Habeas Data
como un derecho fundamental. Este artículo tomo mayor relevancia cuando fue regulado el
derecho de Habeas Data mediante la ley 1541 de 2012, la cual tiene como fin proteger los
registros de datos personales almacenados en cualquier base de datos donde estos se puedan
recolectar u almacenar, así como el uso o tratamiento que pueda darse a dicha información, tanto
en el sector privado como público. Posterior a esto se emiten dos decretos reglamentarios en el
mismo sentido, que corresponden al Decreto 13-77 de 2013 y Decreto 886 de 2014.
Al hablar de videograbaciones, debemos tener en cuenta que estas pueden contener
información de movimientos de personas tanto al ingreso y salida de unidades residenciales,
empresas, parques, instituciones del estado, vías peatonales, vías vehiculares, centros
comerciales y en general de cualquier espacio que este siendo vigilado mediante este mecanismo
digital, algo que se ha vuelto una tendencia mundial para brindar seguridad a un área o lugar
específico.
Por esta razón no siempre se puede contar con la aprobación de todas las personas cuyos
movimientos quedan registrados en los videos, es aquí donde su utilización puede transgredir o
afectar el derecho de Habeas Data, tal como lo manifiesta la corte constitucional mediante
sentencia T-233 de 2007 en relación al derecho de la intimidad y su vulneración cuando se
publican grabaciones de imágenes o voz, sin autorización del titular.
No obstante al revisar el Decreto 1377 de 2013 en su artículo 3. Encontramos la definición de
dos términos muy importantes para enmarcar el tratamiento que deba darse a las
videograbaciones contenidas en equipos tecnológicos, una corresponde al Dato Publico que en a
la letra dice:
Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos
públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su
profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público. Por su
naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros
públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias
judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. (Diario
Oficial, 2013, p. 1)
Por otra parte hace referencia a Datos Sensibles el cual define:
Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o
cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que
revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas
o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos
humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen
los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos
relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. Decreto 1377 de
2013. (Diario Oficial, 2013, p.2,)
Siendo consecuentes con la definición de Datos Sensibles, allí debe enmarcarse el uso y
tratamiento que debe darse a la información obtenida por medio de cámaras de video vigilancia,
es aquí donde debemos remitirnos a la ley 1581 de 2012 articulo 6 donde señala unas
excepciones a saber
Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles,
excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en
los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento
sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o
jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su
autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las
debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin
ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se
refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por
razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la
autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el
reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento
tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las
medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. (Ley 1581 de 2012, P.3)
Analizando en contexto la normatividad antes expuesta, y el artículo 13 de la ley 1581 de
2012 podemos decir que la información sensible contenida en Videograbaciones se puede
entregar “ a) a los titulares, causahabientes o sus representantes legales: b) a las entidades
públicas o administrabas en ejercicio de funciones legales o por orden judicial; c) a los terceros
autorizados por el titular o la ley.”. (Diario Oficial, Ley 1581 de 2012, p. 6)
Es decir que aquella información contenida en Video grabaciones que no cuenta con la
autorización del titular, puede ser entregada con orden de autoridad judicial de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 200 de la ley 906, modificado por el artículo 49 de la ley 1142 de
2007, donde la Fiscalía General de la Nación recibe las competencia para indagar e investigar
aquellos hechos que puedan tipificarse como delitos y que se conozcan por medio de querellas,
denuncios, por oficio o cualquier otro medio legal.
De acuerdo con lo estipulado en el decreto 2355 de 2006 artículo 6, le corresponde a las
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada entre otros temas, “expedir la
reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los
vigilados para el desarrollo de sus labores”. (Decreto 2355 de 2006, p, 5) En tal sentido esta
entidad debe establecer un protocolo para el manejo, custodia y entrega de las videograbaciones
obtenidas de los CCTV manejados por las empresas de vigilancia y seguridad privada; de esta
manera se lograrían unificar los diferentes criterios que al respecto manejan las empresas de
vigilancia, los clientes y los usuarios del servicio.
Si bien es cierto en Colombia se ha venido incrementando en los últimos años el número de
cámaras de vigilancia tanto de las autoridades como por parte de los particulares, aún estamos
lejos de lograr una interacción real y efectiva frente a la prevención del delito, ya que esto no
solo requiere de voluntad política, inversión e infraestructura, sino también de leyes y normas
que comprometan a todos las partes en un mismo objetivo.
Sin embargo no se puede negar que ha sido de gran importancia el uso de videos para la
captura y judicialización de los delincuentes, tal como lo evidencian las estadísticas que como
por ejemplo nos indica la ciudad de Medellín; donde en el 2016 se han logrado, recuperar 24
vehículos, 82 celulares y capturar 484 delincuentes. De igual manera en la ciudad de
Villavicencio las autoridades reportan que gracias a los videos de cámaras de seguridad, se han
logrado judicializar 27 bandas de las 51 identificadas, las cuales se dedican a realizar fleteos,
hurto a comercio, personas y entidades financieras, entre estas bandas se mencionan las
conocidas como ‘los gomelos’, ‘los compadres’ y ‘los canarios’, entre otras.
Por esta razón cada vez más, los organismos del estado responsables de la seguridad
ciudadana, apuntan a fortalecer e incrementar los sistemas de cámaras de seguridad instaladas en
las diferentes ciudades, así como fortalecer los vínculos con el sector privado por medio de las
redes de apoyo y seguridad ciudadana, en procura de lograr conectar y articular el gran número
de cámaras de seguridad que manejan las empresas de vigilancia y los establecimientos de
comercio.
Es por eso que en ciudades como Bogotá, la idea del Alcalde Enrique Peñaloza es alcanzar en
la ciudad durante los próximos años un número aproximado de 3000 cámaras del Distrito, ya que
en la actualidad se dispone de aproximadamente 800 funcionando, por su parte en Barranquilla
tiene proyectada la instalación de 500 cámaras adicionales a las 245 cámaras con que cuenta la
ciudad en la actualidad. Mientras que en Cali se reportan 1416 cámaras instaladas y en Medellín
1060 cámaras.
Hechos delictivos donde se utilizaron cámaras de vigilancia privada para establecer
responsables dentro de la investigación judicial
Uno de los casos más sonados en los últimos meses, hace referencia a la menor de edad
Yuliana Samboni, quien fue raptada, abusada sexualmente, torturada y asesinada por el
Arquitecto Rafael Uribe Noguera de 38 años. De acuerdo con las investigaciones adelantadas
por la Fiscalía General de la Nación, los hechos se presentaron el pasado 04 de diciembre de
2016, cuando a las 09:00 horas la Policía recibió la denuncia de la desaparición de Yuliana
Andrea Samboní, la niña se encontraba jugando frente a su casa en el barrio Bosque Calderón,
en Chapinero, cuando –según determinó el GAULA– fue raptada en una camioneta gris.
Después de revisar las cámaras de seguridad del sector, siendo aproximadamente las 07:30 pm
del mismo domingo, las autoridades dieron con la ubicación de la camioneta en un edificio del
norte de la ciudad, llamado Equus 66, donde al ingresar encontraron el cuerpo de la menor con
signos de violencia y sin vida. Sin embargo el victimario no se encontraba en el sitio, toda vez
que su hermano Francisco Noguera lo había trasladado a la Clínica Vascular Navarra por
presentar sobredosis con estupefacientes.
Hasta la clínica llegaron las autoridades donde dieron captura al sospechoso, quien fue
posteriormente puesto a disposición de las autoridades judiciales, durante el proceso de
investigación se lograron recolectar pruebas por medio de casi 30 cámaras de seguridad,
incluidas las del edificio Equus 66, estableciendo la trayectoria del sujeto en el vehículo, así
como imágenes de la menor cuando se encontraba con vida. Estas pruebas sumadas a los
dictámenes de medicina legal, señalaban de forma directa y clara al arquitecto Rafael Uribe
Noguera como autor material e intelectual de los hechos que terminaron con la vida de la menor
Yuliana Samboni. Finalmente el asesino confeso su crimen 10 días después de ser capturado.
No obstante dentro de la investigación aún se busca esclarecer las extrañas circunstancias del
suicido del señor Fernando Merchán Murillo, quien se desempeñaba como vigilante del edificio
Equus 66 el día de la muerte de la menor, igualmente se encuentran vinculados el hermano y la
hermana del confeso asesino, así como funcionarios de Policía Judicial que recogieron el
material probatorio en la escena del crimen.
Figura 2. Se observa la camioneta de placas DBO960 donde Uribe Noguera rapta la menor
Yuliana Samboni, el día 04/12/2016 a las 09:20 horas. (Viral Colombia, 2016).
Figura 3. Se observa parte del recorrido de la camioneta donde raptan la menor Yuliana
Samboni. (Viral Colombia, 2016).
Figura 4. Imágenes de ingreso parqueadero Equus 64 donde el asesino intento ingresar la
camioneta con la niña Yuliana Samboni a las09:46 del 04/12/2016, minutos después de raptarla
del barrio Bosque Calderón. (Noticias RCN, 2016).
Figura5. Imagen de las cámaras donde se observa la camioneta de Uribe Noguera saliendo
con la niña nuevamente del edificio Equus 64, al parecer ya asfixiada. (Noticias RCN, 2016).
Figura 6. Imagen de la portería del edificio Equus 66, donde al interior del apartamento 603
fue encontrada asesinada, torturada y violada la niña Yuliana Samboni. (Periódico El Heraldo,
2016).
Figura 7. Se observa un zapato de la menor Samboni al interior de la camioneta donde fue
raptada. ( Noticias caracol,2016).
Figura 8. Prendas de la niña Samboni hallada en una bolsa plástica al interior del tanque del
inodoro del apartamento 603 del Edificio Equus donde fue hallado el cuerpo de la menor y otros
elementos personales de Rafael Uribe, así como botellas de licor ( Noticias caracol , 2016).
Figura 9. Pulsera rosada perteneciente a la menor asesinada y que se encontraba al interior
del apartamento 603 del edificio Equus 66. (Noticias caracol, 2016).
Figura 10. Momentos del día lunes 05/12/2016, cuando en la clínica Navarra de Bogotá, es
capturado Rafael Uribe. ( Periodico El Espectador, 2016)
Figura 11.Momentos cuando Rafael Uribe sale escoltado de la clínica Navarra hacia los
Juzgados de Paloquemado, para evitar ser linchados por parte de ciudadanos indignados.
(Noticias RCN , 2016)
Figura 12. Momentos en que las autoridades el día 07/12/2016, trasladan a Rafael Uribe
Noguera desde los Juzgados de Paloquemado hacia la Cárcel Modelo de Bogotá, sindicado de 4
delitos, de los cuales se declaró inocente (Noticias RCN, 2016).
Otro caso muy sonado ocurrió el pasado 24 de septiembre de 2013 cuando el joven Carlos
Andrés Medellín León, hincha del Equipo Nacional de Colombia e integrante de la barra ‘los del
sur’, fue asesinado en la estación de Transmilenio del Ricaurte mientras esperaba con un grupo
de 5 amigos, el bus que lo trasladara hasta el municipio de Soacha donde residía, en esos
momento descienden de otro bus articulado un grupo de jóvenes que portaban camisetas alusivas
al equipo de Millonarios y sin mediar palabra uno de ellos lo agrede con un arma blanca.
Gracias a los videos de las cámaras de seguridad de la estación Ricaurte, las autoridades
inician las correspondientes averiguaciones sobre los responsables del hecho y posteriormente la
fiscalía adjunta los videos dentro de las pruebas aportadas al caso, logrando establecer que
William Chacón Álvarez alias ‘Canalla’ seria el responsable de la muerte del hincha del
nacional.
Por este hecho el señalado asesino fue capturado el día sábado 28 de septiembre de 2013 en la
Avenida Caracas con calle 51 sur de la Ciudad de Bogotá, quien ante el juez 47 de control de
garantías acepto su responsabilidad por el Homicidio Agravado del joven Carlos Andrés
Medellín, por lo cual es enviado al centro carcelario La picota en Bogotá, donde finalmente
enfrenta una condena de 18 años por homicidio.
Una vez herido el joven fue llevado hasta el hospital San José ubicado en el centro de la
ciudad cerca al lugar de los hechos, sin embargo no fue posible salvarle la vida ya que no tenía
signos vitales al llegar.
Figura 13. Se observa el momento cuando la víctima es atacada dentro de la estación de
Transmilenio por una persona con chaqueta azul y capota blanca. ( Noticias RCN , 2014)
Figura 14. Podemos observar como la victima trata de huir del sitio donde 3 jóvenes con
armas blancas lo están agrediendo (Noticias RCN , 2014).
Figura 15. Momento del traslado hacia la picota del homicida William Chacón Álvarez alias
‘Canalla’. (Revista SEMANA, 2013)
Figura 16. Imágenes del joven Carlos Andrés Medellín, quien fue herido mortalmente por un
hincha de Millonarios, al interior de la estación Ricaurte de Transmilenio.( Revista
SEMANA,2013)
Conclusiones
Teniendo en cuenta que día por día los sistemas de CCTV muestran un crecimiento
vertiginoso, es urgente entrar a regular el uso, custodia y utilización que se le pueda dar a las
videograbaciones, más aun si tenemos en cuenta que en múltiples ocasiones estas son utilizadas
como acervo probatorio dentro de las investigaciones judiciales.
En tal sentido se debe dar una mayor capacitación a los funcionarios de policía judicial y
aquellos que por su cargo en el sector privado manipulan, custodian y entregan las
videograbaciones cuando se solicitan por una autoridad judicial.
Con la situación actual del país dentro del marco del postconflicto, muchos de los integrantes
de estos grupos armados no contemplan la posibilidad de reinsertarse a la vida civil como
ciudadanos de bien, por el contrario han resurgido nuevos grupos delincuenciales cuyo objetivo
es vulnerar cualquier esquema de seguridad, para satisfacer su propia necesidad económica, es
allí donde las empresas de vigilancia deben fortalecer no solo su personal a nivel profesional si
no también lo relacionado con medios tecnológicos utilizados para la prestación integral de sus
servicios.
Por eso es fundamental que la superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada como ente
regulador de los servicios de Vigilancia y Seguridad, se vincule activamente con la elaboración
de protocolos donde exclusivamente se haga referencia a los circuitos cerrados de Televisión, no
solo, en manuales para la instalación de estos dispositivos, sino también en el manejo, custodia y
uso que debe darse a las videograbaciones contenidas en los CCTV, de esta manera lograremos
participar activamente en el proceso de judicialización y reducción de los índices de criminalidad
especialmente en las ciudades principales.
Referencias
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https://www.youtube.com/watch?v=
Diario Oficial (1994). Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y
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http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341
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estatuto de vigilancia y seguridad privada contenido en el decreto ley 356 del 11 de
febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones, recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6880
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Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787
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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, recuperado de https://diario-
oficial.vlex.com.co/vid/decreto-2355-43239190
Diario Oficial (2007). Ley 1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes
906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y
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Periodico El Espectador, 6 de diciembre de 2016, asi fue notificado de su captura Rafael Uribe
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Periódico El Heraldo, mayo de 2017, sancionan empresa de vigilancia del Equus 66 donde fue
asesinada Yuliana, recuperado de https://www.elheraldo.co/colombia/sancionan-empresa-
de-vigilancia-del-equus-66-donde-fue-asesinada-yuliana-359141
Revista SEMANA, 24 de septiembre 2013, este es el hincha del Nacional asesinado, recuperado
de http://www.semana.com/nacion/articulo/este-es-carlos-andres-medellin-el-hincha-de-
nacional-asesinado/358723-3
TECH-HARD- WordPress.com 2015, recuperado de
https://techhard.wordpress.com/productos/circuito-cerrado-de-tv/
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