ilicitos tributarios carlos monasterio
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-ESTADO LARA
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
NOMBRE CARLOS MONASTERIOS MATERIA; D. TRIBUTARIO
C.I. 10856770 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ
SAIAC
BARQUISIMETO, SEPTIEMBREDE 2015
Los ilícitos tributarios son los actos y acciones que atentan contra las
normas tributarias, esto por supuesto se encuentra tipificado en el artículo
80 del código orgánico tributario. Estos ilícitos son los de tipo formales
son los que violan los deberes formales que están contemplados en el
código orgánico tributario y su incumplimiento no causa un perjuicio real,
causan dificultades en el desenvolvimiento de las funciones
administrativas y puede servir de base para la comisión de un delito más
grave. Asimismo nos encontramos con los ilícitos de las especies fiscales
y gravadas , en lo que se refiere a las fiscales estos son documentos que
el Estado hace y que fueron creados con la finalidad de que su venta
traiga nuevos ingresos tal es el caso de la venta de estampillas, en lo que
se refiere a las de Especies gravadas son del tipo de bienes que de
acuerdo a las normas del Derecho tributario originan un impuesto al ser
comercializados, distribuidos, ya que , están bajo una regulación del
estado. Como lo es la venta o expendio de cigarrillos. Mientras que los
ilícitos materiales son del tipo de conductas que van en contra del
incumplimiento del pago de los impuestos y los ilícitos sancionados con
pena que va restringir la libertad de los infractores. Esto afecta al Estado
ya que la entrada de dinero no sería la misma y acarrea multas. Los
ilícitos tributarios con pena restrictiva de libertad son del tipo de ilícitos
donde se toma en cuenta la gravedad del perjuicio que este ha causado
que entorpezcan de manera la actividad de recaudación que realiza el
Estado y que es penadas con prisión o sanciones según su gravedad. En
el artículo 115 del COT que tipifica que son motivo de ilícitos tributarios
con pena restrictiva de libertad, la defraudación, la falta de enteramiento
de anticipos por parte de los agentes de retención, divulgación o cuando
sustraigan información confidencial que venga de terceros independientes
que los afecte En lo referente a los Concurso de ilícitos tributarios se
puede decir que cuando un contribuyente ejecuta dos o más ilícitos y las
sanciones de ambos son iguales el mismo se le sancionará con multa de
uno de ellos a esto se le sumará la mitad de la multa del ilícito restante y
si las sanciones son de tipo pecuniaria se le aplicará pena de restricción
de libertad, clausura del establecimiento o cualquiera otra sanción, en
respaldo a lo expuesto el artículo 81 del Código Orgánico tributario
explana lo siguiente;
“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código”.
En ese mismo orden de ideas es necesario puntualizar sobre un aspecto
relevante como lo es la reincidencia que es que cuando el imputado
después de habérsele dictado sentencia definitivamente firme
sancionadora, comete ilícitos tributarios del mismo orden durante cinco
años que son contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos. En
cuanto al tipo de sanciones están la prisión, la multa, clausura temporal
del establecimiento, inhabilitación par ejercer oficios profesionales así
como también el comiso y destrucción de lo efectos materiales. En lo que
respecta a los eximentes de la responsabilidad penal se podría decir que
son todos aquellos motivos que liberan al sujeto activo del delito tributario
En tal sentido el artículo 79, literal c), del Código Orgánico Tributario
establece que hay dos circunstancias que eximen de responsabilidad
penal tributaria son el error de hecho y el error de derecho. Continuando
con el esboce de los diferentes puntos nos encontramos con la
inhabilitación profesional la cuál no es mas que la pena que se le impone
a los profesionales que aprovechándose de su profesión participen o
apoyen el hecho ilícito cometido causante de defraudación tributaria. En lo
que respecta a las sanciones tributarias estas son aplicadas por la
administración tributarias, las cuales siempre denominamos como
sanciones pecuniarias, las penas de cárcel en lo que respecta a
restricción de libertad. Asimismo la circunstancias agravantes traen un
sinfín de acepciones tal es caso de la reincidencia, la condición del
funcionario público cuando está imputado en el hecho, la magnitud del
daño ocasionado al estado en cuanto a gravedad de ilícito se refiere,
mientras que las circunstancias atenuantes poseen una menor graduación
en lo que respecta a l grado de instrucción quye posee el infractor, la
conducta que este tenga al momento de esclarecer los hechos, la
presentación de la declaración y el pago de la deuda, incumplimiento de
la normativa en lo que respecta a los precios de transferencia entre las
personas o partes vinculadas al hecho así como cualquier otra
circunstancia observada y que resulte de los procedimientos judiciales o
administrativos . En nuestro país muchos son los ilícitos tributarios que se
cometen aunado a ello las detenciones así como los cierres y el cobro de
multas por las acciones que cometen los contribuyentes.
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