ilicitos tributarios carlos monasterio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS NOMBRE CARLOS MONASTERIOS MATERIA; D. TRIBUTARIO C.I. 10856770 DO CENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ SAIAC

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Page 1: Ilicitos tributarios carlos monasterio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-ESTADO LARA

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

NOMBRE CARLOS MONASTERIOS MATERIA; D. TRIBUTARIO

C.I. 10856770 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ

SAIAC

BARQUISIMETO, SEPTIEMBREDE 2015

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Los ilícitos tributarios son los actos y acciones que atentan contra las

normas tributarias, esto por supuesto se encuentra tipificado en el artículo

80 del código orgánico tributario. Estos ilícitos son los de tipo formales

son los que violan los deberes formales que están contemplados en el

código orgánico tributario y su incumplimiento no causa un perjuicio real,

causan dificultades en el desenvolvimiento de las funciones

administrativas y puede servir de base para la comisión de un delito más

grave. Asimismo nos encontramos con los ilícitos de las especies fiscales

y gravadas , en lo que se refiere a las fiscales estos son documentos que

el Estado hace y que fueron creados con la finalidad de que su venta

traiga nuevos ingresos tal es el caso de la venta de estampillas, en lo que

se refiere a las de Especies gravadas son del tipo de bienes que de

acuerdo a las normas del Derecho tributario originan un impuesto al ser

comercializados, distribuidos, ya que , están bajo una regulación del

estado. Como lo es la venta o expendio de cigarrillos. Mientras que los

ilícitos materiales son del tipo de conductas que van en contra del

incumplimiento del pago de los impuestos y los ilícitos sancionados con

pena que va restringir la libertad de los infractores. Esto afecta al Estado

ya que la entrada de dinero no sería la misma y acarrea multas. Los

ilícitos tributarios con pena restrictiva de libertad son del tipo de ilícitos

donde se toma en cuenta la gravedad del perjuicio que este ha causado

que entorpezcan de manera la actividad de recaudación que realiza el

Estado y que es penadas con prisión o sanciones según su gravedad. En

el artículo 115 del COT que tipifica que son motivo de ilícitos tributarios

con pena restrictiva de libertad, la defraudación, la falta de enteramiento

de anticipos por parte de los agentes de retención, divulgación o cuando

sustraigan información confidencial que venga de terceros independientes

que los afecte En lo referente a los Concurso de ilícitos tributarios se

puede decir que cuando un contribuyente ejecuta dos o más ilícitos y las

sanciones de ambos son iguales el mismo se le sancionará con multa de

uno de ellos a esto se le sumará la mitad de la multa del ilícito restante y

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si las sanciones son de tipo pecuniaria se le aplicará pena de restricción

de libertad, clausura del establecimiento o cualquiera otra sanción, en

respaldo a lo expuesto el artículo 81 del Código Orgánico tributario

explana lo siguiente;

“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código”.

En ese mismo orden de ideas es necesario puntualizar sobre un aspecto

relevante como lo es la reincidencia que es que cuando el imputado

después de habérsele dictado sentencia definitivamente firme

sancionadora, comete ilícitos tributarios del mismo orden durante cinco

años que son contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos. En

cuanto al tipo de sanciones están la prisión, la multa, clausura temporal

del establecimiento, inhabilitación par ejercer oficios profesionales así

como también el comiso y destrucción de lo efectos materiales. En lo que

respecta a los eximentes de la responsabilidad penal se podría decir que

son todos aquellos motivos que liberan al sujeto activo del delito tributario

En tal sentido el artículo 79, literal c), del Código Orgánico Tributario

establece que hay dos circunstancias que eximen de responsabilidad

penal tributaria son el error de hecho y el error de derecho. Continuando

con el esboce de los diferentes puntos nos encontramos con la

inhabilitación profesional la cuál no es mas que la pena que se le impone

a los profesionales que aprovechándose de su profesión participen o

apoyen el hecho ilícito cometido causante de defraudación tributaria. En lo

que respecta a las sanciones tributarias estas son aplicadas por la

administración tributarias, las cuales siempre denominamos como

sanciones pecuniarias, las penas de cárcel en lo que respecta a

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restricción de libertad. Asimismo la circunstancias agravantes traen un

sinfín de acepciones tal es caso de la reincidencia, la condición del

funcionario público cuando está imputado en el hecho, la magnitud del

daño ocasionado al estado en cuanto a gravedad de ilícito se refiere,

mientras que las circunstancias atenuantes poseen una menor graduación

en lo que respecta a l grado de instrucción quye posee el infractor, la

conducta que este tenga al momento de esclarecer los hechos, la

presentación de la declaración y el pago de la deuda, incumplimiento de

la normativa en lo que respecta a los precios de transferencia entre las

personas o partes vinculadas al hecho así como cualquier otra

circunstancia observada y que resulte de los procedimientos judiciales o

administrativos . En nuestro país muchos son los ilícitos tributarios que se

cometen aunado a ello las detenciones así como los cierres y el cobro de

multas por las acciones que cometen los contribuyentes.