ignacio arambula viveros -secuestros -homicidios tenosique, tabasco
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 1 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
RE KTHROUGH!™ FOUNDATION FOR HUMAN RIGHTS
H ealth, F itness & N utrition Biochemistry Research, apc
— dvocando Tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos —
19 Enero, 2016
C. LEE A. ―Gino‖ CRITILLI, General y ampliamente conocido ante la Procuraduría General de Justicia,
ante el Tribunal Superior de Justicia en Villa Hermosa, y debidamente acreditado ante esta Autoridad,Autos; Mexicano e Italiano, nacido en el estado de Jalisco, México; y originario de la Comunidad de Prato,Italia; 50 años; Judeo-Católico; doctorado en ciencias — Bioquímica en Nutrición/Biología Molecular;CEO/CFO de Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights Int`l (Advocada a los DerechosHumanos); señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en la CALLE31 S/N, (frente Radio ZX, COLONIA SAN BENITO JUÁREZ, de este Municipio 86901;
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 8 y 20
CONSTITUCIONAL, vengo ante esta Autoridad
para formular denuncia en contra de los
siguientes corruptos individuos y/o servidores
públicos, quienes sirvieron como DIRECTOR
DE SEGURIDAD PUBLICA (ex –cocinero y
ex –teniente militar IGNACIO ARAMBULA
VIVEROS (alias el putrambula; quien ahora
labora como ―niñera‖ para su amante, la Lic.
REYNA DELGADO TORRES, en el Juzgado
Mixto de Macuspana, Tabasco); ex –gobernador
ANDRES GRANIER MELO; el PRESIDENTE
MUNICIPAL; POLICIAS MUNICIPALES;MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN
(ahora MP en Macuspana, Tabasco); MEDICO
LEGISTA DE ESTA FISCALIA; EL MINISTERIO
PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL,
CIVIL y DE PAZ; un JUEZ del TSJ; dos
Secretarias Administrativas Ministeriales (una
ahora labora como secretaria ministerial en
INM); un VENDE-PERIODICOS y
PERIODISTA DEL EL HERALDO y SITIO WEB
DE NOTICIASSINFRONTERAS.com; EL
CHOFER DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; un
EMPLEADO del presidente municipal y amigodel que se decía ofendido Putrambula;
Estos corruptos, mafiosos, servidores públicos estatales /municipales y/ocriminales legalizados son los cc:
… RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES (Ex–presidente municipal; labora y puede serdebidamente notificado en elAYUNTAMIENTO; domicilio ampliamenteconocido; y/o en la CALLE 28 (frente alPARQUE CENTRAL, COLONIA CENTRO de estemunicipio; Vive en su nuevo HOTEL, a una
cuadra de la Farmacia Similares;[ Se prestó (Por Lucro) como TESTIGOFALSO para el que se decía ofendido,DECLARANDO CON FALSEDAD; tambiénincriminándose por participar enENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISIONDE UN DELITO; PRIVACION DE LIBERTAD;SECUESTRO; ABUSANDO DE AUTORIDAD comopresidente municipal; IMPUTANDO HECHOSFALSOS con DOLO y MALA FE ];
ginocritilli, ms, phdCalle 31 N/S(Esquina frente XZ Radio), Colonia B. JuárezTenosique, Tabasco,934 106-1635 / 934 117-3527
gino critilli / www.hrw.org
PARQUECENTRAL
Calle 28
HOTEL Nuevo deGutiérrez Cortes
AYUNTAMIENTO
MERCADO San
Benito Juárez
FARMACIA
UNION
Calle 26
http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/
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BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 2 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
… IGNACIO ARAMBULA VIVEROS (alias el Putrambula); Fue el AUTORINTELECTUAL PRINCIPAL de este crimenconspiratorio; quien puede ser debidamentenotificado en el JUZGADO MIXTO DEMACUSPANA, TABASCO, con su amante LIC.REYNA DELGADO TORRES… domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS:[ Putrambula, AUTOR INTELECTUAL contra el suscrito fabricando cargos falsos;doctorando documentos falsos comoevidencias incriminatorias para tratar deimputar un crimen que nunca secometió; toda esta conspiración criminalrealizada en sus cinco sentidos conDOLO, MALA FE y la intención de
perjudicar al suscrito;
De esa manera incriminándose por planear , pre-meditar , participar ,orquestar , dirigir , coordinar y llevar acabo de manera pre-meditada con Dolo y Mala Fe, una PRIVACION DE LIBERTAD oDETENCION ILEGAL; SECUESTRO;TORTURA; LESIONES y DAÑOS;
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIAEN PANDILLA;
EXTORCIONANDO y/o SOBORNANDO a lasAutoridades para que procedan de maneracriminal en contra del suscrito inventandocrímenes que nunca se cometieron (Autos);
IMPOSICION FORZADA DE UN ACTOLEGAL; IMPUTAR HECHOS FALSOS o
FABRICACION DE CARGOS FALSOS enconspiración con el MEDICO LEGISTA DR.ARTURO VILLANUEVA TORRUCO y el MPJOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA;
ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; y DECLARAR CON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL10/2011;
La cual está directamente relacionada con esta causa, al igual que las siguientesAveriguaciones previas ante esta Autoridad:Aver. Prev. TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI;TQ-I 296/2011 CLODET CHAN CORREA; TQ-
I 365/2011 LEONARDO MURILLO; TQ-I1078/2011 GINO CRITILLI; tal y como lodemostramos sin ninguna duda en lo absolutoy de manera irrevocable ante el TribunalSuperior de Justicia, por lo cual NO EXISTE FIANZA… por ser director de seguridadpública cuando cometió estos crímenes ];
… AGAPITO CHAN SANCHEZ (Policíamunicipal activo, fue ―gata principal ‖ yguarida personal del que se decía ofendido;puede ser debidamente notificado en lasINSTALACIONES DE SEGURIDADPÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilioparticular, CARRETERA POMONA 46;EJIDO LA ISLA 86901;
HECHOS:[ CHAN TORTURÓ al suscrito en el área deMESA DE GUARDIA o RECEPCION adentro delas mismas instalaciones de Seguridad Publicacon SIMON MEJIA ARTEAGA… en presencia deSERGIO MENDOZA ZETINA (escolta PATRULLA007), JESUS FABIAN CORTES MORALES (ChoferPATRULLA 007) y CLARA LUCERO CARRILLOMENDEZ (Mesa de Guardia); entre otrospolicías aún no identificados; fue comandante dePatrulla 007;
También se prestó ( por lucro) comoTESTIGO DE CARGO falso; incriminándose porDECLARAR CON FALSEDAD; IMPUTARHECHO FALSO o FABRICACION DE CARGOSFALSOS, con DOLO y MALA FE en conspiracióncon el director de seguridad pública, elputrambula, y los otros testigos falsos;
Por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD oDETENCIÓN ILEGAL; SECUESTRO;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA en PANDILLA y TORTURA ];
… SERGIO MENDOZA ZETINA (Policíamunicipal activo y ―gata‖ del que se decíaofendido, el putrambula; y laboro ese día comoescolta en la PATRULLA 007; quien puede serdebidamente notificado en lasINSTALACIONES DE SEGURIDADPÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilioparticular (EJIDO SANTA ELENA; COL.ESTACIÓN NUEVA por la CAPILLA);
HECHOS:
[ Mendoza Z. Se prestó ( por lucro) comoTESTIGO DE CARGO; incriminándose enparticular porque fue TESTIGO PRESENCIAL cuando fui torturado en el área de MESA DEGUARDIA (en presencia de CLARA LUCEROCARRILLO MENDEZ y JESUS FABIAN CORTESMORALES, chofer patrulla 007) adentro de lasinstalaciones de SEGURIDAD PUBLICA porAGAPITO CHAN SANCHEZ y SIMONMEJIA ARTEAGA;
Incriminándose por DECLARAR CONFALSEDAD; IMPUTAR HECHO FALSO oFABRICACION DE CARGOS FALSOS con DOLO y MALA FE;
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 3 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
También por participar en mi PRIVACION DELIBERTAD; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DEIMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO;ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA y TORTURA ];
… JOSE REYES CORZO AQUINO
Gata y amigo personal del que se decía
ofendido Putrambula; quien puede serdebidamente notificado en el AYUNTAMIENTO de este municipio;domicilio particular en el EJIDO CERRONORTE, Tenosique; ampliamente conocido;
HECHOS:
[CORZO AQUINO se prestó ( por lucro)como TESTIGO DE CARGO con DOLO y MALA FE,DECLARANDO con FALSEDAD; por IMPUTARHECHO FALSO con DOLO y MALA FE enconspiración con el presidente municipal y eldirector de seguridad pública, el putrambula;por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o
DETENCION ILEGAL; SECUESTRO;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; siendo testigo presencial de ABUSODE AUTORIDAD CON VIOLENCIA ENPANDILLA];
… FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ (Ex-chofer del presidente municipal RAUL G.GUTIERREZ CORTES; Cel. (934) 100-8338;quien puede ser debidamente notificadoen su domicilio particular en estemunicipio, ampliamente conocido por estaAutoridad; y obra en EXP. PENAL 10/2011
JUZGADO DE PAZ porque fue testigo de cargopara el que se decía ofendido, Putrambula);
HECHOS:
[ DE LA CRUZ SANCHEZ Se prestó ( porlucro) como TESTIGO DE CARGO de maneracriminal; incriminándose por DECLARARCON FALSEDAD, IMPUTAR HECHO FALSOcon DOLO y MALA FE en conspiración con elpresidente municipal y el director deseguridad pública, el putrambula;
También por conspirar y participar (directa eindirectamente y sin denunciarlo a las
autoridades correspondientes) en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DEUN DELITO; siendo testigo presencial deABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIAEN PANDILLA, etc. ];
… CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Ex-policía municipal y ese día laboro como ―MESA DE GUARDIA;‖ fue amante del policíaSIMON MEJIA ARTEAGA; y gata del que se decíaofendido Putrambula; persona ampliamenteconocida por esta Autoridad;
Puede ser debidamente notificada en laCOLONIA MUNICIPAL de este municipio;AVENIDA TACOTALPA, MANZANA 14,LOTE 24 (Esquina con la calle CONSTITUCION y TACOTALPA; segunda casa color anaranjadofrente a un árbol robusto grande verde… a unacuadra del PARQUE DE LA COLONIAMUNICIPAL);
HECHOS:
[CARRILLO MENDEZ Fue testigo presencial cuando fui torturado por AGAPITO CHANSANCHEZ (comandante Patrulla 007) y SIMONMEJIA ARTEAGA (encapuchado) en el área deRECEPCION o MESA DE GUARDIA — adentrode las instalaciones de Seguridad Publica, enpresencia de JESUS FABIAN CORTES MORALES
(chofer de la PATRULLA 007) y SERGIOMENDOZA ZETINA (escolta de la PATRULLA 007);
También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;
SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCIONDE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LACOMISION DE UN DELITO;
Siendo testigo presencial de ABUSO DEAUTORIDAD CON VIOLENCIA ENPANDILLA/TORTURA, etc. ];
… SIMON MEJIA ARTEAGA (Policíamunicipal y gata del que se decía ofendido, elputrambula; quien puede ser debidamentenotificado en SEGURIDAD PUBLICA DE ESTEMUNICIPIO; domicilio particular en laCOLONIA BELÉN, 86901, Calle ORQUÍDEA, Mza.05, Lote 01; persona y domicilio ampliamenteconocido por esta Autoridad);
HECHOS:
[ MEJIA ARTEAGA estaba encapuchado cuando
TORTURÓ (Por Lucro) al suscrito conayuda del policía AGAPITO CHAN SANCHEZ (Guarida personal de Putrambula ycomandante de Patrulla 007) adentro de lasinstalaciones de Seguridad Publica (en el área derecepción o MESA DE GUARDIA) en presenciade CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesade Guardia), JESUS FABIAN CORTES MORALES(chofer Patrulla 007) y SERGIO MENDOZAZETINA (Escolta Patrulla 007);
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 4 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Yo lo pude reconocer por el color y tamaño desus ojos, sus brazos con pelo y panzaembarazada, tal y como se detalla en la Ampliación y obra en Exp. 10/2011; Autos;
También incriminándose por participar en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO y TORTURA;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];
… HILARIO PAREDES (Personaampliamente conocida, al igual que sudomicilio por esta Autoridad y puede serdebidamente notificado CALLE 26 (en elestacionamiento de ABARROTES MONTERREY,donde vende y distribuye sus periódicos ;
Es amigo personal y cómplice del criminallegalizado IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; y esel director y dueño del sitio de webNOTICIASSINFRONTERAS.com);
HECHOS:
[PAREDES Me difamó con dolo y mala fe(Calumnia por Lucro) en asociación con eldirector de seguridad pública que se decíaofendido, en su página web y en los periódicosque vende (EL HERALDO) donde funcionacomo reportero y ―vende-periódicos,‖generando ―CIENTO$ DE MILE$ DE PESOS‖ (por publicar un crimen que el suscrito nuncacometió) resultando en lucrativas ventas deperiódicos y ―rating$‖ en su página comercial — en virtud de que el suscrito es una persona
publica muy conocida en el municipio,advocando los derechos humanos con su
Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International;
Abusando de su autoridad y posición en losmedios periodísticos… incriminándose porCONSPIRAR secretamente con el que sedecía ofendido, los policías municipales, y losMedios De Comunicación para INPUTAR UNCRIMEN contra el suscrito que nunca fuecometido;
También, indirectamente participando en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO y TORTURA;ENCUBRIMIENTO; OMISION DE IMPEDIRLA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE
AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];
… JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA Ministerio Público del fuero común; quienpuede ser debidamente notificado EN LAPROCURADURIA DEL ESTADO enVillahermosa, Tabasco; quien ahora trabajacomo MP en el MUNICIPIO DE MACUSPANA;
HECHOS:
[GONZALEZ ACOSTA fue un CÓMPLICEINTELECTUAL con el que se decía ofendido ( por lucro) porque abusó de suautoridad para ―Consignar ‖ de maneracriminal un delito que nunca se cometió;conspirando secretamente con el que se decíaofendido y el presidente municipal , RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES; la secretariaministerial, AUREA ESTRADA RAMIREZ; y elpropio médico legista, DR. ARTUROVILLANUEVA TORRUCO; nunca dándole eldebido seguimiento a la presente causa; usandotodo tipo de TACTICAS DILATORIAS;ENCUBRIENDO y OBSTRUYENDO JUSTICIA;
Abusando de su autoridad e influencia conlos MPs SERGIO GARCIA ALVAREZ y MANUELA. GALLEGOS GARCIA, (Autos Exp. 10/2011)quienes, posteriormente, tampoco le dieron
seguimiento debido a la presente causa yde igual manera siendo parte de estaconspiración criminal ;
El MP Guadalupe G. Acosta también cometiendoel delito de OMISION EN LA COMISION DEUN DELITO; INPUTAR UN HECHO FALSO;FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADADE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/oEXTORCION; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA, y DECLARARCON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ enEXP. PENAL 10/2011, la cual está directamenterelacionada en esta causa ];
… DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO Médico Legista de este municipio; puede ser
debidamente notificado EN LA PROCURADURIA del ESTADO, domicilio ampliamente conocido;
HECHOS:
[ DR. VILLANUEVA es amigo personal del que sedecía ofendido y fabricó varios (4) DICTAMENMEDICOS FALSOS (Dos Dictámenes en EXP.10/2011 GINO CRITILLI; Uno en TQ-I365/2011 LEONARDO HERNADEZ MURILLO; yotro en TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI; loscuales están directamente relacionados en
esta causa) para incriminar al surcito ( porlucro) y beneficiar al que se decía ofendido,Ex-DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA
IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; cometiendoAbuso De Autoridad, ENCUBRIMIENTO y/oOBSTRUCCION DE JUSTICIA;
También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 5 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO;IMPUTAR HECHO FALSO;
Doctorando DICTAMEN MEDICOS, abusandode su autoridad para intentar incriminar al
suscrito con dolo y mala fe;
FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADADE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/oEXTORCION, por lo cual NO HAY FIANZA];
… VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ (MINISTEIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADOPENAL, CIVIL, y de PAZ en el Tribunal Superiorde Justicia;
Puede ser debidamente notificado en elTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA deTABASCO y/o con LA PROCURADURIA delEstado en Villahermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad);
HECHOS:
[ABUSÓ DE SU AUTORIDAD, apelando ladecisión del Juez de Paz, cuando no había
ningún mérito legal para hacerlo, como sedemuestra claramente en Autos; y lo hizo conDOLO, MALA FE, y con la única intención de
perjudicar al suscrito;
En virtud de que desde JUNIO 2011, en unaprevia Sentencia Definitiva el TSJ DE SEGUNDAINSTANCIA me había otorgado ― Auto deLibertad ‖ porque se encontró que el director deseguridad publica había elaborado documentosfalsos en los supuestos daños a sus lentes (cometiendo los delitos de Imputar Hecho Falso;
Imposición Forzada de un Acto Legal , yDeclarar con Falsedad ; ABUSO DEAUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA;
Privación de la Libertad , etc.;MANDUJANDO USÓ TACTICAS DILATORIAS en eltranscurso del Juicio en contra del suscrito y fueprepotente y grosero cuando se le solicito suasistencia en el juzgado;
Demostrando sin duda alguna, de manera judicial y legal, que todo este ―circo criminal ‖del que se me acusó, por parte del que se decíaofendido fue pre-meditado y fabricado con DOLOy MALA FE, con la única intención deimputarme un crimen que nunca se cometió;
Aun así, en vez de enfocarse a buscar la verdadde los hechos, de acuerdo a derecho
constitucional, este criminal profesionallegalizado, VINCENZIO MANDUJANOHERNANDEZ, buscaba cualquier tácticadilatoria o cualquier pretexto… por mas idiotaque pareciese… para tratar de ―imputarme‖ uncrimen que nunca se cometió; violentando flagrantemente todos mis garantíasconstitucionales y derechos humanos;
Finalmente, abuso de su Autoridad porque simpatizaba con el que se decía ofendido,creando la impresión de favoritismo, ya seapor una posible amistad con la amante de quese decía ofendido, la LIC. REYNA DELGADOTORRES (quien labora en el Juzgado Mixto enMacuspana, Tabasco); lo cual NO ES ETICO yes CRIMINAL porque existe un CONFLICTODE INTERES, flagrantemente violentando misgarantías constitucionales ];
… PABLO HERNANDEZ REYES (Juezdel TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y quienpuede ser debidamente notificado en ese lugaren Villa Hermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS:
[ El Juez de Paz Pablo Hernández abusode su Autoridad al demostrar flagrante
―favoritismo‖ con el que se decía ofendidoporque es amante de su amiga íntima, la Lic.REYNA DELGADO TORRES; creando unambiente de PARCIALIDAD, IMPUNIDADy CONFLICTO DE INTERES, violentandomis garantías constitucionales yderechos humanos;
Esta ―parcialidad y/o favoritismo se demostróflagrantemente, porque el que se decíaofendido nunca fue penalizadoformalmente (Autos) al NO PRESENTARSE a las audiencias requeridas por ley encasi 5 años); esto a pesar de haber sidodebidamente notificado; a pesar de que se lesolicito múltiples veces por escrito como obraen Autos; lo que fue precisamente la razón
por la cual el juicio tardo 4 años 10
meses exactos, causando gastosexuberantes para el estado y el suscrito;flagrantemente violentando mis derechos;
Peor, cuando fui agredido por el que sedecía ofendido en presencia de estecorrupto y criminal Juez Penal, y se le hizosaber en presencia de la secretaria del
juzgado, el Juez hizo caso omiso y secomportó prepotente y grosero contra el
suscrito; por lo cual se hizo una queja antelas personas de ―Visitaría en el TSJ enVillahermosa;‖ de esa manera flagrantementeviolentando todos mis garantías
constitucionales y derechos humanos ];
… ANDRES R. GRANIER MELO (Corrupto político, criminal profesional legalizadoy ex–gobernador de Tabasco, quien puede serdebidamente notificado con LA FISCALIAGENERAL DE LA REPUBLICA (FGR) o EN LAFGJ en Villa Hermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 6 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
HECHOS:
[ Fue cómplice con el presidente municipal,RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES y el quese decía ofendido, JOSE IGNACIO ARAMBULAVIVEROS, beneficiándose como accesoriodespués del hecho, de los crímenes que secometieron con ―charola en mano‖ por el quese decía ofendido, el putrambula, sin queninguna autoridad tomara cartas en el
asunto, durante el corrupto sexenio de estecorrupto político;
En virtud que bajo su conocimiento y bajo elconocimiento del Procurador de Justicia,RAFAEL GONZALEZ LASTRA, hizo casoomiso de manera criminal (ya sea porNEGLIGENCIA, de manera voluntaria oinvoluntaria) sin darle debido seguimiento alas denuncias criminales en contra deldirector de seguridad pública— ya que fueinformado por escrito — en persona, aquí en elMunicipio de Tenosique y en su oficina enVillahermosa, varias veces por el suscrito;
De esa manea siendo responsable por la
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO, como Primera Autoridad, en miSECUESTRO, DETENCION ILEGAL,TORTURA, ABUSO DE AUTORIDAD CONVIOLENCIA ENPANDILLA; ENCUBRIMIENTO,OBSTRUCCION DE JUSTICIA, etc. ];
… AUREA ESTRADA RAMIREZ (Secretaria Ministerial de esta Autoridad; yquien puede ser debidamente notificada en laPROCURADURIA DEL ESTADO DETABASCO, en Villahermosa, domicilio esampliamente conocido);
HECHOS: [ Se prestó ( por lucro) con el MINISTERIOPUBLICO JOSE G. GONZALEZ ACOSTA y el quese decía ofendido Putrambula,ENCUBRIÉNDOLO y usando todo tipo deTACTICAS DILATORIAS (en conspiración conel MP GONZALEZ ACOSTA);
Extraviando documentos o mintiendo queno encontraba el expediente por semanas ymeses a la vez — nunca permitiéndometener acceso al expediente cada vez que lo
solicitaba; de esa manera evitando darledebido seguimiento a esta CAUSA por casimedia década (4 años 10 meses);
Peor me pedía dinero porque supuestamente notenía papel ―oficio‖ para hacer su trabajo,cobrándome $50 pesos MN cada vez, como essu M.O.; y en otra ocasión me cobro $250 pesospara darme una copia de documentos yaratificados en Autos;
Mintió ante EL JUZGADO DE PAZ — DECLARANDO CON FALSEDAD (como sedemostró en EXP. PENAL 10/2011; Autos);
También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; FRAUDEPROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UNACTO LEGAL; SOBORNO y/o EXTORCION;OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; siendo testigo presencial del momentoque el que se decía ofendido se presentó sinlesiones, ante el MP para hacer su FABRICACIONDE CARGOS FALSOS contra el suscrito, etc. ]
DERECHO:
Por lo que fundamento la presente causa en lo
dispuesto en los siguientes artículos que deben
aplicarse, de acuerdo a derecho: 140, 141,
143, 144, 166, 167, 228, 229, 230,
236, 254, 258, 261, 262, 268, 271, 273,
283, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 291, y
294,… al igual que sus demás relativos del
Código de Procedimientos Penales (CPP) en
vigor; y con fundamento en los ARTS. 1, 3, 6, 8
CONVENCION INTER-AMERICANA
para prevenir y SANCIONAR LA
TORTURA; Arts. 1, 3, 4, 11 de LA LEY
FEDERAL para SANCIONAR LATORTURA, cometidos en agravio del suscrito
y SOLICITANDO SE EJERCITE EN SU
CONTRA LA ACCIÓN PENAL PERSECUTORA
DEL DELITO Y REPARADORA DE LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS; como se estipula en esta lista
parcial del CPP que se detalla al final de esta
denuncia.
POR LO TANTO, desde este momento nombro
como Asesor Jurídico del suscrito alabogado de oficio, solicitando se le tome la
protesta de Ley, en relación al cargo que le
estoy confiriendo, hasta que se contrate,
formalmente, los dos abogados particulares.
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 7 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Fundo la presente denuncia en las
siguientes consideraciones de hechos y de
preceptos legales:
HECHOS: El día MARTES 15 DE FEBRERO, 2011,
aproximadamente entre las 11:30 y 11:35
horas, el que se decía ofendido, IGNACIO
ARAMBULA VIVEROS (Alias el
Putrambula); un ex –cocinero, ex –teniente
militar , y ahora ex –director de seguridad
pública de este municipio de Tenosique,
Tabasco, en Mexico… armo todo un
espectáculo conspiratorio criminal
(DIFAMACIÓN; PRIVACIÓN DE
LIBERTAD; SECUESTRO; TORTURA;
IMPUTAR HECHO FALSO; IMPOSICIÓN
FORZADA DE UN ACTO LEGAL;
ENCUBRIMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE
JUSTICIA; ABUSO DE AUTORIDAD CON
VIOLENCIA EN PANDILLA; EXTORCIÓN /
SOBORNO; DECLARAR CON FALSEDAD
ANTE LA AUTORIDAD) en el MERCADO
NUEVO MANUEL BARTLETTE, en frente donde
estaba el negocio y residencia familiar; cuando
como ya obra en Autos en EXP. PENAL 10/2011,
pasa de manera premeditada en frente de
nuestro negocio con la intención de
―PROVOCAR , AMENAZARME DE MUERTE,‖ y
ACOSAR SEXUALMENTE a mi pareja, CLODET
CHAN CORREA.
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 8 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Cuando me doy cuenta de sus intenciones
criminales, porque el que se decía ofendido,
Putrambula, le hizo una llamada a mi pareja —
sabiendo que yo estaba en el negocio — salgo
del mismo para reclamarle en frente del
presidente municipal y sus guaridas personales
/ policías municipales (quienes estaban en el
lugar de los hechos en la Patrulla 007.
Al encontrarlo al lado de su cómplice y amigo
(presidente municipal RAUL GUSTAVO
GUTIERREZ CORTES) Putrambula orquestó
todo un circo criminal , en presencia del
público en general y sus tres guaridas ( policías
municipales uniformados) AGAPITO CHAN
SANCHEZ (comandante de la Patrulla 007);
SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta, Patrulla
007); y chofer, patrulla 007, JESUS FABIANCORTES MORALES.
Presente en el lugar de los hechos estaba el
chofer del presidente municipal FRANCISCO
DE LA CRUZ SANCHEZ y supuestamente un
―gato‖ del presidente municipal (empleado
del ayuntamiento) JOSE REYES CORZO
AQUINO (Autos);
El dueño del CAFÉ CAFÉ, ―Tito‖ (VICTOR
MANUEL SUAREZ PEREZ) y su sobrino ―ElYuca‖ (LUIS GERARDO SANCHEZ SUAREZ)
fueron testigos presenciales que nunca
declararon la verdad de los hechos — por
haber sido personalmente ―amenazados de
muerte‖ por este criminal profesional
legalizado, el director de seguridad pública,
Putrambula, quien se decía ofendido.
En esta foto el policía criminal AGAPITO CHAN SANCHEZ saludandode la mano al corrupto Prez. Municipal, RAUL GUSTAVO GUTIERREZCORTES. Ambos criminales legalizados y protegidos por el corruptogobierno de Tenosique y de Tabasco — Welcome to Mexico, folks!
_____________________________________
Por lo tanto, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
abusando de su autoridad usó todos los
recursos del municipio y del estado de
Tabasco, a su disposición, con la ayuda ypatrocinio del presidente municipal y del
gobernador ANDRES GRANIER MELO
(otro criminal legalizado del PR IAN), para
crear todo un circo criminal conspiratorio…
acusándome de ― supuestamente‖ haberle
agredido de manera violenta y golpeándolo
salvajemente — ―con puño cerrado;‖
lesionándolo en el labio, el cuello, y
costillas — como lo declaró (Declarando
con Falsedad ) ante el JUZGADO DE PAZ y
que, también, supuestamente destrozándole
sus lentes corrientes, que compro en el
―Sobre Ruedas‖ de ―Tenosique-Liverpool,‖
Tabasco .
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 9 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Putrambula, inmediatamente, ―CON DOLO y
MALA FE‖ pre-meditó, organizó, planeó,
ejecutó, coordinó y conspiró una
FABRICACION DE CARGOS FALSOS
( Imputando Hecho Falso; Imposición
Forzada De Un Acto Legal ) en mi contra con
el apoyo legal y financiero del municipio, y del
presidente municipal RAUL GUSTAVO
GUTIERREZ CORTES; en conspiración
(lucro) con el médico legista DR. ARTURO
VILLANUEVA TORRUCO, LOS MINISTERIOS
PÚBLICOS DEL FUERO COMUN:
1. LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ
ACOSTA; 2. LIC. SERGIO GARCIA ALVAREZ,
y 3. LIC. MANUEL ANTONIO GALLEGOS
GARCIA;
También con las secretarias ministeriales
AUREA ESTRADA RAMIREZ y ELIZABETH
SIERRA (Chavelita); y la amante del que se
decía ofendido, otra gata del TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, la LIC. REYNA
DELGADO TORRES; quien labora en el
JUZGADO MIXTO en Macuspana, Tabasco; y
también lo apoya en asuntos ―supuestamente
legales.‖
En esta foto en las instalaciones del corrupto Ministerio Publico, a la Izquierda esta el ex –cocinero militar y director de Seguridad Publica, el putrambula,JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; en medio su abogado del ayuntamiento JOSE ABEL SILVA RUIZ; y a la derecha el criminal profesionallegalizado, el MP LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, con su cómplice la Secretaria Ministerial JOSE AUREA ESTRADA RAMIREZ
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 10 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
La licenciada REYNA DELGADO TORRES le
facilita, brinda y/o da información
privilegiada y/o confidencial (criminalmente)
por medio de su trabajo, y/o con sus
contactos en el JUZGADO DE PAZ y/o esta
Autoridad en Tenisoque y Macuspana, Tabasco;
Ahora, como los verdaderos testigos presenciales, el dueño del CAFÉ, DON TITO
SUAREZ, y su sobrino EL YUCA se negaron
participar como ―TESTIGOS FALSOS‖ o
testigos de cargo en mi contra, Putrambula opto
por usar el ―chofer‖ del presidente municipal, el
c. FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ y un
empleado del ayuntamiento, quien es amigo y
gato del que se decía ofendido, el c. JOSE
REYES CORZO AQUINO; ambos y quienes
inmediatamente y de su propia voluntad (Por
“Lucro” y por ―quedar bien‖ con los jefes) se
prestaron para ―DECLARAR CON FALSEDAD‖
ante esta Autoridad y la del JUZGADO DE PAZ,
como se demuestra en Sentencia Definitiva,
15 Dic. 2015; AUTOS (EXP. PENAL 10/2011).
EN RESUMEN, el criminal profesional
legalizado, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
termina pre-meditando y planeando todo un
―Complot ‖ criminal ; coordinando,
organizando, dirigiendo y ejecutando una
conspiración, como se detalla en esta denuncia.
En el cual en asociación delictuosa con el
corrupto ministerio público, JOSE GUADALUPE
GONZALEZ ACOSTA y el criminal médico
legista DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO
―doctoraron‖ (Imputar Hecho Falso) cuatro
Dictámenes Médicos, Recibos de gastos por
sus lentes corrientes, y recibos de radiografías,
etc., con el fin de ―IMPUTAR ‖ un crimen contra
mi persona, cual nunca se cometió; como se
demostró irrevocablemente ante el JUZGADO
DE PAZ (SENTENCIA DEFINITIVA, 28 SEPT.
2015; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
SEGUNDA INSTANCIA, Oficio Numero 33111,
3 DICIEMBRE 2015; y Post-Apelación-
Sentencia Definitiva, JUZGADO DE PAZ - 15
Diciembre 2015).
Una vez, mediocremente, armada la
conspiración del director de seguridad pública,
toma cartas en el asunto y tiene a sus cuatro
testigos falsos, (AGAPITO CHAN SANCHEZ;
SERGIO MENDOZA ZETINA; FRANCISCO DE
LA CRUZ SANCHEZ; y JOSE REYES CORZO
AQUINO) quienes declaran falsamente ante
esta Autoridad y la del Juzgado (Autos);
Después Putrambula ordena (con DOLO y
MALA FE) a sus policías municipales (AGAPITO
CHAN SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA
y SIMON MEJIA ARTEAGA (entre otros en
Seguridad Pública, Autos) que me torturen al
llegar a las instalaciones de la policíamunicipal; donde ya me esperaba CLARA
LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de
Guardia) y un policía uniformado,
encapuchado y con guantes de piel negros,
SIMON MEJIA ARTEAGA (en la foto arriba);
Atrás, como fotógrafo, policía uniformado ARJONA IZQUIERDO yViéndome, el policía de la Patrulla 012, SIMON MEJIAARTEAGA. Parados frente la esquina de nuestro negociofamiliar, en el Mercado Nuevo. ____________________________________________________
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 11 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Fui llevado en la PATRULLA 007, contra mi
voluntad y de manera criminal , por los tres
Guaridas Personales y policías municipales en
uniforme (por órdenes directas del que se decía
ofendido) JESUS FABIAN CORTES MORALES,
SERGIO MENDOZA ZETINA, y AGAPITO
CHAN SANCHEZ (quien me tortura con el
policía encapuchado SIMON MEJIA ARTEAGA;
a quien pude reconocer por el color de sus
brazos peludos, tamaño de sus ojos café, y
gran panza como el de una mujer de 4 meses
de embarazo);
De esa manera el que se decía ofendido,
IGNACIO ARAMBULA VIVEROS y sus policías
municipales, AGAPITO CHAN SANCHEZ,
SERGIO MENDOZA ZETINA, SIMON MEJIA
ARTEAGA, CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ,y otros aun no identificados, quienes estuvieron
presentes como cómplices y testigos
presenciales y, en este acto, participaron de
manera criminal voluntaria (con DOLO y MALA
FE) en mi DETENCION ILEGAL (Privación de
la Libertad) y SECUESTRO (Cometido En
Camino Público , Como Miembros De Una Corporación
Pol ic iaca ; Cometid o Por Más De Do s Perso nas , y
Realizado Con Violencia , ART. 144 del Código de
Procedimientos Penales);También cometiendo los delitos de
ABUSO de AUTORIDADCon VIOLENCIA ENPANDILLA;
TORTURA; LESIONES;DAÑOS; AMENAZAS;
OMISION de IMPEDIRla COMISION de un DELITO;
DECLARAR CON FALSEDAD; entre otros;
Por lo cual NO EXISTE NINGUNA
POSIBILIDAD DE FIANZA, porque son
POLICIAS MUNICIPALES y ―Autoridad‖ de
ALTO RANGO, como en el caso de los
MINISTERIOS PUBLICOS, JUEZ PENAL;
GOBERNADOR DE TABASCO; PRESIDENTE
MUNICIPAL; y el DIRECTOR DE SEGURIDAD
PUBLICA, por ejemplo;
Y lo recalcamos aquí ; y se repite una y otra
vez por escrito, precisamente para evitar
cualquier Táctica Excusadora por parte de
esta Autoridad , o cualquier MINISTERIO
PUBLICO que intente volverse a ―vender ‖ ( por
lucro), o trate de NO IMPARTIR JUSTICIA
(debidamente) de acuerdo a mis garantías
constitucionales; o de alguna forma intente
buscar cualquier excusa o TÁCTICA
DILATORIA para retrasar el debido proceso
otros 10 años!!
¿Estamos Claro, su Señoría?
Porque no le estamos solicitando
JUSTICIA ; es un DERECHO
CONSTITUCIONAL y el deber de esta
Autoridad impartirlo!
Por lo que no quiero ningún error, ninguna
táctica dilatoria, o ninguna idiotez más para
no Determinar y Consignar en su momento, de
acuerdo a derecho constitucional, por lo que
espero y exijo justicia, punto!!!!!!
PRUEBAS
Desde ahora ofrezco como pruebas con el objeto de
acreditar el cuerpo de los delitos de:
ABUSO DE AUTORIDAD
CON VIOLENCIA EN PANDILLA;
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD;
DECLARAR CON FALSEDADANTE LA AUTORIDAD;
IMPUTAR HECHO FALSO;(Fabricación De Cargos Falsos);
IMPOSICION FORZADA de un ACTO LEGAL
SECUESTRO;TORTURA; LESIONES; DAÑOS;
OMISION de IMPEDIRla COMISION DE UN DELITO;
OBSTRUCCION DE JUSTICIA;EXTORSION y/o SOBORNO
DIFAMACION;FRAUDE PROCESAL; y lo que resulte;
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 12 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Ahora, para acreditar la responsabilidad penal
de los probables responsables, las cuales ofrezco
de la siguiente manera,
LA TESTIMONIAL – A cargo de c. CLODET
CHAN CORREA (Debidamente acreditada ante
esta Autoridad y su DECLARACION ya obra en
Autos) y otros dos testigos de los cuales me
reservo el derecho de introducir en su momento,
si lo es necesario, en virtud de que han sido
amenazados de muerte por el que se decía
ofendido.
PRUEBAS
1. Con fundamento en el Art. 75 del CPP y
sus demás relativos vigentes en vigor, SOLICITO
que Le SOLICITE AL JUEZ DE PAZ DE ESTE
MUNICIPIO (Domicilio ampliamente conocido)copia de SENTENCIA DEFINITIVA, 28
SEPTIEMBRE 2015 emitida por el JUEZ DE PAZ
(Autos en EXP. PENAL 10/2011 GINO CRITILLI;
en virtud de que comprueba más allá alguna
duda que el que se decía ofendido DECLARÓ
CON FALSEDAD y FABRICO CARGOS FALSOS
contra el suscrito, (ABUSANDO DE SU
AUTORIDAD CON VIOLENCIA Y EN
PANDILLA) como lo demostramos ante Su
Señoría, de acuerdo a derecho;
2. Con fundamento en el Art. 75 del CPP y
sus demás relativos vigentes en vigor, que le
SOLICITE AL PROCURADOR DEL
ESTADO, (domicilio ampliamente conocido) la
copia del EXP. 10/2011 GINO CRITILLI, (la
cual fue enviada a esa Autoridad por el
JUEZ DE PAZ) como se detalla y se decreta en
SENTENCIA DEFINITIVA (15 DICIEMBRE
2015) puntos 5 y 6, por el JUZGADO DE PAZ;en virtud de que es necesario para que esta
denuncia sea DETERMINADA y CONSIGNADA
en su momento más oportuno, de acuerdo a
mis GARANTIAS CONSTITUCIONALES y
DERECHOS HUMANOS;
3. QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE
PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de Oficio
elaborado por SEGUNDA INSTANCIA del
TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA, No.
33111 – 3 Dic 2015, cual obra en Autos en
EXP. PENAL 10/2011, GINO CRITILLI; como
una prueba más que recalca la manera en que
mis garantías constitucionales fueron
flagrantemente violentadas por el que se decía
ofendido, y el MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO
AL JUZGADO, VIZENCIO M. HERNANDEZ, quien
apeló la decisión del Juez cuando NO SE
ENCONTRABAN LOS ELEMENTOS para hacerlo;
con el único propósito de dilatar el proceso y
perjudicar al suscrito CON DOLO y MALA FE;
4. QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE
PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de BOLETA DELIBERTAD emitida por el TRIBUNAL DE
ALZADA — RESOLUCION de fecha 6 Agosto
2011; Oficio No. 961/2011, EXP. PENAL
10/2011 GINO CRITILLI; con el fin de
comprobar que el que se decía ofendido
ofreció documentos falsos, como pruebas
de daño a sus lentes corrientes, con DOLO y
MALA FE, para IMPUTAR UN CRIMEN que
nunca se cometió; y finalmente,
5. SE LE SOLICITA A SU SEÑORIA, con
fundamento en el Art. 75 del CPP y sus demás
relativos vigentes en vigor, que le SOLICITE AL
JUEZ DE PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de
la SENTENCIA DEFINITIVA, 15 DICIEMBRE
2015 emitida por el Juez (Autos en EXP. PENAL
10/2011 GINO CRITILLI; donde el suscrito es
totalmente absuelto del crimen de LESIONES
y DAÑOS que estos servidores públicos y
criminales legalizados, dirigidos por el ex –
cocinero y ex –teniente militar , IGNACIO
ARAMBULA VIVEROS, quienes intentaron
imputarme crímenes que nunca se cometieron;
haciéndolo con DOLO y MALA FE;
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 13 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Este Abuso De Autoridad Con Violencia En
Pandilla realizado con la intención de
destruir y encarcelarme de manera
criminal ; SECUESTRÁNDOME y ATENTANDO
CONTRA MI VIDA EN DOS OCASIONES,
como obra en AVER. PREV. TQ-I 348/2011 y
en EXP. PENAL 10/2011 (Autos);
DE ESA MANERA VIOLENTANDO DE MANERA
FLAGRANTE y CRIMINAL todos los garantías
constitucionales y derechos humanos del
suscrito; en virtud de que en asociación y
conspiración premeditada por parte del que se
decía ofendido, el DIRECTOR DE SEGURIDAD
PUBLICA (alias el Putrambula) con el MP JOSE
GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, EL MEDICO
LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO,
las secretarias Ministerial AUREA ESTRADARAMIREZ y la otra secretaria ministerial
ELIZABETH SIERRA (La Chavelita);
También en conspiración con el presidente
municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES;
los policías municipales AGAPITO CHAN
SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA; el chofer
del presidente municipal FRANCISCO DE LA
CRUZ SANCHEZ; el empleado del presidente
municipal, y amigo del AUTOR INTELECTUAL
Putrambula, el c. JOSE REYES CORZO AQUINO;
el policía SIMON MEJIA ARTEAGA y su ex–
amante y ex–policía CLARA LUCERO CARRILLO
MENDEZ… quienes participaron de manera
directa e indirecta con DOLO y MALA FE … en los
delitos descritos y narrados en esta denuncia;
De esa manera perjudicándome por casi media
década, lo cual me ha causado daños
irreparables emocionales, psicológicos,
fisiológicos, y económicos arriba de
$275,000.00 (doscientos-setenta-y-cinco
mil) pesos MN, en gastos médicos, legales al
contratar 4 abogados particulares,
transportación de Tenosique a Villa Hermosa,
Tabasco, por citas al Hospital Rovirosa y a
la Procuraduría, por los últimos 5 años,
aproximadamente.
POR LO ANTERIOR EXPUESTO, FUNDADO, Y
MOTIVADO LE SOLICITO A ESTA AUTORIDAD,
de acuerdo a derecho y como se estipula en el
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (copia
abajo (Págs. 14-16) en la sección Referencias):
PRIMERO — PROTECCIÓN JUDICIAL y
permiso para portar armas, en virtud de que
he sido amenazado de muerte por el que se
decía ofendido y sus cómplices;
SEGUNDO — Darle entrada a la misma,
ordenando la ratificación de esta denuncia,
solicitando se realicen tantas y cuantas
diligencias sean necesarias para integrar
debidamente la averiguación previa;
TERCERO — En su oportunidad, ejercitar la
acción penal persecutora de los delitos y
reparadora de los daños en contra de estos
corruptos servidores públicos y criminales,quienes señalo directamente, con derecho;
CUARTO — ACORDAR de conformidad lo que
se le solicita en PRUEBAS, puntos 1 al 5, de
acuerdo a mis garantías constitucionales y
derechos humanos; y
QUINTO — SE SEÑALE FECHA y HORA para
que los RESPONSABLES sean presentados a
declarar; sus domicilios donde pueden ser debidamente
notificados obran en págs. 1-6, respectivamente;
Protesto Lo Necesario En Derecho
MARTES, 19 ENERO 2016 — TENOSIQUE, TABASCO, MEXICO ginocritilli
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8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 14 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
COMISION ESTATAL DERECHOS HUMANOS
LIC. KARINA, Adscrita a La Procuraduría
ccp: ASUNTOS INTERNOSccp: FGJ VillaHermosa, Tabasco
. . . . . . . .
REFERENCIAS: COPIA PARCIAL DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTES EN VIGOR
PRIVACION DE LA LIBERTAD Artículo 140. Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tresaños y de cincuenta a cien días multa.
Artículo 141.La pena prevista en el Artículoanterior se aumentará en una mitad más, cuando la
privación de la libertad: (F. DE E., P.O. 8 DEFEBRERO DE 1997)
I. Se realice con violencia o se veje al ofendido
SECUESTRO Artículo 143. Se aplicará prisión de diez a cuarentaaños y de cien a quinientos días multa, a quien
prive de la libertad a una persona con el propósitode:
I. OBTENER UN RESCATE, UN DERECHO O ELCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONDICIÓN;(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II. Que la autoridad realice o deje de realizarun acto de cualquier índole; o
III. CAUSAR DAÑO O PERJUICIO AL
SECUESTRADO O A OTRA PERSONA.
Artículo 144. Se impondrá prisión de veinte acuarenta años y de doscientos a setecientos díasmulta cuando en el secuestro concurra alguna de lascircunstancias siguientes:
I. SE REALICE EN CAMINO PÚBLICO o enlugar desprotegido o solitario; (REFORMADA, P.O. 9DE NOVIEMBRE DE 2002)
II. SE EJECUTE POR QUIEN HAYA SIDOMIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN DESEGURIDAD PÚBLICA , se desempeñe como
integrante de una, al momento de la comisióndel delito, o se ostente como tal, sin serlo o porun elemento de seguridad privada ;
III. SE LLEVE A CABO POR DOS O MÁSPERSONAS;
IV. SE EJECUTE CON VIOLENCIA, O SE
LE SOMETA CON VEJACIONES…
DIFAMACIÓN Artículo 166. Al que, mediante comunicación a untercero realizada con ánimo de dañar, impute a una
persona física o colectiva un hecho que afecte sureputación , se le impondrá prisión de seis meses atres años y multa de cincuenta a doscientos díasmulta.
Artículo 167. No se admitirá al inculpado dedifamación prueba alguna para acreditar la verdadde su imputación, excepto en los supuestossiguientes: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
DISPOSICIONES COMUNES Artículo 174. Toda sentencia de condena por
difamación o por calumnia se publicará asolicitud del ofendido. Si el delito se cometió pormedio de un órgano de comunicación social, el fallose dará a conocer en el mismo órgano y con lasmismas características que se hubieren empleado
para la realización del delito. En ambos casos, la publicación se hará por cuenta de los responsables
OMISIÓN DE IMPEDIR LA COMISIÓNDE UN DELITO
Artículo 228. A quien, al intervenir junto conotros en la realización de un delito
previamente acordado, NO IMPIDA QUEALGUNO DE LOS DEMÁSINTERVINIENTES EJECUTE EN SUPRESENCIA Y SIN SU PREVIOACUERDO:(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I. Un delito distinto que haga posible lacomisión del delito previamente acordado, sele aplicará la sanción correspondiente aldistinto delito cometido; o
II. Un delito cualquiera distinto del previamenteacordado, se le aplicará la mitad de la sancióncorrespondiente al distinto delito cometido.
Artículo 229. Se aplicará prisión de nueve meses atres años al que no procure, por los medios lícitosque tenga a su alcance, impedir la comisión de losdelitos que van a cometerse o se están cometiendo.
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— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DEUN DELITO O APOLOGIA DEL DELITO
Artículo 230. Al que públicamente provoque aotro a cometer un delito , o haga apología de éstese le aplicará de cuatro meses a un año desemilibertad.
ABUSO DE AUTORIDAD CON
VIOLENCIA EN PANDILLA Artículo 236. Comete el delito de abuso deautoridad el servidor público cuando:
I. Para impedir la ejecución de una ley,decreto, reglamento, el cobro de un impuestoo el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee conese objeto;
II. Ejerciendo sus funciones o con motivo deellas hiciere violencia contra alguna persona ola vejare, o la insultare;
III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarles o impida la presentación oel curso de una solicitud;
IV. Estando encargado de una fuerza pública yrequerido legalmente por una autoridad competente
para que le preste auxilio, se niegue indebidamentea dárselo;
Artículo 254. Se aplicará prisión de uno a cincoaños y multa de cien a doscientos días multa alservidor público que, habiendo realizado unaaprehensión en flagrante delito, o habiendo recibidoa un detenido que fue aprehendido en flagrantedelito por cualquier persona, no lo pongainmediatamente a disposición del Ministerio Público
Artículo 258. Se aplicará prisión de dos a ochoaños y multa de cien a trescientos días multa alservidor público que:
I. Se niegue a recibir una denuncia o querella oimpida o retarde la presentación de la misma;
II. Se abstenga de ejercitar la acción penal cuandosea procedente conforme a la Constitución y a lasleyes correspondientes;
Artículo 261. Comete el delito de tortura,cualquier servidor público del Estado o de losMunicipios, que por sí, o valiéndose de tercero y enel ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmentea una persona dolores o sufrimientos graves o lacoaccione física o moralmente:
I. Con el fin de obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión; (F. DE E., P.O. 8 DEFEBRERO DE 1997)II. De inducirla a un comportamientodeterminado , o
III. De castigarla por un acto que haya cometido ose sospeche que ha cometido…
Artículo 262. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a catorce años, multa de doscientos aquinientos días multa, privación de su cargo einhabilitación para el desempeño de cualquier cargo,empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempode duración de la pena de prisión impuesta.
Si además de tortura, resulta delito diverso , seestará a las reglas del concurso material de delitos.
No se justificará la tortura porque se invoqueno existan circunstancias excepcionales , comoinestabilidad política interna, urgencia en lasinvestigaciones o cualquiera otra emergencia. (F.DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
En el momento que lo solicite cualquierdetenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativomédico de su elección. Quien haga elreconocimiento queda obligado a expedir deinmediato el certificado del mismo.
Ninguna declaración que haya sido obtenidamediante tortura, podrá invocarse como prueba.Cualquier autoridad que conozca de un hecho detor tura, está obligada a denunciarlo de inmediato… Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ochoaños y multa de doscientos a cuatrocientos díasmulta al servidor público que:
I. Conozca de un negocio respecto del cual tengaimpedimento legal;II. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, quedañe jurídicamente a alguien o le conceda unaventaja indebida;
Artículo 271.Se aplicará prisión de uno a cincoaños y multa de cien a trescientos días multa alservidor público que:
III. Retarde o entorpezca la administración de justicia: oIV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio dela ley, o bajo cualquier otro pretexto, seniegue injustificadamente a despachar, dentrodel plazo legal, un negocio pendiente ante él;
Artículo 273. Al que por cualquier medio influya enquien es denunciante o parte, abogado,
promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia,desista de la acción o deje de prestar su defensa,
representación, declaración, informe o traducción, olos preste faltando a su deber o a la verdad, se leimpondrá de uno a dos años de prisión y multa decien a trescientos días multa.
Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se leaplicará prisión de dos a cuatro años y multa dedoscientos a quinientos días multa
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 16 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli—
Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses acinco años, sin exceder de la sanción aplicable porel delito encubierto, al que después de la ejecucióndel delito y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al delincuente aeludir las investigaciones de la autoridadcompetente o a sustraerse a la acción de ésta; (F.DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva
o haga desaparecer los indicios, instrumentosu otras pruebas del delito
III. Asegure para el inculpado el producto o provecho del delito.
Artículo 284. La sanción prevista en el Artículoanterior se impondrá:
I. Al que pudiendo impedir un delito, con suintervención inmediata y sin riesgo propio oajeno, se abstuviere voluntariamente dehacerlo;
II. Al que requerido por la autoridad, no déauxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
Artículo 286. Se aplicará prisión de dos a seisaños y multa de trescientos a quinientos días multa,al denunciante o querellante que impute a alguienun hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.
No se procederá contra el autor de este delito, sinocuando la inocencia del imputado sedesprenda de resolución ejecutoriada.
Artículo 287 . La misma pena del Artículo anteriorse impondrá al que con el propósito de que una
persona sea inculpada ante la autoridad comoresponsable de un delito, le impute falsamenteun hecho, o simule en su contra la existenciade pruebas materiales que hagan presumir suresponsabilidad.
FRAUDE PROCESAL Artículo 288. Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la quederive algún perjuicio o beneficio indebidos, simuleun acto jurídico o escrito judicial o altere algúnelemento de prueba o realice cualquier otroacto tendiente a inducir a error a la autoridad ,
se le impondrá prisión de seis meses a cinco años ymulta de cincuenta a cuatrocientos días multa.
(EL MEDICO LEGISTA, DR. ARTURO VILLANUEVATORRUCO emitió un DICTAMEN MEDICO FALSOpara favorecer al Director de Seguridad Publica,violentando los derechos humanos yconstitucionales del suscrito, como se comprobóante el JUEZ DE PAZ en EXP. 10/2011; SentenciaDefinitiva Sept. 27, 2015)
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD Artículo 289. Al que habiendo otorgado, ante laautoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca confalsedad, u oculte la verdad al declarar o encualquier acto ante la autoridad, se leimpondrá prisión de seis meses a tres años.
Artículo 290. Si antes de la resolucióncorrespondiente, la persona se retracta
espontáneamente de sus declaraciones falsas ,la pena se disminuirá en dos terceras partes.
Artículo 291. Al que presente testigos falsos, ologre que un testigo, perito, intérprete o traductorfalte a la verdad al declarar ante la autoridadrespectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatroaños y multa de trescientos a quinientos días multa.(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Al perito, intérprete o traductor, además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se lesuspenderá de seis meses a dos años del derecho aejercer como perito, intérprete o traductor.
IMPOSICION FORZADA DE UN ACTOILEGAL
Artículo 294. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días multa aquien obligue a la autoridad por medio de laviolencia física o moral, a ejecutar un acto propio desus atribuciones, sin los requisitos legales, o un actoque no esté dentro de sus atribuciones.
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-g ino
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