ignacio arambula viveros -secuestros -homicidios tenosique, tabasco

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  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

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    BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc  –  Pág 1 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    RE KTHROUGH!™ FOUNDATION FOR HUMAN RIGHTS

     H ealth,  F itness &  N utrition Biochemistry  Research, apc 

    —   dvocando Tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos —  

    19 Enero, 2016 

    C. LEE A. ―Gino‖  CRITILLI, General y ampliamente conocido ante la Procuraduría General de Justicia,

    ante el Tribunal Superior de Justicia en Villa Hermosa, y debidamente acreditado ante esta Autoridad,Autos; Mexicano e Italiano, nacido en el estado de Jalisco, México; y originario de la Comunidad de Prato,Italia; 50 años; Judeo-Católico; doctorado en ciencias — Bioquímica en Nutrición/Biología Molecular;CEO/CFO de Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights Int`l (Advocada a los DerechosHumanos); señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en la CALLE31 S/N, (frente Radio ZX, COLONIA SAN BENITO JUÁREZ, de este Municipio 86901;

    CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 8  y 20 

    CONSTITUCIONAL, vengo ante esta Autoridad

     para formular denuncia en contra de los

    siguientes corruptos individuos y/o  servidores

     públicos, quienes sirvieron como  DIRECTOR

    DE SEGURIDAD PUBLICA (ex –cocinero  y

    ex –teniente militar IGNACIO ARAMBULA

    VIVEROS  (alias el   putrambula; quien ahora

    labora como ―niñera‖   para su amante, la Lic.

    REYNA DELGADO TORRES, en el Juzgado

    Mixto de Macuspana, Tabasco); ex –gobernador  

    ANDRES GRANIER MELO; el PRESIDENTE

    MUNICIPAL; POLICIAS MUNICIPALES;MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN

    (ahora MP en Macuspana, Tabasco); MEDICO

    LEGISTA DE ESTA FISCALIA; EL MINISTERIO

    PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL,

    CIVIL  y DE PAZ; un JUEZ  del TSJ; dos

    Secretarias Administrativas Ministeriales (una

    ahora labora como secretaria ministerial en

    INM); un VENDE-PERIODICOS y 

    PERIODISTA DEL EL HERALDO y SITIO WEB

    DE NOTICIASSINFRONTERAS.com; EL

    CHOFER   DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; un

    EMPLEADO del presidente municipal y amigodel que se decía ofendido Putrambula;

    Estos corruptos, mafiosos, servidores públicos estatales /municipales y/ocriminales legalizados son los cc:

    … RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES (Ex–presidente municipal; labora y puede serdebidamente notificado en elAYUNTAMIENTO; domicilio ampliamenteconocido; y/o en la CALLE 28 (frente alPARQUE CENTRAL, COLONIA CENTRO de estemunicipio; Vive en su nuevo HOTEL, a una

    cuadra de la Farmacia Similares;[ Se prestó (Por Lucro) como TESTIGOFALSO  para el que se decía ofendido,DECLARANDO CON FALSEDAD; tambiénincriminándose por participar enENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISIONDE UN DELITO; PRIVACION DE LIBERTAD;SECUESTRO; ABUSANDO DE AUTORIDAD comopresidente municipal; IMPUTANDO HECHOSFALSOS con DOLO y MALA FE  ];

     

    ginocritilli, ms, phdCalle 31 N/S(Esquina frente XZ Radio), Colonia B. JuárezTenosique, Tabasco,934 106-1635 / 934 117-3527

     gino critilli /  www.hrw.org

    PARQUECENTRAL

    Calle 28

    HOTEL Nuevo  deGutiérrez Cortes

    AYUNTAMIENTO

    MERCADO San

    Benito Juárez

    FARMACIA

    UNION 

    Calle 26 

    http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/http://www.hrw.org/

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

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    BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc  –  Pág 2 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    …  IGNACIO ARAMBULA VIVEROS (alias el Putrambula); Fue el AUTORINTELECTUAL PRINCIPAL  de este crimenconspiratorio; quien puede ser debidamentenotificado en el JUZGADO MIXTO DEMACUSPANA, TABASCO, con su amante LIC.REYNA DELGADO TORRES… domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;

    HECHOS:[ Putrambula,  AUTOR INTELECTUAL contra el suscrito  fabricando cargos falsos;doctorando documentos falsos comoevidencias incriminatorias para tratar deimputar un crimen que nunca secometió; toda esta conspiración criminalrealizada en sus cinco sentidos  conDOLO, MALA FE  y la intención de

     perjudicar al suscrito;

    De esa manera incriminándose  por planear ,  pre-meditar ,  participar ,orquestar , dirigir , coordinar   y llevar acabo de manera  pre-meditada con  Dolo y  Mala Fe,  una PRIVACION DE LIBERTAD oDETENCION ILEGAL; SECUESTRO;TORTURA; LESIONES y DAÑOS;

    ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIAEN PANDILLA;

    EXTORCIONANDO y/o SOBORNANDO a lasAutoridades  para que procedan de maneracriminal   en contra del suscrito inventandocrímenes que nunca se cometieron (Autos);

    IMPOSICION FORZADA DE UN ACTOLEGAL; IMPUTAR HECHOS FALSOS  o

    FABRICACION DE CARGOS FALSOS enconspiración con el MEDICO LEGISTA DR.ARTURO VILLANUEVA TORRUCO  y el MPJOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA;

    ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; y DECLARAR CON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL10/2011;

    La cual está directamente relacionada con esta causa, al igual que las siguientesAveriguaciones previas ante esta Autoridad:Aver. Prev. TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI;TQ-I 296/2011 CLODET CHAN CORREA; TQ-

    I 365/2011  LEONARDO MURILLO; TQ-I1078/2011  GINO CRITILLI; tal y como lodemostramos sin ninguna duda en lo absolutoy de manera irrevocable ante el TribunalSuperior de Justicia, por lo cual NO EXISTE FIANZA…  por ser director de seguridadpública cuando cometió estos crímenes ];

    …  AGAPITO CHAN SANCHEZ  (Policíamunicipal activo, fue  ―gata principal ‖   yguarida personal del que se decía ofendido;puede ser debidamente notificado en lasINSTALACIONES DE SEGURIDADPÚBLICA  Municipal  de Tenosique; domicilioparticular, CARRETERA POMONA 46;EJIDO LA ISLA 86901;

    HECHOS:[ CHAN TORTURÓ al suscrito en el área deMESA DE GUARDIA o RECEPCION adentro delas mismas instalaciones de Seguridad Publicacon SIMON MEJIA ARTEAGA… en presencia deSERGIO MENDOZA ZETINA (escolta PATRULLA007), JESUS FABIAN CORTES MORALES (ChoferPATRULLA 007) y CLARA LUCERO CARRILLOMENDEZ (Mesa de Guardia); entre otrospolicías aún no identificados; fue comandante dePatrulla 007;

    También se prestó ( por lucro) comoTESTIGO DE CARGO falso; incriminándose porDECLARAR CON FALSEDAD; IMPUTARHECHO FALSO o FABRICACION DE CARGOSFALSOS, con DOLO y MALA FE en conspiracióncon el director de seguridad pública, elputrambula, y los otros testigos falsos;

    Por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD oDETENCIÓN ILEGAL; SECUESTRO;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA en PANDILLA y TORTURA ];

    …  SERGIO MENDOZA ZETINA  (Policíamunicipal activo y  ―gata‖   del que se decíaofendido, el putrambula; y laboro ese día comoescolta en la PATRULLA 007; quien puede serdebidamente notificado en lasINSTALACIONES DE SEGURIDADPÚBLICA  Municipal  de Tenosique; domicilioparticular (EJIDO SANTA ELENA; COL.ESTACIÓN NUEVA por la CAPILLA);

    HECHOS: 

    [ Mendoza Z. Se prestó ( por lucro) comoTESTIGO DE CARGO; incriminándose enparticular porque fue TESTIGO PRESENCIAL cuando fui torturado en el área de MESA DEGUARDIA (en presencia de CLARA LUCEROCARRILLO MENDEZ y JESUS FABIAN CORTESMORALES, chofer patrulla 007) adentro de lasinstalaciones de SEGURIDAD PUBLICA porAGAPITO CHAN SANCHEZ y SIMONMEJIA ARTEAGA;

    Incriminándose por DECLARAR CONFALSEDAD; IMPUTAR HECHO FALSO oFABRICACION DE CARGOS FALSOS con DOLO y MALA FE;

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 3 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    También por participar en mi PRIVACION DELIBERTAD; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DEIMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO;ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA y TORTURA ];

    … JOSE REYES CORZO AQUINO 

    Gata y amigo personal del que se decía

    ofendido Putrambula; quien  puede serdebidamente notificado en el  AYUNTAMIENTO de este municipio;domicilio particular en el EJIDO CERRONORTE, Tenosique; ampliamente conocido;

    HECHOS: 

    [CORZO AQUINO se prestó ( por lucro)como TESTIGO DE CARGO con DOLO y MALA FE,DECLARANDO con FALSEDAD; por IMPUTARHECHO FALSO con DOLO y MALA FE enconspiración con el presidente municipal y eldirector de seguridad pública, el putrambula;por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o

    DETENCION ILEGAL; SECUESTRO;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; siendo testigo presencial de ABUSODE AUTORIDAD CON VIOLENCIA ENPANDILLA];

    … FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ (Ex-chofer del presidente municipal RAUL G.GUTIERREZ CORTES; Cel. (934) 100-8338;quien puede ser debidamente notificadoen su domicilio particular en estemunicipio, ampliamente conocido por estaAutoridad; y obra en EXP. PENAL 10/2011

    JUZGADO DE PAZ porque fue testigo de cargopara el que se decía ofendido, Putrambula);

    HECHOS: 

    [ DE LA CRUZ SANCHEZ Se prestó ( porlucro) como TESTIGO DE CARGO de maneracriminal; incriminándose por DECLARARCON FALSEDAD, IMPUTAR HECHO FALSOcon DOLO y MALA FE en conspiración con elpresidente municipal y el director deseguridad pública, el putrambula;

    También por conspirar y participar (directa eindirectamente y sin denunciarlo a las

    autoridades correspondientes) en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA;

    OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DEUN DELITO; siendo testigo presencial deABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIAEN PANDILLA, etc. ];

    … CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Ex-policía municipal y ese día laboro como ―MESA DE GUARDIA;‖   fue amante del policíaSIMON MEJIA ARTEAGA; y gata del que se decíaofendido Putrambula; persona ampliamenteconocida por esta Autoridad;

    Puede ser debidamente notificada en laCOLONIA MUNICIPAL de este municipio;AVENIDA TACOTALPA, MANZANA 14,LOTE 24 (Esquina con la calle CONSTITUCION y TACOTALPA; segunda casa color anaranjadofrente a un árbol robusto grande verde… a unacuadra del PARQUE DE LA COLONIAMUNICIPAL);

    HECHOS: 

    [CARRILLO MENDEZ Fue testigo presencial  cuando fui torturado por AGAPITO CHANSANCHEZ (comandante Patrulla 007) y SIMONMEJIA ARTEAGA (encapuchado) en el área deRECEPCION o MESA DE GUARDIA — adentrode las instalaciones de Seguridad Publica, enpresencia de JESUS FABIAN CORTES MORALES

    (chofer de la PATRULLA 007) y SERGIOMENDOZA ZETINA (escolta de la PATRULLA 007);

    También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;

    SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCIONDE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LACOMISION DE UN DELITO;

    Siendo testigo presencial de ABUSO DEAUTORIDAD CON VIOLENCIA ENPANDILLA/TORTURA, etc. ];

    …  SIMON MEJIA ARTEAGA  (Policíamunicipal y gata del que se decía ofendido, elputrambula; quien puede ser debidamentenotificado en SEGURIDAD PUBLICA DE ESTEMUNICIPIO; domicilio particular en laCOLONIA BELÉN, 86901, Calle ORQUÍDEA, Mza.05, Lote 01; persona y domicilio ampliamenteconocido por esta Autoridad);

    HECHOS:

    [ MEJIA ARTEAGA estaba encapuchado cuando

    TORTURÓ  (Por Lucro) al suscrito conayuda del policía AGAPITO CHAN SANCHEZ (Guarida personal de Putrambula ycomandante de Patrulla 007) adentro de lasinstalaciones de Seguridad Publica (en el área derecepción o MESA DE GUARDIA) en presenciade CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesade Guardia), JESUS FABIAN CORTES MORALES(chofer Patrulla 007) y SERGIO MENDOZAZETINA (Escolta Patrulla 007);

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 4 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Yo lo pude reconocer por el color y tamaño desus ojos, sus brazos con pelo y panzaembarazada, tal y como se detalla en la Ampliación y obra en Exp. 10/2011; Autos;

    También incriminándose por participar en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO y TORTURA;ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DEJUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];

    …  HILARIO PAREDES  (Personaampliamente conocida, al igual que sudomicilio por esta Autoridad y puede serdebidamente notificado CALLE 26 (en elestacionamiento de ABARROTES MONTERREY,donde vende y distribuye sus periódicos ; 

    Es amigo personal y cómplice del criminallegalizado IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; y esel director y dueño del sitio de webNOTICIASSINFRONTERAS.com);

    HECHOS: 

    [PAREDES Me difamó con dolo y mala fe(Calumnia por Lucro) en asociación con eldirector de seguridad pública que se decíaofendido, en su página web y en los periódicosque vende (EL HERALDO) donde funcionacomo reportero y ―vende-periódicos,‖generando ―CIENTO$ DE MILE$ DE PESOS‖  (por publicar un crimen que el suscrito nuncacometió) resultando en lucrativas ventas deperiódicos y ―rating$‖ en su página comercial — en virtud de que el suscrito es una persona

     publica muy conocida en el municipio,advocando los derechos humanos con su

    Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for  Human Rights International;

     Abusando de su autoridad y posición en losmedios  periodísticos… incriminándose porCONSPIRAR   secretamente con el que sedecía ofendido, los policías municipales, y losMedios De Comunicación para INPUTAR UNCRIMEN contra el suscrito que nunca fuecometido;

    También, indirectamente participando en miPRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIONILEGAL; SECUESTRO y TORTURA;ENCUBRIMIENTO; OMISION DE IMPEDIRLA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE

    AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];

    … JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA Ministerio Público del fuero común; quienpuede ser debidamente notificado EN LAPROCURADURIA DEL ESTADO  enVillahermosa, Tabasco; quien ahora trabajacomo MP en el MUNICIPIO DE MACUSPANA;

    HECHOS: 

    [GONZALEZ ACOSTA fue un CÓMPLICEINTELECTUAL con el que se decía ofendido ( por lucro) porque abusó de suautoridad  para ―Consignar ‖ de maneracriminal un delito que nunca se cometió;conspirando secretamente con el que se decíaofendido y el presidente municipal , RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES; la secretariaministerial, AUREA ESTRADA RAMIREZ; y elpropio médico legista, DR. ARTUROVILLANUEVA TORRUCO; nunca dándole eldebido seguimiento a la presente causa; usandotodo tipo de TACTICAS DILATORIAS;ENCUBRIENDO y OBSTRUYENDO JUSTICIA;

     Abusando de su autoridad  e influencia conlos MPs SERGIO GARCIA ALVAREZ y MANUELA. GALLEGOS GARCIA, (Autos Exp. 10/2011)quienes, posteriormente, tampoco le dieron

     seguimiento debido a la presente causa yde igual manera siendo parte de estaconspiración criminal ;

    El MP Guadalupe G. Acosta también cometiendoel delito de OMISION EN LA COMISION DEUN DELITO; INPUTAR UN HECHO FALSO;FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADADE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/oEXTORCION; ENCUBRIMIENTO;OBSTRUCCION DE JUSTICIA, y DECLARARCON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ enEXP. PENAL 10/2011, la cual está directamenterelacionada en esta causa ];

    …  DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO Médico Legista de este municipio; puede ser

    debidamente notificado EN LA PROCURADURIA del ESTADO, domicilio ampliamente conocido;

    HECHOS: 

    [ DR. VILLANUEVA es amigo personal del que sedecía ofendido y fabricó varios (4) DICTAMENMEDICOS FALSOS (Dos Dictámenes en EXP.10/2011 GINO CRITILLI; Uno en TQ-I365/2011 LEONARDO HERNADEZ MURILLO; yotro en TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI; loscuales están directamente relacionados en

    esta causa) para incriminar  al surcito ( porlucro) y beneficiar  al que se decía ofendido,Ex-DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA

    IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; cometiendoAbuso De Autoridad, ENCUBRIMIENTO y/oOBSTRUCCION DE JUSTICIA;

    También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 5 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO;IMPUTAR HECHO FALSO;

    Doctorando DICTAMEN MEDICOS, abusandode su autoridad para intentar incriminar al

     suscrito con dolo y mala fe;

    FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADADE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/oEXTORCION, por lo cual NO HAY FIANZA];

    … VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ (MINISTEIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADOPENAL, CIVIL, y de PAZ en el Tribunal Superiorde Justicia;

    Puede ser debidamente notificado  en elTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA deTABASCO  y/o con LA PROCURADURIA delEstado  en Villahermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad);

    HECHOS: 

    [ABUSÓ DE SU AUTORIDAD, apelando ladecisión del Juez de Paz, cuando no había

    ningún mérito legal para hacerlo, como sedemuestra claramente en Autos; y lo hizo conDOLO, MALA FE, y con la única intención de

     perjudicar al suscrito;

    En virtud de que desde JUNIO 2011, en unaprevia Sentencia Definitiva el TSJ DE SEGUNDAINSTANCIA me había otorgado ― Auto deLibertad ‖ porque se encontró que el director deseguridad publica había elaborado documentosfalsos en los supuestos daños a sus lentes (cometiendo los delitos de Imputar Hecho Falso;

     Imposición Forzada de un Acto Legal , yDeclarar con Falsedad ; ABUSO DEAUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA;

    Privación de la Libertad  , etc.;MANDUJANDO USÓ TACTICAS DILATORIAS en eltranscurso del Juicio en contra del suscrito y fueprepotente y grosero cuando se le solicito suasistencia en el juzgado;

    Demostrando sin duda alguna, de manera judicial y legal, que todo este ―circo criminal ‖del que se me acusó, por parte del que se decíaofendido fue pre-meditado y fabricado con DOLOy MALA FE, con la única intención deimputarme un crimen que nunca se cometió;

    Aun así, en vez de enfocarse a buscar la verdadde los hechos, de acuerdo a derecho

    constitucional, este criminal profesionallegalizado, VINCENZIO MANDUJANOHERNANDEZ, buscaba cualquier tácticadilatoria o cualquier pretexto… por mas idiotaque pareciese… para tratar de ―imputarme‖ uncrimen que nunca se cometió; violentando flagrantemente todos mis garantíasconstitucionales y derechos humanos;

    Finalmente, abuso de su Autoridad porque simpatizaba con el que se decía ofendido,creando la impresión de favoritismo, ya seapor una posible amistad con la amante de quese decía ofendido, la LIC. REYNA DELGADOTORRES (quien labora en el Juzgado Mixto enMacuspana, Tabasco); lo cual NO ES ETICO yes CRIMINAL porque existe un CONFLICTODE INTERES, flagrantemente violentando misgarantías constitucionales ];

    …  PABLO HERNANDEZ REYES (Juezdel TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y quienpuede ser debidamente notificado en ese lugaren Villa Hermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;

    HECHOS:

    [ El Juez de Paz  Pablo Hernández  abusode su Autoridad al demostrar flagrante

     ―favoritismo‖ con el que se decía ofendidoporque es amante de su amiga íntima, la Lic.REYNA DELGADO TORRES; creando unambiente de PARCIALIDAD, IMPUNIDADy CONFLICTO DE INTERES, violentandomis garantías constitucionales yderechos humanos;

    Esta ―parcialidad y/o favoritismo se demostróflagrantemente, porque el que se decíaofendido nunca fue penalizadoformalmente (Autos) al NO PRESENTARSE a las audiencias requeridas por ley encasi 5 años); esto a pesar de haber sidodebidamente notificado; a pesar de que se lesolicito múltiples veces por escrito como obraen Autos; lo que fue precisamente la razón

     por la cual el juicio tardo 4 años 10

    meses exactos, causando gastosexuberantes para el estado y el suscrito;flagrantemente violentando mis derechos;

    Peor, cuando fui agredido por el que sedecía ofendido en presencia de estecorrupto y criminal Juez  Penal, y se le hizosaber en presencia de la secretaria del

     juzgado, el Juez hizo caso omiso y secomportó prepotente y grosero contra el

     suscrito; por lo cual se hizo una queja antelas personas de ―Visitaría en el TSJ enVillahermosa;‖  de esa manera flagrantementeviolentando todos mis garantías

    constitucionales y derechos humanos ];

    …  ANDRES R. GRANIER MELO (Corrupto político, criminal profesional legalizadoy ex–gobernador de Tabasco, quien puede serdebidamente notificado con LA FISCALIAGENERAL DE LA REPUBLICA (FGR) o EN LAFGJ  en Villa Hermosa, Tabasco, domicilioampliamente conocido por esta Autoridad;

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 6 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    HECHOS:

    [ Fue cómplice con el presidente municipal,RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES y el quese decía ofendido, JOSE IGNACIO ARAMBULAVIVEROS, beneficiándose como accesoriodespués del hecho, de los crímenes que secometieron con ―charola en mano‖ por el quese decía ofendido, el putrambula, sin queninguna autoridad tomara cartas en el

    asunto, durante el corrupto sexenio de estecorrupto político;

    En virtud que bajo su conocimiento y bajo elconocimiento del Procurador de Justicia,RAFAEL GONZALEZ LASTRA, hizo casoomiso de manera criminal  (ya sea porNEGLIGENCIA, de manera voluntaria oinvoluntaria) sin darle debido seguimiento alas denuncias criminales en contra deldirector de seguridad pública— ya que fueinformado por escrito — en persona, aquí en elMunicipio de Tenosique y en su oficina enVillahermosa, varias veces por el suscrito;

    De esa manea siendo responsable por la

    OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO, como Primera Autoridad, en miSECUESTRO, DETENCION ILEGAL,TORTURA, ABUSO DE AUTORIDAD CONVIOLENCIA ENPANDILLA; ENCUBRIMIENTO,OBSTRUCCION DE JUSTICIA, etc. ];

    …  AUREA ESTRADA RAMIREZ (Secretaria Ministerial de esta Autoridad; yquien puede ser debidamente notificada en laPROCURADURIA DEL ESTADO DETABASCO, en Villahermosa, domicilio esampliamente conocido);

    HECHOS: [ Se prestó ( por lucro) con el MINISTERIOPUBLICO JOSE G. GONZALEZ ACOSTA y el quese decía ofendido Putrambula,ENCUBRIÉNDOLO y usando todo tipo deTACTICAS DILATORIAS (en conspiración conel MP GONZALEZ ACOSTA);

    Extraviando documentos o mintiendo queno encontraba el expediente por semanas ymeses a la vez — nunca permitiéndometener acceso al expediente cada vez que lo

     solicitaba; de esa manera evitando darledebido seguimiento a esta CAUSA por casimedia década (4 años 10 meses);

    Peor me pedía dinero porque supuestamente notenía papel ―oficio‖ para hacer su trabajo,cobrándome $50 pesos MN cada vez, como essu M.O.; y en otra ocasión me cobro $250 pesospara darme una copia de documentos yaratificados en Autos;

    Mintió ante EL JUZGADO DE PAZ — DECLARANDO CON FALSEDAD (como sedemostró en EXP. PENAL 10/2011; Autos);

    También incriminándose por participar(indirectamente y sin denunciarlo a lasautoridades correspondientes) en mi PRIVACIONDE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; FRAUDEPROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UNACTO LEGAL; SOBORNO y/o EXTORCION;OBSTRUCCION DE JUSTICIA;

    OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UNDELITO; siendo testigo presencial  del momentoque el que se decía ofendido se presentó sinlesiones, ante el MP para hacer su FABRICACIONDE CARGOS FALSOS contra el suscrito, etc. ] 

    DERECHO:

    Por lo que fundamento la presente causa en lo

    dispuesto en los siguientes artículos que deben

    aplicarse, de acuerdo a derecho: 140, 141,

    143, 144, 166, 167, 228, 229, 230,

    236, 254, 258, 261, 262, 268, 271, 273,

    283, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 291, y 

    294,… al igual que sus demás relativos del

    Código de Procedimientos Penales (CPP) en

    vigor; y con fundamento en los ARTS. 1, 3, 6, 8

    CONVENCION INTER-AMERICANA 

    para prevenir y SANCIONAR LA

    TORTURA; Arts. 1, 3, 4, 11 de LA LEY

    FEDERAL para SANCIONAR LATORTURA, cometidos en agravio del suscrito

    y SOLICITANDO SE EJERCITE EN SU

    CONTRA LA ACCIÓN PENAL PERSECUTORA

    DEL DELITO Y REPARADORA DE LOS DAÑOS

    Y PERJUICIOS; como se estipula en esta lista

    parcial del CPP que se detalla al final de esta

    denuncia.

    POR LO TANTO, desde este momento nombro

    como Asesor Jurídico del suscrito alabogado de oficio, solicitando se le tome la

    protesta de Ley, en relación al cargo que le

    estoy confiriendo, hasta que se contrate,

    formalmente, los dos abogados particulares.

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    7/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 7 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Fundo la presente denuncia en las

    siguientes consideraciones de hechos y de

    preceptos legales:

    HECHOS: El día MARTES 15 DE FEBRERO, 2011,

    aproximadamente entre las 11:30 y 11:35

    horas, el que se decía ofendido, IGNACIO

    ARAMBULA VIVEROS (Alias el

    Putrambula); un ex –cocinero, ex –teniente

    militar , y ahora ex –director de seguridad

     pública de este municipio de Tenosique,

    Tabasco, en Mexico… armo todo un

    espectáculo conspiratorio criminal  

    (DIFAMACIÓN; PRIVACIÓN DE

    LIBERTAD; SECUESTRO; TORTURA;

    IMPUTAR HECHO FALSO; IMPOSICIÓN

    FORZADA DE UN ACTO LEGAL;

    ENCUBRIMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE

    JUSTICIA; ABUSO DE AUTORIDAD CON

    VIOLENCIA EN PANDILLA; EXTORCIÓN /

    SOBORNO; DECLARAR CON FALSEDAD

    ANTE LA AUTORIDAD) en el MERCADO

    NUEVO MANUEL BARTLETTE, en frente donde

    estaba el negocio y residencia familiar; cuando

    como ya obra en Autos en EXP. PENAL 10/2011,

    pasa de manera premeditada en frente de

    nuestro negocio con la intención de

     ―PROVOCAR , AMENAZARME DE MUERTE,‖ y

    ACOSAR SEXUALMENTE a mi pareja, CLODET

    CHAN CORREA.

     

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    8/16

    BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc  –  Pág 8 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Cuando me doy cuenta de sus intenciones

    criminales, porque el que se decía ofendido,

    Putrambula, le hizo una llamada a mi pareja — 

    sabiendo que yo estaba en el negocio — salgo

    del mismo para reclamarle en frente del

    presidente municipal y sus guaridas personales

     / policías municipales (quienes estaban en el

    lugar de los hechos en la Patrulla 007. 

    Al encontrarlo al lado de su cómplice y amigo

    (presidente municipal RAUL GUSTAVO

    GUTIERREZ CORTES) Putrambula orquestó

    todo un circo criminal , en presencia del

    público en general y sus tres guaridas ( policías

    municipales uniformados) AGAPITO CHAN

    SANCHEZ (comandante de la Patrulla 007);

    SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta, Patrulla

    007); y chofer, patrulla 007, JESUS FABIANCORTES MORALES.

    Presente en el lugar de los hechos estaba el

    chofer del presidente municipal FRANCISCO

    DE LA CRUZ SANCHEZ y supuestamente un

     ―gato‖ del presidente municipal  (empleado

    del ayuntamiento) JOSE REYES CORZO

    AQUINO (Autos);

    El dueño del CAFÉ CAFÉ, ―Tito‖ (VICTOR

    MANUEL SUAREZ PEREZ) y su sobrino ―ElYuca‖ (LUIS GERARDO SANCHEZ SUAREZ)

    fueron testigos presenciales que nunca

    declararon la verdad de los hechos — por

    haber sido personalmente ―amenazados de

    muerte‖ por este criminal profesional

    legalizado, el director de seguridad pública,

    Putrambula, quien se decía ofendido.

    En esta foto el policía criminal AGAPITO CHAN SANCHEZ saludandode la mano al corrupto Prez. Municipal, RAUL GUSTAVO GUTIERREZCORTES. Ambos criminales legalizados y protegidos por el corruptogobierno de Tenosique y de Tabasco — Welcome to Mexico, folks!

     _____________________________________

    Por lo tanto, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS 

    abusando de su autoridad usó todos los

    recursos del municipio y del estado de

    Tabasco, a su disposición, con la ayuda ypatrocinio del presidente municipal y del

    gobernador ANDRES GRANIER MELO 

    (otro criminal legalizado del PR IAN), para

    crear todo un circo criminal conspiratorio… 

    acusándome de ― supuestamente‖ haberle

    agredido de manera violenta y golpeándolo

     salvajemente —  ―con puño cerrado;‖

    lesionándolo en el labio, el cuello, y

    costillas — como lo declaró (Declarando

    con Falsedad ) ante el JUZGADO DE PAZ y

    que, también, supuestamente destrozándole

     sus lentes corrientes, que compro en el

     ―Sobre Ruedas‖ de ―Tenosique-Liverpool,‖  

    Tabasco .

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    9/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 9 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Putrambula, inmediatamente, ―CON DOLO  y

    MALA FE‖  pre-meditó, organizó, planeó,

    ejecutó, coordinó y conspiró  una

    FABRICACION  DE CARGOS FALSOS 

    ( Imputando Hecho Falso;  Imposición

    Forzada De Un Acto Legal ) en mi contra con

    el apoyo legal y financiero del municipio, y del

    presidente municipal RAUL GUSTAVO

    GUTIERREZ CORTES; en conspiración 

    (lucro) con el médico legista DR. ARTURO

    VILLANUEVA TORRUCO, LOS MINISTERIOS

    PÚBLICOS DEL FUERO COMUN:

    1.  LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ

    ACOSTA; 2. LIC. SERGIO GARCIA ALVAREZ,

    y 3.  LIC. MANUEL ANTONIO GALLEGOS

    GARCIA;

    También con las secretarias ministeriales

    AUREA ESTRADA RAMIREZ y ELIZABETH

    SIERRA (Chavelita); y la amante del que se

    decía ofendido, otra gata del TRIBUNAL

    SUPERIOR DE JUSTICIA, la LIC. REYNA

    DELGADO TORRES; quien labora en el

    JUZGADO MIXTO en Macuspana, Tabasco; y

    también lo apoya en asuntos ―supuestamente 

    legales.‖ 

     

    En esta foto en las instalaciones del corrupto Ministerio Publico, a la Izquierda esta el ex  –cocinero militar  y director de Seguridad Publica, el putrambula,JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; en medio su abogado del ayuntamiento JOSE ABEL SILVA RUIZ; y a la derecha el criminal profesionallegalizado, el MP LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, con su cómplice la Secretaria Ministerial JOSE AUREA ESTRADA RAMIREZ

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    10/16

    BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc  –  Pág 10 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    La licenciada REYNA DELGADO TORRES le

    facilita, brinda y/o da información

     privilegiada y/o confidencial  (criminalmente)

    por medio de su trabajo, y/o con sus

    contactos en el JUZGADO DE PAZ y/o esta

    Autoridad en Tenisoque y Macuspana, Tabasco;

    Ahora, como los verdaderos testigos presenciales, el dueño del CAFÉ, DON TITO

    SUAREZ, y su sobrino EL YUCA se negaron

     participar  como ―TESTIGOS FALSOS‖ o

    testigos de cargo en mi contra, Putrambula opto

    por usar el ―chofer‖ del presidente municipal, el

    c. FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ y un

    empleado del ayuntamiento, quien es amigo y

    gato del que se decía ofendido, el c. JOSE

    REYES CORZO AQUINO; ambos y quienes

    inmediatamente y de su propia voluntad (Por

    “Lucro” y por  ―quedar bien‖  con los jefes) se

    prestaron para ―DECLARAR CON FALSEDAD‖

    ante esta Autoridad y la del JUZGADO DE PAZ,

    como se demuestra en Sentencia Definitiva,

    15 Dic. 2015; AUTOS (EXP. PENAL 10/2011).

    EN RESUMEN, el criminal profesional

    legalizado, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS

    termina pre-meditando y planeando todo un

     ―Complot ‖  criminal ; coordinando,

    organizando, dirigiendo y ejecutando una

    conspiración, como se detalla en esta denuncia.

    En el cual en asociación delictuosa con el

    corrupto ministerio público, JOSE GUADALUPE

    GONZALEZ ACOSTA y el criminal  médico

    legista DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO 

     ―doctoraron‖ (Imputar Hecho Falso) cuatro 

    Dictámenes Médicos, Recibos de gastos por

    sus lentes corrientes, y recibos de radiografías,

    etc., con el fin de ―IMPUTAR ‖ un crimen contra

    mi persona, cual nunca se cometió; como se

    demostró irrevocablemente ante el JUZGADO

    DE PAZ (SENTENCIA DEFINITIVA, 28 SEPT.

    2015; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

    SEGUNDA INSTANCIA, Oficio Numero 33111,

    3 DICIEMBRE 2015; y Post-Apelación-

    Sentencia Definitiva, JUZGADO DE PAZ - 15

    Diciembre 2015).

    Una vez, mediocremente, armada la

    conspiración del director de seguridad pública,

    toma cartas en el asunto y tiene a sus cuatro

    testigos falsos, (AGAPITO CHAN SANCHEZ;

    SERGIO MENDOZA ZETINA; FRANCISCO DE

    LA CRUZ SANCHEZ; y JOSE REYES CORZO

    AQUINO) quienes declaran falsamente ante

    esta Autoridad y la del Juzgado (Autos);

    Después Putrambula ordena (con DOLO y

    MALA FE) a sus policías municipales (AGAPITO

    CHAN SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA 

    y SIMON MEJIA ARTEAGA (entre otros en

    Seguridad Pública, Autos) que me torturen al

    llegar  a las instalaciones de la policíamunicipal; donde ya me esperaba CLARA

    LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de

    Guardia) y un policía uniformado,

    encapuchado y con guantes de piel negros,

    SIMON MEJIA ARTEAGA (en la foto arriba);

     Atrás, como fotógrafo, policía uniformado ARJONA IZQUIERDO yViéndome, el policía de la Patrulla 012, SIMON MEJIAARTEAGA. Parados frente la esquina de nuestro negociofamiliar, en el Mercado Nuevo. ____________________________________________________

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    11/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 11 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Fui llevado en la PATRULLA 007, contra mi

    voluntad y de manera criminal , por los tres

    Guaridas Personales y policías municipales en

    uniforme (por órdenes directas del que se decía

    ofendido) JESUS FABIAN CORTES MORALES,

    SERGIO MENDOZA ZETINA, y AGAPITO

    CHAN SANCHEZ (quien me tortura con el

    policía encapuchado SIMON MEJIA ARTEAGA; 

    a quien pude reconocer por el color de sus

    brazos peludos, tamaño de sus ojos café, y

    gran panza como el de una mujer de 4 meses

    de embarazo);

    De esa manera el que se decía ofendido,

    IGNACIO ARAMBULA VIVEROS y sus policías

    municipales, AGAPITO CHAN SANCHEZ,

    SERGIO MENDOZA ZETINA, SIMON MEJIA

    ARTEAGA, CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ,y otros aun no identificados, quienes estuvieron

     presentes como cómplices y testigos

     presenciales y, en este acto, participaron de

    manera criminal voluntaria (con DOLO y MALA

    FE) en mi DETENCION ILEGAL (Privación de

    la Libertad) y SECUESTRO (Cometido En

    Camino Público , Como Miembros De Una Corporación

    Pol ic iaca ; Cometid o Por Más De Do s Perso nas , y

    Realizado Con Violencia , ART. 144 del Código de

    Procedimientos Penales);También cometiendo los delitos de 

    ABUSO de AUTORIDADCon VIOLENCIA ENPANDILLA;

    TORTURA; LESIONES;DAÑOS; AMENAZAS;

    OMISION de IMPEDIRla COMISION de un DELITO;

    DECLARAR CON FALSEDAD; entre otros;

    Por lo cual NO EXISTE NINGUNA

    POSIBILIDAD DE FIANZA, porque son

    POLICIAS MUNICIPALES y ―Autoridad‖ de

    ALTO RANGO, como en el caso de los 

    MINISTERIOS PUBLICOS, JUEZ PENAL; 

    GOBERNADOR DE TABASCO; PRESIDENTE

    MUNICIPAL; y el DIRECTOR DE SEGURIDAD

    PUBLICA, por ejemplo; 

    Y lo recalcamos aquí ; y  se repite una y otra

    vez por escrito,  precisamente  para evitar

    cualquier Táctica Excusadora  por parte de 

    esta Autoridad  ,  o cualquier MINISTERIO

    PUBLICO que intente volverse a ―vender ‖  ( por

    lucro), o trate de NO IMPARTIR JUSTICIA 

    (debidamente) de acuerdo a mis garantías

    constitucionales; o de alguna forma intente

    buscar cualquier   excusa o TÁCTICA

    DILATORIA  para retrasar el debido proceso

    otros 10 años!!

    ¿Estamos Claro, su Señoría?

    Porque no le estamos solicitando

    JUSTICIA ; es un DERECHO

    CONSTITUCIONAL  y el deber de esta

     Autoridad impartirlo!

    Por lo que no quiero ningún error, ninguna

    táctica dilatoria, o ninguna idiotez más para

    no Determinar  y Consignar  en su momento, de

    acuerdo a derecho constitucional, por lo que

    espero y exijo justicia, punto!!!!!!

    PRUEBAS

    Desde ahora ofrezco como pruebas con el objeto de

    acreditar el cuerpo de los delitos de:

    ABUSO DE AUTORIDAD

    CON VIOLENCIA EN PANDILLA;

    PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD;

    DECLARAR  CON FALSEDADANTE LA AUTORIDAD;

    IMPUTAR HECHO FALSO;(Fabricación De Cargos Falsos);

    IMPOSICION FORZADA de un ACTO LEGAL 

    SECUESTRO;TORTURA; LESIONES; DAÑOS;

    OMISION de IMPEDIRla COMISION DE UN DELITO;

    OBSTRUCCION DE JUSTICIA;EXTORSION y/o SOBORNO

    DIFAMACION;FRAUDE PROCESAL; y lo que resulte; 

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    12/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 12 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Ahora, para acreditar la responsabilidad penal

    de los probables responsables, las cuales ofrezco

    de la siguiente manera,

    LA TESTIMONIAL – A cargo de c. CLODET

    CHAN CORREA (Debidamente acreditada ante

    esta Autoridad y su DECLARACION ya obra en

     Autos) y otros dos testigos de los cuales me

    reservo el derecho de introducir en su momento,

    si lo es necesario, en virtud de que han sido

    amenazados de muerte por el que se decía

    ofendido.

    PRUEBAS

    1.  Con fundamento en el Art. 75 del CPP y

    sus demás relativos vigentes en vigor, SOLICITO

    que Le SOLICITE AL JUEZ DE PAZ DE ESTE

    MUNICIPIO (Domicilio ampliamente conocido)copia de SENTENCIA DEFINITIVA, 28

    SEPTIEMBRE 2015 emitida por el JUEZ DE PAZ

    (Autos en EXP. PENAL 10/2011 GINO CRITILLI;

    en virtud de que comprueba más allá alguna

    duda que el que se decía ofendido DECLARÓ

    CON FALSEDAD y FABRICO CARGOS FALSOS 

    contra el suscrito, (ABUSANDO DE SU

    AUTORIDAD CON VIOLENCIA Y EN

    PANDILLA) como lo demostramos ante Su

    Señoría, de acuerdo a derecho;

    2.  Con fundamento en el Art. 75 del CPP y

    sus demás relativos vigentes en vigor, que le

    SOLICITE AL PROCURADOR  DEL

    ESTADO, (domicilio ampliamente conocido) la

    copia del EXP. 10/2011 GINO CRITILLI, (la

    cual fue enviada a esa Autoridad por el

    JUEZ DE PAZ) como se detalla y se decreta en

    SENTENCIA DEFINITIVA (15 DICIEMBRE

    2015) puntos 5 y  6, por el JUZGADO DE PAZ;en virtud de que es necesario para que esta

    denuncia sea DETERMINADA y CONSIGNADA 

    en su momento más oportuno, de acuerdo a

    mis GARANTIAS CONSTITUCIONALES y

    DERECHOS HUMANOS;

    3.  QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE

    PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de Oficio

    elaborado por SEGUNDA INSTANCIA del

    TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA, No.

    33111 – 3 Dic 2015, cual obra en Autos en

    EXP. PENAL 10/2011, GINO CRITILLI; como

    una prueba más que recalca la manera en que

    mis garantías constitucionales fueron

    flagrantemente violentadas por el que se decía

    ofendido, y el MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

    AL JUZGADO, VIZENCIO M. HERNANDEZ, quien

    apeló la decisión del Juez  cuando NO SE

    ENCONTRABAN LOS ELEMENTOS para hacerlo;

    con el único propósito de dilatar el proceso y

     perjudicar al suscrito CON DOLO y MALA FE; 

    4.  QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE

    PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de BOLETA DELIBERTAD emitida por el TRIBUNAL DE

    ALZADA — RESOLUCION de fecha 6 Agosto

    2011; Oficio No. 961/2011, EXP. PENAL

    10/2011 GINO CRITILLI; con el fin de

    comprobar que el que se decía ofendido

    ofreció documentos falsos, como pruebas

    de daño a sus lentes corrientes, con DOLO y

    MALA FE, para IMPUTAR UN CRIMEN que

    nunca se cometió; y finalmente,

    5.  SE LE SOLICITA A SU SEÑORIA, con

    fundamento en el Art. 75 del CPP y sus demás

    relativos vigentes en vigor, que le SOLICITE AL

    JUEZ DE PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de

    la SENTENCIA DEFINITIVA, 15 DICIEMBRE

    2015 emitida por el Juez (Autos en EXP. PENAL

    10/2011 GINO CRITILLI; donde el suscrito es

    totalmente absuelto del crimen de LESIONES

    y DAÑOS que estos servidores públicos y

    criminales legalizados, dirigidos por el ex –

    cocinero y ex –teniente militar , IGNACIO

    ARAMBULA VIVEROS, quienes intentaron

    imputarme crímenes que nunca se cometieron;

    haciéndolo con DOLO y MALA FE;

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    13/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 13 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    Este Abuso De Autoridad Con Violencia En

    Pandilla realizado con la intención de

    destruir y encarcelarme de manera

    criminal ; SECUESTRÁNDOME y ATENTANDO

    CONTRA MI VIDA EN DOS OCASIONES,

    como obra en AVER. PREV. TQ-I 348/2011 y

    en EXP. PENAL 10/2011 (Autos);

    DE ESA MANERA VIOLENTANDO DE MANERA

    FLAGRANTE y CRIMINAL todos los garantías

    constitucionales y derechos humanos del

    suscrito; en virtud de que en asociación y

    conspiración premeditada por parte del que se

    decía ofendido, el DIRECTOR DE SEGURIDAD

    PUBLICA (alias el Putrambula) con el MP JOSE

    GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, EL MEDICO

    LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO,

    las secretarias Ministerial AUREA ESTRADARAMIREZ y la otra secretaria ministerial

    ELIZABETH SIERRA (La Chavelita);

    También en conspiración con el presidente

    municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES;

    los policías municipales AGAPITO CHAN

    SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA; el chofer

    del presidente municipal FRANCISCO DE LA

    CRUZ SANCHEZ; el empleado del presidente

    municipal, y amigo del AUTOR INTELECTUAL

    Putrambula, el c. JOSE REYES CORZO AQUINO;

    el policía SIMON MEJIA ARTEAGA y su ex–

    amante y ex–policía CLARA LUCERO CARRILLO

    MENDEZ… quienes participaron de manera

    directa e indirecta con DOLO y MALA FE … en los

    delitos descritos y narrados en esta denuncia;

    De esa manera perjudicándome por casi media

    década, lo cual me ha causado daños

    irreparables emocionales, psicológicos, 

    fisiológicos, y económicos arriba de

    $275,000.00 (doscientos-setenta-y-cinco

    mil) pesos MN, en gastos médicos, legales al

    contratar 4 abogados particulares,

    transportación de Tenosique a Villa Hermosa,

    Tabasco, por citas al Hospital Rovirosa y a

    la Procuraduría, por los últimos 5 años,

    aproximadamente.

    POR LO ANTERIOR EXPUESTO, FUNDADO, Y

    MOTIVADO LE SOLICITO A ESTA AUTORIDAD,

    de acuerdo a derecho y como se estipula en el

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (copia

    abajo (Págs. 14-16) en la sección Referencias):

    PRIMERO — PROTECCIÓN JUDICIAL y

     permiso para portar armas, en virtud de que

    he sido amenazado de muerte por el que se

    decía ofendido y sus cómplices;

    SEGUNDO — Darle entrada a la misma,

    ordenando la ratificación de esta denuncia,

    solicitando se realicen tantas y cuantas

    diligencias sean necesarias para integrar

    debidamente la averiguación previa;

    TERCERO — En su oportunidad, ejercitar la

    acción penal persecutora de los delitos y

    reparadora de los daños en contra de estos

    corruptos servidores públicos y criminales,quienes señalo directamente, con derecho;

    CUARTO — ACORDAR de conformidad lo que

    se le solicita en PRUEBAS, puntos 1 al 5, de

    acuerdo a mis garantías constitucionales y

    derechos humanos; y

    QUINTO — SE SEÑALE FECHA y HORA para

    que los RESPONSABLES sean presentados a

    declarar; sus domicilios donde pueden ser debidamente

    notificados obran en págs. 1-6, respectivamente; 

    Protesto Lo Necesario En Derecho

    MARTES, 19 ENERO 2016 —  TENOSIQUE, TABASCO, MEXICO ginocritilli

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

    14/16

    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 14 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    COMISION ESTATAL DERECHOS HUMANOS

    LIC. KARINA, Adscrita a La Procuraduría

    ccp: ASUNTOS INTERNOSccp: FGJ VillaHermosa, Tabasco

    . . . . . . . .

    REFERENCIAS:  COPIA PARCIAL DEL CODIGO DE

    PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTES EN VIGOR

    PRIVACION DE LA LIBERTAD Artículo 140.  Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tresaños y de cincuenta a cien días multa.

     Artículo 141.La pena prevista en el Artículoanterior se aumentará en una mitad más, cuando la

     privación de la libertad: (F. DE E., P.O. 8 DEFEBRERO DE 1997)

    I. Se realice con violencia o se veje al ofendido

    SECUESTRO Artículo 143. Se aplicará prisión de diez a cuarentaaños y de cien a quinientos días multa, a quien

     prive de la libertad a una persona con el propósitode:

    I. OBTENER UN RESCATE, UN DERECHO O ELCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONDICIÓN;(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

    II. Que la autoridad realice o deje de realizarun acto de cualquier índole; o

    III. CAUSAR DAÑO O PERJUICIO AL

    SECUESTRADO O A OTRA PERSONA.

     Artículo 144. Se impondrá prisión de veinte acuarenta años y de doscientos a setecientos díasmulta cuando en el secuestro concurra alguna de lascircunstancias siguientes:

    I. SE REALICE EN CAMINO PÚBLICO  o enlugar desprotegido o solitario; (REFORMADA, P.O. 9DE NOVIEMBRE DE 2002)

    II. SE EJECUTE POR QUIEN HAYA SIDOMIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN DESEGURIDAD PÚBLICA ,  se desempeñe como

    integrante de una, al momento de la comisióndel delito, o se ostente como tal, sin serlo o porun elemento de seguridad privada ;

    III. SE LLEVE A CABO POR DOS O MÁSPERSONAS;

    IV. SE EJECUTE CON VIOLENCIA, O SE

    LE SOMETA CON VEJACIONES… 

    DIFAMACIÓN Artículo 166.  Al que, mediante comunicación a untercero realizada con ánimo de dañar, impute a una

     persona física o colectiva un hecho que afecte sureputación , se le impondrá prisión de seis meses atres años y multa de cincuenta a doscientos díasmulta.

     Artículo 167. No se admitirá al inculpado dedifamación prueba alguna para acreditar la verdadde su imputación, excepto en los supuestossiguientes: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

    DISPOSICIONES COMUNES Artículo 174. Toda sentencia de condena por

    difamación o  por calumnia  se publicará asolicitud del ofendido. Si el delito se cometió pormedio de un órgano de comunicación social, el fallose dará a conocer en el mismo órgano y con lasmismas características que se hubieren empleado

     para la realización del delito. En ambos casos, la publicación se hará por cuenta de los responsables 

    OMISIÓN DE IMPEDIR LA COMISIÓNDE UN DELITO

     Artículo 228.  A quien, al intervenir junto conotros en la realización de un delito

     previamente acordado, NO IMPIDA QUEALGUNO DE LOS DEMÁSINTERVINIENTES EJECUTE EN SUPRESENCIA Y SIN SU PREVIOACUERDO:(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

    I. Un delito distinto que haga posible lacomisión del delito previamente acordado, sele aplicará la sanción correspondiente aldistinto delito cometido; o

    II. Un delito cualquiera distinto del previamenteacordado, se le aplicará la mitad de la sancióncorrespondiente al distinto delito cometido.

     Artículo 229. Se aplicará prisión de nueve meses atres años al que no procure, por los medios lícitosque tenga a su alcance, impedir la comisión de losdelitos que van a cometerse o se están cometiendo. 

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 15 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

    PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DEUN DELITO O APOLOGIA DEL DELITO

     Artículo 230.  Al que  públicamente provoque aotro a cometer un delito , o haga apología de éstese le aplicará de cuatro meses a un año desemilibertad. 

    ABUSO DE AUTORIDAD CON

    VIOLENCIA EN PANDILLA Artículo 236. Comete el delito de abuso deautoridad el servidor público cuando:

    I. Para impedir la ejecución de una ley,decreto, reglamento, el cobro de un impuestoo el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee conese objeto;

    II. Ejerciendo sus funciones o con motivo deellas hiciere violencia contra alguna persona ola vejare, o la insultare;

    III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga

    obligación de otorgarles o impida la presentación oel curso de una solicitud;

    IV. Estando encargado de una fuerza pública yrequerido legalmente por una autoridad competente

     para que le preste auxilio, se niegue indebidamentea dárselo; 

     Artículo 254. Se aplicará prisión de uno a cincoaños y multa de cien a doscientos días multa alservidor público que, habiendo realizado unaaprehensión en flagrante delito, o habiendo recibidoa un detenido que fue aprehendido en flagrantedelito por cualquier persona, no lo pongainmediatamente a disposición del Ministerio Público 

     Artículo 258. Se aplicará prisión de dos a ochoaños y multa de cien a trescientos días multa alservidor público que:

    I. Se niegue a recibir una denuncia o querella oimpida o retarde la presentación de la misma;

    II. Se abstenga de ejercitar la acción penal cuandosea procedente conforme a la Constitución y a lasleyes correspondientes; 

     Artículo 261. Comete el delito de tortura,cualquier servidor público del Estado o de losMunicipios, que por sí, o valiéndose de tercero y enel ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmentea una persona dolores o sufrimientos graves o lacoaccione física o moralmente:

    I. Con el fin de obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión; (F. DE E., P.O. 8 DEFEBRERO DE 1997)II. De inducirla a un comportamientodeterminado , o

    III. De castigarla por un acto que haya cometido ose sospeche que ha cometido… 

     Artículo 262.  Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad  de tres a catorce años, multa de doscientos aquinientos días multa, privación de su cargo einhabilitación para el desempeño de cualquier cargo,empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempode duración de la pena de prisión impuesta.

    Si además de tortura, resulta delito diverso , seestará a las reglas del concurso material de delitos.

    No se justificará la tortura porque se invoqueno existan circunstancias excepcionales , comoinestabilidad política interna, urgencia en lasinvestigaciones o cualquiera otra emergencia. (F.DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

    En el momento que lo solicite cualquierdetenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista  o por un facultativomédico de su elección. Quien haga elreconocimiento queda obligado a expedir deinmediato el certificado del mismo.

    Ninguna declaración que haya sido obtenidamediante tortura, podrá invocarse como prueba.Cualquier autoridad que conozca de un hecho detor tura, está obligada a denunciarlo de inmediato…  Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ochoaños y multa de doscientos a cuatrocientos díasmulta al servidor público que:

    I. Conozca de un negocio respecto del cual tengaimpedimento legal;II. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, quedañe jurídicamente a alguien o le conceda unaventaja indebida;

     Artículo 271.Se aplicará prisión de uno a cincoaños y multa de cien a trescientos días multa alservidor público que:

    III. Retarde o entorpezca la administración de justicia: oIV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio dela ley, o bajo cualquier otro pretexto, seniegue injustificadamente a despachar, dentrodel plazo legal, un negocio pendiente ante él; 

     Artículo 273. Al que por cualquier medio influya enquien es denunciante o parte, abogado,

     promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia,desista de la acción o deje de prestar su defensa,

    representación, declaración, informe o traducción, olos preste faltando a su deber o a la verdad, se leimpondrá de uno a dos años de prisión y multa decien a trescientos días multa.

    Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se leaplicará prisión de dos a cuatro años y multa dedoscientos a quinientos días multa

  • 8/20/2019 Ignacio Arambula Viveros -Secuestros -Homicidios Tenosique, Tabasco

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    GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad  – Tue 16JAN2015  pag 16 de 16 

    —   Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos  —    gino critilli—  

     Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses acinco años, sin exceder de la sanción aplicable porel delito encubierto, al que después de la ejecucióndel delito y sin haber participado en éste:

    I.  Ayude en cualquier forma al delincuente aeludir las investigaciones de la autoridadcompetente o a sustraerse a la acción de ésta; (F.DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

    II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva

    o haga desaparecer los indicios, instrumentosu otras pruebas del delito 

    III. Asegure para el inculpado el producto o provecho del delito.

     Artículo 284. La sanción prevista en el Artículoanterior se impondrá:

    I.  Al que pudiendo impedir un delito, con suintervención inmediata y sin riesgo propio oajeno, se abstuviere voluntariamente dehacerlo;

    II.  Al que requerido por la autoridad, no déauxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

     Artículo 286. Se aplicará prisión de dos a seisaños y multa de trescientos a quinientos días multa,al denunciante o querellante que impute a alguienun hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.

    No se procederá contra el autor de este delito,  sinocuando la inocencia del imputado sedesprenda de resolución ejecutoriada. 

     Artículo 287 . La misma pena del Artículo anteriorse impondrá al que con el propósito de que una

     persona sea inculpada ante la autoridad comoresponsable de un delito, le impute falsamenteun hecho, o simule en su contra la existenciade pruebas materiales que hagan presumir suresponsabilidad. 

    FRAUDE PROCESAL Artículo 288.  Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la quederive algún perjuicio o beneficio indebidos, simuleun acto jurídico o escrito judicial o altere algúnelemento de prueba o realice cualquier otroacto tendiente a inducir a error a la autoridad  ,

    se le impondrá prisión de seis meses a cinco años ymulta de cincuenta a cuatrocientos días multa. 

    (EL MEDICO LEGISTA, DR. ARTURO VILLANUEVATORRUCO  emitió un DICTAMEN MEDICO FALSOpara favorecer al Director de Seguridad Publica,violentando los derechos humanos yconstitucionales del suscrito, como se comprobóante el JUEZ DE PAZ en EXP. 10/2011; SentenciaDefinitiva Sept. 27, 2015) 

    FALSEDAD ANTE AUTORIDAD Artículo 289.  Al que habiendo otorgado, ante laautoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca confalsedad, u oculte la verdad al declarar o encualquier acto ante la autoridad, se leimpondrá prisión de seis meses a tres años.

     Artículo 290. Si antes de la resolucióncorrespondiente, la persona  se retracta

    espontáneamente de sus declaraciones falsas ,la pena se disminuirá en dos terceras partes.

     Artículo 291. Al que presente testigos falsos, ologre que un testigo, perito, intérprete o traductorfalte a la verdad al declarar ante la autoridadrespectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatroaños y multa de trescientos a quinientos días multa.(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

     Al perito, intérprete o traductor, además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se lesuspenderá de seis meses a dos años del derecho aejercer como perito, intérprete o traductor.

    IMPOSICION FORZADA DE UN ACTOILEGAL

     Artículo 294. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días multa aquien obligue a la autoridad por medio de laviolencia física o moral, a ejecutar un acto propio desus atribuciones, sin los requisitos legales, o un actoque no esté dentro de sus atribuciones.

     Remember , LIFE is a gif t and a joy … LIVE WITH

    PASSION… and really create a fulf ill ing li fe , as if

    everything was at stake — because it is!

    -g ino