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Hoy se resolvió lo siguiente:
REF.: APLICA SANCIONES DE MULTA A LOS
SEÑORES JULIO PONCE LEROU, ALDO
MOTTA CAMP, ROBERTO GUZMAN LYON,
PATRICIO CONTESSE FICA, ALBERTO LE
BLANC MATTHAEI, LEONIDAS VIAL
ECHEVERRIA, MANUEL BULNES
MUZARD, FELIPE ERRAZURIZ
AMENABAR Y A LARRAIN VIAL S.A.
CORREDORA DE BOLSA.
SANTIAGO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014
RES. EXENTA Nº 223
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 27, 28, 29 y 33
del D.L. 3.538 de 1980; artículo 42 N° 1 y N° 7 y el Título XVI de la Ley N° 18.046, los artículos 1°, 2°,
52 y 53 de la Ley N° 18.045, el artículo 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de
Chile, Bolsa de Valores y el artículo 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
CONSIDERANDO:
I - ANTECEDENTES GENERALES
1.- Que, de acuerdo a lo señalado en la sección II de los Oficios Reservados N°s 633, 634,
635 y 636, de fecha 6 de septiembre de 2013, y N°s 67, 68 y 69, de fecha 30 de enero de 2014, este último
complementado por el Oficio Reservado N°73 de 2014 –en adelante, en su conjunto, los “Oficios
Reservados de Formulación”-, a partir de los hechos que se dieron cuenta en los oficios individualizados y
que se extendieron entre los años 2008 y 2011, esta Superintendencia presumió la existencia de un
esquema, en el que habrían participado de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas
sociedades, pero con diversa frecuencia y oportunidad, lo que aconteció durante los años 2009, 2010 y
2011 para los títulos de la serie A de Pampa Calichera, Oro Blanco y la serie B de SQM, en lo que se ha
denominado ciclos.
2.- Que, mediante Oficio Reservado N° 1.280 de 26 de agosto de 2014, se decretó la
acumulación de los procedimientos referidos a los Oficios Reservados de Formulación.
3.- Que, habrían infringido las normas que a continuación se señalan, aquellas personas que
en cada caso se indican:
a. Los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas –
en adelante, indistintamente, la “Ley N°18.046”, la “Ley de Sociedades Anónimas” o la “LSA”-, que
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plantean que los directores no podrán: “1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de
valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.”(al respecto se
ha tenido presente la eliminación de la expresión: “sino sus propios intereses o los de terceros
relacionados”, a contar del día 1° de enero de 2010); y “7) En general, practicar actos ilegales o contrarios
a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros
relacionados en perjuicio del interés social”. Dichas normas habrían sido infringidas por el Sr. Julio Ponce
Lerou.
b. Lo previsto en los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades
Anónimas en relación al artículo 50 de la misma ley, disposiciones que plantean lo señalado
precedentemente, que es aplicable además a los gerentes -en cuanto para estos últimos sea compatible con
las responsabilidades de su cargo o función en una sociedad anónima. Estas normas habrían sido
infringidas por los Sres. Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica.
c. Lo prevenido en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas -que
trata de las operaciones con partes relacionadas realizadas por las sociedades anónimas abiertas-, cuyo
artículo 147 dispone, en lo pertinente, que “Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar
operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y
cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación”. Dicho título habría sido
infringido por los Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica.
d. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores –en adelante, indistintamente, la “Ley N°18.045”, la “Ley de Mercado de Valores” o la “LMV”-,
en cuanto previene que “Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias
respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a
través de negociaciones privadas”. La conducta prohibida en dicha norma habría sido efectuada por los
Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar y por
Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa.
e. Lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores, que prescribe que “Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la
compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
artificio engañoso o fraudulento”. La conducta sancionada por dicha norma habría sido comedita por los
Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc Matthaei, Leonidas
Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar y por Larrain Vial S.A. Corredora
de Bolsa.
f. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 52 de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores, en cuanto previene que “Es contrario a la presente ley efectuar transacciones en valores con el
objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios”, que habría sido infringida por el Sr.
Roberto Guzmán Lyon.
g. Los artículos 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile y 66 del
Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, que establecen que “Constituye infracción grave la
realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones
simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de
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bolsa”. Dichos artículos habrían sido infringidos por Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa, y los señores
Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar.
4.- Para efectos de la claridad en la exposición y contextualización de los hechos, cabe definir
previamente lo siguiente:
a. Individualización de Sociedades: Como se describió en los Oficios Reservados de
Formulación, que rolan de la foja 2211 a la 3285, para los cargos formulados el 6 de septiembre de 2013,
y de la foja 6290 a la 7268, para los cargos formulados el 30 de enero de 2014 y la modificación
respectiva de 31 de enero de 2014, , las relaciones que se presentan entre las diferentes sociedades que
serán mencionadas recurrentemente en el presente oficio, pueden ser agrupadas en: (i) sociedades
anónimas abiertas que forman parte de la cadena de control de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
(Sociedades Cascada); (ii) sociedades de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou distintas de las Sociedades
Cascada (Sociedades Relacionadas); (iii) sociedades en cuya propiedad participa una persona cercana al
Sr. Julio Ponce Lerou, condición que se sustenta en relaciones sociales, profesionales y/o comerciales
mantenidas por un período extenso de tiempo (Sociedades Vinculadas); y, (iv) sociedades que presentan
algún tipo de vínculo y/o patrón transaccional recurrente con las Sociedades Relacionadas y/o con las
Sociedades Vinculadas y/o se observa algún tipo de vínculo entre las personas naturales que participan en
la propiedad de aquéllas (Sociedades Instrumentales).
b. Nominación de sociedades: Las distintas sociedades que se indican reiterativamente en
esta Resolución se denominarán indistintamente de las siguientes formas: (i) Norte Grande S.A. -en
adelante, indistintamente “Norte Grande”, “Norte” o “NG”-; (ii) Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.
-en adelante, indistintamente, “Oro Blanco”, “Oro” u “OB”-,; (iii) Sociedad de Inversiones Pampa
Calichera S.A. -en adelante, indistintamente, “Pampa Calichera”, “Calichera” o “PC”-; (iv) Sociedad
Química y Minera de Chile S.A. -en adelante, indistintamente, “Soquimich” o “SQM-; (v) Sociedad
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada –en adelante, indistintamente, “Global Mining” o “GM”-;
(vi) Nitratos de Chile S.A., en adelante “Nitratos”; vii) Potasios de Chile S.A., en adelante,
indistintamente, “Potasios” o “Potasios de Chile”; viii) Inversiones SQYA S.A., en adelante,
indistintamente, “Inversiones SQYA” o “SQYA”; (ix) Inversiones SQ S.A. –en adelante, indistintamente,
“Inversiones SQ” o “SQ”; (x) Sociedad SAC S.A., en adelante “SAC S.A.” o “SAC”; (xi) Inversiones del
Sur S.A. (antes Inversiones del Sur Limitada) –en adelante, indistintamente, “Inversiones del Sur” o “del
Sur”-; (xii) Inversiones Hoca S.A. (antes Inversiones Hoca Limitada) –en adelante, indistintamente,
“Inversiones Hoca” u “Hoca”; (xiii) Sociedades Inversiones Jaipur S.A. –en adelante, indistintamente,
“Inversiones Jaipur” o “Jaipur”-; (xiv) Inversiones del Parque S.A. –en adelante, indistintamente,
“Inversiones del Parque” o “del Parque”-; (xv) Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada –en
adelante, indistintamente, “Inversiones Silvestre” o “Silvestre”-; (xvi) Inversiones Saint Thomas S.A.
(anteriormente Inversiones Saint Thomas Limitada), en adelante, indistintamente, “Saint Thomas” o “ST”;
(xvii) Agrícola e Inversiones La Viña S.A., en adelante, indistintamente, “La Viña”.
c. Nominación de Corredoras de Bolsa: El nombre de las distintas corredoras de bolsa que
se indican reiterativamente en este Oficio, se denominarán indistintamente de las siguientes formas: (i)
Larrain Vial S.A. Corredores de Bolsa – en adelante, indistintamente, “Larrain Vial”, “LV” o “LVCB”;
(ii) Deutsche Securities Corredores de Bolsa SpA – en adelante “Deutsche” -; (iii) Corpbanca Corredores
de Bolsa S.A. – en adelante “Corpbanca” -; y, (iv) Banchile Corredores de Bolsa S.A. – en adelante,
indistintamente, “Banchile” o “Banchile Corredores”-.
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d. “Patrón” y “Esquema”: A lo largo del presente documento se hace uso reiterativo del
concepto “patrón”, concepto que sólo tiene por objeto reconocer que existía una conducta definida detrás
de los actos u operaciones que conformaban el esquema, del que se da cuenta en la presente Resolución.
De tal forma, la reiteración de diversos actos que tenían similares características, permite entender que
ellos estaban guiados por una conducta predefinida, la que es referenciada como patrón.
e. En esta misma línea, en cuanto al uso del concepto “esquema”, esta Superintendencia ha
entendido este concepto como el conjunto de operaciones que permitió la utilización de las Sociedades
Cascada para entregar oportunidades de negocios, los cuales son identificados en el presente documento.
Así las cosas, las operaciones que conforman el esquema tienen asociados diferentes patrones de
conductas, o patrones, los que son observados en los diferentes ámbitos en que esas operaciones se
ejecutaron. Así, por ejemplo, se presenta un patrón en cuanto al actuar de las Sociedades Cascada, en
cuanto a los precios en que se inscribían los remates, en cuanto a las inversiones que realizaban las
Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, entre otros, los que son descritos en diversos
puntos de esta Resolución.
f. “Ley N° 19.880”: Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
g. “ Ley N° 18.575”: DFL N° 1/19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
5.- Luego de realizar un análisis pormenorizado de los hechos en su sección I, en la sección II
de los Oficios Reservados de Formulación precedentemente referidos se da cuenta que el eventual
esquema que ha detectado esta Superintendencia, el que se podría resumir en:
a. las Sociedades Cascada, específicamente Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera,
habrían sido utilizadas de forma que dejaran disponibles, aparentemente para el mercado, paquetes
relevantes de acciones representativas del capital de Oro Blanco, Pampa Calichera y/o Soquimich durante
los años 2009, 2010 y 2011;
b. estos paquetes de acciones resultaron ser acciones de primera emisión de aumentos de
capital no suscritos por la correspondiente Sociedad Cascada en su calidad de accionista, ello
específicamente para los títulos Oro Blanco y Calichera-A, o acciones que formaban parte del activo de
aquéllas, esto último específicamente para los títulos Calichera-A y SQM-B;
c. se ha podido observar además que, en algunas oportunidades, en específico el año 2010,
Norte Grande procedió a acopiar acciones de manera previa, específicamente Calichera-A y SQM-B, para
posteriormente proceder a la venta de estos paquetes de acciones. Dichas adquisiciones fueron, por lo
general, financiadas mediante la venta de acciones Oro Blanco. En cuanto a las compras de acciones
Calichera-A efectuadas por Norte Grande, sus contrapartes principalmente fueron terceros, entre ellos
inversionistas institucionales, los que además también fueron las contrapartes de las ventas de acciones
Oro Blanco efectuadas por aquélla para financiar la adquisición de las acciones Calichera-A. En las
adquisiciones de las acciones SQM-B por Norte Grande, se observa que la principal contraparte de dichas
operaciones fue una sociedad de propiedad del Sr. Roberto Guzmán, operaciones que se realizaron
principalmente mediante el mecanismo de operación directa –en adelante, OD- sin difusión, o
automáticas, y OD con difusión de 3 minutos, en tanto, las contrapartes de las ventas de acciones Oro
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Blanco efectuadas por Norte Grande para financiar las compras de acciones SQM-B, fueron
principalmente inversionistas institucionales;
d. en el caso de las acciones provenientes de aumentos de capital, en los años 2009 y 2010,
se habría procurado, a través de la realización de diversas operaciones sociales, que la Sociedad Cascada
con derecho a dichas acciones no suscribiera dicho aumento, en tanto, en el caso de las acciones que
formaban parte del activo, en los años 2009, 2010 y 2011, se habría generado una razón aparente para
fundamentar dicha venta o, en algunos casos, simplemente se habría instruido efectuar esas ventas sin
mayor justificación;
e. estos paquetes de acciones, específicamente para los títulos Oro Blanco y Calichera-A,
fueron vendidos por regla general a través de remates efectuados en bolsa y, en menor medida, también se
observaron ventas mediante operaciones bursátiles OD, principalmente para el título SQM-B;
f. en cuanto a los remates, éstos compartieron las características de inscribirse a precios que
resultaban ser menores a un precio de referencia construido a partir de las transacciones bursátiles-
construyéndose dicho precio de referencia a partir de criterios utilizados por las propias Sociedades
Cascada para fijar el precio de colocación de sus acciones o vender activos- y ejecutarse, salvo alguna
excepción, en dichas condiciones. Asimismo, estos remates fueron ejecutados en un sólo lote aun cuando
correspondían a montos significativos y con una difusión que, si bien cumplió las reglamentaciones
bursátiles, no habría sido acorde con el objetivo de maximizar la captación de recursos derivada de dicho
proceso, dados los montos a rematar, actuando ello como barrera para la intervención de potenciales
inversionistas;
g. estos remates de acciones en la totalidad de los casos fueron suscritos, ya sea en forma
significativa o en su integridad, por sociedades bajo el control del Sr. Julio Ponce Lerou, en los años 2009
y 2011, o por sociedades cuya propiedad eran del Sr. Guzmán, años 2009 y 2010, y, en menor medida, por
sociedades de propiedad del Sr. Leonidas Vial, años 2009 y 2010, conforme se explicó en los Oficios
Reservados de Formulación. En el caso de las ventas a través de operaciones OD, específicamente para el
título SQM-B, se observa que la contraparte fue principalmente alguna de las sociedades de propiedad del
Sr. Guzmán, previo paso por la cartera propia de Banchile;
h. una vez que las acciones Oro Blanco, Calichera-A y/o SQM-B estaban en poder de las
personas mencionadas en el literal anterior, se procuró financiar a la Sociedad Cascada que, al final del
ciclo del esquema, se encargaría de comprar esas acciones, siendo tales sociedades Oro Blanco, Pampa
Calichera y Potasios, en diferentes ocasiones. En tal sentido, se ha observado que, para financiar a estas
Sociedades Cascada se utilizaron diversos mecanismos, entre ellos, procurar que otra Sociedad Cascada
proveyera el financiamiento, dividir alguna de las Sociedades Cascada o captar financiamiento mediante
préstamos concedidos principalmente por Sociedades Relacionadas;
i. así entre los años 2009 y 2011, el Sr. Julio Ponce Lerou fue una fuente importante de
financiamiento, extendiendo sendos créditos, a través de Inversiones SQ, principalmente a Norte Grande,
Potasios, Pampa Calichera y Oro Blanco;
j. en el año 2010, Pampa Calichera fue una importante fuente de financiamiento para Oro
Blanco, observándose que, en el último trimestre del año 2009, aquélla realizó diversas operaciones de
forma de procurarse efectivo, el cual finalmente fue transferido durante el año 2010 principalmente a su
matriz, mediante el pago de dividendos y reparto de capital. Pampa Calichera además efectuó diversas
operaciones con el título SQM-B, durante los meses de diciembre de 2009, marzo y abril de 2010,
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principalmente mediante operaciones OD, las cuales habrían tenido el objetivo de generar utilidades
contables, que le permitieron repartir efectivo a Oro Blanco en la forma de dividendos, aun cuando dichas
operaciones no generaban flujo de efectivo para ello;
k. en el mismo sentido, Pampa Calichera realizó una serie de operaciones con el título SQM-
A, las que al igual que en el caso de las operaciones con el título SQM-B, habrían tenido por objetivo la
generación de utilidades contables. Estas operaciones que tuvieron lugar en diciembre de 2010, enero,
marzo y octubre de 2011 y en las que participaron también Oro Blanco, Linzor y Potasios, habrían sido
estructuradas de manera que dichas acciones no abandonaran las Sociedades Cascada y, en específico, el
primer escalón de esta estructura de sociedades, para lo cual se utilizaron operaciones OD. Sólo la
intervención de la auditora externa de las Sociedades Cascada en el año 2011, correspondiente al ejercicio
2010, y de esta Superintendencia en el año 2012 impidieron que finalmente se reconocieran posibles
utilidades contables derivadas de tales operaciones;
l. en ese orden de cosas, existen antecedentes que darían cuenta además que la división de
Pampa Calichera y la creación de Potasios habría sido funcional al esquema descrito, toda vez que las
principales actuaciones realizadas por dicha sociedad tuvieron que ver con operaciones que se enmarcaban
en el mismo. Los antecedentes mostrarían, también, que Potasios realizó diversas operaciones de
endeudamiento, a las que no podría haber accedido Pampa Calichera dadas las restricciones de su bono
internacional, siendo este financiamiento el que se utilizó para la compra de las acciones Calichera-A y
para otorgar un crédito a Inversiones SQ;
m. las compras de acciones SQM-B, Calichera-A y Oro Blanco efectuadas por las Sociedades
Cascada se hicieron principalmente a precios aparentemente superiores a los prevalecientes en el mercado,
y mayoritariamente a sociedades bajo el control del Sr. Julio Ponce Lerou, distintas de las Sociedades
Cascadas, y del Sr. Roberto Guzmán y, en menor medida, a sociedades de propiedad de los Sres. Leonidas
Vial y Alberto Le Blanc, las que, previamente habían adquirido esas acciones principalmente de las
propias Sociedades Cascada y de otras Sociedades Relacionadas, Vinculadas y/o Instrumentales y, a
terceros, aunque en este caso en una cuantía menor. Este comportamiento se verifica con la excepción del
caso de las operaciones de Norte Grande del año 2011, en que ésta última presentó un patrón de
inversiones similar al de Inversiones SQ, aunque los volúmenes de sus transacciones fueron
considerablemente menores a los de esta última. Con todo, cabe destacar que en la totalidad de los casos,
al final de cada ciclo, se observa que las adquisiciones de acciones por parte de las Sociedades Cascada se
hicieron a precios significativamente superiores a los precios en que vendieron originalmente cada uno de
los títulos accionarios;
n. se ha podido observar además que las operaciones que se realizaron entre las Sociedades
Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales entre los años 2009 a 2011 se efectuaron mayoritariamente a
través de remates, operaciones en rueda que darían cuenta de una concertación entre las partes,
operaciones OD con y/o sin difusión, habiéndose efectuado una parte importante de estas últimas con la
particularidad que el cumplimiento de los requisitos para la realización de estas OD sin difusión era
alcanzado por Larrain Vial, que ingresaba en los segundos anteriores a dichas operaciones ofertas de
compras y ventas que le permitieran, aparentemente, cumplir con la normativa bursátil, las que eran
eliminadas en los segundos posteriores al cierre de la operación OD buscada ejecutar;
o. asimismo, se observa que como parte del esquema resultaría necesaria la no intervención
de las Sociedades Cascada en las operaciones que realizaban las demás sociedades bajo el control del Sr.
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Julio Ponce, y sociedades bajo el control de los Sres. Roberto Guzmán, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc,
previo a que se materializaran las ventas de acciones por estas sociedades a las Sociedades Cascada. En tal
sentido, se ha podido observar además que el actuar de las Sociedades Vinculadas e Instrumentales habría
estado subordinado al interés de las Sociedades Relacionadas, toda vez que en algunas ocasiones aquéllas
vendieron a estas últimas a precios menores a los que habían adquirido previamente las acciones objeto de
intermediación y recompraron acciones a precios superiores a los que las habían enajenado previamente,
todo ello en condiciones que aparentemente no habrían sido las de mercado;
p. casi en la generalidad de los casos, las acciones adquiridas por las Sociedades Cascada a
sociedades de propiedad de los Sres. Julio Ponce, Roberto Guzmán, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc,
fueron efectuadas a través de remates de volúmenes significativos y realizados a un precio que resultaba
ser mayor al precio de referencia construido a partir de las transacciones de mercado, que era similar al
utilizado por las Sociedades Cascada. Asimismo, las restantes compras se efectuaron, mayoritariamente a
través de operaciones cuyas características darían cuenta de una concertación previa y a través de
operaciones OD que fueron realizadas mayoritariamente sin difusión, teniendo gran parte de ellas la
particularidad de que el cumplimiento de los requisitos para la realización de estas OD sin difusión era
alcanzado por Larrain Vial, mediante el procedimiento descrito al final del literal (n) anterior; y,
q. para el desarrollo del esquema, hasta aquí descrito, en algunas oportunidades se habría
afectado el orden de inversión usual de la estructura de cascadas, esto es, el modelo tradicional de
negocios de estas últimas. En tal sentido, determinadas Sociedades Cascada o Sociedades Relacionadas
invirtieron en el capital social de otra Cascada y/o Soquimich que no resultaba ser su inversión habitual,
esto es, no era la sociedad aguas abajo inmediata. En ese orden de cosas, las operaciones que daban paso a
estos eventuales conflictos de interés, se originarían a partir del esquema hasta aquí descrito, el que como
se ha visto no habría tenido por fin o habrían sido contra el interés social de las Sociedades Cascada. De
esta forma, estos conflictos de interés fueron resueltos de forma de seguir el interés social de las
Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, respondiendo así al esquema descrito.
6.- Enfatizando que lo anterior es un resumen y que por tal engloba de manera general el
eventual esquema que esta Superintendencia dio cuenta en los Oficios Reservados de Formulación, el cual
dependiendo del año y ciclo tiene particularidades específicas, es posible identificar, a partir de dicho
resumen, cuáles son los elementos que configurarían el esquema que se vislumbró en los Oficios
Reservados de Formulación.
7.- De tal forma, lo que dan cuenta los distintos Oficios Reservados de Formulación es la
existencia de un patrón de operaciones en los años 2009, 2010 y 2011, en que, a partir de lo determinado
en las letras a) a la q) antes presentadas, destacarían los siguientes aspectos: (i) la facilitación de acciones
representativas del capital social de las Sociedades Cascada y SQM por las propias Sociedades Cascada,
las que eran adquiridas, principalmente y dependiendo del año, por las Sociedades Relacionadas,
Vinculadas e Instrumentales (entre otras las letras a, b, c, d, g y p); (ii) la eventual subordinación del
interés social de las Sociedades Vinculadas e Instrumentales al de las Sociedades Relacionadas, también
observado en determinados años, 2009 y 2011, en operaciones realizadas entre ellas previo a las ventas
finales de acciones a Sociedades Cascada por aquéllas (letra o); (iii) la compra final efectuada por una
Sociedad Cascada de las acciones facilitadas por la misma Sociedad Cascada o por otra de ellas, a las
Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales (letra m) (iv) las decisiones sociales de las
Sociedades Cascada para facilitar estas operaciones, que consideró, entre otras, la inhibición de estas
sociedades en operaciones que se podrían considerar naturales para ellas, la división de sociedades e
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incluso préstamos proporcionados por el propio Sr. Julio Ponce Lerou (letras h, i, j, k, l y o), (v) el cambio
del modelo de negocios de las Sociedades Cascada, al desordenarse la estructura de cascadas y al no
realizarse de manera paralela los aumentos de capital y/o no suscribirse dichos aumentos (letras b, c, d y
q); (vi) el uso indebido de diferentes mecanismos bursátiles, presentando patrones anómalos e inusuales,
para llevar a cabo las operaciones con las acciones representativas del capital social de las Sociedades
Cascada (letras e, f, k, m, n); y (vii) la diferencia en los precios de inscripción y adjudicación de los
remates realizados por las Sociedades Cascada, Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales en relación a
una medida referencial utilizada por las propias Sociedades Cascada (letras f y m).
8.- A partir de ello, en los Oficios Reservados de Formulación se señala que el esquema allí
descrito habría posibilitado que las sociedades de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou, controlador de las
Sociedades Cascada, pudieran vender acciones Calichera-A y Oro Blanco, a precios significativamente
mayores a los de su compra, siendo sus compradores principalmente las Sociedades Cascada -directa e
indirectamente-, Vinculadas e Instrumentales, las que a su vez le habían vendido tales acciones, todo ello
en un lapso de tiempo no mayor a 9 meses, dependiendo del año. En efecto, en los Oficios Reservados de
Formulación se especifica que las acciones vendidas, por el controlador de las Sociedades Cascada habían
sido adquiridas mayoritariamente a Sociedades Cascada y las Sociedades Vinculadas y/o Instrumentales,
habiendo estas dos últimas adquirido previamente tales acciones mayoritariamente de Sociedades
Cascada, y de otras Sociedades Vinculadas e Instrumentales y, en menor medida, de terceros, ello a través
de remates, operaciones en rueda que podrían entenderse concertadas y operaciones OD sin difusión con
las características señaladas previamente.
9.- Asimismo, en los Oficios Reservados de Formulación se hizo presente los distintos roles
que habrían cumplido las diversas personas que participaron en este esquema. En el caso de las
Sociedades Vinculadas e Instrumentales para el año 2009, éstas habrían sido utilizadas por el Sr. Julio
Ponce Lerou para hacerse de las oportunidades de negocios con los títulos Oro Blanco y Calichera-A,
operando con aquéllas previo a las compras que efectuaron las Sociedades Cascada de esos títulos, cuyas
contrapartes fueron justamente las Sociedades Vinculadas e Instrumentales Así, las Sociedades
Vinculadas e Instrumentales habrían subordinado sus intereses propios, en favor del Sr. Julio Ponce Lerou
el cual enfrentó condiciones ventajosas en la operación con éstas, recibiendo éstas en compensación
oportunidades de negocios favorables para operar con las Sociedades Cascada, en los años 2009 y 2010.
Por su parte, también las Sociedades Vinculadas e Instrumentales en el año 2011 habrían sido utilizadas
como puente por el Sr. Julio Ponce Lerou para efectuar operaciones con el título Calichera-A con las
Sociedades Cascada. Asimismo, aquellas habrían creado las condiciones de mercado propicias para la
realización de las operaciones de remate observadas en noviembre de 2011. También en los Oficios
Reservados de Formulación se dio cuenta de la intervención de la corredora de bolsa Larrain Vial, y de sus
ejecutivos los Sres. Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, la que se habría encargado de llevar a la práctica
este esquema en el mercado bursátil y de asegurar el concurso del Sr. Julio Ponce Lerou.
10.- En ese sentido, también en los Oficios Reservados de Formulación, se dio cuenta de la
intervención de los gerentes generales de las diversas Sociedades Cascada, principalmente el Sr. Aldo
Motta, gerente general de todas las Sociedades Cascada a partir de agosto de 2009, y, en menor medida, el
Sr. Patricio Contesse Fica que cumplió el rol de gerente general de Potasios a contar de septiembre de
2011, los que habrían posibilitado la realización de diversas operaciones sociales que se encontraban en
línea con el eventual esquema que pudo identificar esta Superintendencia.
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11.- En efecto, en los Oficios Reservados de Formulación se da cuenta que las operaciones
bursátiles, a partir de las cuales se habría materializado el esquema, eran posibles a partir de las
operaciones sociales conducidas al interior de las Sociedades Cascada, las que habrían tenido por objetivo
entregar oportunidades de negocios a las sociedades de propiedad de su controlador y en la medida de ello
también a las Sociedades Vinculadas e Instrumentales. Es así como se da cuenta que estas oportunidades
de negocios consistían en posibilitar para las Sociedades Relacionadas, y en la medida de ello para las
Sociedades Vinculadas e Instrumentales, la adquisición de un paquete importante de acciones
representativas del capital social de las Sociedades Cascadas, que eran proporcionadas por las propias
Sociedades Cascada, para luego las propias Sociedades Cascadas adquirir paquetes iguales o superiores a
los proporcionados inicialmente, todo ello aparentemente en contra de sus interés social.
12.- Como fluye de lo anterior, los Oficios Reservados de Formulación darían cuenta que el
controlador de las Sociedades Cascada, habría hecho uso de su posición controladora de forma de obtener
beneficios para sí, en desmedro del interés social de las Sociedades Cascada, para lo cual operó con las
Sociedades Vinculadas e Instrumentales, las que también se habrían beneficiado de dicha interacción, todo
ello realizado en el mercado bursátil, en que presumiblemente instrumentalizaron los mecanismos
bursátiles, afectando así el mercado.
13.- A partir de lo anterior, es posible notar que el esquema que se identificó, contaba con dos
ámbitos o dimensiones, el primero radicado en el mercado bursátil y el segundo en la administración de
las Sociedades Cascada.
14.- Cabe notar que, en el ámbito de la gestión social de las Sociedades Cascada se identificó
la participación de los Sres. Julio Ponce Lerou, Aldo Motta y Patricio Contesse Fica, mas no así de la
corredora de bolsa Larrain Vial y los Sres. Leonidas Vial, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz, Roberto
Guzmán y Alberto Le Blanc, los cuales sí participaron en el ámbito bursátil conjuntamente con los
primeros.
I.1 - Descripción detallada de los ciclos
15.- Si bien en el acápite II de los Oficios Reservados de Formulación, tal como se ha señalado
precedentemente, se presentan los elementos generales del eventual esquema que identificó esta
Superintendencia, es en el punto I de dichos oficios, donde se efectuó el análisis pormenorizado de la
forma en que se desarrolló el esquema año a año, tanto en el ámbito bursátil como en el ámbito social,
notándose que la complejidad del esquema disminuyó en el tiempo, pero siguiendo el patrón que se
resumió en la sección II de los cargos.
I.1.1 - Descripción ciclo año 2009
16.- El primer ciclo identificado corresponde al desarrollado en el año 2009, dándose cuenta
que en dicho año se observó un cambio del modelo de negocios de las Sociedades Cascada, en que el Sr.
Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones SQYA, suscribió mínimamente el aumento de capital de Norte
Grande que el mismo había propuesto. A su vez, ésta no suscribió el aumento de capital de Oro Blanco, y
esta última por su parte no suscribió el aumento de Pampa Calichera. Así, vencido el período de opción
preferente, quedaron disponibles la mayor parte de los aumentos de capital de esas sociedades, siendo
estos, el equivalente al 25%, 24% y 14% del capital de cada una de las Sociedades, respectivamente,
observándose que sólo Norte Grande colocó inmediatamente a continuación una parte de dichas acciones
en terceros, principalmente a las Sociedades Instrumentales de propiedad del Sr. Leonidas Vial; en tanto,
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10
Oro Blanco y Pampa Calichera mantuvieron las acciones no colocadas hasta el segundo semestre de 2009
y hasta el año 2010, respectivamente.
17.- Esta decisión de no proceder con la colocación inmediata de la totalidad de los remanentes
de los aumentos de capital, que para el caso de Oro Blanco incluso significó no colocar al menos alguna
parcialidad del aumento, lo que contrastaba con el hecho que en el segundo semestre del año 2008 el Sr.
Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones SQYA, se había comprometido a disminuir el endeudamiento
de las Sociedades Cascada, a fin de no afectar la clasificación de riesgo del bono internacional de Pampa
Calichera. En tal sentido, cabe destacar que el aumento del endeudamiento de Norte Grande y Oro Blanco
se produce a contar de mayo de 2008, a consecuencia de la compra de paquetes importantes de acciones
Oro Blanco y Calichera-A, respectivamente, deudas que en conjunto superaron los US$450 millones; a su
vez, Inversiones SQYA también había efectuado adquisición de acciones Norte Grande en esas fechas por
un monto total de aproximadamente US$26 millones, no teniéndose antecedentes de cómo había
financiado dichas adquisiciones. En ese orden de cosas, Norte Grande y Oro Blanco, durante el segundo
semestre del año 2008 y en el primer semestre del año 2009, participaron en diversas negociaciones
respecto del vencimiento de las deudas de corto plazo contraídas en el año 2008.
18.- En tal escenario, el 15 de mayo de 2009, Oro Blanco adujo restricciones de efectivo para
vender un paquete de 126 millones de acciones Calichera-A, por un monto aproximado de $70.000
millones las cuales en un 90% fueron adquiridas en remate a un precio de $576,1 por las Sociedades
Vinculadas e Instrumentales, esto es, Saint Thomas, Inversiones Silvestre e Inversiones del Parque,
teniéndose antecedentes que Inversiones SQYA, controladora de Norte Grande y de propiedad del Sr.
Julio Ponce Lerou, acordó entregar activos en garantía para procurar que el Sr. Roberto Guzmán, a través
de Inversiones Silvestre, consiguiera financiamiento para esta operación. Oro Blanco reinició la recompra
de estas acciones el 15 de junio de 2009, esto es, tan solo un mes después de haber vendido el referido
paquete de acciones, compras que inicialmente hizo a un precio promedio de $837, siendo las Sociedades
Vinculadas e Instrumentales las principales contrapartes de estas operaciones, enajenando
aproximadamente 49 millones de acciones. En esta primera etapa de compras de acciones Calichera-A por
Oro Blanco, ésta adquirió 85,6 millones de esas acciones, que al considerar la diferencia entre el precio
promedio de adquisición de estas acciones y el precio del remate, le significó a Oro Blanco un mayor
costo de $22.341 millones.
19.- En marzo de 2009, y de manera previa a la venta del paquete de acciones Calichera-A
antes señalado, Oro Blanco, que adujo restricciones financieras para vender esas acciones, realizó
diferentes operaciones financieras, entre las que se encuentra la adquisición de pagarés por
aproximadamente US$70 millones, cuyo deudor era Inversiones SQYA, esto es, la misma sociedad que
había acordado entregar garantías al Sr. Guzmán para la compra de acciones Calichera-A a la propia Oro
Blanco.
20.- Para la compra de estos pagarés, Oro Blanco debió asumir un monto similar en deuda con
el mismo banco al que le había adquirido los pagarés de Inversiones SQYA, fijándose el mes de mayo de
2009 como vencimiento de dicho crédito. En contrapartida, Oro Blanco generó una cuenta por cobrar con
Inversiones SQYA con vencimiento en marzo de 2010. Es así como Oro Blanco se descalzó para efectuar
estas operaciones. Por el contrario, Inversiones SQYA pudo aplazar el pago del endeudamiento
documentado por los pagarés, toda vez que estos últimos tenían fecha de pago en mayo de 2009.
-
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21.- Así, Oro Blanco tuvo que vender parte de su activo principal, aun cuando a esa misma
fecha disponía de casi la totalidad de su aumento de capital y había asumido nuevas obligaciones para
“fortalecer” la posición financiera de las Sociedades Cascada. Inmediatamente a continuación, en junio de
2009, y a través de Inversiones del Sur, el Sr. Julio Ponce Lerou, que no suscribió el aumento de Norte
Grande y que con ello truncó la colocación de los aumentos de capital de las Sociedades Cascadas, y con
ello afectó el modelo de negocios de estas últimas, ofreció adquirir 18.500 millones de acciones,
equivalente a aproximadamente el 20% del total de acciones suscritas de Oro Blanco, colocación que no
se había considerado para evitar disponer de su activo en mayo de 2009. En cuanto a lo anterior, cabe
notar además que a esa fecha existía un remanente de acciones Norte Grande, controlador de Oro Blanco,
que el Sr. Julio Ponce Lerou no instó a que fueran colocadas, a diferencia de las acciones Oro Blanco, lo
que le hubiera permitido a Norte Grande adquirir acciones Oro Blanco. A través de remate efectuado por
Oro Blanco, el Sr. Julio Ponce Lerou, a través de Inversiones del Sur, adquirió el 90% del paquete de
acciones de primera emisión, equivalente a un monto aproximado de $131.000 millones, siendo el restante
adquirido por terceros. Resulta del caso señalar que, si bien el Sr. Julio Ponce Lerou se abstuvo de
participar en la toma de decisión del directorio de Oro Blanco con respecto a este remate, sí observó que
dicho directorio fijó un precio de inscripción del remate de $6,74. No obstante, estuvo dispuesto a pujar
hasta un precio de $7,92 por dichas acciones.
22.- A partir de este remate, Oro Blanco, que había manifestado restricciones de efectivo en
mayo de 2009, pasó a detentar excesos de efectivo, iniciando la recompra de acciones Calichera-A,
principalmente a través de operaciones en rueda, siendo aproximadamente el 50% de estas acciones
vendidas por las Sociedades Vinculadas e Instrumentales, tal como se mencionó previamente.
23.- En los meses de junio, julio y agosto de 2009, se observa que, a diferencia del mercado,
que tendió a adquirir acciones Norte Grande, a través de una serie de intercambios con acciones Calichera-
A y Oro Blanco, las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, tendieron a concentrarse en
acciones Calichera-A y Oro Blanco, actuando como contraparte de diversos inversionistas. En específico,
Inversiones del Sur intercambió acciones Oro Blanco por Calichera-A, vendiendo aproximadamente US$
231 millones en acciones Oro Blanco y comprando aproximadamente US$ 197 millones en acciones
Calichera-A. En tanto, las Sociedades Vinculadas e Instrumentales intercambiaron acciones Norte Grande
por acciones Calichera-A y/u Oro Blanco. En primera instancia, los intercambios de las Sociedades
Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales se realizaron con terceros, para luego operar entre sí. En las
operaciones de intercambio que realizaron las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales,
Larrain Vial se erigió como el principal intermediario de esas operaciones. En tal sentido, cabe indicar
que, no obstante, Oro Blanco contaba con financiamiento para adquirir acciones Calichera-A, no interfirió
en las operaciones que realizó su controlador, esto es, el Sr. Julio Ponce Lerou en dichos títulos.
24.- Paralelamente, en agosto de 2009, Norte Grande inició las compras de acciones Oro
Blanco, inicialmente a terceros, y posteriormente a las Sociedades Vinculadas e Instrumentales. Entre el
11 de agosto y 11 de septiembre de 2009, Norte Grande adquirió un total de 8.101.560.175 acciones Oro
Blanco, equivalentes a un monto de $76.073.650.043, esto es, a un precio promedio ponderado de $9,39,
no habiendo participado en el remate en el que su controlador adquirió de esas acciones a un precio de
$7,92.
25.- Habiendo efectuado inicialmente sus intercambios de acciones con terceros, las
Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, se embarcaron en intercambios de acciones casi
exclusivamente entre sí, a través de remates y operaciones OD sin difusión, intermediadas por Larrain
-
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Vial, la que ingresó ofertas para procurar el calce automático, que eran retiradas a los pocos segundos de
haberse efectuado el calce, no superando en promedio los 3 segundos, eliminando con ello el riesgo que
fueran calzadas por terceros.
26.- De tal suerte, el 31 de agosto de 2009, Inversiones del Sur, de propiedad del Sr. Julio
Ponce Lerou, se desprendió de la totalidad de sus acciones Oro Blanco que tenía a la fecha, para pasar a
detentar exclusivamente acciones Calichera-A, lo que sucedió de manera inversa con las Sociedades
Vinculadas e Instrumentales, ello a través de remates simultáneos; esto es, el remate de 112.700.000
acciones Calichera-A por un monto de $91.287 millones, y el remate de 9.919.235.686 acciones Oro
Blanco por un monto total de $93.240 millones. Luego de esto, en septiembre de 2009, aquellas
sociedades hicieron el intercambio inverso, pasando Inversiones del Sur a adquirir acciones Oro Blanco
para lo cual vendió sus acciones Calichera-A, siendo sus contrapartes las mismas Sociedades Vinculadas e
Instrumentales. Tan solo estas operaciones le significaron aproximadamente MM$ 16.000 de utilidades al
Sr. Julio Ponce Lerou. Las acciones Oro Blanco que pasó a tener Inversiones del Sur, fueron vendidas
posteriormente a Inversiones Silvestre, nuevamente con una utilidad.
27.- Todas las acciones adquiridas por las Sociedades Vinculadas e Instrumentales a
Inversiones del Sur, tanto los títulos Calichera-A como Oro Blanco, finalmente fueron vendidos por las
primeras a las Sociedades Cascada, las que recibieron financiamiento por parte del Sr. Julio Ponce para
dichas operaciones. Gráficamente, este ciclo se puede observar en las figuras 1 y 2.
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I.1.2 - Descripción ciclo año 2010
28.- Para el año 2010 se volvió a observar un nuevo ciclo, con el mismo patrón del ciclo del
año 2009, aunque no se repitieron exactamente los mismos actores, ni las mismas interrelaciones. En tal
sentido, se señaló que la preparación de dicho ciclo se habría iniciado en el último trimestre del año 2009,
en el que Pampa Calichera acumuló abundante efectivo sin motivo aparente, para lo cual se endeudó y
disminuyó su participación en SQM, su principal activo, exclusivamente mediante la venta de la serie B
de ese título. Asimismo, se observaron operaciones con el título SQM-B que habrían tenido por objetivo
generar utilidades contables.
29.- De tal forma, Pampa Calichera terminó el año 2009 con aproximadamente US$ 400
millones en efectivo. Sin embargo, a marzo de 2010, contando con un monto similar de efectivo, colocó la
totalidad del paquete de acciones de primera emisión que había quedado disponible en el año 2009, ello
producto que Oro Blanco no había suscrito su opción preferente. Las acciones Calichera-A de primera
emisión fueron adquiridas exclusivamente por Sociedades Vinculadas al Sr. Roberto Guzmán, a través de
remate.
30.- Habiendo emitido el saldo de su aumento de capital a fines de marzo, por el cual recaudó
aproximadamente US$ 370 millones, Pampa Calichera, a las pocas semanas, esto es, en abril, decidió
repartir un dividendo por similar monto. Luego de ello, en mayo de 2009, el directorio de esa misma
sociedad aprobó citar a junta extraordinaria de accionistas para aprobar el reparto de US$ 220 millones de
capital. Así, Pampa Calichera repartió por sobre US$600 millones en efectivo, lo que le significó repartir
la casi totalidad de efectivo con la que contaba, lo que incluso la llevó a endeudarse para enfrentar sus
propias obligaciones financieras.
31.- Estos repartos de efectivo por parte de Pampa Calichera, se adelantaron, en la generalidad
de las veces, a las adquisiciones de acciones Calichera-A que efectuó Oro Blanco durante el año 2010 a
Sociedades Vinculadas e Instrumentales, de propiedad de los Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial,
respectivamente, sirviendo para el financiamiento de estas adquisiciones, compras que sólo durante los
primeros días de junio, alcanzaron el monto aproximado de US$380 millones. Es así como Oro Blanco no
adquirió ninguna de las 236 millones de acciones de primera emisión Calichera-A rematadas a fines de
marzo de 2010 a un precio de $780, para luego adquirir el 4 de junio un poco más de 190 millones de
acciones a un precio promedio ponderado un poco menor a los $990, actuando Sociedades Vinculadas
como compradoras de las acciones Calichera-A rematadas por Pampa Calichera en marzo y como
vendedoras de las acciones adquiridas por Oro Blanco en junio.
32.- Paralelamente en abril y mayo, y nuevamente alejándose de su modelo de negocios
histórico o tradicional, Norte Grande, y a pesar que Oro Blanco contaba con efectivo, se dedicó a
intercambiar acciones Oro Blanco por Calichera-A, sin que Oro Blanco interfiriera en estas operaciones,
concentrando un paquete importante de acciones de ese título -aproximadamente 44 millones de acciones-,
el que fue finalmente vendido el 17 de junio de 2010 a un precio de $864, a través de remate, a las
Sociedades Vinculadas, de propiedad del Sr. Roberto Guzmán, equivalente a un monto de US$71.549.465.
Es así como el Sr. Aldo Motta, como gerente general de Oro Blanco, adquirió acciones Calichera-A a
$990 el 4 de junio de 2010 y vendió para Norte Grande de esas mismas acciones a $864. Cabe señalar que,
al 4 de junio de 2010, Norte Grande ya poseía el paquete de acciones que vendió el 17 de junio.
Asimismo, resulta del caso destacar que las acciones adquiridas por Oro Blanco eran de propiedad de las
Sociedades Vinculadas, las que a su vez adquirieron de esas acciones a Norte Grande.
-
16
33.- Luego de haberse repartido el dividendo en cuestión y pactado el reparto de capital, a
principio de junio de 2010, el Sr. Roberto Guzmán remató parte de las acciones Calichera-A de primera
emisión adquiridas en el remate de marzo, por un monto aproximado de US$377 millones, las que fueron
adquiridas esta vez por Oro Blanco, la que no había interferido en las operaciones que había efectuado
Norte Grande con ese título en abril y mayo. En el mismo mes de junio, y de forma posterior a dicho
remate, Norte Grande remató la totalidad de sus acciones a un precio sustancialmente menor al que remató
sus acciones el Sr. Guzmán a inicios de ese mismo mes, siendo este último el que se adjudicó el remate de
Norte Grande.
34.- En ese mismo mes de junio, y sin un eventual motivo, Inversiones SQYA, de propiedad
del Sr. Julio Ponce Lerou, prepagó la deuda de US$70 millones que tenía con Oro Blanco, la que se había
repactado para largo plazo en el segundo semestre del año 2009 y cuyo vencimiento era el año 2016. Este
prepago de la deuda, que le significó nuevos recursos a Oro Blanco, se realizó de manera previa a que los
Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial efectuaran nuevos remates de acciones Calichera-A, que fueron
adquiridos por Oro Blanco.
35.- De forma previa a estos remates, en el mes de julio, el Sr. Guzmán vendió un paquete
importante de acciones Calichera-A al Sr. Leonidas Vial por una cifra cercana a los US$90 millones, el
que no había operado con ese título en todo el año, ello a través de operaciones OD efectuadas en la Bolsa
Electrónica de Chile –en adelante, indistintamente, BEC-, a precios menores a los precios mínimos
observados en la Bolsa de Comercio de Santiago –en adelante, indistintamente, BCS- en esos días.
36.- Luego de efectuada esta operación, en los meses de julio y septiembre de 2010, los Sres.
Roberto Guzmán y Leonidas Vial vendieron, la totalidad de acciones Calichera-A que poseían, utilizando
nuevamente remates, las que fueron adquiridas por Oro Blanco por un monto aproximado de US$180
millones, la que durante el año invariablemente adquirió las acciones Calichera-A rematadas por las
sociedades de propiedad de los Sres. Roberto Guzmán y Leonidas Vial, que como se vio en el año 2009,
operaron de manera conjunta con Inversiones del Sur, de propiedad del Sr. Julio Ponce Lerou.
37.- De tal forma, el patrón del año 2009 se repite para el año 2010, sin que en este año
participe directamente el controlador de las Sociedades Cascada, pudiendo entenderse que los Sres.
Leonidas Vial y Roberto Guzmán accedieron a este ciclo en vista de su participación en el año 2009. Este
ciclo se detalla en las figuras 3 y 4.
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