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HACIA UN S I S TEMA
NACIONAL DE
RES IDUOS
Paula Porteiro - Cecilia Cola
Setiembre 2017
¿QUÉ SON LOS RESIDUOS?
Concepto de Residuos
• Dentro del concepto de residuo podemos distinguir un concepto
objetivo y un concepto subjetivo.
• Concepto objetivo: el residuo es el excedente o resultado de un
proceso.
• Concepto subjetivo: Tiene relación con la voluntad del tenedor.
Implica todo objeto del cual alguien se desprende, tiene la voluntad
de desprenderse o algo de lo cual alguien está obligado a
desprenderse.
• Se ha entendido que el residuo configura un bien mueble y por
tanto se encuentra sujeto a las disposiciones del Código Civil al
respecto.
¿QUÉ SON LOS RESIDUOS?
Responsabilidad
Existen diferentes sujetos responsables según el tipo de residuo que se trate:
• El Decreto Nro. 586/009, sobre residuos sanitarios prevé dos tipos de
responsabilidades:
1. Responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el
manejo integral de los residuos sanitarios por las actividades incluidas en
las operaciones que a cada uno le correspondan.
2. Responsabilidad por daños que puedan generar el manejo de los
residuos sanitarios.
• El Decreto Nro. 182/2013: Establece que todo generador debe tener un
plan de gestión de residuos debiendo poner en primer lugar la posibilidad
de reúso de los mismos.
¿QUÉ SON LOS RESIDUOS?
Responsabilidad (Cont.)
Como principio, puede entenderse que la responsabilidad por la
disposición de un residuo es del generador. Sin embargo, existen casos
en los que la responsabilidad no es únicamente del generador del
residuo:
• Se extiende a otros sujetos que participan tanto en la fabricación del
producto que se constituirá en residuo eventualmente o bien en su
introducción al mercado uruguayo y puesta a disposición del
consumidor.
• Por ejemplo el Decreto 373/003 sobre regulación del manejo y
disposición de baterías de plomo y acido usadas o a ser desechadas,
establece la responsabilidad del fabricante e importador por los
productos que ponen en el mercado.
¿QUÉ SON LOS RESIDUOS?
• La Ley Orgánica Municipal (Ley N° 9.515) establece que escompetencia del Intendente ejercer la policía higiénica y sanitaria
de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que
corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con las
leyes que rigen la materia. Tiene a su cargo la extracción de
basuras domiciliarias y su traslación a puntos convenientes para su
destrucción, transformación o incineración.
¿QUÉ SON LOS RESIDUOS?
Los residuos sólidos pueden ser clasificados de la siguiente manera:
(i) RESIDUOS URBANOS (domiciliarios, barrido y limpieza);
(II) RESIDUOS INDUSTRIALES Y ASIMILABLES (industria primaria – agro
industria, secundaria – manufactura y servicios);
(III) RESIDUOS SANITARIOS (atención humana, animal y laboratorios
clínicos);
(IV) RESIDUOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (incluye residuos de
demolición y de construcción); y
(V) RESIDUOS ESPECIALES (baterías, envases post consumo, envases
agroquímicos, neumáticos usados).
MARCO NORMATIVO ACTUAL
• La protección del medio ambiente se encuentra regulada en el artículo
47 de la Constitución de la República, que dispone que dicha
protección es de interés general. Es obligación de todas las personas
abstenerse de realizar cualquier acto que cause depredación,
destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
• La Ley Nro. 17.283, declara de utilidad pública la reducción y el
adecuado manejo de las sustancias tóxicas y de los desechos
cualquiera sea su tipo. El art. 21 establece el interés general que supone
la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera
derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo.
MARCO NORMATIVO ACTUAL
RÉGIMEN ESPECIAL. RESIDUOS SÓLIDOS
• Residuos Peligrosos: Ley Nro. 17.220
• Residuos Sanitarios: Decreto Nro. 586/009
• Residuos generados por Baterías de Plomo Ácido: Decreto Nro.
373/2003
• Residuos generados por envases: Ley Nro. 17.849 y Decreto
Reglamentario Nro. 260/007
• Residuos generados por envases agroquímicos y obsoletos: Decreto
Nro. 152/013
• Residuos generados por neumáticos fuera de uso: Decreto Nro.
358/015
MARCO NORMATIVO ACTUAL
RÉGIMEN ESPECIAL. RESIDUOS SÓLIDOS (CONT.)
• Residuos sólidos industriales y asimilables: Decreto Nro. 182/013
• Residuos Urbano – Domiciliarios: Ley Nro. 9.515
• Residuos de Obras de Construcción y de Demolición: Si se trata de
demolición de establecimientos industriales o de locales donde se
hubieran almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o
residuos, los mismos serán reguladas por el Decreto Nro. 182/013.
• Residuos Radiactivos: Ley Nro. 19.056 y por el Decreto Reglamentario
Nro. 270/014, por la Ley Nro. 17.220 y por el Decreto Nro. 389/007.
• Residuos de Incendios: Si los residuos se generan por actividades
industriales o en locales donde se almacenen materiales peligrosos,
sustancias químicas o residuos los mismos se dispondrán de acuerdoal Decreto 182/013.
MARCO NORMATIVO ACTUAL
OTRAS NORMAS
Existen otras nomas que regulan la gestión de los residuos. Ejemplo:
normas municipales de los distintos departamentos.
También existen una serie de normas técnicas que regulan la gestión de
los residuos.
Hacemos mención a la reciente Norma Técnica UNIT 1239:2017, la cual
describe los aspectos básicos para la identificación y clasificación de
residuos generados en todo tipo de actividades, especificando un
código de colores y la denominación por fracción a ser utilizado en el
almacenamiento de residuos con el fin de facilitar y mejorar su gestión.
BASES PARA UNA FUTURA LEY DE RESIDUOS
El 30 de agosto de 2016 se comenzaron a realizar reuniones quincenales
en las que se trabajó en la elaboración de las bases para una futura Ley
de Residuos.
PARTICIPANTES:
• MIEM
• MIDES
• CIU
• CNCS
• Intendencias
• PIT-CNT
• CEMPRE
• Otros actores del sector público y privado
La finalidad de la COTAMA fue trabajar en una Estrategia Nacional de
Gestión de Residuos.
BASES PARA UNA FUTURA LEY DE RESIDUOS
A la fecha no se ha presentado el Proyecto de Ley de Residuos.
Por el momento el único documento que existe es el de “Bases para la
formulación del anteproyecto de Ley de Residuos” el cual fue trabajado
en la Comisión de la COTAMA.
Las bases disponen que el proyecto tendrá por objeto la regulación de
la gestión de los residuos a nivel nacional y departamental.
Establece un conjunto de instrumentos tendientes a facilitar y promover
una gestión ambientalmente sostenible de los residuos en todo el
territorio nacional.
Objetivo: No sólo dar sólo “lineamientos” o ser “general”, sino ser
específica, determinando instrumentos económicos (exoneraciones,
tasas, etc.) y estableciendo determinadas tareas específicas y en quién
delegarlas.
BASES PARA UNA FUTURA LEY DE RESIDUOS
COMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES
• No establecen la derogación de otras disposiciones vigentes que en la
actualidad regulan la materia de los distintos residuos.
• La COTAMA sugiere establecer el plazo de un año para ajustar decretos
vigentes a los contenidos de la ley.
• Las bases disponen una serie de instrumentos económicos que sostengan la
sustentabilidad de esta normativa: (a) cánones o impuestos a la disposición
final de residuos o incineración; (b) beneficios fiscales otorgados parapromover la innovación tecnológica en el sector y la promoción de la
disminución de la generación de residuos y el incremento de los índices de
reúso, reciclado u otras formas de valorización de los residuos; (c) tasas parabrindar un servicio de limpieza urbana o la implantación de sistemas de
recolección selectiva y valorización de residuos especiales de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación específica; (d) impuestos a materias
primas y productos tendientes a promover un uso racional de recursos y lapromoción de consumo de materiales reciclados; entre otros.
BASES PARA UNA FUTURA LEY DE RESIDUOS
• Las bases hacen especial referencia a los recicladores.
• El destino de lo recaudado se propone que sea para financiar
acciones de promoción de reciclado y valorización y mejoras
ambientales en los sitios de disposición final.
• Las bases establecen que lo recaudado sea enviado a los dos
Fondos de Residuos (Fondo de Valorización de Residuos y Fondo
Nacional de Residuos) que se crearán.
• La parte fundamental de las bases es la que dispone la elaboración
de un Plan Nacional Marco para la Gestión de los Residuos el cual
luego deberá ser replicado en el alcance que corresponda por los
Gobiernos Departamentales.
BASES PARA UNA FUTURA LEY DE RESIDUOS
• La planificación a nivel nacional de la gestión de residuos, constituye
el instrumento básico de la implantación de políticas nacionales de
residuos en los distintos departamentos. Los planes contendrán los
lineamientos generales de la actuación pública y privada en
materia de gestión de residuos y serán formulados en base a los
principios de la política de residuos y las directrices establecidas en
la ley.
• Será competencia del MVOTMA la formulación del Plan Nacional
Marco de gestión de Residuos Sólidos. El plan tendrá un horizonte de
al menos 10 años y será revisado cada cinco años.
• El Poder Ejecutivo a propuesta del MVOTMA aprobará el Plan
Nacional marco de gestión de residuos sólidos.
PROYECTO DE LEY DE BOLSAS PLASTICAS
• Con fecha 27 de julio de 2016 el MVOTMA presentó al Parlamento el
Proyecto de Ley de Bolsas Plásticas.
• El proyecto de ley busca el uso sustentable de las bolsas plásticas,
previniendo y reduciendo el impacto ambiental de las mismas,
mediante acciones para desestimular su uso, promover su reúso,
reciclado y otras formas de valorización y, especialmente para
eliminar la utilización de aquellas bolsas plásticas que no permiten
un segundo uso.
• No establece una gestión de los residuos generados por el uso de
bolsas plásticas, lo cual no se condice con la finalidad de establecer
una normativa general en materia de residuos, por lo que debió
haber sido incluido en la Ley General o deber ser dispuesta una vez
ésta esté aprobada.
PROYECTO DE LEY DE BOLSAS PLASTICAS
• Prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta y/o entrega a
cualquier título de las bolsas plásticas que no cumplan con las
características que establezca la reglamentación, por lo que solo se
entregarán al consumidor, bolsas plásticas cuyo fabricante o
importador haya obtenido el correspondiente certificado de
cumplimiento de tales características.
• El Proyecto se dirige a aquellas bolsas utilizadas para contener y
transportar productos y bienes, que sean suministradas a un
consumidor en cualquier punto de venta o de entrega, siempre que no
sean parte de la presentación del producto.
• Prohíbe el suministro gratuito de bolsas.
• Prohíbe la venta o entrega a cualquier título, en envoltorios plásticos de
diarios, revistas, facturas y otros objetos similares que la reglamentación
establezca, respecto de los cuales se entiende injustificado el uso de
bolsas plásticas.
CONCLUSIONES
• La normativa uruguaya en materia de residuos supone un conjunto
de normas que regulan en función a la fuente de generación de los
residuos su cadena de valor, procurando unificar criterios a lo largo
de toda la cadena, desde la generación hasta la disposición final.
• Esto supone que el régimen normativo uruguayo se encuentra
fraccionado y por tal razón es necesaria la existencia de una ley
nacional general en materia de residuos.
• Necesidad de un plan profundo de educación ciudadana en
cuanto a la gestión de los residuos.
• Tomar en consideración las experiencias internacionales y/o
regionales
CONCLUSIONES
• Según estudios internacionales, los beneficios de una gestión sostenible de los
residuos se ven en:
(i) el ahorro público
(i) enormes reducciones de gases de efecto invernadero (GEI) implicadas en el
cambio climático
(ii) la creación de empleos verdes (ej. recolectores)
(iii) beneficios económicos
• El Banco Mundial está apoyando a diversos países y gobiernos municipales en
todo el planeta a construir programas de gestión de residuos sólidos sostenibles
para recolección, disposición, reciclaje, reutilización y reducción de basura.
• Ejemplo Colombia y España.
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