guia de inversioón en cabo verde
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Guía de inversión en Cabo Verde
El proceso de compraventa
Procedimientos previos
Tras la elección del inmueble y previamente a cualquier adquisición el comprador
debe acudir a la Conservatoria del Registro Predial para requerir una certificación
de “registo predial” donde se hará constar la descripción del inmueble y todas las
inscripciones en vigor y donde se puede verificar con rigor si existen cargas,
gravámenes o encargos sobre la propiedad, específicamente las hipotecas,
servidumbres, etc.
Otra importante gestión es la confirmación junto de la Cámara Municipal acerca de
la existencia de licencia de habitabilidad (“licença de habitação”) (en el caso de
edificio urbano), o en su caso de la planta de localización del inmueble (en el caso
de terreno para construcción), así como el valor patrimonial fiscal del predio.
PRIMERO.- Reserva
En una fase preliminar de la operación, el vendedor exige normalmente al
comprador que este proceda a la reserva del inmueble. Esta reserva es efectuada
mediante el pago de un “depósito de reserva” que normalmente varía entre los
2000 y los 8000 euros. Estos montantes normalmente son deducibles del valor a
pagar cuando se confirme la señal.
SEGUNDO.- Contrato promesa de compraventa
Las transacciones de inmuebles en Cabo Verde suelen ser reducidas a Contrato
Promesa de Compraventa. En este contrato deben constar elementos como la
identidad de las partes, la descripción del inmueble, el precio, la forma de pago, la
fecha prevista para la firma de la escritura pública de compraventa y otras
condiciones que sean acordadas. En cuanto contrato privado, el contrato promesa
de compraventa no compuerta cualesquiera costes con emolumentos o tasas. Con
la firma del contrato promesa de compraventa, es pedido al comprador una señal
que normalmente oscila entre los 10% y los 20% del precio del inmueble. El
contrato promesa tiene un valor vinculante y la quiebra del contrato presupone
para el comprador la perdida de la señal pagada o su devolución en doble, en caso
de incumplimiento por el vendedor.
TERCERO – Contrato privado de Compraventa
Todas las transacciones inmobiliarias de compraventa deben ser sujetas a escritura
pública y debidamente registradas en la Conservatoria de los Registros Prediales,
por la vía notarial, lo que garantiza legalmente la propiedad. La escritura pública de
compraventa es otorgada en la Notaría, ante un Notario Público en Cabo Verde. En
este documento se transfiere el derecho de propiedad sobre el inmueble, debiendo
reflejar las cláusulas previamente pactadas en el contrato promesa. La Escritura
Pública de Compraventa implica el pago de los emolumentos notariales constantes
del Decreto-Ley n.º 43/90, de 29 de Junio, que rondan los 1,5% del precio de la
venta del inmueble. El otorgamiento de la escritura pública suele tardar como
mínimo un mes desde que reunidos todos los requisitos para él efecto.
CUARTO - Pago de los impuestos y demás costes
Tributación del adquirente
El Impuesto sobre el Patrimonio (IUP), es de carácter municipal, y la tasa única de
3% incide sobre el valor del contrato que determina la trasmisión del derecho de
propiedad sobre un inmueble. Tratándose de una trasmisión gratuita (donación) el
IUP incidirá sobre el valor patrimonial atribuido al inmueble por la Administración
Tributaria. Una vez que en Cabo Verde se aplica el principio de la territorialidad en
el ámbito tributario, el impuesto es debido por el comprador sea él residente o no
en Cabo Verde. El comprador tiene hasta 30 (treinta) días tras la firma de la
escritura pública de compraventa para pagar el IUP, junto a la Cámara Municipal
donde el inmueble está localizado.
Tributación del vendedor
En el caso del vendedor, dependiendo del valor del inmueble, puede que tenga que
pagar plusvalías. Eso ocurrirá cuando, en el momento de la trasmisión de la
propiedad, aunque gratuita, la diferencia entre el valor de venta del inmueble
exceda en 30% el valor de la compra (plusvalías). El impuesto será calculado
apenas sobre dicha diferencia a un tipo impositivo único de 3% sea el vendedor
residente o no en Cabo Verde, en el plazo de hasta 30 (treinta) días tras la firma de
la escritura pública de compraventa. En el caso de terreno todavía no edificado sólo
habrá lugar al pago del IUP si el valor de venta del suelo sobrepasar en 2 veces el
valor de su compra. El hecho imponible del IUP se verifica siempre que se transmite
el derecho de propiedad sobre el inmueble.
Costes de la Propiedad
Una vez que un propietario detenga un inmueble en Cabo Verde (sea o no
residente) estará sujeto al Impuesto Único sobre el Patrimonio, que será liquidado
al propietario del inmueble (hasta el 31 de Diciembre de cada año), a un tipo
impositivo de 3% sobre el “valor patrimonial tributario” del inmueble. Ese valor
corresponde a 25% del valor patrimonial atribuido al inmueble por la Comisión
Permanente de Evaluaciones (valor inscrito en la “matriz predial”). Este valor es
debido a 31 de Diciembre de cada año y con obligación de pago hasta 30 de Abril
del año siguiente. Ese pago puede ser aplazado en dos veces, a 30 de Abril y a 30
de Septiembre de cada ano.
Rentas derivadas de Alquileres
Los propietarios de inmuebles que obtengan rendimientos derivados de la
propiedad están obligados a la presentación de la Declaración Anual de
Rendimientos. El IUR (Impuesto Único sobre los Rendimientos) incide sobre las
personas físicas en Cabo verde que obtengan allí rendimientos. Las rentas de
alquiler están sujetas a un tipo impositivo de 20% sobre los rendimientos
obtenidos, al que podrán ser deducidos hasta cerca de 730 euros por los no
residentes (80 mil escudos de Cabo Verde), a los que se puede añadir, por ejemplo,
de más 10% con gastos derivados con la manutención y conservación de la
propiedad.
Siempre que la propiedad esté alquilada a una entidad que posea contabilidad
organizada esta podrá retener en la fuente 10% del valor del la renta. En la
declaración de rendimientos anual el propietario deberá indicar los valores
retenidos beneficiando de su crédito a posteriori.
QUINTO - Otorgamiento de la escritura pública y registro del derecho de
propiedad
El último paso del proceso de adquisición de inmuebles en Cabo Verde consiste en
el registro de esa adquisición ante notario público (“Conservatoria del Registo
Predial”). El registro sólo podrá ser acepte por la “Conservatoria” tras la
confirmación del pago del IUP. El Registro de la adquisición de la propiedad implica
el pago de tasas y emolumentos de registro que son de aproximadamente 1,5% del
precio de la compraventa del inmueble.
Incentivos a la inversión extranjera
La integración de Cabo Verde en la economía mundial y un desarrollo del
sector privado apoyado por la llegada de importantes grupos de inversión
extranjeros que se muestran claves en el desarrollo del país, han llevado a la
necesidad de crear unas condiciones jurídicas que, no solo ofrezcan incentivos
atractivos a la inversión, sino que creen un marco de seguridad que facilite y
asegure el establecimiento de los inversores extranjeros en el país.
En esa línea de apertura y modernización, se promulga la Ley 90/IV/93 (ex
ley 89/IV/93) que establece las condiciones generales para la realización de
inversiones extranjeras en Cabo Verde, incluyendo todos los derechos, garantías e
incentivos a los que el inversor tiene derecho y complementada en cuanto a su
realización procedimental por el Decreto Regulamentar 1/94 de 3 de Enero.
De acuerdo con la ley, se considera inversión exterior toda participación en
actividades económicas que se realicen con aportaciones provenientes del exterior
y que puedan ser objeto de valoración económica. Para las inversiones exteriores
así consideradas, el Estado de Cabo Verde, por medio de la propia ley, garantiza la
no discriminación del extranjero dándole un trato justo, tanto en la seguridad y
protección de sus bienes y derechos, como la garantía de que no puedan ser objeto
de nacionalización o expropiación, salvo en caso de utilidad pública.
También la ley garantiza al inversor la transferencia de divisas al exterior en
todas las cantidades a que tenga legalmente derecho como consecuencia de
operaciones de inversión extranjera debidamente registradas.
Por último, la ley concede al inversor exterior la exención de tributación
sobre los beneficios y dividendos que reciba provenientes o derivados de una
inversión exterior autorizada, con dos modalidades:
a) Durante un período de cinco años desde la fecha de la inversión.
b) Siempre que sean reinvertidos, en los términos establecidos en la ley, en
la misma u otra actividad económica en Cabo Verde.
Y como ventaja adicional a las anteriores, la ley también establece un
régimen de tributación privilegiada para estas inversiones que, una vez transcurrido
el período de exención y no sean reinvertidas, solamente tributarán a una tasa del
10% sobre los beneficios y dividendos, que representa el cincuenta por ciento de la
tasa liberatoria del Impuesto Único sobre los Rendimientos que se aplica a las
personas no residentes (actualmente establecida en el 20%).
Esta regulación general se complementa con diversas especialidades
sectoriales contenidas en sus disposiciones específicas y que por su importancia
podemos citar las siguientes:
- Estatuto Industrial establecido por el Decreto Lei 108/89, de 30 de
diciembre.
- Empresa franca regulada por la Ley 99/IV/93, del 31 de diciembre.
- Incentivos aplicables a las exportaciones o a las reexportaciones
regulado por la Lei 92/IV/93, de 15 de diciembre.
- Estatuto de Utilidad Turística regulado por la Lei 55/IV/2005, de 10 de
enero.
El conjunto de instituciones normativas de incentivos, junto con las que cada
año se aprueban con los Presupuestos Generales de la República permiten por
medio de una adecuada planificación fiscal reducir la carga impositiva en,
aproximadamente, un cincuenta por ciento de la normal que equivaldría a un tipo
aproximado del 10% sobre los rendimientos obtenidos.
Empresarios y Código de Comercio.
La figura del empresario, tanto individual como colectivo, está regulada en el
Código de las Empresas Comerciales aprobado por Decreto Legislativo 3/99, de 29
de Marzo, que se complementa con el Decreto Ley 59/99, de 27 de Septiembre,
que regula el Registro de Firmas; la Portaria 45-A/99, de 27 de Septiembre, que
regula las tasas del Registro de Firmas y la Portaria 45-B/99, de 27 de Septiembre,
que aprueba los modelos de impresos del Registro de Firmas.
Sociedades y Código de las Empresas Comerciales.
Son varias las modalidades de organización empresarial previstas por la
legislación caboverdiana que pueden usar los inversores extranjeros. Cada tipo de
sociedad ofrece distintas características permitiendo a los inversores optar por
cualquiera de ellas de forma que se adapte mejor a sus intereses empresariales.
El Decreto regulador contempla cinco tipos de sociedades; tres con
responsabilidad limitada de los socios (Sociedad por Cuotas, Sociedad Anónima y
Sociedad Cooperativa) y dos con responsabilidad ilimitada (Sociedad en nombre
colectivo y Sociedad en Comandita).
También contempla el Decreto regulador tres tipos de colaboración
contractual entre empresas; el Consorcio, la Asociación en participación y la
Agrupación Complementaria de Empresas.
Además es muy usual en Cabo Verde la figura de las “sociedades
unipersonales”, donde solamente se admite configurarlas en las sociedades por
cuotas y sociedades anónimas.
Las sociedades se crean por medio de contrato de sociedad que debe ser
celebrado en documento escrito, pudiendo ser público o privado, salvo que la
entrada de alguno de los socios se realice mediante la aportación de bienes cuya
transmisión exija la escritura pública, en cuyo caso el contrato de sociedad deberá
ser formalizado mediante ese mismo instrumento.
Con carácter general, e independientemente de lo establecido para cada tipo
de sociedad, el contrato de sociedad debe constar de los siguientes elementos:
a) Nombres o denominaciones sociales de todos los socios fundadores y
los restantes datos de identificación de ellos.
b) Tipo de sociedad.
c) Nombre de la sociedad.
d) Domicilio de la sociedad.
e) Capital social expresado, obligatoriamente, en escudos de Cabo
Verde, salvo en las sociedades en nombre colectivo en las que todos los
socios contribuyan solo con industria.
f) La cuota de capital y la naturaleza de la entrada de cada socio y los
desembolsos efectuados a cuenta de cada cuota.
g) Si la aportación se realiza en bienes diferentes del dinero, debe
constar obligatoriamente la descripción de ellos y la especificación de su
valor.
h) La fecha de cierre del ejercicio social anual si este no coincidiese con
el año natural y con la limitación de que esa fecha ha de corresponder con el
último día de un mes del calendario.
Sociedad por Cuotas
La sociedad por cuotas es el tipo básico de sociedad de responsabilidad
limitada, caracterizada por la división de su capital en cuotas de participación de los
socios y, como todas las sociedades reguladas, se constituye mediante la
formalización del contrato de sociedad entre los partícipes fundadores, que, como
mínimo, han de ser dos.
El contrato de sociedad, aparte de incluir los elementos generales
obligatorios, puede establecer el régimen contractual que estimen los fundadores,
con el límite del respeto a las normas imperativas del Código, por medio de su
regulación a través del pacto social o de los estatutos.
En el caso de las sociedades por cuotas unipersonales solo pueden
constituirse por personas físicas, y está vedada su participación en la constitución
de otras sociedades, así como adquirir participaciones sociales en otras sociedades.
Responsabilidades:
Los socios son responsables, solidariamente, por las obligaciones
correspondientes al valor de las entradas convenidas en el contrato social no siendo
responsables de las deudas sociales salvo que ello quede establecido expresamente
en el contrato social.
Limitaciones:
Para este tipo de sociedad el capital social mínimo debe ser de 200.000
escudos caboverdianos, equivalentes a 1.814 euros y las cuotas, que podrán tener
distintos valores, no podrán ser inferiores a 10.000 escudos caboverdianos y su
valor ha de ser múltiplo de 1.000.
Las aportaciones han de ser realizadas en dinero y podrán ser diferidas
hasta la mitad de su valor, siempre que la suma de las aportaciones iniciales sea
igual o superior al capital mínimo legal. En este tipo de sociedad no se admiten las
aportaciones en industria.
Administración social:
La administración de la sociedad se realizará por medio de Gerentes.
Fiscalización:
La fiscalización de la sociedad se realizará por medio de un Consejo Fiscal si
así se establece en el contrato social.
Sociedad Anónima
La sociedad anónima es el tipo más elaborado y complejo de las personas
jurídicas contempladas en el Código. Se caracteriza por la posibilidad de fundación
simultánea o sucesiva y su capital social ha de estar dividido en acciones. Al igual
que el resto de las sociedades se constituye por medio de contrato de sociedad
celebrado entre los fundadores que, regla general, como mínimo, han de ser dos.
Excepcionalmente, También se admite la figura de la Sociedad Anónima
unipersonal que se puede constituir (transformar) cuando una sola sociedad reúna
bajo su poder todas las acciones de una S.A., pero esa concentración de acciones
solo puede durar un año, por lo que debe ser regularizada so pena de disolución
judicial.
El contrato de sociedad, aparte de incluir los elementos generales
obligatorios, puede establecer el régimen contractual que estimen los fundadores,
con el límite del respeto a las normas imperativas del Código, por medio de su
regulación a través del pacto social o de los estatutos y, en todo caso, ha de incluir
obligatoriamente las siguientes menciones adicionales:
a) Número de las acciones en que se divide el capital social y si tendrán
o no valor nominal.
b) Condiciones específicas, si las hubiese, a las que queda sometida la
transmisión de acciones.
c) Las categorías de acciones emitidas, con indicación expresa del
número de acciones de cada categoría y los derechos atribuidos.
d) Si las acciones son nominativas o al portador y las reglas para su
eventual conversión.
e) El importe del capital realizado y los plazos de desembolso del capital
suscrito.
f) La autorización, si fuese dada, para la emisión de obligaciones.
Responsabilidades:
La responsabilidad de los socios está limitada al valor de las acciones por
cada uno suscritas no siendo responsables de las deudas sociales.
Limitaciones:
Para este tipo de sociedad el capital social mínimo debe ser de 2.500.000
escudos caboverdianos, equivalentes a 22.673 euros y las acciones, que deberán
tener el mismo valor, no podrán ser inferiores a 1.000 escudos caboverdianos,
salvo que se emitan acciones sin valor nominal.
Las aportaciones han de ser realizadas en dinero o en bienes y podrán ser
diferidas hasta el 70% de su valor y un plazo máximo de cinco años. En este tipo
de sociedad no se admite la aportación en industria.
Administración social:
La administración de la sociedad se realizará por medio de un Consejo de
Administración compuesto por un número impar de miembros que podrá nombrar
una Comisión Ejecutiva compuesta por un máximo de tres miembros y
Administradores Delegados con poderes para determinadas materias o actos.
Fiscalización:
La fiscalización de la sociedad se realizará por medio de un Consejo Fiscal
compuesto de tres miembros o por un Fiscal Único.
Sociedades Cooperativas
Características:
1. Son sociedades con número de socios e capital variables
2. Hay Libertad de adhesión y de separación
3. El número de socios puede ser ilimitado, salvo que sea limitado por
imposición legal
4. A cada socio le corresponde un voto
Limitaciones:
No se permite la constitución de cooperativas de primer grado con un
número de socios inferior a seis y las de consumo con un número inferior a veinte.
El capital social deberá estar realizado, en el momento de la constitución,
por lo menos en un tercio del total y no podrá ser inferior a 200.000 escudos
Elementos obligatorios del contrato de sociedad:
1. Denominación social
2. El domicilio de la sede, de los establecimientos y de las representaciones,
si las hubiese
3. El objeto, los fines y la duración
4. La identificación de los cooperadores
5. El capital social inicial, su realización y aumento de las entradas mínimas
suscritas;
6. Constitución, competencia y funcionamiento de sus órganos;
7. Las normas de gestión económica e financiera.
Sociedad en nombre colectivo
Responsabilidades:
El socio es responsable individualmente por su entrada en el capital social, y
por las obligaciones sociales ilimitadamente, incluso por las contraídas antes de la
incorporación a la sociedad. Responde por la sociedad solidariamente con los
restantes socios. Estas responsabilidades cesan con la salida del socio del capital
social.
Elementos obligatorios del contrato de sociedad:
1. La forma y la característica de la entrada de cada socio, en bienes o
servicios y el valor atribuido a los bienes.
2. Valor atribuido a los servicios con que los socios contribuyen, a los
efectos de la distribución de los beneficios.
3. La parte de capital correspondiente a los bienes con los cuales cada socio
ha entrado.
Sociedades en Comandita
Responsabilidades:
Dos tipos de socios:
1. Comanditarios, que responden por las deudas de la sociedad hasta el
valor da su entrada
2. Comanditados, que responden por las deudas de la sociedad en los
mismos términos que los socios de las sociedades en nombre colectivo.
Dos tipos de sociedades comanditas:
1. Simples, en las que los socios no pueden hacer competencia a la
sociedad
2. Por acciones, que no se puede constituir con menos de dos socios
comanditarios.
Proceso general para registrar una empresa
Solicitud en la Conservatória de Registros de una certificación de
denominación confirmando la admisibilidad de firma.
Elaborar el contrato de sociedad.
Obtener extracto de cuenta o declaración bancaria de depósito en
dinero de, al menos, el 10% del capital social.
Realizar en notaría la formalización de escritura de constitución de
sociedad.
Publicar la constitución en el Boletín Oficial del Gobierno de Cabo
Verde.
Registrar la sociedad en la Dirección General de Contribuciones e
Impuestos.
Efectuar el registro antes los departamentos estatales o
instituciones competentes, en razón de la materia objeto de la
sociedad.
Obtener certificado de inscripción en el Registro de la
Conservatória.
También se admite la constitución de empresas de forma inmediata (solo
sociedades por cuotas y sociedades anónimas), en el proprio día, en las ventanillas
de la llamada “Casa do Cidadão”, así como la constitución online de sociedades (Portaria
6/2008, de 13 de Marzo).
© 2009 Planificaciones Mundiales S.L. La información aquí contenida es de carácter general y no va
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que la información aquí vehiculada sea exacta y actual, no podemos garantizar que no haya cambios en
el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, no debe utilizarse esa
información como consulta técnica y especializada. Para un estudio exacto y pormenorizado de su caso
recomendamos que tales datos sean estudiados de forma exhaustiva acompañada del pertinente
asesoramiento profesional.
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