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Guía Proceso de Definición de la Situación Militar
PATRIA HONOR LEALTADDIOS EN TODAS NUESTRAS ACTUACIONES
FE EN LA CAUSA
Proceso de Definición de la Situación Militar Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas
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Índice
CAPÍTULO I
Proceso de definición de la situación militar
• Modalidades prestación servicio militar • Perfildeunsoldado• Pasosparadefinirlasituaciónmilitar• Cuotadecompensaciónmilitar• Exenciones de ley para prestar el servicio militar• Objeción de conciencia• ComunidadLGTBI• Causalesdeaplazamiento• Definición de la situación militar para residentes en el
exterior• Beneficiosdeprestarelserviciomilitar
CAPÍTULO II
Normatividad vigente
• ConstituciónpolíticadeColombia,Artículos216y217• Ley48de1993• Ley1184de2008• Decreto128de2003• Ley1448de2011
• Ley1450de2011• Decreto019de2012Antitrámites• Ley99de1993• Leyes418de1997,548/99,642/01,782/02,1106/06
y1421/10.• Ley1738de2014
Jurisprudencia
• SentenciaC-755/08• SentenciaT113/09• SentenciaT774/13• SentenciasC728/09-T018/12-T430/13• SentenciaC879/11• SentenciaC586/14• SentenciaT476/14
CAPÍTULO III
Sistema virtual para la definición de la situación militar en línea
• ¿Enquéconsisteeltrámiteenlíneaparalalibretamilitar?• ¿Quétrámitessepuedenrealizaratravésdelapágina
web?• ¿Cuálessonlosbeneficiosdeestenuevoservicio?
Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas
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CAPÍTULO I
Proceso de definición de la situación militar
CAPÍTULO I
Proceso de definición de la situación militar
Modalidades prestación servicio militar
Soldadoregular(18-24meses)Soldadobachiller(12meses)Soldadocampesino(12-18meses)
Perfil de un soldado
Elsoldadocolombianoesunciudadanomotivadoaprestarsuservicioalapatriayalasociedad;suobjetivoprincipalesdefenderlasoberanía,laindependencia,laintegridaddelterritorionacionalyelordenconstitucional.
Requisitos:• Sercolombiano,soltero,entrelos18y28años• Aptofísicaymentalmente• 2fotografíasde3x4cmdefrenteenfondoazul• Fotocopiadocumentodeidentidadampliadoal150%• Fotocopiadocumentodeidentidaddepadreso
beneficiarios(sieselcaso)• Fotocopiadiplomayactadegrado(bachilleres)
Proceso de Definición de la Situación Militar Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas
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Pasos para definir la situación militar
Inscripción:Elprocesoiniciaconlainscripción.Elartículo14delaLey48de1993indicaquelosciudadanosdebenadelantardichoprocesodentrodellapsodelañoanteriorenquecumplala mayoría de edad. Indica además que los jóvenes que seencuentrenadelantandoestudiossecundariosdeberáninscribirseeneltranscursodelañolectivoatravésdelainstitucióneducativa.
Denorealizar la inscripciónenlostérminosantesdescritos,elciudadanosehaceacreedoraunasanciónequivalenteal20%deunsalariomínimomensuallegalvigente,porcadaañoquedejarepasarsinadelantarestetrámite,entodocasolasanciónnopodráexcederde2salariosmínimosmensualeslegalesvigentes.
Exámenes de aptitud psicofísica: Una vez inscritos losciudadanos, deben someterse a tres exámenes médicos; elprimerodeellosloefectúanoficialesdesanidadoprofesionalesespecializados al servicio de las Fuerzas Militares; el segundoexamen es opcional y se realiza por determinación de lasautoridadesdeReclutamientooasolicituddelciudadano;eltercerexamenmédicoesefectuadoentrelos45y90díasposterioresalaincorporacióndelcontingenteyserealizaconelpropósitodeverificarqueelsoldadonopresenteningunainhabilidadqueleimpidacontinuarconlaprestacióndelserviciomilitar.
Concentración e incorporación: Cumplidos los requisitosdeley,losjóvenesaptoselegidos,quenoseencuentreninmersosenalgunasdelascausalesdeexención,secitanenellugar,fechayhoras determinadospor las autoridadesdeReclutamiento, confinesdeingreso,loqueconstituyesuincorporaciónafilasparalaprestacióndelserviciomilitar.Unavezlossoldadosculminan
la prestación del servicio en lamodalidad correspondiente, lasautoridades de Reclutamiento elaboran la tarjeta militar dereservistadeprimeraclase.
Clasificación:Losciudadanosqueporalgunacausaldeexencióno inhabilidad no sean incorporados, son clasificados al tenorde lodispuestoenelartículo21de laLey48de1993ydebencompensaralEstadoconunacontribuciónciudadana,especialpecuniariaeindividualafavordelTesoroNacionaldenominadaCuotadeCompensaciónMilitar,conformealodispuestoenlaLey1184de2008.
Decidir ser parte del Glorioso Ejército de
Colombia es un privilegio
destinado solo para los mejores
Cuota de compensación militar
Esunacontribuciónespecial,quedebepagaralTesoroNacionalelinscritoquenoingresealasfilaspornoserapto,yaseaporalgunainhabilidadoexencióndeley.Estacuotaequivaleal60%del ingresomás 1% del patrimonio del núcleo familiar. Estánexentos de este pago los inhábiles absolutos, los inhábiles que
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pertenecenalprogramaRedUnidos,quienesesténacreditadosporlaUnidaddeAtenciónyReparaciónIntegralalasVíctimasylosindígenasquereúnanlascondicionesqueexigelaLey48de1993.Unavezcanceladoslosrecibos,elComandantedeDistritoelaboralatarjetamilitardereservistadesegundaclaseylaentregapersonalmentealciudadano.
Cálculodelpagodelacuotadecompensaciónmilitar
Suma de los siguientes valores:
• 1%delpatrimoniolíquidofamiliar.• 60%deltotaldelosingresosmensuales.
Loanteriordivididoporelnúmerodehermanosmenoresqueesténestudiando(máximo2hermanos).
+• 15% del salario mínimo legal vigente por concepto de
elaboraciónylaminación.• 20%delsalariomínimoporaño,encasodetenermultapor
noinscripción.• 2salariosmínimoslegalesvigentesporcadaañoofracciónen
casodemultapornopresentación(multaderemiso).
Documentos para la liquidación de la cuota de compensaciónmilitar
• Registrocivildenacimientodeljoven.• Fotocopiadecéduladeciudadaníaampliadaal150%del
joven.• Encasodeserbachiller,diplomayactadegrado.• Fotocopiadelacéduladeciudadaníadelospadres
ampliadaal150%.• Sentenciadedivorcioy/odemandadealimentos(siesel
caso).• Liquidaciónsociedadconyugal(sieselcaso).• Certificadodedefunciónencasodefallecimientodeuno
delospadres.• Silospadressonempleadosdebenentregarelcertificadode
ingresosyretenciones,silaempresaseencuentralegalmenteconstituida, en los demás casos constancia de ingresosmensuales,soloseaceptaráestaúltimaavaladaporcontadororevisorfiscalsegúnelcasodelaempresa.
• Silospadressonempleadosindependientes,debenadjuntarelcertificadodeingresosyoriginalemitidoporcontadorpúblicoel cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional,céduladeciudadaníaycertificadodelajuntadecontadores,convigenciamáximadetresmeses.
• Certificación salarial expedida por las diferentes empresasempleadoras(sieselcaso).
• Sideclararenta,originalofotocopia.• Certificado de inmuebles del Agustín Codazzi, donde
aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen anivelnacional,existentesal31dediciembredelañoanterior.
• CertificadodeinmueblesexpedidoporCatastroDistrital.• Encasodeargumentardeudashipotecariassedebeanexarla
certificaciónbancariadelcrédito,especificandoelestadoactualdelaobligacióna31dediciembredelañoinmediatamentealaclasificación.
• Sialgunodelospadresnotrabaja,documentodondecertifiqueladependenciaeconómicadeconyugueodequiendependaeconómicamente.
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Exentosdelpagodelacuotadecompensaciónmilitar
• Desmovilizados: inscritos en el CODA (ComitéOperativopara la Dejación de Armas del Ministerio del Interior) elcual certifica que el ciudadano se encuentra en proceso dereincorporaciónalavidacivildeacuerdoconellistadodeesaentidad.Nopaganningúnvalor.
• Víctimasdel conflictoarmado: acreditadasen sucondiciónde víctimas por la Unidad de Atención y Reparación alas Víctimas. Deben pagar solamente la elaboración deldocumento que corresponde al 15%de un salariomínimoSMLV.
• Indígenas: miembrosdecomunidadesIndígenasqueresidanen su territorio y conservan su integridad cultural, socialy económica. Deben pagar solamente la elaboración deldocumento que corresponde al 15%de un salariomínimoSMLV.
• Ciudadanosconlimitacionesfísicasysensorialespermanentes: es el caso de ciudadanos que carecen de alguno de sussentidos,odeunoovariosmiembros,asícomolosjóvenesquepadecendealgunadeficienciadetipocognitivoomental.Debenpagarsolamente laelaboracióndel documentoquecorrespondeal15%deunsalariomínimoSMLV.
• BeneficiariosProgramaRedUnidos: losciudadanosinscritosen Red Unidos que resulten exentos o inhábiles para laprestacióndelserviciomilitar.Nopaganningúnvalor.
• BeneficiariosdelSisbén: losciudadanosquetenganunpuntaje
inferiora61.9,comobeneficiariosdelSisbén.Debenpagarsolamentelaelaboracióndeldocumentoquecorrespondeal15%deunsalariomínimoSMLV.
• El personal de soldados que sea desacuartelado confundamento en el tercer examen médico. Deben pagarsolamentelaelaboracióndeldocumentoquecorrespondeal15%deunsalariomínimoSMLV.
• LosjóvenesqueseencuentranbajoelcuidadodelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar-ICBF,yqueseaneximidosdeprestarelserviciomilitarobligatorio.Nopagannada.
EsimportanteaclararquequienesestánexentosdelpagodelaCuotadeCompensaciónMilitar,debencumplirconlaobligaciónde inscribirse en el Distrito Militar que corresponde, de locontrario tienen que pagar las multas por no inscripción queordenalaLey48de1993.Artículo42sanciones.(20%delsalariomínimolegalvigente).
Exenciones de ley para prestar el servicio militar
• Indígenas: Los indígenas que residan en su territorio yconserven su integridad cultural, social y económica, sonexentos en todo tiempo de prestar el servicio militar y del pagodecuotadecompensaciónmilitar.
Requisitos:• Fotocopiadocumentodeidentidadampliadoal150%.• Certificaciónescritayfirmadaporelpresidentedelcabildo
oresguardoindígenaalcualperteneceelsolicitantedondeconstequeseencuentracensado.
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• Dosfotografíasde3cmx3.4cmdefrenteyfondoazul.• Cancelación del valor del trámite de expedición de la
tarjetamilitar(15%salariomínimomensualvigente).• CertificaciónescritayfirmadaporlaDireccióndeEtnias
delMinisteriodelInteriorydeJusticiadondecertifiquela existencia del resguardo indígena y el registro delsolicitanteenelcensodelmismo.
• Víctimas del conflicto armado: De acuerdo a la Ley deReparación de Víctimas son exentos de la prestación delserviciomilitar y así mismo exentos de pagar la Cuota deCompensaciónMilitar, sin embargopara ser sujetode estebeneficiodebeestarinscritoenelRegistroÚnicodeVíctimas.
Requisitos:• Dosfotografíasde3cmx3.4cmdefrenteyfondoazul.• Fotocopiadeldocumentodeidentidad.• FotocopiadeRegistroCivil.• FotocopiadeCéduladeCiudadanía.• FotocopiaCéduladelospadres(Siesmenorde25años).• Deberdeinformarsucondicióndevíctima(Decreto4800
de2011,Art181).
• Desmovilizados:queestén inscritosenelCODA(ComitéOperativo para la Dejación de Armas del Ministerio delInterior) el cual certifica que el ciudadano se encuentra enproceso de reincorporación a la vida civil de acuerdo conel listado sistematizado de esa entidad. Este beneficiarioobtendrátarjetamilitarsincostoalgunoporexpedición.
Requisitos:• Dosfotografíasde3cmx3.4cmdefrenteyfondoazul(sepuedentomardondeelciudadanodesee).
• Fotocopiadeldocumentodeidentidadampliadoal150%.• Certificado original expedido por el Comité OperativoparalaDejacióndelasArmasdelMinisteriodelInterior(CODA),elcualcertificaqueelciudadanoseencuentraenprocesodereincorporaciónalavidacivildeacuerdoconellistadosistematizadodeestaentidad.
• El hijo único:hombreomujer,dematrimonioodeuniónpermanente, demujer viuda, divorciada, separada omadresoltera. La exención contemplada en este numeral fueextensivatambiénporlaCorteConstitucionalaloshijosdehombres viudos, divorciados, separados o padres solteros.SentenciaC755/2008.
• Inhábiles:relativosopermanentes.• Casados:quehaganvidaconyugal.• Padres de familia.• Clérigos y religiosos:asímismolossimilaresjerárquicosde
otrasreligionesoiglesias,dedicadosasuscultos.• Los que hayan sido condenados: aquehayanperdidosus
derechospolíticosmientrasnoobtengansurehabilitación.• El huérfano de padre o madre:queatiendaconsutrabajo
a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse elsustento.
• El hijo de padres incapacitados: para trabajar o mayores de60años,cuandoestoscarezcandemediosdesubsistencia,siemprequedichohijoveleporellos.
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• El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta: en combate o en actos del servicio, durante la prestacióndel serviciomilitar, amenosquevoluntariamentequieraprestarlo.
• Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido: o adquirido unainhabilidadabsolutaypermanenteencombateoenactosdelservicio,amenosquevoluntariamentequieraprestarlo.
Casos especiales
Objeción de conciencia: El Ejército reconoce el derechofundamentalalalibertaddeconcienciaylaampliajurisprudenciaquehaemitidolaCorteConstitucional,enlaquesedeterminaquesibienestederechonoestáreglamentadoenunanorma,lasautoridadesdereclutamientoestánllamadasaestudiarcadacasoenparticular,analizandolaspruebasallegadasporlosciudadanosydeterminando si el ciudadanocumple con las exigenciasqueindicalaCorte,estoesquelasmanifestacionesdelobjetorsean:claras,profundas,fijasysinceras.
En virtud a ello las autoridades de reclutamiento reciben lassolicitudesdelosciudadanos,seanalizanatravésdelosdiferentescomitésdeaptitudpsicológicayjurídicayseemitelarespuestacorrespondientealciudadano.
Comunidad LGTBI: En estos momento no existe una leytaxativaconrelaciónalprocesodedefinicióndesituaciónmilitarpara la comunidad LGTBI, por lo tanto el proceso se realizaconforme lo indica la ley48de1993, esdecir como lo realizatodo varón colombiano (mientras aparezcan en su documento
de identidad con géneromasculino, deben definir su situaciónmilitarporqueasíloestipulalaley).Sinembargoestasituaciónes tenida en cuenta por el equipo de aptitud psicofísica quiendeterminasielcomportamientodelciudadanoestáacordeconlaconductamilitary lohaceaptoonoparaprestarelserviciomilitar.
Causales de aplazamiento
Son causales de aplazamiento para la prestación del serviciomilitarporeltiempoquesubsistan,lassiguientes:
• Ser hermano de quien esté prestando servicio militarobligatorio.
• Encontrarse detenido presuntivamente por las autoridadescivilesenlaépocaenquedebaserincorporado.
• Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso quedapendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próximaincorporación.Sisubsistierelainhabilidad,seclasificaráparaelpagodelacuotadecompensaciónmilitar.
• Haber sido aceptado o estar cursando estudios enestablecimientosreconocidosporlasautoridadeseclesiásticascomo centros de preparación de la carrera sacerdotal o de lavidareligiosa;textosubrayadodeclaradoexequiblepor laCorteConstitucionalmedianteSentenciaC-478de1999,enel entendidodeque lamisma se refiere a todas las iglesiasy confesiones religiosas reconocidas jurídicamente por elEstadocolombiano.
• Elaspiranteaingresaralasescuelasdeformacióndeoficiales,suboficialesyagentes.
• El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza
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mediaynoobtuviereeltítulodebachillerporperdidadelaño.• El conscripto que reclame alguna exención al tenor del
artículo19delaLey48de1993.• Sialaccederalamayoríadeedadeljovenquehubiereaplazado
su serviciomilitar estuvierematriculado o admitido en unprogramadepregradoeninstitucióndeeducaciónsuperior,tendrá laopcióndecumplir inmediatamente sudeberodeaplazarloparaelmomentodelaterminacióndesusestudios(Ley548de1999).
Definición de la situación militar para residentes en el exterior
Losvaronescolombianos residentesenelexteriordefiniránsusituaciónmilitar en los términosestablecidospor laLey48de1993,atravésdelapáginawebwww.libretamilitar.mil.co.
Requisitos: • Certificacióndeestudios,actadegradoydiplomadebachiller
oequivalenteenelpaísderesidencia.• Certificacióndeestudiosuniversitarios.• Dosfotografíasde2.5x4.5cm,defrenteyconfondoazul,
decorbata.• Fotocopiadocumentodeidentidadporambascaras.• Fotocopiapasaporte,visaoequivalente,queseráverificado.• Direccióncompletaylugarderesidencia,correoelectrónico
yteléfonos.• Fotocopia legibledel recibodeconsignación individualpor
US$ 115,00, el cual debe contener el nombre completodel ordenante, el valor del monto y el concepto del pago.Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está
diligenciandolatarjetamilitarprovisional.
Todos losdocumentos seránvalidadospor la autoridaddereclutamientocompetenteenColombia.
La tarjeta provisional tiene una validez de dos (2) años, es undocumentopúblicoconelquesecompruebaelaplazamientodeladefinicióndelasituaciónmilitar.UnavezvencidoeldocumentosetendráquedefinirlasituaciónmilitarúnicamenteenColombia.
Beneficios de prestar el servicio militar(ContempladosenlaLey48de1993)
Durante la prestación del servicio militar• Reconocimientodepasajesyviáticosparasutrasladoallugar
deincorporación,susostenimientoyelregresoasudomiciliounavezlicenciado.
• Atención de sus necesidades básicas por parte del Estado(Salud, alojamiento, vestuario, alimentación y bonificaciónmensual).
• Dotacióndevestidocivilparasoldadosregularesycampesinos.• Permisoanualconunasubvencióndetransporteequivalente
a 1 SMLV y la devolución proporcional de la partida dealimentación.
• Encasode calamidaddomestica comprobadaoque afectegravementeasufamiliaseleotorgaráunpermisoalsoldadoconsubvencióndetransporteequivalentea1SMLV.
• Capacitaciónorientadahacia la readaptación a la vida civil,duranteelúltimomesdelserviciomilitar.
• Últimabonificacióndelsoldadoseráequivalentea1SMLV.
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Al término de la prestación del servicio militar• EnlasentidadesdelEstadodecualquierordeneltiempode
serviciomilitar le será computadopara efectosdecesantía,pensióndejubilacióndevejezyprimadeantigüedad.
• Reservade cupoen lasuniversidades, cuandoel ciudadanohayaoptadoporprestarelserviciomilitar.
• Cuando termine estudios universitarios o tecnológicos enColombiaoenelexteriorpreviaconvalidaciónseráeximidode la prestación del 50% del servicio social obligatorio,de acuerdo con el respectivo programa académico y conautorizacióndelorganismocompetente.
• PodráserbecadoenlasescuelasdeformacióndesuboficialesyoficialesdelasFuerzasMilitaresydelaPolicíaNacional.
• Prioridad en empleo a los reservistas de primera clase en las empresasdeseguridadyvigilancia. CAPÍTULO II
Normatividad vigente
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CAPÍTULO IINormatividad vigente
En las políticas y los lineamientos institucionales se disponeque los procesos para la definición de la situación militar serealicenconformeloindicalaley,enunmarcototalderespeto,trasparenciayacatamientodelosderechosdelosciudadanos.
Leyes
• Constitución Política de Colombia
Artículo 216.LaFuerzaPública estará integrada en formaexclusivaporlasFuerzasMilitaresylaPolicíaNacional.Todosloscolombianosestánobligadosatomarlasarmascuandolasnecesidadespúblicasloexijanparadefenderlaindependencianacional y las instituciones públicas. La ley determinará lascondicionesqueentodotiempoeximendelserviciomilitarylasprerrogativasporlaprestacióndelmismo.
Artículo 217. LaNacióntendráparasudefensaunasFuerzasMilitarespermanentesconstituidasporelEjército,laArmadaylaFuerzaAérea.LasFuerzasMilitarestendráncomofinalidadprimordial la defensa de la soberanía, la independencia, laintegridaddelterritorionacionalydelordenconstitucional.La leydeterminaráel sistemadereemplazosen lasFuerzasMilitares,asícomolosascensos,derechosyobligacionesdesusmiembrosyelrégimenespecialdecarrera,prestacionalydisciplinario,quelesespropio.
• Ley 48 de 1993. Servicio de Reclutamiento y Movilización: reglamentadaporelDecreto2048de1993.MedianteestaleyelCongresodelaRepublicadeColombiadecreta:elserviciomilitar obligatorio, la definición de la situación militar, lassituacionesespeciales, las exenciones, los aplazamientos, lastarjetas de reservista y provisionalmilitar, los derechos, lasprerrogativas,losestímulos,lasinfracciones,lassanciones,lamovilizaciónycontrolreservas.
• Ley 1184 de 2008. Cuota de compensación militar: reglamentadaporelDecreto2124de2008.
• Decreto 128 de 2003. Reincorporación a la sociedad civil:porelcualsereglamentalaLey418de1997,prorrogadaymodificadaporlaLey548de1999ylaLey782de2002enmateria de reincorporación a la sociedad civil. Artículo 6°.Documentos: elMinisteriodelInteriorrealizarálostrámitesparaentregaraldesmovilizadolalibretamilitar,lacéduladeciudadaníayelcertificadodeantecedentesjudiciales,paralocual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario paraasumir los costos que la expedición de tales documentosdemande.
• Ley 1448 de 2011. Víctimas del conflicto armado: reglamentada por el decreto 4800 de 2011. Por la cual sedictanmedidasde atención, asistencia y reparación integralalasvíctimasdelconflictoarmadointernoysedictanotrasdisposiciones. Artículo 140. Exención en la prestación delserviciomilitar: salvoencasodeguerraexterior,lasvíctimasaqueserefierelapresenteleyyqueesténobligadasaprestarelserviciomilitar,quedanexentasdeprestarlo,sinperjuicio
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delaobligacióndeinscribirseyadelantarlosdemástrámitescorrespondientes para resolver su situación militar porun lapsodecinco(5)añoscontadosapartirde la fechadepromulgacióndelapresenteleyodelaocurrenciadelhechovictimizante,loscualesestaránexentosdecualquierpagodelacuotadecompensaciónmilitar.
• Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo: reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012,reglamentadoparcialmenteporelDecretoNacional2693de2012,por lacual seexpideelPlanNacionaldeDesarrollo,2010-2014.Artículo188.Exencióndepagosderechoslibretamilitar: los hombresmayores de 25 años ymenores de 25añosexentosporleyoinhábilesparaprestarelserviciomilitarobligatorio,vinculadosalaReddeProtecciónSocialparalaSuperación de la PobrezaExtrema o el RegistroÚnico dePoblación Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota deCompensaciónMilitar ni demulta, por la expedición de lalibretamilitar,quedandoporlotantocobijadosporelartículo6º de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de laelaboracióndelatarjetamilitarestablecidosenelartículo9ºdelamismaley.Estebeneficioaplicaenjornadasydistritosmilitares.
• Decreto 019 de 2012. Antitrámites. Artículo 105. Libreta Militar: el Ministerio de DefensaNacionalporintermediodelEjercitoNacional,enunperíodomáximodedos(2)añosapartirdelafechadevigenciadelpresentedecreto, iniciaráun servicioen líneaque facilite alciudadano consultar en cualquiermomento el estadode susituaciónmilitar,asícomorealizarlainscripción,cancelarelvalordelacuotadecompensaciónmilitarylaexpediciónde
uncertificadoqueacreditequeyadefiniósusituaciónmilitar.Parágrafotransitorio. Elserviciodereclutamientoprogramaráduranteelaño2012convocatoriasespeciales,conelpropósitode solucionar la situaciónmilitardemaneradefinitiva a losbachilleres y no bachilleres mayores de edad inscritos hasta el 31dediciembrede2011.Alosbachilleresdegradoonce,previoprocesode inscripción, exámenes de selección y sorteo, encoordinaciónconelcolegio,selesconvocaráaconcentraciónúnicamenteduranteeltranscursodelsiguienteañocontadoapartirdesugraduacióny,asutérmino,denoserincorporadosse lesresolverásusituacióndemaneradefinitiva,siempreycuandocumplanconlosrequisitosestablecidosenlasnormasvigentesdereclutamiento.
• Ley 99 de 1993. Ministerio de Medio Ambiente: por la cual secreaelMinisteriodelMedioAmbiente, se reordenael Sector Público encargado de la gestión y conservacióndelmedio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganizaelSistemaNacionalAmbiental,SINA,y sedictanotrasdisposiciones.
Artículo102.DelServicioAmbiental:un20%delosbachilleresseleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio,prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienesacreditencapacitaciónenlasáreasdequetrataestaley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a lacomunidadenladefensayproteccióndelmedioambienteylosrecursosnaturalesrenovables.Tendrálassiguientesfunciones:(a)educaciónambiental;(b)organizacióncomunitariaparala
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gestiónambiental;(c)prevención,controlyvigilanciasobreelusodelmedioambienteylosrecursosnaturalesrenovables.El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio deDefensa en coordinación con el Ministerio del MedioAmbiente,seráadministradoporlasentidadesterritorialesysevalidarácomoprestacióndelServicioMilitarObligatorio.
• Ley 418 de 1997.Aplazamiento para estudiantes: modificada y prorrogada por la Ley 548/99, aclarada porlaLey642/01 yprorrogadapor las leyes 782/02, 1106/06y 1421/10. Ley de orden público en la cual dispone elaplazamientodelaprestacióndelserviciomilitaraestudiantesuniversitarios,depregrado,técnicoytecnológico.
• Ley 1738 de 2014. Por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997. Parágrafo 1. El joven convocado a filas que haya aplazadosu servicio militar hasta la terminación de sus estudiosprofesionales cumplirá su deber constitucional comoprofesionaluniversitariooprofesionaltecnólogoalserviciodelasfuerzasarmadasenactividadesdeservicioalacomunidad,enobras civiles y tareasde índole científicao técnica en larespectivadependenciaalaqueseaadscritonecesite.Entalcaso,elserviciomilitartendráunaduracióndeseismesesyseráhomologablealañorural,periódodepráctica,semestreindustrial,serviciosocialobligatoriooexigenciasacadémicassimilaresquelarespectivacarreraestablezcacomorequisitodegrado.Entodocaso,reemplazaráelserviciosocialobligatorioaqueserefiereelArtículo149delaLey446de1998.
Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no seránincorporados a filas para la prestación del servicio militar.
Alosestudiantesdeundécimogrado,menoresdeedadque,conformealaLey48de1993,resultarenelegidosparaprestardichoservicio,selesaplazarásuincorporaciónalasfilashastaelcumplimientodelareferidaedad.
Sialaccederalamayoríadeedadeljovenquehubiereaplazadosu serviciomilitar estuvierematriculado o admitido en unprogramadepregradoeninstitucióndeeducaciónsuperior,tendrá laopcióndecumplir inmediatamente sudeberodeaplazarloparaelmomentodelaterminacióndesusestudios.Si optare por el cumplimiento inmediato, la institucióneducativaleconservaráelrespectivocupoenlasmismascondiciones.La interrupción de los estudios superiores hará exigiblela obligación de incorporarse al servicio militar. Ningunainstitucióndeeducaciónsuperiorpodráexigircomorequisitoparaobtenertítulodepregradoelpresentarlibretamilitar.La autoridad civil o militar que desconozca la presentedisposiciónincurriráencausaldemalaconductasancionableconladestitución.
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Jurisprudencia
• Sentencia C-755/08. Hijos únicos y unión marital de hecho: la Corte Constitucional declara inexequible oinconstitucional la expresión “de matrimonio o de uniónpermanente, demujer viuda, divorciada, separada omadresoltera”,contenidaenelliteralc)delartículo28delaLey48de1993.
Ensulugarextiendelaexenciónaloshijosúnicosdepadresoltero, viudo, divorciado o separado. En tal sentido, laexencióndeberáaplicarsealoshijosúnicosdepadreomadre,solteros,viudos,separadosodivorciados.
Lasentenciatambiénordenaextenderlodispuestoenelliteralg)delArtículo28delaLey48/93,“Loscasadosquehaganvida conyugal” a la uniónmarital dehecho, cuya existenciadeberáseracreditadaporcualquieradelossiguientesmediosprobatoriosdispuestosenlaLey979de2005:• Escriturapúblicaantenotario• Actadeconciliación,encentrolegalmenteconstituido• Sentenciajudicial.
• Sentencia T 113/09. Indígenas: la Corte Constitucionalen sentencia de tutela interpuesta por el ciudadano ServioFrancisco Coral Ortega, establece que los ciudadanosindígenaspuedenserincorporadosafilassiempreycuandomedie la manifestación de voluntad firme y expresa. asímismo determina que demanera voluntaria y en cualquiermomento de la prestación del servicio puede solicitar sudesincorporación.
• Sentencia T 774/13. Estudiantes: EnestaoportunidadelaltotribunalConstitucional,adviertealEjércitoNacional,queenlosucesivoseabstengadereclutareincorporarparaefectosdelaprestacióndelserviciomilitarobligatorio,atodasaquellaspersonasque almomentodedefinir su situaciónmilitar seencuentreninmersasenunprocesoeducativodeformaciónycapacitaciónenunaprofesiónuoficiodecualquiernaturaleza,independientementedesumodalidad(profesional,técnicaotecnológica)ode la institucióndonde losrealice,siempreycuandoaquellaestédebidamentereconocida.
• Sentencias C 728/09- T018/12- T430/13. Objeción de conciencia:SentenciaC-728/09,laCorteConstitucionaldeclaraexequibleelartículo27delaLey48de1993einstaalCongresodelaRepúblicaparareglamentarelderechoaobjetarconciencia. Sentencia T- 018/12 y T-430/13, la Corte Constitucionalordena realizar campañas tendientes a difundir lo expuestoenlaSentenciaC-728/09dirigidaatodoslosmiembrosdelaFuerzaPúblicabasadoen:• Respetoporlaslibertadesdeconciencia,cultoyreligión.• Elderechoqueleasistealosobjetoresdeconcienciapara
quesupeticiónseatramitadadeformaimparcialyneutral,deacuerdoalasreglasdeldebidoproceso.
Trámitereconocimientoderechoobjecióndeconciencia:Teniendo en cuenta lo resuelto en la sentencia T-018 de2012,elMinisteriodeDefensaNacionalylaDireccióndeReclutamiento,emitenlassiguientespolíticasalrespecto:
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Elpresuntoobjetordeberápresentarunasolicitudmotivadaante el Comandante del Distrito Militar, la cual deberácontener:
• Nombre y apellidos completos del solicitante, y de surepresentanteoapoderado,sifuereelcaso,conindicacióndeldocumentodeidentidadyladireccióndenotificación.
• Elobjetodelasolicitud.• Lasrazonesquejustifiquenlaexistenciadeconvicciones/
creencias externas, claras,profundas,fijas y sincerasporlascualesinterponelaobjecióndeconciencia.
• La relación de documentos o medios de prueba querespaldenlasrazonesdesuobjeción.
ElComandantedeDistrito, analizará la solicitudutilizandolasherramientasqueconsiderenpertinentesparaello,comoporejemplolavaloracióndeaptitudpsicofísicadelobjetor.
Hastalaresolucióndelasolicitudelprocesodeincorporacióndelciudadanoquedaráaplazado.
Encasodereconocerelderecho,laautoridaddereclutamientodeberánotificarporescritoalciudadanodelreconocimientodesusolicitudylacitaciónrespectiva,paraquecontinúeconlaliquidacióndesucuotadecompensación.
Encasocontrario, indicaraalciudadanodelderechoque leasistedeaccederantelaadministracióndejusticiaenvíadetutela.
• Sentencia C879/11.Compelaciones: Sentencia emitida por
laCorte constitucional en la cual sedeclara exequibleodeacuerdoalaconstitución,eltérminocompelercontenidoenelincisoprimerodelartículo14delaLey48de1993(inscripción)yel incisosegundoliteralg)delartículo41delamismaley(remisos), lo que indica que se pueden seguir aplicandosiempre y cuando se realice el debido proceso establecidoen la ley, conpresencia de autoridadde reclutamiento y seobservenlassiguientesconsideraciones:
Ciudadanosnoinscritos.Noselespodráretenerporlargosperiodos de tiempo ni conducir a cuarteles o distritosmilitares.Elciudadanosolopuedesercompelidodemaneramomentáneamientras se verifica su situación y se inscribe,sinqueserealiceningúnotroformalismocomopracticadeexámenes,estudiodeexencioneseincorporación.
Ciudadanosremisos.Almomentodecompelerlossipuedenserconducidosparasuincorporación.LaCorteConstitucionaljustifica en este caso una afectación moderada al derechode libertadpersonal y de locomoción, siempre y cuando elciudadanohayasidodeclaradoremisohabiendoagotadolasetapasqueenmarcalaLey48de1993.
• Sentencia C-586/14. ICBF: lasentenciadeclaraexequibleodeacuerdoalaconstituciónelartículo6°delaLey1184de2008“exenciónpagodelacuotadecompensaciónmilitar”,sinembargoindicalaCortequeaunquelosjóvenesadoptadosporelICBF,noseencuentrenenlabasededatosnacionaldelSISBEN,debenserexoneradosdelaCuotadeCompensaciónMilitarsíseencuentranincluidosenloslistadoscensalesdelDNP-SISBEN.
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CAPÍTULO IIISistema virtual para la
definición de la situación militar en línea
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Así mismo indica que, en atención al alto grado devulnerabilidad social de estos jóvenes, no debe ser exigidoel costo de la tarjeta militar. Para acceder al beneficio, elciudadanodeberá:• Resultarnoaptoenelprocesodeselección.• PresentarresolucióndeadoptabilidadporpartedelICBF.• Certificacióndeinclusióndellistadocensalemitidoporel
SISBEN-DNP.• El ciudadano estará exento de pago de Cuota de
CompensaciónMilitaryDecreto2350/71.• Noestaráexentodemultas.• Obtendrátarjetamilitardesegundaclase.
• Sentencia T 476/14. Persona transgénero: Sentencia de tutela en la cual la Corte Constitucional revoca el falloproferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá.OrdenaalaSubdireccióndeAsuntosLGBTIdelaSecretariade Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá,inapliqueelArtículo36delaLey48/93yprocedaacontrataralaciudadanatransgéneroGraceKellyBermúdez.
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CAPÍTULO III
Sistema virtual para la definición de la situación militar en línea
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¿En qué consiste el trámite en línea para la libreta militar?
Es un servicio en línea que le permite a los ciudadanos encualquiermomento ydesde cualquier lugar realizar algunosdelostrámitesrequeridosdentrodelprocesodeladefinicióndelasituaciónmilitar.
¿Qué trámites se pueden realizar a través de la página web?
• Registroeinscripciónparadefinirsusituaciónmilitar.• Recepcióndenotificacionesdelprocesodedefiniciónde la
situaciónmiliarensucorreoelectrónico.• Consulta el estado de su situación militar. Sólo necesita
seleccionar el tipo de documento e ingresar el número deldocumentodeidentidad.
• Expedición del certificado de la libreta militar. Estacertificaciónnoreemplazalalibretamilitar.
• Certificaciónparaciudadanosmayoresde50años.• PagoenlíneadelvalordelaLibretaMilitar.• Serviciodecontacto.
• Solicituddeduplicadosdelatarjetamilitar.
Es importante aclarar que a través de este nuevo portal losciudadanos solo podrán realizar los trámites mencionadosanteriormente, Es decir que deben seguir cumpliendo conel deber de asistir a las respectivas citaciones y presentaciones programadasporlasautoridadesdereclutamiento.
De igualmanera solamente los ciudadanosquehayandefinidosituaciónmilitarapartirdelaño1990hastaeldíadehoypodránconsultar su situación en línea, los colombianos que hayandefinidoenañosanterioresa1990noapareceránregistrados,porlotantodeberánsolicitar larespectivaverificaciónatravésdelbotón“Contáctenos”.
¿Cuáles son los beneficios de este nuevo servicio?
• Minimizalasfilasenlosdistritosmilitares.• Cierra las puertas a oportunistas y tramitadores, quienes
buscanestafaralosciudadanos.• Seoptimizan losprocesosenprode lasnecesidadesde los
ciudadanos.• Permitealosciudadanosrealizarlostrámitesdemaneraágil
yeficientelas24horasdeldíaylos365díasdelaño,desdecualquier lugar, evitando el desplazamiento a los distritosmilitares,ahorrandotiempoydinero.
• Los ciudadanos podrán saber exactamente las fechas depresentaciónycitaciónantelasautoridadesdereclutamiento,ya que por medio del correo electrónico recibirán toda lainformación.
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Servicio en línea que permite a los ciudadanos desde cualquier lugar realizar algunos de los trámites requeridos dentro del proceso de la definición de la situación militar.
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