bizkaiaguÍa de movilidad 2011 ÍÍÍndicennddiiccee ppprrr eeesssee nnntttaaaccciiiÓÓÓn
Post on 13-Aug-2020
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
GUÍA DE MOVILIDAD
2011
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
ÍNDICEÍÍNNDDIICCEE
PPPRRREEESSSEEENNNTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... ...………... ... ... ... ...………………………111
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 111::: LLLAAA MMMOOOVVVIIILLLIIIDDDAAADDD DDDEEE PPPEEERRRSSSOOONNNAAASSS EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA………………... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ...111222
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 222::: TTTRRRAAABBBAAAJJJAAARRR EEENNN LLLAAASSS IIINNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...777888
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 333::: EEESSSTTTUUUDDDIIIAAARRR EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...111111666
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 444::: MMMOOODDDAAALLLIIIDDDAAADDDEEESSS DDDEEE EEENNNTTTRRRAAADDDAAA YYY RRREEESSSIIIDDDEEENNNCCCIIIAAA EEENNN LLLOOOSSS EEESSSTTTAAADDDOOOSSS MMMIIIEEEMMMBBBRRROOOSSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ...111555999
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
PRESENTACIÓN
La Diputación Foral de Bizkaia presenta la GUÍA DE LA MOVILIDAD 2011 con el
renovado objetivo de proporcionar a las personas que vivimos en el Territorio Histórico
una información práctica, útil y de calidad sobre las oportunidades que nos ofrece
el Mercado Único Europeo respecto a nuestros derechos de circulación en la Unión
Europea: desplazamientos temporales, residencia temporal y permanente, trabajo
asalariado o autónomo, y estudio en los diferentes Estados europeos que componen
la UE.
La GUÍA incluye un análisis exhaustivo sobre las principales disposiciones e iniciativas
en vigor relacionadas con los derechos de los ciudadanos europeos en sus
desplazamientos dentro de la Unión Europea.
Se estructura en CUATRO CAPÍTULOS:
► El Capítulo 1- LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA analiza
las cuestiones básicas sobre la Movilidad de los ciudadanos europeos en la UE,
sus fundamentos, las personas beneficiarias, los derechos que contempla, las
posibles excepciones y el concepto de “ciudadanía europea”.
► El Capítulo 2- TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
describe las oportunidades de trabajo en las diferentes instituciones europeas y
las condiciones laborales de los funcionarios comunitarios.
► El Capítulo 3- ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA explica las oportunidades de
acceso a programas europeos de educación y formación.
► El Capítulo 4- MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA analiza en detalle, país por país, las
legislaciones nacionales en vigor (con información tanto en cada idioma
oficial local como con sus traducciones disponibles en inglés). Destaca, en cada
caso, las principales disposiciones y entidades competentes que podrán
proporcionar información suplementaria y, en su caso, se responsabilizan de
los trámites burocráticos y administrativos para garantizar los derechos de
residencia y trabajo a los ciudadanos procedentes de otros Estados
europeos y a sus familiares directos.
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 1
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
PANORAMA DE LA MOVILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA
1. El objetivo del Mercado Único Europeo es la desaparición de las barreras que
impiden o dificultan los desplazamientos de los ciudadanos europeos entre los
distintos Estados miembros de la UE.
De manera progresiva, la Unión ha dado nuevos pasos sobre la liberalización de los
movimientos de personas, lo que ha proporcionando a los ciudadanos nuevas
oportunidades y horizontes personales y profesionales. Las personas circulan
libremente y disfrutan de derechos de residencia en otros Estados miembros en términos
impensables hace apenas unos años.
Trabajando, estudiando, o simplemente demostrando la disposición de unos ingresos
mínimos (y en su caso, un seguro de enfermedad), los ciudadanos europeos tenemos
el derecho a permanecer en otros países comunitarios. Incluso en algunos casos,
determinados Estados de la Unión únicamente nos exigen demostrar nuestra nacionalidad
de un Estado miembro para disfrutar del derecho de residencia, sin necesidad de
demostrar que formamos parte de las categorías mencionadas de trabajadores, estudiantes
o rentistas (activos o inactivos). Las familias directas de los ciudadanos comunitarios
disfrutan también del derecho de residencia, incluso si no fueran trabajadores o rentistas,
o si no fueran nacionales de un Estado miembro de la Unión.
El DERECHO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO tiene una gran relevancia para los
ciudadanos europeos, como demuestra un Estudio realizado por el Eurobarómetro en
mayo de 20101; cuando a los encuestados se les pregunta “Qué representa la Unión
Europea para ellos”, el 24% de los españoles dijeron “libertad para mudarse a
cualquier país de la UE después de jubilarse y mantener su derecho a una pensión”,
siendo ésta la segunda respuesta más repetida después de “tener un sistema armonizado
de seguridad social” (35%).
1 EUROBARÓMETRO ESTÁNDARD Nº 73: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb73/eb73_en.htm
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 2
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Según el “informe flash” del Eurobarómetro2 de marzo de 2010, la mitad de las
personas interrogadas (48%) no estaban “bien informadas” sobre sus derechos como
ciudadanos de la Unión y menos de un tercio (29%) afirmó estar “bien informado”.
Entre los derechos garantizados a los ciudadanos de la Unión, el derecho de residencia
continúa siendo el más conocido: el 89% sabe que tiene derecho, en determinadas
condiciones, a residir en cualquier Estado miembro.
2 EUROBARÓMETRO FLASH Nº294: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_299_285_en.htm
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 3
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
2. A pesar de las oportunidades que ofrece el Mercado Único en términos de movilidad
para las personas, según la edición especial de junio de 2010 del Eurobarómetro3
sobre Movilidad geográfica y del mercado de trabajo, la mayor parte de los
europeos (84%) no ha vivido o trabajado nunca en otro país.
El Eurobarómetro señala que Luxemburgo, los países escandinavos e Irlanda tienen la
población con más movilidad de Europa. Por el contrario, Italia, Malta y los países del
Este son los que registran una menor movilidad.
3 EUROBARÓMETRO ESPECIAL Nº337: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb_special_339_320_en.htm
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 4
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Ahora bien, cerca de 1 de cada 5 europeos (17%) tiene previsto trabajar en el
extranjero en algún momento futuro. Dinamarca es el único país donde la mayoría de
la población (51%) tiene previsto trabajar en el extranjero en un futuro, seguido de
Estonia (38%), Suecia (37%), Letonia (36%) y Lituania y Finlandia (ambos 35%). Justo lo
contrario que en Italia donde sólo el 4% se ve trabajando en el extranjero, y en Austria y
Grecia (8%).
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 5
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
En términos generales, los factores que más motivan a la movilidad europea son:
mejora de la calidad de vida (29%), mejores condiciones de trabajo (27%) y mejora
de las oportunidades de carrera profesional (23%).
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 6
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
3. Ciudadanos europeos en España y en Bizkaia: en Bizkaia residen en torno a
18.500 ciudadanos comunitarios, que representan el 1,5% de la población,
porcentaje sensiblemente inferior al del conjunto del Estado (casi el 4%)
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CIUDADANOS EUROPEOS (UE-27) RESIDENTES EN
ESPAÑA Y BIZKAIA (2004-2010*)4
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000ESPAÑA BIZKAIA
1.546.309
1.770.2711.848.635
1.975.761
932.503817.747
614.491
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
5.812
18.43817.47616.585
14.833
5.2924.754
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 *.Datos a 31 de diciembre, excepto en 2010 (a 30 septiembre).
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE ESPAÑA – OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN
A 30 de Septiembre de 2010, estaban registrados en España 1.975.761 ciudadanos
extranjeros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Según datos
de 1 de Enero de 2010, dichos residentes comunitarios representaban el 3,93% de la
población total residente en España. En 2007 se registró el mayor aumento, 613.806
ciudadanos europeos más que el año anterior, coincidiendo con la adhesión a la Unión
Europea de Bulgaria y Rumania.
En Bizkaia residían a 30 de septiembre de 2010, 18.438 ciudadanos comunitarios, de
los cuales la mayor parte proceden de Rumanía (56%) y Portugal (21%). Les siguen Italia,
Francia, Reino Unido, Alemania y Polonia como orígenes principales de los extranjeros
procedentes de la Unión Europea que se instalan en Bizkaia.
4. http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionEstadistica/Informes/Extranjeros30Septiembre2010/index.html
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 7
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN
En Septiembre de 2010 estaban registradas en Bizkaia 962 personas comunitarias más
que en Diciembre de 2009. Los residentes nacionales de otros Estados miembros han
crecido, por tanto, un 5,5%.
NÚMERO DE CIUDADANOS EUROPEOS RESIDENTES EN BIZKAIA SEGÚN
NACIONALIDAD5
10.2713.8651.012
719
612481388
25914911910469
637153515129
2717164422
0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000
RUMANÍA
PORTUGAL
ITALIA
FRANCIA
REIN
8
O UNIDO
ALEMANIA
LONIA
BULGARIA
ANDA
PAÍSES BAJOS
BÉLGICA
ANIA
ESLOVAQUIA
A
SUECIA
REPÚBLIC CHECA
AUSTRIA
CIA
DINAMARCA
TONIA
FIN ANDIA
ESLOVENIA
OTROS EUROPA COMU TARIA
LUXEMBURGO
TONIAES 31/12/2008 31/12/2009
NI
PO
IRL
LITU
HUNGRÍ
A
GRE
LE
L
30/09/2010
5 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE ESPAÑA – OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
4. La Unión Europea ofrece grandes oportunidades de Movilidad: el trabajo en las
instituciones europeas y sus Programas de Educación y Formación.
A 1 de diciembre de 2010 trabajan en la Comisión Europea6 25.126 funcionarios y
agentes temporales, de los cuales 1.796 son ciudadanos españoles. Las posibilidades
de acceso a la Función Pública europea pueden conocerse a través de la EPSO (Oficina
Europea de Selección de Personal), ya que éste es el organismo que centraliza y gestiona
todos los concursos generales que se convocan para nombrar funcionarios en la Unión.
4.9022.573
2.5652.075
1.7961.259
1.211921
736697
560620607584522
453449445
406331
299228211
206190
138116
26
0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000
BÉLGICA
ITALIA
FRANCIA
ALEMANIA
ESPAÑA
REINO UNIDO
POLONIA
GRECIA
PORTUGAL
PAÍSES BAJOS
FINLANDIA
RUMANIA
HUNGRÍA
SUECIA
IRLANDA
REPÚBLICA CHECA
AUSTRIA
DINAMARCA
BULGARIA
ESLOVAQUIA
LITUANIA
ESLOVENIA
LUXEMBURGO
LETONIA
ESTONIA
MALTA
CHIPRE
OTROS
FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN EUROPEA POR PAÍS
01/01/2009 01/08/2009 01/12/2010
6 FUNCIONARIOS EN LA COMISIÓN EUROPEA http://ec.europa.eu/civil_service/about/figures/index_es.htm
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 9
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Respecto a los programas de Formación y Educación, la Unión Europea se ha marcado
como objetivos del Programa de Aprendizaje Permanente:
COMENIUS (para educación infantil, primaria y secundaria): participación de al
menos 3 millones de estudiantes en actividades conjuntas de educación, para el
periodo del programa (2007-13).
ERASMUS (para educación superior): alcanzar la cifra total de 3 millones de
participantes individuales en las acciones de movilidad estudiantil desde que
comenzó el programa en 1.987.
LEONARDO DA VINCI (para formación profesional de titulados superiores):
aumento de las plazas en empresas hasta 80.000 al año para el final del programa
(2013).
GRUNDTVIG (para educación de adultos): alcanzar una cifra de participación de
7.000 personas al año para el año 2013.
Según el último informe de la Comisión Europea7 sobre la participación en el Programa
de Aprendizaje Permanente, existen grandes diferencias entre la evolución de la
participación en los países miembros. Los países escandinavos son los que han
conseguido sistemáticamente los más altos ratios de participación, alcanzando entre el 20
y el 30%. En cambio, Estonia, Chipre, Luxemburgo, Alemania, República Checa y Francia
tienen los menores ratios de participación.
7 http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc34_en.htm
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 10
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
(entrada-salida de estudiantes extranjeros en cada país, x 1000)
GRECIA, IRLANDA, ESLOVAQUIA, ESPAÑA, BULGARIA, CHIPRE, RUMANÍA
ALEMANIA, FRANCIA, POLONIA, ITALIA PAÍSES CON MAYOR RECEPCIÓN NETA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS:
FUENTE: EUROSTAT
CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 11
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 111:::
LLLAAA MMMOOOVVVIIILLLIIIDDDAAADDD DDDEEE LLLAAASSS PPPEEERRRSSSOOONNNAAASSS EEENNN LLLAAA UUUEEE
I. EL MERCADO ÚNICO EUROPEO .......................................................................14
I.1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO ....................... 19 I.1.1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES..............................................................................20 I.1.2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.............................................................................................20 I.1.3. LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS....................................................................................21 I.1.4. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS NO ACTIVAS................................................................21
I.2. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO
EUROPEO.................................................................................................................................... 22
I.3. HERRAMIENTAS DE LA UE QUE FACILITAN LA MOVILIDAD DE PERSONAS................ 23 I.3.1. LA RED EURES: PORTAL EUROPEO DE MOVILIDAD PROFESIONAL .................................23 I.3.2. EUROPASS: TRANSPARENCIA DE CUALIFICACIONES Y CAPACIDADES.........................24 I.3.3. LA RED ENIC-NARIC ...................................................................................................................32
II. CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA 33
II. 1. ENTRADA EN EL ESTADO DE ACOGIDA......................................................................... 35 II.1.1. LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA UE (ENTRADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO)35 II.1.2 LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL ESPACIO SCHENGEN (ENTRADA EN ESTADOS EN LOS
QUE ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO SCHENGEN) ...........................................................................36 II.1.3. BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ENTRADA......................................................................38 II.1.4. OTROS DERECHOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: PRESTACIONES SANITARIAS
Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA ...........................................................................................................39
II. 2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA..................................................................... 42
II.3. RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL ESTADO DE ACOGIDA................................................. 45
II. 4. PERSONAS ACTIVAS: ACCESO A UN EMPLEO ASALARIADO O A UNA ACTIVIDAD
PROFESIONAL EN EL ESTADO DE ACOGIDA........................................................................... 47 II.4.1. TRABAJADORES ASALARIADOS.............................................................................................47 II.4.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS................................................................................................48 II.4.3. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........................49 II.4.4. EL PROCESO DE BOLONIA ........................................................................................................54
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 12
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 5. PERSONAS ACTIVAS: CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD
PROFESIONAL EN EL ESTADO DE ACOGIDA........................................................................... 56 II.5.1. TRABAJADORES ASALARIADOS.............................................................................................56 II.5.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS................................................................................................56 II.5.3. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL...............................................................................57
II. 6. PERSONAS ACTIVAS: ENSEÑANZA ESPECIAL PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR EN EL
ESTADO DE ACOGIDA............................................................................................................... 60
II. 7. NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN61
III. EXCEPCIONES A LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA63
III. 1. EXCEPCIONES POR EL TIPO DE TRABAJO O ACTIVIDAD ............................................ 63
III. 2. EXCEPCIONES POR EL COMPORTAMIENTO O CIRCUNSTANCIAS DEL INDIVIDUO ... 64 III.2.1. ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA ............................................................................................64 III.2.2. SALUD PÚBLICA........................................................................................................................65 III.2.3. NOTIFICACIONES, GARANTÍAS PROCESALES Y VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE
ENTRADA................................................................................................................................................65
IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA...........................................................................67
IV. 1. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO........................................................................................ 68 IV.1.1. ELECCIONES MUNICIPALES....................................................................................................68 IV.1.2. ELECCIONES EUROPEAS..........................................................................................................69
IV. 2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR................................................................... 70
IV. 3. PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO ............................................................... 71
IV. 4. ACCESO AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO ........................................................... 73
V. CONCLUSIONES ...............................................................................................75
V. 1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA ...................................... 75
V. 2. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: MOVILIDAD DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS
DE LA UE.................................................................................................................................... 77
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 13
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. EL MERCADO ÚNICO EUROPEO
La Unión Europea es un proceso de integración regional de un creciente número de
Estados europeos que ha permitido asegurar a los ciudadanos del continente unos altos
niveles de bienestar económico y social, y gracias al cual Europa se ha convertido en un
referente mundial de prosperidad y estabilidad.
Un pilar básico de la integración europea es la supresión de fronteras y obstáculos
entre los diferentes Estados miembros de la UE, lo que se conoce como la creación de
un “Mercado Común”, “Mercado Interior” o “Mercado Único Europeo”:
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 26 TFUE (antiguo Art 14 TCE): “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.”
Los Estados miembros se proponen crear, en el ámbito de la Unión Europea, un
“espacio económico único”, lo que significa que se marcan como objetivo último la
creación de un espacio en el que los distintos agentes económicos circulen con total
libertad, sin obstáculos ni trabas, de igual manera que circulan dentro de un espacio
económico nacional.
La fusión de los Mercados Nacionales en un único “Mercado Interior” es un factor clave
en la mayor eficiencia de las empresas europeas, puesto que éstas pueden ofrecer su
producción a un mercado de mayores dimensiones. Y en términos generales, la
desaparición de trabas entre Estados europeos debe favorecer la asignación y
localización eficiente de los recursos y factores productivos en el conjunto de la
Economía europea. Esta mayor eficiencia y competitividad facilitará, finalmente, la
consecución de una mayor calidad de vida para los europeos.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 14
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
EL MERCADO ÚNICO EUROPEO: LAS CUATRO LIBERTADES
El “Mercado Único” es, en todo caso, un complejo y ambicioso proyecto que pretende, en
última instancia, crear un “espacio económico único”. La metodología para su
consecución se basa en las denominadas “cuatro libertades” y en el principio básico
que las inspira: la NO DISCRIMINACIÓN por el origen o nacionalidad:
1. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – libre comercio
DESAPARICIÓN DE OBSTÁCULOS COMERCIALES AL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS: eliminación de aranceles, contingentes y demás trabas aduaneras
DESAPARICIÓN DE TRABAS TÉCNICAS AL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS: armonización de normativa técnica de fabricación y comercialización de productos en la UE y reconocimiento mutuo de normas nacionales
2. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – movilidad de las personas
NO DISCRIMINACIÓN en la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados miembros
NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones profesionales y empresariales decididas por personas o empresas procedentes de otros Estados miembros
3. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – facilidad en la prestación de servicios
NO DISCRIMINACIÓN en la prestación de servicios a título temporal realizada por profesionales o empresas establecidos en otro Estado miembro
4. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales
ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES entre Estados miembros
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 15
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
MERCADO ÚNICO EUROPEO
ELIMINACIÓN DE TRABAS Y OBSTÁCULOS a los agentes económicos y factores
productivos en sus movimientos y desplazamientos entre los estados miembros de la
unión europea: “No discriminación por el origen (igualdad de trato)”
EFECTOS- OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES:
MAYOR DIMENSIÓN DE MERCADO (500 millones de personas/ consumidores)
MAYORES POSIBILIDADES / FACILIDADES PARA TRABAJAR, CREAR
EMPRESAS O FILIALES en otros Estados de la Unión
MAYORES POSIBILIDADES/ FACILIDADES PARA INVERTIR en otros Estados de la
Unión Europea
MERCADO ÚNICO: AMPLIACIÓN del mercado (27 Mercados Nacionales convertidos en un único Mercado Europeo)
COMPETITIVIDAD Y EFICIENCIA DE LAS EMPRESAS Y DE LA ECONOMÍA EUROPEA
empresas más competitivas con potencialidad y capacidad de CRECIMIENTO,
INNOVACIÓN e INTERNACIONALIZACIÓN en otros Mercados
ciudadanos y consumidores europeos que se benefician de la oferta más diversa y
competitiva de las empresas: menores precios, mayor gama y seguridad de los productos,
servicio, etc.).
A pesar de que se han conseguido importantes logros, las tendencias proteccionistas de
los Estados miembros siguen limitando, en determinados ámbitos, la libre circulación de
los agentes económicos en la Unión. El Mercado Único sigue soportando obstáculos y
barreras y, por tanto, continúa la fragmentación del Mercado Interior en veintisiete
Mercados Nacionales.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 16
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 17
La Unión Europea ha ido creciendo en términos geográficos. Nuevos países han
optado por formar parte de un modelo de integración que resulta de la convicción de que
la convivencia y la unión entre europeos son posibles, sobre la base de valores
democráticos compartidos y de la herencia cultural e histórica común.
Desde Enero de 2007 el Mercado Único Europeo está formado por Veintisiete
Estados miembros, en los que viven cerca de 500 millones de personas. La población
de la UE es la tercera mayor del mundo, tras China e India. Además, en virtud del
Acuerdo denominado “Espacio Económico Europeo”, en vigor desde 1994, este Mercado
Único es extensivo a tres países de la EFTA (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
EL MERCADO ÚNICO EUROPEO – ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1952 FRANCIA, ALEMANIA, ITALIA, BÉLGICA, PAÍSES BAJOS, LUXEMBURGO, 1973 REINO UNIDO, IRLANDA, DINAMARCA, 1981 GRECIA, 1986 ESPAÑA Y PORTUGAL, 1994 EEE: NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN 1995 AUSTRIA, SUECIA Y FINLANDIA, 2004 POLONIA, HUNGRÍA, REPUBLICA CHECA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, LETONIA, LITUANIA, MALTA Y CHIPRE 2007 BULGARIA Y RUMANIA
2011
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 18
EJEMPLOS DE OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE BIZKAIA:
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones profesionales decididas por personas procedentes de otros Estados miembros (trabajadores autónomos)
LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones empresariales decididas por empresas procedentes de otros Estados miembros
LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – libre comercio
NO EXISTEN OBSTÁCULOS COMERCIALES: aranceles, contingentes y demás trabas aduaneras
EMPRESA INDUSTRIAL DE BIZKAIA: Venta de maquinaria a un cliente italiano
NO EXISTEN TRABAS TÉCNICAS AL COMERCIO: armonización de normativa técnica de fabricación y comercialización de productos en la UE y reconocimiento mutuo de normas nacionales
EMPRESA DE BIZKAIA: Contratación de un Estudio de Mercado a una consultoría polaca
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – facilidad en la prestación de servicios
NO DISCRIMINACIÓN en la prestación de servicios a título temporal realizada por profesionales o empresas establecidos en otro Estado miembro
EMPRESA INDUSTRIAL DE BIZKAIA: Implantación productiva en Alemania (nueva sociedad)
NO DISCRIMINACIÓN en la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados miembros
ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES
ELECTRICISTA DE BIZKAIA: establecimiento profesional en Finlandia
ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES
PROFESIONAL MÉDICO DE BIZKAIA: contratado por una clínica británica
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – libre circulación de trabajadores
GUÍA DE MOVILIDAD
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL
MERCADO ÚNICO EUROPEO
El concepto inicial de MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA se
refería a los desplazamientos vinculados a la actividad profesional de las personas
físicas, ya sea como trabajadores por cuenta ajena (Libre Circulación de Trabajadores),
autónomos (Derecho de Establecimiento) o, en su caso, como prestadores de un servicio
con carácter ocasional (Libre Prestación de Servicios).
En el marco de tres Directivas aprobadas en 1990, la Movilidad de las Personas dio un
paso trascendental puesto que, desde su entrada en vigor, se garantiza el derecho a
residir en cualquier Estado miembro de la Unión a tres colectivos de personas,
estudiantes, jubilados y rentistas, sin que, en efecto, desarrollen una actividad
profesional en otro Estado miembro, distinto a su Estado de origen.
LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO
A MOVILIDAD DE PERSONAS ACTIVAS
1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES: TRABAJADORES ASALARIADOS QUE
SON CONTRATADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO
2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO: TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE
ESTABLECEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO
3. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE PRESTAN
UN SERVICIO TEMPORAL EN OTRO ESTADO MIEMBRO
B MOVILIDAD DE PERSONAS NO ACTIVAS
4. ESTUDIANTES, JUBILADOS Y RENTISTAS
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 19
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.1.1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
Art. 45 TFUE (antiguo Art 39 TCE): “Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”.
Los TRABAJADORES EMIGRANTES, que se trasladan de un Estado miembro a otro para
desarrollar una actividad económica por cuenta ajena, NO DEBEN SUFRIR NINGÚN TIPO
DE DISCRIMINACIÓN con respecto a los nacionales del Estado miembro de acogida.
Por tanto, en cada Estado miembro no pueden existir discriminaciones entre
trabajadores de otros Estados miembros y trabajadores nacionales. Es obligatoria la
igualdad de trato entre asalariados comunitarios.
I.1.2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 49 TFUE (antiguo Art 43 TCE): “En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá, igualmente, a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro”.
“La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresa y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales”.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 20
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Las personas nacionales de un Estado miembro, TIENEN DERECHO a establecerse
profesionalmente (desarrollar una actividad económica por cuenta propia) en otro Estado
miembro en IGUALDAD DE CONDICIONES que los nacionales del Estado de acogida.
En cada Estado miembro es obligatoria la igualdad de trato entre establecimientos
profesionales de personas o empresas comunitarias.
I.1.3. LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 56 TFUE (antiguo Art 49 TCE): “En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación”.
Las personas nacionales de un Estado miembro y establecidas profesionalmente en un
Estado miembro, TIENEN DERECHO a prestar un servicio a título temporal en otro Estado
miembro en IGUALDAD DE CONDICIONES que los nacionales del Estado de acogida.
La LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS implica, muchas veces, el desplazamiento de
personas de un Estado miembro a otro. Sin embargo, por su ocasionalidad y/o
temporalidad, frente al carácter más duradero del desplazamiento de trabajadores por
cuenta ajena (Trabajadores) o propia (Derecho de establecimiento), supone un menor
alcance en cuanto a los derechos de derechos para los desplazados y sus familias.
I.1.4. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS NO ACTIVAS
Respecto a los estudiantes, jubilados y rentistas, el Estado de acogida/residencia podrá
exigirles, en su caso, que demuestren disponer de recursos suficientes y de un seguro de
enfermedad que cubra todo tipo de riesgos, con el fin de que, finalmente, no resulten ser
una carga para sus sistemas de Asistencia Social durante el periodo de residencia.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 21
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.2. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS DERECHOS DE
MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO
MOVILIDAD DE PERSONAS ACTIVAS
• Personas físicas NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO que se desplazan de un
Estado miembro (Estado miembro de Origen) a otro Estado miembro (Estado
miembro de Acogida) con el fin de ejercer un trabajo asalariado o por cuenta
propia o que, en este segundo caso, se desplacen para prestar un servicio a título
temporal en el Estado de Acogida.
MOVILIDAD DE PERSONAS NO ACTIVAS
• ESTUDIANTES, JUBILADOS y demás RENTISTAS NACIONALES DE UN ESTADO
MIEMBRO que deciden desplazarse a otro Estado miembro (Estado de Acogida) para
cursar estudios o residir en él.
Los familiares se benefician, por extensión, de los Derechos de la Movilidad del
titular, persona física nacional de un Estado miembro que se desplaza de un Estado a
otro, incluso si estos familiares no son nacionales de un Estado miembro sino de un
país tercero. En este último caso, los requisitos para ejercer el derecho de libertad de
movimiento pueden variar de un país a otro.
Se consideran “miembros de la familia” los siguientes:
• Cónyuge o pareja registrada (si el Estado de Acogida otorga a estas uniones un trato equivalente al matrimonio)
• Descendientes directos del ciudadano de la UE y del cónyuge/ pareja menores de 21 años o a su cargo (hijos, nietos, etc.)
• Ascendientes directos del ciudadano de la UE y del cónyuge/ pareja, a su cargo (padres, abuelos, etc.)
En el caso de ESTUDIANTES, únicamente se consideran miembros de la familia el
cónyuge/ pareja y los hijos a su cargo.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 22
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.3. HERRAMIENTAS DE LA UE QUE FACILITAN LA
MOVILIDAD DE PERSONAS
I.3.1. LA RED EURES: PORTAL EUROPEO DE MOVILIDAD PROFESIONAL
EURES–PORTAL EUROPEO DE LA MOVILIDAD PROFESIONAL es una red de cooperación
entre la Comisión Europea, los servicios públicos de empleo de los Estados miembros (y
de Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein), y otras organizaciones asociadas.
Su propósito es proporcionar servicios de información, asesoramiento y
contratación/colocación (búsqueda de empleo) a los trabajadores y empresarios, así como
a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de las
personas dentro de la Unión Europea.
En las regiones fronterizas de Europa EURES tiene una importante misión que cumplir
para informar y ayudar a resolver los problemas de todo tipo que deban afrontar los
trabajadores que cruzan a diario la frontera y las empresas en las que trabajan. http://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 23
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.3.2. EUROPASS: TRANSPARENCIA DE CUALIFICACIONES Y CAPACIDADES
EUROPASS es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos a comunicar de
manera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y certificaciones adquiridas a lo
largo de la vida, en diferentes países y sectores. El principal objetivo de Europass es
facilitar la movilidad de los estudiantes y los trabajadores en la Unión Europea.
Portal EUROPASS en Europa: http://europass.cedefop.eu.int
Estructura de EUROPASS Europass engloba un conjunto de cinco documentos, siendo el Currículum Vitae su
principal elemento:
Documentos que el interesado puede elaborar por sí mismo:
A) Curriculum Vitae (CV) EUROPASS
B) Pasaporte de Lenguas EUROPASS
Documentos que elaboran y expiden las respectivas administraciones
competentes:
C) Suplemento EUROPASS al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad,
D) Suplemento EUROPASS al Título Superior
E) EUROPASS Movilidad
Es posible descargar ejemplos y plantillas de todos estos documentos en el siguiente
enlace de la página Web de EUROPASS:
http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/hornav/Downloads.csp?loc=es_ES
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 24
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
A) Curriculum Vitae (CV) EUROPASS
Curriculum Vitae EUROPASS
Adjunte una fotografía.
Información personal
Apellido(s) / Nombre(s) Apellido(s) Nombre(s) Dirección (direcciones)
Teléfono(s) Móvil:
Fax(es)
Correo(s) electrónico(s)
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Sexo
Empleo deseado / familia profesional
Experiencia de trabajo
Fechas Describa por separado cada empleo relevante que haya desempeñado, comenzando por el más reciente.
Profesión o cargo desempeñado
Funciones y responsabilidades principales
Nombre y dirección de la empresa o empleador
Tipo de empresa o sector
Educación y formación
Fechas Describa por separado cada curso realizado, comenzando por el más reciente.
Cualificación obtenida
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 25
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Principales materias o capacidades profesionales estudiadas
Nombre y tipo del centro de estudios
Nivel conforme a una clasificación nacional o internacional
Capacidades y competencias personales
Idioma(s) materno(s) Indique su lengua materna (si tiene más de una lengua materna, indique cada una)
Otro(s) idioma(s)
Autoevaluación Comprensión Habla Escritura
Nivel europeo (*) Comprensión auditiva
Lectura Interacción oral
Capacidad oral
Idioma
Idioma
(*) Nivel del Marco Europeo Común de Referencia (MECR)
Capacidades y competencias sociales
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Capacidades y competencias organizativas
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Capacidades y competencias técnicas
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Capacidades y competencias informáticas
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Capacidades y competencias artísticas
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Otras capacidades y competencias
Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Permiso de conducir Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.
Otras informaciones Indique en este apartado cualquier otra información que pueda tener relevancia, por ejemplo personas de contacto, referencias, etc.
Anexos Enumere todos los anexos que haya decidido adjuntar.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 26
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 27
B) Pasaporte de Lenguas EUROPASS
APELLIDO(S) NOMBRE(S)
Fecha de nacimiento (*)
Idioma(s) materno(s)
Otro(s) idioma(s)
Autoevaluación de la capacidad lingüística (**)
Comprender Hablar Escribir
Comprensión auditiva
Comprensión de lectura Interacción oral Expresión oral
Título(s) o certificado(s) (*)
Denominación del / de los título(s) o certificado(s) Centro emisor Fecha
Nivel europeo (***)
Experiencia(s) lingüística(s) en el idioma (*)
Descripción Desde Hasta
Autoevaluación de la capacidad lingüística (**)
Comprender Hablar Escribir
Comprensión auditiva
Comprensión de lectura Interacción oral Expresión oral
Título(s) o certificado(s) (*)
Denominación del / de los título(s) o certificado(s) Centro emisor Fecha
Nivel europeo (***)
Experiencia(s) lingüística(s) en el idioma (*)
Descripción Desde Hasta
(*) Las casillas marcadas con asterisco son opcionales (**) Véase la tabla de autoevaluación de la siguiente (***) Nivel según el Marco Común Europeo de Referencia (MCE), cuando lo indique el certificado o título original.
A1 A2 B1 B2 C1 C2 Comprensión
auditiva Reconozco palabras y expresiones muy básicas que se usan habitualmente, relativas a mí mismo, a mi familia y a mi entorno inmediato cuando se habla despacio y con claridad.
Comprendo frases y el vocabulario más habitual sobre temas de interés personal (información personal y familiar muy básica, compras, lugar de residencia, empleo).
Comprendo las ideas principales cuando el discurso es claro y normal y se tratan asuntos cotidianos que tienen lugar en el trabajo, en la escuela, durante el tiempo de ocio, etc. Comprendo la idea principal de muchos programas de radio o televisión que tratan temas actuales o asuntos de interés personal o profesional, cuando la articulación es relativamente lenta y clara.
Comprendo discursos y conferencias extensos e incluso sigo líneas argumentales complejas siempre que el tema sea relativamente conocido. Comprendo casi todas las noticias de la televisión y los programas sobre temas actuales.
Comprendo discursos extensos incluso cuando no están estructurados con claridad y cuando las relaciones están sólo implícitas y no se señalan explícitamente. Comprendo sin mucho esfuerzo los programas de televisión y las películas.
No tengo ninguna dificultad para comprender cualquier tipo de lengua hablada, tanto en conversaciones en vivo como en discursos retransmitidos, aunque se produzcan a una velocidad de hablante nativo, siempre que tenga tiempo para familiarizarme con el acento.
C O M P R E N D E R
Comprensión de lectura
Comprendo palabras y nombres conocidos y frases muy sencillas, por ejemplo las que hay en letreros, carteles y catálogos.
Soy capaz de leer textos muy breves y sencillos. Sé encontrar información específica y predecible en escritos sencillos y cotidianos como anuncios publicitarios, prospectos, menús y horarios y comprendo cartas personales breves y sencillas.
Comprendo textos redactados en una lengua de uso habitual y cotidiano o relacionada con el trabajo. Comprendo la descripción de acontecimientos, sentimientos y deseos en cartas personales.
Soy capaz de leer artículos e informes relativos a problemas contemporáneos en los que los autores adoptan posturas o puntos de vista concretos. Comprendo la prosa literaria contemporánea.
Comprendo textos largos y complejos de carácter literario o basados en hechos, apreciando distinciones de estilo.
Soy capaz de leer con facilidad prácticamente todas las formas de lengua escrita, incluyendo textos abstractos estructural o lingüísticamente complejos como, por ejemplo, manuales, artículos especializados y obras literarias.
Interacción oral
Puedo participar en una conversación de forma sencilla siempre que la otra persona esté dispuesta a repetir lo que ha dicho o a decirlo con otras palabras y a una velocidad más lenta y me ayude a formular lo que intento decir. Planteo y contesto preguntas sencillas sobre temas de necesidad inmediata o asuntos muy habituales.
Puedo comunicarme en tareas sencillas y habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos. Soy capaz de realizar intercambios sociales muy breves, aunque, por lo general, no puedo comprender lo suficiente como para mantener la conversación por mí mismo.
Sé desenvolverme en casi todas las situaciones que se me presentan cuando viajo donde se habla esa lengua. Puedo participar espontáneamente en una conversación que trate temas cotidianos de interés personal o que sean pertinentes para la vida diaria (por ejemplo, familia, aficiones, trabajo, viajes y acontecimientos actuales).
Puedo participar en una conversación con cierta fluidez y espontaneidad, lo que posibilita la comunicación normal con hablantes nativos. Puedo tomar parte activa en debates desarrollados en situaciones cotidianas explicando y defendiendo mis puntos de vista.
Me expreso con fluidez y espontaneidad sin tener que buscar de forma muy evidente las expresiones adecuadas. Utilizo el lenguaje con flexibilidad y eficacia para fines sociales y profesionales.
Tomo parte sin esfuerzo en cualquier conversación o debate y conozco bien modismos, frases hechas y expresiones coloquiales. Me expreso con fluidez y transmito matices sutiles de sentido con precisión. Si tengo un problema, sorteo la dificultad con tanta discreción que los demás apenas se dan cuenta.
H A B L A R Expresión oral Utilizo expresiones y frases sencillas
para describir el lugar donde vivo y las personas que conozco.
Utilizo una serie de expresiones y frases para describir con términos sencillos a mi familia y otras personas, mis condiciones de vida, mi origen educativo y mi trabajo actual o el último que tuve.
Sé enlazar frases de forma sencilla con el fin de describir experiencias y hechos, mis sueños, esperanzas y ambiciones.
Presento descripciones claras y detalladas de una amplia serie de temas relacionados con mi especialidad.
Presento descripciones claras y detalladas sobre temas complejos que incluyen otros temas, desarrollando ideas concretas y terminando con una conclusión apropiada.
Presento descripciones o argumentos de forma clara y fluida y con un estilo que es adecuado al contexto y con una estructura lógica y eficaz que ayuda al oyente a fijarse en las ideas importantes y a recordarlas.
E S C R I B I R
Escribir Soy capaz de escribir postales cortas y sencillas, por ejemplo para enviar felicitaciones. Sé rellenar formularios con datos personales, por ejemplo mi nombre, mi nacionalidad y mi dirección en el formulario del registro de un hotel.
Soy capaz de escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a mis necesidades inmediatas. Puedo escribir cartas personales muy sencillas, por ejemplo agradeciendo algo a alguien.
Soy capaz de escribir textos sencillos y bien enlazados sobre temas que me son conocidos o de interés personal. Puedo escribir cartas personales que describen experiencias e impresiones.
Soy capaz de escribir textos claros y detallados sobre una amplia serie de temas relacionados con mis intereses. Puedo escribir redacciones o informes transmitiendo información o proponiendo motivos que apoyen o refuten un punto de vista concreto. Sé escribir cartas que destacan la importancia que le doy a determinados hechos y experiencias.
Soy capaz de expresarme en textos claros y bien estructurados exponiendo puntos de vista con cierta extensión. Puedo escribir sobre temas complejos en cartas, redacciones o informes resaltando lo que considero que son aspectos importantes. Selecciono el estilo apropiado para los lectores a los que van dirigidos mis escritos.
Soy capaz de escribir textos claros y fluidos en un estilo apropiado. Puedo escribir cartas, informes o artículos complejos que presentan argumentos con una estructura lógica y eficaz que ayuda al oyente a fijarse en las ideas importantes y a recordarlas. Escribo resúmenes y reseñas de obras profesionales o literarias.
AD DE PERSONAS EN LA UE 28
NIVELES EUROPEOS- TABLA DE AUTOEVALUACIÓN
Nota explicativa El Pasaporte de Lenguas Europass es parte del Portafolio Europeo de Lenguas elaborado por el Consejo de Europa, y utiliza los seis niveles europeos del Marco Común Europeo de Referencia sobre idiomas (MCE) para registrar la capacidad lingüística de manera estandarizada.
CAPÍTULO 1: LA MOVILID
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
C) D) SUPLEMENTOS AL TÍTULO
Suplemento Europass al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad
Suplemento Europass al Título Superior
Los Suplementos al Titulo son dos documentos institucionales adjuntos a un título
oficial, que tienen carácter meramente informativo y que están destinados a facilitar la
comprensión a empleadores o instituciones de otro país del significado del título o
certificado.
Fundamentalmente informan sobre:
• las capacidades y competencias profesionales obtenidas;
• la gama de profesiones que pueden ejercerse;
• los organismos de titulación y acreditación;
• el nivel del título o certificado;
• las diferentes vías de formación para obtener el certificado;
• los requisitos para el ingreso y las oportunidades para acceder a una formación en
el siguiente nivel educativo.
Ambos Suplementos son expedidos por el centro de formación o, en su caso, por la
administración responsable de emitir el certificado o título original. No pueden
reemplazar o equivaler a la cualificación original y no constituyen un sistema automático
que garantice un reconocimiento de cualificaciones.
En España:
► el Suplemento Europass al Título o Certificado se refiere al suplemento para títulos
de Técnico –es decir, Formación Profesional de Grado Medio- o para Certificados
de Profesionalidad -expedidos por el INEM-.
► el Suplemento Europass al Título Superior se refiere al suplemento para títulos de
Técnico Superior –es decir, Formación Profesional de Grado Superior- o títulos
universitarios.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 29
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
La coordinación de los Suplementos de Títulos Superiores Universitarios corresponde al
Consejo de Coordinación Universitaria. (Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto).
(*) Ejemplo
Actualmente el Centro Nacional Europass y la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria están trabajando en el Suplemento de Diploma Electrónico.
La Administración laboral (Servicio Público de Empleo Estatal), ha elaborado los
suplementos a los Certificados de Profesionalidad vigentes.
(*) modelo borrador
Un ejemplo de los suplementos EUROPASS a los títulos de Técnico de formación
profesional sería el siguiente:
(*) Ejemplo
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 30
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
E) Movilidad EUROPASS
El último documento MOVILIDAD EUROPASS es un documento personal que registra un
periodo de aprendizaje o de formación específico, realizado por su titular, en un país
europeo diferente del suyo, permitiéndole comunicar mejor sus experiencias y, en
especial, las competencias adquiridas. El documento está concebido para poder ser
expedido a toda persona que realice una experiencia de movilidad en cualquier país
europeo, independientemente de su edad o nivel educativo.
Por ejemplo, el periodo de aprendizaje puede incluir: • las prácticas de trabajo en una empresa;
• un curso académico como parte de un programa de intercambio;
• un trabajo voluntario temporal en una ONG.
Deben elaborar el documento de MOVILIDAD EUROPASS los dos centros -nacional y
anfitrión- implicados en el proyecto de movilidad concreto, en el idioma que convengan
ambos con la persona interesada.
El documento requiere, por tanto, un acuerdo escrito de colaboración entre la
organización de envío y la organización que recibe al titular, estableciendo los
contenidos, los objetivos, la duración, la metodología durante la estancia formativa y
designando un tutor en la organización de acogida, encargado de ayudar, informar, guiar
y supervisar al interesado. Los centros pueden ser universidades, escuelas, centros
formativos, empresas, ONGs, etc. Todas las solicitudes del documento deben hacerse a
través del centro que organice el periodo de aprendizaje o formación en otro país europeo
extranjero.
Se puede obtener más información sobre estos documentos en el Centro Nacional
Europass (CNE) en España, que coordina todas las actividades referentes a los
documentos Europass:
http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.html
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 31
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.3.3. LA RED ENIC-NARIC
La red ENIC-NARIC (www.enic-naric.net) es una red de centros nacionales que pretende
facilitar la integración de los sistemas educativos nacionales.
Está diseñada para personas que desean estudiar en un país de la Unión Europea distinto
de aquel en el que han obtenido la titulación previa que, en su caso, les permite acceder a
los nuevos estudios que desean cursar. La red ENIC-NARIC es una de las iniciativas
derivadas del denominado “proceso de Bolonia” (ver apartado II.4.3).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 32
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN
LA UNIÓN EUROPEA
La Movilidad de las Personas en la Unión Europea se concreta en una serie de
derechos de diferente naturaleza que, en su conjunto, son la base de la “No
Discriminación” y de la eliminación de trabas y obstáculos a los desplazamientos
entre Estados miembros.
Los derechos de los ciudadanos europeos referentes a la movilidad en otro país de la UE
son:
• Derecho a entrar en cualquier país de la UE sin necesidad de cumplimentar
trámites específicos. Sólo es necesario un pasaporte o documento nacional de
identidad válido. Se puede comprobar la identidad del ciudadano comunitario a
efectos de validez, pero no se le puede preguntar sobre las razones y la duración de
su viaje. Su derecho a viajar sólo se puede restringir por motivos de orden público,
seguridad pública o salud pública. (ver apartado II.1. ENTRADA EN EL ESTADO DE
ACOGIDA)
• Derecho a vivir, residir e instalarse en cualquier país de la UE. Los ciudadanos
de la UE pueden residir en otro país de la UE por un periodo de hasta 3 meses
únicamente con su pasaporte o documento nacional de identidad válido. A partir
de 3 meses, los Estados miembros pueden exigirles la solicitud de un “certificado
de registro”, como prueba de que disfrutan del derecho de residencia en el país.
Transcurridos cinco años de residencia ininterrumpida, adquieren el derecho de
residencia permanente. (ver apartados II.2. y II.3.)
• Derecho a trabajar y jubilarse en el país de la UE que desee. El trabajador
procedente de otro Estado miembro debe recibir el mismo trato que cualquier
nacional de ese país y no se le podrá exigir el cumplimiento de requisitos
adicionales. Puede solicitar cualquier puesto de trabajo anunciado en la UE (con
excepción de determinados puestos de la administración pública). Su pensión se
exportará, independientemente de cuanto tiempo haya vivido en el extranjero. (ver
apartados II.4. y II.5.)
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 33
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Derecho a estudiar en otro país europeo. La universidad o centro educativo del
país de la UE en el que quiera estudiar deberá aceptar al estudiante procedente de
otro Estado comunitario en idénticas condiciones que los nacionales y no podrá
exigirle que pague más por las tasas de matrícula. Los miembros de la familia de
un ciudadano europeo que resida en otro Estado miembro, tienen derecho a la
enseñanza general y a la formación profesional existente en el nuevo país.
Los ciudadanos de los nuevos Estados miembros (República Checa, Estonia, Letonia,
Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Rumania y Bulgaria) pueden verse
sujetos a restricciones temporales al derecho a trabajar en otro país, aunque éstas deberán
eliminarse, a más tardar, siete años después de su ingreso en la UE (Mayo 2011 y Enero
2014, respectivamente). Más información sobre restricciones temporales en:
http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/work/migrant-worker/work-permits/index_en.htm?profile=0
LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UE DERECHOS DE MOVILIDAD DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS
(derechos en el Estado de Acogida- destino del desplazamiento)
6. ENSEÑANZA especial para los hijos del trabajador
5. CONDICIONES laborales – ejercicio de la actividad profesional
4. ACCESO empleo – actividad profesional
3. Derecho de RESIDENCIA DEFINITIVA
2. Derecho de RESIDENCIA- PERMANENCIA
Personas ACTIVAS Personas NO ACTIVAS
1. Derecho de ENTRADA PERSONAS ACTIVAS – TRABAJADORES
ASALARIADOS Y AUTÓNOMOS: Igualdad de trato respecto a nacionales del Estado de acogida
PERSONAS ACTIVAS y NO ACTIVAS NACIONALES UE (y su familia directa)
7. La normativa comunitaria contempla una serie de Derechos para los NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN “RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN”.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 34
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 1. ENTRADA EN EL ESTADO DE ACOGIDA
II.1.1. LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA UE (ENTRADA EN OTRO ESTADO
MIEMBRO)
• En sus desplazamientos dentro de la Unión Europea, a los ciudadanos comunitarios
únicamente puede exigírseles la presentación del documento de identidad (o, en su
caso, del pasaporte válido), con el que demuestren su nacionalidad de un Estado
miembro.
• No es necesario, por tanto, disponer del pasaporte para los viajes por los Estados
miembros de la Unión. Cualquier ciudadano comunitario puede trasladarse de un
Estado miembro a otro utilizando el documento que acredite su nacionalidad
comunitaria. Este derecho de desplazamiento únicamente puede limitarse por motivos
de orden público, seguridad pública o salud pública.
• La movilidad en el ámbito de la Unión Europea es un derecho de todos los ciudadanos
comunitarios, independientemente de su condición profesional o de los motivos
laborales o privados del desplazamiento. Incluye, en todo caso, el derecho de
permanencia en el Estado de Acogida durante tres meses.
• Si los ciudadanos comunitarios desearan permanecer más de tres meses desde su
entrada, podrá ser preceptivo, según el Estado de acogida/destino, solicitar un
“certificado de registro” de ciudadano comunitario en dicho Estado de Acogida,
demostrando, en su caso, una actividad profesional (asalariada o autónoma) o, si lo
exigiera este Estado de Acogida, unos ingresos mínimos y un seguro de enfermedad
(Ver capítulo 1, apartado II.2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 35
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.2 LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL ESPACIO SCHENGEN (ENTRADA EN
ESTADOS EN LOS QUE ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO SCHENGEN)
En el denominado “Espacio Schengen” los pasos fronterizos interiores están libres
de controles sobre las personas. Esto significa que en las fronteras terrestres, aéreas o
marítimas entre dos Estados firmantes del Acuerdo Schengen no existen controles
sistemáticos sobre los desplazamientos, tanto de las personas de nacionalidad
comunitaria como extracomunitaria.
En las carreteras que unen estos países, o en los vuelos o rutas marítimas que
conectan capitales y poblaciones de estos países se ha eliminado la exigencia
sistemática de documentación a las personas. No se exige la presentación ni de la
tarjeta o documento de identidad ni del pasaporte a los ciudadanos comunitarios.
Tampoco se exige documentación a los ciudadanos no comunitarios, siempre que hayan
entrado de forma legal por la frontera exterior de un país firmante.
Aunque en este Espacio Schengen no existen “fronteras físicas internas” para los
desplazamientos de personas, los Estados se reservan el eventual control a posteriori,
puesto que pueden seguir exigiendo, para permanencias superiores a tres meses, que los
ciudadanos procedentes de otros Estados miembros tengan un trabajo asalariado o
autónomo, o que demuestren unos ingresos mínimos (y que dispongan de un seguro de
enfermedad, en su caso).
Acuerdo Schengen: Convenio firmado en Schengen (Luxemburgo) en 1985.
En vigor desde 1995. Desde diciembre de 2008, el espacio Schengen está formado por 25
Estados:
►22 Estados pertenecientes a la Unión Europea (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA,
DINAMARCA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA,
HOLANDA, HUNGRÍA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA,
POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA ESLOVACA Y SUECIA)
►NORUEGA, ISLANDIA y SUIZA.
La adhesión de Bulgaria, Rumanía y Chipre está prevista que se consiga en los próximos
años. Irlanda y Reino Unido han optado por permanecer fuera del espacio Schengen.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 36
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CH
El Convenio prevé medidas de reforzamiento de las fronteras exteriores de los países
Schengen con terceros países (ej. fronteras España-Reino Unido o España-Marruecos), en
cuanto a la entrada de ciudadanos. Establece asimismo, una serie de normas comunes
para el control fronterizo y una política común de visados:
controles sobre los ciudadanos comunitarios: es suficiente, en todo caso, la
presentación de un documento de identidad (“minimum check”).
controles sobre los ciudadanos no comunitarios: se aplican, en cada caso, las
exigencias documentales (tarjeta de identidad/ pasaporte/ visado) en vigor. Estos
ciudadanos están sujetos a controles fronterizos completos (“thorough check”).
Los ciudadanos de un tercer país pueden entrar en el territorio de los Estados miembros y
viajar por dicho territorio aplicándoseles, en su caso, las disposiciones de Schengen (es
decir, sin controles fronterizos) durante un período de hasta tres meses, siempre y cuando
cumplan las condiciones de entrada que se establecen en el acervo de Schengen (en la
actualidad integrado en el Derecho comunitario):
− posesión de un documento de viaje en vigor;
vuelta;
− posesión, en su caso, de un visado para estancias de corta duración;
− posibilidad de demostrar cuál es el objetivo del viaje;
− posesión de medios de subsistencia suficientes para el tiempo que dure la
estancia y para la
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 37
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
− además, el ciudadano no deberá estar incluido en el sistema de información de
Schengen para la denegación de entradas ni estar considerado una amenaza para
el orden público o la seguridad nacional de cara a todos los Estados miembros de
Schengen.
• En caso de querer permanecer más de tres meses, será necesario la solicitud de un
visado para estancias de larga duración o un permiso de residencia. Estos requisitos
varían según el país.
II.1.3. BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ENTRADA
• El ciudadano comunitario y su familia directa, cualquiera que sea su
nacionalidad. (ver capítulo 1, apartado I.3. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS
DERECHOS DE MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO).
• Si algún miembro de la familia no es nacional de la UE, los Estados miembros de
tránsito o de Acogida podrán pedirle, en función de su nacionalidad, la
documentación oportuna, incluyendo, en su caso, un visado de entrada. Las
autoridades consulares competentes deben conceder este visado gratuitamente y sin
condiciones particulares. No pueden acogerse a estos derechos los familiares que
viajen solos, puesto que la legislación comunitaria no los considera derechos
autónomos para los familiares no comunitarios.
• En todo caso, si estos familiares no comunitarios residen en alguno de los países
firmantes del Acuerdo Schengen, no necesitan visado para sus desplazamientos en
este Espacio. Pueden viajar por sí mismos, sin acompañar a su familiar comunitario, a
condición de que lleven consigo el pasaporte y su tarjeta de residencia (ver capítulo 1,
apartado II.2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 38
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.4. OTROS DERECHOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES:
PRESTACIONES SANITARIAS Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
A) PRESTACIONES SANITARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA
Durante las estancias temporales en otro Estado miembro de la Unión Europea, el
ciudadano comunitario y sus familiares tienen derecho a recibir la atención sanitaria
necesaria en caso de enfermedad o accidente. Recibirán todos los cuidados médicos para
que no tengan que regresar prematuramente a su país de residencia.
Con el fin de facilitar este derecho, es preferible que el ciudadano europeo disponga de la
“Tarjeta Sanitaria Europea” (TSE), que acredita su afiliación a un régimen de seguro de
enfermedad de un Estado miembro. Esta tarjeta es individual y gratuita, y certifica el
derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un
punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países
integrantes de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la
duración prevista de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria
Europea. Es necesario solicitar una tarjeta para cada miembro de la familia.
La tarjeta asegura el acceso a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones que
los ciudadanos del país que esté visitando. En caso de que sea necesario recibir atención
médica en un país que cobra por esta prestación, el importe se reembolsará ya sea
inmediatamente o después del regreso al país de origen.
Para tener derecho a una tarjeta, es necesario estar asegurado o cubierto por un sistema
de seguridad social estatal en cualquier Estado miembro de la UE. Cada miembro de la
familia que esté viajando debería tener su propia tarjeta.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 39
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
En el caso del País Vasco, la tarjeta se entrega de forma inmediata tras la presentación de
la tarjeta de la Seguridad Social y el documento de identidad en los centros de Atención
e Información de la Seguridad Social. También es posible solicitarla en la Oficina Virtual
de la Seguridad Social. En todo caso, aquellos beneficiarios a cargo del titular que nunca
hubieran tenido Tarjeta Sanitaria Europea deberán solicitarla de modo presencial.
El ciudadano comunitario tiene derecho a recibir atención médica en otro Estado
miembro incluso si no dispone de la TSE, pero es posible que, en tal caso, tenga que
pagar el importe íntegro de la prestación. Posteriormente podrá solicitar el reembolso a su
institución de Seguro de Enfermedad (en su caso, a la Seguridad Social española a la que
cotiza), en función de los coeficientes aplicables en el país donde ha sido tratado.
La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro
Estado es recibir un tratamiento médico específico.
Es posible acceder a más información en:
EUROPA: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es
ESPAÑA:http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/index.htm?ID=11566
PAÍS VASCO: http://www.gazteaukera.euskadi.net/r58-2250/es/contenidos/informacion/salud_disfruta_viaje/es_1776/disfruta_c.html#e111
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 40
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
B) PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA EN TERCEROS PAÍSES
En los viajes al exterior de la UE el ciudadano comunitario y sus familiares pueden
acogerse a la protección consular o diplomática de las autoridades de otro Estado
miembro (distinto de aquel del que es nacional el ciudadano comunitario).
Si su Estado de origen no tiene representación, consulado o embajada, en un país tercero
no comunitario, podrá solicitar asistencia y protección de las representaciones de otros
Estados miembros (ver apartado IV.2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR).
Art. 23 del TFUE (antiguo Art. 20 del TCE)
“Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.”
Condiciones para acogerse a esta protección:
• Ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
• Hallarse en situación de dificultad y necesitar protección consular.
• Hallarse en un país no perteneciente a la UE en el que no existe embajada ni consulado accesible del propio país.
Para consultar las direcciones y teléfonos de las diferentes embajadas y consulados de
España en el extranjero:
http://www.maec.es/es/EYC/Paginas/embajadasyconsulados.aspx
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 41
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA
♦ Trabajadores asalariados o autónomos (Libre Circulación de Trabajadores y Derecho
de Establecimiento) o que se desplazan para prestar un servicio ocasional (Libre
Prestación de Servicios)
♦ Jubilados, Rentistas y Estudiantes: los trabajadores y las personas económicamente
inactivas tienen derecho a residir en otro Estado miembro de la UE durante más de
tres meses (los Estudiantes, durante el período de tiempo equivalente al que dure su
formación)
Trámites administrativos:
El Estado de acogida puede imponer al ciudadano procedente de otro Estado
miembro la obligación de registrarse ante las autoridades competentes. El
incumplimiento de esta obligación podrá conllevar sanciones económicas.
En este caso, el Estado de acogida expedirá, de forma inmediata, un CERTIFICADO DE
REGISTRO que precise el nombre y la dirección de la persona registrada y la fecha del
registro.
Para la expedición del CERTIFICADO, los Estados miembros únicamente pueden
exigir, además de la presentación de su documento de entrada (documento de
identidad o pasaporte válidos) los siguientes documentos:
A los trabajadores:
• La justificación de que van a desarrollar una actividad económica en el Estado
de acogida (normalmente, un contrato de trabajo o la justificación del
desarrollo de una actividad profesional autónoma, por ejemplo, la puesta en
marcha de un negocio)
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 42
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
A los jubilados y rentistas:
• pruebas de que disponen de RECURSOS SUFICIENTES8 para que no representen
una carga para la Asistencia Social del Estado de acogida
• pruebas de que disponen de un SEGURO DE ENFERMEDAD que cubra todos los
riesgos posibles.
A los estudiantes:
• declaración o documento equivalente que acredite que disponen de RECURSOS
SUFICIENTES para no convertirse en una carga para el sistema de Asistencia
Social del Estado de acogida.
• suscripción del SEGURO DE ENFERMEDAD que cubra todos los riesgos
posibles.
• prueba de estar MATRICULADOS en un centro de enseñanza reconocido.
FAMILIARES DIRECTOS DEL CIUDADANO DE LA UE ♦ Trabajadores, Jubilados y Rentistas: cónyuge/ parejea, hijos a su cargo, ascendientes
a su cargo ♦ Estudiantes: cónyuge/ pareja, hijos a su cargo
Para los considerados familiares directos del ciudadano de la UE que sean,
asimismo, nacionales de la Unión, los Estados expedirán, también, un CERTIFICADO
DE REGISTRO. Únicamente podrán exigir la presentación de:
• tarjeta de identidad o pasaporte válidos.
• documento que acredite la existencia de una relación familiar o unión
registrada u otro documento que demuestre que, en su caso, están a cargo del
ciudadano de la UE.
• el certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompañan o, en
caso de que haya un sistema de registro, cualquier otra prueba de su residencia
en el Estado de Acogida.
8 RECURSOS SUFICIENTES: Los Estados miembros no pueden fijar un importe fijo de “recursos mínimos”, sino que deben tener en cuenta la situación personal del interesado; en ningún caso estos “recursos mínimos o suficientes” podrán superar aquel nivel por debajo del cual el Estado de acogida concede ayuda social a sus nacionales o, en su caso, el nivel de la pensión mínima de Seguridad Social pagada en el Estado de acogida.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 43
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Los fa
obligació
CIUDADA su expedición las autoridades del Estado de Acogida
únicamente podrán exigir los mismos documentos que para un familiar comunitario.
miliares que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, tienen la
n de solicitar un “PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE UN
NO DE LA UNIÓN”. Para
Este PERMISO DE RESIDENCIA es válido por un período de cinco años a partir de su
expedición (o por el período de residencia del ciudadano de la Unión si este período fuera
inferior a cinco años).
Al igual que el CERTIFICADO DE REGISTRO, el “permiso de residencia de un familiar de un ciudadano de la UE” es un documento meramente declarativo, por lo que, su no
solicitud o renovación únicamente puede ser objeto de una multa o sanción.
e
s (como el
documento nacional de identidad).
Los documentos de residencia (certificados de registro o tarjetas de residencia) se
xpedirán con carácter gratuito o previo abono de una suma que no rebase la
impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similare
DISPOSICIONES RELEVANTES - RESIDENCIA DE PERSONAS ACTIVAS
1. No es preciso solicitar el registro y el CERTIFICADO (para ejercer el derecho a
residir) en los casos siguientes:
► CONTRATOS LABORALES de duración inferior a tres meses
EROS DEL CAMPO, actividades agrícolas, si su
contrato no excede de seis meses
► TRABAJADORES FRONTERIZOS, quienes regresan a su Estado de origen al
2. Los
► TRABAJADORES TEMPOR
menos una vez por semana, ya que éstos están sometidos a una regulación
específica.
trabajadores desempleados de la Unión tienen derecho a residir en otro país
de la Unión para buscar trabajo allí durante un “período razonable”. El Tribunal
de Justicia de la UE considera que este período es de seis meses. Y, en todo caso, no
podrán ser expulsados si pueden demostrar que siguen buscando este trabajo
seriamente y tiene posibilidades reales de conseguirlo (por ejemplo, si tiene pendiente
alguna prueba o entrevista).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 44
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.3. RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL ESTADO DE
ACOGIDA
Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período
continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tienen un derecho de
residencia permanente en este país.
Este derecho es también aplicable a los miembros de la familia que hayan residido
legalmente con el ciudadano de la UE durante cinco años consecutivos, tengan o no
tengan la nacionalidad de un Estado miembro.
Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente únicamente se perderá por
ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.
La continuidad del derecho de residencia no se verá afectada por:
Ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año.
Ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares en el
Estado miembro de origen.
Ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el
embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una
formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a
un tercer país.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 45
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
DISPOSICIONES RELEVANTES - RESIDENCIA PERMANENTE DE PERSONAS
ACTIVAS (períodos de residencia inferiores a 5 años)
1. El trabajador y su familia podrán conseguir el derecho de residencia permanente
antes de que finalice el período de residencia continuado de cinco años si se
encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
► El trabajador se jubila en el Estado de acogida, en el caso de que hubiera
residido en el Estado de acogida los últimos tres años y hubiera trabajado el
sidido en el Estado de acogida los dos
durante tres años en el Estado de acogida.
ser rebajadas por
los distintos Estados miembros, facultativamente. Son posibles, por tanto,
2. nto del trabajador antes de adquirir el derecho de
último año.
► El trabajador cesa su actividad como consecuencia de una Incapacidad Laboral
Permanente, en el caso de que hubiera re
últimos años.
► El trabajador fronterizo hubiera trabajado y residido de forma continuada
Estas exigencias temporales (años de residencia y/o trabajo) pueden
disposiciones más favorables para los trabajadores.
En el caso del fallecimie
residencia permanente, su familia puede adquirir este derecho:
► Si el fallecimiento del trabajador hubiera sido consecuencia de un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional.
► Si el cónyuge superviviente hubiere perdido la nacionalidad del Estado de
acogida como consecuencia de su matrimonio con el trabajador.
► Si, en el momento del fallecimiento, hubieran residido en el Estado de acogida
durante los dos últimos años (exigencia temporal que puede ser rebajada por
los distintos Estados miembros).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 46
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 4. PERSONAS ACTIVAS: ACCESO A UN EMPLEO
ASALARIADO O A UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL
EN EL ESTADO DE ACOGIDA
II.4.1. TRABAJADORES ASALARIADOS
Los tra
de trabajo
acogida.
Por tan
momento dadanos comunitarios de diferentes
Estados miembros).
Una
ben ndientes menores de 21 años y
mayores a su cargo (éste es el caso de los familiares que no tengan nacionalidad
CONTENID
bajadores procedentes de otros Estados miembros deben poder acceder a un puesto
en IGUALDAD DE CONDICIONES que los trabajadores nacionales del Estado de
to, no debe existir ningún tipo de discriminación por razón de nacionalidad en el
de acceder a un puesto de trabajo (entre ciu
vez que el trabajador emigrante trabaja en el Estado de acogida también son
eficiarios de este derecho el cónyuge y los desce
comunitaria y, por sí mismos, no sean beneficiarios de este derecho de igualdad de trato).
O DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO
En términos generales, están prohibidas todas las actuaciones discriminatorias por
nacion
• Establecimiento de condiciones, requisitos y procedimientos diferentes para la
man
Estados
alidad en la selección de trabajadores para ocupar un puesto de trabajo:
o de obra nacional y para la mano de obra extranjera (procedente de otros
miembros). Se exceptúan los conocimientos lingüísticos: el empleador puede
exigir al solicitante de empleo que posea un determinado grado de competencia
lingüística, pero para demostrarlo no puede exigirle titulaciones concretas. Tampoco se
puede exigir una lengua determinada como lengua materna.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 47
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Fijación de límites en la contratación de mano de obra extranjera procedente de
otros Estados miembros (en términos absolutos o relativos, por empresas o por
trab
• Esta la contratación de mano de obra
extranjera (de otros Estados miembros) a un nivel determinado de contratación de
mano de obra nacional.
sectores de actividad). No es posible establecer cupos o límites a la contratación de
ajadores procedentes de otros Estados miembros.
blecimiento de sistemas de subordinación de
CONSECUENCIAS DEL “DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO” A UN EMPLEO
ASALARIADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
• Las legislaciones nacionales no pueden establecer requisitos-procedimientos diferentes,
• Las empresas establecidas en un Estado miembro no pueden discriminar a los
de obra extranjera, ya que no debe existir ninguna legislación que se lo impida.
cupos o condiciones a la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados
miembros,
trabajadores procedentes de otros Estados miembros aunque, en efecto, la decisión
final de contratación es una decisión privativa y libre de cada organización,
• Una empresa comunitaria podría, si así lo decidiera, contar con un 100% de su mano
II.4.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
para
en Registros o Colegios
profesionales, permisos, autorizaciones, exigencias de cualificación profesional,
dimensión, etc.
► LAS PERSONAS que se desplazan de un Estado miembro a otro
ESTABLECERSE o para PRESTAR UN SERVICIO PROFESIONAL no deben sufrir
ningún tipo de discriminación con respecto a los nacionales del Estado de
acogida en todo lo referente al ACCESO e inicio de la actividad.
► Esto significa que se les debe exigir los mismos requisitos y trámites, legales
y/o administrativos, a los nacionales y a las personas procedentes de otros
Estados miembros: exigencias profesionales, inscripción
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 48
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.4.3. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
En muchas ocasiones, para acceder y ejercer una actividad profesional, las legislaciones
frecuentemente, esta cualificación debe estar avalada por un determinado título o
dip
as discriminaciones aparecen, entonces, cuando los títulos o diplomas que se han
conseguido en un Estado miembro no son reconocidos en otros países de la Unión y,
nacionales exigen una determinada cualificación profesional y, también, muy
loma.
L
de esta forma, no resulta posible acceder y desarrollar la actividad profesional en un
Estado de acogida (por cuenta propia o ajena).
El reconocimiento de cualificaciones profesionales es de aplicación a todos los
nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o
aje ofesiónna, una pr regulada en un Estado miembro de acogida, ya sea temporal o
permanentemente.
Aquellas personas que están interesadas en obtener una homologación de sus titulaciones
pa en el que ra cursar nuevos estudios en un país de la Unión Europea distinto de aquel
han obtenido su titulación, deberán consultar la información facilitada en la red ENIC-
NARIC (ver apartado I.4.3 RED ENIC-NARIC).
La nueva Directiva 2005/36/CE consolida y moderniza las normas existentes sobre
ales. Aunque los Estados miembros deberían
el 20 de octubre de 2007, lo cierto es que aún
hay cinco (Austria, Bélgica, Francia, Grecia y Luxemburgo) que, a fecha de edición de
esta
existen
específ
sector r la Directiva
2005/36.
9 Scoreboard on the Professional Qualifications Directive (2005/36/EC)
reconocimiento de cualificaciones profesion
haber implementado esta Directiva para
Guía9, no lo han hecho. A pesar de que esta Directiva regula más de 800 profesiones,
algunas excepciones, como son las profesiones reguladas por Directivas
icas, como los mediadores de seguros, agentes comerciales, los abogados o el
de transporte de mercancías peligrosas, que no son regulados po
– Second version, 15.04.2010:
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 49
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Recientemente, la Comisión ha publicado varios documentos útiles para entender la
Directiva, que se pueden consultar en:
• preguntas frecuentes (22/10/2010):
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/future/faq_en.pdf
• guía para usuarios (9/12/2009):
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/guide/users_guide_es.
La Directiva se aplica únicamente a las profesiones reglamentadas en el Estado miembro
de acogida, es decir, aquellas cuyo acceso está supeditado a la posesión de determinadas
cualificaciones profesionales.
Se recomienda revisar la lista de profesiones reguladas en:
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm?newlang=en
También es aconsejable contactar con el punto de contacto del Estado de miembro de
acogida para saber si se trata de una profesión regulada o no.
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contactpoints/index.htm
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 50
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Las reglas de la Directiva varían en función de si el ejercicio de una profesión en otro
estado miembro es con carácter permanente o temporal:
• PR las
e ofesión con carácter temporal en otro Estado
mi
ejercer su actividad de forma inmediata. No obstante, para ejercer la profesión el
país de acogida puede exigir otro tipo de requisitos diferentes de la cualificación
país de origen no reglamentara la profesión que desea
ejercer en el país de acogida, las autoridades del Estado miembro de acogida
ncia previa de cómo máximo
los diez
de profesiones a las que corresponden dos regímenes diferentes:
es mínimas en materia de
formación han sido armonizadas a nivel europeo -> sistema de
ESTACIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS: en la mayor parte de los casos,
p rsonas que desean ejercer su pr
embro no están sometidas a ningún control de sus cualificaciones y pueden
profesional, por ejemplo, la adhesión a una organización profesional.
En el caso de que el
pueden exigir determinada información y/o experie
dos años en el ejercicio de la profesión en el Estado de origen durante
años anteriores.
Además, en el caso de que la profesión implique algún riesgo para la salud o la
seguridad pública, el Estado miembro de acogida puede proceder al control de la
cualificación, salvo en el caso de las profesiones sectoriales que ya disponen de
su propio sistema.
• ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: para el reconocimiento de cualificaciones
profesionales con el objetivo de ejercer una profesión con carácter permanente
en otro Estado miembro, la Directiva 2005/38 considera tres grandes categorías
1. profesiones sectoriales: profesiones cuyas condicion
reconocimiento automático.
2. profesiones artesanales, industriales o comerciales (recogidas en el ANEXO IV
de la Directiva) -> sistema de reconocimiento automático basado en el número
de años de experiencia. Para más información sobre estas profesiones en:
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/index_en.htm
3. todas las demás profesiones -> sistema general.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 51
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
(regulados por la Directiva 2005/36/CE)
profesiones afectadas, denominadas “profesiones sectoriales
SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO: Para cada una de las siete
”, se ha armonizado la
f
míni
habi
que
Este
• Médico y médico especialista
o
• Arquitecto
SISTE
ormación necesaria para la obtención del título en cada Estado miembro (requisitos
mos). De esta forma, el reconocimiento se realiza de manera automática,
litando al emigrante para ejercer su profesión en un Estado miembro diferente del
le ha acreditado de forma automática.
reconocimiento directo afecta a las siguientes profesiones:
• Enfermero responsable de cuidados generales
• Matrona
• Odontólogo
• Veterinario
• Farmacéutic
MA GENERAL DE RECONOCIMIENTO (SG): Se basa en el principio de la
anza mutua entre Estados miembros, de forma que si un profesional está confi
plenamente cualificado para el ejercicio de una profesión en su Estado de origen,
debería ser reconocido para ejercer dicha profesión en el Estado de acogida.
No o
obten
profe a realización de
una prueba de aptitud o un cursillo de adaptación de una duración máxima de 3 años,
que
Este sistema exige la presentación de una solicitud por parte del interesado, que será
analizada caso por caso.
bstante, en caso de existir diferencias entre las formaciones conducentes a la
ción de los títulos que facultan en cada Estado para el ejercicio de una misma
sión, se prevén mecanismos de compensación consistentes en l
deberán realizarse con carácter previo al reconocimiento del título.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 52
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
En el ca
http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contactpoints/index.htm#ESPANA
so de España, el punto de contacto nacional es:
Mrs Margarita de Lezcano-Mújica Núñez
Dirección General de Universidades
Ministerio de Educación Subdirección General de Títulos y Relaciones con
Instituciones Sanitarias
Paseo del Prado, 28 - 28014 MADRID Tel: +34 91 506 5738 - Fax: +34 91 506 5706
E-mail: margarita.lezcano@educacion.es
acreditaciónEl modelo oficial de solicitud para la de los títulos obtenidos en España
regu r el reconocimiento lados por la Directiva 2005/36/CE con el objetivo de solicita
profesional en otro Estado miembro de la UE es el siguiente:
Se
Es
puede obtener más información en el Ministerio de Educación del Gobierno de
paña:
• Reconocimiento de títulos regulados por la Directiva 2005/36/CE
http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-
universitaria/titulos/homologacion-titulos/reconocimiento-titulos.html
• Reconocimiento de títulos regulados por Directivas sectoriales:
http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-
universitaria/titulos/homologacion-titulos/reconocimiento-titulos/Directivas-
Sectoriales.html
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 53
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.4.4. EL PROCESO DE BOLONIA
El “proceso de Bolonia” fue iniciado a partir de la Declaración de Bolonia, firmada en
199
(actualmente, participan en el proceso 47 países
9 en dicha ciudad italiana por 29 ministros de Educación de países europeos
) para crear el Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES).
Entre 1999 y 2010, todos los esfuerzos de los países miembros del Proceso de Bolonia se
centraron en ese objetivo, crear el EEES, que ya se ha convertido en una realidad con la
Declaración de Budapest-Viena en marzo de 2010.
acordados por los ministros implicados en el Proceso de Bolonia. Actualmente
el Proceso de Bolonia y el EEES han entrado en una nueva fase de consolidación e
implem t .
Pero la existencia del EEES no significa en sí misma que se hayan cumplido todos los
objetivos
en ación. La próxima década estará orientada a consolidar el EEES
De este mo ahora
en:
1. Marco de cualificacions / Sistema de tres ciclos (grado/master/doctorado):
http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=17
do, las principales líneas de actuación del Proceso de Bolonia se centran
Transición del sistema universitario español:
http://www.ond.vlaanderen.be/hogeronderwijs/bologna/links/documents/HE_in_S
pain.pdf
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 54
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
2. Movilidad: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=13
d: 3. Aseguramiento de la calida
http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=24
Asociación Europea para la Calidad de la Enseñanza Superior
4. Empleabilidad: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=16
5. Apertura internacional: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=20
6. Reconocimiento: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=64
Se incluyen aquí iniciativas como la red ENIC-NARIC (apartado I.4.3), el sistema
de créditos ECTS o el Suplemento al Título (apartado I.4.2. EUROPASS).
7. Dimensión social: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=12
8. Aprendizaje permanente: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=14
9. Seguimiento: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=21
El EEES no tiene como objetivo homogeneizar los sistemas de Educación Superior, sino
aumentar su COMPATIBILIDAD y COMPARABILIDAD respetando su diversidad. La
construcción del EEES se basa en acuerdos y compromisos sobre los objetivos a alcanzar
de comparación y reconocimiento mutuo, entre los diferentes Estados miembros, de los
diferentes títulos y diplomas emitidos en la Unión.
uede obtener más información sobre el proceso de Bolonia en: Se p
PÁGINA OFICIAL DEL PROCESO DE BOLONIA PARA 2010-2012:
http://www.ehea.info/
IA EEES:
ml
MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA-> web BOLON
http://www.educacion.es/boloniaeees/inicio.ht
s.universia.es/
RED DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS:
http://eee
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 55
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 5. CONDICIONES DE TRABAJO PERSONAS ACTIVAS:
Y EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL
EN EL ESTADO DE ACOGIDA
II.5.1. ASALARIADOSTRABAJADORES
Los trabajadores procedentes de otros Estados miembros tienen derecho a las
mism ionales
(condiciones económicas, sociales, sindicales, fiscales, etc.).
Esto s itarios de
distintas nacionalidades sobre cuestiones como remuneración, promociones internas,
form specie,
etc.
as CONDICIONES LABORALES que se aplican a los trabajadores nac
ignifica que no debe existir discriminación entre trabajadores comun
ación profesional, dietas de desplazamientos/ transporte, remuneraciones en e
II.5.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
bstáculos normativos”
sobre el ACCESO y el EJERCICIO de actividades profesionales, en la medida en que, con
fre miembros adoptan
normas “a la medida” de las empresas o profesionales nacionales, lo que, en la
pr sobre empresas o
profesionales procedentes de otros Estados miembros.
LAS PERSONAS que se desplazan de un Estado miembro a otro para ESTABLECERSE o
para PRESTAR UN SERVICIO PROFESIONAL no deben sufrir ningún tipo de
discriminación con respecto a los nacionales del Estado de acogida en todo lo
referente al EJERCICIO de la actividad.
En este ámbito, la Unión Europea ha debido tratar de eliminar “O
cuencia, y respondiendo a intereses proteccionistas, los Estados
áctica, significa DISCRIMINACIONES encubiertas e indirectas
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 56
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• A través de la ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES NACIONALES, referentes a
rele s
• El objetivo último, alcanzado en determinados sectores (ej. banca) ha de ser que esta
armonización de legislaciones permita el RECONOCIMIENTO MUTUO, entre Estados,
GILANCIA O CONTROL. De esta forma, sobre la
base de una “licencia única” concedida en el Estado de origen, los demás “Estados de
aría el objetivo último del
Mercado Único, puesto que se trabajará en el ámbito del Mercado Europeo a imagen y
diferentes actividades profesionales, la Unión Europea trata de evitar estas
discriminaciones encubiertas. Existen normativas armonizadoras en actividades tan
vantes como los servicios bancarios, lo seguros, los transportes o la energía.
DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE VI
acogida o destino” del establecimiento o de la prestación del servicio, reconocen
el control ejercido por el “Estado de origen” y no imponen permisos o
autorizaciones adicionales. De esta forma, se culmin
semejanza de los Mercados Nacionales, con una única autorización que da derecho a
establecerse/ prestar servicios en todo el territorio de la UE.
II.5.3. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La Libre Circulación de Trabajadores exige que, necesariamente, el trabajador NO PIERDA
taciones) que ha ido consiguiendo en su vida
profesional en diferentes Estados miembros.
los derechos de Seguridad Social (pres
El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación de
los sistemas de seguridad social en la Unión Europea: los Reglamentos 883/2004 y
987/2009.
Cada país continúa siendo libre de determinar los detalles de su propio régimen de
ción del trabajador que se traslada
dentro de la Unión son:
Seguridad Social, incluidas las prestaciones que se contemplan, quien puede percibirlas y
con qué requisitos, pero respetando las normas de coordinación de la seguridad social
establecidas por la Unión Europea. Estas normas se aplican a los nacionales de la UE que
estén o hayan estado asegurados en uno de los países de la Unión y a los miembros de su
familia.
Los cuatro grandes principios que garantizan la protec
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 57
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
1. Sólo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que sólo
se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso
corresponde a los organismos de seguridad social.
2. Principio de Igualdad de Trato:
3.
El trabajador cotiza a la Institución de Seguridad Social del Estado de acogida, y en
este sistema se encuentra en igualdad de condiciones que los nacionales (idénticas
obligaciones e idénticos derechos -cotizaciones y prestaciones-).
Principio de Totalización de los períodos de cotización:
En el supuesto de que una prestación de Seguridad Social exija una cotización mínima
de tiempo, el Estado de acogida (la institución de Seguridad Social) debe totalizar o
acumular TODOS los periodos de cotización o empleo del trabajador en todos los
Estados miembros (en el momento de determinar la prestación).
En su caso, el envío de expedientes entre instituciones de Seguridad Social de distintos
países debe permitir la percepción de diferentes prestaciones.
Por ejemplo, cuando el trabajador llegue a la edad de jubilación, percibirá una pensión
tendrá en cuenta su historial en los demás
proporcionada a los años de cotización a la Seguridad Social en cada uno de los países
que haya trabajado. Si en algún país no ha estado afiliado durante suficiente tiempo
para generar derecho a pensión, ese país
países.
Más información sobre pensiones en el portal EULISSES (EU Links & Information on
Social Security):
http://ec.europa.eu/employment_social/social_security_schemes/eulisses/jetspeed/porta
l/media-type/html/language/es/user/anon/page/homepage.psml
4. Principio de Exportación de las prestaciones sociales:
Las prestaciones de Seguridad Social que consiga el trabajador se conceden cualquiera
que sea su Estado de residencia, es decir, que si se tiene derecho a una prestación en
metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 58
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
La coordinación no se aplica en ciertos casos:
• A la asistencia social y médica, prestaciones que suelen abonarse en función de
los recursos del beneficiario.
• A los impuestos.
• A algunas prestaciones especiales en metálico que no requieren haber cotizado (las
prestaciones no contributivas). Éstas corren exclusivamente por cuenta del
organismo del país de residencia. En la mayoría de los casos, se abonan a personas
cuyas pensiones o ingresos están por debajo de un determinado umbral. Si reside
en otro país, no podrá percibir este tipo de prestaciones. Su lista figura en el
Anexo X del Reglamento 883/2004.
s información sobre los derechos de seguridad social en: Má
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es
http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/health/settling-abroad/health-
insurance/index_en.htm?profile=0
posible consultar los derechos específicos de Seguridad Social de cada país en: Es
http://ec.europa.eu/employment_social/social_security_schemes/national_schemes_summ
aries/index_es.htm
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 59
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. 6 . PERSONAS ACTIVAS: ENSEÑANZA ESPECIAL
PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR EN EL ESTADO
DE ACOGIDA
Los hijos de los trabajadores que se desplazan de un Estado miembro a otro tienen
der
• una
acog
• una enseñanza, en coordinación con la enseñanza normal, de la lengua y de la cultura
del Estado de origen.
pea y la normativa posterior
han ampliado estos derechos al conjunto de los derechos sobre la educación, lo que
procedentes de otros Estados
miembros deben beneficiarse de la Igualdad de Trato (No discriminación) en el
jadores nacionales
nza, becas, ayudas, etc.).
echo a recibir gratuitamente10:
enseñanza especial de la lengua oficial o de una de las lenguas del Estado de
ida, adaptada a sus necesidades específicas.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro
significa que LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
ámbito de la educación/ formación respecto a los hijos de los traba
(ej. igualdad en el acceso a la enseña
En julio de 2008, la Comisión lanzó un Libro Verde destinado a abrir un debate sobre el
futuro de esta Directiva, cuya aplicación no había sido suficientemente satisfactoria.
en una desventaja educativa respecto a sus compañeros nativos, son
superior.
Del
Según datos tanto internacionales como nacionales, muchos niños inmigrantes de la
Unión Europea sufr
más propensos al abandono escolar y acceden en menor proporción a la enseñanza
análisis de la Comisión publicado en agosto de 2009 a los resultados de la consulta,
se desprende que no existe consenso sobre el futuro de la Directiva entre los Estados
miembros, aunque la mayoría coinciden en que es necesaria una re
La Comisión ha anunciado su intención de seguir trabajando para la mejora de la
educación de los hijos de los trabajadores migrantes.
forma en este aspecto.
10 Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 60
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. . NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN7
RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN
La Directiva 2003/109/CE establece la creación del “Estatuto de los nacionales de
Se aplica a los nacionales de países no pertenecientes la Unión Europea que se
países terceros que sean residentes de larga duración”11.
encuentren en situación de estancia legal e ininterrumpida durante cinco años en el
territorio de un Estado miembro. Estos “RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN” reciben un
trato equivalente en todo el territorio comunitario.
Con el fin de obtener el “Estatuto de Residente de larga duración”, el nacional de un país
tercero deberá proporcionar pruebas de que dispone, para él y para su familia de:
rceros países que cumplan
condiciones suplementarias de integración, como conocimiento suficiente de una lengua
en lo que respecta al acceso al empleo y a las condiciones laborales,
incluyendo el reconocimiento de títulos y las prestaciones de Seguridad Social.
unos recursos estables y suficientes, para cubrir sus necesidades sin tener que
recurrir al sistema de ayuda social del Estado miembro,
un seguro de enfermedad.
Los Estados miembros pueden exigir a los nacionales de te
nacional.
Una vez adquirido el Estatuto, el ciudadano no comunitario recibirá un “permiso de
residencia”, normalizado para todos los Estados miembros, de una duración de 10 años y
automáticamente renovable. Además, tendrá derecho a disfrutar del mismo trato que los
nacionales
Además, el “residente de larga duración” podrá ejercer el derecho de residencia en otros
Estados miembros, distintos del que le concedió el Estatuto, durante períodos superiores a
tres meses en determinadas circunstancias, como por ejemplo:
ejercicio de una actividad económica como trabajador por cuenta ajena o cuenta
propia.
11 http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l23034_es.htm
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 61
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
realización de estudios o formación profesional.
“permi requerir del interesado
pruebas de que dispone de recursos fijos y regulares suficientes y de un seguro de
Sin embargo, desde su admisión en el “segundo” Estado miembro, el residente de larga
o en el
“primer” Estado miembro hasta que, en su caso, adquiera este mismo Estatuto en el
“seg
residenc
El residente de larga duración solicitará a este “segundo” Estado miembro un nuevo
so de residencia”. El Estado de acogida también podrá
enfermedad. También podrá requerirle que curse estudios de idiomas y, en su caso, que
presente prueba de que dispone de un alojamiento adecuado.
En cualquier caso, según sea la evolución de su mercado de trabajo, los Estados
miembros, podrían dar preferencia a los ciudadanos de la Unión y, en su caso, limitar el
número de permisos de residencia para estos residentes de larga duración.
duración disfruta en él de igualdad de trato con respecto a los nacionales, en lo que se
refiere al acceso al empleo y a las condiciones laborales. Conservará su Estatut
undo” Estado miembro (si, en efecto, presenta tal solicitud después de cinco años de
ia regular).
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 62
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
III. EXCEPCIONES A LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN
LA UNIÓN EUROPEA
Las únicas excepciones posibles sobre los derechos de la MOVILIDAD DE LAS PERSONAS
EN LA UE se refieren a dos motivos:
• por el TIPO DE TRABAJO o ACTIVIDAD PROFESIONAL a desarrollar.
• por el comportamiento o circunstancias del individuo.
III. 1. EXCEPCIONES POR EL TIPO DE TRABAJO O
ACTIVIDAD
Los Estados PUEDEN reservar para sus nacionales determinados puestos en la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Según la jurisprudencia del Tribunal, tan sólo es posible la discriminación en puestos:
• que representen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder
público (ej. gobierno, jueces, parlamentarios)
• cuya misión sea la salvaguardia de los intereses del Estado (ej. militares,
diplomáticos, puestos de responsabilidad en industrias estratégicas)
La DISCRIMINACIÓN en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a ciudadanos procedentes de
otros Estados miembros DEBE JUSTIFICARSE en las características, tareas y
responsabilidades de los puestos de trabajo, en la medida en que estos puestos en el
sector público impliquen el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los
intereses del Estado o de otras entidades públicas
En virtud de las disposiciones incluidas en el Tratado de Maastricht y relacionadas con la
“CIUDADANÍA EUROPEA” (Ver apartado IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA), el derecho de
voto activo y PASIVO de los residentes comunitarios en las elecciones municipales y al
Parlamento Europeo celebradas en el Estado de acogida garantiza que los RESIDENTES
nacionales de otros Estados miembros PUEDEN SER VOTADOS como concejales
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 63
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
(ayuntamientos) y/o como parlamentarios europeos en su Estado miembro de acogida/
residencia.
Por tanto, no es posible la discriminación, es decir, la reserva para los nacionales en este
tipo de empleos de la Administración Pública (concejales y europarlamentarios), a pesar
de que representan una participación evidente en el ejercicio del poder público.
III. TAMIENTO O2. EXCEPCIONES POR EL COMPOR
CIRCUNSTANCIAS DEL INDIVIDUO
razone
Orden y Seguridad Pública
Se podrá, en su caso, limitar el derecho de entrada y de residencia de un ciudadano de la
La Libre Circulación de Personas y Servicios también pueden limitarse si se justifican
s de:
Salud Pública
Unión o de un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad.
III.2.1. ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA
Se podrán invocar estas razones sobre la base del comportamiento personal del individuo.
cia de condenas penales anteriores no es una razón suficiente. La existen
La
SUFICI E LA
SO
• A o
Seguridad Públic , en particular, la
duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud,
conducta del individuo deberá constituir una AMENAZA REAL, ACTUAL Y
ENTEMENTE GRAVE, QUE AFECTE A UN INTERÉS FUNDAMENTAL D
CIEDAD.
ntes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de Orden
os, el Estado de acogida debe tener en cuenta
situación familiar y económica, su integración social y cultural, y la importancia de
los vínculos con su país de origen.
• Únicamente por motivos GRAVES de orden o seguridad pública, el Estado de acogida
puede tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la Unión
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 64
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
o un miembro de su familia que hubieran adquirido un derecho de residencia
permanente en su territorio.
esaria en
interés del menor).
• Excepto por motivos imperiosos de Seguridad Pública, el Estado de acogida no puede
expulsar a ciudadanos de la Unión que hubieren residido durante los diez años
anteriores o que fueran menores de edad (salvo que la expulsión fuera nec
III.2.2. SALUD PÚBLICA
ados únicamente podrán justificar una medida que limiteLos Est la libertad de circulación
fermedades con potencial epidémico, tal como se define en la normativa de
dial de la Salud,
otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, siempre que sean,
eros tres meses de residencia no podrán
significa que, en ningún caso, pueden ser
en el caso de:
en
la Organización Mun
en el Estado de acogida, objeto de disposiciones de protección para los
nacionales.
Las enfermedades que sobrevengan tras los prim
justificar la expulsión del territorio. Esto
invocadas (las enfermedades) contra personas que disfruten del derecho de residencia
definitiva.
III.2.3. NOTIFICACIONES, GARANTÍAS PROCESALES Y VIGENCIA DE LA
PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Toda decisión de limitación de la Movilidad adoptada por razones de Orden, Seguridad o
lud Pública deberá notificarse al interesado por escritoSa , en condiciones tales que le
rmitan entender su contenido, y en particular, las razones en que se basa la decisión, y
s implicaciones.
pe
su
En la notificación se debe indicar la jurisdicción o instancia administrativa ante la cual el
interesado puede interponer recurso, así como el plazo establecido para ello y, cuando
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 65
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
proceda, el plazo concedido para abandonar el territorio del Estado miembro. Salvo en
casos urgentes debidamente justificados, este plazo no puede ser inferior a un mes a
partir de la fecha de notificación.
Los Estados pueden rechazar la presencia del interesado en su territorio durante el
cedimiento del recurso, pero no pueden prohibirle que presente su defensa en persona pro
en la vista, excepto por motivos graves de Orden o Seguridad Pública, o cuando el
curso se refiera a una denegación de entrada en el territorio.
ue haya sido objeto de una decisión de prohibición de entrada
re
En todo caso, la persona q
en el territorio por razones de Orden, Seguridad o Salud Pública, puede presentar una
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN tras un período razonable en
función de las circunstancias y, en cualquier caso, tres años después de la ejecución de la
decisión definitiva. Deberá alegar motivos que puedan demostrar un cambio material de
stancias que justificaron la prohibiciólas circun n de entrada en el territorio. El Estado
miembro afectado debe pronunciarse sobre esta solicitud en un plazo de seis meses desde
su pres
Por tanto
en el territorio del Estado miembro de acogida.
entación.
, en ningún caso podrá prohibirse de manera definitiva la entrada y residencia
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 66
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA
La “CIUDADANÍA DE LA UNIÓN” es una noción acuñada por el Tratado de la Unión
Europea (TUE), que se firmó en Maastricht en 1992. El Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) reafirmó los derechos resultantes de la ciudadanía de la UE.
SERÁ CIUDADANO DE LA UNIÓN TODA PERSONA QUE OSTENTE LA
NACIONALIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO
La ciudadanía de la Unión (art. 20 TFUE) es complementaria y no sustitutiva de la
ciudadanía nacional, y en todo caso, confiere una serie de derechos añadidos:
1. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO en el Estado miembro de residencia en
las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. (art. 22 TFUE – antiguo art. 19
TCE)
2. DERECHO DE PROTECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES DE OTRO ESTADO MIEMBRO en un tercer país (art. 23 TFUE –
ENTO EUROPEO
antiguo art. 20 TCE)
3. DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PARLAM (art. 24 TFUE – antiguo
art. 21 TCE)
4. DERECHO DE ACCESO AL “DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO” (art. 24 TFUE –
antiguo art. 21 TCE)
5. DERECHO A CIRCULAR Y RESIDIR en el territorio de los Estados miembros (art. 21
TFUE – antiguo art. 18 TCE).
Además de estos derechos, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam
(1999), la CIUDADANÍA EUROPEA se extendió al:
6. derecho a dirigirse por escrito a las instituciones europeas y organismos consultivos
en una de las lenguas oficiales y a recibir una respuesta redactada en esa misma
lengua (art. 24 TFUE – antiguo art. 21 TCE)
7. derecho de no discriminación por razón de la nacionalidad entre ciudadanos de la
Unión (art. 18 TFUE – antiguo art. 12 TCE)
8. derecho a acceder a los documentos de las instituciones, organismos, oficinas y
agencias europeas, a reserva de la fijación de determinadas condiciones (art. 15
TFUE – antiguo art. 255 TCE)
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 67
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. 1. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
IV.1.1. ELECCIONES MUNICIPALES
Todo ciudadano de la Unión Europea residente en un Estado miembro del que no
sea nac les de
su país de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de este país.
ncia podrá
ap
este r
UE.
SUFR
Los ciudadanos de la UE pueden ejercer su
si han manifestado el deseo de hacerlo
electoral con arreglo a las disposiciones nacion
residencia). Para poder figurar en el censo
presentar los mismos documentos que los electores nacionales. También se podrá exigir
la presentación de un documento de identi
conste su nacionalidad y su dirección en el país de residencia.
ional tiene derecho de voto activo y pasivo en las elecciones municipa
Si un Estado miembro exige a sus propios nacionales un periodo mínimo de residencia
como condición para participar en las elecciones locales, esta misma exige
licarse a los demás ciudadanos de la Unión. No obstante, se presumirá que cumplen
equisito cuando hayan residido durante un período equivalente en otro país de la
AGIO ACTIVO
derecho de voto en el país de residencia
. Los electores de la UE son inscritos en el censo
ales del Estado miembro de acogida (de
electoral, los electores comunitarios deberán
dad válido, una declaración formal en la que
SUFRAGIO PASIVO
Po
mism
Tamb una tarjeta de identidad válida, una
de
reside formal, en su caso autenticada, de que
no
no so
ejercicio de un mandato electoral en el país de residencia.
r lo que se refiere al sufragio pasivo, los ciudadanos de la UE deben presentar los
os justificantes que los candidatos nacionales al presentar su candidatura.
ién se les puede exigir la presentación de
claración formal en la que conste su nacionalidad y su dirección en el país de
ncia. Y se les puede exigir una declaración
se han visto privados de su derecho al sufragio pasivo en su país de origen, y de que
n titulares de ningún cargo público en el país de origen que sea incompatible con el
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 68
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV.1.2. ELECCIONES EUROPEAS
Todo ciudadano de la Unión Europea residente en un Estado miembro del que no
activo y pasivo en las elecciones al Parlamento
Europeo en su país de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de
dos
miembros para la misma elección. El elector comunitario sólo puede estar inscrito en
nso electoral de su Estado de residencia están sujetos a esta obligación.
resentar la candidatura al Parlamento Europeo, el ciudadano
comunitario debe aportar obligatoriamente la prueba de la condición de elegible,
sea nacional tiene derecho de voto
este país.
Está prohibido votar más de una vez o presentar una candidatura en varios Esta
el censo electoral del Estado miembro de residencia si ha manifestado previamente
su voluntad de que así sea. El elector que opte por el derecho de sufragio activo en el
Estado miembro de residencia renuncia a ejercerlo en su Estado de origen. En los Estados
miembros donde el voto es obligatorio, los electores comunitarios que estén inscritos en
el ce
En el momento de p
prueba que, en su caso, proporcionará el Estado miembro de origen.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 69
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. 2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
er otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado.
Todo ciudadano de la Unión puede acogerse, en el territorio de un tercer país no
perteneciente a la Unión Europea en el que no esté representado el Estado miembro
del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares
de cualqui
CONDICIONES BÁSICAS PARA ACOGERSE AL DERECHO DE PROTECCIÓN:
• Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
• Hallarse en un país no perteneciente a la UE en el que el Estado del que es
nacional no dispone de representación permanente accesible (embajada o
consulado)
• Hallarse en una situación de dificultad y, por tanto, con necesidad de protección
consular
Si se reúnen estas condiciones, el ciudadano europeo puede solicitar protección de
una embajada o un consulado accesibles de cualquier otro Estado miembro de la UE
en el país no perteneciente a la UE en el que se encuentre. Esta protección deberá
proporcionarse “en las mismas condiciones que a los nacionales de dicho Estado
miembro” (aplicación del principio de Igualdad de trato y no discriminación por
nacionalidad). Ejemplos de casos de protección/ asistencia consular:
(a) accidentes
(b) enfermedades graves
(c) arrestos o detenciones
(d) victimas de actos de violencia
(e) socorro y repatriación
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 70
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. 3. PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO
de contener una solicitud particular, una queja, una observación relativa a
la aplicación del Derecho comunitario o, en su caso, un llamamiento dirigido al
eticiones
dan l cualquier irregularidad o
Los ciudadanos europeos tienen un “Derecho de petición” ante el Parlamento
Europeo (Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo) en relación a las cuestiones
que guarden relación con las actividades de la Unión y que le afecten directamente.
La petición pue
Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas p
a Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre
incumplimiento de los derechos de los ciudadanos europeos cometidos por un Estado
miembro, una autoridad local u otra institución.
Las peticiones pueden referirse a asuntos relacionados con:
• mbiente,
• la protección del consumidor,
r presión sobre los
organismos implicados, ya que pueden poner en evidencia problemas específicos a través
de los contactos entre instituciones europeas (el Parlamento y, normalmente, la Comisión
Europea) y las autoridades nacionales.
Si bien las re n obligaciones jurídicas directas para las
partes implicadas, la Comisión de Peticiones puede descubrir infracciones del Derecho
• los derechos de los ciudadanos europeos recogidos en los Tratados,
el medio a
• la libre circulación de personas, bienes y servicios, el mercado interior,
• el empleo y la política social,
• el reconocimiento de cualificaciones profesionales,
• otros problemas relacionados con la aplicación de la legislación de la UE.
Las peticiones son un medio valioso para, en su caso, ejerce
spuestas a las Peticiones no genera
comunitario. Podría, eventualmente, recomendar que la Comisión Europea inicie
procedimientos de infracción contra un Estado miembro por no aplicar, o hacerlo de
forma incorrecta, el Derecho comunitario, lo cual puede impulsar la modificación de la
legislación nacional.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 71
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
No existe un impreso específico para las Peticiones, aunque deben incluir, en todo caso,
el nombre, nacionalidad, dirección y empleo de quien la presenta, así como una
iente de
la Unión Europea y los motivos de la petición y, si es posible, la documentación
descripción clara de los hechos, con referencia al ámbito de actividad correspond
pertinente y la firma.
La Petición puede presentarse, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, de dos
ma rane s distintas:
• Por correo postal:
• Por vía electrónica: en la página Web del Parlamento Europeo,
www.europarl.europa.eu/ en la sección de «Peticiones», es posible rellenar y
enviar un formulario electrónico preparado al efecto. El enlace directo es el
siguiente:
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/sub
mit.do?language=ES
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 72
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. 4. ACCESO AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
El “Defensor del Pueblo Europeo” es una institución dedicada a la investigación,
independiente e imparcial, de las actividades de las instituciones comunitarias y sus
relaciones con los ciudadanos y las empresas de la Unión.
El Parlamento eligió al primer Defensor del Pueblo Europeo en 1995. El actual Defensor
del Pueblo Europeo es Nikiforos Diamandouros, quien con anterioridad fue Defensor del
Pueblo nacional en Grecia.
Su labor consiste en analizar las reclamaciones referentes a la “mala administración”
ejercida por la Comisión y las demás instituciones de la UE, a excepción del Tribunal de
Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Se consideran casos de “Mala Administración” las injusticias, omisiones, irregularidades
El Defensor del Pueblo no tiene facultad para tramitar reclamaciones contra las
o locales de los Estados miembros. Éstas
ito nacional, al Defensor del Pueblo
Cuando el Defensor del Pueblo Europeo considera que ha existido, en efecto, un caso de
“mala a m
solución a
institución
aplica sus recomendaciones en el plazo de tres meses o no encuentra otra solución
satisfactori
informe especial al Parlamento Europeo.
os ciudadanos europeos pueden escribir al Defensor del Pueblo en cualquiera de las
administrativas o demoras innecesarias, sufridas por el ciudadano comunitario.
administraciones nacionales, regionales
reclamaciones pueden dirigirse, en al ámb
correspondiente u organismo similar del Estado miembro de que se trate.
d inistración” por parte de una institución de la UE, intentará encontrar una
ceptable para ambas partes. En caso necesario, formula recomendaciones a la
afectada sobre cómo solucionar el problema. Si la institución afectada no
a para poner fin a la mala administración, el Defensor del Pueblo enviará un
L
lenguas oficiales de la Unión, indicando claramente su identidad, contra qué institución u
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 73
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
órgano de la Comunidad Europea se dirige su reclamación y el motivo de la misma. El
plazo de presentación de la reclamación es de dos años a partir de la fecha en que el
afectado tuvo conocimiento de los hechos a los que se refiere dicha reclamación.
Es posible utilizar el modelo de formulario disponible en la oficina del Defensor del
Pueblo Europeo o, en su caso, en las oficinas de los Defensores del Pueblo
nacionales de los Estados miembros.
Formulario de contacto: http://www.ombudsman.europa.eu/shortcuts/contacts.faces
Sitio Internet: http://www.ombudsman.europa.eu
La red de defensores del pueblo de los Estados miembros se pueden consultar en:
http://www.ombudsman.europa.eu/links/es/natomeu1.htm
► En España: http://www.defensordelpueblo.es/
► En el País Vasco: http://www.ararteko.net/
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 74
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V. CONCLUSIONES
V. 1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN
EUROPEA
El concepto legal sobre la MOVILIDAD DE PERSONAS en el ámbito de la UE se
fundamenta en:
la NO DISCRIMINACIÓN en los derechos de entrada, residencia y permanencia
definitiva entre personas nacionales y personas procedentes de otros Estados
miembros en el desempeño de una actividad profesional por cuenta ajena o por
cuenta propia
el derecho de entrada y residencia de jubilados, rentistas y estudiantes
procedentes de otros Estados miembros, que demuestren la disposición, en su caso,
de ingresos mínimos y de un seguro de enfermedad (incluida la permanencia definitiva
para jubilados y rentistas)
OS DE MOVILIDAD, los Estados miembros Sobre la base de estos DERECHOS MÍNIM
tienen la posibilidad de aprobar normas nacionales más favorables para los ciudadanos,
que, en efecto, signifiquen una ampliación de derechos.
De hecho, muchos Estados han aprobado normas que amplían los DERECHOS DE
trámites administrativos y exigencias. Es así
como, en términos generales, la MOVILIDAD REAL DE LAS PERSONAS EN LA UE es
MOVILIDAD en diferentes ámbitos de plazos,
mucho más amplia que la “movilidad legal”, gracias a dos circunstancias:
no existe constancia de las fechas de los desplazamientos intra-comunitarios (es
suficiente el documento de identidad, y en el Espacio Schengen no se realiza
control alguno -en 22 de los 27 Estados miembros-),
La “preocupación menor” de los Estados miembros de la UE respecto a la
inmigración de ciudadanos comunitarios, en relación a la inmigración de
ciudadanos no comunitarios.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 75
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
En la práctica, los Estados no realizan controles exhaustivos sobre los
movimientos/desplazamientos de los ciudadanos procedentes de otros Estados miembros
de la Unión, ni siquiera “a posteriori”.
Los Estados miembros, que podrían controlar que la residencia de los ciudadanos de
otros Estados miembros se justificara en términos de actividad profesional o de
ingresos mínimos / seguro de enfermedad (tienen tal facultad por las disposiciones
contenidas en la normativa comunitaria), no llevan a cabo dicho control.
Por tanto, la Movilidad de Personas para ciudadanos comunitarios existe, en la gran
mayoría de los casos, al margen de estas posibles exigencias legales. Los Estados
“permiten” residencias superiores a tres meses, sin verificar que el ciudadano procedente
de otro Estado miembro trabaje o justifique la disposición de unos recursos mínimos que,
en su caso, pudieran ser preceptivos.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 76
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V. 2. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: MOVILIDAD DE
NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UE
“REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE
CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO
SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Establece el derecho para los ciudadanos comunitarios a residir en España, siempre que
sean:
o Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
o Estudiantes, jubilados y rentistas.
o Familiares de los beneficiarios del derecho de residencia que sean nacionales de
un país de la UE y que estén en alguno de los supuestos anteriores.
Estas personas tan sólo deben solicitar un “CERTIFICADO DE REGISTRO” que les asignará
un determinado NIE (Número Identificación de Extranjero).
El Estado español únicamente exige tarjeta identidad o pasaporte que acredite su
nacionalidad comunitaria. No les pide demostración de actividad profesional o de
ingresos mínimos/ seguro de enfermedad.
En la práctica, este CERTIFICADO da derecho a residir de forma permanente en España a
cualquier ciudadano comunitario, desarrolle una actividad profesional o no, tenga
recursos o no.
Los familiares nacionales de terceros países (incluso de trabajadores/ ciudadanos
españoles) tienen que solicitar la “TARJETA DE RESIDENCIA DE UN FAMILIAR DE
CIUDADANO DE LA UE” (con una vigencia vinculada a la residencia del ciudadano de la
UE y de, cómo máximo, cinco años) y ello sin perjuicio de su eventual derecho de
permanencia definitiva.
CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 77
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 222:::
TTTRRRAAABBBAAAJJJAAARRR EEENNN LLLAAASSS IIINNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA
I. LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UE .....................................79
I.1. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS........................................................................................ 80 I.2. OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA ...................................................................... 81 I.3. LAS AGENCIAS EUROPEAS ................................................................................................ 82
II. LA FUNCION PÚBLICA EUROPEA ...................................................................85
II.1. FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ........................................................................ 87 II.1.1. EL RECLUTAMIENTO DE FUNCIONARIOS EUROPEOS .........................................................90 II.1.2. LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS .........................94 II.1.3. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS ....95
II.2. OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA ...................................................................... 99 II.2.1. AGENTES TEMPORALES ...........................................................................................................99 II.2.2. AGENTES CONTRACTUALES ..................................................................................................102
III. LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE (EPSO) ..................107
IV. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UE ..................................108
V. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN LAS INSTITUCIONES DE
LA UE ..................................................................................................................109
V.1. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE-EPSO ......... 109 V.2. INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB DE LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA
UE ............................................................................................................................................. 110 V.3. DIARIO OFICIAL DE LA UE ............................................................................................. 112 V.4. REPRESENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS..... 113 V.5. REPRESENTACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ANTE LA UNIÓN EUROPEA ...... 114 V.6. DELEGACIÓN DE EUSKADI EN BRUSELAS .................................................................... 115
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 78
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UE
La Unión Europea desarrolla su actividad gracias a un conjunto de instituciones y
organismos específicos que velan por el avance de la construcción comunitaria y la
mayor integración de los Estados miembros.
Según el denominado “principio de supranacionalidad”, los Veintisiete Estados
miembros ceden su soberanía en las materias establecidas en los Tratados europeos
a estas instituciones, para que éstas, con sus decisiones, adopten normas europeas y
acciones comunes.
LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Instituciones Órganos interinstitucionales Parlamento Europeo Oficina de Publicaciones de la Unión Europea Consejo Europeo Oficina europea de selección de personal Consejo Escuela Europea de Administración
Otr os organismos especializados Comisión Europea
Unión Europea Tribunal de Justicia de la Defensor del Pueblo Europeo o Banco Central Europe
El Supervisor Europeo de Protección de Datos
Organismos
Tribunal de Cuentas
descentralizados de la Unión Europea Órganos consultivos(Agencias)ial Europeo Comité Económico y Soc
Agencias comunitarias Comité de las Regiones de Política común de seguridad y Agencias
defensa Órga os financierosn peración policial y judicial en Agencias de Coo
materia penal Banco Europeo de Inversiones Fondo Europeo de Inversiones
Agencias ejecutivas Agencias y organismos de EURATOM
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 79
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.1. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
La Unión cuenta con siete instituciones, reconocidas como tales en el nuevo Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (art.13):
Parlamento Europeo
Consejo Europeo
Consejo
Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Banco Central Europeo
Tribunal de Cuentas
En el proceso decisorio de la UE intervienen tres instituciones:
► el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;
► el Consejo, que representa a los Estados miembros;
► la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
Uno de los cambios importantes introducidos por el Tratado de Lisboa (TUE y TFUE) es
que la co-decisión se convierte en el proceso legislativo ordinario (art. 294 TFUE).
El Consejo Europeo ha pasado a ser una institución con el nuevo Tratado de Lisboa. Está
integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su
Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también toma parte en sus trabajos. El
Consejo Europeo se encarga de dar a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y
define las direcciones y prioridades políticas generales de ésta, pero no ejerce funciones
legislativas.
Otras tres instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia vela por el
cumplimiento de la legislación europea, el Tribunal de Cuentas controla la financiación
de las actividades de la Unión y el Banco Central Europeo, cuya función es gestionar el
euro y fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE..
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 80
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.2. OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Además de las siete instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan
de ámbitos especializados:
1. Órganos consultivos:
− el Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, las
organizaciones empresariales y los trabajadores;
− el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;
2. Órganos financieros:
− el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE
− el Fondo Europeo de Inversiones proporciona capital de riesgo a pequeñas
empresas (PYME), en particular a las que empiezan y a las orientadas al
sector de la tecnología
3. Órganos interinstitucionales:
− el Oficina de Publicaciones de la Unión Europea publica información sobre
la UE;
− la Escuela Europea de Administración ofrece formación en áreas concretas
para el personal de la UE.
− la Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las
instituciones de la UE y otros organismos;
4. Otros organismos especializados:
− el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los
datos personales de los ciudadanos;
− el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos
sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 81
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I.3. LAS AGENCIAS EUROPEAS
La UE ha ido creando una serie de agencias especializadas y descentralizadas en
apoyo de los Estados miembros y de los ciudadanos. Estas agencias responden a un
deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de
carácter jurídico, técnico y/o científico. Las agencias de la UE se agrupan en cinco
categorías distintas:
1. Agencias comunitarias
2. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa
3. Agencias de cooperación Policial y Judicial en materia Penal
4. Agencias ejecutivas
5. Agencias y organismos de EURATOM
1. Agencias Comunitarias
Una agencia comunitaria es un organismo distinto de las instituciones comunitarias y
que tiene su propia personalidad jurídica. Se crea por decisión de las instituciones
comunitarias con el fin de que realice una labor de gestión, técnica o científica muy
concreta. En este momento las Agencias Comunitarias europeas son:
Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en preparación) (ACER)Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)Agencia Europea de Medicamentos (EMA)Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX)Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 82
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Agencia Ferroviaria Europea (ERA)Autoridad de supervisión del GNSS Europeo (GSA)Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (ECDC)Fundación Europea de Formación (ETF)Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA)Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OHIM)
2. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa
Agencias creadas para cumplir tareas de carácter técnico, científico o de gestión
dentro de la Política Común de Seguridad y Defensa. En este momento son:
Agencia Europea de Defensa (EDA)Centro de Satélites de la Unión Europea (EUSC) Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (ISS)
3. Agencias de Cooperación Policial y Judicial en materia Penal
Agencias que apoyan a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra la
delincuencia organizada internacional. En este momento son:
Escuela Europea de Policía (CEPOL)Oficina Europea de Policía (Europol)Unidad de cooperación judicial de la Unión Europea (EUROJUST)
4. Agencias Ejecutivas
Organizaciones creadas para determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno
o más programas comunitarios y para un período de tiempo concreto. Se localizan en
la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo). En este momento son:
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 83
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte (TEN-T EA) Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)
5. Agencias y organismos de EURATOM
Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (Euratom). El Tratado tiene por finalidad coordinar los programas de
investigación de los Estados miembros para el uso pacífico de la energía nuclear,
facilitar conocimientos, infraestructuras y financiación a tal fin y garantizar la
suficiencia y seguridad de su suministro. En este momento son:
Agencia de Abastecimiento de EURATOM (ESA)Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión («Fusion for Energy»)
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 84
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. LA FUNCION PÚBLICA EUROPEA
Un gran número de personas, en su mayoría de nacionalidad comunitaria (pueden
establecerse excepciones específicas para, por ejemplo, preparar Ampliaciones de la UE),
trabajan en este conjunto de instituciones y órganos europeos. Trabajan en la
“Función Pública europea”.
En su política de contratación, la Unión se plantea la selección de personal de gran
valía en términos de productividad e integridad, de acuerdo con un criterio geográfico
lo más amplio posible entre los ciudadanos de los Estados miembros.
El objetivo de la Unión es que la función pública europea se caracterice por su
competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y permanencia, así como por su
diversidad cultural y lingüística. Es decir, que la Administración pública europea sea
una Administración pública de elevada calidad, capaz de desempeñar las tareas que le
competen con el mayor nivel posible, y de hacer frente a los retos internos y externos,
que se le planteen en el futuro.
Se puede encontrar más información sobre los funcionarios de la Comisión Europea en:
http://ec.europa.eu/civil_service/index_es.htm
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 85
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Existen dos grandes modalidades de trabajo en la Unión Europea:
“FUNCIONARIOS TITULARES”: personal que ocupa puestos de trabajo permanentes
tras haber superado un proceso de oposición, concurso, o concurso-oposición,
“OTROS AGENTES”: personal considerado no permanente y que desarrolla su
actividad profesional en función de contratos de duración determinada.
A todos ellos les es aplicable el REGLAMENTO No 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se
establece el “Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes
de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica”, cuya última reforma entró en vigor el 1 de enero de 2010. Se trata de un
marco estatutario único que garantiza la unicidad y la aplicación de normas comunes en
la función pública europea. Además, es un instrumento eficaz para reforzar la
cooperación en materia de política de personal entre las instituciones y agencias.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 86
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1. FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tienen consideración de funcionarios comunitarios las personas que ocupan un
puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de la Unión Europea,
incluyendo las Instituciones, los Órganos consultivos, los Organismos especializados y las
Agencias.
El ESTATUTO establece dos tipos de puestos (grupos de funciones), según la
naturaleza y el nivel de responsabilidades que comportan:
el grupo de funciones de ADMINISTRADOR (AD): funciones de dirección,
concepción y estudio, así como funciones lingüísticas o científicas.
el grupo de funciones de ASISTENTE (AST): funciones de ejecución, tareas técnicas
y de oficina.
El sistema de carrera profesional de los funcionarios europeos consiste en una escala
de 16 Grados. Sobre la base de esta categorización común, cada institución u organismo
tiene una descripción propia de funciones y atribuciones específicas, correspondientes a
cada puesto de trabajo.
Cada Grupo de funciones comprende un número de grados:
GRUPOS DE FUNCIONES GRADOS
ADMINISTRADORES (AD) 12 GRADOS:
AD5 AD6 AD7 AD8 AD9 AD10 AD11 AD12 AD13 AD14 AD15 AD16
ASISTENTES (AST) 11 GRADOS
AST1 AST2 AST3 AST4 AST5 AST6 AST7 AST8 AST9 AST10 AST11
Los nuevos funcionarios AD suelen entrar con el grado 5 y los nuevos funcionarios AST
en los grados 1 o 3.
Para los puestos directivos cada institución aplica una política propia. En general, los
jefes de unidad se nombran en los grados 9 a 14, mientras que los directores y directores
generales ocupan los grados 14/15 y 15/16, respectivamente.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 87
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
GRUPOS DE FUNCIONES GRADO
S ADMINISTRADORES ASISTENTES
16 AD 16 Director General
15 AD 15 Director General/ Director
14 AD 14 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Director, Jefe de Unidad, Consejero, Experto lingüista/ económico/ jurista/ médico/ veterinario/ científico/ de investigación/ financiero/ auditor
13 AD 13 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Consejero, Experto lingüista/ económico/ jurista/ médico/ veterinario/ científico/ de investigación/ financiero/ auditor
12 AD 12 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete principal, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor principal
11 AD 11 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete principal, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor principal
AST 11 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal
10 AD 10 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete experimentado, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor experimentado
AST 10 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal
9 AD 9 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete experimentado, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor experimentado
AST 9 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal
8 AD 8 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor, Intérprete, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor
AST 8 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático experimentado
7 AD 7 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor, Intérprete, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor
AST 7 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático experimentado
6 AD 6 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor/ Intérprete novel, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor novel
AST 6 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático
5 AD5 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor/ Intérprete novel, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor novel
AST 5 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático
4 AST 4 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático novel
3 AST 3 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático novel; ujier parlamentario
2 AST 2 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Auxiliar de documentación/ Técnico/ Informático auxiliar, ujier parlamentario
1 AST 1 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Auxiliar de documentación/ Técnico/ Informático auxiliar, ujier parlamentario
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 88
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
EXIGENCIAS mínimas PARA EL NOMBRAMIENTO de:
a) AST:
a. un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o
b. un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a
los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de
tres años como mínimo, o
c. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional o
experiencia profesional de nivel equivalente.
b) AD 5 y AD 6:
a. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos
de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, o
b. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional de
nivel equivalente.
c) AD 7 a AD 16:
a. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos
acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza
universitaria sea de cuatro años o más, o
b. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos
acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un
año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza
universitaria sea, como mínimo, de tres años, o
c. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional de
nivel equivalente.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 89
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.1. EL RECLUTAMIENTO DE FUNCIONARIOS EUROPEOS
El reclutamiento de funcionarios tiene como objetivo garantizar a las instituciones los
servicios de aquellos funcionarios que posean las más altas cualidades de
competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo
más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
El principio de no discriminación significa que, en ningún caso, un puesto de trabajo
puede ser reservado a nacionales de un Estado miembro determinado, a pesar de que, en
la práctica, las instituciones comunitarias tratan de mantener un equilibrio
geográfico en su plantilla.
Condiciones exigidas para ser nombrado funcionario de la UE:
a) ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea,
b) haber cumplido todas sus obligaciones en lo que respecta al servicio militar,
c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,
d) haber superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición,
e) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus
funciones
f) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades
y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el
desempeño de las funciones a ejercer.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 90
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
EXIGENCIA: “haber superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición”
A. CONCURSOS (concurso, oposición, concurso-oposición)
- GENERALES: dirigidos a todos los ciudadanos comunitarios
- INTERNOS: dirigidos a personas que ya son funcionarios de la UE. Cuando las
instituciones necesitan cubrir vacantes, en primer lugar consideran las posibilidades de:
traslados y promociones dentro de la institución
solicitudes de transferencia de funcionarios del mismo grado de otras instituciones
B. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DISTINTOS DEL CONCURSO PARA ALTOS
FUNCIONARIOS: para puestos de Directores Generales y Directores, o sus equivalentes
(grados AD 16, AD 15 y AD 14), así como en casos excepcionales, para puestos que
requieran una especial cualificación.
Los concursos generales, abiertos a los ciudadanos europeos se corresponden,
habitualmente, para los grados inferiores: entre AST1 y AST4, y entre AD5 y AD8.
Al margen de su anuncio en diferentes periódicos de los Estados miembros de la UE,
todas las convocatorias de concursos generales deben publicarse en el Diario Oficial
de la Unión Europea (DOUE), al menos un mes antes de la fecha límite prevista para la
admisión de candidaturas y, en su caso, dos meses antes de la fecha de celebración de las
pruebas.
En 2010, la EPSO ha introducido un nuevo procedimiento para las oposiciones de la UE,
cuyas principales novedades son:
• Una única convocatoria anual por categoría, con fecha fija.
• Se reduce la duración del proceso de oposiciones de más de 15 meses a 9.
• Se suprimen las pruebas sobre conocimientos de la UE.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 91
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
NUEVO PROCESO DE RECLUTAMIENTO – CONCURSOS GENERALES
El nuevo proceso selectivo tiene, con carácter general, dos fases:
PRUEBAS DE PRESELECCIÓN: se basa en pruebas por competencias (y no tanto de
conocimientos). Tiene carácter eliminatorio e incluye distintas pruebas de
razonamiento abstracto, verbal y numérico. Se realiza en el país de origen del
solicitante.
FASE DE EVALUACIÓN: se plantea una prueba de conocimientos especializados.
Según el puesto de que se trate, se pueden incluir pruebas prácticas, dinámicas de
grupo, exposiciones orales y entrevistas por competencias. Se realiza en Bruselas.
En caso de superar estas pruebas, el candidato es incluido como “laureat” en una
“lista de reserva”, en la que se incluye un informe motivado para cada candidato,
elaborado por el Tribunal, y a partir de la cual se procederá a las futuras contrataciones.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 92
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Cuando una institución tiene una vacante, recurre a la lista y selecciona un
pequeño grupo de candidatos, para entrevistarlos y cubrir ese puesto concreto.
Esto significa que los candidatos de las listas de reserva no tienen garantizada su
contratación por parte de la Unión Europea, ya que ésta depende de las vacantes
que se vayan produciendo. Cuando una Institución o un Servicio europeo intenta cubrir
una vacante y no encuentra un candidato interno, recurrirá a esas listas procediendo a
seleccionar a aquellos candidatos que estime conveniente, sin necesidad de respetar
ningún orden preestablecido. Las instituciones contactan entonces con los candidatos
seleccionados para realizar una entrevista y, si la entrevista es positiva, se propondrá la
contratación del interesado quien, tras haberse sometido al correspondiente examen
médico, recibirá una oferta de trabajo oficial.
Las “listas de reserva” serán válidas hasta que concluya el ciclo de oposiciones del
año siguiente para el perfil correspondiente (esto es, sólo durante un año). Ahora
bien, para determinados perfiles, este periodo puede ser ampliado. Finalizada esta
vigencia los interesados aún incluidos en las listas pierden cualquier derecho o
expectativa en relación con su contratación como funcionario.
En todo caso, todo funcionario deberá efectuar un período de prácticas de nueve meses
antes de poder ser nombrado con carácter definitivo.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 93
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.2. LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS
El funcionario comunitario debe desempeñar sus funciones teniendo como única
guía el interés de la Unión Europea, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún
gobierno, autoridad, organización o persona ajena a su institución.
Realizará las tareas que le sean encomendadas con objetividad e imparcialidad, y
cumpliendo con su deber de lealtad hacia las Comunidades Europeas. En el ejercicio de
sus funciones, el funcionario no tramitará ningún asunto en el que tenga intereses
personales, y que pudieran menoscabar su independencia. Se abstendrá de divulgar, sin
autorización, cualquier información que haya recibido, salvo que ésta se haya hecho ya
pública, incluso tras el cese de sus funciones.
Al menos cada dos años, se evalúa la capacidad, el rendimiento y la conducta de cada
funcionario en el servicio.
Los funcionarios gozan de derecho de asociación y pueden, en particular, ser miembros
de organizaciones sindicales o profesionales de funcionarios europeos.
Todo funcionario puede solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial, de
manera que ésta se concede automáticamente cuando, por ejemplo, se solicita para
ocuparse de hijos menores de nueve años, o para ocuparse del cónyuge, de un
ascendiente o de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o
discapacitado, o para adquirir una formación complementaria.
Los funcionarios europeos deben pagar unos impuestos específicos que se deducen de sus
salarios. También se les deduce unas sumas determinadas para cubrir los riesgos de salud
y otras prestaciones, como pensiones de jubilación, asignaciones por invalidez o por
viudedad.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 94
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.3. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS
EUROPEOS
Jornada laboral:
Salvo en casos especiales de grupos de funcionarios que tengan atribuidas tareas
especiales, la duración normal del trabajo de un funcionario europeo no excede de
42 horas semanales. Según las necesidades del servicio, el funcionario podrá ser
obligado, fuera de la jornada normal de su trabajo, a estar a disposición de la institución,
ya sea en el lugar de trabajo, ya sea en su domicilio.
No puede obligarse a los funcionarios a trabajar horas extraordinarias, salvo en los
casos de urgencia o de acumulación excepcional de trabajo. En ningún caso podrán
exceder de 150 horas cumplidas por cada período de seis meses. Las horas extraordinarias
cumplidas por los funcionarios de los grados AD y AST 5 a 11 no dan derecho a
compensaciones ni remuneraciones.
Vacaciones:
Los funcionarios tienen derecho a unas vacaciones anuales de entre 24 y 30 días
laborables por año natural. Las mujeres embarazadas tienen derecho, además, a una
licencia de veinte semanas, que comenzará como máximo seis semanas antes de la fecha
probable de parto y concluirá, como mínimo, catorce semanas después de la fecha de
parto.
Jubilación:
La edad normal de jubilación de los funcionarios comunitarios es de 65 años, aunque en
determinadas circunstancias es posible solicitarla con anterioridad.
No obstante, los funcionarios también pueden solicitar seguir en activo hasta la edad de
67 años.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 95
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Remuneración:
La remuneración de los funcionarios está compuesta por un sueldo base, unos
complementos y unas indemnizaciones, y está sujeta a determinadas deducciones
por retenciones obligatorias, incluidos los impuestos y las cotizaciones a su sistema
específico de protección social, que cubre los riesgos de enfermedad e incapacitación del
funcionario y los de su familia directa.
Al margen de complementos e indemnizaciones, la remuneración básica de los
funcionarios depende del Grado del trabajo que desempeñan y del escalón que ocupan
dentro del Grado. En cada Grado existen cinco escalones, que determinan la
remuneración. El funcionario que es reclutado es clasificado en el primer escalón de su
Grado, excepto en casos excepcionales. El funcionario con dos años de antigüedad en
un escalón de su grado accederá automáticamente al escalón siguiente de tal Grado.
Así, el sueldo base mensual (euros) de los funcionarios con efecto 1 de Julio de 2010
aparece reflejado en la tabla siguiente12 (16 GRADOS-5 ESCALONES):
12 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 96
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Estas remuneraciones básicas son objeto de una revisión anual, de manera que el
Consejo puede decidir si, en efecto, resulta oportuno realizar una adaptación de las
retribuciones. Se basará en un informe común presentado por la Comisión, y que tendrá
en cuenta, en especial, la evolución del coste de la vida, el eventual aumento de los
sueldos públicos en los Estados miembros y las necesidades de reclutamiento de personal.
En su caso, si los funcionarios europeos trabajan en países terceros, su remuneración
podría ser pagada en una moneda distinta del euro, calculada en base a los tipos de
cambio utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas
del año en cuestión.
La retribución de un funcionario, previa deducción de las retenciones obligatorias, se
ponderará por un coeficiente corrector, superior, igual o inferior al 100%, en
función de las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino13.
13 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 97
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Promoción de grado y promoción de grupo de funciones:
La promoción consistirá en el nombramiento del funcionario en el grado inmediatamente
superior del grupo de funciones al que pertenezca.
Los funcionarios que trabajan de forma satisfactoria son promovidos hacia un grado
superior. La permanencia en cada grado suele ser de tres a seis años. El rendimiento
profesional se evalúa dentro un sistema anual de apreciación y promoción.
Los asistentes pueden acceder a la categoría de administradores del mismo grado si
su evaluación así lo respalda y superan el correspondiente examen de aptitud (proceso de
certificación).
Durante toda la carrera es posible cambiar de servicio o reorientar el perfil profesional
(movilidad). Se brinda así la oportunidad de conocer diferentes políticas y servicios de las
(instituciones) y de ampliar aptitudes y competencias.
Los escalones de antigüedad avanzan de forma automática dentro de cada grado. Se
asciende un escalón cada dos años hasta alcanzar el último escalón del grado, a partir
del cual avanzar requiere una promoción hacia el grado siguiente.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 98
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.2. OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA
Al margen de los funcionarios permanentes, la Unión Europea también contrata personal
en la modalidad de “Otros Agentes”, que comprenden a:
• los agentes contractuales
• los agentes temporales
• el personal eventual: algunas instituciones recurren a personal local para contratos
inmediatos y de corta duración (hasta 6 meses), a través de agencias de trabajo
eventual.
• los becarios: se ofrecen periodos de prácticas de tres a cinco meses de duración para
universitarios, que son gestionados por cada institución.
• los expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS): se trata de funcionarios
nacionales o internacionales o de personas empeladas en el sector público que
trabajan temporalmente para una institución de la UE. Aportan a la institución su
experiencia en los temas de su actividad habitual y, a su regreso a la administración
de origen, llevan a ésta los conocimientos sobre políticas y procedimientos de la UE
adquiridos durante su comisión de servicios.
Las categorías más relevantes de Agentes contratados por la Unión Europea son los
AGENTES TEMPORALES y los AGENTES CONTRACTUALES, que se desarrollan a
continuación.
II.2.1. AGENTES TEMPORALES
Los Agentes Temporales son, básicamente, aquellos que ocupan un puesto de trabajo
al que se le haya conferido un carácter temporal o, en su caso, aquellos que ocupan
temporalmente un puesto de trabajo permanente.
• Agentes que ocupan un puesto de trabajo temporal: pueden ser de duración
determinada o por tiempo indefinido. En el primer caso únicamente pueden
renovarse una sola vez por duración determinada, y toda posible renovación ulterior
se realizará por tiempo indefinido.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 99
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Agentes que ocupan temporalmente un puesto de trabajo permanente: los
contratos no pueden tener una duración superior a cuatro años, y pueden renovarse
una sola vez por un período máximo de dos años.
Se puede contratar a agentes temporales para realizar una amplia variedad de tareas
altamente especializadas o delimitadas en el tiempo durante un máximo de seis años.
Muchas disposiciones incluidas en el Estatuto de los funcionarios son también aplicables
a los Agentes temporales. En particular, se aplican la misma categorización de grados y
escalones que para los funcionarios comunitarios (AD y AST). (Ver apartado II.1).
Requisitos exigidos para ser contratado como Agente Temporal de la UE:
a) ser nacional de un Estado miembro, salvo excepción acordada por las autoridades
facultadas para celebrar los contratos,
b) encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio
militar que le sean aplicables,
c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,
d) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus
funciones
e) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades
y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el
desempeño de las funciones a ejercer
Cada institución podrá definir un determinado tipo de pruebas o procedimientos de cara a
la selección de personal temporal, que podrán, en su caso, ser realizadas por la Oficina de
Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO). El período de prueba de los
Agentes temporales no debe superar los seis meses.
Condiciones de trabajo:
Las disposiciones sobre el horario de trabajo, horas extraordinarias, disponibilidad
en el lugar de trabajo o en el domicilio, vacaciones y licencias aplicables a los
funcionarios, son, en términos generales, aplicables también por analogía a este
personal temporal.
También lo son las diferentes disposiciones sobre retribución: sueldos base (según grados
y escalones), complementos familiares e indemnizaciones, y condiciones de reajuste.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 100
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Prestaciones por desempleo:
Los antiguos Agentes Temporales que se encuentren sin empleo después de haber
cesado en una de las instituciones comunitarias (habiendo prestado servicios durante al
menos seis meses) se benefician de una asignación mensual por desempleo, salvo
rescisión del contrato por motivos disciplinarios o renuncia.
Esta prestación se fija en relación con el sueldo base del Agente Temporal en el
momento de su cese: 60% del sueldo base durante los primeros doce meses (1 año), 45%
hasta el vigésimo cuarto mes (segundo año) y 30% hasta el trigésimo sexto mes (tercer
año).
Con efectos a 1 de julio de 201014, y sometidas al mismo sistema de revisiones que los
sueldos base, estas prestaciones por desempleo están sujetas a unos límites inferior y
superior de 1.337,19 y 2.674,39 euros mensuales.
En todo caso, y aunque el período máximo de la prestación por desempleo es de treinta y
seis meses, no es posible sobrepasar la tercera parte del período total de duración del
servicio prestado.
Extinción del contrato:
El contrato del Agente temporal se extingue en diferentes supuestos:
•• cuando el Agente cumpla la edad de 65 años,
•• en los contratos de duración determinada, en la fecha establecida en el contrato
o, en su caso, al término del plazo de preaviso si se hubiera establecido la facultad
de rescindir el contrato con anterioridad a su vencimiento por parte de la
institución o el Agente,
••
en los contratos por tiempo indefinido, al término del plazo de preaviso
establecido en el contrato.
14 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 101
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.2.2. AGENTES CONTRACTUALES
Los Agentes Contractuales de la UE ocupan puestos de trabajo de carácter temporal que
no están contemplados en el cuadro de efectivos de una institución de la UE o que
sustituyen a personas que momentáneamente no pueden ejercer sus funciones en dichos
puestos.
Los agentes contractuales se contratan para prestar servicios de apoyo manual o
administrativo o para proporcionar una capacidad adicional cuando no se dispone del
número suficiente de funcionarios con las cualificaciones requeridas. Se emplean por una
duración determinada máxima, a menudo con un contrato inicial más breve de 6-12
meses, según el tipo de trabajo.
Pueden adoptar dos modalidades diferentes:
1. “AGENTE CONTRACTUAL” (Grupos de funciones I, II; III y IV):
desarrollan tareas manuales o de apoyo administrativo en una institución,
desarrollan su trabajo en las diferentes Agencias y otros organismos comunitarios
cuando esté previsto el recurso a este tipo de personal, en las representaciones y
delegaciones de las instituciones comunitarias, o en otros organismos situados
fuera de la UE.
Los contratos con estos Agentes tienen unas perspectivas de empleo a más largo plazo. Se
celebran por un tiempo determinado mínimo de tres meses y máximo de cinco años.
Pueden renovarse por un período determinado una sola vez, y por una duración
máxima de cinco años. El contrato inicial y la primera renovación tendrán una duración
total mínima de seis meses en lo que se refiere al grupo de funciones I y de nueve meses
para los demás grupos de funciones. Toda posible renovación ulterior tiene un carácter
indefinido.
2. “AGENTE CONTRACTUAL PARA TAREAS AUXILIARES” (Grupos de funciones II,
III y IV):
ejercen funciones distintas a las tareas manuales o de apoyo administrativo en
una institución,
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 102
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
sustituyen a determinadas personas que, momentáneamente, no pueden
desempeñar las funciones que les competen (funcionarios o agentes temporales
pertenecientes al grupo de funciones AST y, con carácter excepcional, funcionarios o
agentes temporales pertenecientes al grupo AD que ocupen un puesto muy
especializado y exceptuando los puestos de Jefe de Unidad, Director, Director General
o equivalentes).
Los contratos con estos Agentes tienen unas perspectivas de empleo a corto plazo, se
celebran por un tiempo determinado y son renovables. La duración efectiva, incluida
la renovación, no puede superar los tres años.
Los Agentes contractuales se distribuyen en cuatro Grupos de funciones, y cada uno de
éstos se subdivide en Grados y escalones. Según esta clasificación, cada institución u
organismo establece una descripción de tareas y de responsabilidades correspondientes.
GRUPO DE FUNCIONES
GRADOS Tareas AGENTES CONTRACTUALES
AGENTES CONTRACTUALES
AUXILIARES
IV 13 a 18 Dirección, de concepción y estudio, lingüísticas y funciones técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales
III 8 a 12 Tareas de ejecución, redacción y contabilidad, y otras tareas técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales
II 4 a 7 Tareas de oficina y secretaría, de gestión administrativa y otras tareas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales
I 1 a 3 Tareas manuales y auxiliares de apoyo administrativo, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales
Los Agentes contractuales son seleccionados en un ámbito geográfico lo más amplio
posible, de entre quienes posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 103
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Condiciones exigidas para ser seleccionado como Agente Contractual de la UE:
a) Grupo de funciones IV, una de las siguientes condiciones:
(1) un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos
de una duración mínima de tres años y acreditados por un título,
(2) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o
experiencia profesional equivalente.
b) Grupos de funciones II y III, una de las siguientes condiciones:
(1) un nivel de estudios superiores acreditado por un título,
(2) un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a
los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de
tres años como mínimo,
(3) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o
experiencia profesional equivalente.
c) Grupo de funciones I: haber completado el período de escolaridad obligatoria.
Las exigencias generales son las mismas que para los Agentes Temporales:
a) ser nacional de un Estado miembro, salvo excepción acordada por las autoridades
facultadas para celebrar los contratos.
b) encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio
militar que le sean aplicables.
c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,
d) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus
funciones.
e) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades
y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el
desempeño de las funciones a ejercer.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 104
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Cada institución podrá definir un determinado tipo de pruebas o procedimientos de cara a
la selección de Agentes Contractuales.
El Agente Contractual cuyo contrato tenga una duración mínima de un año, se considera
en período de prueba durante los primeros seis meses de su entrada en servicio si
pertenece al Grupo de funciones I, y durante los primeros nueve meses si pertenece a los
demás Grupos.
Las disposiciones sobre el horario de trabajo, horas extraordinarias, disponibilidad
en el lugar de trabajo o en el domicilio, vacaciones y licencias aplicables a los
funcionarios, son, en términos generales, aplicables también por analogía a los agentes
contractuales.
Remuneración:
La retribución de los Agentes Contractuales se basa en el baremo de sueldos siguiente (18
GRADOS, SIETE ESCALONES), con efectos 1 de Julio de 201015 - base mensual, en euros-
15 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 105
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Prestaciones por desempleo:
Los antiguos Agentes contractuales que se encuentren sin empleo después de haber
cesado en una de las instituciones comunitarias (habiendo prestado servicios durante al
menos seis meses) se benefician de una asignación mensual por desempleo, salvo
rescisión del contrato por motivos disciplinarios o renuncia.
Esta prestación se fija en relación con el sueldo base del Agente contractual en el
momento de su cese: 60% del sueldo base durante los primeros doce meses (1 año), 45%
hasta el vigésimo cuarto mes (segundo año) y 30% hasta el trigésimo sexto mes (tercer
año).
Con efectos a 1 de Julio de 201016, y sometidas al mismo sistema de revisiones que los
sueldos base, estas prestaciones por desempleo están sujetas a unos límites inferior y
superior de 1002,90 y 2.005,78 euros mensuales. En todo caso, y aunque el período
máximo de la prestación es de treinta y seis meses, no es posible sobrepasar la tercera
parte del período total de duración del servicio prestado.
Extinción del contrato:
El contrato del Agente Contractual se extingue en diferentes supuestos:
cuando el Agente cumpla la edad de 65 años,
en los contratos de duración determinada, en la fecha establecida en el contrato
o, en su caso, al término del plazo de preaviso si se hubiera establecido la facultad
de rescindir el contrato con anterioridad a su vencimiento por parte de la
institución o el Agente,
en los contratos por tiempo indefinido, al término del plazo de preaviso
establecido en el contrato.
16 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 106
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
III. LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE
(EPSO)
OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) es un organismo interinstitucional
(Ver apartado I) cuyo objetivo es prestar un servicio de selección de personal a la
altura de los más altos niveles de profesionalidad en nombre de las instituciones de
la Unión Europea. En definitiva, se encarga de organizar los CONCURSOS GENERALES
de selección de personal permanente para trabajar en los diferentes organismos de la UE.
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se estableció en 2003 en el contexto
inmediato de la ampliación de la Unión en mayo de 2004 de 15 a 25 Estados miembros.
En el momento de su creación, la máxima prioridad de la Oficina fue organizar
oposiciones para los ciudadanos de los nuevos Estados miembros, para así poder
seleccionar rápidamente a un gran número de candidatos de estos países.
Actualmente, la EPSO actúa como ventanilla única para todos los ciudadanos de la
UE que quieran trabajar para las instituciones europeas. Gracias al trabajo de la EPSO,
se aplican estándares y principios de selección comunes en todas las instituciones.
También, y a petición de las instituciones, organismos y agencias de la Unión, la EPSO
les apoya en la organización de sus propios procedimientos de selección (Concursos
Internos). Y aunque la contratación de Agentes es competencia de las instituciones
interesadas, en muchos casos, la EPSO es también parte organizadora de su selección.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 107
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
IV. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UE
El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión
Europea y sus Agentes.
Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones
laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación,
medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad,
vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc).
Es también competente para los litigios relativos a determinados colectivos específicos,
en particular las plantillas de personal de Eurojust, Europol, Banco Central Europeo y
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). En cambio, no tiene competencias
en los litigios entre las administraciones nacionales y sus agentes.
Su sede se encuentra en Luxemburgo, y está integrado por siete jueces con gran
experiencia en el ámbito jurídico, que son nombrados por el Consejo por períodos de seis
años renovables. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública pueden
ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación ante el Tribunal General
limitado a las cuestiones de Derecho.
Puede accederse a más información en:
http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_9041/#proc%C3%A9dure
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 108
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
EN LAS INSTITUCIONES DE LA UE
V.1. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL DE LA UE-EPSO
La página de Internet de la EPSO ofrece información detallada y actualizada sobre las
convocatorias en curso y futuras de funcionarios comunitarios. También aparece
información sobre determinados procesos de contratación de Agentes Temporales.
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 109
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V.2. INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB DE LAS
INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UE
► CONTRATACIÓN EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UE:
• Parlamento Europeo
• Consejo de la Unión Europea
• Comisión Europea
- Eurostat
- Personal científico
• Tribunal de Justicia
• Tribunal de Cuentas
• Comité Económico y Social Europeo
• Comité de las Regiones
• Banco Europeo de Inversiones
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 110
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Banco Central Europeo
• Defensor del Pueblo Europeo
• Europol
► PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UE
• Parlamento Europeo
• Consejo de la Unión Europea
• Comisión Europea
• Tribunal de Justicia
• Tribunal de Cuentas
• Comité Económico y Social Europeo
• Committee of the Regions
• Banco Europeo de Inversiones
• Banco Central Europeo
• Defensor del Pueblo Europeo
► OTROS: http://europa.eu/quick-links/job-seekers/index_es.htm
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 111
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V.3. DIARIO OFICIAL DE LA UE
El Diario Oficial de la UE se publica diariamente en 23 lenguas y consta de la serie L
(legislación) y la serie C (información, avisos y legislación comunitaria preparatoria).
En la serie C, en los Anexos A, se incluyen las Convocatorias de concurso para la
contratación de personal por las instituciones de la UE (existe una suscripción especial
exclusiva de estos anuncios). Las Convocatorias también se anuncian en la prensa
nacional de los Estados miembros de mayor tirada.
EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu) es una Base de datos que ofrece un acceso exhaustivo
a los textos jurídicos de la Unión Europea, incluido el Diario Oficial de la Unión Europea.
El sistema ofrece varios métodos de búsqueda. Para buscar una determinada convocatoria
de empleo en las instituciones de la Unión Europea se puede utilizar el siguiente enlace:
http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=es
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 112
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V.4. REPRESENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA
EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Una de las principales funciones de las Representaciones de la Comisión Europea en los
Estados miembros es acercar la Comisión Europea a los ciudadanos y ofrecerles
herramientas, documentación e información sobre su actividad.
Además, sirven de punto de contacto entre la Comisión Europea y las autoridades
nacionales, los formadores de opinión y las redes de información europea, tanto a escala
nacional como regional. Desempeñan la coordinación y control de la red de centros de
información comunitaria.
Aunque forman parte de la Dirección General de Comunicación, las Representaciones en
los Estados miembros prestan servicio a toda la Comisión y mantienen una estrecha
colaboración con otras instituciones comunitarias.
Se puede encontrar información detallada en español sobre las vacantes de empleo en las
instituciones de la Unión Europea en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/spain/novedades/empleo/index_es.htm
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 113
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V.5. REPRESENTACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
ANTE LA UNIÓN EUROPEA
http://www.es-ue.org/Default.asp?lg=2§ion=14
Boulevard du Régent, 52
1000 Bruxelles
Tel: 02/5098611
Fax: 02/5111940 y 02/5112630
Trabajar en la U.E.
INTRODUCCION : LA UNIDAD DE APOYO
EXPERTOS NACIONALES DESTACADOS
FUNCIONARIOS
JOVENES EXPERTOS
AGENTES CONTRACTUALES
EXPERTOS NACIONALES EN FORMACIÓN PROFESIONAL
VACANTES
CURRICULUM EUROPEO
PRACTICAS
CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION
TABLÓN DE ANUNCIOS
OTROS ENLACES
PRÁCTICAS DE CORTA DURACIÓN
CONCURSOS EPSO
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 114
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
V.6. DELEGACIÓN DE EUSKADI EN BRUSELAS
La Delegación de Euskadi en Bruselas es el órgano de representación de Euskadi, así
como de defensa y promoción de los intereses multisectoriales, de la Comunidad
Autónoma Vasca ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-
10572/es/contenidos/informacion/del_euskadi/es_11165/del_euskadi.html
CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 115
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 333:::
EEESSSTTTUUUDDDIIIAAARRR EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA
I. LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE LA UE EN LOS ÁMBITOS DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN ....................................................................................................117
I. 1. COMISIÓN EUROPEA- DG EDUCACIÓN Y CULTURA..................................................... 119 I. 2. LA AGENCIA EJECUTIVA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, AUDIOVISUAL Y CULTURAL -EACEA121 I. 3. LAS AGENCIAS NACIONALES......................................................................................... 123
II. PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN127
II.1. PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP) ................................................... 128 II.1.1. COMENIUS EDUCACIÓN ESCOLAR ..................................................................................131 II.1.2. ERASMUS EDUCACIÓN SUPERIOR ..................................................................................134 II.1.3. LEONARDO DA VINCI FORMACIÓN PROFESIONAL......................................................137 II.1.4. GRUNDTVIG EDUCACIÓN DE ADULTOS.........................................................................140 II.1.5. PROGRAMA TRANSVERSAL ..................................................................................................143 II.1.6. JEAN MONNET COMPRENSIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA UE ..............................149
II.2. PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES................................................................. 151 II.2.1. TEMPUS......................................................................................................................................151 II.2.2. ERASMUS MUNDUS.................................................................................................................153 II.2.3. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON PAÍSES INDUSTRIALIZADOS .............................155
III. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES PARA ESTUDIAR EN LA UNIÓN
EUROPEA ............................................................................................................157
III.1. AGENCIA EJECUTIVA, AGENCIAS NACIONALES Y PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO....157 III.2. PORTAL “ESTUDIAR EN EUROPA” ..........................................................................................158
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 116
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE LA UE EN LOS
ÁMBITOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
La Unión Europea desarrolla diferentes actuaciones en los ámbitos de la EDUCACIÓN
y la FORMACIÓN de los ciudadanos de la Unión, sobre la base de las disposiciones
contenidas en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
EDUCACIÓN Artículo 165 del TFUE (antiguo art. 149 TCE):
«La Unión contribuirá al desarrollo de una EDUCACIÓN DE CALIDAD fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística».
«La acción de la Unión se encaminará a: desarrollar la DIMENSIÓN EUROPEA EN LA ENSEÑANZA, especialmente a través del aprendizaje y de la
difusión de las lenguas de los Estados miembros, favorecer la MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PROFESORES, fomentando en particular el
reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios, promover la COOPERACIÓN entre los centros docentes, incrementar el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE EXPERIENCIAS SOBRE LAS CUESTIONES
COMUNES a los sistemas de formación de los Estados miembros, favorecer el incremento de los INTERCAMBIOS DE JÓVENES Y DE ANIMADORES SOCIOEDUCATIVOS,
y fomentar la participación de los jóvenes en vida democrática de Europa, fomentar el desarrollo de la EDUCACIÓN A DISTANCIA, desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las
competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.
FORMACIÓN Artículo 166 del TFUE (antiguo art. 150 TCE):
«La Unión desarrollará una POLÍTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación».
«La acción de la Unión se encaminará a: facilitar la ADAPTACIÓN A LAS TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES, especialmente mediante la
formación y la reconversión profesionales, mejorar la formación profesional inicial y permanente, para FACILITAR LA INSERCIÓN Y LA
REINSERCIÓN PROFESIONAL en el mercado laboral, facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la MOVILIDAD DE LOS EDUCADORES Y DE
LAS PERSONAS EN FORMACIÓN, especialmente de los jóvenes, estimular la COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN entre centros de enseñanza y empresas, incrementar el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE EXPERIENCIAS SOBRE LAS CUESTIONES
COMUNES a los sistemas de formación de los Estados miembros».
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 117
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
“Educación y Formación 2020” (ET 2020) es un nuevo marco estratégico para la
cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación basado en su antecesor,
el programa de trabajo “Educación y Formación 2010” (ET 2010).
Este marco establece objetivos estratégicos comunes para los Estados miembros, junto
con una serie de principios para lograrlos, y métodos de trabajo con áreas prioritarias
para cada ciclo de trabajo periódico.
Objetivos estratégicos:
• Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad.
• Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación.
• Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.
• Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en
todos los niveles de la educación y la formación.
Para que los métodos de trabajo de la cooperación europea en educación y formación sean efectivos y flexibles, el marco establece una serie de ciclos de trabajo hasta 2020. El primero de ellos comprende el período entre 2009 y 2011. La cooperación debe llevarse a cabo a través de iniciativas de aprendizaje mutuo sobre la base de mandatos, calendarios y planes de resultados precisos.
En el diseño y ejecución de las diferentes iniciativas que integran esta Cooperación
participan diferentes organismos:
1) La Comisión Europea – Dirección General de Educación y Cultura.
2) La Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura.
3) Las diferentes Agencias Nacionales de los Veintisiete Estados miembros.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 118
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. 1. COMISIÓN EUROPEA- DG EDUCACIÓN Y CULTURA
La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea contribuye a la
preservación de todos los aspectos positivos de la diversidad educativa en Europa,
aprovechándolos para mejorar su calidad, eliminar los obstáculos a las oportunidades de
aprendizaje y satisfacer las necesidades educativas del siglo XXI.
MISIÓN:
http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/index_es.html
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 119
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
ORGANIGRAMA DE LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN A – Aprendizaje Permanente: POLÍTICAS HORIZONTALES Y
ESTRATEGIA 2020
DIRECCIÓN B - Aprendizaje Permanente: POLÍTICAS Y PROGRAMACIÓN
UNIDAD B1– COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE
UNIDAD B2– COMENIUS –educación escolar
UNIDAD B3– GRUNDTVIG –educación para adultos
UNIDAD B4– LEONARDO DA VINCI – prácticas profesionales
DIRECCIÓN C- Aprendizaje Permanente: EDUCACIÓN SUPERIOR Y ASUNTOS
INTERNACIONALES
UNIDAD C1– ERASMUS –educación superior
UNIDAD C2– INSTITUTO EUROPEO DE LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA –
colaboraciones económicas
UNIDAD C3– ACCIONES MARIE CURIE –programa PEOPLE
UNIDAD C4– COOPERACIÓN Y PROGRAMAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN D- CULTURA Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN E- JUVENTUD Y DEPORTE
DIRECCIÓN R- RECURSOS
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 120
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. 2. LA AGENCIA EJECUTIVA EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO, AUDIOVISUAL Y CULTURAL -EACEA
La Agencia Ejecutiva EACEA (Education, Audiovisual & Culture
Executive Agency) se encarga de la gestión de determinadas
partes de los programas europeos en las áreas de educación,
cultura y audiovisual, bajo la supervisión de tres Direcciones
Generales “matrices” de la Comisión Europea:
DG EAC: (Education and Culture): DG de Educación y Cultura
DG COMM (Communication): Comunicación
DG AIDCO (EuropeAid Cooperation Office): Oficina para la Ayuda Europea y Cooperación
ORGANIGRAMA DE LA AGENCIA:
La Agencia cuenta con 10 unidades operativas y 3 unidades horizontales:
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 121
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
La Agencia es responsable de la gestión de las áreas que están centralizadas en
determinados programas comunitarios, relacionados con la Educación, la Formación, la
Juventud y la Cultura, que son los siguientes:
► PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE – PAP
LIFELONG LEARNING PROGRAMME (LLP) o Comenius (Enseñanza Escolar - School Education) o Erasmus (Enseñanza Superior - Higher Education) o Leonardo da Vinci (Formación Profesional - Vocational
Education and Training) o Grundtvig (Educación de Adultos - Adult Learning) o Programa Transversal - Transversal Programme o Jean Monnet (conocimientos sobre la UE)
► TEMPUS
► ERASMUS MUNDUS
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
(Education and Training)
► PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES
(EXTERNAL RELATIONS PROGRAMMES)
► COOPERACIÓN BILATERAL CON PAÍSES INDUSTRIALIZADOS
YOUTH IN ACTION
CULTURE
EUROPE FOR CITIZENS
MEDIA
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 122
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. 3. LAS AGENCIAS NACIONALES
Parte de los Programas se gestionan de manera descentralizada a través de las diferentes
Agencias Nacionales ubicadas en todos los países participantes.
AGENCIA - PROGRAMAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE
En España, el “Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos” (OAPEE) tiene
como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje
Permanente –PAP (LIFELONG LEARNING PROGRAMME) de la Unión Europea.
Esta Agencia (OAPEE) se ocupa de desarrollar las acciones descentralizadas del PAP:
difunde las convocatorias del Programa, suministra asistencia técnica y asesoramiento a
los posibles beneficiarios de las acciones, hace el seguimiento adecuado para que las
acciones previstas consigan sus resultados y gestiona de forma eficiente y transparente
los fondos europeos.
Para las labores de difusión y seguimiento la Agencia cuenta con la colaboración de una
amplia red de instituciones: las Consejerías de Educación de las Comunidades
Autónomas, las Universidades, los Servicios Públicos de Empleo regionales, las Cámaras
de Comercio, las organizaciones empresariales y sindicales y otras instituciones que
desarrollan actividades formativas.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 123
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
En algunas Comunidades Autónomas también existen puntos de contacto para los
Programas de Aprendizaje Permanente.
PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO
Los puntos nacionales de contacto (PNC) son puntos de información en los países de la
Unión Europea para algunos programas que están centralizados y son gestionados
por la Agencia Ejecutiva, como son los programas de Relaciones Exteriores (Tempus y
Erasmus Mundus) y los programas “Juventud en Acción“, “Cultura” y “Europa con los
ciudadanos”.
► PNC PARA EL PROGRAMA “TEMPUS”
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 124
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
► PNC PARA EL PROGRAMA “ERASMUS MUNDUS”
► PNC PARA EL PROGRAMA “JUVENTUD EN ACCIÓN”
En las Comunidades Autónomas también existen puntos de contacto para el programa “Juventud en Acción”:
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 125
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
► PNC PARA EL PROGRAMA “CULTURA”
► PNC PARA EL PROGRAMA “EUROPA CON LOS CIUDADANOS”
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 126
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Programas y Acciones de la UE Ámbitos de EDUCACIÓN y FORMACIÓN
(PERIODO 2007-2013)
1) PROGRAMAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE – PAP (Life long learning Programmes)
• Programas sectoriales: 1.1. Comenius 1.2. Erasmus Programme 1.3. Leonardo da Vinci 1.4. Grundtvig
1.5. Programa Transversal -Transversal Programme - Cooperación política e innovación en materia de aprendizaje permanente - Aprendizaje de lenguas - TICs - Difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades del Programa
1.6. Jean Monnet
2) PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES (External Relations Programmes)
2.1. Tempus 2.2. Erasmus Mundus 2.3. Cooperación con Países Industrializados
- UE/USA - UE/CANADA - UE/JAPON - UE/AUSTRALIA - UE/NUEVA ZELANDA - UE/COREA DEL SUR
Nota: Algunos Programas o áreas de programas están centralizados y son, por tanto, gestionados por la Agencia Ejecutiva. Otros, en cambio, están descentralizados y son gestionadas por las Agencias nacionales.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 127
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1. PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP)
El Programa de Aprendizaje Permanente –PAP- (LLP- Life long learning programme)
es el principal mecanismo de financiación europeo en el campo de la educación y la
formación. Es un único programa que se ocupa del aprendizaje desde la infancia hasta la
edad madura.
Las líneas maestras que inspiran la filosofía del programa son:
estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de
educación y formación dentro de la UE.
convertir al sistema de educación y formación europeo en un referente de calidad
mundial.
El PAP pretende contribuir, a lo largo de todo el itinerario educativo de la vida de una
persona, a la creación de una sociedad del conocimiento avanzada, con un desarrollo
económico sostenible, más y mejores posibilidades de empleo y mayor cohesión social.
En particular, los esfuerzos de este programa van dirigidos a fomentar el intercambio, la
cooperación y la movilidad entre los sistemas educativos y de formación profesional
de los países europeos.
El PAP cubre todos los niveles y lugares de aprendizaje, y se dirige a todos los agentes
que participan en la Educación: profesores, personal docente, administrativo y de
dirección, así como alumnos y estudiantes. Además, se extiende a los distintos agentes
de la sociedad civil que deben hacer frente a los desafíos que plantea la Educación:
funcionarios y responsables políticos, autoridades locales y regionales,
interlocutores sociales, asociaciones, empresas, etc.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 128
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP):
CUATRO PROGRAMAS SECTORIALES, que corresponden a las cuatro etapas que
marcan el itinerario educativo a lo largo de la vida de una persona:
o Comenius: educación infantil, primaria y secundaria,
o Erasmus: Enseñanza Superior,
o Leonardo Da Vinci: formación profesional,
o Grundtvig: educación para adultos.
PROGRAMA TRANSVERSAL, cuyas actividades clave son cuatro:
o Cooperación política e innovación, en materia de aprendizaje permanente,
o Idiomas,
o TICs, tecnologías de la información y la comunicación,
o Difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades subvencionadas
al amparo del Programa de Aprendizaje Permanente y de anteriores programas
afines, así como el intercambio de buenas prácticas.
UN PROGRAMA COMPLEMENTARIO, el programa Jean Monnet, que pretende
divulgar conocimientos sobre la integración europea.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 129
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
LOS NOMBRES DE LOS PROGRAMAS:
Johann Amos Comenius
Su existencia revela y recuerda la herencia europea en materia de educación, de ahí su elección para bautizar este programa.
Comenius es el nombre latino de Jan Komensky (1592-1670), teólogo, filósofo y pedagogo nacido un siglo antes de la Ilustración en territorio de lo que es hoy la República Checa, en Moravia, y que participó en las reformas educativas de varios países europeos (Moravia, Polonia, Suecia, Inglaterra).
Estaba firmemente convencido de que sólo a través de la educación puede el ser humano desarrollarse plenamente y vivir una vida verdaderamente armoniosa. Ferviente defensor de una escuela abierta al mundo exterior, es considerado uno de los fundadores de la educación moderna. Es conocido por sus principios educativos desarrollados en «La didáctica magna » (1626-1632), en la que señala su concepto de la enseñanza: «Enseñar todo a todos». Comenius defendió la educación porque solamente gracias a ella el ser humano puede desarrollar todas sus posibilidades y llevar una vida armoniosa. También fue un hombre universal, defensor de los derechos del hombre, de la paz entre las naciones, la paz social y la unidad de la humanidad.
Erasmo de Rotterdam
Filósofo, teólogo y humanista neerlandés (1465-1536). Adversario infatigable del pensamiento dogmático en todos los campos del quehacer humano, Erasmo vivió y trabajó en diversas partes de Europa, como Francia, Italia, Reino Unido, Suiza y Alemania, a la búsqueda del conocimiento, la experiencia y las percepciones que sólo ese contacto con otros países podían proporcionarle.
Es uno de los más destacados representantes del Renacimiento europeo de su tiempo. Su gran mérito consistió en que ya en aquel entonces influyó decisivamente en el desarrollo europeo.
Leonardo da Vinci
Artista, pensador e investigador italiano que vivió entre los siglos XV y XVI. Su genio polifacético le convirtió en el modelo perfecto del hombre del Renacimiento. Su curiosidad insaciable y su aguda capacidad de observación le llevaron a interesarse por todas las ramas del saber y por todos los aspectos de la vida.
Los apuntes que dejó son testimonio de las incursiones que hizo en otros terrenos artísticos además de la pintura, como la música o la literatura. Realizó investigaciones sobre temas tan variados como la anatomía humana, la zoología, la geología, la astronomía, la física o la ingeniería.
Nikoli Frederik Severin Grundtvig
Escritor, religioso y pedagogo danés (1783-1872) que abogó por una enseñanza arraigada en la vida y accesible a todos. Muy en línea con los objetivos del aprendizaje a lo largo de toda la vida, su obra Memorandum sobre este tema sigue estando de gran actualidad.
Abogó por dar la oportunidad a todos los individuos la oportunidad de aprender durante toda su vida, al margen de su edad o procedencia. El objetivo del aprendizaje era doble, la realización personal del individuo y asegurar la participación activa de todos los ciudadanos en la vida pública.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 130
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.1. COMENIUS EDUCACIÓN ESCOLAR
El programa COMENIUS se dirige a la primera etapa de la Educación: infantil, primaria
y secundaria.
Se dirige a todos los miembros de la comunidad educativa en sentido amplio: alumnos,
profesores y demás personal docente, y también a asociaciones de padres, organizaciones
no gubernamentales, etc. Apoya las asociaciones entre centros escolares, proyectos
relacionados con la formación del personal implicado en la enseñanza escolar y
redes en estos ámbitos. Promueve, por tanto, la movilidad y la cooperación entre
centros educativos. Sus objetivos principales son dos:
• fomentar entre los jóvenes y el personal educativo el conocimiento y la comprensión
de la diversidad de culturas y lenguas europeas y del valor de esa diversidad,
• ayudar a los jóvenes a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias
básicas para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa.
Estructura de COMENIUS
1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales
a) Movilidad individual:
► Movilidad para alumnado de Educación secundaria.
► Cursos de formación para profesorado y otro tipo de personal docente, para
contribuir a la mejora de la calidad de la educación infantil, primaria, y
secundaria.
► Ayudantes COMENIUS para futuros profesores y profesoras de cualquier
materia, para comprender mejor la dimensión europea en el proceso de
enseñanza.
► Visitas preparatorias para actividades de movilidad con vistas a desarrollar
una asociación escolar.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 131
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
b) Asociaciones escolares:
► Asociaciones escolares Comenius, entre centros educativos:
− asociaciones multilaterales, que deben incluir centros educativos de al
menos tres países participantes en el PAP, debiendo ser al menos uno de
ellos miembro de la UE.
− asociaciones bilaterales, que sólo son posibles con un claro enfoque
lingüístico. Se realizan entre 2 centros educativos y deben incluir
necesariamente un intercambio recíproco de alumnado.
► Asociaciones Comenius-Regio, entre organizaciones responsables de
cualquier aspecto de la educación escolar, con el fin de fomentar la
cooperación interregional, incluida la cooperación de regiones fronterizas.
2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura.
c) Proyectos multilaterales para elaborar, promover y difundir las mejores prácticas
en materia de educación, nuevos métodos y materiales didácticos, así como para
establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los
alumnos, profesores y demás personal.
d) Redes multilaterales dirigidas a elaborar ofertas educativas en la disciplina o
ámbito temático correspondiente, por propio interés o por el de la educación en
un sentido más amplio, así como a incorporar y difundir buenas prácticas e
innovaciones.
e) Medidas de acompañamiento, para financiar actividades diversas no elegibles en
las diferentes acciones, pero claramente encaminadas a conseguir los objetivos
de Comenius y del Programa de Aprendizaje Permanente. Por ejemplo, la acción
e-Twinning.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 132
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
eTwinning constituye una medida de acompañamiento de la acción Comenius. Este
programa tiene una estructura centralizada en la Agencia Ejecutiva, aunque también
recibe el apoyo de los Servicios Nacionales de Apoyo eTwinning en cada Estado
miembro, que ofrecen servicios adicionales a nivel más local.
Se trata de una iniciativa que apoya proyectos a través de Internet entre dos o más
centros escolares de, al menos, dos países europeos. Los centros escolares crean un
proyecto y lo llevan a cabo utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC). Como los centros colaboran y se comunican a través de Internet,
no hay subvenciones, ni requisitos burocráticos, y los encuentros cara a cara no son
imprescindibles.
EUROPA: http://www.etwinning.net/es/pub/index.htm
ESPAÑA: http://www.etwinning.es/
¿Quién puede participar en un programa COMENIUS?
• Alumnado de centros educativos de educación infantil, primaria y secundaria, con
excepción de formación profesional de grado medio y superior.
• Centros educativos que impartan los niveles anteriormente mencionados.
• Profesorado y demás personal de esos centros educativos.
• Asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos
los participantes en los niveles educativos citados.
• Personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel
local, regional y nacional.
• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje
permanente.
• Centros de Educación Superior.
• Organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 133
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.2. ERASMUS EDUCACIÓN SUPERIOR
El programa ERASMUS tiene por objeto atender a las necesidades de enseñanza y
aprendizaje de todos los participantes en educación superior y en formación
profesional de nivel terciario, incluidos los estudios de doctorado, así como a las
instituciones que imparten este tipo de formación.
Se trata de uno de los programas pioneros de la Unión Europea, ya que se inició en 1987
y, gracias al éxito que ha conseguido desde entonces, se ha convertido en una
experiencia de referencia para la Movilidad en Europa. De hecho, en la actualidad
participan en ERASMUS la práctica totalidad de las universidades europeas.
ERASMUS es también el programa encargado de la creación y apoyo del Espacio Europeo
de Educación Superior (EEES) a través del aumento de la movilidad, fomentando la
innovación, la exposición a diferentes culturas y el enriquecimiento de las experiencias
estudiantiles.
Estructura de ERASMUS
1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:
a) Movilidad individual:
► Movilidad de estudiantes con fines de estudio: realización de un período de
estudios en una institución de educación superior en otro país europeo.
► Prácticas de estudiantes en empresas: realización de un período de prácticas
durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro país
europeo.
► Movilidad del personal docente de las instituciones de educación superior
para impartir enseñanza, de cara a permitir que los estudiantes que no
pueden participar en un programa de movilidad se beneficien de los
conocimientos y la experiencia de personal académico de instituciones de
Educación Superior de otros países europeos.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 134
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
► Formación de personal: movilidad del personal docente y demás personal
de instituciones de educación superior a otros centros o a empresas para
recibir formación.
► Organización de la movilidad: ayuda a las instituciones de educación
superior para contribuir a crear las condiciones óptimas para la realización
de los distintos tipos de movilidad contemplados dentro del programa
Erasmus.
► Programas intensivos: programas de estudio de corta duración en el que
participan estudiantes y personal docente de universidades de diferentes
países.
► Cursos intensivos de idiomas: cursos especializados en los idiomas menos
hablados o enseñados de los países participantes en el programa Erasmus.
► Visitas preparatorias: ayuda a las instituciones de educación superior que
desean participar en el programa Erasmus a conocer otros centros
educativos adecuados para asociarse.
2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la
Educación, los medios audiovisuales y la cultura:
Carta universitaria ERASMUS (ERASMUS UNIVERSITY CHARTER - EUC): permite a las
instituciones europeas de educación superior participar en las acciones del programa
ERASMUS. Garantiza un nivel de calidad mínimo para los participantes en las
actividades de movilidad individual.
Ejemplo de Carta universitaria Erasmus estándar:
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 135
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
b) Proyectos multilaterales, que incluyen:
► desarrollo de programas de estudios,
► cooperación entre universidades y empresas,
► modernización de la educación superior,
► campus virtuales.
c) Redes temáticas Erasmus:
► Redes académicas, creadas para fomentar la cooperación europea y la
innovación en determinadas áreas temáticas.
► Redes estructurales, creadas para mejorar la gestión de centros de
educación superior.
d) Medidas de acompañamiento.
¿Quién puede participar en un programa ERASMUS?
• Estudiantes y personas en formación que cursen cualquier forma de enseñanza y formación de nivel terciario.
• Instituciones de educación superior, según especifiquen los Estados miembros.
• Profesorado, formadores y demás personal de esas instituciones.
• Asociaciones y representantes de todos los participantes en la educación superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesorado o formadores.
• Empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral.
• Organismos públicos y privados, incluidos los organismos sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local, regional y nacional.
• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente.
• Organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 136
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.3. LEONARDO DA VINCI FORMACIÓN PROFESIONAL
El programa LEONARDO DA VINCI se dirige a atender las necesidades de enseñanza y
aprendizaje de todas las personas implicadas en la EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL (VET- Vocational Education and Training), así como a las
instituciones y organizaciones que imparten o facilitan esa formación.
Objetivos del programa:
• Apoyar a los participantes en actividades de formación continua en la adquisición
y uso de conocimientos, competencias, y cualificaciones con miras al desarrollo
personal y profesional.
• Apoyar las mejoras de la calidad e innovación de los sistemas, instituciones y
prácticas de educación y formación profesional.
• Aumentar el atractivo de la Formación Profesional y de la movilidad para las
empresas y los particulares y facilitar la movilidad de trabajadores en formación.
El pasado año 2010 se cumplió el 15 aniversario del programa.
Estructura de LEONARDO DA VINCI
1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:
a) Proyectos de Movilidad:
► Movilidad individual, que pueden incluir:
• Estancias transnacionales en empresas o centros de formación para
personas en Formación Profesional inicial (IVT - Initial Vocational
Training).
• Estancias transnacionales en empresas o centros de formación para
personas en el mercado laboral (PLM - People in the labour market).
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 137
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Estancias e intercambios - Movilidad para profesionales de la
educación y Formación Profesional (VETPro - Vocational Education
and Training Professionals).
► Certificado de movilidad (Mobility certificate). Es el reconocimiento de la
capacidad de una institución para llevar a cabo un proyecto de movilidad
Leonardo da Vinci de calidad excelente.
► Visitas preparatorias, una de sus modalidades son los seminarios de
contacto.
b) Asociaciones Leonardo da Vinci (LdV partnerships).
c) Proyectos multilaterales de Transferencia de Innovación. Estos proyectos
tienen por objeto identificar soluciones e ideas innovadoras y adaptarlas para
su puesta en práctica en otros países o sectores destinatarios. 2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura:
d) Proyectos multilaterales: Desarrollo de Innovación. Son proyectos
transnacionales cuyo objetivo es mejorar la calidad de los sistemas de
formación profesional a través del desarrollo de contenidos innovadores,
métodos y procedimientos.
e) Redes temáticas
f) Medidas de acompañamiento.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 138
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
¿Quién puede participar en un programa LEONARDO DA VINCI?
• Personas que cursen cualquier tipo de Formación Profesional que no sea de nivel terciario, salvo que sean ya titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.
• Personas en el mercado de laboral .
• Centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el programa Leonardo da Vinci.
• Profesorado, formadores y demás personal de esos centros u organizaciones.
• Asociaciones y representantes de participantes en la educación y Formación Profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación, de padres y madres y de profesorado.
• Empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones comerciales.
• Organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.
• Personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto de la educación y Formación Profesional a escala local, regional y nacional.
• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente.
• Centros de Educación Superior.
• Organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 139
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.4. GRUNDTVIG EDUCACIÓN DE ADULTOS
El programa GRUNDTVIG tiene por objeto mejorar la calidad y la dimensión europea
de la educación de adultos en un sentido amplio, incluyendo la enseñanza formal
(reconocida oficialmente), la no formal (que no tiene reconocimiento oficial) y la
enseñanza informal (todo tipo de aprendizaje no oficial, incluido el autoaprendizaje).
Objetivos del programa:
• Responder al reto educativo del envejecimiento de la población en Europa.
• Ayudar a que los estudios adquieran medios de mejorar sus conocimientos y
competencias.
Estructura de GRUNDTVIG
1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:
a) Movilidad individual, que puede incluir:
► Formación continua para el personal de educación de personas adultas.
► Movilidad individual de alumnado adulto:
• Seminarios Grundtvig para personas adultas que quieran participar en
actividades de formación en otros países.
• Voluntariado para personas mayores, que permite que ciudadanos
mayores puedan hacer voluntariado en otro país, como forma de
aprendizaje formal, no formal o informal, creando al tiempo una
colaboración duradera entre dos organizaciones participantes en
torno a un tema determinado.
• Ayudantes de formación para educadores de personas adultas futuros
o recientemente cualificados (ayudantías).
• Visitas e intercambios: dirigidas a mejorar las competencias
educativas, de gestión y orientación del personal y futuro personal de
educación de personas adultas, permitiéndole realizar visitas
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 140
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
(unidireccionales o recíprocas) en otro país participante en el PAP,
asistir a conferencias o seminarios, etc.
• Ayudantías para el personal y futuro personal formador de personas
adultas de cualquier materia, que podrá realizar una movilidad de
larga duración para colaborar en una institución de educación de
personas adultas, una ONG etc.
► Visitas preparatorias: una ayuda a la movilidad para que un representante
de una institución pueda asistir a un seminario de contacto o a una
reunión con futuros socios.
b) Asociaciones de aprendizaje, en torno a temas de interés mutuo para las
organizaciones participantes de los países que las integran.
2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura:
c) Proyectos multilaterales encaminados a mejorar los sistemas de educación para adultos.
d) Redes Grundtvig.
e) Medidas de acompañamiento.
¿Quién puede participar en un programa GRUNDTVIG?
• Alumnado de Educación de personas adultas.
• Instituciones u organizaciones que ofrezcan oportunidades de aprendizaje para
personas adultas.
• Profesorado y demás personal de esos centros u organizaciones.
• Instituciones que participen en la formación inicial o continua del personal de
educación de personas adultas.
• Asociaciones y representantes de los participantes en la educación de personas
adultas, incluidas las asociaciones de alumnado y de profesorado.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 141
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
• Organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información
sobre cualquier aspecto de la educación de personas adultas.
• Personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas
con cualquier aspecto de la educación de personas adultas a nivel local, regional y
nacional.
• Organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje
permanente.
• Empresas.
• Organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y
organizaciones no gubernamentales.
• Centros de Educación Superior.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 142
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.5. PROGRAMA TRANSVERSAL
El Programa Transversal es un mecanismo fundamentado en cuatro actividades clave que
tratan de complementar los pilares básicos del Programa de Aprendizaje Permanente
(Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig).
Todas las actividades del Programa Transversal se gestionan a través de la Agencia
Ejecutiva de Educación, Medios Audiovisuales y Cultura, salvo las visitas de estudio
incluidas dentro de la Actividad clave 1, que se gestionan a través de las Agencias
nacionales.
ACTIVIDAD CLAVE 1: COOPERACIÓN POLÍTICA E INNOVACIÓN
Para que las nuevas ideas, estudios y debates en el ámbito de la Educación no se
circunscriban a un número cerrado de expertos, la COOPERACIÓN POLÍTICA E
INNOVACIÓN trata de entablar un diálogo en torno a cuestiones fundamentales en el
conjunto de la comunidad educativa, así como con los diferentes componentes de la
sociedad civil (responsables políticos, interlocutores sociales, asociaciones, etc.).
El objetivo de esta actividad es, por tanto, la creación de instrumentos específicos que
permitan sacar el mayor provecho posible de la diversidad. El hecho de observar otros
contextos educativos ayuda a entender que existen enfoques diferentes y a poner en
marcha acciones de innovación y de mejora de la calidad educativa.
Esta actividad financia tres acciones principales:
► Movilidad de personas: visitas de estudio para especialistas en educación y
formación profesional, que permiten a quienes toman parte en ellas conocer los
enfoques adoptados en otros países y ofrecen a las personas con responsabilidades
políticas una información mejor y más actualizada de la educación en Europa. Como
se ha mencionado, se trata de la única actividad transversal descentralizada
gestionada por las Agencias Nacionales.
► Proyectos de investigación y estudios comparativos europeos.
► Redes
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 143
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Otras acciones llevadas a cabo por la Agencia Ejecutiva y enmarcadas dentro de esta
actividad clave son EURYDICE, EUROGUIDANCE, EUROPASS, PLOTEUS y ENIC-NARIC.
1) EURYDICE
Eurydice es la red europea de información sobre educación. Se trata de una red
institucional creada por la Comisión Europea y los Estados Miembros en 1980 como
mecanismo estratégico para impulsar la cooperación en el ámbito educativo, tanto a
través del intercambio de información acerca de los sistemas y las políticas educativas
como de la realización de estudios comparados sobre temas de interés común. Sus dos
objetivos fundamentales son:
• Generar información sobre los procesos y políticas educativas puestas en marcha
en los distintos países de Europa y favorecer su intercambio entre los
responsables políticos europeos para la toma de decisiones en educación, tanto a
nivel nacional como comunitario.
• Proporcionar información a todos aquellos interesados en el mundo de la
educación en Europa (centros de formación del profesorado, centros de
información educativa, personal docente e investigador, estudiantes, etc.).
La red Eurydice consta actualmente de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea,
Noruega, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Está organizada en la unidad coordinadora y
las unidades nacionales.
Web: http://www.mepsyd.es/cide/jsp/plantillaAncho.jsp?id=eurydice
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 144
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
2) EUROGUIDANCE
La red Euroguidance es una red de centros distribuidos por toda Europa que establece
puntos de unión entre los Sistemas de Orientación europeos.
http://www.euroguidance.net/Spanish/Welcome.htm
Euroguidance promueve la movilidad, ayudando a los orientadores o a otras personas a
conocer mejor las oportunidades disponibles para los ciudadanos europeos en Europa.
Hay Centros de Euroguidance en todos países de la UE, del EEE, de los países candidatos
a la adhesión, y también en Suiza. En España, se puede contactar con el Centro Nacional
de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP) a través de:
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
Subdirección General de Formación Profesional
Servicio de Orientación Profesional
Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional
C/ Los Madrazo, 17, 4ª planta
28071 Madrid
Tel: +34 91 701 84 65
Fax: + 34 91 701 86 24
E-mail: sop@mec.es
http://www.euroguidance.net/Centres/EGSpain.htm
3) EUROPASS
EUROPASS es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos a
comunicar de manera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y
certificaciones adquiridas a lo largo de la vida, en diferentes países y
sectores (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado I.3.2).
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 145
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
4) PLOTEUS
PLOTEUS es un portal de información para ayudar a estudiantes, personas que buscan
empleo, trabajadores, padres, orientadores y profesores a encontrar información sobre
cómo estudiar en Europa.
5) ENIC- NARIC
La red ENIC-NARIC es una red de centros nacionales para ayudar a regular el
reconocimiento de las titulaciones y facilitar la integración de los sistemas educativos
nacionales (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado I.3.3).
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 146
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
ACTIVIDAD CLAVE 2: IDIOMAS
En una Europa donde la diversidad lingüística es un hecho, aprender a hablar otros
idiomas puede resultar muy útil:
• Para las personas, puede ayudar a encontrar el camino hacia una mejor carrera
profesional, para estudiar, trabajar o vivir en el extranjero.
• Para las empresas, disponer de una plantilla multilingüe puede ayudar a acceder
a un mercado global.
Esta actividad financia:
► proyectos multilaterales.
► redes.
► medidas de acompañamiento.
ACTIVIDAD CLAVE 3: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) son herramientas muy útiles
para mejorar la calidad y la facilidad del acceso a la educación y formación. El desarrollo
de soluciones TIC para promover una mejor educación y formación a través de la vida de
los ciudadanos es un elemento clave en el Programa de Educación Permanente.
Esta acción financia:
► proyectos multilaterales
► Redes
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 147
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
ACTIVIDAD CLAVE 4: DIFUSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESULTADOS
Para maximizar el impacto de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente, es
necesario conocer, analizar y difundir los resultados de las mismas.
A través de esta actividad se trata de fomentar la difusión y aprovechamiento de los
resultados de actividades subvencionadas al amparo del Programa de Aprendizaje
Permanente y de anteriores programas afines, así como el intercambio de buenas
prácticas.
Esta acción financia:
► proyectos multilaterales
► Estudios y material de referencia.
Más información en:
http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/valorisation/index_en.html
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 148
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.1.6. JEAN MONNET COMPRENSIÓN DE LA
INTEGRACIÓN DE LA UE
El objetivo del programa JEAN MONNET es la promoción, a nivel mundial, del
conocimiento sobre la Integración Europea. Pretende, en este sentido, preparar una
nueva generación de especialistas en Asuntos Europeos, a través de la implantación
en las universidades del mundo de una asignatura sobre la integración europea.
En universidades de todo el mundo, su objetivo es aportar una mayor dimensión a los
recursos científicos y actividades académicas en el ámbito de la Integración europea
y de los desarrollos de la Unión Europea.
Actualmente el programa Jean Monnet está presente en 62 países de cinco continentes y
alrededor de 740 universidades ofrecen cursos Jean Monnet. Entre 1990 y 2009, el
programa ha ayudado a implementar aproximadamente 3.500 proyectos sobre la
integración europea.
Todas las acciones dentro del programa Jean Monnet están centralizadas en la Agencia
Ejecutiva, salvo las subvenciones de funcionamiento de la Actividad Clave 2 que son
gestionadas directamente por la Comisión (DG Education and Culture).
Estructura JEAN MONNET
► ACTIVIDAD CLAVE 1: Apoyo a proyectos a nivel de educación universitaria sobre la
integración europea (también denominada “Acción Jean Monnet”).
• Proyectos unilaterales y nacionales:
− “ Jean Monnet Chairs” (cátedras Jean Monnet), para profesores (seniors)
especializados en estudios de integración europea.
− “ Ad personam Jean Monnet Chair”, para catedráticos e investigadores
especializados en estudios de integración europea.
Centros de Excelencia Jean Monnet. −
Módulos europeos. −
Asociaciones de catedráticos, profesores de enseñanza superior e
investigadores.
−
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 149
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Información y actividades de investigación. −
• Proyectos y redes multilaterales:
Grupos de investigación multilaterales. −
► ACTIVIDAD CLAVE 2: Apoyo a seis instituciones académicas específicas.
• College of Europe (Bélgica)
• European University Institute –EUI- (Italia)
• European Institute of Public Administration –EIPA- (Países Bajos)
• Academy of European Law (Alemania)
• International Centre for European Training –CIFE- (Francia)
• European Agency for Development in Special Needs Education (Dinamarca)
Información sobre estas instituciones en:
http://ec.europa.eu/education/jean-monnet/doc818_en.htm
► ACTIVIDAD CLAVE 3: Apoyo a asociaciones europeas activas en el campo de la
educación y formación (subvenciones de funcionamiento). Estas asociaciones deben
estar presentes en al menos 12 países europeos.
► Además de estas tres actividades clave, el programa Jean Monnet ha establecido una
serie de debates ya tradicionales en el mundo académico para reflexionar sobre
los temas políticos relativos a la integración europea y, especialmente sobre el
diálogo entre gentes y culturas. Éstas actividades de reflexión son organizadas
directamente por la DG de Educación y Cultura de la Comisión Europea:
• Conferencias Jean Monnet
• Grupos temáticos Jean Monnet, compuestos por un número reducido de expertos
selecionados (catedráticos, intelectuales, etc.) que dialogan sobre un tema
concreto de interés político con funcionarios de la Comisión Europea y miembros
del Parlamento Europeo.
• Apoyo al Diálogo Intercultural.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 150
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.2. PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES
Los programas de Relaciones Exteriores son gestionados en su totalidad desde la Agencia
Ejecutiva y pretenden fomentar las relaciones entre los diferentes países de la Unión
Europea y el resto del mundo (países terceros).
II.2.1. TEMPUS
TEMPUS (“Trans-European mobility scheme for university studies”) es el programa de la
Unión Europea para impulsar la modernización de la Educación Superior, así como para
la creación de un área de cooperación, entre los países que rodean la Unión Europea.
En la actualidad cubre un área de 29 países no comunitarios situados en los Balcanes
occidentales, Europa Oriental, Asia Central, el Norte de África y Mediterráneo.
Caucasus
• Armenia
• Azerbaijan
• Georgia Central Asia
• Kazakhstan
• Kyrgyzstan
• Tajikistan
• Turkmenistan
• Uzbekistan
Middle East
• Egypt
• Israel
• Jordan
• Lebanon
• The Occupied Palestinian Territory
• Syria
Eastern Europe
• Belarus
• Moldova
• The Russian Federation
• Ukraine
North Africa
• Algeria
• Libya
• Morocco
• Tunisia
Western Balkans
• Albania
• Bosnia and Herzegovina
• Croatia
• The Former Yugoslav Republic of Macedonia
• Kosovo under UNSC Resolution 1244/99
• Montenegro
• Serbia
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 151
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
TEMPUS comenzó su andadura en 1990, con la caída el muro de Berlín, y ha sido
renovado hasta en cuatro ocasiones. El actual programa TEMPUS IV contempla tres tipos
de acciones:
• Proyectos conjuntos: basados en colaboraciones multilaterales entre
instituciones de Educación Superior de la UE y de otros países. Pueden
desarrollar nuevos métodos de enseñanza o materiales, o modernizar la gestión
de las instituciones de Educación Superior, entre otros.
• Medidas estructurales: contribuyen al desarrollo y la reforma de las
instituciones de Educación Superior de la UE y de otros países, para mejorar sus
sistemas de Educación Superior y facilitar la convergencia con los avances en
la UE.
• Medidas de acompañamiento: comprenden las actividades de información y
divulgación, como conferencias temáticas, estudios o actividades dirigidas a
identificar y explotar las buenas prácticas. Una de las principales medidas de
acompañamiento es la creación de los Puntos Nacionales de Contacto en los
países miembros de la UE y de las Oficinas nacionales Tempus en los terceros
países.
Además, el programa TEMPUS está orientado a apoyar el desarrollo del proceso de
Bolonia (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado II.4.4).
Aunque todas las acciones del programa TEMPUS son gestionadas por la Agencia
Ejecutiva, la responsabilidad formal de supervisar estas actividades recae en dos
departamentos de la Comisión Europea: DG de Ayuda y Cooperación (Europe Aid) y la
DG de Ampliación de la UE. También cuentan con el apoyo de la DG de Relaciones
Exteriores y de la DG de Educación y Cultura.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 152
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.2.2. ERASMUS MUNDUS
ERASMUS MUNDUS es una iniciativa que pretende convertir a la Unión Europea en un
Centro de Excelencia en el ámbito de la Enseñanza Superior en todo el mundo, a
través del apoyo a masters inter-universitarios organizados por universidades de
distintos Estados miembros.
Es, por tanto, un programa de cooperación y movilidad en el ámbito de la Enseñanza
Superior que tiene por objeto realzar la calidad de la Enseñanza Superior europea y
favorecer la comprensión intercultural gracias también a la cooperación con los terceros
países, contribuyendo a los objetivos del proceso de Bolonia.
Financia másters europeos de alta calidad que permiten a los estudiantes y a los
docentes universitarios de todo el mundo cursar estudios de postgrado en las
universidades europeas, y que fomentan, al mismo tiempo, la movilidad de los
estudiantes universitarios europeos hacia terceros países.
El programa se gestiona a través de la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y
Cultura. En cada país existe un punto nacional de contacto que facilita información sobre
el programa.
ERASMUS MUNDUS 2009-2013, contempla las siguientes acciones:
• ACCIÓN 1- Programas conjuntos, incluyendo becas de postgrado
• ACCIÓN 2 – Cooperación con Instituciones de Educación Superior de terceros
países y becas de movilidad
• ACCIÓN 3 – Promoción de la Educación Superior Europea
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 153
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
BENEFICIARIOS del programa ERASMUS MUNDUS
► INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ORGANIZADAS EN CONSORCIOS,
pueden participar en:
- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado o master
conjuntos (Acción 1)
- Colaboraciones (Acción 2)
- Consorcios para desarrollar proyectos de promoción (Acción 3)
► OTRAS ENTIDADES:
1. Otras entidades activas en el campo de la educación superior y la investigación:
• Otras entidades públicas o privadas, activas en el campo de la educación superior y
la investigación pueden participar en:
- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado o masters
conjuntos (Acción 1).
- Consorcios para desarrollar e implementar proyectos de promoción (Acción 3).
• Empresas y otros empleadores pueden participar en:
- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado conjuntos
(Acción 1).
• Estructuras nacionales Erasmus Mundus pueden participar en:
- Consorcios para desarrollar e implementar proyectos de promoción (Acción 3).
2. Otras entidades que pudieran ser especialmente relevantes para los objetivos y
actividades del programa:
• Socios colaboradores de países participantes en el programa pueden colaborar en la
Acción 2, pero no son beneficiarios ni reciben fondos.
► PROFESORES Y ESTUDIANTES:
• Estudiantes de Educación Superior pueden recibir becas para:
- Estudios de postgrado (Acción 2)
- Estudios de master (Acciones 1 y 2)
• Candidatos a Doctores pueden recibir apoyo para:
- Estudios de doctorado (Acciones 1 y 2)
- Estudios de post-doctorado (Acción 2)
• Profesores e investigadores pueden recibir apoyo para:
- Periodos de investigación y enseñanza (Acciones 1 y 2)
• Otros trabajadores académicos pueden recibir becas bajo las Acciones 1 y 2.
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 154
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II.2.3. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON PAÍSES
INDUSTRIALIZADOS
PROGRAMA ATLANTIS:
COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y ESTADOS UNIDOS
El programa, orientado al ámbito de la Enseñanza Superior y la Formación Profesional,
es gestionado conjuntamente por la Comisión Europea y por el Departamento
norteamericano de Educación (US Department of Education -FIPSE-). Pretende,
fundamentalmente, la promoción del entendimiento entre los ciudadanos comunitarios y
estadounidenses y la mejora de la calidad del desarrollo de sus recursos humanos.
Actualmente, el programa tiene un horizonte 2006-2013 y apoya principalmente las
siguientes Acciones:
Acción 1: Titulaciones Transatlánticas (TD), que apoya las asociaciones
multilaterales de instituciones europeas y norteamericanas para poner en marcha
programas de estudios conjuntos –incluyendo titulaciones conjuntas- y movilidad
transatlántica de estudiantes y facultades,
Acción 2: Excelencia en Proyectos de Movilidad (EIM), que aportan
financiación para la movilidad de estudiantes en consorcios que promueven la
Excelencia en la cooperación transatlántica,
Acción 3: Medidas orientadas a políticas (POM), dirigidas a asuntos de
comparativa de educación superior y de formación profesional, y de promoción
del diálogo sobre el reconocimiento de cualificaciones y acreditaciones,
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 155
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
También existen programas similares en otros países industrializados, como son Canadá,
Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda.
Estos programas se centran en el ámbito de la Enseñanza Superior y la Formación
Profesional, a través de consorcios entre las instituciones de Educación Superior de la UE
y países terceros para que los estudiantes disfruten de períodos de estudios en el
extranjero que sean reconocidos por las instituciones de su país de origen.
Los objetivos generales de esta cooperación son la promoción del entendimiento entre
los ciudadanos comunitarios y los de los países participantes, incluyendo el mayor
conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones, y la mejora de la calidad del
desarrollo de los recursos humanos, incluyendo la adquisición de capacidades requeridas
para afrontar los retos de la Economía del conocimiento.
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y CANADÁ
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y AUSTRALIA
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y NUEVA ZELANDA
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y JAPÓN
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y COREA DEL SUR
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 156
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
III. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES PARA
ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA
III.1. AGENCIA EJECUTIVA, AGENCIAS NACIONALES Y
PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO
► Agencia Ejecutiva EACEA (Education, Audiovisual & Culture Executive Agency)
► Agencia Nacional OAPEE
► PNC para el programa TEMPUS
►PNC para el programa ERASMUS MUNDUS
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 157
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
III.2. PORTAL “ESTUDIAR EN EUROPA”
El portal “Estudiar en Europa” promueve la difusión, entre los estudiantes de otras
partes del mundo, del atractivo de la Educación Superior Europea. Su objetivo es
proporcionar información actualizada sobre los siguientes temas:
• la oferta de cursos en las instituciones europeas de Educación Superior
• los procedimientos de admisión
• los gastos previstos
• la disponibilidad de becas
• los servicios proporcionados
• el entorno de la educación superior en Europa
CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 158
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 4 44::: MMMOOODDDAAALLLIIIDDDAAADDDEEESSS DDDEEE EEENNNTTTRRRAAADDDAAA YYY RRREEESSSIIIDDDEEENNNCCCIIIAAA EEENNN LLLOOOSSS EEESSSTTTAAADDDOOOSSS MMMIIIEEEMMMBBBRRROOOSSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA
I. LA DIRECTIVA 2004/38/CE .......................................................................................... 161 II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE ................................................ 169 III. MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UNIÓN EUROPEA ........................................................................................................ 171 1. ALEMANIA.........................................................................................................................171 2. AUSTRIA.............................................................................................................................177 3. BÉLGICA .............................................................................................................................182 4. BIZKAIA..............................................................................................................................188 5. BULGARIA..........................................................................................................................194 6. CHIPRE................................................................................................................................199 7. DINAMARCA......................................................................................................................204 8. ESLOVAQUIA .....................................................................................................................210 9. ESLOVENIA ........................................................................................................................217 10. ESTONIA ...........................................................................................................................223 11. FINLANDIA ......................................................................................................................230 12. FRANCIA ..........................................................................................................................237 13. GRECIA .............................................................................................................................244 14. HUNGRÍA..........................................................................................................................250 15. IRLANDA ..........................................................................................................................255 16. ITALIA...............................................................................................................................261 17. LETONIA ...........................................................................................................................267 18. LITUANIA .........................................................................................................................272 19. LUXEMBURGO.................................................................................................................277 20. MALTA..............................................................................................................................283 21. PAÍSES BAJOS.................................................................................................................289 22. POLONIA...........................................................................................................................295 23. PORTUGAL .......................................................................................................................300 24. REINO UNIDO...................................................................................................................306 25. REPÚBLICA CHECA.........................................................................................................313 26. RUMANIA.........................................................................................................................319 27. SUECIA..............................................................................................................................326
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 159
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Las modalidades de entrada y permanencia de los ciudadanos comunitarios en los
Estados miembros de la Unión Europea se derivan de la transposición a las Veintisiete
legislaciones nacionales de la “Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”.
Este capítulo 4 de la Guía de Movilidad 2011 incluye información relevante sobre:
I. La Directiva 2004/38: DERECHOS DE RESIDENCIA que asisten a los ciudadanos
comunitarios y a sus familiares en sus desplazamientos entre Estados miembros.
II. Balance de la transposición de la Directiva 2004/38 en los Estados miembros.
III. Modalidades del ejercicio del derecho de entrada y permanencia en los
Estados miembros de la UE17: transposición específica de la Directiva en cada
Estado miembro, con las referencias legales nacionales más relevantes y los
principales links de interés.
17 Nota: Las restricciones a la entrada, residencia y trabajo implantadas por algunos Estados Miembros de la UE para los ciudadanos nacionales de Rumania, Bulgaria, Hungría, República Checa, Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Eslovenia no se han desarrollado en esta Guía.
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 160
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
I. LA DIRECTIVA 2004/38/CE
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”.
La Directiva sobre el derecho de los ciudadanos europeos a circular libremente y a
residir en toda la Unión agrupa todas las medidas que hasta entonces estaban
dispersas en la compleja legislación comunitaria. Pretende, además, facilitar el
ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión,
reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos, ofrecer una mejor
definición del estatuto de los miembros de la familia y limitar la posibilidad de denegar o
poner fin a la residencia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS:
► CIUDADANO DE LA UE: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea.
► MIEMBRO DE LA FAMILIA18:
a) Cónyuge.
b) Pareja con la que el ciudadano de la UE ha celebrado una unión registrada,
con arreglo a la legislación de un Estado miembro, siempre que la legislación
del Estado miembro de acogida otorgue a las uniones registradas un trato
equivalente a los matrimonios.
c) Descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y descendientes del
cónyuge (o pareja registrada según apartado b) menores de 21 años o a su
cargo.
d) Ascendientes directos a su cargo y ascendientes del cónyuge (o pareja
registrada según apartado b) a su cargo.
18 En el caso de estudiantes, los miembros de la familia a efectos de la Directiva se consideran únicamente el cónyuge, la pareja registrada del apartado b) y los hijos a cargo.
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 161
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
► Familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que no requieren visado
para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias inferiores a 3
meses:
-> Reglamento (CE) nº 539/2001
PAÍSES EXENTOS DE VISADO (19 DE DICIEMBRE 2009):
Antigua República Yugoslava de Macedonia (1) Andorra Antigua e Barbuda (2) Argentina Australia Bahama (2) Barbados (2) Brasil Brunei Darussalam Canadá Chile Corea (República de) Costa Rica Croacia El Salvador Estados Unidos de América Guatemala Honduras Israel Japón
Malasia Mauricio (1) México Mónaco Montenegro (2) Nicaragua Nueva Zelanda Panamá Paraguay Saint Christopher (Saint Kitts) e Nevis (1) San Marino Santa Sede Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios
expedidos por la Dirección de coordinación serbia ] (2) Seycelle (1) Singapur Uruguay Venezuela. RAE de Hong Kong (3) RAE de Macao (4) Nacionales británicos (ultramar)
(1) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Comunidad Europea. (2) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos. (3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region». (4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 162
D 2011
ALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 4: MOD 163
DIRECTIVA 2004/38/CE: RESUMEN DE CONTENIDOS
DERECHOS DE MOVILIDAD
1 DERECHO DE ENTRADA (CRUCE DE FRONTERAS) -RESIDENCIA inferior a 3 MESES
BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES
► Ciudadanos UE
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE
= Ciudadanos UE
Documento de identidad o pasaporte válido
El Estado de acogida dará las máximas facilidades para que puedan obtener las pruebas de que disfrutan del derecho de libertad de circulación o residencia.
Un Ciudadano UE “buscador de empleo” puede permanecer en el Estado miembro de acogida por un periodo de hasta 6 meses. Una vez agotado dicho periodo, el buscador de empleo no puede ser expulsado si demuestra que continúa buscando empleo de manera activa y que dispone de oportunidades reales de encontrarlo (TRIBUNAL JUSTICIA UE). No obstante, los Estados miembros no están obligados a concederle ayudas sociales.
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países
Pasaporte válido
Para ciertos países de origen, visado de entrada (Reglamento 539/ 2001)
POSIBLE OBLIGACIÓN: Notificación de presencia en el territorio (en un plazo razonable desde su entrada). Si incumplimiento, posible sanción.
Concesión de todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente y lo antes posible en el marco de un procedimiento acelerado (única exigencia: pasaporte y documentación que acredite lazos familiares con Ciudadano UE)
GUÍA DE MOVILIDA
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 164
2 DERECHO DE RESIDENCIA superior a 3 MESES y hasta 5 AÑOS BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES
► Ciudadanos UE
TRABAJADORES: Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (y prestadores de servicios)
ESTUDIANTES: Inscripción en un centro reconocido por el Estado de acogida y Disponer de un seguro de enfermedad, así como de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de estancia
OTRAS PERSONAS ECONÓMICAMENTE INACTIVAS: Disponer para sí mismo y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de estancia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.
POSIBLE OBLIGACIÓN: Registro ante las autoridades competentes para la expedición del “Certificado de registro” (Si incumplimiento, posible sanción)
Documento de identidad o pasaporte válido.
Prueba de que cumple los requisitos exigidos (TRABAJADOR/ ESTUDIANTE/ INACTIVO).
Plazo de registro: establecido por el Estado de Acogida, nunca inferior a 3 meses desde la entrada.
Ciudadano UE mantiene la condición de TRABAJADOR si:
Si Incapacidad laboral temporal (enfermedad/ accidente).
Si Paro involuntario acreditado tras trabajar más de 1 año.
Si Paro involuntario acreditado tras trabajar menos de 1 año: mantiene la condición de trabajador por un período de al menos 6 meses (en su caso, como “Buscador de Empleo”).
Si Formación profesional relacionada con el empleo previo (en su caso, como “Buscador de Empleo”).
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE
Ser un miembro de la familia de un Ciudadano UE (el Ciudadano UE al que acompaña debe cumplir uno de los requisitos exigidos).
POSIBLE OBLIGACIÓN: Registro ante las autoridades competentes para la expedición del “certificado de registro” (Si incumplimiento, posible sanción)
Documento de identidad o pasapo rte válido. Certificado de registro del Ciudadano UE al
que acompaña o, en su caso (no es obligatorio el Certificado), cualquier otra prueba de su residencia en el Estado miembro de acogida. Docume nto que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada. caso (otros documentos expedidos En su por el Estado
miembro de origen): Prueba documental de los lazos familiares
(familiares a cargo por motivos de salud) Prueba documental de la existencia de una relación estable con el Ciudadano UE.
DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA - Mantenimiento del derecho de residencia en caso de:
Fallecimiento del Ciudadano UE al que acompaña.
Abandono del país por parte del Ciudadano UE al que acompaña.
Divorcio o anulación del matrimonio o de la unión registrada con el Ciudadano UE.
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 165
BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países
Ser un miembro de la familia de un ciudadano UE (el Ciudadano UE al que acompaña debe cumplir uno de los requisitos exigidos).
Registro ante las autoridades competentes para la expedición de la “tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE” (Si incumplimiento, posible sanción):
Pasaporte válido.
Certificado de registro del Ciudadano UE al que acompaña o, en su caso (no es obligatorio el Certificado), cualquier otra prueba de su residencia en el Estado miembro de acogida
Documento que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada
En su caso (otros documentos expedidos por el Estado miembro de origen):
Prueba documental de los lazos familiares (familiares a cargo por motivos de salud)
Prueba documental de la existencia de una relación estable con el Ciudadano UE.
La tarjeta de residencia tiene una validez de 5 años, o para el período de residencia previsto (si el período es inferior a 5 años)..
DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA - Mantenimiento del derecho de residencia en caso de:
Fallecimiento del Ciudadano UE, siempre que hayan residido en calidad de familiar del Ciudadano UE en el Estado de acogida durante al menos 1 año antes del fallecimiento.
Abandono del país del Ciudadano UE: sólo se garantiza el mantenimiento del derecho a los hijos que residan en el Estado miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza, y al progenitor que tenga la custodia de los hijos, hasta el final de los estudios de los hijos.
Divorcio o anulación del matrimonio o de la unión registrada del Ciudadano UE:
si el matrimonio o la unión ha durado al menos 3 años (de los cuales al menos han residido 1 año en el Estado de acogida)
si la custodia de los hijos ha sido confiada al cónyuge o pareja no comunitario
circunstancias excepcionales de dificultad (ej. violencia doméstica).
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 166
3 DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS
FACILIDADES
► Ciudadanos UE
Haber residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años consecutivos en el Estado miembro de acogida. LA CONTINUIDAD DE LA RESIDENCIA no se ve afectada por ausencias temporales del Ciudadano UE:
Ausencia temporal inferior a 6 meses al año
Ausencia temporal superior a 6 meses e inferior a 1 año por embarazo, parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, o traslado a otro Estado miembro o a un tercer país por razones de trabajo.
Ausencia temporal superior a 6 meses por obligación militar.
POSIBLE OBLIGACIÓN: Documento que certifique la residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)::
Documento que certifique la residencia permanente.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA: posibilidad de obtención de la residencia permanente antes de los cinco años:
- si cesan su actividad profesional por haber alcanzado la edad prevista en el Estado miembro de acogida para adquirir el derecho a una pensión de jubilación o de jubilación anticipada, siempre que hayan ejercido su actividad en ese Estado miembro durante al menos el último año y hayan residido en ese Estado miembro de forma continuada durante más de 3 años.
- si cesan su actividad profesional por una incapacidad laboral permanente, si ha residido de forma continuada en el Estado miembro de acogida más de 2 años (si la incapacidad es el resultado de un accidente laboral o enfermedad profesional, el plazo de residencia no es condición aplicable).
- Trabajadores transfronterizos, después de 3 años de residencia y empleo continuo en el Estado miembro de acogida
El derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 167
BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE
POSIBLE OBLIGACIÓN: Documento que certifique la residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)
► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países
Haber residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años consecutivos junto al Ciudadano UE al que acompañan en el Estado miembro de acogida
En su caso, pueden adquirir este derecho SI HUBIERAN MANTENIDO su DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA (Fallecimiento/ Abandono del país/ Divorcio del Ciudadano UE)
En caso de FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO UE sin que éste hubiera conseguido la residencia permanente, pueden adquirir este derecho si:
√ En el momento del fallecimiento hubieran residido de forma continuada durante un período de 2 años en el Estado miembro de acogida El fallecimiento es resultado de un √
accidente laboral o enfermedad profesional
√ El cónyuge superviviente hubiera perdido la nacionalidad de este Estado miembro de acogida al casarse con el Ciudadano UE.
Obtención de la tarjeta de residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)
La tarjeta de residencia permanente es renovable automáticamente cada diez años.
Sólo para Familiares con nacionalidad UE: documento que certifique la residencia permanente.
Familiares de TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA: posibilidad de obtención de la residencia permanente antes de los cinco años en caso de que el Ciudadano UE al que acompañan cumpla los requisitos para ello.
El derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.
D 2011
ALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 4: MOD 168
NOTAS RELEVANTES 2 DERECHO DE RESIDENCIA superior a 3 MESES y hasta 5 AÑOS El Ciudadano UE y los miembros de su familia conservan el derecho de residencia mientras cumplan las condiciones que lo otorgan. Esto significa que pueden perderlo si el Ciudadano UE ya no trabaja o ha perdido el estatus de trabajador, o si ha finalizado sus estudios y carece de los recursos necesarios para financiar su residencia. Si el derecho de residencia está supeditado a la disposición de recursos suficientes para no convertirse en carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de residencia (es decir, en el caso de que resida en el país en calidad de estudiante o de persona inactiva), dicho derecho podría extinguirse si el Ciudadano UE se convierte en una carga irrazonable para el sistema de asistencia social. Esto no significa que el Ciudadano UE no pueda solicitar asistencia social en dicho país en caso de necesidad. No obstante, en tal caso el Estado miembro de acogida tiene derecho a examinar si es un caso de dificultad temporal y, tras sopesar la duración de su estancia, sus circunstancias personales y la magnitud de la ayuda otorgada, puede estimar que se ha convertido en una carga irrazonable para su sistema de asistencia social y proceder a su expulsión. Una medida de expulsión no puede en ningún caso ser la consecuencia automática del recurso al sistema de asistencia social. Consecuencias de la expulsión En caso de que sea expulsado por esta razón, el Estado miembro de acogida no puede prohibirle la entrada y puede regresar a ese país en cualquier momento posterior y disfrutar del derecho de residencia si cumple las condiciones descritas. Esta limitación no se aplica a las categorías cuyo derecho de residencia no está sujeto a la condición de disponer de suficientes recursos, como los trabajadores por cuenta propia o ajena.
2 - 3 DERECHO DE RESIDENCIA Los Estados miembros pueden imponer a los no nacionales la obligación de llevar siempre consigo su certificado de registro/ documento que certifique residencia permanente/ permiso de residencia y proceder a los oportunos controles, pero solamente si aplican este mismo requisito a sus propios nacionales por lo que se refiere al documento nacional de identidad. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ENTRADA Y RESIDENCIA
►Ciudadanos UE ► Familiares de
un Ciudadano UE) nacionales de la UE
► Familiares de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países
Los Estados miembros podrán limitar su libertad de circulación y residencia por razones de Orden público, Seguridad pública o salud pública:
Orden público o seguridad pública: deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta del interesado.
Salud pública: las únicas enfermedades que podrán justificar una medida que limite la libertad de circulación serán las enfermedades con potencial epidémico como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones de protección contra los nacionales. Las enfermedades que sobrevengan en el periodo de tres meses siguientes a la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión del territorio. Cuando todo indique que existen enfermedades infecciosas graves, las autoridades podrán, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su llegada, exigirle que se someta a un reconocimiento médico gratuito. En todo caso, las enfermedades sobrevenidas con posterioridad a este período de tres meses desde la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión.
El Estado miembro de acogida no podrá tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la UE o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden público o seguridad pública.
GUÍA DE MOVILIDA
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE
El informe de la Comisión publicado en Diciembre de 2008 sobre la aplicación de la
Directiva 2004/38/CE por parte de los Estados miembros concluía que la transposición
general de la Directiva era más bien decepcionante.
A pesar de que todos los Estados miembros habían promulgado leyes nacionales para
proteger el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a desplazarse y residir
libremente en la UE, según este informe, ni un solo Estado miembro había transpuesto
la Directiva de forma efectiva y correcta en todos sus elementos.
√ Solo Chipre, Grecia, Finlandia, Portugal, Malta, Luxemburgo y España habían
adoptado correctamente más del 85% de las disposiciones de la Directiva.
√ Austria, Dinamarca, Estonia, Eslovenia y Eslovaquia, por su parte, habían
adoptado correctamente menos del 60% de las disposiciones de la Directiva.
Los problemas que indicaban una infracción persistente de los derechos básicos de los
ciudadanos de la UE a ejercer su derecho a la libre circulación en la UE estaban
relacionados sobre todo con:
√ El derecho de entrada y de residencia de miembros de la familia de terceros
países: problemas de visado de entrada o de cruce de frontera, condiciones para el
derecho de residencia no previstas en la Directiva y retraso en la concesión de la
tarjeta de residencia.
√ El requisito de que los ciudadanos de la UE presenten con su solicitud de
residencia documentos adicionales no contemplados en la Directiva.
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 169
GUÍA DE MOVILIDAD 2011
Para solucionar esta situación y garantizar la correcta aplicación de la legislación de la
UE a nivel nacional y local, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras, las
siguientes iniciativas:
• En julio de 2009 publicó unas directrices para una mejor transposición y
aplicación de la Directiva, con las que se trataba de informar y asistir a los
Estados miembros sobre los aspectos que pueden resultar problemáticos como son:
la definición de recursos suficientes, dependencia, orden público, seguridad pública
y abusos, como los matrimonios de conveniencia.
• En julio de 2010, adoptó una comunicación con el título “Reafirmación de la
libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes”, que trata de
trabajadore
•
presentar una visión de conjunto del derecho de libre circulación de los trabajadores
migrantes de la UE, sensibilizar al público y defender los derechos de los
s migrantes.
En octubre de 2010 ha publicado una guía simplificada para el ciudadano sobre
os de libertad de movimiento en la UE. sus derech
Además, el nuevo sitio web Your Europe ayuda a los ciudadanos de la Unión a conocer
sus derechos y ofrece consejos prácticos para ayudarles a circular por la Unión Europea.
CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 170
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. ALEMANIA 171
III. MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. ALEMANIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ......................................................................................... 172
2. CONTENIDOS GENERALES ....................................................................................... 172
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES....................................172
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES .................................172
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE......................................................174
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS........................................................................ 175
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
FREIZÜGG/EU –ley de libertad de movimiento/UE- de 30 de julio de 2004, última
modificación de 19 de agosto de 2007.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
•
de identidad o pasaporte válidos.
Para los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE se requiere estar
de visado para entrar y residir en Alemania por un periodo de
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
Los ciudadanos UE pueden entrar y residir en Alemania por un periodo de
hasta tres meses con un documento
•
en posesión
hasta tres meses.
►
Los ciudadanos de la Unión Europea que disfrutan del derecho de libertad de
gislación comunitaria y, por tanto, tienen derecho a
entrar y residir en Alemania son:
√ Empleados, buscadores de empleo o personas en formación profesional.
√ Trabajadores por cuenta propia.
√ Ciudadanos que no pertenecen a la población activa (por ejemplo,
documentalmente que tienen seguro sanitario y suficientes recursos para
no se necesitarán ayudas sociales) durante el período completo de
residencia en Alemania.
•
movimiento bajo la le
√ Proveedores de servicios o Receptores de servicios.
√ Miembros de la familia de un ciudadano europeo.
√ Personas que hayan adquirido el derecho de residencia permanente.
pensionistas o estudiantes). Las personas no activas disponen del derecho
de libertad de movimiento sólo si ellos y su familia acreditan
mantenerse a ellos mismos y a su familia (suficientes para asegurar que
1. ALEMANIA 172
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de libertad de movimiento
en residir en Alemania durante más de tres meses
máticamente se entrega un certificado que
e residencia.
jería para registrar a los
ciudadanos de la UE puede entregarse en la oficina de registro de residentes
no es trabajador por cuenta propia, prueba de que desarrolla
√ Si el ciudadano no pertenece a la población activa, prueba de seguro
• e un ciudadano de la UE que disfruten del
d c a
de residencia para familiares de ciudadanos UE, cuya validez es de 5 años.
• P res no comunitarios o
del certificado de residencia para familiares UE, es necesario presentar:
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
√ prueba documental de la relación familiar.
√
en Alemania y dese
tienen la obligación de notificarlo a través del empadronamiento.
• Una vez realizada la solicitud, auto
confirma su derecho d
• La información que necesita la Oficina de Extran
del lugar de residencia e incluye:
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
√ Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena, confirmación escrita por
parte del empleador de que está trabajando.
√ Si el ciudada
una actividad económica independiente.
sanitario y de posesión de suficientes recursos para subsistir.
Los familiares no comunitarios d
ere ho de libertad de movimiento en Alemania, deben solicitar una tarjet
ara la expedición de la tarjeta de residencia de familia
certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
1. ALEMANIA 173
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido • legal e
ininterrumpidamente en Alemania durante 5 años disfrutan del derecho
• A los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de residencia permanente,
• s se les entrega una tarjeta de residencia
p
residencia permanente en el país.
se les entrega un certificado que confirma este derecho si así lo solicitan.
A los familiares no comunitario
ermanente.
1. ALEMANIA 174
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - BMI
(alemá
http://www.bmi.bund.de/cln_174/EN/Home/startseite_node.html;jsessionid=C202B7BCD
n-inglés)
A8 6EF AAE003848CAE71EDEE
OFICINA FEDERAL DE MIGRACIÓN Y REFUGIADOS -BAMF (alemán-inglés)
http://www.bamf.de/EN/Startseite/home-node.html?__nnn=true
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA DE RESIDENCIA PARA
CIUDADANOS EUROPEOS
http://www.bamf.de/nn_432590/EN/Migration/Informationen/informationen-
node.html?__nnn=true
FREIZÜGG/EU – LEY DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO/UE (alemán)
http://www.bamf.de/nn_432412/SharedDocs/Rechtsgrundlagen/EN/DasBAMF/fre
izuegG-EU.html
MINISTERIO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES (alemán-inglés)
1. ALEMANIA 175
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
http://www.auswaertiges-amt.de/EN/Startseite_node.html
ESTUDIAR Y TRABAJAR EN ALEMANIA
http://www.auswaertiges-
amt.de/EN/WillkommeninD/LernenUndArbeiten/ArbeiteninD_node.html
N LA RED DE MIGRACIÓN PUNTO DE CONTACTO NACIONAL DE ALEMANIA E
EUROPEA (alemán - inglés)
n-home-http://www.bamf.de/cln_101/SubSites/EMN/EN/Startseite/em
node.html?__nnn=true
NORMATIVA NACIONAL (alemán)
www.juris.de
FREIZÜGG/EU – LEY DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO/UE (alemán)
h et.de/freiz_gg_eu_2004/BJNR198600004.htmlttp://www.gesetze-im-intern
AGENCIA FEDERAL DE EMPLEO (alemán – inglés - francés)
http://www.arbeitsagentur.de/
WEB INFORMATIVA OFICIAL SOBRE ALEMANIA (alemán - inglés)
http://www.bund.de
1. ALEMANIA 176
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
2. AUSTRIA
1. 178
2. CONTENIDOS GENERALES 178
.......... 178
ENCIA SUPERIOR A TRES MESES ........................ 178
PERMANENTE ............................................. 179
............................................................ 180
REGULACIÓN NACIONAL ..............................................................................
............................................................................
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.................
► DERECHO DE RESID
► DERECHO DE RESIDENCIA
DE INTERÉS3. DIRECCIONES Y LINKS
2. AUSTRIA 177
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
Austrian Settlement and Residence Act (SRA). Federal Law Gazzette 100/2005
(Art. 51-56) –última revisión public
2.
ada el 4 de diciembre de 2009-
CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
UE necesitan un documento de identidad o
idir en Austria durante un periodo
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan
pasaporte y visado.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la
pasaporte válidos para entrar y res
inferior a tres meses.
• Los ciudadanos europeos y sus familiares que disfruten del derecho
Extranjería (“Fremdenbehörde”) dentro del plazo de 4 meses desde la
•
entrega un certificado de registro (“Anmeldebescheinigung”), que no
• Requisitos:
√ Estar trabajando por cuenta propia o ajena, o
√ Estar inscrito como estudiante en un centro educativo
reconocido por el Estado y disponer de un seguro sanitario para
ellos mismos y su familia, de modo que no les sea necesario
acudir a las ayudas sociales durante la estancia, o
√ Disponer de recursos suficientes para mantenerse ellos mismos y
a su familia y de un seguro sanitario.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben
solicitar una tarjeta de residencia (“aufenthaltskarte”) en la Oficina
de libertad de movimiento y deseen residir en Austria durante más de
3 meses, deben registrar su lugar de residencia en la Oficina local de
entrada al país.
Si satisfacen los requisitos exigidos, a los ciudadanos de la UE se les
necesita ser renovado y tiene un coste de 15 euros.
2. AUSTRIA 178
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
local de Extranjería dentro del plazo de 4 meses tras la entrada al
e de 56 euros.
a.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnorm
país, con un cost
• Los documentos necesarios para realizar las solicitudes se pueden
consultar en:
http://www.ris.bk
en&Gesetzesnummer=20004470
► DER CE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Después de un periodo de residencia legal y continuada en Austria de
5 años, los ciudadano
•
s de la UE y sus familiares tienen derecho de
• dadanos de la UE que disfruten del derecho de
ado de residencia
permanente (“bescheinigung des daueraufenthalts”), que tiene un
•
cia permanente (“daueraufenthaltskarte”), que tiene
un coste de 56 euros, es renovable y tiene una validez de 10 años.
•
r en la normativa
correspondiente (ver links).
residencia permanente.
Si lo desean, los ciu
residencia permanente pueden solicitar el certific
coste de 15 euros.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que
disfruten del derecho de residencia permanente deben solicitar la
tarjeta de residen
Existen excepciones para obtener el derecho de residencia
permanente antes de los 5 años. Se pueden consulta
2. AUSTRIA 179
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE AUSTRIA (alemán)
ww.bmi.gv.at/http://w
ESTABLECIMIENTO Y RESIDENCIA
/start.aspxhttp://www.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung
INF
http://www.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung/Allgemeine_Informati/Inform
ORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS DE LA UE
ationsblatt_fuer_EWR_Buerger_und_Schweizer_sowie_deren_Angehoerige_1
1.pdf
GUÍA P
ALEMA 10 y 18-
http w
ARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS QUE DESEEN ESTUDIAR EN
NIA –ver páginas
:// ww.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung/allg_infos_neu/guide_entry_st
udents.pdf
SERVICIO DEL GOBIERNO AUSTRÍACO PARA CIUDADANOS
EXTRANJEROS (alemán - inglés)
http://www.help.gv.at/
http://www.help.gv.at/Content.Node/en/Imprint.html
RESIDIR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE
http://www.help.gv.at/Content.Node/135/Seite.1350000.html#EU
TRABAJAR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE
http://www.help.gv.at/Content.Node/144/Seite.1440000.html#Requirements
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE AUSTRIA (alemán - inglés)
http://www.bmeia.gv.at/en/foreign-
ministry.html
2. AUSTRIA 180
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE AUSTRIA SOBRE LEGISLACIÓN (alemán –
inglés)
http://www.ris.bka.gv.at/defaultEn.aspx
LEGISLACIÓN PARA CIUDADANOS UE (alemán)
http://www.ris.bka.gv.at/Ergebnis.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Kundmachu
ngsorgan=&Index=&Titel=&Gesetzesnummer=&VonArtikel=&BisArtikel=&V
onParagraf=51&BisParagraf=57&VonAnlage=&BisAnlage=&Typ=&Kundmac
hungsnummer=&Unterzeichnungsdatum=&FassungVom=19.01.2010&ImRisS
eit=Undefined&ResultPageSize=100&Suchworte=nag&WxeFunctionToken=2
cc35cfb-5d38-4100-9709-e3a32525cf48
CO NSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
EN SUIZA (ACREDITACIÓN EN AUSTRIA Y LIECHTENSTEIN) (castellano)
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/consesuiza.htm
RESIDIR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE
.mtin.es/es/mundo/consejerias/suiza/trabajarResidir/ReqResid.htmhttp://www
#AUSTRIA
TRABAJAR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE
m erias/suiza/trabajarResidir/ReqTrab.htmtin.es/es/mundo/consejhttp://www.
#AUSTRIA
2. AUSTRIA 181
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3 BÉLGICA 182
3. BÉLGICA
REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................183 2. 183
►
► DERECHO DE RESIDENCIA POR MÁS DE TRES MESES .................................183
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................185
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................186
1.
CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................183
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley de 15 de diciembre de 1980, sobre al acceso al territorio, la estancia y el
2. CONTENIDOS GENERALES
jeros –última modificación 9/06/2010-. establecimiento de los ciudadanos extran
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
• El derecho de entrada a Bélgica se reconoce a un ciudada
la presentación de un documento de
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la U
posesión de pasaporte válido y visado para entrar en Bélgica.
DERECHO DE RESIDENCIA POR MÁS DE TRES MESES
no de la UE con
identidad o de un pasaporte válido.
E deben estar en
►
con la intención de buscar empleo (siempre que demuestre que
√ Disponga de recursos suficientes para él mismo y su familia sin
resultar una carga para los sistemas de asistencia social durante su
estancia, además de un seguro médico.
√ Esté inscrito en un centro educativo reconocido por el Estado y
disponga de recursos suficientes para él mismo y su familia sin
resultar una carga para los sistemas de asistencia social durante su
estancia, además de un seguro médico.
• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que deseen
permanecer en Bélgica por un período superior a tres meses, se consideran
“residentes”. Como tales, deben inscribirse en la administración municipal
del lugar donde residan antes de los tres meses siguientes a su llegada.
Todo ciudadano de la UE disfruta del derecho de residencia en Bélgica por
un periodo superior a tres meses, siempre que se encuentre en alguno de
•
los siguientes supuestos:
√ Sea un trabajador asalariado o autónomo, o haya entrado en Bélgica
continúa buscando empleo y que tiene posibilidades reales de
encontrarlo).
3 BÉLGICA 183
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para registrarse, se necesita pagar el importe del trámite, que varía según el
sidencia (aproximadamente 10 euros más impuestos), y
rné.
rificados los
respondiente:
e su familia no comunitarios: “tarjeta F”.
• E s
E, no
municipio de re
presentar:
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
√ 3 fotos de ca
√ Prueba de suficientes medios económicos.
√ En el caso de miembros de la familia, visado (si se requiere) y los
documentos que demuestren la existencia de los lazos familiares.
• Al registrarse se entrega una copia de la solicitud de forma inmediata, y,
una vez entregados todos los documentos necesarios y ve
requisitos, se expide el documento de residencia cor
√ Para los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia
comunitarios: “tarjeta E”.
√ Para los miembros d
sto documentos son válidos durante cinco años. En el caso de la tarjeta
necesita ser renovada.
3 BÉLGICA 184
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
El derecho • de residencia permanente se reconoce a los ciudadanos de la UE
que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o que dispongan de
su s sistemas de asistencia
so e un seguro de enfermedad, que hayan residido
legalmente en Bélgica durante un periodo ininterrumpido de 3 años. En el
c sidencia ininterrumpida es
de 5 años.
• Este ilia,
independientemente de su nacionalidad, que hayan residido durante ese
• A petición de los ciudadanos de la UE y sus familiares que disfruten del
d c
residencia, se expide un documento que certifica el derecho de residencia
p miliares
no comunitarios).
ficientes medios para no ser una carga para lo
cial del Estado y d
aso de los estudiantes, el periodo exigido de re
derecho también se reconoce a los miembros de la fam
tiempo junto al ciudadano de la UE. Las autoridades pueden llevar a cabo
los pasos de verificación de la cohabitación necesarios.
ere ho de residencia permanente y tras la verificación de la duración de la
ermanente (tarjeta E + para ciudadanos UE o tarjeta F + para fa
3 BÉLGICA 185
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (alemán – francés
és) - neerland
http://www.ibz.fgov.be/
OFICINA
http://www.
DE EXTRANJERÍA (alemán - francés)
dofi.fgov.be/fr/1024/frame.htm
“LEY 15 DICIEMBRE 1980” -actualizada a 9/06/2010 - (ver TÍTULO II, capítulo
1, artículos del 40 al 47, páginas 84-96)
https://dofi.ibz.be/fr/reglementering/belgische/wet/Loi_derniere_version.pdf
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA
EXTRANJEROS
3 BÉLGICA 186
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
https://dofi.ibz.be/nl/elek%20vreemdelingenkaarten/faq%20en.pdf
THE BRUSSELS-EUROPE LIAISON OFFICE (francés – neerlandés - inglés)
http://www.blbe.be/
FORMALIDADES DE RESIDENCIA
http://www.blbe.be/default.asp?V_DOC_ID=1744
SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (francés – alemán –
neerlandés - inglés)
http://diplomatie.belgium.be/
(francés – alemán – PORTAL DE INFORMACIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO BELGA
neerlandés - inglés)
http://www.belgium.be/
3 BÉLGICA 187
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
4. BIZKAIA
...........................................................................................189 .............................189
RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................189
NCIA PERMANENTE.......................................................190
......................................192
1. REGULACIÓN ESPECÍFICA
2. CONTENIDOS GENERALES .............................................................
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................189
► DERECHO DE
► DERECHO DE RESIDE
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ....................................
4. BIZKAIA 188
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN ESPECÍFICA
• “REAL DECRETO 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados par el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de el Real Decreto 1161/2009,
de 10 de julio y por la Sentencia de 1 de junio de
2010 del Tribunal Supre
2. CONTENIDOS GENERALES
te en el Acuerdo sobre
febrero), en su redacción dada por
(BOE núm 177, de 23 de julio) mo (BOE núm. 266, de 3 de noviembre).
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►
Los ciudadanos de la UE pueden en
máximo de tres meses con un documen
en vigor, en el que conste su nacionalidad.
• trar y residir en BIZKAIA hasta un
to de identidad o pasaporte válido y
• Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los
caso, el correspondiente visado de entrada.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
Estados miembros, pueden entrar y residir en BIZKAIA por un periodo de
hasta tres meses con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, en su
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares tienen derecho a residir en
Registro Central de Extranjeros, dirigiéndose personalmente a la Oficina de
Extranjeros del lugar donde residan o, en su defecto, la Comisaría de
Policía, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada a
BIZKAIA.
• Los documentos (copias y originales, que serán devueltos una vez cotejadas
las copias) que deben presentar son:
√ solicitud de inscripción (modelo EX16)
√ documento de identidad válido o pasaporte.
BIZKAIA por un período superior a tres meses.
• En el caso de los ciudadanos de la UE, están obligados a inscribirse en el
4. BIZKAIA 189
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ documento acreditativo del abono de la tasa de expedición del
certificado.
tres meses, están
itar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la UE”, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada a
ar de residencia o en la
Comisaría de Policía local.
•
√ Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
√ Tres fotografías en color tamaño carné.
√ Documento acreditativo del abono de la tasa de expedición.
• amiliares de ciudadanos de
la UE se realiza en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la
► DEREC
• Una vez aprobada la solicitud, se expide de forma inmediata un
certificado de registro, en el que costa su nombre, nacionalidad,
domicilio, fecha de registro y número de identificación de extranjero (NIE).
• En el caso de los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano
de la UE que deseen residir en BIZKAIA durante más de
obligados a solic
BIZKAIA, en la oficina de Extranjeros del lug
Es necesario presentar los siguientes documentos:
√ Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar.
√ Certificado de registro del familiar al que acompañan.
La expedición de la tarjeta de residencia para f
solicitud y tiene una validez máxima de cinco años. Deberá ser renovada
utilizando el mismo procedimiento que para su solicitud.
HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Son titulares del derecho de residencia permanente los ciudadanos de la UE
eríodo continuado de cinco años.
• A p ina de Extranjeros
expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la
resid carácter permanente.
y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad, que hayan residido
legalmente en BIZKAIA durante un p
etición del ciudadano de la UE interesado, la Ofic
encia, un certificado del derecho a residir con
4. BIZKAIA 190
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para
los ciu UE deben presentar los siguientes documentos:
√ Documento acreditativo del abono de la tasa de expedición.
• Los familiares no comunitarios deben solicitar una tarjeta de residencia
perm da diez años.
• Para
liar.
no de la tasa de expedición.
solicitar el certificado del derecho a residir con carácter permanente,
dadanos de la
√ Solicitud correspondiente (EX16).
√ Documento de identidad o pasaporte válido.
√ Certificado de registro como ciudadano de la UE en el que conste un
período mínimo de 5 años de residencia continuada en BIZKAIA.
√ En su caso, documentos que acrediten que el ciudadano de la UE se
encuentra en alguno de los supuestos que le dan derecho a obtener
el certificado de residencia permanente antes de los cinco años.
anente, que es renovable automáticamente ca
ello deben presentar:
√ Solicitud correspondiente (EX16).
√ Pasaporte válido y en vigor.
√ Documentación acreditativa de la existencia del vinculo fami
√ Certificado de registro como residente permanente del ciudadano de
la UE al que acompañan.
√ Tres fotografías recientes en color tamaño carné.
√ Documento acreditativo del abo
4. BIZKAIA 191
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BILBAO (euskara – castellano - inglés)
codficha=620&i=eshttp://www.bilbao.net/inmigracion/ficha.asp?
INF
http://w
ORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
ww.bilbao.net/inmigracion/gestion.asp?codges=151&i=es
MINISTERIO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA (castellano – euskara –
) galego - catalá
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/
ESTANCIA
http://www
Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/estancia_residencia.html
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/Preguntas_frecuentes_com
unitarios_2010.pdf
REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea
y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html
http://www.mae.es/es/MenuPpal/Normativa/DerechoInterno/Paginas/Normativa%2
0Visados.aspx
4. BIZKAIA 192
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE
ESPAÑA (castellano – euskara – galego – catalá – valenciano - inglés – francés)
http://www.mae.es/es/home
SECRETARÍA DE EST (castellano) ADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN
http://extranjeros.mtas.es/
e utiliza para el
temporal o permanente.
pt.es/servicios/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html
“SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO”. Esta solicitud s
certificado de registro y la tarjeta de residente como familiar de un ciudadano de
la UE, ya sea
http://www.m
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/
http://extranjeros.mtas.es/es/ModelosSolicitudes/
OBSERVATORIO VASCO DE INMIGRACIÓN – IKUSPEGI (euskara - castellano)
http://www.ikuspegi.org/es/index.php
spegi.org/es/legislacion/legislacion_estatal.phphttp://www.iku
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO
– INMIGRACIÓN (euskara - castellano)
http://www.gizartelan.ejgv.euska
di.net/r45-inmigrac/es/
4. BIZKAIA 193
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
5. BULGARIA
1 2.
► .....................................195
► 195
► 197
3. ...................................................198
. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................195
CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................195
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................
DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................
DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .......................
5. BULGARIA 194
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley de entrada, residencia y salida de la República de Bulgaria de los
ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de su familia, que entró en
ión
15 mayo de 2009.
2. CONTENIDOS GENERALES
vigor el 1 de enero de 2007 (State Gazzette No. 80/3.10.2006). Última modificac
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
trar y residir en Bulgaria hasta un
to de identidad o pasaporte váli
ciudadano de la UE, pueden entrar y
• Los ciudadanos de la UE pueden en
máximo de tres meses con un documen do.
• Los familiares no comunitarios de un
residir en Bulgaria hasta un máximo de tres meses con su pasaporte y un
visado.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
meses, debe solicitar un certificado de residencia temporal ante el
entrada al país.
• El certificado de residencia temporal se entrega a los ciudadanos de la UE
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
√ Son trabajadores por cuenta propia o ajena en Bulgaria,
√ Disponen de seguro sanitario y de suficientes recursos como para
cubrir los gastos de su estancia en Bulgaria y la de los miembros de
su familia, sin resultar una carga para el sistema de seguridad social
del estado.
√ Están inscritos en un centro educativo con el propósito de estudiar
o realizar formación profesional, siempre que cumplan los requisitos
del segundo supuesto.
Si un ciudadano de la UE desea residir en Bulgaria durante más de tres
Servicio de Policía Nacional de Bulgaria – Departamento de Inmigración,
en las oficinas locales de la Policía antes de los tres meses siguientes a su
5. BULGARIA 195
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para solicitar del certificado de residencia temporal es necesario presentar,
antes de los tres meses desde la entrada al país, junto a la solicitud:
√ Si se trata de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,
ento que verifique que efectivamente está trabajando.
que dispone de seguro
• hecha dicha solicitud, se entrega inmediatamente un certificado de
llidos del solicitante y la
fecha de registro.
•
•
√ Documento que certifique que es un miembro de la familia.
√ Documento acreditativo del pago de tasas.
• Los fam
tarjeta
tres meses. Para ello deben presentar, junto con la solicitud:
√ editen los lazos familiares.
√ documento de identidad válido o pasaporte,
√ documento acreditativo del pago de tasas.
un docum
√ Si se trata de un ciudadano de la UE
sanitario y de suficientes recursos para mantenerse él mismo y a su
familia, referencias bancarias y seguro sanitario.
√ Si se trata de un estudiante, referencias bancarias, seguro sanitario
y declaración de que está inscrito en un centro educativo.
Una vez
residencia temporal, que contiene el nombre y ape
El certificado de residencia temporal es válido por cinco años.
Los miembros de la familia que sean ellos ciudadanos de la UE deben
presentar para solicitar el certificado de residencia los siguientes
documentos:
√ Documento de identidad o pasaporte.
iliares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar la
de residencia temporal si desean residir en Bulgaria durante más de
√ pasaporte
los documentos que acr
5. BULGARIA 196
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ el certificado de residencia temporal del ciudadano de la UE al que
acompañan.
√ documento acreditativo del pago de las tasas.
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Un
un per cia
permanente y, si lo desea, puede obtener un certificado que así lo
dem
• Para r ia permanente, es
necesario entregar:
√
ue acredite que el ciudadano de la UE ha residido en
Bulgaria de forma permanente durante 5 años, expedido por las
derecho de residencia permanente.
• La solicitud de la tarjeta de residencia permanente debe realizarse en la
oficina de Policía local y es renovable cada 10 años.
• En caso de presentar, ante la petición de las autoridades búlgaras, su
docu e residencia o tarjeta de
ciudadano de la UE que haya residido legalmente en Bulgaria durante
iodo ininterrumpido de al menos 5 años, tiene derecho de residen
uestre.
ealizar la solicitud del certificado de residenc
copias del documento de identidad válido o pasaporte,
√ documento que acredite el pago de tasas.
√ certificado q
autoridades búlgaras.
• Los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE que
hayan residido de forma ininterrumpida en Bulgaria durante un periodo de
5 años, tienen
mento de identidad, pasaporte, certificado d
residencia, se impondrá una multa de entre 50 y 300 BGN.
5. BULGARIA 197
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE BULGARIA (búlgaro - inglés)
http://www.mvr.bg/en/default.htm
“VIAJA
http://www.mvr.bg/en/Guide/traveling.htm
R POR EUROPA” GUÍA SOBRE BULGARIA 2010
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE BULGARIA (búlgaro - inglés)
http://www.mfa.bg/en/
EMBAJADA DE ESPAÑA EN BULGARIA (castellano)
http://www.embespbg.com/es/indexES.htm
5. BULGARIA 198
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
6. CHIPRE
............................................................................................200 ..........................................................................................200
IA INFERIOR A TRES MESES.....................................200
NCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................200
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................202
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................203
1. REGULACIÓN NACIONAL
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENC
► DERECHO DE RESIDE
6. CHIPRE 199
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley N.7 (I) de 2007 “Ley sobre libertad de movimiento y residencia de los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familias”.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
periodo inferior a tres meses en el terri
disponen de un documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadan
para entrar y residir en Chipre duran
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar y residir durante un
torio de la República de Chipre si
o de la UE requieren visado
te un periodo inferior a tres meses.
•
•
euros.
•
Inmigración. Actualmente este servicio es ofrecido por las oficinas locales
de Inmigración de la Policía en todos los distritos de Chipre, excepto en
Nicosia, donde existe una Oficina de Inmigración de Distrito.
• Los documentos que debe presentar son:
√ Documento de identidad o pasaporte válido y copias de los mismos.
√ Solicitud estándar rellenada.
√ Dos fotografías.
Si un ciudadano de la UE tiene intención de quedarse durante más de tres
meses en Chipre, es obligatorio solicitar el certificado de registro.
La solicitud para el certificado de registro debe realizarse antes de los
cuatro meses desde la llegada al país. En caso de no cumplir con esta
obligación, se impondrá una multa económica de cómo máximo 2.562,90
Para solicitar el certificado de registro, el ciudadano de la UE debe
presentarse personalmente en el Registro Civil – Departamento de
6. CHIPRE 200
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Documento acreditativo del pago de las tasas (8,54 euros).
os de
Social como autónomo.
inscripción en un centro
educativo reconocido por el Estado, prueba de seguro sanitario y
√ Si se trata de otra situación: prueba de suficientes recursos y prueba
• Los familiares con nacionalidad UE deben presentar su solicitud del
iguientes documentos:
√ Solicitud estándar rellenada.
√ Documento acreditativo de los lazos familiares.
•
trada al país,
en caso de querer residir en Chipre durante más de tres meses.
• Para solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un
ciu
entada.
√ Si se trata de un trabajador: confirmación de que se está trabajando.
√ Si se trata de un autónomo: certificado de registro en los Servici
la Seguridad
√ Si se trata de un estudiante: prueba de la
declaración que asegure que se dispone de suficientes medios para
mantenerse él mismo y a su familia.
de seguro sanitario.
certificado de registro por separado, junto con los s
√ Documento de identidad o pasaporte válido y copias de los mismos.
√ Dos fotografías.
√ Documento acreditativo del pago de las tasas (17,09 euros).
√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar
una tarjeta de residencia antes de los cuatro meses desde la en
dadano de la UE deben presentar:
√ Pasaporte válido.
√ Solicitud cumplim
6. CHIPRE 201
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ 2 fotografías.
√ Documento acreditativo del pago de las tasas (34,17 euros).
√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.
√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
• La ta
• En ca
se impondrá una multa de cómo máximo 2.562,90 euros.
► DERECHO
rjeta de residencia tiene una validez de 5 años máximo.
so de no cumplir con la obligación de solicitar la tarjeta de residencia
DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Los ciudadanos de la UE que hayan residido legalmente y de forma
• Si e
acredita su derecho de residencia permanente (“Certificado de residencia
permanente”). La solicitud debe ir acompañada de dos fotografías y tiene
un coste de 34,17 euros.
• Lo solicitar
una tarjeta de residencia permanente dentro del mes siguiente a la fecha de
ex esidencia permanente
tie
ininterrumpida en la República de Chipre durante cinco años, disfrutan del
derecho de residencia permanente.
lo desean, los ciudadanos UE pueden solicitar un documento qu
s familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben
piración de la tarjeta de residencia. La tarjeta de r
ne una validez de 10 años y un coste de 34,17 euros.
• En caso de no cumplir con la obligación de solicitar la tarjeta de residencia
permanente, se impondrá una multa de cómo máximo 2.562,90 euros.
6. CHIPRE 202
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHIPRE (griego)
http://moi.gov.cy/
FORMULARIOS PARA SOLICITUDES (griego-inglés)
http://moi.gov.cy/new/index.php?m=62&sm=88&l=2
PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE CHIPRE (griego - inglés)
http://www y.c prus.gov.cy/portal/portal.nsf/All/33D74C8D5E59FFC8C2256EBD004F3CF4?
OpenDocument&a=1&z=
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE CHIPRE (griego - inglés)
http://www.mfa.gov.cy/
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIPRE (griego – turco -
inglés)
http://www.mlsi.gov.cy/mlsi/mlsi.nsf/dmlindex_en/dmlindex_en?OpenDocument
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA CIUDADANOS UE
http://www.mlsi.gov.cy/mlsi/dl/dl.nsf/dmlprocedure_en/dmlprocedure_en?OpenDo
cument
6. CHIPRE 203
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
7. DINAMARCA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................205
..........................................................................................205
C 205
► DERECHO DE RESIDENCIA DURANTE MÁS DE TRES MESES.......................205
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................207
3
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDEN IA INFERIOR A TRES MESES.....................................
. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................208
7. DINAMARCA 204
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Act no. 322 of 21 April 2009 “Executive Order on residence in Denmark for
e rules of the Europe
• Consolidation Act No. 785 of 10 August 2009.
2. CONTENIDOS GENERALES
Aliens falling within th an Union” (the EU residence order).
Aliens Act.
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
trar y residir en Dinamarca con su
rante un período de hast
• Los ciudadanos de la UE pueden en
documento de identidad o pasaporte du a tres
meses. En caso de que se ajadores que estén buscando trab jo,
este periodo puede extenderse hasta 6 meses.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar
y residir en Dinamarca por un periodo de hasta tres meses necesitan su
►
trate de trab a
pasaporte y un visado de entrada.
DERECHO DE RESIDENCIA DURANTE MÁS DE TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE que disfrutan del derecho de residencia en
√ proveedor de servicios en Dinamarca.
√ jubilado.
√ estudiante que cursa estudios en un centro reconocido por el Estado.
Además, debe demostrar que es capaz de mantenerse económicamente
él mismo durante su estancia en Dinamarca y que dispone de
cobertura sanitaria adecuada, no siendo una carga para los sistemas
de asistencia social del Estado.
√ tiene a su disposición ingresos que garanticen que no va a necesitar
ayudas sociales y, además, dispone de cobertura sanitaria adecuada.
Dinamarca durante un periodo superior a tres meses son aquellos que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
√ trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.
7. DINAMARCA 205
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• En caso de que un ciudadano de la UE desee residir en Dinamarca por un
período superior a tres meses está obligado a obtener un certificado de
• El certificado de residencia se expide por un periodo indefinido.
• La solicitud del certificado de residencia debe realizarse ante la autoridad
sta autoridad comunicará al Ayuntamiento del municipio
de residencia (kommune) el lugar de residencia del ciudadano.
• En caso de que el ciudadano no se encuentre en Dinamarca, puede realizar
• cesario presentar:
saporte válidos.
documentos que
acrediten que cumple alguno de los requisitos para disfrutar del
• de la UE que deseen
residir en Dinamarca durante un periodo superior a tres meses, deben
so i
• La solicitud de la tarjeta de residencia de familiares no comunitarios de un
ciudadano de la UE debe realizarse antes de que expire el plazo de 3 meses
desde la entrada al país, junto con los siguientes documentos:
√
√ stencia de los lazos familiares.
• L a
valid
residencia antes de que expire el plazo de 3 meses desde la entrada al país.
local (statsamt). E
la solicitud del certificado de residencia en la embajada o consulado de
Dinamarca en su país.
Para solicitar el certificado de residencia en ne
√ Solicitud cumplimentada.
√ Documento de identidad o pa
√ Dependiendo del supuesto en el que se encuentre,
derecho de residencia.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano
lic tar una tarjeta de residencia.
√ Pasaporte válido.
Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
Documentos que acrediten la exi
a t rjeta de residencia de familiares de un ciudadano de la UE tiene una
ez de cómo máximo 5 años.
7. DINAMARCA 206
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• El certificado de residencia es una carta en papel y la tarjeta de residencia
es una tarjeta de plástico, ambos expedidos por el Servicio de Inmigración
Danés.
► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Un ciudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido
legalmente en Dinamarca por un periodo continuado de 5 años, disfrutan
del derecho de residencia permanente.
• Los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de residencia
permanente tienen la posibilidad de solicitar el documento que lo
demuestra, es decir, un permiso de residencia permanente.
tienen la
obligación de solicitar, antes de que expire el plazo de validez de su tarjeta
d ciudadano de la UE, la tarjeta de residencia
p diez años.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE
e residencia de familiar de un
ermanente, que se renueva automáticamente cada
7. DINAMARCA 207
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE DINAMARCA (danés - inglés)
http://www. mu .dk/en
RE
http://w kPermits/
SIDENCIA Y PERMISOS DE TRABAJO
ww.um.dk/en/menu/ConsularServices/ResidenceAndOrWor
SERVICIO DANÉS DE INMIGRACIÓN - MINISTERIO DE REFUGIADOS,
INMIGRACIÓN E INTEGRACIÓN (danés - inglés)
www.nyidanmark.dk
INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA Y RESIDENCIA EN DINAMARCA (castellano)
http://www.nyidanmark.dk/es-ES/Medborger_i_danmark_es_es/
INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA EN DINAMARCA PARA CIUDADANOS
UE
http://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/eu_and_nordic_citizens/eu-
eea_citizens/residence_in_denmark_for_union_citizens_and_eea_nationals.htm
CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO
http://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/eu_and_nordic_citizens/eu-
eea_citizens/How_to_apply.htm
7. DINAMARCA 208
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
BUSCADOR DE FORMULARIOS
http://www.nyidanmark.dk/en-
us/forms/SearchForms.htm?SearchType=forms&Subject=EU%20and%20the%20No
rdic%20Countries&PerformSearch=True
LEGISLACIÓN DANESA RELEVANTE
http://www.nyidanmark.dk/en-us/legislation/legislation.htm
MINISTERIO DE TRABAJO DANÉS TRABAJAR EN DINAMARCA- WEB DEL
(danés – inglés – alemán - polaco)
https://www.workindenmark.dk/
NORMAS PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN DINAMARCA – CIUDADANOS UE
bejdstagere/Regler+for+ohttps://www.workindenmark.dk/Find+information/Til+ar
phold+og+arbejde/EU+EOS+borgere/Registrerings+og+opholdsbevis.aspx
7. DINAMARCA 209
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
8. ESLOVAQUIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ........................................................................................211
2. CONTENIDOS GENERALES ......................................................................................211
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................211
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................211
► PRIMER PERMISO.................................................................................................212
► PERMISO POSTERIOR...........................................................................................213
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS......................................................................215
8. ESLOVAQUIA 210
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Acta No. 48/2002 sobre la Residencia de Extranjeros (capítulo 5)
. CONTENIDOS GENERALES2
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
documento de iden
válido para entrar en la República de Eslovaquia.
• Los ciudadanos de la UE están obligados a notificar a la Policía su lugar de
residencia dentro de los 10 días siguientes a su entrada al país, a menos
que el proveedor de alojamiento (por ejemplo, el hotel) lo haga.
• Es necesario solicitar una confirmación del alojamiento que contenga el
nombre de la persona que aloja al ciudadano de la UE y su número de
nacimiento.
para entrar en Eslovaquia. Tienen derecho a residir en Eslovaquia si están
►
• Los ciudadanos de la UE necesitan un tidad o pasaporte
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan visado
en posesión de un pasaporte válido.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
UE aquella superior a tres meses. Así, existen dos tipos de permisos de
solicitud de permiso de residencia permanente. Al solicitarlo, se
entrega una Confirmación de Registro del Primer permiso.
√ “Permiso posterior”: es el permiso de residencia permanente que la
Policía concede por un período indefinido de tiempo después de
haber concluido el período de 5 años por el que el “Primer permiso” se concedió. En este caso, al solicitarlo se entrega un Certificado de
Residencia, que tiene una validez de 10 años.
En Eslovaquia se considera residencia permanente de un ciudadano de la
residencia permanente:
√ “Primer permiso”: es el permiso de residencia permanente que la
Policía concede por un período de 5 años al realizar la primera
8. ESLOVAQUIA 211
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► PRIMER PERMISO
• La residencia en la República de Eslovaquia de un ciudadano de la UE
durante más de tres meses se considera una residencia permanente basada
miso” si el ciudadano de la UE:
√ Estudia en un colegio reconocido por el Estado y tiene suficientes
√ Dispone de suficientes medios de subsistencia como para cubrir los
osibilidades de encontrar trabajo.
encia y presentar los siguientes
documentos:
√ Un documento de identidad o pasaporte válido.
redite la residencia.
• El mis dadano
una Confirmación de Registro del “primer permiso”.
• El Dep
a un extranjero que no sea un ciudadano de la UE y que
de res
en el “primer per
√ Tiene trabajo.
√ Tiene su propio negocio.
recursos como para cubrir los costes de la estancia y, además,
dispone de un seguro sanitario.
costes de la estancia y tiene un seguro sanitario.
√ Tiene p
• Para solicitar el registro del “primer permiso” el ciudadano de la UE que lo
desee debe acudir en persona al Departamento de Policía de Fronteras y
Extranjería de su lugar de resid
√ El impreso oficial rellenado.
√ Documento que ac
√ Dos fotografías, en caso de que el solicitante desee recibir una tarjeta
de plástico que confirme su residencia permanente.
mo día en que se realiza la solicitud, la Policía entrega al ciu
artamento de Policía correspondiente entregará el “primer permiso”
tenga intención
idir en la República Eslovaca durante más de tres meses siempre que:
8. ESLOVAQUIA 212
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Sea un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que cumple
los requisitos descritos.
• Los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE
están obligados a solicitar el “primer permiso”. Para ello, deben presentarse
personalmente en el Departamento de Policía correspondiente o en su
Em
√
√ Dos fotografías actuales e iguales de tamaño 3x3,5 cm.
√ e la familia de un
ciudadano de la UE que dispone de un permiso de residencia en la
√ Documento que confirme que no constituye una carga para el
e la República de
• El entregará al familiar de un
ciudadano de la UE una confirmación de la recepción de dicha solicitud el
mis
► PERMISO POSTERIOR
√ No constituya una carga para el sistema de salud ni de seguridad
social de la República de Eslovaquia.
bajada en el extranjero y entregar:
Documento de identidad o pasaporte válido.
Documento que confirme que es un miembro d
República de Eslovaquia.
√ Documento que confirme que es un miembro de la familia a cargo,
excepto para el caso del cónyuge y los hijos menores de 21 años o
mayores a su cargo (casos primero y segundo).
sistema de salud ni de seguridad social d
Eslovaquia.
Departamento de Policía correspondiente
mo día de su realización.
• ea se considera una
estancia basada en el “permiso posterior” si ha residido de forma
•
debe presentarse en persona en el Departamento de Policía y rellenar el
formulario oficial. Además debe presentar:
La estancia de un ciudadano de la Unión Europ
ininterrumpida en Eslovaquia al menos durante cinco años.
Para solicitar el “permiso posterior”, el ciudadano de la UE que lo desee
8. ESLOVAQUIA 213
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ un documento de identidad válido o pasaporte.
√ los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos
√ tres fotografías de carné.
•
Residencia.
• Los de la UE recibirán el
“permiso posterior” siempre que hayan residido en Eslovaquia durante al
me
• Par
deben
√ Solicitud cumplimentada.
√
√ slovaquia cinco años
√
• En el momento de realizar la solicitud, la Policía entregará al familiar una
establecidos.
El Departamento de Policía entrega al ciudadano, el mismo día de la
solicitud, una confirmación del registro de dicha solicitud. Una vez que es
aceptada, se entrega un Certificado de
familiares no comunitarios de un ciudadano
nos los últimos cinco años.
a solicitarlo, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE
presentar:
Documento de viaje.
Documento que confirme que han residido en E
ininterrumpidos.
3 fotografías.
confirmación del registro de dicha solicitud.
8. ESLOVAQUIA 214
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
CENTRO DE I
http://www.mic.iom.sk/
NFORMACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN (eslovaco – inglés - ruso)
INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
http://mic.i fo/16-pobyt-obcanov-eu-v-sr.htmlom.sk/en/residence/general-in
FOLLETOS SOBRE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESLOVAQUIA
http://mic.iom.sk/en/residence/general-info/12-pobyt-cudzincov-na-slovensku-
zakladne-informacie.html
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA (eslovaco)
http://www.minv.sk/
INFORMACIÓN PARA EXTRANJEROS QUE VIAJEN A ESLOVAQUIA
http://www.minv.sk/?vizova-info-typy-viz-1
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO PARA CIUDADANOS UE
http://www.minv.sk/?dokumenty-na-stiahnutie-1&subor=1355.
8. ESLOVAQUIA 215
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
AGENCIA DE REFUGIADOS DE NACIONES UNIDAS (eslovaco)
http://www.unhcr-budapest.org/slovakia/
OBRE LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS (ver capítulo ACTA No. 48/2002 S
5, sección 45, página 24)
http://www.unhcr-
budapest.org/slovakia/images/stories/news/docs/07_Legal%20material/7_6_nation
al%20laws_SVK/Law%20on%20Stay%20of%20Aliens%20-
%20English%20version.pdf
http://www.unhcr-budapest.org/slovakia/index.php/Ochrana-
ute%C4%8Dencov/Pr%C3%A1vne-dokumenty/260-vnutrotatnych-pravnych-
predpisov-o-azyle
8. ESLOVAQUIA 216
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
9. ESLOVENIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................218 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................218
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................218
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................218
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................220
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................221
9. ESLOVENIA 217
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “SLOVENIAN ALIENS ACT“
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
para entrar en Eslovenia, sea cual sea
necesitan un documento de identidad o pasaporte válido.
• Durante los tres primeros meses de esta
familiares nacionales de la UE pueden permanecer e
Eslovenia sin tener que registrar su lugar de residencia, pero deben cumplir
con la obligación de registrarse en la comisaría de policía, dentro de los
tres días siguientes a su entrada al país.
•
en Eslovenia sin permiso de residencia hasta un máximo de tres meses o
• Los ciudadanos de la UE no requieren ningún permiso de entrada o visado
el motivo de su estancia. Únicamente
ncia, los ciudadanos de la UE y sus
n la República de
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE pueden, con el
propósito de la reunificación familiar, entrar en Eslovenia con un
pasaporte válido o visado, en su caso.
En el caso de que el familiar sea nacional de un tercer país, podrá residir
hasta la fecha de expiración del visado.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE que deseen permanecer en Eslovenia durante más
de 3 meses deben registrarse en la oficina administrativa municipal antes
de que termine el período de 3 meses para obtener el certificado de
registro de residencia.
• Los requisitos para que este certificado se entregue dependen del motivo o
razón por la que el ciudadano europeo desea residir en Eslovenia. Estas
razones son:
√ Trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o provisión de
servicios.
9. ESLOVENIA 218
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Estudios.
√ Reunificación familiar.
es.
, el ciudadano de la UE
debe presentar:
idir en Eslovenia
• Cuando el ciudadano de la UE solicita el certificado de registro de
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar
Eslovenia durante más
•
√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que resida en
n pasaporte o documento de identidad válido.
√
mínimo en Eslovenia).
√ Otras razon
• Junto con la solicitud del certificado de registro
√ Documento de identidad o pasaporte válido.
√ Documentos que acrediten que los motivos para res
es alguno de los indicados arriba.
√ En el caso de estudios o de otras razones, será necesario acreditar
además que se dispone de suficientes recursos y de un seguro
sanitario apropiado.
residencia, la administración competente le entrega un resguardo que
acredita que se ha realizado dicha solicitud hasta que se expida el
certificado oficial.
• El certificado de registro es válido durante como máximo cinco años y se
puede renovar.
un permiso de residencia temporal para residir en
tres meses.
Para conceder a un familiar no comunitario el permiso de residencia
temporal es necesario:
Eslovenia con un certificado de registro.
√ Poseer u
Disponer de suficientes medios de subsistencia (al menos el salario
9. ESLOVENIA 219
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√
√ ia de forma legal.
√ o se haya celebrado exclusivamente
para obtener el permiso de residencia.
sospechas de suponer una amenaza para el orden,
seguridad o salud públicas.
• El permiso de residencia temporal de un familiar no comunitario de un
ciu
certific a UE al que acompañan y puede
ser
► DERECHO DE
Disponer de un seguro médico apropiado.
Haber entrado en Esloven
No se considere que el matrimoni
√ No existan
dadano de la UE se entrega por el mismo periodo de tiempo que el
ado de registro del ciudadano de l
renovado.
RESIDENCIA PERMANENTE
• Un ciudadano de la UE que haya residido ininterrumpidamente en
, de duración indefinida.
epública de Eslovenia durante un periodo continuado de
Eslovenia con un certificado de registro de residencia por un período de 5
años y que no suponga una amenaza para la seguridad nacional o el orden
público puede, si lo desea, solicitar un permiso de residencia permanente
para ciudadanos UE
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan
residido en la R
cinco años con un permiso de residencia temporal, pueden obtener el
permiso de residencia permanente.
9. ESLOVENIA 220
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO ENIA (esloveno - inglés) DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ESLOV
http://www.mnz.gov.si/
http
ENTRAR AL PAÍS
://www.mnz.gov.si/en/services/migrations/entering_the_country/
PERMI
http://w
SO DE RESIDENCIA
ww.mnz.gov.si/en/services/migrations/residence_permit/
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESLOVENIA (esloveno - inglés)
zz.gov.si/en/consular_services/visa_informathttp://www.m ion/entry_to_slovenia/
9. ESLOVENIA 221
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
POLICÍA NACIONAL DE ESLOVENIA (esloveno - inglés)
http://www.policija.si/en/
ALIENS ACT ágina 45, artículo 93 y siguientes) (ver capítulo XII.A, p
http://www.policija.si/portal_en/zakonodaja/index.php
INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE
http://www2.policija.si/portal_en/preventiva/foreign/document.php
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA (esloveno – ingles – italiano PORTAL ESTATAL DE
– Magyar)
http://e-uprava.gov.si/e-uprava/
ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS
http://e-uprava.gov.si/e-
uprava/en/zivljenjskeSituacijeDrevo.euprava?dogodek.id=12467
LEY DE EXTRANJERÍA
http://zakonodaja.gov.si/rpsi/r09/predpis_ZAKO1479.html
PREGUNTAS FRECUENTES
http://e-uprava.gov.si/e-uprava/en/faqKategorijaVprasanje.euprava?faq.id=70
9. ESLOVENIA 222
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
10. ESTONIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................224
..........................................................................................224
IA INFERIOR A TRES MESES.....................................224
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................224
► .........................226
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................228
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENC
DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE..............................
10. ESTONIA 223
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “EUROPEAN UNION CITIZEN ACT“, entró en vigor el 1 de agosto de 2006.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
tienen derecho a entrar y permanecer en Estonia
nto de iden
válido sin tener que registrar su lugar de residencia.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben disponer
de un documento de identidad válido y de un visado pa
en Estonia durante un periodo inferior a tres meses.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE
hasta un máximo de 3 meses con un docume tidad o pasaporte
ra entrar y residir
►
meses debe:
1. Registrar su lugar de residencia en el Registro Civil correspondiente.
2. Solicitar una tarjeta de identidad a la Policía.
Estonia durante más de tres meses debe:
1. Solicitar su derecho de residencia temporal en la Policía -> da lugar a
la entrega de una tarjeta de identidad con la inscripción “derecho de
residencia temporal”, que, cuando así sea, cambiará por la inscripción
“derecho de residencia permanente”.
2. Registrar su lugar de residencia en el Registro Civil correspondiente.
• Para registrar el lugar de residencia en el Registro Civil, el ciudadano de la
UE debe presentarse personalmente, antes de que se cumplan los 3 meses
desde la entrada en el país, ante las autoridades locales más próximas al
lugar de residencia.
• Si un ciudadano de la UE desea residir en Estonia durante más de tres
• Si un familiar no comunitario de un ciudadano de la UE desea residir en
10. ESTONIA 224
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para solicitar a la Policía una tarjeta de identidad, los ciudadanos de la UE
deben presentar, dentro del mes siguiente al día en que adquirieron el
n su
lugar de residencia) los siguientes documentos:
√ Solicitud cumplimentada.
√ Documento de identidad del solicitante,
√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.
•
renovada.
la UE, para solicitar su
derecho de residencia temporal, deben presentar en la Policía, antes de 1
√ Documento estándar cumplimentado.
√ Formulario adicional “family members of an applicant”,
√ Confirmación del ciudadano de la UE de que está de acuerdo con que
√ Documento de identidad del solicitante,
√
√
√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.
• Las condiciones para que un miembro de la familia de un ciudadano de la
√ esté trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia.
derecho de residencia temporal (es decir, el día en el que registraro
√ Fotografía a color de tamaño 40x50mm,
Las tarjetas de identidad de los ciudadanos de la UE tienen una validez de
cinco años, después de los cuales es necesario que sea
• En el caso de los familiares de un ciudadano de
mes desde la entrada al país, los siguientes documentos:
su familiar se reúna con él,
Fotografía a color de tamaño 40x50mm,
Documento que certifique la existencia de los lazos familiares,
UE pueda adquirir el derecho de residencia temporal dependen de que el
ciudadano de la UE con el que se quiere reunir se encuentre en alguno de
los siguientes casos:
10. ESTONIA 225
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ tenga suficientes medios para mantenerse él mismo y a su familia y,
además, disponga de un seguro sanitario.
√ esté estudiando y tenga suficientes medios como para mantenerse él
mismo y a su familia, y, además, disponga de un seguro sanitario.
• Además, el ciudadano de la UE con el que se va a reunir debe disfrutar del
d c
• E ar de un ciudadano de la UE
tiene una duración de hasta 5 años, que puede prolongarse en períodos
su s el tiempo que
• olicitar la
pire su tarjeta de
identidad).
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
ere ho de residencia temporal o permanente.
l derecho de residencia temporal de un famili
ce ivos de máximo 5 años, pero que nunca puede superar
el ciudadano de la UE que le acompaña resida en Estonia.
Los familiares del ciudadano de la UE están obligados a s
renovación de su derecho de residencia temporal o la adquisición del
derecho de residencia permanente antes del mes siguiente a que expire el
derecho de residencia temporal (es decir, antes de que ex
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido legalmente en
E n
obten a permanente.
• U c ea, registrar su derecho de
residencia permanente y obtener la anotación correspondiente en su tarjeta
d
• D ecisión
d c ia temporal o
registrar su residencia permanente.
•
mentada,
sto ia durante 5 años consecutivos con el derecho de residencia temporal
drán el derecho de residenci
n iudadano de la UE puede, si lo des
e identidad.
espués de cinco años de residencia ininterrumpida en Estonia, es d
el iudadano de la UE residir con el derecho de residenc
Para registrar su residencia permanente, los ciudadanos de la UE que lo
deseen tienen que contactar con la Policía y presentar:
√ Solicitud cumpli
√ Documento de identidad del solicitante,
10. ESTONIA 226
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Fotografía a color de tamaño 40x50mm,
√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.
• Los f de
residencia permanente, al menos un mes antes de que expire su derecho de
• Para ello, deben presentar personalmente:
√ Fotografía en color de 40x50mm.
amiliares de un ciudadano de la UE deben registrar su derecho
residencia temporal.
√ Solicitud cumplimentada.
√ Documento de identidad del solicitante.
√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.
10. ESTONIA 227
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
DEPARTAM nio – inglés – ENTO DE POLICÍA Y VIGILANCIA DE FRONTERAS (esto
ruso)
http://politsei.ee/et/
DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE
http://po tizen/litsei.ee/en/teenused/right-of-residence/eu-ci
DERECH D ES DE UN CIUDADANO UE
http://po
O E RESIDENCIA PARA FAMILIAR
litsei.ee/en/teenused/right-of-residence/family-member/
SOLICITUD PARA OBTENER LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA
CIUDADANOS UE
http://politsei.ee/dotAsset/63419.pdf
SOLICITUD PARA EL REGISTRO DEL DERECHO DE RESIDENCIA
PERMANENTE DE CIUDADANOS UE Y LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA
http://politsei.ee/dotAsset/25989.pdf
MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESTONIA (estonio – inglés - ruso)
http://www.siseministeerium.ee/
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE RESIDENCIA
http://www.siseministeerium.ee/?id=35797&
10. ESTONIA 228
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESTONIA (estonio – inglés – alemán –
francés – finés - ruso)
http://www.vm.ee/?q=en
INFORMACIÓN PARA VIAJEROS (elegir “Spain” en el menú de búsqueda)
http://www.vm.ee/?q=en/node/53
LEGISLACIÓN DE ESTONIA (estonio – inglés)
http://www.legaltext.ee/indexen.htm
ANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (escribir “European Union”
en la búsqueda y elegir el documento 1: “Citizen of European Union Act”)
http://www.legaltext.ee/en/andmebaas/ava.asp?m=022
LEY PARA CIUDAD
10. ESTONIA 229
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
11. FINLANDIA
1. ......231 2. ......................................231
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................231
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................231
► RESIDENCIA PERMANENTE................................................................................233
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................234
REGULACIÓN NACIONAL ......................................................................................
CONTENIDOS GENERALES ....................................................
►
11. FINLANDIA 230
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
•
• , que modifica la Ley 301/20
residencia de ciudadanos UE.
• ACTO JURÍDICO 432/2010, que modifica la Ley 301/
a los ciudadanos UE que sean estudiantes.
2. CONTENIDOS GENERALES
LEY DE EXTRANJERÍA 301/2004
ACTO JURÍDICO 360/2007 04 en lo que respecta a
2004 en aspectos relativos
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y permanecer en Finlandia hasta un
plazo máximo de tres meses únicamente con un documento de identidad o
pasaporte válido, sin necesidad de registrar su lugar de residencia.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que entren y
►
residan en Finlandia por un periodo inferior a tres meses, deben poseer un
pasaporte válido y, en su caso, un visado.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
tres meses, deben registrar su lugar de residencia, antes de que expire el
√ trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
√ disponer de suficientes medios de subsistencia como para mantenerse
a ellos mismos y a su familia y, en su caso, de seguro sanitario, sin
suponer una carga para el sistema de seguridad social de Finlandia.
√ estar inscritos en un centro educativo oficial y disponen de
suficientes medios de subsistencia como para mantenerse a ellos
mismos y a su familia y, en su caso, de seguro sanitario, sin suponer
una carga para el sistema de seguridad social de Finlandia.
Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Finlandia durante más de
plazo de 3 meses, ante la Policía local.
• Requisitos:
11. FINLANDIA 231
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que está en
s supuestos anteriores.
hayan establecido si los requisitos para el
skeluoikeuden rekisteröintitodistus”).
recho de residencia de un ciudadano
de la UE se ha introducido en el Registro de Extranjeros de Finlandia.
• Para registrar el derecho de residencia se requieren los siguientes
l que se encuentre el
ciudadano):
√ Documento de identidad o pasaporte válidos.
encuentra en alguno de los
or más de tres meses.
•
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
nlandia durante más de tres meses deben solicitar la tarjeta de
res de su entrada al país.
• Pa
comu
√
√
√
alguno de lo
• Una vez que las autoridades
registro se cumplen, se entregará un certificado de registro (en finés:
“Unionin kansalaisen ole
• El Certificado de Registro no es un permiso de residencia, sino que es
simplemente una prueba de que el de
documentos (dependiendo del supuesto en e
√ Solicitud cumplimentada (EU1).
√ Fotografía.
√ Documentos que acrediten que se
supuestos que le dan derecho a la residencia p
√ Otros documentos requeridos por las autoridades finesas.
Esta solicitud exige el pago de unas tasas de 45 euros.
residir en Fi
idencia antes de que concluyan los tres meses des
ra realizar la solicitud de la tarjeta de residencia, los familiares no
nitarios de un ciudadano de la UE deben presentar:
Solicitud cumplimentada (EU 4).
Pasaporte válido.
Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.
11. FINLANDIA 232
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√
• La tarjeta de residencia de un familiar no comunitario de un ciudadano de
► RESID
El certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
la UE tiene una validez máxima de 5 años.
ENCIA PERMANENTE
• Después de residir ininterrumpidamente en Finlandia durante 5 años, los
ciudadanos de la UE y sus familiares adquieren el derecho de residencia
permanente.
• Los ciudadanos de la UE que lo soliciten, dispondrán de un certificado de
residencia permanente (formulario EU 1) que acredita su derecho a residir
de forma permanente en Finlandia.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar la
tarjeta de residencia permanente (formulario EU 4) antes de que finalice el
p
eriodo de validez de la tarjeta de residencia.
11. FINLANDIA 233
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINIS RTE IO DEL INTERIOR DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)
http://www.intermin.fi/intermin/home.nsf/pages/index_eng
SERVICIO DE INMIGRACIÓN DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)
http://www.migri.fi/netcomm/Default.asp?language=EN
INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE EN FINLANDIA
http://www.migri.fi/netcomm/content.asp?path=8,2664,2668
POLICÍA DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)
http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/pages/index_eng
INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE CIUDADANOS UE
http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/pages/A7ECC324C72F8FB7C2256EF4002E78
D4
11. FINLANDIA 234
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SOLICITUD EU1: REGISTRO DE RESIDENCIA - CERTIFICADO DE RESIDENCIA
PERMANENTE PARA CIUDADANOS UE
http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/ExternalFiles/eu_rekisterointi_enp/$file/eu_r
ekisterointi_enp.pdf
SOLICITUD EU4: TA
PERMANENTE PARA FAMILIAR
http://www.
RJETA DE RESIDENCIA - TARJETA DE RESIDENCIA
ES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE
poliisi.fi/poliisi/home.nsf/ExternalFiles/oleskelukortti_enp/$file/oleskel
ukortti_enp.pdf
co - inglés) MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA DE FINLANDIA (finés – sue
http://www.mol.fi/mol/en/index.jsp
INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES
http://www.mol.fi/mol/en/02_working/05_foreigners/01_permits_registration/inde
x.jsp
REGISTRO DEL DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE
http://www.mol.fi/mol/en/02_working/05_foreigners/01_permits_registration/01_e
u_eea_countries/01 right_of__residence/index.jsp_
sueco - inglés)
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FINLANDIA (finés –
http://formin.finland.fi/public/default.aspx?culture=en-US&contentlan=2
11. FINLANDIA 235
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DE RESIDENCIA EN FINLANDIA (ver la última sección: “EU- and EEA-citizens right to work in Finland”)
http://formin.finland.fi/public/default.aspx?nodeid=15721&contentlan=2&culture
=en-US
LEGISLACIÓN DE FINLANDIA - FINLEX Data Bank- (finés – sueco - inglés)
http://www.finlex.fi/en/
360/2007, que modifica al 301/2004 en lo que respecta a
entrada y residencia de ciudadanos UE en Finlandia
http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2007/20070360
ACTO JURÍDICO
jurídico 549/2010 (ver capítulo 10, Pág. 51)
n20040301?search[type]=pika&sear
LEY DE EXTRANJERÍA 301/2004, versión consolidada en inglés que incluye
todas las modificaciones hasta el acto
http://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2004/e
ch[pika]=ALIENS
11. FINLANDIA 236
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
12. FRANCIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................238 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................238
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................238
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................238
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................240
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................242
12. FRANCIA 237
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile . Código de entrada
y residencia de extranjeros y derecho de asilo –versión consolidada a 1 de octubre
2010-.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
rar en
simple presentación de un documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar en
Francia, necesitan presentar su pasaporte y un visado.
• Para residir en Francia durante un período inferior a tres meses, no es
necesario completar ninguna formalidad administrativa por parte de los
ciudadanos de la UE y sus familiares.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE que deseen ent Francia, pueden hacerlo con la
►
periodo superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes
s
de un seguro de enfermedad y maternidad.
√ Están inscritos en un centro educativo reconocido por el Estado para
cursar estudios o realizar una formación profesional. Además, deben
disponer, para ellos y su familia, de suficientes recursos para no
convertirse en una carga para el sistema de asistencia social francés y
de un seguro de enfermedad y maternidad.
√ Son miembros de la familia de un ciudadano UE que se encuentra en
alguno de los supuestos anteriores.
• Los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en Francia durante un
upuestos:
√ Ejercen una actividad profesional.
√ Disponen, para ellos y su familia, de suficientes recursos para no
convertirse en una carga para el sistema de asistencia social francés y
12. FRANCIA 238
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• No es necesario que obtengan una tarjeta de residencia, aunque si lo desean,
los ciudadanos de la UE pueden solicitarla en el lugar donde se encuentre la
s: activos (trabajadores) y no activos
(estudiantes, jubilados y otros).
• Activos: a los trabajadores que lo soliciten se les entrega una tarjeta de
ionnelles”, que tiene una
duración igual al periodo de actividad profesional o de cómo máximo 5 años.
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
l (por ejemplo, contrato
de trabajo)
•
La validez de esta tarjeta es de 1 año, y
se puede renovar. Los documentos que deben presentar son:
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
√ Seguro médico.
√ Documentos que justifiquen la posesión de suficientes recursos.
• Jubilad
y lo so encia denominada “CE-non actif”. La validez de esta tarjeta depende de la caducidad de los recursos
prese
deben
√
√
capital del Departamento francés donde se resida.
• En Francia se distinguen dos categoría
residencia denominada “CE-toutes activités profess
Su expedición es gratuita. Los documentos que deben presentar son:
√ Declaración de ejercer una actividad profesiona
Estudiantes: a los estudiantes que lo soliciten se les entrega una tarjeta de
residencia denominada “CE-étudiant”.
√ Justificante de inscripción en un centro educativo.
os y otros inactivos: a las personas que se encuentren en esta categoría
liciten se les entrega una tarjeta de resid
ntados, aunque no puede ser superior a cinco años. Los documentos que
presentar son:
documento de identidad o pasaporte válidos.
Seguro médico.
√ Documentos que justifiquen la posesión de suficientes recursos.
12. FRANCIA 239
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Familiares comunitarios de un ciudadano de la UE: a los familiares
comunitarios de un ciudadano de la UE que lo soliciten, se les entrega una
tarjeta de residencia denominada “CE- membre de familla – toutes activités professionnelles”. Esta tarjeta tiene la misma duración que la del ciudadano de
√ Justificante de que el ciudadano de la UE al que acompañan disfruta
s.
• Los
deseen residir en Francia junto a su familiar durante un periodo superior a tres
meses están obligados a obtener una tarjeta de residencia antes de los tres
• CE- membre de familla – toutes activités professionnelles”. Su periodo de validez es de cómo
máx iguientes documentos:
rancia (pasaporte y
► DER
la UE al que acompañan o de cómo máximo 5 años. Los documentos que
deben presentar son:
√ documento de identidad o pasaporte válidos.
√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.
del derecho de residencia superior a tres mese
miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE que
meses desde la entrada al país.
La tarjeta de residencia que se les expide se denomina: “
imo 5 años. Para solicitarla deben presentar los s
√ Documentos que le hayan permitido la entrada a F
visado).
√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.
√ Justificante de que el ciudadano de la UE al que acompañan disfruta
del derecho de residencia superior a tres meses.
ECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos de l• a UE y sus familiares, independientemente de su
nacionalidad, que hayan residido de forma legal e ininterrumpida en Francia
dura de residencia permanente.
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios que han adquirido el
dere ean, la
expedición de un permiso de residencia denominado “CE séjour permanent -
nte los últimos cinco años adquieren el derecho
cho de residencia permanente en Francia pueden solicitar, si lo des
12. FRANCIA 240
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
toutes activités professionnelles”, independientemente de si son activos o
inactivos.
a tarjeta de los ciudadanos de la UE, cuya posesión no es obligatoria, es
renovable automáticamente.
Los familiares no comu
• L
• nitarios de un ciudadano de la UE que hayan adquirido
el de os a solicitar, dos meses
antes de que finalice el periodo de residencia ininterrumpida de 5 años, la
tarje - toutes
activités professionnelles”.
• La tarjeta de los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE debe ser
renovada periódicamente dentro de los dos meses precedentes a su fecha de
recho de residencia permanente están obligad
ta de residencia permanente, denominada “CE séjour permanent
expiración.
12. FRANCIA 241
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE FRANCIA (francés)
http://www.interieur.gouv.fr/
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EUROPEOS DE FRANCIA (francés –
– castellano – alemán – árabe - chino) inglés
http://www.diplomatie.gouv.fr/es/ministerio-asuntos-exteriores_197/index.html
PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FRANCESA (francés –
alemán – inglés - castellano)
http://www.service-public.fr/etranger/espanol.html
ENTRADA Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/N123.xhtml?&n=Etranger%20-
%20Europe&l=N19804&n=Europe%20&l=N20305
ENTRADA Y RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS UE
http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/F2653.xhtml
SERVICIO PÚBLICO DE LA DIFUSIÓN DEL DERECHO FRANCÉS (francés – inglés -
castellano)
http://www.legifrance.gouv.fr/
CÓDIGO DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN FRANCIA, versión consolidada a 1
de octubre de 2010 (ver: Parte legislativa, libro I, título II y Parte reglamentaria,
libro 1, título II)
12. FRANCIA 242
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=A09C96517F5C5AE301F5
AF87F527700E.tpdjo02v_3?cidTexte=LEGITEXT000006070158&dateTexte=20101
223
OFICINA FRANCESA DE LA INMIGRACIÓN Y LA INTEGRACIÓN – OFII (francés –
inglés – castellano – italiano - alemán)
http://www.ofii.fr/defaut.php3
CONSULADO GENERAL DE FRANCIA EN BARCELONA (francés – catalán -
castellano)
://www.consulfrance-barcelonhttp e.org/spip.php?rubrique170
12. FRANCIA 243
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
13. GRECIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................245 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................245
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................245
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES................................245
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................247
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................248
13. GRECIA 244
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Orden presidencial 106/2007 sobre la libertad de movimiento y residencia de los
amiliares en el territorio de Grecia. ciudadanos de la Unión Europea y sus f
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
Un ciudadano de la UE únicamente necesita un documento de identidad
y residir en el país por un pe
de hasta tres meses, siempre que no suponga una carga excesiva para el
sistema de asistencia social griego.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un
pasaporte y, en su caso, un visado para entrar en Grecia, y pueden residir
en el país por un periodo de hasta tres meses sin necesidad de registrarse.
•
válido o pasaporte para entrar en Grecia riodo
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
Grecia durante más de tres meses si:
√ Son empleados o trabajadores por cuenta propia.
√ Disponen de suficientes recursos para ellos mismos y su familia como
durante el período que dure su estancia en Grecia y además,
dispongan de un seguro sanitario aceptable.
√ Están inscritos en un centro educativo público o privado financiado o
acreditado por el Estado según la legislación, incluyendo formación
profesional. Además, el ciudadano debe disponer de cobertura
sanitaria adecuada y demostrar que tiene suficientes recursos para él
mismo y su familia como para no convertirse en una carga para el
sistema de asistencia social durante el período que dure su estancia en
Grecia.
Todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho de residencia en
para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social
13. GRECIA 245
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Son miembros de la familia de un ciudadano europeo que se
encuentra en alguno de los supuestos anteriores.
meses
debe registrar su derecho de residencia (“Dikeoma Diamonís”) antes de que
tres meses desde la entrada al país.
na ante las autoridades de
la Policía encargadas de los asuntos de extranjería en el lugar de residencia
√ Documentos que demuestren la situación de trabajador, estudiante,
s anteriores, pruebas de
que se dispone de suficientes recursos (pensión mínima en Grecia)
• L o de la UE deben
presentar para obtener su certificado de residencia los siguientes
d
√
√ miliares.
• Los
resid
resid
• Para ello, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben
presentar ante las autoridades de Inmigración del lugar de residencia los
siguientes documentos:
• Un ciudadano de la UE que desee residir en Grecia durante más de 3
expire el plazo de
• Para ello, el ciudadano debe presentarse en perso
y entregar los siguientes documentos:
√ Fotocopia exacta de un documento de identidad válido o pasaporte.
pensionista o familiar de un ciudadano de la UE.
√ Certificación de un seguro médico público o privado.
√ Si no se incluye en ninguna de las categoría
para subsistir sin tener que ser una carga para los servicios sociales
griegos.
os familiares con nacionalidad UE de un ciudadan
ocumentos:
Fotocopia exacta de un documento de identidad válido o pasaporte.
Documento formal que certifique los lazos fa
√ Fotocopia exacta del certificado de registro del ciudadano de la UE al
que acompañan.
familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
ir en Grecia durante más de tres meses deben solicitar una tarjeta de
encia para familiares de ciudadanos UE.
13. GRECIA 246
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Pasaporte válido.
Documento formal que certifique los lazos familia√ res.
• La tarjeta de residencia es gratuita para los familiares no comunitarios de
► DEREC
√ Fotocopia exacta del certificado de registro del ciudadano de la UE al
que acompañan.
un ciudadano UE y tiene una duración máxima de cinco años.
HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• L c n
Grecia por un período continuado de 5 años tienen derecho de residencia
p
• A petición del interesado y una vez verificada la duración de la residencia
d á gratuitamente
un documento que certifica su residencia permanente en Grecia.
• Los f
derec
periodo de validez de su tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia
permanente para familiares de ciudadanos UE.
•
nmigración del lugar de residencia, acompañada de los
si i
ente del ciudadano de la UE al que acompañan.
√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.
•
licitud y presentación de la
antigua tarjeta de residencia.
os iudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido legalmente e
ermanente.
el ciudadano de la Unión Europea, la Policía le entregar
amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
ho de residencia permanente, deben solicitar, antes de que finalice el
La solicitud de esta tarjeta de residencia permanente debe realizarse ante el
Servicio de I
gu entes documentos:
√ Fotocopia de la tarjeta de residencia.
√ Fotocopia validada de la confirmación de registro o del certificado de
residencia perman
La tarjeta de residencia permanente de familiares de un ciudadano de la UE
debe ser renovada cada 10 años, previa so
13. GRECIA 247
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ITALIA (ACREDITACIÓN
EN GRECIA R
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/consejeria/index.htm
Y UMANÍA) (castellano – catalá – euskara – galego – inglés - francés)
REQUI
qResid.htm#Gre
SITOS PARA RESIDIR EN GRECIA
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/Re
cia
MINISTERIO DEL INTERIOR (griego – inglés – francés - italiano)
http://www.ypes.gr/el/
CENTRO DE SERVICIOS PARA CIUDADANOS (griego)
http://www.kep.gov.gr/portal/page/portal/kep
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE GRECIA (griego – inglés – francés)
http://www.mfa.gr/
EMBAJADA DE ESPAÑA EN GRECIA
13. GRECIA 248
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
IMEPO- INSTITUTO DE POLÍTICA DE MIGRACIÓN GRIEGO (griego - inglés)
e.aspx?C=3
http://www.imepo.gr/Hom
IÓN (griego – inglés) CENTRO DE SERVICIOS PARA LA INMIGRAC
http://www.cityofathens.gr/en/foreign-nationals-migrants/migrant-service-centre
SERVICIO PÚBLICO 24 HORAS PARA CIUDADANOS EN GRECIA (griego – inglés –
francés – alemán)
http://www.ermis.gov.gr/portal/page/portal/ermis/FullStory?id=684136
13. GRECIA 249
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
14. HUNGRÍA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................251 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................251
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................251
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................251
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................252
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................253
14. HUNGRÍA 250
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “ACTA I del 2007” sobre la admisión y residencia de personas con derecho de
libertad de movimiento y residencia.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
entrar y residir durante un periodo
o
saporte, sin necesidad de visado.
udadano de la UE que le
ngría con un documento de identidad
• Los ciudadanos de la UE pueden
inferior a tres meses en el territorio de la República de Hungría c n un
documento de identidad válido o pa
• Los familiares de terceros países de un ci
acompañen, pueden entrar en Hu
válido y, en su caso, un visado. Además, pueden residir por un periodo de
hasta tres meses sin necesidad de registrarse, siempre que no se conviertan
en una carga excesiva para los sistemas de asistencia social del Estado.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
superior a 3 meses en caso de que:
√ Tengan intención de trabajar.
su familia como para no suponer una carga para el Estado durante el
período de residencia, y además, tengan un seguro de enfermedad.
√ Estén inscritos en un centro educativo de Hungría y además,
dispongan de los recursos suficientes para mantenerse ellos mismos y
su familia como para no suponer una carga para el Estado durante el
período de residencia, así como de un seguro de enfermedad.
• Los miembros de la familia de un ciudadano UE que se encuentre en
alguno de los supuestos anteriores, también disfrutan del derecho de
residencia por un periodo superior a tres meses.
Los ciudadanos de la UE tienen derecho de residencia por un período
√ Dispongan de suficientes recursos para mantenerse ellos mismos y a
14. HUNGRÍA 251
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Un ciudadano de la UE debe registrarse en la Oficina de Inmigración dentro
de los 93 días siguientes a la entrada en el país, si desea disfrutar de su
• Para registrarse, debe facilitar sus datos personales a las autoridades
enando el formulario correspondiente (ver links) y
presentar los documentos que acrediten que se encuentra en alguno de los
.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
• no
de la UE tiene una validez máxima de 5 años.
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
derecho de residencia para un período superior a tres meses.
competentes rell
supuestos para disfrutar del derecho de residencia
• Una vez presentados estos documentos, la Oficina de Inmigración le
entregará al ciudadano de la UE un “certificado de registro de residencia”.
residir en Hungría durante un periodo superior a tres meses, deben
registrarse ante las autoridades de Inmigración dentro de los 93 días
siguientes a su entrada al país y obtener una tarjeta de residencia.
La tarjeta de residencia de los familiares no comunitarios de un ciudada
• liares que hayan residido legalmente de
forma continuada en Hungría durante un periodo de 5 años, disfrutan del
d c
• L
perm
resid
• L f
una
valid
Los ciudadanos de la UE y sus fami
ere ho de residencia permanente.
os ciudadanos de la UE deben acreditar su derecho de residencia
anente solicitando en la Oficina de Inmigración una “tarjeta de
encia permanente”.
os amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar
tarjeta de residencia permanente antes de que termine el periodo de
ez de la tarjeta de residencia.
14. HUNGRÍA 252
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
OFICINA o – inglés – DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIZACIÓN (OIN) (húngar
alemán - francés)
http://www.bmbah.hu/index.html
ACT I DE 2007, SOBRE LA ADMISIÓN
DERECHO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO Y RESIDENCIA.
http://www.bmbah.hu/jogszabalyok.php?id=38
Y RESIDENCIA DE PERSONAS CON
SOLIC
http://w
ITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO
ww.bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=62
SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE TERCEROS
PA
http://www.
ÍSES DE UN CIUDADANO DE LA UE
bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=54
IUDADANOS
DE
http://w
SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA C
LA UE
ww.bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=80
INFORMACIÓN PARA FAMILIARES DE TERCEROS PAÍSES DE UN
CIU
http://www.bmbah.hu/ugyintezes_eljarasrend.p
DADANO DE LA UE
hp?id=48
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (húngaro - inglés)
http://www.mfa.gov.hu/kum/en/bal/
14. HUNGRÍA 253
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
RESUMEN Y TEXTO COMPLETO DEL ACTA I DE 2007
http://www.mfa.gov.hu/kum/en/bal/consular_services/Entry_of_Foreigners_to_Hu
ngary/changes_in_hungarian_aliens_legistlation/
CONSULADO DE HUNGRÍA EN ESPAÑA-BARCELONA (húngaro – castellano -
catalá)
http://w inpage.htmww.mfa.gov.hu/kulkepviselet/Barcelona/es/ma
http://www.mfa.gov.hu/kulkepviselet/Barcelona/es/es_konzuliinfo/
INFORMACIÓN PARA ENTRAR EN EL PAÍS
MI úngaro) NISTERIO DEL INTERIOR DE HUNGRÍA (h
http://www.bm.hu/web/portal.nsf/index
14. HUNGRÍA 254
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
15. IRLANDA
IONAL ............................................................................................256 CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................256
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A 3 MESES............................................256
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................256
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................257
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................259
1. REGULACIÓN NAC
2.
►
15. IRLANDA 255
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• EUROPEAN COMMUNITIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) REGULATIONS
2.
2006 AND 2008.
CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A 3 MESES
la UE necesita es
un documento de identidad o pasaporte válidos.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan
pasaporte válido y, en su caso, visado, para entrar en Irlan
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares, sea cual sea
pueden residir en Irlanda durante un período de hasta 3 meses sin realizar
ningún trámite, a condición de que estén en posesión de un documento de
identidad, pasaporte o, en su caso, visa, válidos.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Para entrar en Irlanda un ciudadano de tar en posesión de
da.
su nacionalidad,
►
como de un seguro de enfermedad,
√ Ser un estudiante o estar en período de formación profesional en un
centro homologado por el Estado, así como disponer de suficientes
medios para mantenerse él mismo y a su familia y de un seguro de
enfermedad,
√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano europeo que esté en
alguna de las categorías anteriores.
• Si un ciudadano de la UE desea permanecer en Irlanda durante más de tres
meses, deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
√ Realizar una actividad económica (por cuenta propia o ajena),
√ Disponer de suficientes recursos para mantenerse él mismo y a su
familia sin resultar una carga para el sistema de asistencia social, así
15. IRLANDA 256
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios no están obligados
a registrarse ante las autoridades de inmigración para residir durante más
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano UE, en cambio, deben
eta de Residencia para residir en Irlanda durante más de
tres meses.
• Para solicitar la Tarjeta de Residencia es necesario rellenar la solicitud EU1
√ su identidad (pasaporte y dos fotografías suyas y del ciudadano
√ la relación con el ciudadano de la UE (certificado de
en Irlanda (contrato de
trabajo, carta del centro de estudios, seguro sanitario, extractos
• La validez de la tarjeta de residencia es equivalente al tiempo que
p
• A
regis
de In tarjeta GNIB).
► DERECH
de tres meses en Irlanda.
solicitar una Tarj
y entregar los documentos originales que acrediten:
de la UE al que acompañan)
matrimonio, partida de nacimiento u otros).
√ la residencia en Irlanda (carta del arrendador, carta de la
hipoteca u otros).
√ las actividades del ciudadano de la UE
del banco, carta del registro como desempleado u otros).
ermanezca el ciudadano de la UE en Irlanda, o de hasta cinco años.
demás, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben
trarse en el “Garda Síochána”, para recibir el Certificado de Registro
migración (normalmente denominado
O DE RESIDENCIA PERMANENTE
iudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido en • Un c
Irlanda durante 5 años consecutivos conforme a los requisitos establecidos,
tienen derecho a residir de forma permanente en el país.
• Un c erecho de residencia permanente,
puede solicitar, si lo desea, un certificado de residencia permanente que
acredite este derecho.
iudadano de la UE que disfrute del d
15. IRLANDA 257
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• La solicitud (EU2) debe ir acompañada de los documentos originales que
acrediten:
√ su identidad (documento de identidad o pasaporte válidos y dos
residencia en Irlanda continuada de cinco años (carta del
arrendador, carta de la hipoteca u otros).
iodo continuado de 5
años (contrato de trabajo, carta del centro de estudios, seguro
• Los fa i
residido e de 5 años, están
obligados a obtener la tarjeta de residencia permanente.
• Para ello, deben rellenar la solicitud EU3 y entregar los documentos
originales que acrediten:
√
√ la residencia en Irlanda continuada de cinco años (carta del
teca u otros).
fotografías)
√ su
√ sus actividades en Irlanda durante el per
sanitario, extractos del banco, carta del registro como
desempleado u otros).
mil ares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan
n Irlanda durante un periodo continuado
su identidad (pasaporte y dos fotografías suyas y del ciudadano
de la UE al que acompañan)
√ la relación con el ciudadano de la UE (certificado de
matrimonio, partida de nacimiento u otros).
√ las actividades del ciudadano de la UE en Irlanda (contrato de
trabajo, extractos del banco u otros).
arrendador, carta de la hipo
• Todas las solicitudes se deben enviar a la sección “EU TREATY RIGHTS”
del Servicio de Inmigración y Nacionalización (INIS) de Irlanda.
15. IRLANDA 258
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
WEB DEL GOBIERNO DE IRLANDA (irlandés - inglés)
http://www.gov.ie/en/
SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN DE IRLANDA (irlandés – inglés – francés –
polaco - rumano)
http://www.citizensinformation.ie/categories/moving-country/moving-to-ireland
DERECHOS DE RESIDENCIA EN IRLANDA PARA CIUDADANOS UE
http://www.citize oving-country/moving-to-nsinformation.ie/categories/m
ireland/rights-of-residence-in-ireland/residence_rights_EU_national
TRABAJAR EN I
http://www.ci
RLANDA - CIUDADANOS UE
tizensinformation.ie/categories/employment/migrant-
workers/coming_from_EU_to_work
EUROPEAN C
2006
http w
OMMUNITIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) REGULATIONS
:// ww.inis.gov.ie/en/INIS/SI656of2006.pdf/Files/SI656of2006.pdf
TIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) (AMENDMENT) EUROPEAN COMMUNI
http://www. 20310%20
REGULATIONS 2008
inis.gov.ie/en/INIS/SI%20310%20of%202008.pdf/Files/SI%
of%202008.pdf
15. IRLANDA 259
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE IRLANDA (inglés)
http://www.inis.gov.ie/
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS UE
http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Pages/EU%20Treaty%20Rights
http://www.i
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS DERECHOS COMO CIUDADANO UE
nis.gov.ie/en/INIS/Pages/EU%20Treaty%20Rights%20FAQs
COMUNITAR
SOLICITUD EU1 – TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO
IOS DE UN CIUDADANO UE
http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU1.pdf/Files/Form%20EU1.pdf
m%20EU2.pdf
SOLICITUD EU2 – CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA
CIUDADANOS UE
http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU2.pdf/Files/For
SOLICITUD EU3 – TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA
FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE
http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU3.pdf/Files/Form%20EU3.pdf
15. IRLANDA 260
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
16. ITALIA
1
2. RALES ..........................................................................................262
► .......262
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................263
3. 265
. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................262 CONTENIDOS GENE
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES..............................
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................262
DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................
16. ITALIA 261
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Decreto legislativo 30/2007, de 6 de febrero, publicado en la “Gazzetta
Ufficiale” nº 72, de 27 de marzo.
Ufficiale” nº 52 de 1 de marzo,
2. CONTENIDOS GENERALES
• Decreto legislativo 32/2008, de 28 de febrero, publicado en la “Gazzetta
que modifica el DL 30/2007.
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
y residir en Italia por un periodo
de identidad o un pasaporte válido.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un
do para entrar en Italia, y tienen derecho a
rior a tres meses sin realizar ningún
• Los ciudadanos europeos pueden entrar
inferior a tres meses con un documento
•
pasaporte válido y un visa
residir en el país por un periodo infe
trámite.
• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Italia durante un periodo
inferior a tres meses, pueden notificar su presencia a la policía local para
meses.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
recibir una copia de su declaración de entrada sellada. En caso de que no
lo hagan, se entenderá que van a residir por un periodo superior a tres
• Si un ciudadano de la UE desea residir en Italia por un período superior a 3
• Para ello, el ciudadano de la UE debe solicitar la “Certificazione anagrafica per cittadini membri dellÙnione Europea” en el
Ayuntamiento del lugar de residencia habitual antes de que finalice el
plazo de tres meses desde la entrada al país. Esta certificación equivale a lo
que en España se denomina “empadronamiento” y en italiano “iscriversi
allánagrafe”.
meses está obligado a inscribirse en el Registro Civil del lugar de
residencia.
16. ITALIA 262
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Además, el ciudadano de la UE que quiera residir en Italia durante más de
tres meses, debe estar en alguno de los siguientes supuestos:
por cuenta propia o ajena.
ncia, así como de la
cobertura sanitaria necesaria para no suponer una carga para el
ativa pública o privada
reconocida por el Estado.
los supuestos anteriores.
•
to de identidad válido y la documentación que acredite que se
cumplen las condiciones descritas.
•
a antes de salir del país) o, en su caso, presentar una copia de la
póliza del seguro médico privado traducida al italiano.
• Para poder trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es
. Para ello, el ciudadano de la UE debe dirigirse a una oficina
p
•
√ Ser un trabajador
√ Disponer de los medios económicos suficientes para mantenerse a
él y a su familia durante el período de esta
Estado.
√ Estar inscrito en una institución educ
√ Ser familiar de un ciudadano de la UE que esté en cualquiera de
Para realizar la solicitud de la “Certificazione anagrafica per cittadini
membri dell Ùnione Europea” el ciudadano de la UE debe presentar un
documen
Para demostrar la cobertura sanitaria no es suficiente con presentar la
tarjeta sanitaria europea, sino que es necesario una copia de la inscripción
en la Seguridad Social (este documento se expide por la Seguridad social
español
necesario solicitar el “Codice Fiscale”, un documento que equivale al NIF
español y que todo ciudadano (italiano o extranjero) residente en Italia
debe poseer
territorial de la Agencia Tributaria (“Agenzia delle Entrate”) y presentar el
asaporte o DNI válido.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar en
la Jefatura de Policía (Questura) la tarjeta de residencia (“permiso di soggiorno”) si desean residir en Italia durante más de tres meses.
16. ITALIA 263
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un
ciudadano de la UE deben utilizar el set de solicitud de color amarillo
(disponible en las oficinas de correos) y presentar:
√ Solicitud cumplimentada.
√
√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.
√ adano de la UE al que acompañan.
► DERECHO DE
Documento de identidad o pasaporte con su correspondiente
visado, en su caso.
Empadronamiento del ciud
RESIDENCIA PERMANENTE
adanos de la UE puede• Los ciud n obtener, después de cinco años de
• ia en Italia, los miembros de la familia
residencia ininterrumpida en Italia, el derecho de residencia permanente
(“soggiorno permanente”), que garantiza la total igualdad con los
ciudadanos italianos.
Después de cinco años de residenc
no comunitarios de un ciudadano de la UE deben obtener una tarjeta de
residencia permanente como familiares de un ciudadano de la UE en la
Jefatura de Policía (Questura) correspondiente antes de la fecha de
vencimiento de la tarjeta de residencia.
16. ITALIA 264
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
POLICÍA D - francés) EL ESTADO (italiano – inglés – alemán – español
http://www.poliziadistato.it/articolo/10619-English
INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE
http://www.poliziadistato.it/articolo/17938
DECRETO LEG
eto_lgv_32_2008_enmiendas_decret
ISLATIVO Nº 32 DE 28 DE FEBRERO DE 2008
http://www.poliziadistato.it/pds/file/files/Decr
o_30_07.pdf
ITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
ww.poliziadistato.it/p
SOLIC
http://w ds/file/files/solicitud_inscripcion_Registro_Civil.pdf
CER F
http://www.
TI ICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
poliziadistato.it/pds/file/files/certificacion_inscripcion_Registro_Civil.p
df
DECLARACIÓN DE ENTRADA DE CIUDADANOS UE
http://www.poliziadistato.it/pds/file/files/declaracion_entrada_ciudadanos_UE.pdf
MINISTERIO DEL INTERIOR DE ITALIA (italiano - inglés)
http://www.interno.it/
ENTRADA DE EXTRANJEROS EN ITALIA
http://www.interno.it/mininterno/export/sites/default/it/temi/immigrazione/englis
h_version/Entry_of_foreign_nationals_into_Italy.html
16. ITALIA 265
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ESPAÑA EN ITALIA
(castellano – catalá – euskara – galego – inglés – francés)
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/index.htm
INFORMACIÓN SOBRE REQUISITOS PARA RESIDIR EN ITALIA
http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/ReqResid.htm#Itali
a
no – inglés - árabe) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA (italia
http://www.esteri.it/mae/it
ARA EXTRANJEROS EN
tm
LINKS CON INFORMACIÓN EN VARIOS IDIOMAS P
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Header_Footer/AltreLingue.h
PORTAL DE INMIGR ACIÓN EN ITALIA (italiano - inglés)
http://www.portaleimmigrazione.it/
16. ITALIA 266
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
17. LETONIA
............................................................................................268 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................268
IA INFERIOR A TRES MESES.....................................268
RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................268
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................271
1. REGULACIÓN NACIONAL
► ENTRADA Y RESIDENC
► DERECHO DE
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................270
17. LETONIA 267
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• LEY Nº586 DE 18 JULIO DE 2006, “Procedimientos de entrada y residencia en la
República de Letonia de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión
cio Económico Europeo y la
los miembros de su familia”.
2. CONTENIDOS GENERALES
Confederación Suiza, y Europea, los estados del Espa
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y residir en la República de Letonia
por un período inferior a 90 días presentando el documento de identidad o
pasaporte válido, siempre que no supongan una amena
del Estado, orden o salud pública.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE pueden entrar y
residir en Letonia por un periodo inferior a 90 días presentando su
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
za para la seguridad
pasaporte y el visado correspondiente, en su caso.
• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Letonia durante un período
gratuita.
• Un ciudadano de la UE tiene derecho a recibir el Certificado de Registro si:
√ Es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
√ Es proveedor de servicios.
√ Está estudiando en un centro educativo homologado y tiene
suficientes medios de subsistencia como para evitar ser una carga
para el sistema de asistencia social del Estado y, además, dispone de
una Tarjeta Sanitaria Europea válida.
superior a 90 días, deben registrarse en el Departamento de Ciudadanía y
Migración. Al hacerlo, recibirán un Certificado de Registro de forma
17. LETONIA 268
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Tiene suficientes medios de subsistencia como para evitar ser una
carga para el sistema de asistencia social del Estado y, además,
miso de residencia permanente, y tiene suficientes
medios de subsistencia como para evitar ser una carga para el sistema
a social del Estado y, además, dispone de una Tarjeta
Sanitaria Europea válida.
√ Si se ha establecido un servicio tutelar para él/ella en Letonia.
•
√ Un documento de identidad o pasaporte válido.
•
0 días, a contar desde la fecha de entrada al país. Además, deben
• Cada ciudadano, incluso los menores de edad, deben completar su propia
solicitud por separado.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE tienen derecho a
res
que é
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
residir durante más de 3 meses, deben solicitar un “permiso de residencia
para familiares de un ciudadano de la UE”.
dispone de una Tarjeta Sanitaria Europea válida.
√ Es el cónyuge de un ciudadano de Letonia, o de una persona que
dispone de un per
de asistenci
Para solicitar el Certificado de Registro, el ciudadano de la UE debe
presentar:
√ El formulario correspondiente (denominado “solicitud del permiso de
residencia”).
√ Declaración del cumplimento de una de las condiciones especificadas.
√ En su caso, consentimiento firmado notarialmente por ambos
progenitores para que el niño pueda viajar a Letonia.
Los ciudadanos de la UE deben entregar los documentos requeridos en un
plazo de 9
presentar los originales de las copias de los documentos que entreguen.
idir en Letonia durante más de tres meses junto a su familiar, siempre
ste se encuentre en alguno de los supuestos especificados.
17. LETONIA 269
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
iudadano de la Unión Europea que haya resi• Un c dido legalmente en
Letonia de forma ininterrumpida durante cinco años tiene derecho pero no
ob
• Para
UE d
√ d válido o similar.
√ Documentos que acrediten que el ciudadano cumple los requisitos
√ En su caso, consentimiento firmado notarialmente por ambos
nia.
• Pa
acudir a la Oficina de Ciudadanía y Migración en persona. Este trámite no
tiene coste alguno para los ciudadanos de la UE ni sus familiares.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan
res
cinco de residencia
• cia
√ Una copia del documento que certifique su calidad de familiar.
ligación de recibir un Certificado de Residencia Permanente.
solicitar el Certificado de Residencia Permanente, el ciudadano de la
ebe presentar:
Un documento de identida
√ El formulario correspondiente.
para adquirir la residencia permanente en Letonia.
progenitores para que el niño pueda viajar a Leto
ra recibir el Certificado de Residencia Permanente, el solicitante debe
idido legalmente en Letonia de forma ininterrumpida durante más de
años, tienen derecho a obtener un “permiso
permanente”, pudiendo optar por renovar su permiso de residencia o por
solicitar el permiso de residencia permanente.
Para solicitar el permiso de residencia o el permiso de residen
permanente, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE
deben presentar:
√ Un documento de identidad válido o pasaporte.
√ El formulario correspondiente .
√ Otros.
17. LETONIA 270
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
OFICIN A DE CIUDADANÍA Y ASUNTOS DE MIGRACIÓN (OCMA) (letón –ruso-
inglés)
http://www.pmlp.gov.lv/en/
DE 18 JULIO 2006” –Procedimientos de entrada “LEY Nº586 y residencia en la
República
http://www.pmlp.gov.lv/en/pakalpojumi/registracija.html
de Letonia de ciudadanos UE y sus familiares-
SOLIC
http://w
ITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA
ww.pmlp.gov.lv/en/pakalpojumi/residence/application.html
MINIST RE IO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE LETONIA (letón)
http://www.iem.gov.lv/lat/
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LETONIA (letón –
ruso - ling és)
http://www.am.gov.lv/en/
INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LETONIA PARA
CIUDADA
http://w
NOS UE Y SUS FAMILIARES
ww.am.gov.lv/en/service/entry-into-latvia/visiting-latvia/EU/
17. LETONIA 271
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
18. LITUANIA
1. 273 2. ...................273
..................273
..................................273
► DERECHO DE RESIDENCIA ..
3
REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................
CONTENIDOS GENERALES .......................................................................
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES...................
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
PERMANENTE............. ........................................274
. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................275
18. LITUANIA 272
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley de 29 de abril de 2004 de la República de Lituania sobre el estatus legal
de los extranjeros, última modificación el 22 de julio de 2009.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
Un ciudadano de la UE puede ser admitido y permanecer en la Repúblic
de Lituania por un período que no exceda 3 meses sin necesidad de realizar
ningún trámite administrativo, únicamente es necesario estar en posesión
de un documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares de un ciudadano de la UE pueden ser
República de Lituania junto con el ciudadano de la UE al que acompañan
por un periodo que no supere los 3 meses sin tener que registrarse ante las
autoridades del país, únicamente necesitan su pasaporte y visado, en su
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• a
admitidos en la
caso.
• Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Lituania si se encuentra
familia, y de un seguro de enfermedad válido.
√ Es un estudiante o participa en un período de prácticas
profesionales, siempre que disponga de suficientes medios para
mantenerse él mismo y a su familia, así como de un seguro
sanitario válido.
√ Es un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se
encuentra en alguno de los supuestos anteriores y se va a reunir
con él.
en alguno de los siguientes supuestos:
√ Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
√ Dispone de suficientes medios de subsistencia para él mismo y su
18. LITUANIA 273
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Si un ciudadano de la UE desea residir en Lituania durante más de tres
meses debe:
encia.
ugar de residencia ante las autoridades municipales.
e la UE debe dirigirse al
departamento de inmigración de la oficina local de Policía y presentar:
copias.
•
en Lituania durante un periodo superior a 3 meses, deben solicitar el
áxima de 5 años.
► DE C
√ obtener un certificado confirmando su derecho de resid
√ declarar su l
• Para obtener dicho certificado, el ciudadano d
√ solicitud correspondiente
√ documento de identidad o pasaporte válido y
√ documentos que acrediten que disfruta del derecho de residencia (por
ejemplo, el contrato de trabajo o pruebas de suficientes recursos para
subsistir).
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
residir
permiso de residencia EU, que tiene una duración m
RE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Un ciudadano europeo y sus familiar• es que hayan residido en Lituania
legalm residencia
permanente.
• A los ci cho de residencia
permanente en Lituania se les entregará un certificado de residencia
perman
• Los famil
derecho de residencia en Lituania, deben obtener el permiso de residencia
permanente EU antes de que finalice el periodo de validez del permiso de
residen
• El permiso de residencia permanente EU tiene una duración de 10 años,
tras los cuales es necesaria su renovación.
ente durante los últimos 5 años, disfrutan del derecho de
udadanos de la UE que disfruten del dere
ente si así lo solicitan. Este trámite es opcional.
iares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
cia EU.
18. LITUANIA 274
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LITUANIA (lituano - inglés)
http://www.vrm.lt/
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN DE LITUANIA (lituano – ruso - inglés)
http://www.migracija.lt/
INFOR
RESID
http://www.migracija.lt/index.php?457999131#8
MACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO QUE CONFIRMA EL DERECHO DE
ENCIA PERMANENTE PARA LOS CIUDADANOS UE
Nota: Migra
es recomendable ponerse en contacto directamente con el Departamento de ción para obtener información actualizada.
18. LITUANIA 275
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
LEGISLACIÓN (lituano – ruso – francés – chino – alemán - inglés)
/w5_home.home?p_kalb_id=2http://www3.lrs.lt/pls/inter
LEY SOBRE EL STATUS LEGAL DE LOS EXTRANJEROS (ver capítulo V) –
(introducir en la búsqueda en el apartado
última modificación 22 julio 2009-
“Title” el texto “Law on the Legal Status of Aliens”)
http://www3.lrs.lt/dokpaieska/forma_e.htm
FORMULARIO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO
formulario del documento)
http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.dok_priedas?p_id=28178
(el primer
18. LITUANIA 276
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
19. LUXEMBURGO
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................278 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................278
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................278
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................278
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................280
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................282
19. LUXEMBURGO 277
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley de 29 de agosto de 2008 sobre la libre circulación de personas e
inmigración, publicada en Mémorial A n° 138 du 10.09.2008 (ver página 2024
embre de 2008
disposiciones relativas a las formalidades
de 29 de agosto de 2008 sobre libre circulación de personas e inmigración,
publicado en Mémorial A n° 138 du 10.09.2008 (ver capít
siguientes).
2. CONTENIDOS GENERALES
y siguientes).
• Reglamento de 5 de septi para la ejecución de ciertas
administrativas previstas en la Ley
ulo 2, página 2059 y
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y residir en Luxemburgo hasta un
máximo de tres meses con su documento de identidad o pasaporte válido.
tres meses con su pasaporte válido y un visado, en su caso.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que le
acompañen pueden entrar y residir en Luxemburgo hasta un máximo de
• Los ciudadanos de la UE pueden residir en Luxemburgo durante un período
√ Trabadores por cuenta ena o por cuenta propia.
√ Inactivos que disponen de suficientes recursos para ellos mismos y
su familia, sin resultar una carga para los sistemas de asistencia
social del Estado, y disponen de seguro médico.
√ Estudiantes inscritos en un centro educativo reconocido por el
Estado y que disponen de suficientes recursos para ellos mismos y
su familia, sin resultar una carga para los sistemas de asistencia
social del Estado, así como de seguro médico..
superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes
supuestos:
aj
19. LUXEMBURGO 278
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Miembros de la familia.
de registro (attestation d’enregistrement).
√ Solicitud correspondiente cumplimentada.
√ Si es un trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo.
√ Si es un trabajador por cuenta propia: inscripción como autónomo
√ Si es inactivo: justificante de suficiente recursos y seguro médico
ntro educativo
reconocido por el Estado.
• Los miembros de la familia comunitarios de un ciudadano de la UE deben
mento de identidad válido o pasaporte.
√ Solicitud correspondiente cumplimentada.
√ Copia del certificado de registro del ciudadano de la UE al que
√
• Las solicitudes del certificado de registro y los documentos requeridos se
deb
• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Luxemburgo durante más de
tres meses deben registrarse ante las autoridades locales y obtener el
certificado
• Para ello, deben dirigirse, antes de que se cumplan los tres meses desde la
entrada al país, a la administración local de su lugar de residencia y
presentar:
√ Documento de identidad válido o pasaporte.
o contrato de prestación de servicios u otros.
para él mismo y para su familia.
√ Si es estudiante: prueba de la inscripción en un ce
presentar los siguientes documentos para solicitar el certificado de registro:
√ Docu
acompañan.
Documento que demuestre los lazos familiares.
en enviar a:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Inmigración Dirección de Inmigración
B.P. 752 L-2017 Luxemburgo
19. LUXEMBURGO 279
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los i omunitarios de un ciudadano de la UE que
deseen residir en Luxemburgo durante más de tres meses, deben obtener un
• e ciudadanos UE, es
necesario dirigirse a las autoridades locales del lugar de residencia y
porte válido, incluyendo el visado de entrada.
os lazos familiares.
E al que
acompañan.
• La tarj arios de un ciudadano
de la UE tiene una duración máxima de cinco años.
► DERECHO DE
m embros de la familia no c
permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE.
Para solicitar el permiso de residencia de familiares d
presentar:
√ Pasa
√ Solicitud cumplimentada.
√ Documentos que acrediten la existencia de l
√ Copia del certificado de registro del ciudadano de la U
eta de residencia de los familiares no comunit
RESIDENCIA PERMANENTE
• Los u
perman s de residencia ininterrumpida legal en
Luxemburgo.
•
per n des de Inmigración:
do legalmente en
Luxemburgo durante más de cinco años de forma ininterrumpida.
ci dadanos de la UE y sus familiares tienen derecho de residencia
ente después de cinco año
Los ciudadanos de la UE pueden obtener un certificado de residencia
ma ente. Para ello, deben entregar a las autorida
√ Formulario rellenado.
√ Copia del documento de identidad.
√ Documentos que acrediten que ha residi
19. LUXEMBURGO 280
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• En el caso de familiares comunitarios del ciudadano de la UE, deben
presentar:
√ Formulario rellenado.
√ Documentos que acrediten que se ha residido legalmente en
a ininterrumpida
junto al ciudadano de la UE al que acompañan.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
der ncia
per n
• Para ello, deben presentar los siguientes documentos:
√ Copia del pasaporte válido.
√ Fotografias.
urgo durante más de cinco años de forma ininterrumpida
junto al ciudadano de la UE al que acompañan.
√ Copia del documento de identidad.
Luxemburgo durante más de cinco años de form
echo de residencia permanente deben obtener el permiso de reside
ma ente.
√ Formulario rellenado.
√ Documentos que acrediten que ha residido legalmente en
Luxemb
19. LUXEMBURGO 281
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LUXEMBURGO (francés)
http://www.mi.etat.lu
MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE LUXEMBURGO (francês - inglés)
http://www.mae.lu
ENTRADA Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS
http://www.mae.lu/en/Site-MAE/Immigration/Entree-et-sejour-des-etrangers2
PREGUNTAS
http://www.mae.lu/images/biblio/biblio-329-20_egbvv_7960_9081_2056.pdf
FRECUENTES CIUDADANOS UE
LEGISLACIÓN- PORTAL JURÍDICO DEL GOBIERNO DE LUXEMBURGO (francés)
http://www.legilux.public.lu
“LEY 29 AGOSTO 2008” (ver capítulo 2, página 2025)
http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2008/0138/index.html
19. LUXEMBURGO 282
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
20. MALTA
............................................................................................284 ..........................................................................................284
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................284
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................284
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................286
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................287
1. REGULACIÓN NACIONAL
2. CONTENIDOS GENERALES
20. MALTA 283
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “LEY 2007 SOBRE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE LOS CIUDADANOS UE Y
LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA”. EUROPEAN UNION ACT (CAP.460) Legal
2.
notice 191 of 2007.
CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
rar en Malta con un documento de
iudadano de la UE pueden entrar en
Malta con un pasaporte válido y un visado, en su caso.
• Un ciudadano de la UE y sus familiares pueden residir y moverse
desproporcionada para el sistema de asistencia social de Malta.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Un ciudadano de la UE puede ent
identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un c
libremente dentro de Malta por un período de hasta tres meses sin tener
que realizar ningún trámite, siempre que no se conviertan en una carga
• Los ciudadanos de la UE disfrutan del derecho de residencia por un periodo
√ Estén trabajando por cuenta propia o ajena.
√ Sean estudiantes, dispongan de suficientes recursos para ellos mismos
y su familia, sin resultar ser una carga para los sistemas de asistencia
social del Estado, y tengan un seguro sanitario apropiado.
√ Dispongan de suficientes recursos para ellos mismos y su familia, sin
resultar ser una carga para los sistemas de asistencia social del
Estado. Además, deben disponer de cobertura sanitaria adecuada. Se
incluyen en esta categoría pensionistas y jubilados, por ejemplo.
• Si un ciudadano de la UE desea residir en Malta por un período superior a
tres meses, debe solicitar un certificado de residencia.
superior a tres meses en Malta siempre que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
20. MALTA 284
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
residir en Malta durante más de tres meses, deben obtener una tarjeta de
ambos documentos es necesario rellenar la solicitud CEA/21
y presentarse personalmente en el Departamento de Asuntos de Ciudadanía
on los siguientes documentos (ver apartado 7 de la
solicitud):
√ Pasaporte o documento de identidad.
idir en Malta (ver
solicitud CEA/21).
• Dadas las especificidades del mercado de trabajo en Malta, los ciudadanos
para trabajar en Malta,
excepto en el caso de trabajadores por cuenta propia.
•
s información sobre este aspecto, contactar con el
Ministerio de Trabajo de Malta:
residencia.
• Para solicitar
y Expatriación c
√ 2 fotografías.
√ Documentos que demuestren que el ciudadano se encuentra en
alguno de los supuestos que le da derecho a res
√ En el caso de miembros de la familia, documentos que demuestren la
existencia de los lazos familiares o la situación de dependencia.
de la UE deben obtener una licencia de trabajo
Esta licencia se concede automáticamente para los ciudadanos de la UE. En
caso de necesitar má
The Chief Executive Officer
Employment and Training Corporation - Head Office
Hal Far
P.O. Box 20
Birzebbuga
e-mail address: etc@gov.mt
20. MALTA 285
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Un ciudadan• o de la UE y los miembros de su familia que hayan residido
legalmente en Malta durante un período ininterrumpido de cinco años
•
te al ciudadano de la UE que disfrute del derecho de residencia
permanente en Malta un certificado de residencia permanente, previa
pet
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
der
perm
• Para solicitar ambos documentos es necesario rellenar la solicitud CEA/21
y p
y Ex e la
solicitud):
√ En el caso de miem tos que demuestren la
exi encia.
puede residir de forma permanente en Malta.
El Director de Asuntos de Ciudadanía y Expatriación entregará
gratuitamen
ición del interesado.
echo de residencia permanente deben obtener el permiso de residencia
anente.
resentarse personalmente en el Departamento de Asuntos de Ciudadanía
patriación con los siguientes documentos (ver apartado 7 d
√ Pasaporte o documento de identidad.
√ 2 fotografías.
√ Documentos que demuestren la residencia continuada en Malta
durante un periodo de 5 años.
bros de la familia, documen
stencia de los lazos familiares o la situación de depend
20. MALTA 286
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINIS RTE IO DE ASUNTOS EXTERIORES DE MALTA (maltés – inglés)
http://www.foreign.gov.mt
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA
CIUDADANOS UE
http://w ov.mt/Library/Cit/CEA7-EEA.pdf
(CEA7)
ww.foreign.g
SO
PARA
http://w .gov.mt/Library/Cit/CEA21-%20EU%20Nationals.pdf
LICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO O LA TARJETA DE RESIDENCIA
FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE (CEA21)
ww.foreign
DERECHO A VIAJAR DE LOS CIUDADANOS UE
http://ww default.aspx?MDIS=527w.foreign.gov.mt/
DOCUME
http://www.foreign.gov. 538
NTOS NECESARIOS PARA FAMILIARES NO COMUNITARIOS
mt/default.aspx?MDIS=
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE
consultas sobre los documentos que se ex
Europea y los miembros de su familia)
CIUDADANÍA Y EXPATRIACIÓN (para
piden a los ciudadanos de la Unión
20. MALTA 287
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
GOBIERNO DE MALTA (maltés – inglés)
http://www.gov.mt/index.asp?l=2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS INTERNOS DE MALTA (inglés)
http://www.mjha.gov.mt/
SERVICIO DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DE MALTA (maltés - inglés)
http://www.doi.gov.mt/
EUROPEAN UNION ACT, 2007 (ver L.N. 191 de 2007) (la versión en inglés está
en la página 23 del PDF)
http://doi.gov.mt/en/legalnotices/2007/default1.asp
IDAD DE MALTA (maltés - INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES – UNIVERS
inglés)
http://www.um.edu.mt/int-eu/international/visa/eu_residence_permit
20. MALTA 288
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
21. PAÍSES BAJOS
1. ...............................................290 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................290
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................290
ENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................290
IA PERMANENTE.......................................................292
............................293
REGULACIÓN NACIONAL .............................................
►
► DERECHO DE RESID
► DERECHO DE RESIDENC
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..............................................
21. PAÍSES BAJOS 289
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• "Aliens Act 2000”, chapter 3 (Verblijf), Section 1 (Rechtmatig verblijf), article 8,
(Afwijking op grond van verdragenchapter 8 (Algemene em Strafbepalingen), section 2.
• “Aliens Act implementations guidelines”
2. CONTENIDOS GENERALES
letter e).
• “Aliens Decree 2000” Chapter 8 (Algemene en Strafbepalingen), Section 2 ), Paragraphe 2 (EG/EER)ALIENS DECREE 2000”
, Chapter 10, part B.
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
os ciudadanos de la UE únicamente• Para entrar en los Países Bajos l
necesitan un documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar
• Para residir durante un periodo inferior a 3 meses, no es necesario realizar
►
en Países Bajos necesitan un pasaporte y un visado válidos.
ningún trámite administrativo para los ciudadanos de la UE y sus
familiares, independientemente de su nacionalidad.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios que deseen
permanecer en Países Bajos durante más de 3 meses deben registrarse en el
IND (“Justice Ministry's Immigration and Naturalisation Service”).
• Antes de inscribirse en el IND, es necesario registrarse como habitante de la
ciudad en el Registro Civil (GBA).
• Los requisitos para poder registrarse con el IND son:
√ Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
√ Estudiar.
√ Ser capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia.
21. PAÍSES BAJOS 290
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Ser un miembro de la familia comunitario de un ciudadano de la UE.
√ llamar al IND (“Justice Ministry's Immigration and Naturalisation
el que se desea permanecer en
los Países Bajos y se concertará una cita presencial en la oficina del
ecibir una carta confirmando la cita al domicilio de
residencia. La carta incluirá una solicitud de registro que se puede
los documentos que se
te la misma, se
rtificado de
registro en forma de etiqueta adhesiva en el documento de identidad
•
tiempo indefinido y es
gra
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
residir en Países Bajos durante más de tres meses deben solicitar un
per
• Para registrarse con el IND es necesario:
Service”) en el teléfono 0900 1234561 y concertar una cita. Debe
elegir la opción EU-appointment desk (“afsprakenlijn”). Durante la
llamada se le preguntará el motivo por
IND más cercana al lugar de residencia.
√ esperar a r
rellenar en casa. Además, se especificarán
deben llevar a la cita.
√ acudir personalmente a la cita con el IND. Duran
comprobarán los documentos y la solicitud. Si se satisfacen los
requisitos, inmediatamente después se entregará un ce
o pasaporte.
En general, los documentos necesarios son:
√ documento de identidad o pasaporte válido.
√ prueba de que se está inscrito en el Registro Civil.
√ seguro sanitario y documentos que certifiquen que se dispone de
suficientes medios para vivir.
√ en el caso de familiares comunitarios, prueba de la existencia de los
lazos familares.
• El certificado de registro es válido por un período de
tuito.
miso de residencia en el IND.
21. PAÍSES BAJOS 291
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• El
en presentar los familiares no
comunitarios son:
√
√ ares.
► DERECHO D
procedimiento para registrarse es similar al de los ciudadanos de la UE.
• En general, los documentos que deb
Solicitud correspondiente rellenada (“solicitud de la verificación de la
residencia legal para familiares no comunitarios de un ciudadano
UE”)
Prueba de la existencia de los lazos famili
√ Copia de la prueba de residencia legal del ciudadano de la UE al que
acompañan (por ejemplo, inscripción en el Registro Civil).
E RESIDENCIA PERMANENTE
• Si un ciudadano de la UE y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad,
ha
derec
• Los
nacionalidad, pueden solicitar, si lo desean, un permiso de residencia
permanente para ciudadanos de la UE y los miembros de su familia.
• Para ello, es necesario presentar:
√ Pasaporte o documento de identidad válido.
√ Fotografías reciente.
√ d del documento de residencia de larga
duración de ciudadanos UE y sus familiares”)
√ demuestren que se ha residido de forma legal en los
Países Bajos durante al menos cinco años (por ejemplo, la prueba de
√ Extracto original de la Administración municipal que muestre la
n vivido legalmente en los Países Bajos durante 5 años o más tienen
ho de residencia permanente.
ciudadanos de la UE y sus familiares, independientemente de su
Formulario rellenado (“solicitu
Documentos que
inscripción en el Registro Civil -GBA-).
dirección y la composición de la familia. Este extracto debe estar
fechado dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud.
21. PAÍSES BAJOS 292
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN (IND) (neerlandés – inglés)
http://english.ind.nl/
IND ASISTENTE ONLINE SOBRE RESIDENC IA
http r:// w.ind.nl/EN/verblijfwijzer/
ITUDES (ver “Citizens in the EU”) SOLIC
http e:// nglish.ind.nl/Brochures_en_Formulieren/index.aspx#paragraph2
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE EL REGISTRO EN EL IND PARA
CIUDADANOS UE
http://english.ind.nl/Brochures_en_Formulieren/index.aspx
MINISTERIO DEL INTERIOR DE PAÍSES BAJOS (neerlandés)
http://www.rijksoverheid.nl/#
21. PAÍSES BAJOS 293
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE PAÍSES BAJOS (neerlandés – inglés -
alemán – castellano – francés)
http://www.minbuza.nl/en/home
TRABAJAR EN LOS PAÍSES BAJOS (neerlandés)
► INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES
https://www.werk.nl/portal/page/portal/werk_nl/werknemer/working_in_the_ne
therlands_wn/enespanol
NUFFIC- ORGANIZACIÓN DE PAÍSES BAJOS PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR (inglés)
http://www.nuffic.nl/
FORMALIDADES PARA ESTUDIANTES ESPAÑOLES (ASISTENTE)
http://www.nuffic.nl/international-students/how-to-prepare/visas-and-permits/student-visa-wizard/student-visa-wizard-1?country=Spain&form.submitted=1
21. PAÍSES BAJOS 294
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
22. POLONIA
1. 296 2.
► IA INFERIOR A TRES MESES.....................................296
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................298
...................................................299
REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................
CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................296
ENTRADA Y RESIDENC
► DERECHO DE RESIDENCIA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES .296
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .......................
22. POLONIA 295
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Acta de 14 de julio de 2006 sobre los términos de entrada, residencia y salida de
de la UE y los miembros de su familia. la República de Polonia para los ciudadanos
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
la República de Polonia con un
documentos válidos que confirme
adano de la UE puede entrar en la
de viaje válido y un visado, en su
• Un ciudadano UE puede entrar en
documento de viaje válido o otros n su
identidad y nacionalidad.
• Un familiar no comunitario de un ciud
República de Polonia con un documento
caso.
• Los ciudadanos de la UE y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad,
pueden residir en Polonia por un periodo de hasta tres meses sin tener que
cumplir ningún requisito de residencia, siempre que estén en posesión de
►
un documento de viaje válido u otro documento que identifique su
identidad y nacionalidad.
DERECHO DE RESIDENCIA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES
•
período superior a tres meses si cumple alguna de las siguientes
√ dispone de un seguro sanitario y de suficientes recursos para
mantenerse él mismo y a su familia, sin necesitar ayudas de la
seguridad social.
√ está estudiando o en período de formación profesional y dispone de
seguro sanitario y de suficientes recursos como para no necesitar
ayudas del estado.
√ está casado con un ciudadano de nacionalidad polaca.
Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Polonia durante un
condiciones:
√ está trabajando, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
22. POLONIA 296
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Polonia durante más de tres
meses tienen la obligación de registrar su lugar de residencia.
obtener una tarjeta de residencia como familiares de un ciudadano de la
de la UE debe realizar la
solicitud en persona ante la oficina municipal correspondiente (“voivod”),
• residencia debe ir acompañada de:
ocumento de viaje válido.
•
√ documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos descritos.
√ documento de viaje válido.
mite (PLN 30).
• La
caso
estén en polaco, deben acompañarse de una traducción oficial.
• El
de R
inme
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE están obligados a
UE.
• Para registrar el lugar de residencia, el ciudadano
antes de que termine el plazo de tres meses desde la entrada en Polonia.
La solicitud del registro de
√ documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos descritos.
√ d
√ documento de confirmación del pago del impuesto correspondiente a
dicho trámite (PLN 1).
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la
UE debe ir acompañada de:
√ documento de confirmación del pago del impuesto correspondiente a
dicho trá
√ Fotografías.
s solicitudes deben realizarse en polaco y en los formularios oficiales. En
de que algunos de los documentos presentados junto a la solicitud no
registro del lugar de residencia da lugar a la entrega de un “Certificado
egistro de residencia para ciudadanos de la Unión Europea” de forma
diata.
22. POLONIA 297
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• A los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE se les entregará
la tarjeta de residencia de familiares de un ciudadano de la UE en un plazo
inferior a 6 meses desde la realización de la solicitud.
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Un ciudadano de la UE y sus familiares obtendrán el derecho de residencia
• El ciudadano de la UE que disfrute del derecho de residencia permanente
e lo solicite.
• Lo
derecho de residencia permanente tienen la obligación de obtener la
“tarjeta de residencia permanente de familiar de un ciudadano de la
Un
permanente después de haber residido legal e ininterrumpidamente en
Polonia durante al menos 5 años.
recibirá un documento certificando este derecho, en caso de qu
s familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
ión”, que tiene una validez de 10 años.
22. POLONIA 298
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
OFICINA o) DE EXTRANJERÍA DE POLONIA (polaco – inglés – rus
sc.gov.pl/http://www.ud
INSTRUCCIONES PARA LOS NACIONALES UE Y LOS MIEMBROS DE SU
FA L
http://www.udsc.gov.pl/INSTRUCTION,TO,THE,NATIONALS,OF,THE,EUROPEAN,U
MI IA
NIO MN, EMBER,STATES,AND,THEIR,FAMILY,MEMBERS,274.html
“ACTA
de Pol embros de la Unión Europea y
los miembros de sus familias.
http://www.udsc.gov.pl/Polish,law,265.html
14 JULIO 2006” sobre la entrada, residencia y salida de la República
onia de los nacionales de los Estados mi
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE POLONIA (polaco – inglés)
http://www.msz.gov.pl/index.php?document=2
CONSEJOS PARA CIUDADANOS UE QUE VIAJEN A POLONIA
http://www.msz.gov.pl/Advisory,for,citizens,of,the,EU,countries,traveling,to,Poland,9279.html?PHPSESSID=9309cdd4a208c2bd0a1fc5f9d2f236d8
22. POLONIA 299
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
23. PORTUGAL
............................................................................................301 301
.....................301
► ..........................301
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................303
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .........................................................................304
1. REGULACIÓN NACIONAL
2. CONTENIDOS GENERALES..........................................................................................
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES................
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ........
23. PORTUGAL 300
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Ley nº 37/2006 de 9 agosto, que regula el derecho de los ciudadanos de la Unión
Europea y sus familias a moverse y residir libremente por el territorio nacional.
2. CONTENIDOS GENERALES
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►
trar en Portugal, los ciudadanos de la UE únicamente tienen que
documento de identidad o pasaporte válido.
UE de terceros países pueden entrar
te válido y un visado, en su caso.
mbros de su familia que le acom
gal hasta un máximo de 3 meses sin
• Para en
presentar un
• Los familiares de un ciudadano de la
en Portugal presentando un pasapor
• Los ciudadanos de la UE y los mie pañen,
tienen derecho a residir en Portu
ningún requisit d icional que las mencionadas.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
o ni formali ad ad
• Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Portugal durante un
sanitario.
√ Está registrado en un centro educativo reconocido por el Estado, y
suficientes recursos económicos para él y su familia, así como seguro
sanitario.
√ Es un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se incluye
en alguno de los casos anteriores.
período superior a 3 meses si cumple alguna de las siguientes condiciones:
√ Tiene una actividad profesional como trabajador por cuenta ajena o por
cuenta propia en el territorio portugués.
√ Tiene suficientes medios para él mismo y su familia, así como seguro
demuestra mediante una declaración u otro medio la posesión de
23. PORTUGAL 301
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Los ciudadanos de la UE cuya estancia en Portugal sea superior a 3 meses
ara formalizar su derecho de residencia, dentro de los 30
ia
“Serviço de Estrangeiros e Fronteiras”(SEF) y dará lugar
a la entrega de un Certificado de Registro.
• El Certificado de Registro tiene un coste de 7 euros y es válido para un
• Para hacer la solicitud del certificado de registro el ciudadano de la UE
√ Documento de identidad o pasaporte válido.
tugal.
UE deben presentar los
siguientes documentos para solicitar el certificado de registro:
√ a UE al que acompañan.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
res ugal durante un periodo superior a tres meses, deben obtener
u
• Par de un
ciu y
Fronteras del lugar de residencia dentro de los 30 días posteriores a la
f s
doc
√ Pasaporte válido.
deben registrarse p
días posteriores a los tres meses desde la entrada en el país.
• Este registro puede hacerse en el ayuntamiento del municipio de residenc
o en la oficina del
período máximo de 5 años desde la fecha de su entrega.
debe presentar los siguientes documentos:
√ Documentos que acrediten que el ciudadano se encuentra en alguno de
los supuestos para disfrutar del derecho de residencia en Por
• Los familiares comunitarios de un ciudadano de la
√ Documento de identidad o pasaporte válido.
√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.
Certificado de registro del ciudadano de l
idir en Port
na tarjeta de residencia.
a solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios
dadano de la UE deben presentar en el Servicio de Extranjeros
inalización del plazo de 3 meses desde la entrada al país los siguiente
umentos:
23. PORTUGAL 302
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.
√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.
► DEREC
• La tarjeta de residencia de los familiares no comunitarios de un ciudadano
de la UE tiene un coste de 7 euros y una validez máxima de 5 años.
HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que hayan residido
legalmente en Portugal durante 5 años consecutivos tienen derecho de
• ten del derecho de residencia
p sidencia Permanente en el
“Serviço de Estrangeiros e Fronteiras”(SEF).
• El y se
entregará dentro de los quince días siguientes a la solicitud, dependiendo,
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
d ar la tarjeta de residencia
permanente antes de que expire el plazo de validez de la tarjeta de
r
• P tar la
residencia permanente.
A los ciudadanos de la UE que disfru
ermanente se les entregará un Certificado de Re
Certificado de Residencia Permanente tiene un coste de 7 euros
exclusivamente, de la verificación del período de residencia.
erecho de residencia permanente deben solicit
esidencia.
ara solicitar la tarjeta de residencia permanente es suficiente presen
antigua tarjeta de residencia del familiar no comunitario de un ciudadano
de la UE, rellenar la solicitud correspondiente y pagar el coste (7 euros).
23. PORTUGAL 303
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
SERVICIO DE FRONTERAS Y EXTRANJERÍA (SEF) (portugués – inglés)
http://www.sef.pt/portal/v10/PT/aspx/page.aspx#0
MACIÓN PARA CIUDADANOS DE LA UE INFOR
http://www.sef.pt/portal/V10/EN/aspx/apoioCliente/detalheApoio.aspx?fromIndex
=0& _id Linha=4351
LEY 37 uropea y sus
familias a moverse y residir libremente por el territorio nacional y transpone al
ord
el Cons
http://w ortal/V10/EN/aspx/legislacao/legislacao_detalhe.aspx?id_linha
/2006, que regula el derecho de los ciudadanos de la Unión E
en legal interno la Directiva 2004/38/EC de 29 abril del Parlamento Europeo y
ejo.
ww.sef.pt/p
=4559#0
http://www.sef.pt/portal/v10/PT/aspx/legislacao/legislacao_detalhe.aspx?id_linha=
4559#0
OLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE UN
CIUDADANO DE LA UE O DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE
PARA CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES
http://www.sef.pt/documentos/57/Mod0011_v2.7_comunitarios.pdf
S
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA DE PORTUGAL (MAI) (portugués )
http://www.mai.gov.pt/
23. PORTUGAL 304
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
PORTAL DEL GOBIERNO DE PORTUGAL (portugués)
http://www.portugal.gov.pt/Portal/PT
PORTAL DEL CIUDADANO (portugués)
http://www.portaldocidadao.pt/PORTAL/pt
PORTAL DEL INMIGRANTE (portugués – inglés)
http://www.imigrante.pt/
23. PORTUGAL 305
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
24. REINO UNIDO
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................307 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................307
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................307
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................307
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................309
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................311
24. REINO UNIDO 306
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• The Immigration (European Economic Area) Regulations 2006.
2. CONTENIDOS GENERALES
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►
adanos de la UE deben mostrar su
iudadano de la UE que deseen entrar
pasaporte válido y un permiso de
te permiso es similar a un visado, y
formación sobre
s tienen derecho a residir en Rein
• Para entrar en Reino Unido, los ciud
documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un c
en Reino Unido deben presentar un
familiares UE (EEA family permit). Es
debe ser solicitado antes de llegar al país (ver links, in
visados para familiares no comunitarios).
• Los ciudadanos de la UE y sus familiare o
Unido por un periodo que no supere los tres meses desde la fecha de
entrada si están en posesión de un documento de identidad o pasaporte
► ERE
válido y siempre que no se conviertan en una carga excesiva para el
sistema de asistencia social del Reino Unido.
D CHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
alguno de los siguientes supuestos:
Trabajan, por cuenta ajena o por cuenta propia,
√ Son demandantes de empleo,
√ Estudian o están en formación profesional,
√ Disponen de los medios suficientes como para no suponer una carga
excesiva para el sistema de asistencia social del Reino Unido, así como
de un seguro sanitario adecuado.
• Si el ciudadano de la UE desea confirmar su derecho de residencia, puede
solicitar, si lo desea, un Certificado de Registro usando el formulario EEA1.
Los ciudadanos de la UE disfrutan del derecho de residencia si están en
√
24. REINO UNIDO 307
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• En la solicitud del Certificado de Registro, los ciudadanos de la UE pueden
incluir a sus familiares comunitarios.
• Además, deben presentar los siguientes documentos:
√ Documento de identidad o pasaporte válido del solicitante y de los
les).
ario, con el nombre escrito en
la parte de atrás.
•
• La obtención de la tarjeta de residencia para los familiares no comunitarios
muy recomendable por
strar que es un residente legal.
t” para entrar en Reino
l extranjero.
pleo, ya que no se posee
ningún documento que demuestre que son residentes legales en el
• Par
ciudadano de la UE deben rellenar el formulario EEA2 y entregar los
miembros de su familia comunitarios (origina
√ Dos fotografías en color, iguales y de tamaño carne, del solicitante y
de cada miembro de la familia comunit
√ Prueba documental de la relación familiar.
√ Otros documentos que demuestren que el ciudadano se encuentra en
alguno de los supuestos descritos.
• La obtención del Certificado de Registro es un trámite opcional y gratuito.
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
residir en Reino Unido durante un periodo superior a tres meses pueden, si
lo desean, obtener una tarjeta de residencia que confirme este derecho.
de un ciudadano UE no es obligatoria, pero es
varias razones:
√ Evita las dificultades para demo
√ Evita tener que solicitar un “EEA family permi
Unido cada vez que salgan a
√ Evita las dificultades para encontrar em
país.
a solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un
siguientes documentos:
24. REINO UNIDO 308
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
√ Pasaporte o documento de identidad válido (original) del solicitante y
del ciudadano de la UE al que acompañan.
carne, del solicitante,
con su nombre escrito en la parte de atrás.
√
e se encuentra en alguno de los supuestos para
disfrutar del derecho de residencia durante más de tres meses, incluso
l certificado de registro.
• L x
de un u validez es de cinco años y es un
► DE C
√ Dos fotografías en color, iguales y de tamaño
Prueba documental de la relación familiar.
√ Otros documentos. Por ejemplo, se deben incluir los datos del
ciudadano de la UE al que acompañan y los documentos que
justifican que ést
si el ciudadano UE ha decidido no solicitar e
a e pedición de la tarjeta de residencia para familiares no comunitarios
ciudadano de la UE es gratuita. S
documento añadido al pasaporte en forma de etiqueta adhesiva.
RE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia adquieren el derecho
de residencia permanente al cumplir los 5 años de residencia lega
•
l y
•
isfruta del derecho de residencia permanente, puede
so i no es
obligatorio.
• Los c l documento que certifica la
residencia permanente pueden incluir en su misma solicitud a sus
fa l
para
cump on el período de residencia ininterrumpido de 5 años.
ite voluntario y gratuito.
continuada en el país.
En caso de que el ciudadano de la UE desee tener un documento que
acredite que d
lic tarlo utilizando el formulario EEA3, aunque este trámite
iudadanos de la UE que deseen solicitar e
mi iares comunitarios. La documentación a presentar es la misma que
el certificado de registro y además, pruebas que demuestren que se ha
lido c
• La solicitud se puede hacer en persona o por correo en cualquier momento
después de haber residido en Reino Unido de forma ininterrumpida durante
cinco años, y es un trám
24. REINO UNIDO 309
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• U
que c ene fecha de expiración.
• L f
derec esean, obtener una tarjeta
de residencia permanente.
• Para ello, deben rellenar el formulario EEA4 y entregar la misma
d
prueb
un pe
• La ex
comunitarios de un ciudadano de la UE es gratuita. Su validez es de diez
na vez comprobado el período de residencia, se entregará un “documento
ertifica la residencia permanente”, que no ti
os amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
ho de residencia permanente, pueden, si lo d
ocumentación que para la tarjeta de residencia, incluyendo además,
a documental de que se ha residido legalmente en Reino Unido por
riodo continuado de 5 años junto al ciudadano de la UE.
pedición de la tarjeta de residencia permanente para familiares no
años y es un documento añadido al pasaporte en forma de etiqueta
adhesiva.
24. REINO UNIDO 310
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINISTERIO DEL INTERIOR DE REINO UNIDO (inglés)
http://www.homeoffice.gov.uk/
AGENCIA DE INMIGRACIÓN Y FRONTERAS (inglés)
http://www.ind.homeoffice.gov.uk/
PARA REALIZAR PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA RESIDENCIA DE
CIUDADANOS UE
http://www.bia.homeoffice.gov.uk/contact/contactspage/?item=217535
INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA EN REINO UNIDO PARA CIUDADANOS
EUROPEOS
http://www.bia.homeoffice.gov.uk/eucitizens/
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
http://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/documents/policyandlaw/ecis/faqs?
view=Binary
NORMATIVA SOBRE LIBERTAD DE MOVIMIENTO Y RESIDENCIA DE
CIUDADANOS DE LA UE
http://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/documents/policyandlaw/ecis/
24. REINO UNIDO 311
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
REGLAMENTO 2006 – INMIGRACIÓN (ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO)
nts/policyandlaw/ecis/annehttp://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/docume
xa.pdf?view=Binary
GUÍA PARA SOLICITAR DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS
DE LA UE Y SUS FAMILIARES
/applicationforms/eea/guide-http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecontent
eea.pdf
SOLICITUD EEA1 – CERTIFICADO DE
UE Y SUS FAMILIARES COMUNITARIOS
http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecont
REGISTRO PARA CIUDADANOS DE LA
(versión ABRIL 2010)
ationforms/eea/eea11.pdfent/applic
SOLICITUD EEA2 – TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO
IOS DE CIUDADANOS DE LA UE (versión ABRIL 2010)
ffic s/eea/eea21.pdf
COMUNITAR
http://www.ukba.homeo e.gov.uk/sitecontent/applicationform
COMUNITARIOS (versión ABRIL 2010)
31.pdf
SOLICITUD EEA3 – RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANOS DE LA UE
Y SUS FAMILIARES
http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecontent/applicationforms/eea/eea
IOS DE CIUDADANOS DE LA UE (versión NOVIEMBRE 2010)
t/applicationforms/eea/eea41.pdf
SOLICITUD EEA4 – RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIARES NO
COMUNITAR
http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/siteconten
IOS DE
UN CIUDADANO DE LA UE
kvisas.gov.uk/en/howtoapply/infs/inf18eeaswissnationals
INFORMACIÓN SOBRE VISADOS PARA FAMILIARES NO COMUNITAR
http://www.u
24. REINO UNIDO 312
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
25. REPÚBLICA CHECA
1. 2
► 314
►
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................317
REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................314
. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................314
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................314
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................316
25. REPÚBLICA CHECA 313
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “Acta No. 326/1999 Coll.” y enmiendas19, sobre la residencia de nacionales
extranjeros en el territorio de la República Checa.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
ciudadanos de la UE deben mostrar
porte válido, y sus familiares no
os ciudadanos de la UE y los familiares
an con ellos tienen la obligación de notificar su presencia en la
Extranjería de la Policía de su
• Para entrar en la República Checa los
su documento de identidad o pasa
comunitarios el pasaporte y un visado, en su caso.
• Si la estancia es superior a 30 días, l
que se reún
República Checa en el Departamento de
lugar de residencia antes de los 30 días desde la entrada al país.
• Esta obligación no se aplica en el caso de que el proveedor de alojamiento
• Para residir en la República Checa durante menos de tres meses, los
► ERE
esté obligado a realizar el registro él mismo (por ejemplo, un hotel).
ciudadanos de la UE y sus familiares no deben cumplir ningún otro
requisito especial además de los citados.
D CHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Si un ciudadano de la UE tiene intención de permanecer en el territorio de
la República Checa durante un período que exceda los 3 meses, puede, si lo
desea, obtener un certificado de residencia temporal.
• En cambio, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que
deseen residir durante más de tres meses en la República Checa están
obligados a solicitar el permiso de residencia temporal dentro de los 3
meses siguientes a la entrada al país.
19 Nota: a fecha de cierre de esta guía, el Gobierno de la República Checa está preparando una nueva normativa que entrará en vigor en 2011. Los cambios previstos se pueden consultar en: http://www.mvcr.cz/clanek/changes-in-conditions-for-the-entry-and-stay-on-the-territory-of-the-czech-republic-under-preparation-for-2011.aspx
25. REPÚBLICA CHECA 314
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• En ambos casos, se deben presentar los siguientes documentos al
Departamento de Asilo e Inmigración del Ministerio del Interior de la
√ Solicitud cumplimentada.
√ Documento de identidad o pasaporte válido.
√ Documento que justifique el motivo de la estancia (por ejemplo:
República
, en su
•
rzení o prêchodném pobytu”) y a
ncia temporal.
• o comunitario de un
República Checa:
contrato laboral).
√ Dos fotografías idénticas.
√ Prueba de seguro sanitario, en el caso de que el motivo de la estancia
no sea trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia u otro tipo de
actividad económica.
√ Documento que demuestre el lugar de residencia en la
Checa (ejemplo: contrato de alquiler).
√ Documento que confirme la existencia de los lazos familiares
caso.
Una vez realizada la solicitud, a los ciudadanos de la UE se les entrega un
certificado de residencia temporal (“potvsus familiares no comunitarios una tarjeta de reside
• El certificado de residencia temporal no tiene fecha de expiración y su
expedición es gratuita.
La tarjeta de residencia temporal de un familiar n
ciudadano UE tiene una validez de cómo máximo 5 años y debe ser
renovada antes de que expire.
25. REPÚBLICA CHECA 315
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE
Los ciudadanos d• e la UE y sus familiares, cualquiera que sea su
nacionalidad, tienen derecho de residencia permanente después de residir
en la República Checa legalmente durante más de 5 años ininterrumpidos.
• Lo derecho de residencia
pe
perm
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del
derecho de residencia permanente tienen la obligación de solicitar el
pe
• Para solicitar el permiso de residencia permanente es necesario presentar
en el Departamento de Asilo e Inmigración del Ministerio del Interior de la
re
√ Solicitud cumplimentada.
√ Pasaporte o documento de identidad válido.
e alquiler).
s ciudadanos de la UE que disfruten del
rmanente pueden, si lo desean, solicitar el permiso de residencia
anente.
rmiso de residencia permanente.
pública Checa los siguientes documentos:
√ 2 fotografías.
√ Documento que demuestre la residencia legal ininterrumpida en la
República Checa durante 5 años.
√ Documento que demuestre el lugar de residencia en la República Checa
(ejemplo: contrato d
25. REPÚBLICA CHECA 316
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
MINIS RTE IO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA CHECA (checo – inglés)
http://www.mvcr.cz/SCRIPT/default.aspx?baf=0
RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
http://www.mvcr.cz/mvcren/article/citizens-of-the-european-union-iceland-
norway ?q=cHJuPTE%3d-liechtenstein-and-switzerland-579383.aspx
RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS UE
http://w citizens-of-the-european-ww.mvcr.cz/mvcren/article/family-members-of-
union-iceland-norway-liechtenstein-and-switzerland-
587078.aspx?q=cHJuPTE%3d
PREGU
http://www.mvcr.cz/mvcren/article/faq-foreigners-faq.aspx
NTAS FRECUENTES
SOLICIT
for the European union citizens and their family members”)
http://www.mvcr.cz/mvcren/article/forms-forms.aspx
UDES PARA CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES (ver “Application
“Acta No. 326/1999 Coll.”, sobre la residencia de nacionales extranjeros en el
territorio de la República Checa. Traducción no oficial a 13 de febrero de 2009
(ver Título IVa “Residencia de un ciudadano de la Unión Europea y los miembros
de su familia en la República Checa”, página 68 y siguientes)
http://www.mvcr.cz/mvcren/article/asylum-and-migration-legal-framework.aspx
25. REPÚBLICA CHECA 317
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA CHECA (checo –
inglés)
http://www.mzv.cz
http://www.mzv.cz/jnp/en/information_for_aliens/general_visa_information/stay_
RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE
of_citizens_of_the_eu_iceland.html
rmation_for_aliens/family_member_of_an_eu_citiz
INFORMACIÓN PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS UE
http://www.mzv.cz/jnp/en/info
en/index.html
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA (checo – inglés)
http://www.vlada.cz/en/
25. REPÚBLICA CHECA 318
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
26. RUMANIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................320 2 .............................320
►
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................320
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................321
..........................................................................323
. CONTENIDOS GENERALES .............................................................
ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................320
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
26. RUMANIA 319
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• Government Emergency Ordinance no 102/2005, sobre libertad de movimiento
de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) y el Espacio
Económico Europeo (EEE), y sus correspondientes modificaciones posteriores.
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
Los ciudadanos de la UE pueden entrar en el territorio de Rumania siempre
de identidad o pasaporte válidos.
amilia de un ciudadano de la UE que no tengan
o deben presentar para entrar en
Rumania un pasaporte válido y un visado de entrada, en su caso.
• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que le acompañen,
independientemente de su nacionalidad, son beneficiarios del derecho de
►
•
que muestren su documento nacional
• Los miembros de la f
nacionalidad de un estado miembr
residencia en Rumania para un período de hasta tres meses sin realizar
ningún trámite.
DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
•
obligación de registrarse en la Oficina de Inmigración correspondiente.
• Para ello, es necesario que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
√ Trabajar por cuenta propia o ajena en Rumania.
√ Disponer de suficientes medios de subsistencia para ellos mismos y su
familia y, además, tener un seguro sanitario reconocido por el sistema
sanitario nacional.
√ Estar registrado en una institución pública o privada en Rumania que
imparta formación profesional o académica y esté acreditada por el
estado. Además, es necesario tener un seguro sanitario reconocido por
Para disfrutar del derecho de residencia por un período superior a tres
meses, los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia tienen la
26. RUMANIA 320
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
el sistema sanitario nacional y garantizar que se dispone de
suficientes medios de subsistencia para ellos mismos y su familia.
o comunitarios de un ciudadano de la UE pueden
beneficiarse del derecho de residencia por un periodo superior a tres meses
miliar y además, éste se
encuentre en alguno de los supuestos mencionados.
•
pondientes.
la UE deben presentar
• un
de residencia”.
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se
encuentra en alguno de los supuestos anteriores.
• Los familiares n
siempre que acompañen y se reúnan con su fa
Los documentos necesarios para registrarse son:
√ Documento nacional de identidad o pasaporte (original y copia).
√ Solicitud correspondiente cumplimentada.
√ Documentos que acrediten que se encuentra en alguno de los
supuestos citados, como por ejemplo, la matrícula de la universidad y
el seguro sanitario, o el contrato de empleo, o el libro de familia.
√ Tasas corres
• Los miembros de la familia de un ciudadano de
además, el certificado de registro del ciudadano de la UE con el que se van
a reunir y la prueba de la existencia de los lazos familiares.
Una vez aceptada la solicitud, a los ciudadanos de la UE se les entrega
“Certificado de Registro” y a sus familiares no comunitarios una “Tarjeta
• Los c
de su nacionalidad) que hayan residido legalmente en Rumania durante un
periodo ininterrumpido de al menos cinco años tienen derecho de
re
• Para
ciudadanos de la UE se les entrega una “tarjeta de residencia permanente
iudadanos de la UE y los miembros de su familia (independientemente
sidencia permanente.
tener constancia del derecho de residencia permanente, a los
26. RUMANIA 321
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
para
de re E”.
• Pa
es un
• es necesario presentar:
a.
a).
). En el caso de familiares
no comunitarios, tarjeta de residencia (original y copia).
es.
ciudadanos de la UE”, y a sus familiares no comunitarios una “tarjeta
sidencia permanente para familiares que no son ciudadanos de la U
ra los ciudadanos de la UE obtener una tarjeta de residencia permanente
trámite opcional.
• Para los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE, en cambio,
es obligatorio solicitar la tarjeta de residencia permanente.
Para solicitar el registro de la residencia permanente
√ Solicitud correspondiente cumplimentad
√ Documento nacional de identidad o pasaporte (original y copi
√ Certificado de registro (original y copia
√ Documentos que acrediten que se cumplen las condiciones para
poder obtener la residencia permanente.
√ Tasas correspondient
26. RUMANIA 322
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
OFICINA DE INMIGRACIÓN DE RUMANIA (rumano – inglés)
http://ori.mira.gov.ro/
ENTRADA DE CIUDADANOS UE
http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Admisie/62
REGISTRO DE CIUDADANOS UE
http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Residence-registration/63
RESIDENCIA PERMANENTE PARA CIUDADANOS UE
http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Acordarea-rezidentei-permanente/64
LIMITACIONES AL DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE
http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Limitari-si-restrangeri/65
26. RUMANIA 323
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO PARA CIUDADANOS UE Y SUS
FAMILIARES COMUNITARIOS
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-
SEE/Cerere%20certificat%20de%20inregistrare%20UE.pdf
RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO SOLICITUD DE LA TARJETA DE
COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO DE LA UE
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-
SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20non-UE.pdf
SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA
CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES COMUNITARIOS
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-
SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20permanenta%20UE.pdf
SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA
FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-
SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20permanenta%20pentru%20membrii%
20de%20familie%20non-UE.pdf
TASAS
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-
SEE/T%20A%20X%20E%201.pdf
EMERGENCY ORDINANCE No 102 de 14 de Julio de 2005, sobre libertad de
ión Europea (UE)
y el Espacio Económico Europeo (EEE).
http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Legislatie/Legislatie%20nationala/ORD
movimiento de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Un
ONANTA_DE_URGENTA_nr_102_ENG.pdf
26. RUMANIA 324
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DEL INTERIOR DE RUMANIA (rumano – inglés)
http://www.mai.gov.ro/engleza/english.htm
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE RUMANIA (rumano – inglés - francés)
http://www.mae.ro/index.php?lang=en
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EUROPEOS DEL GOBIERNO DE RUMANÍA
(rumano - inglés)
http://www.dae.gov.ro/index.php?lang=en
26. RUMANIA 325
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
27. SUECIA
1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................327 2
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................327
NCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................327
► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................329
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................330
. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................327
► DERECHO DE RESIDE
27. SUECIA 326
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
1. REGULACIÓN NACIONAL
• “Aliens Act 2005:716” –última modificación 2009:16- (ver capítulo 3a)
” –última modificación 2008:982- (ver capítulo 3a) • “Aliens Ordinance 2006:97
2. CONTENIDOS GENERALES
► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES
ar y residir en Suecia por un periodo de hasta tres meses, los
de un documento de identidad o pasaporte válido.
• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un
pasaporte válido y, en su caso, un visado para entrar e
por un período de hasta tres meses sin realizar ningún otro trámite.
► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES
• Para entr
ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios deben estar en posesión
n Suecia y residir
• Un ciudadano de la UE puede disfrutar del derecho de residencia en Suecia
superior a tres meses si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
√ Está buscando trabajo y tiene posibilidades reales de ser contratado,
√ Está inscrito como estudiante en algún centro homologado por el
Suecia,
√ Dispone de medios suficientes para mantenerse él mismo y a su
familia, y además tiene un seguro sanitario válido en Suecia.
• Si un ciudadano de la UE con derecho de residencia desea residir en Suecia
durante más de tres meses, tiene la obligación de registrarse en el
Departamento de Inmigración Sueco (Swedish Migration Board) antes de
los tres meses desde la entrada al país.
√ Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,
Estado y dispone de suficientes medios como para mantenerse él
mismo y a su familia, así como de un seguro sanitario válido en
27. SUECIA 327
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• En caso de que no se cumpla este requisito, se le podrá imponer una
sanción económica.
• Para registrarse, es necesario presentar:
√ solicitud correspondiente.
√ documento de identidad válido o pasaporte.
√ documentos que acrediten que el ciudadano se encuentra en alguno
√ los familiares comunitarios de un ciudadano de la UE deben
• Esta solicitud se puede enviar por correo al “Swedish Migration Board“ o
udiantes o trabajadores
tienen también la opción de registrarse on-line en
de los supuestos mencionados (por ejemplo: contrato de trabajo o
certificado de registro de la empresa).
presentar, además, los documentos que acrediten la existencia de
lazos familiares.
entregarla en mano en una de sus oficinas. Est
http://www.migrationsverket.se/info/1231_en.html.
• Una vez aceptada la solicitud, se enviará al domicilio en Suecia del
c a o de registro.
• E e s
v
cump
• Los
residir en Suecia durante más de tres meses deben obtener una tarjeta de
re
• La so r en las
iud dano de la UE y sus familiares comunitarios el certificad
l c rtificado de registro es permanente, no necesita ser renovado y e
álido durante el tiempo que el ciudadano resida en el país siempre que
la los requisitos mencionados.
familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen
sidencia, válida durante un máximo de 5 años.
licitud de la tarjeta de residencia es gratuita y se puede realiza
oficinas del Servicio de Inmigración de Suecia (presencialmente o por
correo) o en la Embajada o Consulado sueco antes de viajar a Suecia.
27. SUECIA 328
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
• Para solicitar la tarjeta de residencia los familiares no comunitarios de un
ciudadano de la UE deben presentar los siguientes documentos:
compañan.
► DERECHO D
√ Solicitud cumplimentada.
√ Pasaporte válido.
√ Certificado de residencia del familiar al que a
√ Certificado que demuestre la existencia de los lazos familiares.
E RESIDENCIA PERMANENTE
• U
Suec
resid
Certificado de residencia permanente (PUR) y en el caso de sus familiares
• tos a presentar son:
egún el caso.
a en
Suecia (trabajador, estudiante, etc.)
√ Certificado de registro o tarjeta de residencia.
n ciudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido en
ia legalmente durante 5 años ininterrumpidos, tienen derecho de
encia permanente.
• Los ciudadanos de la UE o los miembros de su familia, independientemente
de su nacionalidad, que deseen tener un documento que demuestre su
derecho de residencia permanente, pueden solicitarlo al Departamento de
Migración si lo desean.
• En el caso de los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios, el
documento que demuestra su derecho de residencia permanente es el
no comunitarios es la Tarjeta de Residencia Permanente (PUK).
Este trámite es gratuito. Los documen
√ Solicitud correspondiente cumplimentada.
√ Pasaporte o documento de identidad válido, s
√ Documentos que demuestren la existencia de lazos familiares, en su
caso.
√ Documentos que demuestren la ocupación durante la estanci
27. SUECIA 329
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS
DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN SUECO (sueco – inglés)
http://www.migrationsverket.se/info/start_en.html
INF
http://w /info/eumedborgare_en.html
ORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE
ww.migrationsverket.se
INF
http://w
ORMACIÓN PARA FAMILIARES COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE
ww.migrationsverket.se/info/194_en.html
INFORMACIÓN PARA FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE
http w:// ww.migrationsverket.se/info/145_en.html
ITUDES SOLIC
http://www.migrationsverket.se/info/1220_en.html
REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DERECHO DE RESIDENCIA
http://www.migrationsverket.se/info/1231_en.html
PREGUNTAS FRECUENTES
http://www. ionsverket.se/info/2613_en.htmlmigrat
27. SUECIA 330
GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO SUECO (sueco – inglés)
http://www.sweden.gov.se/
“ALIENS ACT” (ve ) r capítulo 3a
5/a/66122;jsessionid=axnOnhDLLWS_http://www.sweden.gov.se/sb/d/580
“ALIENS ORDINANCE” (ver capítulo 3a)
http://www.sweden.gov.se/sb/d/5805/a/75618
UECIA (inglés) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE S
http://www.sweden.gov.se/sb/d/2059
27. SUECIA 331
top related