gazeta de puerto-rico. (san juan, pr) 1881-06-09 [p...

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GACETA DE PUERTO - RICO. Nftmero 09.2 Año 1881.

el Cuerpo de Ingenieros militares y tras rit recientementepor et Ingeniero Jefe de Obras públicas, de cuyo informeentresaco los conceptos siguie ates : " tolérense en las treszonas polémicas construcciones de mamposteríi, á tenor de

algunoA dtí los cuaVs me h í visto eu .elr muy sensible ca o demandar derribar prévia la T correspondiente denuncia ; 'perocomo dada la existencia del dilatado barrio de Puert i de:Tierra, que según el último censo cuenta ya unas dos milalmas, no es posible privar en absoluto'á sus moradores dela facultad de cocer pan, se hace preciso indicar qué clase,de hornos podrían consentirse en él, sin menoscabo de ladefensa. "

( Se ocupa seguidamente del modo de cumplimentar laórden Superior de 4 de Febrero deÍS69, en cuanto á la revi-- ,

sionpor la Com mlancia de Ingenieros de las escrituras deventa por la II icienda á particulares de los terrenos dePuerta de Tierra y luego prosigue ) :

" De antecedentes que obran en estas Oficinas aparecequefel Gobernador General en 12 de Noviembre de 1875pasó al Capitán General para que manifestara cuanto fuera

la primera 'zona, expresando, textualmente que en atencióná estar muy dividida la propiedad ó usufructo del teíreno,podrá permitirse el establecimiento de cercas de maya pre-

cisamente, con exclusión de otras de mayor altura y resis-

tencia, así corno que para que se guarezcan de la intemperielos que se empleen en el cultivo, podrá permitírseles el es-

tablecimiento de pequeños bohíos ó ranchos de madera ro-

lliza cubiertos de paja ó yaguas, sin que pase su altura de4 metros. " En virtud de lo expuesto, todos los com-

pradores de estos terrenos los adquieren con las condicionescitadas, condiciones ó servidumbres reproducidas en laGACETA oficial del2 de Enero de 1875 á propuesta de esaSub-inspecc- ion, pero'que ni entónces, ni ántes en 1867, fue-

ron sometidas á la aprobación del Gobierno. No se solicitóiquiera del mismo que comunicara á esta Isla la Real órden

de 1S5G en que aquellas servidumbres se basaban, hasta elaño de 1874 en que así se hizo, y se obtuvo, pero sin la

de su agrado, copia de dos cofmunicaciones dirigidas al prhmero p r el Sr. Alcalde de la Capital, en las que se pedia que

10 mandado para el barrio de la Marina; .construyanse, des-

pués de un detenido estudio, fortificaciones mas allá delpuente de San Antonio ; varíese el fuerte de San Gerónimo,1dán lole mas resistencia ó apropiándole á las mejoras moder-nas y hecho esto, no importa derribar la existente ; puesno hay duda qua la Plaza entonces quedaría mas resistenteque lo es boy dia." Y luego añade : ; así es que creo llega-do el caso.de organizarse una gran defensa para un ataquepor tierra aunque se fabricase to la la pequeña Isla, desdeel puente de San Antonio al Morro" y concluye diciendo:11 háganse cota este dinero (el de la venta de los solares )las nuevas fortificaciones y luego derríbese lo que pid,porque derribar sin hacer nada nuevo, sin al menos dejar eucurso de ejecución otras defensas, no hay duda que es hacer-le perder fuerza á la Plaza."

"Frente Sur. El terreno en que se extiende el barriode la Puntilla, en el frente S. de la Plaza, en virtud de lodispuesto n Real órden de 22 de Julio de 1819, fué dividi-do en dos partes, una interior destinada a la edificación deun nuevo barrio, que se entregó con el plano correspondien-te á la "Hacienda para que esta lo vendiera por solares á par-ticulares ; y otra exterior, bañada por el mar, que se reservóel ramo de Guerra, en la cual habia de construirse' la forti-ficación proyectada y aprobada también en acuella época,que habia de envolver, y defender el barrio, cuya obra seriacosteada con el producto de los terrenos vendidos. Cons-truido ya en su casi totalidad el barrio allí proyectado, alinformar recieuteniifute la Sub-inspecc- ion de Ingenieros enun incidente promovido por Don José Antonio Medina, que

por el ramo de Guerra no se pusiera impedimento alguno ála construcción de un edificio destinado á Círcel pública,situándolo al costado derecho de la carretera que conduce áRio - piedras, á 150 metros de la contra escarpa de la se

uiauauitt iiiuispeusiiuit; puia ijuc su vicia uc icisiauiuu y ár-tica y obligatoria de que se comunicaba á esta Isla "para sucumplimiento. Las irregularidades expuestas explican hastacierto punto la f.ilta de consecuencia que se nota en losinformes del Cuerpo de Ingenieros desde el año, 1867 hastahoy, en lo relativo á zonas y construcciones en este frente,que es el de mas importancia de esta Plaza, falta que vienedificultando á e3te Centro la adopción de resoluciones regla-mentarias ó sujetas cuando ménos á un criterio preexistentey fijo, según lo comprobaran

.los siguientes ejemplos. -

T-i-- i -- ' t ii i j i rv

gunda línea fortificada, cuyo edificio tendría L40 metros delargo en línea paralela á la carretera, por ciento de anch ,

de figura rectangular, equivalente á 14,000 metros cuadrados, dentro del cual y dejando un espacioso camino de ron-da que circundaría el edificio, su elevaría e3te de paredes de

líecientemente y a consecuencia de naoer soiicitaao uonF! iidíilíln "T. Torlpaíiia íínnítrnír un hnliíi pn p.l snlíir mlmfirn fábrica de ladrillo con altura de 11 metros, añadiendo el

Gobernador General que todo era sin perjuicio de cumplimentar en su día ia Real órden de 13 de Febrero de JS Jó.

Pedido informe á esa Sub-inspecci- on, lo evacuó de acur1 de la primera zona polémica del frente Este de esta Plaza,con extricta sujeción á la3 servidumbres solemnemente esta-

blecidas en 1567,1a Sub-inspec- cion de Ingenieros, después deextenderse en consideraciones tardías, sobre sí lo acordado enic' 1 ..1 i... 1. 1 ; ,1 l , - 1.,

do con el Comandante de Ingenieros de la Plaza, diciendoque no encontraba inconveniente en acceder á lo solicitadopor el Ayuntamiento, puesto qu el edificio proyectado sehallaría fuera de la tercera zona y á 1Ó0 metros do la segui-da línea, más con la condición de costear y conservar elmismo Ayuntamiento las obras de campaña necesarias áconvertir el edificio y sus alrededores en un puesto avanzadodefensivo, caso de un ataque por tierra y, conformidadcon lo expuesto, se contesto al Gobernador General. Esteedificio que hoy destina el Municipio á Hospital está pró

loo suuiu unas, íxi 'tjsiauiucer las sbi viuiuijuie' j.miu ia ;

sion de terrenos á la Hacienda era ó no procedente, infor-mó que la facultad que se dio entónces de construir bohíos álos compradores de terrenos de la' primera zona, podía serun obstáculo de consideración puesto á la defensa de estaPlaza por el único frente por que podía ser forniilmenteamenazada y, por esta circunstancia, proponía que enten-diéndose dichos c ompradores con la Hacienda vendedora delos terrenos, desapareciera la facultad que ájaquellos se dióde construir bohíos. Pero considerando que el derecho delrecurrente, lo mismo que elde todos los compradores, arrancaba de la solemne escritura de cesión á la Hacieida dedichos terreno?,, cuyo derecho, según queda dicho, fué muyposteriormente reconocido en la Gaceta oficial; atendiendo por otra parte é las variaciones ocurridas durante doceaños en dichos terrenos por intereses creados, trasmisióndesolares por venta ó sucesión, fraccionamiento de es

pretendía ocupar una parte de la fija exterior de terrenoreservada á Guerra, manifestó convendría saber el número desolares ya vendidos y por vender por la H-iciend-

a y el pro-ducto líquftlo de los primeros, para, en caso.de que hubieraexistencia suficiente para llevar á. cabo las obras proyectadasde defensa, proceder á un nuevo deslinde de los terrenosreservados á las obras de fortificacion'y á un nuevo estudioy propuesta de las que corresp jn lie3e ejecutar, en razón álos progresos y trasformaciones realizados, en los elementosde ataque y defensa de los puntos fortificados desde que 88proyectaron dicha obras aprobadas en.lS49, y que si, comoera de presumir, or haber dispuesto la Hacienda de ellos,no existieran fondos por ahora con que atender á la ejecu-ción de las obras referidas y estas debieran diferirse por untiempo mas ó menos indefinido, consideraba conveniente,para las mismas obras y para el vecindario que, procelión-dos- j

ante, todo al nuevo des'in.le, so entregase dividida enmanzanes ó solares la parte de terreno hoy reservado para

ximo á su terminación, sin que por el ramo de Guerra apa-rezca se haya formalizado otro expediente que lo expuestoacerca de dicho edihcio, y toda vez que no se ha solicíta lopara su continuación la a jrobtcion Superior, ocurre adeíriá--

preguntar si, al decir el Cuerpo de Ingenieros en 187ó, ' queesta construccion quedaría fuera de la tercera zona, se refería acaso á las antiguas de la Piaza ó á las que Ta dejamosapuntadas al tratar de los terrenos vendidos por la RalHacienda y hjauas por la Com.inuancia exenta en 186, c narreglo á las condiciones generales de la Real órden de 16de Setiembre de 1836. Aún en este último caso, o ue

tos etc., esta uapitania lienerai nuoo ae estimar queel incoar el expédiente de forzada avenencia, aconsejadopor la Sub-inspecc- ion, ,equi valía á retrotraer violentamen

tortiheaciones á la Hacienda, hu de que esta lo cediera enusufructo y mediaute un cáuon á" los mismos dueños de lasfincas urbanas que en él pudieran entonces existir y á otrosque los solicitáran, y que los rendimientos de ese canon uni-

dos al producto de los terrenos ya vendidos ó por yonder4 noli 1t f I o l Ylli3 nl)C91Arl Hila 13 r f ?' lf il r O t n j uaa

. te laa cosas ai ser y estaño que tenían antes ae ibo,lo cual haría' interminable el expediente por el cúmu-lo de reclamaciones que por la vía contenciosa podían intentarse; consideró además poco digno para el Esta-do el solo intento de desposeer á los compradores ó actualesposeedores de unos derechos que expontáneamente lescediera, en 1867, con intervención de los Jefes Superioresde todos los ramos de la publica administración, y'temenden cuenta que, en definitiva, solo se trataba de unos bohíos ó

ranchones de madera, que en caso de sitio podrían con sumafacilidad incendiarse y hacerse desaparecer, estimó procedente separarse del informe de la Sub-inspecc- ion y, por las razonoa At nvf i'inf íi inofiniu mía níiiiil'in onnntooa liiiKrk At

acceder á la petición del recurrente. Así mismo al informar la Sub-inspecc- ion de Ingenieros la instancia de otro propietarió de solar en la segunda zona de los terrenos cedides

de aquel barrio, cuando su acumulación ú otras razones loperm tieran, concluyendo por indicar las condiciones que ensu concept debían hacerse constar en las escrituras, ademásdi las otras cláusulas propias de eita clase de documentos.

El anterior informe fué trasladado al Ectn. Sr. Gobernador General, manifest índole que de dependiendo una úotra de las soluciones expuestas, de si existía ó no en poderde la Intendencia el prod icto de los s dares ya vendido, ycaso de no existir, de si po Iría la Hicienla ei u:i brevenúmero de añ s restituir su importe al ramo de Guerra, lerogaba pidiera informes de dichos extremos á la Intendenciade Hacienda para proce ler á consultar á S. M. la resoluciónconveniente; pero, á pesar de haber trascurrido cerca de unaño, se me ha contestad i únicamente que se recomienda ála Hacienla se reúnan los antecedentes necesarios y se eitu-di- e

con urgencia el asunt Deduciendo de todo lo expuestola poca probabilidad para el ramo de Guerra de que le ssanunca satisfecha la sumí recaudada con las ventas de estosolares y, en su consecuencia lo remota que en todo casosería la construcción de 1 custoa y ya anticúala obra pro-yectada en el barrio de, la Puntilla ; teniendo además encuenta las obris frau lulentas existentes y cons entid is hoyen este terreno, que es preciso resolver definitivamente si

. . ..1.1 J.. e. t; r

á la Hacienda', solicitando la construcción en el mismo deuna casa de madera, dice puede accederse á la expresadapetición siempre que no se altere el terreno de otro modoque estableciendo un zócalo de 0'55 de espesor y lo mismodo elevación y absteniéndose de establecer el nlgibe y cajade la letrina que expresaba el plano, así como que la casano pueda tener mas que un sol piso, ni exceder de 6 raetros la altura total. Si bien es cierto que el algibe y letrina que se'solicitaban exigían escavaciones que no estápermitidas , en 'general, también lo es que al consentir elGobierno la4 venta de aouellos so'ares nara aue rindieran

parece ser el mas probable, convendría fijar si, ya que eledifitáo estuviera fuera de la tercera zona de la Piaza, sehalla ó no comprendido dentro de algunas de las zonas espe-ciales, del almacén de pólvora y sobre todo del fuerte deSan Gerónimo que aun están por determinar, ántes de soli-citar del Gobierno la aprobación de las co.idiciones con quese permitió edificar una construcción destinada á objeto tanhumanitario y en la cual parece van ya invertidos por elAyuntamiento cerca de 100,000 pesos. Por último, noignora U. S. la instancia que el Ayuntamiento de la Capitaltiene eleva Ja á S. M. desde el mea de Octubnj de IS77, ensolicitud de que 55 derriben las murallis de la cortina entre tiCastillo de San Cristóbal y baluarte de Santiajo, ó que s í

autorice la construcción de edificios de mampostería y demadera en las tres zonas polémicas. Con esta pretensión sehalla íntimamente enlazado su proyecto de cegar una faja Jemanglares que, partiendo de los muelles y rasando la orihaSur de la Isleta del Carbón, liega al puente de San Antonio,para dedicarla después á edificaciones.- - Estas mejora dela Capital, que constituyen la aspiración cada dia mas apre-miante de su siempre creciente población, han sido tornadascon vivo interés en consideración por el Ministerio de Uítramar, el cual en Real órden de 11 de Diciembre de aquelaño, mandó formar en el mas breve plazo posible el proyectocorrespondiente y por otra de 28 de Mayo último ha vueltoA encarecer la mayor actividad en el despacho de dicho ex-

peliente Y si bien esta cuestión no puede sor ahora to;a-d- a

sino incidentalmente, píiei habrá llegado la verdad raocasión de tratarla afondo al informar el ramj de Guerracon toda extensión en el expedienté de ensanch pen liantehoy únicamente de que el Ayuntamiento presente el plano yMemoria correspondiente, no estarará de mas, toda vez qíie dezonas tratamos y á las zonas de este frente afectá especial-mente la cuestión de ensanche, que tome U. S. en cuenta lap retención del Ayuntamiento f'y, aunque solo sea como ligeroestuiio previo, que ayude ya desde ahora á mi Autoridad, asícomo á los altos Centros militares, á ir forman lo su criterio,se sirva U. S. expresar brevemente : l? Si dalas las aztitiles defensas de este frente, es posible consentir dentro desu primera zona edificaciones particulares de algún gé:ieri,indicando "en caso afirmativo sus condiciones. 2? Encaso negativo, si podrían consentirse sin dificultad, en la primera y demás zonas, no solo construcciones de maniposteríade altura y alineaciones dadas, sí que también el derribo delya citado trozo de murallas, con so'o adelantar las líneas ódefensas exterores de la Plaza mas allá del caño y puente deSan Antonio, construyéndose allí, sin indicar cuáles hayande ser, fortificaciones de tierra con muros de revestimiento,que con esto solo serian mucho m is baratas que las de piedra y á cuya construcción podrían dedicarse las sumís procedentes de la venta de los solares destinados á edificacionesurbanas, I03 cuales, sobre to Jo en la primera zona, seríanmuy solicitados y alcanzarían precios de consideración : enuna palabra, si se halla IL S. conformo en lo suetancial conel informa emitido ya en 1872 sobre esto misme asunto por

construir los particulares casas donde r sidir, consiguiéndose.así dar algún desahogo á la poblaciou, no pudo entrar en elánimo de aquel ni sería conveniente exigir a esta que viviera

"en condiciones anti - higiénicas, como indudab'emeiite re-

sultarían serlo las de un barrio cuyas "casas careciesen todasde estas dos obras, tan necesarias ; y si bien loslgibes, aúncuando de la mayor importancia, ( pues no hay para el consumo mas que el agua llovediza ) pueden sustituirse con cajas de hierro, no sucede lo mismo con las letrinas. Comasí mismo la limitación de altura de 6 metros que se exigía ála casa, tampoco e3tá prevenida en la Real órden dé 16 de

ueoeu desaparecer operimurue, estunj convente lie quH iur-mu- le

U. S. su opinión concreta acerca de si, para completarla defensa de aquel barrio y del puerto, considera mdispjnsable ó solamente conveniente levantar en la Puntilla unaobra de fortificación, ó si esta podría escusarae. En casoafirmativo y sin hacer ahora el proyecto completo de la obra,para lo cual ofrecerá ocasión oportuna el informe que, repito,pienso pedirle en breve acerca de las reformas ó mejoras queexigen las fortificaciones de la Piaza, bastaría por ahora queindicase U. S. ligeramente qué clase de obra aislada y meuujcostosa que la línei continua y de gran desarrollo, proyecta-da en ISÍ9, podría sustituir a esta, y sobre to lo indicar laszonas particulares que deberían asignársele, toda vez quosobre zonas veráa la presente comunicación. En cuantod-j- o expues no es mi ánimo hacer cargo ninguno ai Cuer-po de Ingenieros. Conozco de antiguo cuán arraigado tieneel sentimiento del deber ; tengo noticia de las repetidadenuncias á que han dado lugar por su parte las sucesiva!infracciones cometidas y, en cuanto al planteamiento ensta Isla de la legislación sobre zonas contenida en la Real

órden de 1850, me consta que, entre otras ocaAiones. esa

Setiembre de 1856 y sí hallaba además construido en lamisma zona un barracón militar con la altura de 7,75, previne al Excmo. Sr. Gobernador Militar de la Plaza que, envista de la indicada Real órden v de las verdaderas exigencias de la fortificación, propusiera, oyendo al Comandantede Ingenieros de la Plaza, el cuadro completo de servidumbres militares á que debían sujetarse dichas construccionesen la segunda zona, á fin de que ca la caso que se presentas- -dejase de ser objeto de dudas y consultas y, :al formularlo,indicó se reemplazasen lo algibes por cajas de hierro ó tolíeles y que respecto de las letrinas podría autorizarse ifna ouo-mspecj- iou reciumo ia, aplicación uo eua ai dar cuenta del

resultado de la revista de inspección pasada en 1873 ; y sidesde que me encargué del min io de esta Isla, he proouradoen medio deja confusión actual, ir estableciendo en ia mato-ri- a

un criterio uniforme, las pocas resoluciones adoptadas ñor

por solar de i metro cuadrado de superficie, tanto su la se-

gunda como en la tercera zona, sin lijar la profundidad quepodría dárseles, ni tampoco la altura máxima de las casas, locual mereció interinamente mi aprobación. Lo mismo quede las letrinas y do los pozos, puo le decirse de ios hornos, í raí no podían tener ni tienen otro carácter quo el do trausito- -

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