gastos de personal

Post on 27-Jul-2015

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Gastos de personal

En los gastos de personal se pueden distinguir básicamente dos componentes:.

Sueldos y salarios: es la remuneración que paga al empleado. No obstante, la empresa no entrega todo este importe al trabajador ya que le retiene una parte por dos conceptos:

Seguridad social a cargo del empleado: todo empleado está obligado a contribuir a la Seguridad Social, pero en lugar de hacer él directamente el ingreso, la empresa le retiene este importe y ella se encarga de ingresarlo en la Seguridad Social.

Retención por el impuesto de la renta de las personas físicas: las empresas están obligadas a retener una parte del sueldo de sus empleados para ingresarlo en la Hacienda Pública, en concepto de adelanto del impuesto que tendrá que pagar cada empleado.

Aportación a la Seguridad Social a cargo de la empresa: por otra parte, la propia empresa está obligada a contribuir a la Seguridad Social.

La contabilización de los gastos de personal genera los siguientes apuntes contable:

a) Sueldos y salarios

Sueldos y salarios: cuenta de gastos que a cierre de ejercicio se lleva contra pérdidas y ganancias.

Bancos: recoge el importe abonado al empleado.

Seguridad Social Acreedora: recoge la retención practicada al empleado en concepto de su aportación a la Seguridad Social.

Hacienda Pública Acreedora: recoge la retención practicada al empleado en concepto de su impuesto de la renta.

Cuando la empresa entrega a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública las cantidades retenidas:

A cierre de ejercicio la cuenta de "Sueldos y salarios" se lleva contra pérdidas y ganancias:

b) Aportación a la Seguridad Social a cargo de la empresa:

En el momento en que surge la obligación:

Cuando la empresa realiza el pago:

A cierre de ejercicio la cuenta de "Seguridad Social a cargo de la empresa" se lleva contra pérdidas y ganancias:

Veamos un ejemplo:

El 31 de enero la empresa Bajo Guía paga los sueldos de sus empleados que se elevan a 5.000.000 ptas. De esta cantidad retiene 200.000 ptas. en concepto de aportación de los trabajadores a la Seguridad Social y también 1.000.000 ptas. en concepto de impuesto de la renta de los trabajadores.

La aportación a la Seguridad Social con cargo a la empresa asciende a 500.000 ptas.

El 10 de febrero la empresa liquida con la Seguridad Social y con Hacienda las cantidades que tenía pendiente de entregar.

A cierre de año lleva a pérdidas y ganancia las cuentas de gastos.

Realizar los asientos contables:

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