g g a c e t a d e l c ongreso o n g r e s o - angélica lozano · 2020. 9. 23. · página 44...
Post on 05-Aug-2021
6 Views
Preview:
TRANSCRIPT
P R O Y E C T O S D E L E Y
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 871 Bogotá, D. C., lunes, 7 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 49 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s oI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s oI S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula lo concerniente a la actuación como profesión, derechos laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor, difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-rio, entre otros; brindando herramientas para dignificar esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de producciones o actividades que requieran de actores y actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para crear personajes e interpretaciones en producciones tea-trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicaso títulos afines;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez(10) años acumulados y certificados en cualquier me-dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité deAcreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-nimo de cinco (5) años acumulados y certificados en cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda actividad propia de la actuación, mediante la cual el actor o actriz prepara la creación o caracterización del personaje, ensaya la realización de la obra, investiga, estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores, como agentes generadores de patrimonio cultural de la nación, contribuyen a la construcción de identidad cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser protegido y sus derechos garantizados por el Estado. Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por unactor o actriz, alrededor del cual gira la trama central de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2020 SENADOpor la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 3
Página 4 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 5
Página 6 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 7
Página 8 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 9
Página 10 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 11
Página 12 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 13
Página 14 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 15
Página 16 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 17
Página 18 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 19
Página 20 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 21
Página 22 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 23
Página 24 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 25
Página 26 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 27
Página 28 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 29
Página 30 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 31
Página 32 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 33
Página 34 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 35
Página 36 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE Senador de La República
Los suscritos miembros de la comisión especial de vigilancia al organismo electoral, firmamos en calidad de coautores al proyecto de ley “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Senadora de La República Senador de La República
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY Senador de La República Senador de La República
NICOLAS PEREZ VASQUEZ JOSE AULO POLO NARVAEZ Senador de La República Senador de La República
CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON Senador de La República
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE
ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA Senador de La República
JOSE DAVID NAME CARDOZO presidente senado de la republica
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 37
Página 38 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 39
Página 40 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 41
Página 42 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 43
Página 44 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE Senador de La República
Los suscritos miembros de la comisión especial de vigilancia al organismo electoral, firmamos en calidad de coautores al proyecto de ley “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA Senadora de La República Senador de La República
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY Senador de La República Senador de La República
NICOLAS PEREZ VASQUEZ JOSE AULO POLO NARVAEZ Senador de La República Senador de La República
CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON Senador de La República
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE
ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA Senador de La República
JOSE DAVID NAME CARDOZO presidente senado de la republica
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 45
Página 46 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 47
Página 48 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del conGreso 871
Gaceta del conGreso 871 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Página 49
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2020
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍVIVELADEMOCRACIA
EdificioCapitolioNacional–PrimerPisoTeléfonos38253813825186
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN LEYES
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2020 Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No. 234/20 Senado “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÒDIGO ELECTORAL COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría General del Senado de la República por la Ministra del Interior, Dra. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS; Registrador Nacional, Dr. ALEXANDER VEGA ROCHA; Presidente Consejo Nacional Electoral, Dr. HERNAN PENAGOS GIRALDO; los Honorables Senadores CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE, ANDRES FELIPE GARCIA ZUCCARDI, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, JOSÉ DAVID NAME CARDOZO, MYRIAM PAREDES AGUIRRE, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, NICOLÁS PÉREZ VÁSQUEZ, JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ, ANTONIO ZABARAIN GUEVARA, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, EDUARDO PACHECO CUELLO; y los Honorables Representantes MODESTO AGUILERA VIDES, MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ, MAURICIO PARODI DÍAZ, FABER MUÑOZ CERÓN, JOSE DANIEL LOPEZ JIMÉNEZ, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALJER, JOHN JAIRO BERMUDEZ GARCÉS, CARLOS JULIO BONILLA SOTO, JOHN JAIRO BERRIO LÓPEZ, NILTON CORDOBA MANYOMA, JAIRO REINALDO CALA SUÁREZ, ANGEL MARIA GAITAN PULIDO, BUENAVENTURA LEON LEÓN, ADRIANA GOMEZ MILLÁN. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión PRIMERA Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales. GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 24 DE 2020
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el precitado Proyecto de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso. CÚMPLASE EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
top related