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Febrero 20, 2020
Talento Profesional
Fundamentos teóricos de la tributación de asalariados
• Esta presentación contiene información en forma de resumen
y, por lo tanto, su uso es solo para orientación general.
• No debe considerarse como sustituto de la investigación
detallada o del ejercicio de un criterio profesional.
• Este material no sustituye la consulta a leyes y reglamentos
vigentes.
• Los criterios acá vertidos podrían no ser compartidos por la
Administración Tributaria.
Aclaraciones
Preguntas / comentarios
Disposiciones generales
Talento Profesional
Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente de que estén
gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:
El impuesto se
liquida en forma
separada
conforme a cada
categoría de
renta
Las rentas de no residentes, se gravan conforme las categorías anteriores y
conforme las disposiciones especificas.
Renta de Fuente Guatemalteca (Categorías)
Rentas de actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas de capital
Talento Profesional
Que permanezca en territorio nacional
más de 183 días, durante el año
calendario, entendido este como el
período comprendido entre 1 de enero
al 31 de diciembre, aun cuando no sea
de forma continua.
Que su centro de intereses económicos, se
ubique en Guatemala; salvo que el contribuyente
acredite su residencia o domicilio fiscal en otro
país, mediante el correspondiente certificado
expedido por las autoridades tributarias del país
que corresponda.
Residentes:
Talento Profesional
Se consideran residentes en territorio nacional
las personas jurídicas, que cumplan con
cualquiera de las situaciones siguientes:
Que se hayan constituido conforme a las leyes
de Guatemala.
Que tengan su domicilio social en territorio
nacional.
Que tengan su sede de dirección efectiva en
territorio nacional.
A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, ente o patrimonio
que se especifique en este libro, tiene su sede de dirección efectiva en
territorio nacional, cuando en él se ejerza la dirección y el control del
conjunto de sus actividades.
RENTAS DEL TRABAJO
Para constituir un hecho generador y se considere contribuyente de las rentas del trabajo, deben existir los siguientes elementos:
Que deriven del trabajo personal
prestado en “relación de dependencia
Que el servicio lo preste una
persona individual,
residente en el país.
Que obtenga una retribución o ingreso en
dinero (cualquiera que sea su
denominación o naturaleza).
El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala.
Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala.
Los sueldos, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de:
Esquema del cálculo del ISR (Rentas del Trabajo)
Renta Bruta (artículo 68)
(-) Rentas Exentas (artículo 70)
(=) Renta neta
(-) Deducciones Permitidas (artículo 72)
(=) Renta Imponible
(X) Tarifa del Impuesto (artículo 73)
(=) ISR a cargo del empleado
(-) Retenciones practicadas en el año (artículo 79)
(=) ISR a retener o devolver
Talento Profesional
Renta bruta (Art. 68 LAT)
Empleados en el país o en el extranjero
• Sueldos
• Bonificaciones
• Aguinaldos
• Comisiones
• Viáticos no sujetos a liquidación
• Otros remuneraciones que no constituyan reintegro de gastos
Tripulaciones de naves aéreas o marítimas y vehículos terrestres
• Sueldos
• Bonificaciones
• Aguinaldos
• Otras que no constituyan reintegro de gastos
Funcionarios y órganos directivos
• Sueldos
• Comisiones
• Remuneraciones
• Gratificaciones y retribuciones
Talento Profesional
Rentas exentas (Art. 70 – LAT)
Indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o
por incapacidad causadas por accidente
o enfermedad
El aguinaldo hasta el 100% del sueldo o salario ordinario
mensual.
La bonificación anual (Bono 14) hasta el 100% del sueldo o salario ordinario
mensual
Indemnizaciones por tiempo servido.
Gastos de representación y
viáticos, comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro
o fuera del país
Pensiones, jubilaciones o montepíos
Remuneraciones que reciben diplomáticos, agentes consulares y
demás oficiales acreditados ante el
Gobierno de Guatemala.
Talento Profesional
Renta neta
Renta bruta
Renta exenta
Renta neta
Nota: Las rentas gravadas se deben incluir en el período de
liquidación en que sean percibidas o puestas a disposición
del trabajador.
Talento Profesional
Ejercicio
Concepto ¿Está gravado
al IGSS?
Tratamiento en Rentas del Trabajo
¿Es parte de la renta
bruta?
¿Se resta como renta
exenta?
Salario ordinario
Salario extraordinario
Comisiones
Bonificación incentivo
Viáticos con comprobantes
Viáticos no comprobables
Aguinaldo y Bono 14
Agunaldo y Bono 14: 200%
Indemnizaciones
Con base en sus conocimientos de Rentas de trabajo, responda SI o
NO en cada casilla de la tabla de abajo:
Talento Profesional
Solución
Concepto ¿Está gravado
al IGSS?
Tratamiento en Rentas del
Trabajo
¿Es parte de la
renta bruta?
¿Se resta como
renta exenta?
Salario ordinario Si Si No
Salario extraordinario Si Si No
Comisiones Si Si No
Bonificación incentivo No Si No
Viáticos con
comprobantes
No No No
Viáticos no
comprobables
* Si No
Aguinaldo y Bono 14 No Si Si
Aguinaldo y Bono 14:
200%
No Si No
Indemnizaciones No Si Si
*Técnicamente si, para el IGSS No
Deducciones y su documentación de soporte
(Art. 72 LAT)
Talento Profesional
Deducción Documentación Sugerida
Deducción única por Q48,000 No requiere documentación
Planilla del IVA pagado en gastos
personales hasta por Q12,000
Impresión de la constancia electrónica
presentada a SAT durante los primeros 10
días hábiles de enero.
Cuotas del IGSS y al Instituto de Previsión
Militar Recibos de salarios
Primas de seguro de vida
exclusivamente del trabajador, no dotal.
Póliza de seguros y recibo de
pago de la prima
1. Donaciones al Estado, entidades
culturales y científicas.
2. Donaciones a entidades sin fines de
lucro, iglesias y partidos políticos
hasta el 5% de la renta bruta.
1. Para el Estado y sus entidades:
Formularios de ingresos autorizados por la
Contraloría General de Cuentas.
2. Para entidades no lucrativas: Recibos con
los requisitos establecidos por el artículo 19
del RLISR y solvencia fiscal
Talento Profesional
Renta neta
- Deducciones
= Base Imponible
Rango de renta
imponible Importe fijo Tipo impositivo
Q. 0.01 a Q. 300,000.00 Q0.00 5% sobre la renta
imponible
Q. 300,000.01 en adelante Q15,000 7% sobre el excedente de
Q. 300,000
Tipos impositivos
Gestión del impuesto
Talento Profesional
Obligaciones del Patrono
1. Patrono realiza proyección de renta imponible del empleado,
aplicando sobre la renta imponible una tarifa del 5% o
7%
2- El patrono retendrá una doceava parte mensual y
entregará la constancia dentro de los 10 días inmediatos
siguientes de efectuado el pago de la renta
3. Al finalizar el período el patrono debe realizar la liquidación anual de los
empleados
4. Devolver o retener dentro de los 2 primeros meses del año
calendario inmediato siguiente.
1. Hacer proyección de ISR de
acuerdo a lo establecido en
la Ley (a cargo del patrono)
incluyendo todos los
empleados.
2. Efectuar las retenciones,
según correspondan de
forma mensual.
3. Realizar el pago de las
retenciones efectuadas a la
SAT.
4. Entregar de forma mensual
las constancias de retención
(boletas de sueldos) con
características establecidas.
1. Empleados presentan
planilla de IVA.
2. Empleados presentan a su
patrono, todos los
documentos que soportan
todas las deducciones.
3. Patronos realizan la
liquidación final de los
empleados.
4. Patronos emiten a los
empleados, las constancia
de retención.
5. Patronos hacen el informe
de conciliación (dentro de
los 2 meses del año) y
realizan devoluciones de
ISR (según corresponda).
Inicio del Período
(obligaciones del patrono)
Fin del Período
(empleados y patrono)
Proyección inicial del ISR
Renta Bruta
(-) Rentas Exentas
(=) Renta neta
(-) Deducciones Permitidas ► Deducción única Q48,000
► Cuotas IGSS e Instituto de Previsión Militar
(=) Renta Imponible
(X) Tarifa del Impuesto
(=) ISR a cargo del empleado
(/) 12 meses (o meses pendientes para concluir el período)
(=) Retención mensual de ISR
Nota: Si el empleado hubiere laborado anteriormente con otro patrono, en el mismo período de liquidación, el patrono debe sumar para la proyección anual, los ingresos que el trabajador obtuvo conforme la constancia de retención que le presente.
FY 2019 FY 2019 Proyección Inicial Liquidación Anual
Salario anual 96,000 Salario anual 96,000
Bonificación incentivo 3,000 Bonificación incentivo 3,000
Aguinaldo 8,000 Aguinaldo 8,000
Bonificación Anual (Bono 14) 8,000 Bonificación Anual (Bono 14) 8,000
Total renta bruta 115,000 Total renta bruta 115,000
(-) Deducciones y rentas exentas (-) Deducciones y rentas exentas
Deducción única 48,000 Deducción única 48,000
Cuotas IGSS 4,637 Cuotas IGSS 4,637
Rentas exentas 16,000 Rentas exentas 16,000
Seguro de vida no dotal 1,200
Planilla del IVA 12,000
Total deducciones y R.E. 68,637 Total deducciones y R.E. 81,837
(=) Renta imponible 46,363 (=) Renta imponible 33,163
ISR por retener 2,318 ISR anual 1,658
Retención mensual 193 ISR retenido 2,318
Devolución por retención en exceso 660
Por ejemplo:
Todo patrono que pague o
acredite a personas
residentes en Guatemala
remuneraciones de cualquier
naturaleza por servicios
provenientes del trabajo
personal ejecutado en
relación de dependencia,
sean permanentes o
eventuales, debe retener el
ISR del trabajador.
.
El pago de las retenciones
debe realizarse dentro de los
primeros 10 días del mes
siguiente al que se pagaron
las remuneraciones, aunque
se hubiese omitido realizar
la retención.
Retenciones
Los patronos deben entregar una
constancia de retención dentro de los
10 días siguientes de efectuado el
pago de la renta. Dichas constancias
deben incluir:
• Nombre y NIT del patrono
• NIT del trabajador
• La renta acreditada o pagada.
• El monto retenido.
La constancia de retención mensual
del ISR, podrá ser incorporada en la
boleta de liquidación del pago del
salario o documento equivalente en
que se detallen los descuentos
practicados.
En caso que no se entreguen dichas
constancias, los empleados pueden
informar a la Administración Tributaria
para las verificaciones y sanciones
aplicables. En dichos casos la AT
procederá a imponer al patrono, en su
calidad de Agente de Retención, la
sanción establecida en el Código
Tributario. (Q1,000 por constancia de
retención emitida extemporaneamente).
Si el contrato individual de trabajo
concluyera antes de finalizar el período
de liquidación de este impuesto, el
patrono debe determinar el impuesto
definitivo y devolverle las sumas
retenidas en exceso o retenerle la
cantidad faltante.
Constancias de retención por rentas de trabajo
Nota: Debe emitirse una constancia final del impuesto retenido durante todo el periodo,
dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el
ultimo pago del periodo de liquidación definitiva anual.
Otras disposiciones del Reglamento del ISR relacionadas con Rentas del Trabajo
Crédito por Impuesto al valor
agregado (Art. 68).
1. Las facturas deben estar a nombre
del colaborador.
2. No podrá deducirse de la renta
neta del contribuyente, el IVA de
gastos que no sean razonables
conforme a la capacidad de
consumo del mismo.
3. En todos los casos, los
contribuyentes están obligados a
conservar en su poder las
facturas, hasta que opere el
período de prescripción.
Informe anual de Retenciones
En el mes de enero de cada año, los patronos deben conciliar el impuesto
retenido con el impuesto determinado sobre la renta imponible actualizada,
tras considerar:
El monto de las donaciones comprobadas por el trabajador
Las primas de seguros de vida
Deducción de hasta Q12,000.00 con base en la planilla de facturas que
haya presentado a la SAT.
Dicha información mostrará como mínimo y por cada trabajador:
La determinación de la renta imponible
El impuesto determinado
El impuesto retenido por el y otros patronos
Monto del impuesto a devolver (si se realizaron retenciones en exceso).
Impuesto retenido a empleados que concluyeron la relación laboral antes
de la finalización del periodo.
Talento Profesional
Devolución de sumas retenidas en exceso
Cuando en el informe anual de retenciones, se determine que el patrono
retuvo sumas que exceden el valor del
impuesto determinado en cada caso
Procederá a realizar la devolución de las mismas
a los respectivos trabajadores, en una o
varias cuotas hasta completarlas.
El patrono descontará las devoluciones del total de
los montos de retenciones correspondientes a dichos
períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de
las devoluciones.
Talento Profesional
1. Cuando el o los agentes de
retención no le efectuaron las
retenciones.
2. Cuando el o los agentes de
retención efectuaron retenciones
menores a las correspondientes.
Obligación de presentar declaración jurada anual
Estos trabajadores tienen derecho a deducir
del impuesto a pagar, el total de las
retenciones efectuadas en el período de
liquidación.
La declaración jurada y pago del impuesto
debe efectuarse dentro del plazo de los 3
primeros meses del año siguiente al período
que se liquida.
Talento Profesional
RetenISR es la herramienta diseñada para facilitar a los
agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta las
diferentes obligaciones que tienen ante la Administración
Tributaria. Actualmente se encuentra disponible en dos
versiones:
Reten ISR 2 Escritorio: A ser utilizada a partir del periodo
2013 (se descarga desde el Portal SAT).
Reten ISR Web (desde E-Servicios)
Herramienta – Reten ISR
Talento Profesional
La Herramienta genera las constancias de Retención a las siguientes Rentas:
► Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
(Art. 47)
► Renta del Trabajo en Relación de Dependencia (Art. 75)
► Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital (Art. 86, 94)
Así mismo podrá generar y enviar a la Administración Tributaria los Anexos
Mensuales correspondientes a:
► Régimen Opcional Simplificado
► Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia
► Retenciones Facturas Especiales
Adicionalmente podrá generar y enviar el Informe Anual de Liquidación y
Devolución de lo Retenido en Exceso.
RetenISR
Talento Profesional
Detalle de Formularios vigentes
No. De
Formulario Nombre de la declaración u obligación Frecuencia
SAT-1431
ISR RELACION DE DEPENDENCIA. Impuesto Sobre la Renta. Rentas del
Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración Jurada y Pago Anual.
(Declaraguate – liquidan su impuesto directamente)
Anual
SAT-1331 Retenciones de ISR a terceros (terceros, rentas del trabajo). Mensual
Formularios que se generan en aplicaciones electrónicas
RETENISR
Impuesto Sobre la Renta del Trabajo. Informe
Anual de Liquidación y Devolución de lo
Retenido en Exceso
1481
RETENISR Declaración Jurada ante el Patrono del ISR. 1901
RETENISR Constancia de Retención del ISR del Trabajo. 1921
RETENISR Anexo a Retenciones ISR 1219
Talento Profesional
Procedimiento para generar, enviar e imprimir el Informe Anual de Liquidación y Devolución de lo retenido
Nota: Se recomienda
actualizar las rentas
brutas de los
empleados en
diciembre, incluyendo
todos los ingresos
obtenidos en el año,
para evitar que se
quede pendiente de
retener algún monto
y con ello evitar
multas innecesarias.
Preguntas
Gente con Talento, S. A. 6ta. Avenida 9-18, zona 10
Edificio Sixtino II, Ala 2, Oficina 901.
Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel.: (502) 2279-0388
Talento Profesional
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