fundamento constitucional de la ley organica procesal del trabajo disposición transitoria 4ta...

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FUNDAMENTO

CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL

TRABAJO

Disposición Transitoria 4ta Numeral 4º

PRINCIPIOS RECTORES DELPROCESO LABORAL

VENEZOLANO

LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO

Gaceta Oficial No.- 37.504 13 de agosto de 2.002

AUTONOMÍA, IMPARCIALIDAD Y

ESPECIALIDAD

DE LA JURISDICCIÓN LABORAL.

Art. 2 y 3 de la LOPT. Art. 14

PROCESO POR AUDIENCIA Arts. 2 y 3 LOPT.

PRELIMINAR Art. 129 LOPT

DE JUICIO Arts. 150 y 151 LOPT.

ORALIDADPredominantemente oral

EXCEPCIONES:

*Libelo de demanda*Contestación*Promoción de pruebas*Informe de peritos*Sentencia *Anuncio de recurso de apelación*Anuncio y formalización de recurso de casación y

control de legalidad.

INMEDIACIÓN

Art 6 LOPT

Excepciones: Art. 71 Si los medios probatorios ofrecidos son insuficientes para formar convicción, el juez puede ordenar la evacuación de otros. Art. 156 Audiencia de juicio.

CONCENTRACIÓN

Y BREVEDAD

Art. 129 LOPT No Cuestiones Previas.Art. 132, 157 LOPT Prolongación de Aud. Pre. y Juicio.Art. 136 LOPT Máxima duración Audiencia Prel.Art. 158 LOPT Dictar sentencia concluido el debate probatorio. Excepciones. Por la complejidad del asunto. Por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor

GRATUIDAD

Art. 8 LOPT.

ART. 28 LOPT. DEFENSORIA PÚBLICA

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PARA TODOS LAS ACTUACIONES: EXCEPCIÓN: Art. 4 (por razones de seguridad, moral o de protección de alguna de las partes Art. 129 LOPT Audiencia Preliminar. CIRCUITOS JUDICIALES LABORALES Resolución No.- 0017 del 06/agosto/2003 G.O. 37.756 del 19/agosto y 1475 03/10/2003 DEM.

SISTEMA DE GESTIÓN DECISIÓN Y DOCUMENTACIÓN JURIS 2000.

CELERIDAD:

Los lapsos procesales son improrrogables

REALIDAD DE LOS HECHOS:

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

UNIFORMIDAD PROCESAL

Art.10 LOPT

EQUIDAD

Dirigido al juez para que en su interpretación este orientado por la justicia sin preferencias ni discriminaciones.

VALORACION DE PRUEBAS:

El juez debe aplicar la sana critica.

IMPULSO PROCESAL DE OFICIO:

Rectoría del juez como director del proceso.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Al haber duda acerca de: La aplicación de una Ley o norma

se aplica O; En caso de colisión de leyes o

normas. En caso de dudas sobre los hechos

o las pruebas. Se aplicará las más favorable al

trabajador.

LEGALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES:

Los actos procesales se desarrollaran de acuerdo a la Ley, en ausencia de disposición expresa, el juez determinará los criterios a seguir para su realización, aplicando la analogía.

Procedimiento LaboralLOPT

1ra. Instancia

2da. Instancia

Control de legalidad o Casación

1ra. Fase:Tribunal de

SustanciaciónMediación Ejecución

2da. Fase: Trib. de Juicio Trib. Superior

T. S. de J.

Apelación

Amparo contra Sentencia/Actuaciones

Judiciales Amparo

Primera Fase:

Sustanciación, Mediación y Ejecución

Competencia

(Art. 29 y 30 LOPT)

Presentación de la demanda (Art. 123 LOPT)

Si cumple los requisitos Se admite (2 días) Art.

124 LOPT

Despacho saneador Se ordena

corregir (2 días) Art. 124 LOPT

Negativa de admisión se oirá apelación en ambos efectos

Art. 125 LOPT (2da. Instancia)

Requisitos del libelo de la demanda * El primero de ellos consiste en suministrar nombre, apellido y domicilio del

demandante y del demandado, este requisito es a los fines de determinar

la competencia territorial del tribunal prevista en el artículo 30 de la LOPT.

* Si el demandante fuere una organización sindical la demanda la intentará

quien ejerza la personería jurídica de la misma conforme a la ley y a los

estatutos.

* Si se demanda a una persona jurídica los datos concernientes a

denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera

de los representantes legal, estatutario o judicial.

* El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama a los fines de

garantizar el derecho a la defensa del demandado.

* Una narrativa o exposición de los hechos en que se apoye la demanda, la

misma reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumple

cabalmente, no hay posibilidad a probar hechos fundamentales no

alegados en el libelo.

Ordena la notificación del demandado por cartel fijando día y hora para la celebración de la audiencia

preliminar Art. 126 LOPT

Celebración de la Audiencia Preliminar Art. 129 LOPT

Demandante: deberá comparecer personalmente o

por medio de apoderado judicial

Demandado: deberá comparecer personalmente o por medio de

apoderado judicial, con facultades

expresa Art. 47 LOPT

Promoción de Pruebas Art. 70 LOPT

Admitida la Demanda

Finalidad de la audiencia preliminar:

Poner fin al juicio a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal. (mediación)

LA MEDIACIÓN: Es un proceso cuyo objetivo es la resolución de controversias mediante el auxilio profesional de un tercero neutral que ayuda a quienes enfrentan un conflicto a buscar y crear soluciones en beneficio mutuo.

La Audiencia Preliminar presidida por el Juez , puede prolongarse en el mismo día o continuar las veces necesarias. (Art. 132 LOPT)

Si no es posible la mediación el Juez deberá a través del despacho saneador resolver en forma oral los vicios procesales ya sea de oficio o a petición de

parte. (Art. 134 LOPT)

Concluida la Audiencia Preliminar sin conciliación se agregan las pruebas

El demandado dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá contestar la demanda. (Art. 135 LOPT)

Al día siguiente se remitirá el expediente al Tribunal de Juicio (para la 2da fase de la 1ra Instancia)

Esta fase no excederá de 4 meses. (Art. 136 LOPT)

Puede acordar medidas cautelares. (Art. 137 LOPT)

Se admite recurso de apelación en un solo efecto (2da. Instancia)

Efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar

En caso de ser el demandante se produce el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la L.O:P.T

En caso de ser el demandado: Si es al inicio se aplica la

admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 131 de L.O.P.T.

Si es en una prolongación se aplica la admisión relativa de los hechos, conforme a sentencia de la Sala Social de fecha 15/10/2004. caso Ali Pinto Vs. Coca Cola Femsa.

Cambiando la forma de hacer las cosas rutinarias, permites que un nuevo hombre crezca dentro de ti. En realidad eres tú quien decide. Pablo Coelho, El peregrino de Compostela (Diario de un mago).-

Muchas gracias por su atención ….

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