freddy delitos
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Autor:Ramirez, Freddy
Facilitador:Abg David Valderrama
Loraine Mendoza - SAIA C
Septiembre 2014
Ley de Delitos Informáticos
La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas
Objeto
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan
Tecnologías de Información
Delitos Contra la Propiedad
delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
delitos contra niños, niñas o adolescentes
delitos contra el orden económico
Universidad Fermín Toro
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan
Tecnologías de Información
delitos contra niños, niñas o adolescentes
Delitos Contra la Propiedad
delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
delitos contra el orden económico
Acceso indebido Sabotaje o daño a
sistemas. Sabotaje o daño
culposos Acceso indebido o
sabotaje a sistemas protegidos.
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Espionaje informático Falsificación de
documentos
Hurto Fraude Obtención indebida de
bienes o servicios. Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes. Provisión indebida de
bienes. Posesión de equipo
para falsificaciones
Violación de la privacidad de la data.
Violación de la privacidad de las comunicaciones.
Revelación indebida de data
Difusión o exhibición de material pornográfico.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Apropiación de propiedad intelectual.
Oferta engañosa
Jurisprudencia
La Asunción, 14 de Junio de 2010 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000790 ASUNTO : OP01-P-2010-000790
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova SECRETARIA: Abg. Fremarys Adrian IMPUTADOS: JOHAN RAFAEL RODRIGUEZ TERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante y estudiante de administración en la Universidad Central de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.345, domiciliado en Avenida Principal de Santa Mónica, Edificio Próceres, Piso 3, apartamento Nº 36, y ANLIU NALIDE SALAZAR PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 09-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Trabajo Social, titular de la cédula de identidad Nº V-13.736.709, domiciliada en Los Chaguaramos, Edificio Rusbell, Piso 1, apartamento N° 16, Caracas. FISCAL: Abg. Brenda Alviarez Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. DEFENSA: Abg. Tania Palumbo. DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 12 y 16 de la Ley Contra delitos Informáticos y COMPLICE EN MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra delitos Informáticos en relación con el articulo 84 orinal 1° del código Penal.
Los Delitos Informaticos:
Entre los primeros delitos informáticos que aquejan al venezolano, hoy día figuran los financieros. Desde hace seis años, según registra la División contra los Delitos
Informáticos del Cicpc, esta modalidad se ha perfeccionado y el número de irregularidades se ha incrementado notablemente.
La clonación de tarjetas de crédito y débito, a través de no menos de nueve modalidades y la obtención de información de las cuentas, ha generado en los
últimos años pérdidas millonarias. El monto no fue revelado por la policía científica ni tampoco por seguridad bancaria. Hasta marzo, el Cicpc había registrado unas 170
denuncias. El número actualizado tampoco fue dado a conocer por falta de autorización del Ministerio de Interior y Justicia.
El gobierno de Venezuela Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos, cuenta con una sólida base jurídica, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su Artículo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Los medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
· Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, de febrero de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.148)
· Ley especial contra los delitos informáticos, de octubre de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.313)
· Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte)
· La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lote).
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