forma de estado

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Decanato de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

CUADRO COMPARATIVO

Participante:

Marilect Montes

CI: 11.694.037

Profesor: María Duran

SAIA G 2014/B

Cátedra: DERECHO CONSTITUCIONLA

Barquisimeto, 28 de Febrero 2015

CUADRO COMPARATIVO

DEFINICION CARACTERISTICAS

FORMA DE

ESTADO

Comunidad de personas en un territorio

determinado legalmente, independientes del

control externo que posee un gobierno

organizado que crea y aplica la ley sobre todas

las personas o grupos que están bajo su imperio

o poder

forma de organización social, económica, política soberana y

coercitiva.

Específicos: Conservación y defensa frente al agresor

extranjero; Conservación del orden publico interno; Fomentar y

garantizar el bien común entre los ciudadanos

Estructurales: Creación e instalación de los poderes públicos

(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral).

Elementos del Estado: Territorio; Población y Poder

NACIONALIDAD Es la pertenencia de una persona a un

ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del

individuo con un Estado concreto le genera

derechos y deberes recíprocos.

vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado

CIUDADANÍA Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o

nación.

vínculo jurídico- y por tanto jurídico que une a un individuo

(nunca a una persona jurídica) con la organización estatal

regido por el Derecho Interno

se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No

Discriminación

APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES

FORMA DE

ESTADO

C.R.B.V Art. 2º “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de

los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

C.R.B.V Art. 159º “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica

plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer

cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.

C.R.B.V Art. 160º “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.

Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de

estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las

personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una

sola vez, para un nuevo período.

C.R.B.V Art. 168º “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía

municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación

ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus

resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a ley…”.

Art. 169º “La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las

normas que para desarrollar los principios constitucionales

NACIONALIDAD C.R.B.V Art. 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre

venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre

venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su

voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana

por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el

territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la

nacionalidad venezolana.

C.R.B.V Art del 32 al 38 las medidas para determinar la nacionalidad de los venezolanos, los casos de doble

nacionalidad, la privación de la nacionalidad, sobre la renuncia a la nacionalidad y la forma de recuperarla

nuevamente y por último las leyes y normas en materia de nacionalidad que se encarguen de regular dicha

materia.

CIUDADANÍA C.R.B.V Art. 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a

interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en

consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

C.R.B.V Art. 42 . Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o

de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que

determine la ley.

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