filiaciÓn extramatrimonial
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Sheyla Jackeline Ojeda RojasUCSM – 2013
XI – “A”FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
El Derecho de Familia actualmente ha evolucionado de sobre manera en diferentes temas
en específico, esto debido al constante cambio tanto de las personas que están sujetas a su
regulación como las circunstancias en las que se encuentran, considerando una de las más
importantes el de la figura de Filiación puesto que confiere a una persona un derecho
primigenio como es el de su identidad personal. En el presente trabajo tratamos de dilucidar
en un aspecto más amplio la institución de la Filiación Extramatrimonial, muy debatida en
algún momento por reconocer como hijo al concebido y nacido fuera del matrimonio.
Explicaremos como es que ha evolucionado en materia normativa a través del tiempo, el
proceso que debe seguirse y como a través de pruebas científicas como el ADN; se ha
logrado superar el tema de comprobación, permitiendo determinar con certeza la
vinculación biológica del ser humano, que significa un logro evidente pues trae como
consecuencia una serie de Derechos tales como: el del Nombre, Alimentos y Hereditarios.
Del mismo modo señalaremos jurisprudencia acerca del tema en específico y las decisiones
de Magistrados que permitieron ejercer el Derecho a una identidad real.
CONCEPTO DE FILIACIÓN
“Etimológicamente; la palabra filiación deriva de la voz latina fillius, que los antiguos
españoles pronunciaban fillo, fijo y por último hijo, que a su vez se origina de fillium, que
significa hijo , procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente, relación del hijo
con sus progenitores.1”
Conceptualmente, se puede definir a la filiación en un sentido general como la relación
que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes, y en sentido
estricto, la que vincula a los padres con sus hijos; idea expresada por Aquize, Virginia
(2004)2, leída en el trabajo de Cornejo Chávez.3
1 AQUIZE, Virginia, “Evolución de la Filiación en el Derecho Peruano”, Escuela de Post Grado UCSM, Arequipa, 2004, P. 23.2 Ob. Cit. P.243 CORNEJO, Héctor (1987) “Derecho Familiar Peruano”, Lima, Librería Studium, 6ta Edición, P. 11.
Sheyla Jackeline Ojeda RojasUCSM – 2013
XI – “A”“En líneas generales podemos señalar que la filiación es la relación natural y biológica que
se genera entre los padres respecto de sus hijos, la cual va a producir determinadas
consecuencias morales, sociales y jurídicas, de trascendental importancia para el derecho y
la sociedad.”4
IMPORTANCIA Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA FILIACIÓN
“Los principales efectos que se producen con la Filiación son básicamente, que mediante
ella se da origen al parentesco consanguíneo, que constituye el fundamento de las
relaciones familiares y viene a ser el elemento esencial del que se derivan una serie de
instituciones jurídicas de gran trascendencia jurídica y social como:
- Los Derechos Sucesorios
- El Derecho de Alimentos
- La Patria Potestad
- La Nacionalidad, etc.” 5
“La filiación es un elemento esencial en la constitución de las instituciones familiares que
son figuras del Derecho Civil, que han sido recogidas por el Código de los Niños y
Adolescentes”6
CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
Filiación Matrimonial:
“Denominada desde Roma filiación legítima, era la derivada por efectos del
matrimonio otorgando a los hijos ex iusto matrimonio la condición de libres con
todos sus derechos civiles y políticos. Esta filiación se encuentra unida al
matrimonio entre los progenitores, siendo su causa esencial. Sin embargo, el solo
acto matrimonial es insuficiente para establecer la filiación, hecho por el cual han
surgido diversas teoría que tratan de determinar qué hijos son matrimoniales y
cuales extramatrimoniales”7
4 Ob. Cit. P. 255 Ob. Cit. P. 306 AMADO, Ana María, “Filiación Extramatrimonial”, Escuela de Post Grado UCSM, Arequipa, 2004, P. 97 VARSI, Enrique (2010) “El Moderno Tratamiento Legal de La Filiación Extramatrimonial”, Lima, Editorial: Jurista Editores, Segunda Edición, P. 24.
Sheyla Jackeline Ojeda RojasUCSM – 2013
XI – “A” Filiación Extramatrimonial:
“En la filiación extramatrimonial, los progenitores carecen de un estado legal vinculantes
con respecto a su descendencia. No existe el acto jurídico matrimonial que garantice – por
así decirlo – que la calidad del progenitor reside en el arido de la mujer. De allí que la
voluntad (reconocimiento) o la imposición jurisdiccional (declaración judicial) son los
únicos medios de establecerla”8
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE FILIACIONES Y EL DERECHO DEL
NIÑO A CONOCER A SUS PADRES Y A SER CUIDADO POR ELLOS
DEL PROCESO DE FILIACIÓN
“Los procesos de filiación han merecido criterios variados en cuanto a su trámite y
contenido, sea consagrado legislativamente las pruebas genéticas o, en su caso, dejando al
arbitrio del juez los resultados. Como era de esperarse, la pericia de paternidad ganó
terreno: sus resultados marcaron una pauta precisa, indispensable, siendo la valoración de
juez referencial al momento de emitir sentencia”9
Características del Nuevo Proceso de Paternidad Extramatrimonial:
o Juez Competente: Es competente para conocer los procesos de
declaración judicial de la paternidad extramatrimonial el Juez de Paz
Letrado, esto en razón de que no existe mayor complejidad en la
probanza del proceso, ya que sólo podrá sustentarse en las pruebas
aportadas por la ciencia10
APLICACIÓN PRÁCTICA – ALGUNOS CASOS DE LA VIDA REAL
8 Ob. Cit. P. 28.9 Ob. Cit. P. 50.10 Ob. Cit. P. 53.
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