familia - resumen parte (4) (1)
Post on 14-Jan-2016
223 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 1/13
Modulo 4 Privado VI (Familia)
Filiacion Biologica y Adoptiva
Biologica
Filiacion Vinculo juridico determinado por la procreacion entre progenitores y sus hijos.
Originalmente CC Legitimos
Ilegitimos Sacrilegos: de clerigos. Desaparecio con la ley 2393.
Incestuosos: entre hermanos ascendientes o descendientes
!dulterinos: los de padres "ue no se podian casar por ligamen.
#ara la ley no tenian ni padre ni madre ni dcho a in$estigarlo si ha%ian
sido reconocidos $oluntariamente tenian alimentos hasta los &' a(os.
)aturales: los nacidos de padres "ue no se ha%ian casado. *enian cierto
reconocimiento de estado de +lia podian demandar , +iliacion alimentos
y tenian porcion hereditaria.
&9- La ley &.3/0 elimino las clasi+icaciones de los hijos e,tramatrimoniales y les con+irio a todos los
derechos "ue hasta ese momento tenian los naturales ademas la porcion hereditaria "ue reci%ian
era 1 de lo "ue le toca%a al hijo matrimonial y lo ele$o a la mitad.
&9'- Ley 232/ esta%lece "ue la +iliacion matrimonial y e,tramatrimonial tienen los mismos e+ectos
pero la distincion entre tipo de hijo se mantiene para para esta%lecer la paternidad.
Clases ay 3 clases de iliacion:
4atrimonial: La "ue tiene origen durante el matrimonio
5,tramatrimonial: Corresponde a los hijos de personas no unidas en matrimonio.
!dopti$a: )o es %iologica sino un $inculo paterno6+ilial creado por el derecho. #uede ser simple o plena
seg7n e,tinga o no el $inculo %iologica respecti$amente.
!rt. 28 La +iliacion puede tener origen por )aturalea 4atrimonial
o 5,tramatrimonial
!dopcion Simple #lena
#or naturalea!dopcion #lena: los mismos e+ectos.
Modos de Determinacion Legal: Cuando la propia ley lo esta%lece en %ase a ciertos supuestos de hecho.
Voluntaria: Cuando la determinacion pro$iene de la e+icacia "ue se le atri%uye
al reconocimiento e,preso o tacito.
;udicial: la determinacion resulta de la sentencia "ue declara la paternidad o
maternidad no reconocida en %ase a las prue%as del ne,o %iologico.
Principios del Dcho Argentino
Igualdad: 5s el principal principio "ue inspira la re+orma se pone +in a las clasi+icaciones dando a todos los mismos derechos por lo "ue la legitimidad o ilegitimidad como cali+icante ha desaparecido
Verdad Biologica: 5s el "ue permite las prue%as %iologicas como determinantes de la +iliacion.
Proteccion a la lia: Se demuestra en la restriccion "ue se impone a la legitimacion acti$a para la
impugnacion de la paternidad: solo la puede ejercer el hijo y el esposo y
pre$iendose la muerte del marido en cuyo caso se legitima a sus sucesores.
Actas de !acimiento
5l art. 2& dispone "ue el <egistro ci$il de%e redactar las actas de tal +orma "ue no surja de ellas si el hijo
es matrimonial e,tramatrimonial o adoptado plenamente. 5s decir "ue el acta no de%e e$idenciar si la
+iliacion es por naturalea o adopcion.
Determinacion de la Maternidad
5n el art. 22 se re+iere a la determinacion de la maternidad para la +iliacion. 5sta determinacion de
maternidad se o%tiene por prue%a de nacimiento y la identidad del hijo aun"ue la mujer no lo reconoca
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 2/13
e,presamente. 5n este caso la determinacion es legal por"ue el hecho %iologico del parto es el "ue
esta%lece la +iliacion del nacido. *anto el nacimiento como la identidad del nacido se compro%aran por el
certi+icado del medico "ue atendio el parto y la maternidad se determina con la inscripcion de ese
certi+icado.
La inscripcion del certi+icado en el <egistro Ci$il determina la maternidad aun contra la $oluntad de la
madre por"ue esta compro%ado por el hecho %iologico.
#uede pasar tam%ien "ue esa inscripcion la realice el padre en tal caso tam%ien "ueda determinada la
paternidad y si +uera matrimonial no hace +alta noti+icar a la madre.Si el hijo +uera e,tramatrimonial la mujer "ue denuncia el nacimiento no puede denunciar de "uien es el
hijo. 5n caso "ue sea el padre e,tramatrimonial "uien denuncie el nacimiento y reconoca al hijo la
maternidad "ueda esta%lecida con+orme al certi+icado "ue se inscri%e.
Si la inscripcion la hace un tercero se le noti+ica a la madre con el +in de ponerla al tanto "ue se le ha
atri%uido un hijo en este caso puede impugnar la +iliacion.
5n todos los casos la inscripcion del certi+icado tiene por e+ecto atri%uir la maternidad.
Determinacion de la Paternidad Matrimonial
!rt. 23 se atri%uye la paternidad matrimonial al marido de la madre de los hijos nacidos durante el
matrimonio y dentro de los 388 dias posteriores a su disolucion anulacion di$orcio o separacion.
Presunsion de la Paternidad matrimonial
5l +undamento es esta%lecer "ue el hijo del matrimonio es del padre. 5sta presunsion admite prue%a en
contrario. #ara "ue esta presunsion +uncione de%en con+igurarse una serie de condiciones esta%lecidas
por el art. 23.
La maternidad de%e estar determinada
De%e e,istir matrimonio =al tiempo de concepcion o nacimiento>
De%e producirse el nacimiento despues del matrimonio y hasta los 388 dias posteriores a su +in.
5sta claro "ue la ley admite "ue la concepcion pueda ser prenupcial pero de todas +ormas declara al
marido como padre si el padre se opusiera solo la podra destruir en la accion de +iliacion "ue puedeenta%lar.
La presuncion cesa Si el hijo naciere despues de los 388 dias del +in del matrimonio. Si es por muerte
cesa de+initi$amente si es por separacion y la mujer se lo atri%uye se de%era pro%ar
en juicio.
! los 388 dias de interpuesta demanda de di$orcio o nulidad.
Conflicto de Presunciones: 5n el art. 2 se supone dos matrimonios y un nacimiento este dentro de los
388 dias del di$orcio o anulacion del primero pero anterior a los &'8 dias del
segundo.
&er Caso: )ace dentro de los 388 dias posteriores a la disolucion pero antes de los &'8 dias del nue$o matrimonio: se presume padre el primer marido.
2do Caso: )ace despues de los 388 dias del di$orcio pero antes de los &'8 dias del nue$o matrimonio.
Se atri%uye al segundo marido.
La Filiacion matrimonial por reconocimiento de los esposos
seg7n el art. 2- cuando los esposos se hallen separados de hecho o legalmente por mas de los 388 dias
pueden inscri%irlo los dos como hijo matrimonial aun"ue no e,ista la presuncion. !m%os de%en ir al
registro ci$il con la maternidad determinada o %ien a inscri%irlo y el marido reconocer e,presamente al
hijo.
Los medios de prue%a del estado de hijo matrimonial seg7n el art. 2/ son: La partida de nacimiento del
hijo mas la li%reta de matrimonio o la partida de nacimiendo mas la sentencia +irme de +iliacion.
!si se comprue%a el titulo de estado "ue ha%ilita para ejercer todos los derechos "ue emanan de el.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 3/13
Determinacion de la Paternidad "#tramatrimonial
! di+erencia de la +iliacion matrimonial la e,tramatrimonial es di$isi%le por"ue el hijo se $incula con la
madre y se $incula con el padre pero a su $e estos dos no estan $inculados entre si. #or tal moti$o se
hio necesario +ijar la < materno6+ilial y la < paterno6+ilial.
?a $imos como se determina la maternidad =inscripcion del certi+icado> la paternidad se determina seg7n
el 20 por el reconocimiento del padre o la sentencia +irme "ue declare la +iliacion.
Determinacion del Periodo de $oncepcion#ara esta%lecer el periodo de concepcion la ley aplica nociones de minima y ma, duracion del em%arao
"ue indica "ue no hay em%araos "ue duren mas de 388 dias y menos de &'8. Si los superponemos "ueda
li%re un periodo de &28 dias durante el cual ha tenido lugar la concepcion.
5j. Si nace el &- de no$iem%re sin contarse ese dia se retroceden &'8 nos da el &' de mayo. De la misma
+orma se retroceden 388 lo "ue nos da el &9 de enero. La concepcion tu$o lugar entre el &9 de 5nero y el
&' de mayo.
Prue%a
5n el proceso de reclamacion de la +iliacion de%e suministrarse la prue%a de la maternidad o paternidad
"ue se pretende sea declarada.5n el art 2-3 se e,presa "ue todo medio de prue%a es admisi%le incluso las %iologicas "ue podran ser
decretadas de o+icio o a peticion de parte.
5n cuanto a la prue%a de paternidad se realia el L! la negati$a a someterse genera presuncion.
D"& '"$!$IMI"! D" &A FI&IA$I!
<econcimiento: acto por el cual una persona emplaa a otra en el estado de hijo autose(alandose como
padre. <egistro Ci$il
!rt.2' di$ersos modos Declaracion de $oluntad en Instrumento pu%lico o pri$ado reconocido
Disposiciones en acto de ultima $oluntad.
<egistro Ci$il 5l reconocimiento esta en la partida inscripta en el <egistro. #ueden presentarlo madre y padre conjuntamente o determinarse la maternidad y posteriormente la paternidad.
Instrumento #u%lico 5l reconocimiento se puede $ia los pu%licosescritura pu%lica acta judicial ante jue
o #ri$ado de pa etc. !l ser pu%lico tiene autenticidad. Los pri$ados de%en estar de%idamente
reconocidos lo "ue le hace tener el mismo $alor "ue el pu%lico.
!ctos de @ltima Voluntad:A
Caracteres del <econocimiento:
Irrevoca%le: una $e e+ectuado no puede ser re$ocado
Puro y *imple: no sujeto a condiciones plaos ni modos
+nilateral: acto juridico de una realiacion sin "ue re"uiera con+ormidad del hijo esto sin perjuicio "ue el hijo pueda enta%lar una demanda contra el reconocimiento e+ectuado.
Art ,-.:
<econocimiento 5l reconocimiento del hijo +allecido no atri%uye a los progenitores derecho alguno en
post mortem la sucesion de estos. Seria injusto cuando no +ueron $oluntariamente reconocidos ni
perci%ieron asistencia ni alimentos.
#rohi%iciones 5n caso de "ue uno solo de los progenitores decida reconocer al hijo no puede dar el
nom%re del otro.
5sta prohi%ido el reconocimiento "ue contradiga la +iliacion esta%lecida esta solo se
puede dejar sin e+ecto ante una accion "ue impugne el estado de una persona.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 4/13
A$$I!"* D" "*AD D" FAMI&IA
Las "ue tienden a declarar la e,istencia de presupuestos de un determinado emplaamiento en el 5stado
de lia o constituir modi+icar o e,tinguir un emplaamiento.
Acciones de Filiacion
Como lo $eiamos antes son las acciones de reclamacion o de impugnacion de la +iliacion tanto
matrimonial como e,tra. 5stas dos acciones pretenden se(alar al $erdadero progenitor pero esto no
siempre sucede ya "ue a $eces el principio de proteccion de la +lia prima so%re el de la $erdad %iologica.
5ntonces !cciones de iliacion <eclamacion de un $inculo paterno6+ilial Impungacion del $inculo "ue se halla esta%lecido.
#retension Ostentar un estado de +amilia "ue ha sido desconocido
5,clusion del estado de +amilia "ue se ostenta por"ue no es real.
Caracteres
Imprescripti%le: por" participan los caracteres del estado de +amilia " es por si mismo imprescripti%le.
5sto no signi+ica "ue la accion de +iliacion no tenga caducidad y ademas los derechos
patrimoniales si son prescripti%les.
Irrenuncia%le: ni renuncia e,presa ni tacita ya " son intereses de orden pu%lico
Inaliena%le: no pueden ser cedidas ," importan el ejercicio de derechos no patrimoniales.
Inherencia #ersonal: igual " el estado de +amilia las acciones tam%ien son inherentes a la persona pero no son transmisi%les $ia sucesoria sal$o ciertos casos " la ley si la otorga.
Accion de 'eclamacion de Filiacion
5n el art. 2-8 se prohi%e el reconcimiento de una +iliacion ya esta%lecida el 2-2 no lo impide pero dice
"ue para hacerlo primero o al mismo tiempo de%e ser impugnada tal +iliacion. Dicho esto se puede
primero impugnar y despues reclamar o al mismo tiempo dado "ue son acumula%les y el jue puede
resol$er en una sentencia.
$&A*IFI$A$I! D" &A* A$$I!"* D" FI&IA$I!
CO)S*I*@*IV!S Las "ue crean modi+ican o e,tinguen un estado de +amilia. )o retroacti$o
D5 5S*!DO a. !ccion de adopcion
%. !ccion de re$ocacion de adopcion simple
D5CL!<!*IV!S Desconocen una situacion juridica e,istente y esta%lece el $erdadero estado de alguien
D5 5S*!DO cuando no concuerda con el aparente. ijo 4atrimonial
a. De <eclamacion "ue reconoca el estado pree,istente ijo 5,tramatrimonial
%. De impugnacion o contestacion =todas de desplaamiento destruyen el $inculo>
Impugnacion de paternidad matrimonial
)egacion de paternidad matrimonial Impugnacion de maternidad matrimonial o e,tra
Impugnacion del reconocimiento materno yBo paterno
!ccion de nulidad de la adopcion.
5n las de 'eclamacion del estado pree#istente de iliacion matrimonial los legitimados acti$amente son
los padres el hijo "ue siendo menor lo de%e hacer por el 4# de menores y los herederos del hijo. )o
tiene caducidad sal$o para los herederos "ue pueden in$ocarla si el hijo muere siendo menor de edad o
incapa o si muere siendo capa y mayor de edad dentro de los dos a(os "ue cumplio la misma.
Si la imponen los padres pre$iamente se de%era ha%er interpuesto la impugnacion de la +iliacion
matrimonial.
Las prue%as son el nacimiento del hijo de la madre contra la cual se reclama la +iliacion el matrimonio de
los padres contra los cuales se acciona el nacimiento dentro del matrimonio y en caso de contro$ertirse
la paternidad las prue%as tenderan a acreditar "ue el hijo es del padre contra el "ue se reclama.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 5/13
5n cuanto a la e#tramatrimonial los hijos podran reclamar su +iliacion contra "uienes considere su padre
o madre o si la +iliacion es contra am%os lo puede hacer en +orma conjunta. )o se e,ige la posesion de
estado para accionar contra el progenitor +allecido. *ampoco rige la prohi%icion antigua de reclamar
cuando tenga por o%jeto atri%uirle el hijo a una mujer casada.
La legitimacion es la misma "ue en los matrimoniales y la caducidad es la misma tam%ien.
Las prue%as tienen el principio de amplitud pro%atoria se de%e pro%ar el nacimiento del hijo de la
mandre contra la "ue se reclama y el ne,o %iologico entre el hijo y presunto padre.
5n la accion de impugnacion de la paternidad matrimonial el padre puede impugnar y desplaar el
$inculo de +iliacion "ue tiene con el hijo de su mujer ya "ue la presuncion admite prue%a en contrario. 5n
el art 2-' nos encontramos con una accion no$edosa para nuestro derecho y es una impugnacion
preventiva de la paternidad a"u un padre puede iniciar esta accion durante el em%arao. 5n caso "ue el
nacimiento se de antes de concluida la accion la presuncion no operara hasta +irme la sentencia.
Los legitimados el marido el hijo =el hijo sin caducidad> y herederos del marido con la misma caducidad.
Caducidad: un a(o desde la inscripcion del hijo sal$o prue%a de no ha%er tenido conocimiento del parto.
5n la accion desconocimiento o negacion de la paternidad matrimonial el progenitor niega la paternidad
por"ue el nacimiento se produjo dentro de los &'8 dias posteriores a la cele%racion del matrimonio.Como el +in de la accion es de desplaamiento el $inculo de%e estar esta%lecido. Otro re"uisito es "ue el
esposo no supiera del em%arao al momento de la cele%racion ni "ue hu%iese reconocido al hijo ni
consentir darle su apellido.
La legitimacion acti$a es e,clusi$a del padre o de sus herederos muerto el padre y ha%iendo iniciado el la
accion. La pasi$a contra el hijo y la madre.
Caduca un a(o despues de la inscripcion del nacimiento o desde "ue el esposo tu$o conocimiento de
este.
5n la accion de impugnacion de la maternidad matrimonial y e#tramatrimonial/ la madre destruye el
$inculo "ue la une con el determinado hijo suyo ya sea por"ue ha ha%ido suposicion del parto cuando nolo hu%o y se lo inscri%e como hijo suyo o por"ue ha ha%ido sustitucion del hijo. 5n este caso puede "ue
haya dolo pero lo mas pro%a%le es "ue +uera un error de la clinica.
Si la accion es de impugnacion materimonial tam%ien destruye la presuncin de paternidad puesto "ue si
la madre no es la madre el padre tampoco.
La legitimacion acti$a en caso de matrimonial le corresponde a madre padre hijo herederos del marido
legitimados y tercero con interes su+iciente.
)o hay caducidad.
5n la accion de impugnacion del reconocimiento/ es el hijo el "ue destruye el ne,o %iologico con los
padres. Los legitimados son los hijos y los terceros con interes legitimo. 5n cuanto a la caducidad para elhijo no e,iste para los terceros es de dos a(os luego del conocimiento real del reconocimiento.
La legitimacion pasi$a se dirige si acciona el hijo contra am%os padres en caso de un tercero puede contra
hijo y am%os padres.
Las prue%as de%en demostrar "ue no e,iste el ne,o %iologico entre uno u am%os padres a"u toman
rele$ancia las prue%as %iologicas.
5n el caso del hi0o de padre desconocido/ al momento de la inscripcion al no constar la paternidad el
registro ci$il de%era a$isar al 4# de menores y este contactar a la madre intentando el reconocimiento
del padre. Si +racasa esta gestion e,trajudicial y si la madre presta su con+ormidad el ministerio puede
promo$er la accion de reclamacion de la +iliacion e,tramatrimonial. Sin la con+ormidad de la madre el 4#
no puede accionar.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 6/13
FI&IA$I! ADPIVA
Institucion del derecho de +amilia en cuya $irtud y por medio de una sentencia se crea entre personas no
ligadas por ne,os %iologicos un $inculo juridico de parentesco identico o similar al de la +iliacion
consanguinea.
Principios
Principio de adopcion de menores no emancipados sin distincion de se#os: 5sto es por"ue la +inalidad
de la institucion es la de proteger a la minoridad des$alida y suplir las carencias de una persona en el
periodo correspondiente a su +ormacion integral. 5,cepcionalmente se admite adoptar a mayores. Interes del Menor: 5n este eje gira la adopcion.
Prioridad de la Flia %iologica o su%sidiaridad de la adopcion: 5sto es por" la adopcion esta destinada a
los menores cuya +amilia %iologica nuclear o ampliada no esta determinada o no se haya en condiciones
de %rindarle las condiciones minimas "ue e,ige la +ormacion. !"u es donde opera el interes del menor.
'econocimiento respecto a la propia identidad del ni1o:seg7n el CC el adoptante se de%e compromete
a hacer conocer al menor su identidad %iologica tam%ien el ni(o tiene derecho a conocerla y puede
acceder a su e,pediente de adopcion a partir de los &' a(os.
&a adopcion es 0udicial y no convencional: en la contractual se usa%a mediante escritura pu%lica "ue
otogra%a el titulo pero en nuestro pais solo esta admitida la judicial para los menores.
Filiacion Adoptiva
Do%le +inalidad dar hijos a "uien no puede tenerlos a +in de "ue cumplan su $ocacion de padres
dar padre a "uien no los tiene por los distintos moti$os.
Ley 2.009 esta%lece do%le regimen de adopcion. 5l de la adopcion plena donde los hijos se encuentran
en total des$inculacion de sus padres %iologicos y la simple en la "ue no aparecen
caracteristicas de la pro+unda des$inculacion y por lo cual mediante la adopcion no rompe
ese $inculo de +iliacion. La plena y la simple producen e+ectos distintos.
#lena la +iliacion "ue se le con+iere al adoptante sustituye la de origen. Se e,tinguen los $inculos con su
+amilia de sangre como todos sus e+ectos juridicos sal$o los impedimentos matrimoniales. ! su
$e el adoptado ad"uiere todos los mismos derechos "ue el hijo matrimonial. Simple pro$ee posicion de hijo matrimonial sin crear $inculo de parentesco entre el adoptado y los
consanguineos de la +amilia de los adoptantes. Sin em%argo los adoptantes de un mismo
adoptado son hermanos entre si.
La idea es "ue el menor "ue aun mantiene $inculos con sus padres %iologicos no los reemplace pero si
tenga la oportunidad de tener un entorno +amiliar esta%le.
'e2uisitos
Del Adoptante:
Capacidad: se +ija la capacidad para adoptar enunciando las incapacidades o impedimentos de adopcion
)o pueden adoptar: menores de 38 a(os =sal$o conyuges casados hace mas de 3 a(os o antes si ya sa%en "ue no pueden conce%ir>
Los ascendientes a sus descendientes ni entre hermanos o medio hnos.
5l tutor si no se ha e,tinguido las cuentas de la tutela.
Del Adoptado
5l adoptado de%e ser menor de edad no emancipado =sal$o si se adopta el hijo del conyuge con
consentimiento "ue puede ser mayor>
De%e ser &' a(os menor "ue el adoptante.
Los limites de edad de%en darse a la presentacion y no a la sentencia lo mismo "ue si se emancipa
durante el tramite tampoco contaria.
)o e,iste limite de numero de adoptados posi%le. Se pueden adoptar $arios al mismo tiempo.
Nro de Adoptantes
)adie puede ser adoptado por mas de una persona sal$o "ue el adoptante +alleca antes de la mayoria
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 7/13
de edad del adoptado en este caso puede ser dado en adopcion nue$amente.
La adopcion conjunta de los conyuges esta limitada por:
Cuando medie sentencia de separacion personal
cuando el conyuge haya sido declarado insano
cuando se declare judicialmente la ausencia simple con presuncion de +allecimiento o desaparicion
+orada del otro conyuge.
5n caso de adopcion multiple todas de%en ser del mismo tipo todas plenas o simples. 5n caso de laadopcion del hijo del conyuge siempre sera simple.
*rato paterno pre$io: el adoptante de%era tener el menor %ajo su guarda , no menos de / meses ni mas
de un a(o lo "ue sea +ijado por el jue. 5sta sera otorgada por el tri%unal del
domicilio del menor o donde haya sido a%andonado.
5sta guarda no es e,igida cuando el adoptado es el hijo del conyuge.
5l tener hijos legitimos o adopti$os no es un impedimento para la adopcion sera otorgada siempre "ue el
jue considere "ue %ene+icia al adoptado y no crea perjuicios en el nucleo +amiliar.
"l 3uicio de Adopcion
Solo podra iniciarse tras los / meses de la guarda.
;ue competente: domicilio de los adoptantes o lugar donde +ue otorgada la guarda.
Las partes: !doptante y 4inisterio de 4enores
De acuerdo a la edad del menor el jue puede oirlo. Las audencias seran pri$adas y el e,pediente
reser$ado y secreto. Solo lo podran re$isar las partes los letrados y los peritos.
*am%ien de%era constar en la sentencia "ue el adoptante se compromete a hacerle conocer al adoptado
su realidad %iologica. Dicha sentencia tiene e+ecto retroacti$o al dia "ue se otorgo la guarda. 5n el caso de
adopcion simple del hijo del conyuge el e+ecto retroacti$o sera al dia de la promocion de la accion por"ue
no e,iste guarda en esos casos.
$uando se puede otorgar la adopcion plena
uer+anos de padre y madre
ue no tengan +iliacion acreditada
Cuando al estar en esta%lecimiento asistencial los padres se hu%iesen desentendido de el durante un
a(o o cuando el desamparo moral y material resulte e$idente mani+iesto y continuo.
Cuando los padres hu%iesen sido pri$ados de la patria potestad
Cuando se hu%iese e,presado judicialmente la $oluntad de darlo en adopcion.
$uando solo procede la adopcion simple5n los casos en los "ue considere el jue "ue sea mejor para el menor o a pedido de parte con moti$os
%ien +undados. Igual e,isten casos en los "ue por mas "ue el pedido sea de plena solo ca%e la simple
como la del hijo del conyuge o del concu%ino.
Luego de e+ectuada una adopcion simple son admisi%les las accines de reconocimiento y de +iliacion
pero ninguna de estas situaciones alterara los e+ectos de la adopcion simple.
Sucesion
5l adoptante hereda a% instestato al adoptado y este es heredero +oroso del adoptante. Lo "ue no se
hereda nunca son los %ienes a titulo gratuito "ue el adoptado reci%iere de su +amilia %iologica ni esta
hereda los %ienes a titulo gratuito "ue el adoptado herede de su +amilia adopti$a. 5n los demas %ienes los
adoptantes e,cluyen a la +amilia %iologica.
Los adoptados y sus descendientes heredan por respresentacion a los ascendientes de los adoptantes
pero no son herederos +orosos. 5n cam%io si son +orosos los descendientes de adoptados de adoptantes
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 8/13
!om%re del Adoptado
#lena: lle$a el apellido del adoptante
Simple: lle$a el del adoptante pero a los &' a(os podra agregar el propio.
"#tincion de la adopcion
La adopcion simple se re$oca si:
#or ha%er incurrido adoptante o adoptado en indignidad de los supuestos para impedir sucesion.
#or ha%erse negado a alimentos sin causa justi+icada #or peticion justi+icada del adoptado mayor de edad
#or acuerdo de partes mani+estado judicialmente cuando el adoptado +uera mayor de edad
5sta re$ocacion a partir del dia de su declaracion judicial e,tingue todos los e+ectos de la adopcion.
!ulidad de la Adopcion
Sera de nulidad a%soluta toda adopcion o%tenida en $iolacion de los preceptos re+erentes a:
La edad del adoptado
La di+erencia de edad entre adoptado y adoptante
La adopcion "ue hu%iese tenido un hecho ilicito como antecedente necesario incluido el a%andono
supuesto o aparente del menor pro$iniente de la comision de un delito del cual hu%iera sido $ictima el mismo yBo sus padres.
La adopcion simultanea por mas de una persona sal$o " los adoptantes sean conyuges
La adopcion de descendientes
La adopcion de hermanos y medio hermanos entre si.
Sera de nulidad relati$a la adopcion o%tenida en $iolacion de los preceptos de:
La edad minima del adoptante
Vicios del consentimiento
D"'"$5 D" &A PA'IA P"*ADConjunto de de%eres y derechos "ue corresponde a los padres so%re las personas y %ienes de los hijos
para su +ormacion proteccion integral desde la concepcion de estos y mientras sean menores de edad y
no se hayan emancipado.
itularidad y "0ercicio
La titularidad es el conjunto de derechos y de%eres "ue en principio corresponden a am%os padres
independientemente.
5l ejercicio es la +acultad de actuar en $irtud de esos de%eres6derechos y "ue corresponden en unos
casos a uno u otro o am%os progenitores.
De manera "ue puede ha%er supuestos con titularidad y ejercicio de la patria potestad y otros "ue si %ien
se comparte la titularidad se carece del ejercicio.4odalidades del ejercicio:
@nipersonal: todas las +acultades de ejercerlo en un solo progenitor
Conjunto: los actos respecto a la $ida y %ienes del menor de%en decidirse entre am%os progenitores.
Indistinto: los actos "ue pueden ser realiados por cual"uiera de los padres con plena $alide.
5n nuestro pais se con$inan el conjunto e indistinto donde el ejercicio es de la madre y padre
conjuntamente "ue implica tam%ien "ue se presuma los actos realiados por cada uno de ellos sean
consentidos por el otro.
Los casos en los "ue no +unciona la presuncion legal es cuando mediare e,presa oposicion y cuando haya
desacuerdo cual"uiera de los dos puede concurrir a un jue para "ue resuel$a.
5n cuanto al ejercicio se de%e distinguir si se trata de:
5i0os Matrimoniales: a am%os padres en +orma conjunta mientras no esten separados o di$orciados o el
matrimonio sea anulado. 5n cuanto a estos supuestos corresponde a madre o padre "ue ejerce la
guarda sin perjuicio "ue el otro pueda mantener adecuada comunicaciEn y super$isar su educacion.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 9/13
5i0os "#tramatrimoniales: a am%os cuando los han reconocido y con$i$en. Si estan separados al padre
"ue tiene la guarda en +orma con$encional o judicial. Si uno solo de los padres lo ha reconocido a el le
compete el ejercicio y si no ha sido reconocido al "ue sea declarado madre o padre del menor.
5n am%as clases ha%iendo caso de muerte ausencia con presuncion de +allecimiento pri$acion de la
patria potestad o suspension de su ejercicio el ejercicio le corresponde al otro progenitor.
5i0o "#tramatrimonial de padres menores no emancipados: se otorga la tutela a "uien ejerce la patriapotestad so%re el progenitor "ue tiene %ajo su amparo pre+erentemente el "ue ejerce la patria potestad
paterna esto su%site aun"ue el otro progenitor =el " no tiene la guarda> se emancipe o cumpla la mayoria
de edad.
Dijimos "ue ha%ia dos +ormas en la "ue el consentimiento del ejercicio de uno no se presumia en el otro
esto era cuando mediare oposicion e,presa y cuando hu%iere desacuerdo entre am%as partes. 5n estos
casos los padres estan +acultados para concurrir al jue y "ue este resuel$a para el %ien del menor.
Si los desacuerdos son constantes el jue puede darle el ejercicio a uno solo si es el otro "uien los causa o
distri%uir las +acultades entre am%os en este caso se pueden distri%uir por un ma,imo de 2 a(os
Los "ue re"uieren consentimiento de am%os son:
!utoriacion para contraer matrimonio
a%ilitarlo =emancipacion>
!utoriacion para el ingreso a comunidades religiosas +ueras armadas o de seguridad.
!utoriacion para salir del pais
!utoriacion para estar en juicio
Disponer de los %ienes inmue%les y derechos o mue%les registra%les de los hijos
5jerecer actos de adm de %ienes de los hijos sal$o "ue un padre delegue la adm en otro.
Contenido de la #atria #otestad Alimentos: satis+accion de los hijos en manutencion educacion y esparcimiento $estimenta ha%itacion
asistencia y gastos por en+ermedad. 5n caso de di$orcio separacion o nulidad am%os padres
tienen esta o%ligacion si no la cumplen pueden ser demandados por hijo parientes o 4#
! di+erencia de lo "ue sucede en los juicios de alimentos "ue se plantean entre otros parientes cuando es
el hijo menor de edad el "ue pide alimentos a sus padres no de%e demostrar su necesidad de ellos.
La cuota +ijada puede aumentar por muchas circunstancias pero ademFs por tener mFs edad el
alimentado con los mayores gastos "ue ello signi+ica.
)o puede alegar el progenitor +alta de tra%ajo para oponerse a la +ijaciEn de la cuota.
Se suspende el derecho de $isita por incumplimiento del alimentante cuando el incumplimiento es
malicioso tendiente a perjudicar al hijo.Poder de Correccion: Los jueces de%en proteger a los menores de la e,cesi$a correccion lo padres tienen
la +acultad de corregir moderadamente las malas conductas de sus hijos.
Trabajo de Hijos menores: los padres pueden e,igir cola%oracion propia de la edad del menor sin estos
reclamarle pago recompensa.
Actuacion del menor en juicio: el menor adulto demandado criminalmente no lo re"uiere.
Guarda: los menores no pueden dejar la casa si sus progenitores no lo permiten.
Responsabilidad por ilicitos: am%os padres son solidariamente responsa%les por los da(os "ue causen sus
hijos menores "ue con ellos ha%iten. Igual hay "ue distintguir si es menor de &8 a(os o no en caso de ser
menor no tiene discernimiento de lo licito e ilicito entonces los padres seran responsa%les directa y
e,clusi$amente. Si +uera mayor de &8 respondera personalmente y con sus %ienes ante el tercero
damni+icado y la responsa%ilidad de los padres es indirecta por lo cual podran reclamar ante el menor.
Si el hijo $i$e con un progenitor este "ue tiene la tenencia sera el responsa%le sal$o "ue justo cuando se
produjo el ilicito estu$iere a cuidado del otro progenitor.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 10/13
Se e,ime de responsa%ilidad a los padres si el menor se encuentra %ajo $igilancia y permanente en un
esta%lecimiento de cual"uier clase por lo "ue seria responsa%ilidad de ellos.
*am%ien se los e,ime si prue%an "ue se les hio imposi%le impedirlo =no %asta la no presencia en el acto>
Representacion en uicio: Los padres son los representantes legales por lo "ue en juicio pueden estar en
su lugar.
Cesacion: no cesa por juicio des$alioso de las conductas de los padressino por"ue los hijos ya no estan en
la es+era de autoridad de los padres. 5sto es por muerte de padre o hijo ingreso a institucionesmonasticas cumplir la mayoria de edad emancipacion legal o ser adoptado por un tercero sin perjuicio
de "ue se restituya la patria potestad si se re$o"ua o anula la adopcion.
Suspension del ejercicio: mientras dure la ausencia declarada judicialmente o en caso de interdiccion su
inha%ilitacion por alcoholismo ha%itual dorgadependencia o disminucion de las +acultades mentales
hasta "ue este recuperado y en los casos "ue haya ido a prision por mas de 3 a(os.
#ri$acion de la tenencia: la puede disponer el jue en lugar de la pri$acion de la patria o su suspension. Se
pri$a la guarda al progenitor para darsela a un tercero si la actitud de a"uel no re$iste tal gra$edad. 5n
este caso las decisiones re+eridas a persona y %ienes y su representacion juridica seguiran a cargo delprogenitor pri$ado.
+"&A
5s una instituciEn destinada al cuidado y direcciEn de los menores de edad "ue no estFn sujetos a patria
potestad sea por"ue am%os padres han muerto o por"ue los menores son de +iliaciEn desconocida o
por"ue a"uellos han sido pri$ados de la patria potestad.
La tutela es el derecho "ue la ley con+iere para go%ernar la persona y %ienes del menor de edad "ue no
estF sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la $ida ci$il.
!bli"aci#n de los parientes del menor :
Los parientes del menor "ue sa%en "ue Gste ha "uedado en or+andad o "ue ha "uedado $acante la tutelatienen la o%ligaciEn de poner en conocimiento del jue tales circunstancias para "ue de inmediato Gste
nom%re un nue$o tutor.
Funciones del tutor:
De%e dar protecciEn y cuidado a la persona del menor.
De%e administrar y cuidar los %ienes del menor.
*am%iGn es su representante legtimo.
Caracteres de la tutela:
5s una +unciEn supletoria.
5s unipersonal =solo puede ejercerla una persona>.
5s un cargo personal "ue no pasa a los herederos y del cual nadie puede e,cusarse sin causa su+iciente. 5s una +unciEn "ue de%e ser ejercida personalmente.
Control del jue$ % del ministerio de menores:
5l ejercicio de la tutela se halla permanentemente %ajo control del jue. Los menores estFn %ajo el
patronato del estado nacional o pro$incial.
5n todos los actos y gestiones judiciales re+erentes a la persona o los %ienes del menor inter$iene el
ministerio de menores.
5l tutor de%e ser una persona +sica.
&ncapacidad para ser tutor:
5l tutor tiene "ue ser mayor de edad.
)o pueden ser tutores el mudo y los pri$ados de raEn.
)o pueden ser tutores tampoco: los "ue no tienen domicilio en el pas los +allidos mientras no hayan
satis+echo a sus acreedores los "ue tienen "ue tra%ajar +uera del pas por un largo tiempo los "ue
prestan ser$icios en las +ueras armadas los religiosos los "ue no tienen un tra%ajo o medios de
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 11/13
su%sistencia conocidos los "ue tienen mala conducta notoria los condenados a pena in+amante los
parientes "ue no pidieron tutor para el menor "ue no lo tena los "ue hu%ieren sido pri$ados de la
patria potestad de sus hijos "uienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o deudores de Gste.
Clases de tutela:
67 utela testamentaria7
,7 utela legal7
87 utela dativa747 utelas especiales7
&. *utela testamentaria.
Los padres pueden designar tutor para sus hijos a e+ectos de "ue ejera este cargo despuGs de su
+allecimiento. La designaciEn se puede hacer en testamento o en escritura p7%lica.
Con+irmaciEn de la tutela:
Designado el tutor por el progenitor el jue de%erF con+irmar esa tutela. Si luego de un anFlisis realiado
resulta incon$eniente para el menor tal designaciEn no con+irmarF la tutela.
2. *utela legal.Si los padres no hu%iesen elegido tutor o Gste no hu%iese sido con+irmado el jue nom%rarF a alguno de
los siguientes parientes: a%uelos tos hermanos o medio hermanos del menor sin distinciEn de se,os.
3. *utela dati$a.
Si no e,iste ninguno de los parientes mencionados o si el jue encuentra "ue ninguno de ellos es idEneo
para ejercer el cargo serF Gl "uien directamente designarF el tutor.
5l jue no podrF nom%rar a personas "ue tu$iesen estrechas $inculaciones con Gl o con otros miem%ros
del tri%unal.
. *utela especial.5sta tutela se esta%lece para un acto o un negocio especialmente determinado. Se le designa un tutor a
un menor a7n estando %ajo patria potestad cuando sus intereses estGn en oposiciEn con los de sus
padres.
Casos en "ue los padres estFn pri$ados de la administraciEn de los %ienes de sus hijos: se designarF un
tutor a tal +in.
!un cuando e,ista un tutor se nom%rarF a un tutor especial para administrar los %ienes "ue el menor
tu$iera +uera de la jurisdicciEn del jue de la tutela.
#ara "ue el tutor entre en +unciones el cargo de%e serle discernido. 5ste discernimiento
concretamente es el acto por el cual el jue in$iste a una persona en el carFcter de tutor.
#re$io al discernimiento de la tutela el tutor nom%rado por el jue =tutela legtima o dati$a> o con+irmado por el jue =tutela testamentaria> de%e asegurar %ajo juramento el %uen desempe(o de su
administraciEn.
5l jue competente es el jue del lugar donde los padres al da de su +allecimiento tenan su domicilio.
Si antes del discernimiento el tutor realia actos $inculados al menor o a sus intereses econEmicos el
posterior discernimiento signi+ica la con+irmaciEn de tales actos.
5l jue "ue discerniE la tutela es el "ue en el +uturo serF competente para todos los asuntos "ue a ella
se $inculen.
5l tutor tiene el derecho y el de%er de ejercer la guarda del menor =tener consigo al pupilo en su casa>.
5l tutor no estF o%ligado a suministrar de sus recursos educaciEn y alimentos al pupilo. 5llo se deducirF
de las rentas de los %ienes del menor. *am%iGn podrF el tutor demandar por alimentos para el pupilo a
los parientes de Gste.
5l tutor es responsa%le ante terceros por los da(os "ue causen sus pupilos menores de &8 a(os "ue
ha%iten con Gl y tiene responsa%ilidad indirecta si el menor es mayor de&8 a(os.
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 12/13
5l poder de correcciEn de los tutores es similar al de los padres.
5l tutor tiene el derecho6de%er de tener consigo al menor o en su caso colocarlo en otra casa cuando
no tu$iese medios para alimentarlo.
Cuando el menor llega a los &' a(os el jue puede ha%ilitarlo a pedido del tutor o del menor
5l tutor es el representante legtimo del menor en todos los negocios ci$iles y administra los %ienes de
Gste sin contar con el concurso de su $oluntad.
5l tutor antes de "ue se le entreguen los %ienes del pupilo de%e hacer in$entario de ellos y los padres
no pueden e,imirlo de esta o%ligaciEn en el testamento. Las rentas del menor se destinan a sus gastos. Los so%rantes de%en ser depositados o se ad"uirirFn
inmue%les con autoriaciEn judicial.
5l tutor de%e administrar los intereses del menor como un %uen padre de +amilia y es responsa%le de
todo perjuicio "ue resulte de la +alta de cumplimiento de sus de%eres.
5l jue autoriarF al tutor a $ender inmue%les del pupilo sElo si la $enta resulta indispensa%le.
Otros actos "ue re"uieren autoriaciEn judicial: $enta de ganado pago de deudas del menor pago de
gastos e,traordinarios repudio de herencias transacciones compra de inmue%les emprGstitos y
prGstamo de dinero del pupilo entre otros.
!ctos prohi%idos al tutor: contratar con el pupilo consentir particiones pri$adas de herencias disponer
a ttulo gratuito de los %ienes del pupilo o%ligar al pupilo como +iador renunciar al %ene+icio de in$entario.
5l tutor estF o%ligado a lle$ar cuentas documentadas de las rentas "ue perci%e el menor y de los gastos
"ue se hacen.
Cuando termina la tutela el menor tiene derecho a e,igir "ue se le entreguen sus %ienes.
La tutela se desempe(a gratuitamente. SElo si el pupilo tiene %ienes "ue producen +rutos ci$iles y
naturales el tutor tendrF derecho a una retri%uciEn con el &8H de ellos.
CesaciEn de la tutela: por muerte del tutor o del menor por la mayora de edad o emancipaciEn por
matrimonio del pupilo por recuperar la patria potestad el progenitor de Gste "ue ha%a sido pri$ado o
suspendido por la pro+esiEn religiosa del pupilo por reconocimiento de la paternidad o la maternidad
"ue ocurre respecto del menor "ue tena al tiempo de nom%rarse tutor +iliaciEn desconocida. *am%iGn aca%a cuando el tutor se e,cusa de continuar en +unciones y el jue lo admite.
5l tutor puede ser remo$ido por incapacidad o tam%iGn por inha%ilidad por no ha%er +ormado
in$entario y por no cuidar al menor adecuadamente.
La remociEn la decretarF de o+icio el jue. *am%iGn la podrFn pedir el menor si ya cumpliE los & a(os el
4inisterio #7%lico y los parientes del menor.
$+'A"&A
La curatela es la representaciEn legal "ue se da a los mayores de edad "ue son incapaces por demencia
por ser sordomudos "ue no sa%en darse a entender por escrito o por ser condenados a pena pri$ati$a de
la li%ertad por mFs de 3 a(os a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y tam%iGn esla +unciEn de asistencia de los inha%ilitados y la administraciEn de ciertos %ienes a%andonados o $acantes.
*endrFn curador el demente =aun"ue tenga inter$alos l7cidos> y el sordomudo "ue no sa%e leer ni
escri%ir para la administraciEn de sus %ienes.
La o%ligaciEn principal del curador es cuidar "ue el incapa reco%re su capacidad y a ello se aplicarFn las
rentas de los %ienes de este 7ltimo.
5l curador de%e $isitar a su pupilo para estar al tanto de su estado.
Si la sentencia declara la incapacidad los actos posteriores "ue el incapa realice no serFn $Flidos. Los
actos anteriores podrFn ser anulados si p7%licamente e,ista la incapacidad. Si la a+ecciEn no era notoria
y los contratantes a ttulo oneroso eran de %uena +e los actos serFn $Flidos.
Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad de manera "ue se les aplican las
leyes de la tutela.
#romo$ido el juicio destinado a o%tener la declaraciEn de incapacidad por demencia si Gsta aparece
notoria e induda%le el jue mandarF inmediatamente recaudar los %ienes del demente denunciado y
7/18/2019 Familia - Resumen Parte (4) (1)
http://slidepdf.com/reader/full/familia-resumen-parte-4-1 13/13
los entregarF %ajo in$entario a un curador pro$isorio para "ue los administre.
Siendo casado el incapa de%erF ser designado curador su cEnyuge e,cepto cuando estFn separados o
di$orciados. Si no hay cEnyuge se designa al hijo "ue resulte mFs apto para esa +unciEn. Si no hay hijo
se pre+erirF al padre o a la madre. De lo contrario se designarF a otros parientes.
Curatela testamentaria: el progenitor al "ue le correspondera la curatela legtima puede designar por
testamento al curador de su hijo mayor de edad demente o sordomudo.
Curatela dati'a: si no hay ni cEnyuge ni los parientes mencionados ni el progenitor designE curador en su testamento el jue designarF un curador.
Curador especial: se designa en los mismos casos "ue el tutor especial.
Curatela de bienes: se designa curador para los %ienes cuyo propietario no estF determinado o se
encuentra ausente. 5l curador de %ienes sElo podrF ejercer actos administrati$os de
mera custodia y conser$aciEn y los necesarios para el co%ro de los crGditos y pago de
las deudas as como tendrF a su cargo el ejercicio de las acciones y las de+ensas
judiciales de su representado.
5l demente no serF pri$ado de su li%ertad personal sino en los casos en "ue sea de temer "ue usando de
ella se da(e a s mismo o da(e a otros. )o podrF tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin
autoriaciEn judicial.Las autoridades policiales podrFn disponer la internaciEn dando inmediata cuenta al jue de las personas
"ue por padecer en+ermedades mentales o ser alcohElicos crEnicos o to,icEmanos pudieren da(ar su
salud o la de terceros o a+ectaren la tran"uilidad p7%lica. Dicha internaciEn solo podrF ordenarse pre$io
dictamen del mGdico o+icial.
! pedido del esposo o esposa no separados personalmente o di$orciados $incularmente de los parientes
del demente del 4inisterio de 4enores del respecti$o cEnsul =si el demente +uese e,tranjero> o de
cual"uier persona del pue%lo =cuando el demente sea +urioso o incomode a sus $ecinos> el jue podrF
pre$ia in+ormaciEn sumaria disponer la internaciEn de "uienes se encuentren a+ectados de
en+ermedades mentales aun"ue no justi+i"uen la declaraciEn de demencia alcohElicos crEnicos y
to,icEmanos "ue re"uieran asistencia en esta%lecimientos adecuados de%iendo designar un de+ensorespecial para asegurar "ue la internaciEn no se prolongue mFs de lo indispensa%le y aun e$itarla si
pueden prestarle de%ida asistencia las personas o%ligadas a la prestaciEn de alimentos.
Cesaci#n de la curatela: cesa cuando se declara judicialmente el le$antamiento de la interdicciEn por"ue
ha cesado la incapacidad tam%iGn por muerte del curador o del incapa.
top related