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L L E Y
Hernn Troncoso,Larronde
DERECHO DE FAM ILIA
COLECCIN TRATADOS Y MANUALES
Decimoquinta Edicin Actualizac a
LEGALPUBLISHING
THOMSON REUTERS
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THOMSON REUTERS
L L E Y
DERECHO DE FAMILIA
DECIMOQUINTA EDICIN ACTUALIZADA
HERNN TRONC OSO LARRONDE
L E G L P UB L I S H I NG
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DERECHO DE FAMILIA
HERNN TRONCOSO LARRONDE
2014 Legal Publishing Chile Miraflores 383, piso I0, Santiago, Chile Telfono: 25105000 www.legalpublishing.ci
Registro de Propiedad Intelectual N' 240.112 - I.S.B.N. 978 - 956 - 346 - 498 - 6
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Primera Edicin 1984, Segunda Edicin 1987, Tercera Edicin 1992, Cuarta Edicin 1997, Quinta Edicin 2000,
Sexta Edicin 2001, Sptima Edicin 2004
8'
edicin 2006 Lexis Nexis
9'
edicin 2006 Lexis Nexis
10 edicin 2007 Lexis Nexis
11'
edicin 2008 Legal Publishing Chile
12'
edicin 2009 Legal Publishing Chile
13'
edicin 2010 Legal Publishing Chile
14'
edicin 2011 Legal Publishing Chile
15'
edicin abril 2014 Legal Publishing Ch ile
Tiraje: 500 ejemplares
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IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE
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La Ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorizacin expresa de los titulares de
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prohibido. Usos infractores pueden constituir delito.
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NDICE
INTRODUCCIN
Pgina
1. LA FAMILIA ES UN FENMENO NATURAL Y JURDICO
1
2. CARACTERSTICAS DEL DERECH O DE FAM ILIA
1
3.
EV OLUCIN HISTRICA DE LA ORGANIZACIN FAMILIAR EN CHI-
LE
'3
4.
CONCEPTO DE FAMILIA
6
CAPTULO
DEL MATRIMONIO
5. CONCEPTO DE MATRIMONIO
9
6.
DEFINICIN DE MATRIMONIO
10
7.
NATURALEZA JURDICA DEL MATRIMONIO
11
CAPTULO II
LA CONSTITUCIN DEL VINCULO MATRIMONIAL
8.
GENERALIDADES
17
PRRAFO
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO
9.
ENUMERACIN
17
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I I
N D I C E
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10. CONDICIONES DE ORDEN FISIOLGICO
8
11. CONDICIONES DE ORDEN PSICOLGICO
0
12. CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
1
PRRAFO II
Los vicios DEL CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO
13. GENERALIDADES
23
14. EL ERROR
3
a) Error en la persona fsica
4
b)
Error en el estado civil
4
c)
Error en las cualidades esenciales 5
15. EL ERROR AC ERCA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA DEL OTRO
CONTRAYENTE
25
16. ERROR ACERCA DE ALGUNA DE LAS CUALIDADES PERSONALES
QUE, ATENDIDA LA NATURALEZA O FINES DEL MATRIMONIO, HA
DE SER ESTIMADA COMO DETERMINANTE PARA O TORGAR EL CON-
SENTIMIENTO . (ART. 8
1 \ f
2 L.M.C. 5
17. LA FUERZA
28
17 Bis. VICIO DEL CONSENTIMIENTO, EL RAPTO 8
PRRAFO III
CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES
18. GENERALIDADES
29
19. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. (INCAPACIDADES)
9
Clasificacin 9
20. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS
0
21. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS.
4
a) Parentesco dentro de ciertos grados: art. 6 de la Ley
de Matrimonio Civil
34
b)
Homicidio: art. 7
de la Ley de Matrimonio. Civil
5
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N D I C E
III
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22. IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
35
23. CONSENTIMIENTO DE CIERTAS PERSONAS PARA CONTRAER MA-
TRIMONIO
36
24. CARACTER STICAS DEL CONSENTIMIENTO PARA EL M ATRIMONIO
DE LOS MENORES
36
25. PERSONAS QUE DEBEN PRESTAR EL CONSENTIMIENTO
37
A.
Reglas para los hijos con filiacin determinada
7
B.
Reglas para los hijos cuya filiacin no ha sido determi-
nada respecto de ninguno de los padres
38
26. EL DISENSO
9
27. EFECTOS DE LA FALTA DE CO NSENTIMIENTO O ASENSO
4
A.
Sanciones civiles
0
B.
Sanciones penales
1
28. IMPEDIMENTO DE GUAR DAS
42
29. REQUISITOS DEL IMPEDIMENTO DE GUARDAS
42
30. SANCIN A LA INFRACCIN DEL IMPEDIMENTO
43
31. IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS
43
Sancin
44
32. SITUACIN ESPECIAL DE LA V IUDA
45
PRRAFO IV
CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES PARA
LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO
33. GENERALIDADES
46
34. FORMALIDADES ANTERIORES AL MATRIMONIO
47
a)
La manifestacin
47
b)
La informacin
48
Sanciones
49
35. FORMALIDADES COETNEAS A LA CELEBRACIN DEL MATRIMO-
NIO
49
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IV
N D I C E
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poca de celebracin del matrimonio
49
Oficial competente para autorizar el matrimonio
49
Lugar de celebracin del matrimonio
50
Presencia de testigos
0
Ritualidad de la celebracin del matrimonio
0
36.
MATRIMONIO DE PERSONAS PERTENECIENTES A UNA ETNIA IN-
DGENA, O QUE NO CONOCIEREN EL IDIOMA CASTELLANO, O DE
SORDOMUDOS QU E NO PUDIEREN EXPRESARSE POR ESCRITO
2
37.
MATRIMONIO POR PODER
2
38.
MATRIMONIO CELEBRADO ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS DE DE-
RECHOS PBLICO
2
CAPTULO III
DE LA SEPARACIN DE LOS CNYUG ES
39. GENERALIDADES
7
40.
SEPARACIN DE HECHO
58
41.
SEPARACIN JUDICIAL
1
42.
CARACTERSTICAS
DE
LA ACCIN DE SEPARACIN
2
43. EFECTOS DE LA SEPARAC IN JUDICIAL
3
A.
Efectos respecto de los cnyuges
4
B.
Efectos respecto de los hijos
6
44.
REANUDACIN DE
LA VIDA
EN COMN
7
CAPTULO IV
DE LA TERMINACIN DEL MATRIMONIO
45.
ENUMERACIN DE LAS CAUSALES DE TERMINACIN DEL MATRI-
MON IO
9
Muerte natural de uno de los cnyuges
69
Muerte presunta de uno de los cnyuges
70
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NDICE
V
Pgina
TTULO I
DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO
46.
NULIDAD DE MATRIMONIO Y DIVORCIO
7
47.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE NULIDAD DE M ATRIMO-
NIO
71
48.
CAUSALES DE NULIDAD DE MATRIMONIO 72
49. TITULARES DE LA ACCIN DE NULIDAD
74
50. PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIN DE NULIDAD DE MA TRIMONIO
5
51. CAR CTER DE LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE NULIDAD DE
MATRIMONIO
76
52.
EFECTOS DE LA DECLARACIN DE NULIDAD DE M ATRIMONIO
76
53.
PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMO NIO
77
TITULO II
EL MATRIMONIO PUTATIVO
54.
GENERALIDADES
77
55.
REQUISITOS DEL MA TRIMONIO PUTATIVO
78
1. Existencia de un matrimonio nulo
78
2. Que el matrimonio nulo se haya celebrado o ratificado
ante Oficial de Registro Civil
9
3. Qu e haya buena fe de parte de uno de los cnyuges por
lo menos
80
4. Que exista una justa causa de error en cuanto a la vali-
dez del matrimonio
0
56.
PRESUNCIN DE BUENA FE Y JUSTA CAUSA DE ERROR
81
57.
DECLARA CIN JUDICIAL DE LA PUTATIV IDAD DEL MATRIMONIO
82
58.
EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO
82
a)
Efectos respecto de los cnyuges
3
b)
Efectos respecto de los hijos
5
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V I
NDICE
Pgina
TTULO III
EL DIVORCIO
59.
GENERALIDADES
5
60.
CONCEPCIONES DEL DIVORCIO V INCULAR
8
61.
CRTICA AL DIVORCIO V INCULAR
9
62.
EL DIVORC IO EN CHILE
1
63.
CAUSALES DE DIVORCIO
1
64.
CAUSALES DE DIV ORCIO-SANCIN: (DIVORCIO POR FALTA O CUL-
PA)
65.
CAUSALES DE DIVOR CIO REMEDIO (POR CESE EFECTIV O DE LA
CONVIVENCIA)
93
66.
CARACTERSTICAS DE LA ACCIN DE DIVORCIO.
97
67.
EFECTOS DEL DIVORCIO
97
68.
DIVO RCIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO
98
69.
REGLAS COM UNES A CIERTOS CASOS DE SEPARACIN, NULIDAD
Y DIVORCIO
9
70.
A) DE LA COM PENSACIN ECONMICA
99
Forma de pago de la compensacin econmica
101
71.
B) DE LA C ONCILIACIN
102
72.
LA MEDIACIN FUE SUPRIMIDA POR LA LEY N 20.286
103
73.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
103
CAPTULO V
EFECTOS DEL MATRIMONIO
74.
GENERALIDADES
105
75.
DEBERES DE LOS CNYUGES
105
76.
CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN RGIMEN D E SOCIEDAD
CONYUGAL
08
77.
AUXILIOS JUDICIALES ENTRE CNYUGES
09
78.
CONTRATOS ENTRE CNYUGES
10
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NDICE
VII
Pgina
CAPTULO VI
SITUACIN DE LA M UJER CASADA SEPARAD A DE BIENES
79.
GENERALIDADES 11
CAPTULO VII
Los REGMENES MATRIMONIALES
PRRAFO
GENERALIDADES
80.
CONCEPTO
13
81.
CARACTERSTICAS
13
82.
PRINCIPALES REGMENES MATRIMONIALES
14
A.
Rgimen de comunidad de bienes
14
B.
Rgimen de separacin
15
C.
Rgimen de participacin en los
gananciales
116
D.
Rgimen sin comunidad
17
E.
Rgimen dotal
18
83.
RGIMEN MATRIMONIAL OBLIGATORIO
O
LIBERTAD DE ELECCIN
18
84.
MUTABILIDAD
O
INMUTABILIDAD DEL RGIMEN MATRIMONIAL
19
P RRAFO I I
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
85.
CONCEPTO
19
86.
NATURALEZA JURDICA
20
87.
CARACTERSTICAS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
20
88.
CAPACIDAD PARA CELEBRAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIA-
LES
21
89.
CLASIFICACIN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
21
90.
SOLEMNIDADES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
22
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yIII
N D I C E
Pgina
a)
Solemnidades de las capitulaciones celebradas antes
del matrimonio
122
b)
Solemnidades de las capitulaciones celebradas en el
momento mismo del matrimonio
122
91. REVOCABILIDAD O M ODIFICACIN DE LAS CAPITULACIONES MA-
TRIMONIALES ANTES DEL MATRIMONIO
123
92. CELEBRADO EL MA TRIMONIO, EN PRINCIPIO, LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES SON INMUTABLES 123
93. OBJETO DE LAS CA PITULACIONES MATRIMONIALES 124
A.
Estipulaciones permitidas 125
B.
Estipulaciones prohibidas 126
CAPTULO
VIII
SOCIEDAD CONYUGAL
94. CONCEPTO
127
95. PERSONAS RESPECTO DE QUIENES EXISTE
128
96. NATURALEZA JURDICA 128
97. PATRIMONIOS QUE SE DISTINGUEN
130
98. NOMENCLATURA DE LOS BIENES
130
99. CRI I RIOS PARA DISTINGUIR LOS BIENES APORTADOS AL MATRI-
MONIO DE LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD
131
TTULO
HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
100. BIENES QUE LO INTEGRAN 132
101. HABER ABSOLUTO DE LA SOC IEDAD CONYUGAL
133
a)
Productos del trabajo
133
b)
Frutos de los bienes sociales y de los bienes propios
135
c)
Bienes
adquiridos a ttulo oneroso durante el matrimo-
nio
36
-
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INDICE X
Pgina
Caso del art. 1728
136
Caso del art. 1729
137
d)
El tesoro
138
e)
Las minas denunciadas por ambos cnyuges o por uno
de ellos
138
1 0 2 . H A B E R R E L A T I V O O A P A R E N T E D E L A S O C I E D A D C O N Y U G A L
138
a)
Dinero y bienes muebles que los cnyuges tengan al
momento de contraer matrimonio o que durante l ad-
quieran a ttulo gratuito. Art. 1725 nmeros 3 y 4
139
b)
La parte del tesoro que corresponda a uno de los cn-
yuges, art. 1731
40
c)
Los
bienes Muebles comprendidos en una donacin
remuneratoria, art. 1738 inc. 2 Cdigo Civil
40
103. PRESUNCIN DE DOM INIO EN FAV OR DE LA SOCIEDAD
140
TTULO II
HABER PROPIO DE CADA CNYUGE
104. BIENES QUE LO INTEGRAN
142
a)
Inmuebles aportados al matrimonio
142
b)
Los bienes inmuebles adquiridos a ttulo gratuito du-
rante la vigencia de la sociedad conyugal
143
e) Bienes muebles que los cnyuges excluyen de la co-
munidad en las capitulaciones matrimoniales
144
d)
Aumentos que experimenten los bienes propios de los
cnyuges
144
e)
Crditos y recompensas que los cnyuges pueden ha-
cerse valer en contra de la sociedad, a la poca de su
disolucin
144
f)
Inmuebles subrogados a inmuebles o a valores propios
de los cnyuges
45
105. UTILIDAD DE LA SUBROGACIN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
145
-
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X
NDICE
Pgina
106. CLASES DE SUBROGACIN
146
TTULO III
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
107.
GENERALIDADES
148
108.
OBLIGACIN Y CONTRIBUCIN A LAS DEUDAS
148
109.
OBLIGACIN A LAS DEUDAS
149
110.
DEUDAS EXCLUSIVAM ENTE PERSONALES DE LA MUJER
150
1'11. CONTRIBUCIN A LAS DEU DAS
150
112. RECOMPENSAS
151
113 . POCA EN QUE SE PLANTEA EL PROBLEM A DE LA O BLIGACIN Y
LA CONTRIBUCIN A LAS DEUDAS
151
114. PASIV O DE LA SOCIEDAD CO NYUGAL
151
115. PASIV O ABSOLUTO O DEFINITIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
152
1.
Las pensiones e intereses que corren sea en contra de la
sociedad, sea en contra de cualquiera de los cnyuges y
que se devenguen durante la sociedad, art. 1740 N 1
152
2.
Deudas y obligaciones contradas durante el matri-
monio por el marido, o la mujer con autorizacin del
marido o de la justicia en subsidio, y que no fuera per-
sonal de aqul o sta, art. 1740, N 2
153
3.
Lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida
por el marido
154
4.
Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes
sociales o de cada cnyuge, art. 1740 N 4
155
5.
Cargas de familia
156
116. PASIVO RELATIVO O APARENTE O DEUDAS PERSONALES DE LOS
C N Y U G E S
158
117. LAS RECOMPENSAS
158
118. OBJETO DE LAS RECOMPENSAS
159
119. FUNDAMENTO DE LAS RECOMPENSAS
159
-
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INDICE
XI
Pgina
120. LIQUIDACIN DE LAS REC OMPENSAS 160
121. CLASIFICACIN D E LAS REC OMPENSAS
161
A. Recompensas que la sociedad debe a los cnyuges 161
B.
Recompensas que los cnyuges deben a la sociedad
conyugal
162
C.
Recompensas que se deben los cnyuges entre s 163
TTULO
IV
ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
122. GENERALIDADES
163
123. ADM INISTRACIN ORDINAR IA DE LOS BIENES SOCIALES
164
124. LIMITACIN DEL MARIDO EN LA ADMINISTRACIN DE LOS BIE-
NES SOCIALES
165
125. ACTOS PARA LOS CUALES EL MARIDO REQUIERE DE AUTORIZA-
CIN O CONSENTIMIENTO DE LA MU JER
165
a)
Enajenacin voluntaria de bienes races sociales
166
b)
Gravamen de los bienes races sociales
167
c)
Prometer enajenar o gravar los bienes races sociales
167
d)
Arrendamiento de inmuebles sociales
68
e)
Garantizar o caucionar obligaciones contradas por
terceros
168
) Enajenar o gravar voluntariamente o prometer enaje-
nar o gravar los derechos hereditarios de la mujer
169
g) Disponer gratuitamente de los bienes sociales, salvo el
caso del art. 1735
170
126. FORMA EN QUE LA MUJER DEBE PRESTAR SU AUTORIZACIN
170
127. NATURALEZA JURDICA DE LA AUTORIZACIN DE LA MUJER
171
128. POCA EN QUE DEBE OTORGARSE LA AUTORIZACIN
171
129. AUTORIZACIN SUBSIDIARIA DE LA JUSTICIA
172
130. SANCIN POR LA FALTA DE. AUTORIZACIN
173
-
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131. SITUACIN DE LA M UJER QUE SIENDO SOCIA DE UNA SOCIEDAD
CIVIL O COMER CIAL CONTRAE MATRIMO NIO EN RGIMEN DE SO-
CIEDAD CONYUGAL
173
132.
OTROS MEDIOS DE DEFEN SA QUE TIENE LA MUJER PARA CAUTE-
LAR SUS INTERESES
174
133. ADMINISTRACIN DE LOS BIENES PROPIOS DEL MARIDO
175
134.
ADMINISTRACIN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER
175
135.
LAS FACULTADES DEL MARIDO COMO ADM INISTRADOR DE LOS
BIENES SOCIALES Y COMO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE
SU MUJER SON DISTINTAS
175
136.
ACTOS QUE EL MARIDO PUEDE EJECUTAR LIBREMENTE
176
137.
ACTOS PARA LOS CUALES EL MA RIDO REQUIERE DEL CONSENTI-
MIENTO DE SU MUJER
176
138.
ENAJENACIN Y GRAV MENES DE BIENES MUEBLES
177
139.
ENAJENACIN Y GRAV AMEN DE BIENES RACES DE LA MUJER
177
140.
REQUISITO PARA PROCEDER A LA ENAJENACIN O GRAV AMEN DE
LOS BIENES RACES DE LA M UJER
178
141.
PROHIBICIN IMPUESTA A LA MUJER DE ENAJENAR, GRAVAR,
DAR EN A RRIENDO O CEDER LA TENENCIA DE BIENES DE SU DO-
MINIO
179
142.
ARRENDAM IENTO DE BIENES RACES PROPIOS DE LA MUJER
180
143.
SANCIN POR LA O MISIN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS
ARTS. 1754, 1755 Y 1756
181
144.
ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
182
145.
CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL CORRESPONDE A LA MUJER
183
146.
CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL CORRESPONDE A UN CURADOR
183
147.
DERECHO ESPECIAL DE LA MUJER
183
148.
FACULTADES DEL CURADOR
184
149.
FACULTADES CON QUE ADM INISTRA LA MUJER
184
a Bienes de la mujer
184
XII
NDICE
-
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NDICE
XIII
Pgina
b Bienes del marido
184
c Bienes de la sociedad conyugal
184
150. SANCIN
185
151. CAUCION ES CONSTITUIDAS POR LA M UJER EN EL EJERCICIO DE
LA ADM INISTRACIN EXTRAORDINARIA LA SOCIEDAD CONYUGAL
PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE TERCEROS
185
152. ARRENDAMIENTO O CESIN DE LA TENENCIA DE LOS INMUEBLES
SOCIALES
185
153. BIENES QUE LA MUJER OBL IGA
186
154. RESPONSABILIDAD Y RENDICIN DE CUENTAS 186
155. TRMINO DE LA ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA
186
156. LA ADMINISTRACIN EXTRAORDINARIA OPERA IPSO JURE
186
TTULO V
DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
157. CAUSALES DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
187
158. EFECTOS DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
188
159. RENUNCIA DE LOS GA NANCIALES
188
160. RENUNCIA DE LOS GANANC IALES ANTES DEL MATRIMONIO
189
161. RENUNCIA POSTERIOR A LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD C ON-
YUGAL
189
162. EFECTOS DE LA R ENUNCIA DE LOS GANANC IALES
190
163. PUEDE ORIGINARSE UNA COMUNIDAD
191
164. LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
191
165. OPERACIONES QUE CO MPRENDE L A LIQUIDACIN DE LA SOCIE-
DAD CONYUGAL
192
166. 1. INV ENTARIO Y TA SACIN DE BIENES.
192
Distraccin u ocultacin dolosa de bienes
193
167.2. FORMA CIN DE LA M ASA PARTIBLE
194
Acervo liquido
194
-
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XIV
NDICE
Pgina
Derechos especiales de la mujer
195
Pasivo comn
195
168.3. DIVISIN DE LOS GA NANCIALES
195
Divisin
del pasivo
196
169.
BENEFICIO DE EMOLUMENTO
197
CAPTULO IX
BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
170.
CONCEPTO.
199
171. CARACTERSTICAS DEL PATRIMONIO RESERVADO
199
172. REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL PATRIMONIO RESERVADO
200
173. ACTIVO DEL PATRIMONIO RESERVADO
201
174.
PASIVO DEL PATRIMONIO RESERV ADO
201
175. EXCEPCIONALM ENTE SE OBLIGAN LOS BIENES DEL MARIDO POR
OBLIGACIONES CONTRADAS POR LA MU JER EN LA ADMINISTRA-
CIN SEPARA DA...
202
176.
ADMINISTRACIN DEL PATRIMONIO RESERV ADO
202
177.
CASOS EN QUE EL MARIDO ADMINISTRA EXCEPCIONALMENTE EL
PATRIMONIO RESERVAD O 203
178.
PRUEBA DE LOS BIENES RESERVADOS
203
179.
PRUEBA DE TENER LA MUJER LA CALIDAD DE SEPARADA D E BIE-
NES
204
180.
PRUEBA DE LA CALIDAD DE RESERV ADO DE UN BIEN DETERMI-
NADO
205
181.
EFECTOS DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN
LOS BIENES RESERVADOS
206
CAPTULO X
RGIMEN DE SEPARACIN DE BIENES
182.
CONCEPTO
207
183.
CARACTERSTICAS DEL RGIMEN
207
-
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NDICE
XV
Pgina
184.
CLASIFICACIN
208
185.
SEPARACIN CONVENCIONAL DE BIENES
208
186.
SEPARACIN CONVENC IONAL TOTAL
209
187.
SEPARACIN TOTAL CONV ENIDA EN LAS CAPITULACIONES MA-
TRIMONIALES CELEBRADAS ANTES DEL MATRIMONIO
209
188.
SEPARACIN CONV ENCIONAL TOTAL PACTADA EN EL MO MENTO
DEL MATRIMONIO
210
189.
SEPARACIN CONV ENCIONAL TOTAL PACTADA DURANTE LA V I-
GENCIA DEL MATRIMONIO
210
190.
SEPARACIN CONVENCIONAL PARCIAL
211
191.
SEPARACIN JUDICIAL DE BIENES
212
192.
CARACTERSTICAS DE LA SEPARA CIN JUDICIAL DE BIENES
212
193.
CAUSALES DE SEPARACIN JUDICIAL
213
194.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
214
195.
LIMITACIN DE LA CONFESIN
214
196.
EFECTOS DE LA SEPARA CIN JUDICIAL DE BIENES
214
197.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONTRA DAS POR LA MUJER
215
198.
CURADOR DE LA MUJER
215
199.
LA SEPARACIN JUDICIAL DE BIENES ES IRREV OCABLE
216
200.
SEPARACIN LEGAL DE BIENES
216
201.
SEPARACIN LEGAL TOTAL DE BIENES
216
202.
SEPARACIN LEGAL PARCIAL DE BIENES
217
203.
SITUACIN DEL ART. 166
217
204.
REQUISITOS
218
205.
EFECTOS DE LA SEPARACIN LEGAL PARCIAL DEL ART. 166
218
206.
SITUACIN DEL ART. 150
220
CAPITULO XI
RGIMEN DE PARTICIPACIN EN LOS GANANCIALES
207.
ANTECEDENTES
221
208.
CONCEPTO
221
-
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XVI
NDICE
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209.
OPORTUNIDAD PARA ESTABLECER ESTE RGIMEN
223
210.
ADMINISTRACIN
224
211.
EFECTOS DE LA DISOLUCIN DEL RGIMEN DE PARTICIPACIN
EN LOS GANANCIALES
225
212. DETERMINACIN Y C LCULO DE LOS GANANCIALES
226
213.
PATRIMONIO ORIGINARIO
226
214.
C LCULO DEL PATRIMONIO ORIGINARIO
226
215. ACTIVO DEL PATRIMONIO ORIGINARIO. BIENES QUE LO INTE-
GRAN
227
216. BIENES QUE NO INGRESAN AL PATRIMO NIO ORIGINARIO
229
217. SITUACIN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN CONJUNTO POR AM -
BOS CNYUGES
229
218. PRUEBA DEL PATRIMONIO ORIGINARIO
230
219.
VA LORACIN DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACTIVO ORIGI-
NARIO
230
220. EL PATRIMONIO FINAL
231
221.
INVENTARIO QUE DEBE REALIZAR CADA CNYUGE AL TRMINO
DEL RGIMEN DE PARTICIPACIN EN LOS GANANC IALES 232
222. V ALORACIN DE LOS BIENES QUE COMPONE N EL ACTIVO FINAL 233
223. SANCIN A LA OCULTACIN DE BIENES 233
224.
FORMA DE REPAR TIR LOS GANANCIALES.
234
225. DEL CRDITO DE PARTICIPACIN EN LOS GANAN CIALES
235
226.
FORMA D E PAGO DEL CRDITO DE PARTICIPACIN EN LOS GANAN-
CIALES
3 s
227.
DETERMINACIN DE LOS CRDITOS DE PARTICIPACIN DE GA-
NANCIALES. V ALORACIN
236
228.
FORMA DE PER SEGUIR EL PAGO DEL CRDITO DE PARTICIPACIN
DE GANANCIALES. BIENES SOBRE LOS CUALE S PUEDE HACERSE
EFECTIVO
237
229.
ACCIN PARA PEDIR LA LIQUIDACIN DE LOS GANA NCIALES
238
230.
TRMINO DEL RGIMEN DE PARTICIPACIN EN LOS GANANCIALES
238
f
-
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XVII
NDICE
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CAPTULO XII
DE LOS BIENES FAMILIARES
231.
GENERALIDADES
241
232.
FUNDAME NTO DE LOS BIENES FAMILIARES
241
233.
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS BIENES FAMILIARES
242
234.
CAMPO DE A PLICACIN
243
235.
BIENES QUE PUEDEN SER DECLARA DOS FAMILIARES
243
236.
PROCEDIMIENTO PARA C ONSTITUIR BIEN FAMILIAR
245
237.
EFECTOS DE LA DECLAR ACIN DE BIEN FAMILIAR
247
238.
SANCIN POR OMISIN DE LA VOLUNTAD DEL CNYUGE NO PRO-
PIETARIO O DE LA AUTORIZACIN JUDICIAL SUBSIDIARIA
248
239.
EFECTOS DE LA NULIDAD DEL ACTO
249
240.
CONSTITUCIN DE DERECHOS DE USUFRUCTO, USO O HABITACIN
SOBRE BIENES FAMILIARES
249
241.
BENEFICIO DE EXCUSIN QUE GOZA EL CNYUGE RECONV ENIDO
250
242.
NOTIFICACIN AL CNYUGE NO PROPIETARIO DEL MANDAMIEN-
TO DE EJECUCIN
251
243.
DESAFECTACIN DE L OS BIENES FAMILIARES.
251
CAPTULO XIII
LA FILIACIN
244.
CONCEPTO
253
245.
CARAC TERSTICAS DE LA FILIACIN
254
246.
DE LOS HIJOS
254
247.
EV OLUCIN LEGISLATIVA DE LA INV ESTIGACIN DE LA PATERNI-
DAD
256
248.
CLASES DE FILIACIN
258
249.
FILIACIN MATRIMONIAL Y SUS ELEMENTOS
258
250.
FILIACIN NO M ATRIMONIAL
259
251.
EFECTOS DE LA FILIACIN
259
-
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XVIII
NDICE
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252. DETERMINACIN DE LA M ATERNIDAD
260
253. DETERMINACIN DE LA FILIACIN MATRIMONIAL. PRESUNCIO-
NES DE PATERNIDAD
261
254. DETERMINACIN DE LA FILIACIN NO MATRIMONIAL
263
255. HIJOS QUE PUEDEN SER RECON OCIDOS
263
256. CAPACIDAD PARA RECONOCER HIJOS
264
257. RECONOCIMIENTO V OLUNTARIO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD
264
258. RECONOCIMIENTO V OLUNTARIO EXPRESO ESPONTN EO DE PA-
TERNIDAD O MATERNIDAD
264
259. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EXPRESO PROVOCADO DE PA-
TERNIDAD O MATERNIDAD.
266
260. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO T CITO O PRESUNTO.
266
261. CARACTERSTICAS DEL RECONOCIMIENTO
267
262. REPUDIACIN DEL REC ONOCIMIENTO
268
263. CARACTERSTICAS Y REQUISITOS DE LA REPUDIACIN.
268
264. PERSONAS QUE PUEDEN REPUDIAR
269
265. EFECTOS DE LA REPUD IACIN
270
266. DETERM INACIN JUDICIAL DE LA FILIACIN
271
267. A. ACCIONES DE RECLA MAC IN DE FILIACIN
271
a)
Acciones de reclamacin de filiacin matrimonial
271
b)
Accin de reclamacin de filiacin no matrimonial
272
268. TITULARIDAD DE LA ACCIN DEL HIJO QUE FALLECE SIENDO
INCAPAZ Y DEL HIJO PSTUMO
273
269. CARACTERSTICAS DE LA ACCIN DE RECLAMACIN DE FILIA-
CIN
273
270. CARACTERSTICAS DEL JUICIO DE FILIACIN .
274
271. SANCIN AL PADRE O M ADRE QUE SE OPONE A LA DETERMINA-
CIN JUDICIAL
278
272. ALIMENTOS PROV ISIONALES
279
273. SENTENCIA QUE AC OGE LA ACC IN DE RECLAM ACIN DE FILIA-
CIN
280
-
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274. B. ACCIONES DE IMPUGNACIN DE FILIACIN
280
275. IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIN
280
276. CLASES DE IMPUGNACIN
281
277. A. IMPUGNACIN DE LA PATE RNIDAD DE L HIJO CONCEBIDO O NA -
CIDO DURANTE EL MATRIMONIO
281
a)
Hijo concebido antes y nacido durante el matrimonio
281
b)
Hijo concebido durante el matrimonio de sus padres
282
278. B. IMPUGNACIN DE LA PATERNIDAD DETERMINAD A POR RECO-
NOCIMIENTO
283
279. C. IMPUGNACIN DE LA M ATERNIDAD
284
280. JUICIOS DE IMPUGNACIN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD
285
281. EFECTOS DE LA FILIACIN
286
282. 1. LA AUTORIDAD PATERNA
286
A. Deberes de los hijos
287
a)
Deber de respeto y obediencia
287
b)
Deber de cuidado
288
B
Derechos-deberes de los padres
288
a)
Cuidado del hijo
289
Inhabilidad fisica o moral de ambos padres
292
Procedimiento en los juicios de tuicin
292
b)
Mantencin de relacin directa y regular con el hi-
jo o derecho de visitas
292
c)
Derecho de correccin del hijo
293
d)
Crianza y educacin del hijo
294
283.2. DE LA PATRIA POTESTAD
296
284.
OBJETO DE LA PATRIA POTESTAD
298
285.
TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD
298
286.
SITUACIN DE LOS PADRES QUE VIVEN SEPARADOS
300
287.
CASO DE LA FILIACIN DETERMINADA JUDICIALMENTE CON OPO-
SICIN DEL PADRE O MADRE
300
XIX
NDICE
-
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XX
NDICE
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288. SITUACIN DEL HIJO CUYA FILIACIN NO EST DETERMINADA
LEGALMENTE NI RESPECTO DEL PADRE NI DE LA MADR E
300
289. RGIMEN DE BIENES EXISTENTE ENTRE LOS PADRES '
01
290. DERECHOS QUE CONFIERE LA PATRIA POTESTAD
301
291. DERECHO LEGAL DE GOC E DE LOS BIENES DEL HIJO
301
Definicin
302
Caractersticas
302
Bienes sobre los cuales recae el derecho legal de goce
303
292. ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DEL HIJO
305
Limitaciones a la administracin de los bienes del hijo
306
Responsabilidad del padre o madre en la administracin
de los bienes del hijo
307
Cese de la administracin
307
Obligacin de quien tiene la patria potestad cuando sta
se extingue
307
293. REPRESENTACIN LEGAL DEL HIJO
308
A.
Actos extrajudiciales
308
B.
Actos judiciales
310
294. SUSPENSIN DE LA PATRIA POTESTAD
311
295. DE LA EMA NCIPACIN
312
CAPTULO XIV
LA ADOPCIN
296. CONCEPTO E IMPORTANCIA
315
297. EV OLUCIN LEGISLATIVA
315
298. LA ADOPCIN CONSTITUYE ESTADO CIVIL
316
299. INTERVEN CIN DEL SERVICIO NACIONAL DE MENOR ES EN LA
ADOPCIN
316
300. PERSONAS QUE PUEDEN ADO PTAR
317
301. CONSTITUCIN DE LA ADOPCIN POR PERSONA S RESIDENTES EN
CHILE
318
-
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INDICE
XI
302. CONSTITUCIN DE LA AD OPCIN POR PERSONA S NO RESIDENTES
Pgina
EN CHE
E
320
303. PERSONAS QUE PUEDEN SER A DOPTADAS
321
304. PROCEDIMIENTOS PREV IOS A LA ADOPCIN
321
305. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ADOPCIN
325
306. EFECTOS DE LA ADOPCIN
328
307. SANCIONES
329
CAPTULO XV
DERECHO DE ALIMENTOS
308. GENERALIDADES
331
309. CONCEPTO
331
310. CLASIFICACIN DE LOS ALIMENTOS
332
311. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE UNA PERSONA
PUEDA EXIGIR ALIMENTOS
333
312. PROBLEMA DE LA PRECED ENCIA DE TTULOS
334
313. CARACTER ES DEL DERECHO DE A LIMENTOS
335
314. CASOS EN QUE SE EXTINGUE LA OBLIGACIN DE ALIMENTOS
337
CAPTULO XVI
EL ESTADO CIVIL
315. CONCEPTO
339
316. CARACTER STICAS DEL ESTADO CIV IL
339
317. FUENTES DEL ESTADO CIVIL
340
318. EFECTOS DEL ESTADO CIVIL
341
319. ACCIONES QUE PROTEGEN A L ESTADO CIV IL
341
320. CARACTERES DE LA S ACCIONES DE ESTADO CIVIL
342
321. TITULARES DE ESTAS ACCIONES
342
322. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA DE ACCIONES
DE ESTADO CIVIL
342
323. AUTORIDAD DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE ESTADO CIVIL
342
-
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XXII
N D I C E
Pgina
324. REQUISITOS PARA QUE LOS FALLOS A QUE SE REFIERE L ART.
315 PRODUZCAN EFECTOS ABSOLUTOS
344
325. ACTAS DE ESTADO CIVIL
345
a)
Rectificacin administrativa de partida
346
b)
Rectificacin judicial de partida
47
326. PRUEBA DEL ESTADO CIV IL
47
A.
Las partidas del Registro Civil como medio para acre-
ditar el estado civil
348
B.
Impugnacin de las partidas
349
C.
Pruebas supletorias del estado civil
350
a)
Otros documentos autnticos
350
b)
Declaracin de testigos presenciales
351
c)
Prueba por medio de la posesin notoria
351
327. PRUEBA DEL FALLECIMIENTO Y DE LOS ESTADOS DERIV ADOS DE
L
352
CAPTULO XVII
TUTELAS Y CURADURAS
328. GENERALIDADES
353
329. DEFINICIN DE TUTELAS Y CURATELAS
354
330. CLASIFICACIN DE LAS GUA RDAS
354
1.
Curadura general
355
2.
Curadura de bienes
355
3.
Curadores adjuntos
355
4.
Curadores especiales
355
331. LA GUARDA TESTAMENTARIA
356
332. LA GUARDA LEGTIMA
357
333. PERSONAS LLAMADAS A LA GUARDA LEGTIMA
358
334. LA GUARDA DATIV A
358
335. CASOS DE GUARDA DATIV A
358
336. Los CURADORES INTERINOS
358
-
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N D I C E
XIII
337. DILIGENCIAS Y FORMALIDADES PREVIAS AL EJERCICIO DE LA
Pgina
GUARDA
359
338. EL DISCERNIMIENTO
360
339 . CARAC TERSTICAS
360
340. ACTOS QUE EJECUT EL GUA RDADOR ANTES DEL D ISCERNIMIEN-
TO
360
341. OTORGA MIENTO DE CAUCIN
361
342. GUARDADORES QUE NO EST N OBLIGADOS A RENDIR CAUCIN
362
343. FACCIN DE INVENTARIO
363
344. ADMINISTRACIN DE TUTORES Y CUR ADORES
364
1 Actos de administracin
365
2 Actos que slo puede ejecutar cumpliendo ciertos re-
quisitos
366
3 Actos que estn prohibidos al guardador
368
345. RESPONSABILIDAD DEL GUARDA DOR
368
346. OBLIGACIONES DEL GUARDA DOR
369
347 . PRESCRIPCIN DE LA S ACCIONES DEL PUPILO EN C ONTRA D EL
GUARDADOR
370
348. GUARDADOR APARENTE
370
349. INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA Y LA CURADU RA
370
350. LAS INCAPACIDADES
371
351. REGLAS RELATIVAS A LA INCAPACIDAD SOBREV INIENTE
372
352. LAS EXCUSAS
372
353. FORMA Y PLAZO PARA ALEGAR LA EXCUSA
372
354. REMUNERAC IN DE LOS GUARDADORES
373
355. CASOS EN QUE EL GUARDADOR NO TIENE DERECHO A REM UNE-
RACIN
374
356. REMOCIN DEL GUARDAD OR
374
357 . CAUSALES DE REM OCIN
374
358. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA REMOCIN
374
359 . EFECTOS DE LA REMOCIN
374
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NOTA PRELIMINAR
Este libro sobre Derecho en Familia fue escrito para los alumnos
de la Carrera de Derecho, esto es, para quienes se inician en los estudios
jurdicos.
Por dicha razn en l se contienen los conocimientos elementales y
bsicos que el estudiante debe saber y dominar, sin entrar en latas expo-
siciones doctrinarias o jurisprudenciales.
La idea que lo informa es que los aspectos doctrinarios y jurisprudencia-
les sean expuestos por el profesor, sean analizados junto con los alumnos,
quienes, a travs de los textos, han adquirido los conocimientos necesarios
para tener una participacin activa en el desarrollo de la asignatura, pu-
diendo exponer sus opiniones frente a los distintos tpicos y problemas
que se sometan al anlisis y discusin de los educandos.
Estimamos que en la prctica hemos podido comprobarlo. En la forma
antes dicha se obtiene una mejor preparacin de los estudiantes, sin ne-
cesidad de proporcionarles una gran cantidad de informacin, sino slo
la justa y necesaria y, adems, muy especialmente, desarrollar el criterio
jurdico, que es el esencial para el ejercicio profesional en cualquiera de
los campos en que participa la profesin jurdica.
-
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INTRODUCCIN
1. LA FAMILIA ES UN FENMENO NATURAL Y JURDICO
Los seres humanos se agrupan, por instinto natural en familias . Desde
un punto de vista fisiolgico, los lazos de sangre unen a las personas des-
cendientes las unas a las otras o de un autor comn. Sociolgicamente una
comunidad de vida se establece entre el hombre y la mujer que hacen vida
en comn as como entre ciertos parientes por la sangre (consanguneos).
Este fenmeno natural recibi, slo despus del transcurso de un lapso
ms o menos extenso, una organizacin jurdica propiamente tal. Pero la
familia jurdica, por as llamarla, no coincide necesariamente con aquella
que resulta de los lazos de sangre o de la comunidad de vida. En efecto,
otras vinculaciones de orden exclusivamente jurdico, resultante de actos
como el matrimonio o la adopcin, se combinan con los primeros para
configurar este tipo de familia. La importancia relativa de unos y otros ha
sido diferente en las diversas pocas y civilizaciones.
Un anlisis de la evolucin histrica de la familia permite comprobar
que ella ha estado en permanente cambio, sucediendo lo mismo con la
importancia que le corresponde, sin que ella, sin embargo, haya dejado
jams de ser esencial.
2. CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
En la actualidad el Derecho de Familia posee caractersticas que le son
propias y lo hacen diferenciarse en forma sustancial de las otras partes del
-
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2
E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
Derecho Civil, como las obligaciones, contratos, sucesiones, etc.; ellas son
las siguientes:
a)
El Derecho de Familia se ha ido alejando, con el correr del tiempo,
en forma paulatina del Derecho Privado, aproximndose notoriamente al
Derecho Pblico, principalmente por la preocupacin que han manifestado
los Estados en su organizacin, estabilidad y constitucin.
b)
Tanto en la doctrina como en la legislacin se presenta una tendencia
muy acentuada a separar el Derecho de Familia del Derecho Civil general,
para transformarlo en una rama autnom a del derecho, con estatutos, teoras,
etc., propios. Encontramos ejemplos de ello en los Cdigos de Familia de
Polonia, Yugoslavia, Checoslovaquia.
No ob stante lo anterior, el Derecho de F am ilia es fundam entalmente una
disciplina perteneciente al derecho privado y form a parte del Derecho C ivil,
cuyo cometido es, ante todo, resolver los conflictos entre particulares.
No puede negarse, eso s, que presenta una serie de rasgos particulares;
ya Domat contrapona los compromisos contrados como consecuencia de
los vnculos naturales del matrimonio y del nacimiento a todas las dems
especies de obligaciones provenientes de otras fuentes. Las peculiaridades
del Derecho de Familia, consistentes fundamentalihente en limitaciones
impo rtantes al principio de la autonoma de la voluntad y en una am pliacin
sistemtica y notable del orden pblico en sus normas, se explica por el
carcter natural y biolgico de la familia.
c)
Es una rama del derecho en que tienen especial influencia la moral
y la religin.
d)
En el D erecho de Familia prevalece el inters comn grupo familiar
por sobre el inters individual de cada uno de los integrantes.
e)
La familia est organizada en forma jerrquica y no igualitaria; ejem-
plos de esta forma de estructura lo dan la potestad paterna, el ordenamiento
de las guardas, etc.
f)
Los actos de Derecho de Familia son por regla general de efectos
permanentes.
-
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DERECHO DE FAMILIA
g)
El ncleo del Derecho de Familia son los deberes de cada uno de los
integrantes de la familia y no los derechos que le correspondan, con lo cual
se diferencia fundamentalmente del resto del Derecho Civil.
h) En materia de familia no hay intereses contrapuestos, sino que un
solo inters y una sola voluntad.
i)
Las leyes en el Derecho de Familia son principalmente imperativas
y prohibitivas, slo excepcionalmente tienen el carcter de permisivas,
situacin que es precisamente la contraria de la que se presenta en el de-
recho patrimonial.
j)
En el Derecho de Familia no tiene aplicacin el principio de la auto-
noma de la voluntad, existe libertad solamente para realizar el acto inicial,
pero todos los efectos que se producen estn reglamentados por la ley.
k)
Los actos del Derecho de Familia son generalmente solemnes y en
ellos no se admiten las modalidades; la nica permitida, y slo en ciertos
casos y con bastantes restricciones, es la representacin.
1) Los derechos de familia estn fuera del comercio humano, son extra-
patrimoniales; no admiten cesin, renuncia ni transaccin.
m) En materia de Derecho de Familia por regla general no tiene aplica-
cin la prescripcin. sino la caducidad.
3 . E V O L U C I N H I S T R IC A D E L A O R G A N I Z A C I N F A M I L I A R E N C H I L E
La organizacin de la familia en el Cdigo de 1855 era un fiel reflejo
de la sociedad domstica de dicha poca, presentando las siguientes ca-
ractersticas:
a) La fam ilia en sus caracteres ms relevantes, era eminentem ente patriar-
cal y religiosa. Era religiosa porque se basaba en el matrimonio realizado
segn el pensamiento catlico. El Cdigo someta todo lo relacionado con
la celebracin del matrimonio, solemnidades, impedimentos, divorcio, etc.,
a la jurisdiccin eclesistica.
-
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4
E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
b) El matrimonio era realmente indisoluble.
e) El rgimen patrimonial de la familia era la sociedad conyugal, orga-
nizada sobre la base del predominio indiscutido del marido en la adminis-
tracin y disposicin de los negocios.
d)
En las capitulaciones matrimoniales no poda pactarse separacin
total de bienes.
e)
La separacin judicial de bienes era sumamente dificil de obtener y
para obtenerla era necesario invocar graves motivos.
f)
Los hijos permanecan sometidos a la potestad paterna hasta los 25
aos.
g)
En la sucesin de los padres slo tenan derecho los hijos legti-
mos.
h)
La indagacin de la paternidad estaba impedida.
Las caractersticas reseadas han ido variando con el correr del tiempo,
habindose dictado diversas leyes sobre la materia, siendo de especial
importancia las siguientes:
1. Ley de Registro Civil, de 27 de julio de 1884; (hoy Ley N 4.808
de 1930).
2. Ley N 5.521, de 19 de diciembre de 1934, que legisl sobre patria
potestad de la madre legtima, capacidad plena de la mujer divorciada
perpetuamente o separada totalmente de bienes; bienes reservados de la
mujer casada en rgimen de sociedad conyugal; separacin de bienes total
en las capitulaciones matrimoniales.
3. Ley N 7.612, de 21 de octubre de 1943.
4. Ley N 7.613, de 21 de octubre de 1943.
5. Ley N 10.271, de 2 de abril de 1952, que introduce modificaciones
sobre matrimonio, filiacin, regmenes matrimoniales, sucesiones, etc.
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DERECHO DE FAMILIA
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6. Ley N 14.900 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias.
7. Ley N 18.703, de 10 de mayo de 1988, relativa a la adopcin de
menores.
8. Ley N 18.802, de 9 de junio de 1989, sobre capacidad de la mujer
casada en rgimen de sociedad conyugal.
9. Ley N 19.335 sobre Rgimen de Participacin en los gananciales
y bienes familiares.
10. Ley N 19.585 sobre filiacin y sucesin por causa de muerte.
11. Ley N 19.620 sobre adopcin.
12. Ley N 19.947 Ley de Matrimonio Civil (Reemplaza Ley de Ma-
trimonio Civil de 10 de enero de 1884).
Tanto por las modificaciones introducidas por las leyes sealadas como
por cambios en la interpretacin de los textos legales por los Tribunales de
Justicia, en la actualidad la organizacin familiar en nuestro pas presenta
las siguientes caractersticas:
a)
Son vlidos el matrimonio civil y tambin el matrimonio celebrado
ante entidades religiosas de derecho pblico, siempre que cumplan con los
requisitos legales y se inscriban ante un Oficial de Registro Civil.
b)
El matrimonio se disuelve por medio de la nulidad de matrimonio y
del divorcio.
c)
Existe un notorio debilitamiento de la autoridad paterna.
d)
La mujer casada que ejerce una profesin u oficio separado del
de su marido dispone de los llamados bienes reservados con la plena
libertad y amplia capacidad en los negocios jurdicos que se relacionen
con ellos.
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HERNN TRONCOSO LARRONDE
e)
El marido, no obstante su calidad de jefe de la sociedad conyugal y
administrador exclusivo de los bienes sociales, requiere de autorizacin
de la mujer para disponer de los bienes races sociales, y de los bienes
propios de la mujer.
f)
Existe plena igualdad entre los hijos, sean de filiacin matrimonial o
no matrimonial.
g)
La mujer casada en rgimen de sociedad conyugal es plenamente
capaz.
4 . C O N C E P T O D E F A M I L IA
La concepcin jurdica nos muestra a la familia como un conjunto de
personas ligadas por el matrimonio o la filiacin, o bien como individuos
vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones
matrimoniales o paterno-filiales.
La familia puede concebirse en un sentido amplio y en uno restringido.
En su sentido amplio, la familia comprende a todos los descendientes de
un progenitor comn, que se hallen ligados por un vnculo de parentesco
consanguneo, dentro de los lmites preestablecidos por la ley. De acuerdo
a esta concepcin el grupo familiar abarca los parientes colaterales y viene
a identificarse como la gens patriarcal del derecho romano clsico.
El Cdigo Civil chileno no define la familia entre las normas referen-
tes a ella, posiblemente por estimar el legislador que toda persona tiene
en claro lo que es familia. Sin embargo, al tratar los derechos de uso y
habitacin hace referencia a ella, no definindola, sino indicando sus
componentes, y ello con suma amplitud, ya que incluye en ella personas
que no estn vinculadas por lazos de sangre sino de dependencia, art. 815
incs. 3 y 4.
En una concepcin restringida, la familia se reduce a los cnyuges y
sus descendientes, aun cuando stos hayan formado a su vez una familia;
se excluyen de ella a los colaterales. Una posicin ms extrema la limita
an ms, reducindola slo a los cnyuges y sushijos menores de edad;
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[
DERECHO DE FAMILIA
esta es una idea de familia elaborada en funcin al porvenir, teniendo slo
en vista la procreacin y educacin de los hijos.
La tendencia moderna en materia de familia se caracteriza por la restric-
cin de su amp litud, debido a q ue se ha producido u n trnsito de la familia en
sentido amplio a una modalidad reducida de la misma. Esto no impide, eso
s, que la familia en sentido amplio se configure como una zona protectora
en torno a la restringida y, en todo caso, ambas comparten consecuencias
jurdicas de importancia que surge especialmente en materia sucesoria a la
muerte de algunos de sus componentes.
Desde otro punto de vista pueden distinguirse tres tipos de familia,
atendiendo a su fuente de origen, tales son:
1 Familia legtima: es aquella que surge de la unin sexual y la pro-
creacin dentro del matrimonio.
2 Familia natural: es la que tiene su origen de la unin sexual y pro-
creacin fuera del matrimonio; y
3 Familia adoptiva: Es la que surge de un acto jurdico y cuya virtud se
asimila a un individuo biolgicamente extrao a un hijo engendrado dentro
de la unin matrimonial.
En general, se estima que la expresin familia natural slo puede
usarse metafricamente puesto que, pese a la existencia de una filiacin
natural, ya que la unin libre o el concubinato no constituye una entidad
jurdica comparable al matrimonio. Al respecto los hermanos Mazeaud
dicen cuando el legislador se preocupa de la familia no es para comprobar
algunas relaciones que la naturaleza ha creado, sino que para organizarlas
de un modo que contribuyan al ideal de la vida social que persigue. La
familia no es, para el derecho toda colectividad formada entre padres e
hijos: es preciso adems que la agrupacin presente caracteres de morali-
dad y estabilidad que son los nicos susceptibles de permitirle cumplir con
su misin social. La familia jurdica es, pues, una agrupacin particular;
la agrupacin fundada sobre el matrimonio. Esta es la nica familia. Lo
que a veces se llama familia natural no constituye una familia .
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E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
En la concepcin tradicional actual la familia est fundada en un orden
legtimo y en un criterio de autoridad.
Los autores antes nombrados definen la familia en la siguiente forma:
colectividad fondada por las personas que a causa de vnculos de paren-
tesco consanguneo o de su calidad de cnyuges estn sujetas a la misma
autoridad . Este concepto de autoridad extrema admite fuertes crticas, ya
que el sentido y la orientacin de la familia deben ser la de una comunidad
en que a lo menos entre los cnyuges exista plena igualdad en cuanto a
la organizacin, direccin de la vida comn, cuidado y educacin de los
hijos menores, etc.
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CAPTULO I
DEL MATRIMONIO
5. CONCEPTO DE M ATRIMONIO
El matrimonio es, posiblemente, la institucin fundamental y bsica
del derecho de familia, porque l es el supuesto, y la base necesaria, del
concepto mismo de las relaciones, derechos y potestades que existen dentro
del ncleo familiar.
La unin ms o menos permanente de un hombre y una mujer sin la
existencia del matrimonio, por regla general no es aceptada por el derecho,
as en Chile la unin libre o concubinato no tienen una reglamentacin
jurdica, no ha sido reconocida por el legislador, y si bien es cierto que la
jurisprudencia de los tribunales de justicia se ha visto en la necesidad de re-
conocerle algunas consecuen cias de derecho, ello se ha debido a la existencia
de una realidad social que no se puede desconocer, ms que a la intencin
de reconocer la unin libre como fuente de derechos y obligaciones.
La preeminencia del matrimonio, que es la base de todo el sistema jur-
dico familiar, se revela en todo el derecho de familia y repercute an ms
all del mbito de ste.
Como la familia es una de las bases del Estado, y el matrimonio el
origen de sta, es evidente e indiscutible que la estructuracin de aqulla
repercute en la consistencia del organismo estatal, sin el matrimonio no es
concebida una organizacin duradera de la sociedad. Lo que se ha sealado
es reconocido casi unnimemente por los juristas, e incluso por algunas
legislaciones.
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I O
E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
Debe tenerse presente que el matrimonio no es slo una institucin
jurdica, sino tambin tica, social y poltica; no slo el derecho influye
en la estructuracin y organizacin del matrimonio y sus efectos, sino que
tambin la costumbre y la religin.
El matrimonio no puede considerarse o concebirse slo como una unin
de cuerpos, es mucho ms que eso, es tambin una unin de almas que
se origina en el amor y se consolida con el afecto que excluye la pasin
desordenada y la mera atraccin sensual, que reconoce por fin no slo la
procreacin de hijos y la perpetuacin de la especie, sino que adems la
asistencia recproca, la prosperidad material, moral o intelectual y, espe-
cialmente, el apoyo efectivo entre los cnyuges; qu crea una comunidad
de vida, la cual engendra deberes recprocos entre stos y de ellos para
con su prole. Estos, que son los caracteres generales y casi indiscutidos del
matrimonio los subrayaba Portalis en el curso de los trabajos preparatorios
del Cdigo de Napolen, al desarrollar la definicin de Modestino en el
Digesto consortium omn is vital unin para toda la vida : El matrimo-
nio es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su
especie, para ayudarse, por el mutuo socorro, a llevar el peso de la vida, y
para compartir su comn destino .
Pero fuera de las caractersticas sealadas hay una ms, y que es justa-
mente la que ha sido objeto de las ms grandes y enconadas controversias,
ya que algunos afirman que es un carcter de la esencia misma del ma-
trimonio y otros, en cambio, niegan rotundamente dicha calidad: tal es la
indisolubilidad del matrimonio.
6. DEFINICIN DE MATRIMONIO
El Cdigo Civil chileno, a diferencia de otros, da una definicin del
matrimonio, la cual ha sido objeto de innumerables elogios de parte de
muchos tratadistas, quienes han dicho que es una definicin admirable
y casi perfecta .
Dicho artculo dice: El matrimonio es un contrato solemne por el cual
un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la
vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente .
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DERECHO DE FAMILIA
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El anlisis de esta definicin permite sealar que en nuestro derecho se
dan como caractersticas del matrimonio las siguientes:
1 Es un contrato;
2 Es un contrato solemne;
3 Se unen un hombre y una mujer;
4 La unin .es actual;
5 La unin es indisoluble y por toda la vida, y
6 Sus fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Respecto de esta ltima caracterstica debemos decir que un hombre y
una mujer se toman recprocamente por marido y mujer para hacer vida
en comn, tener hijos y prestarse ayuda mutua. Estos fines slo pueden
conseguirse con el matrimonio, ya que exclusivamente ste asegura estabi-
lidad necesaria para la vida de una familia. Sin duda, el fin aparentemente
ms importante es el de la procreacin: la multiplicacin y conservacin
de la especie; pero no es el nico, tambin lo son la vida en comn y el
auxilio recproco, es por esto que se justifican ciertos matrimonios que
de otro modo no tendran fundamento ni razn alguna, como el de las
personas de edad avanzada, por ejemplo, en las cuales no hay posibilidad
de procreacin.
En relacin con la caracterstica de indisoluble del matrimonio ella se
mantiene en la letra de la ley, ya que la Ley N 19.947 no modific expre-
samente en este aspecto del artculo 102 del Cdigo Civil, pero al consagrar
el divorcio, incluso por voluntad unilateral de uno de los cnyuges, no
cabe duda que el matrimonio perdi la caracterstica de ser indisoluble,
pasando a ser disoluble.
7 . N A T U R A L E Z A J U R D I C A D E L M A T R I M O N I O
En relacin con la naturaleza jurdica del matrimonio se ha desarrolla-
do una extensa polmica, que an no llega a una conclusin determinada.
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E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
Para algunos el matrimonio es un contrato en tanto que para otros es una
institucin, sin perjuicio de posiciones intermedias.
L Teora del matrimonio contrato: Se sostiene que el matrimonio es un
contrato porque nace de un acuerdo de voluntades, los esposos otorgan su
consentimiento produc indose efectos jurdicos, en particular el nacimiento
de obligaciones. M uchos autores participan de esta opinin, particularmen te
en Francia, donde, entre otros, se da como argumento el que la constitu-
yente de 1791 seal que la ley no considera al matrimonio sino como
un contrato civil .
Se critica esta concepcin afirmando que ella es inexacta e incompleta.
1. Se dice que es inexacta porque un contrato es un acuerdo de vo-
luntades generador de derechos y obligaciones, y que si bien en ello el
matrimonio se asemeja a los contratos, no debe pasarse por alto que en
un contrato corriente las consecuencias jurdicas del acto proceden de la
voluntad de las partes, las que fijan libremente, al menos en principio, los
efectos de la convencin. Por el contrario, el estatuto del matrimonio no
depende de la voluntad de las partes, sino que se encuentra imperativam ente
fijado y determinado por la ley, y a su respecto las personas tienen slo dos
alternativas o lo aceptan en bloque al contraer matrimonio o permanecen
solteros, pero los contrayentes no pued en m odificarlo o a lterarlo al contraer
matrimonio ni despus. Cierto es que existen algunos contratos reglamen-
tados imperativamente por la ley y en los cuales las clusulas esenciales
estn fuera de la discusin de las partes, pero en dichos contratos siempre
queda una pequea libertad a los intereses particulares que les permitan
fijar ciertas clusulas y condiciones particulares, ello no sucede en el ma-
trimonio, el estatuto matrimonial es ntegramente legal y es lo mismo para
todas las personas.
2. Se seala adems que esta explicacin de la naturaleza jurdica del
matrimonio es incompleta, porque si el matrimonio no fuera ms que un
contrato, es decir, la obra de la sola voluntad de los contrayentes, ella tam-
bin podra libremente deshacer aquello que hizo y el matrimonio, al igual
que todo contrato, se disolvera por el mutuo consentimiento.
Adems, la explicacin puramente contractual no explica, en forma
satisfactoria la intervencin de la autoridad pblica en la formacin y di-
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DERECHO DE FAMILIA
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solucin del matrimonio, es decir, la participacin del oficial de Registro
Civil en su formacin y de los Tribunales en su disolucin.
Por otro lado se sealan diferencias de importancia entre el matrimonio
y el contrato: en los contratos corrientes los vicios del consentimiento son
error, fuerza, dolo y en ciertos casos la lesin; en cambio en el matrimonio
slo el error y la fuerza tienen tal carcter (art. 33 L.M.C.); la capacidad
en los contratos se adquiere a los 18 aos de edad, en tanto que en el ma-
trimonio ella.se alcanza a los 16 aos, art. 5 N 2 L.M.C.
II. Teora del matrimonio institucin: Las crticas a la concepcin
contractual del matrimonio han conducido a algunos autores a buscar una
explicacin para la naturaleza jurdica del matrimonio en la nocin de
institucin.
La institucin es , una situacin jurdica, cuyas reglas y marcos estn
fijadas anticipadamente por el legislador, independientemente de la volun-
tad de los interesados. La institucin es un todo orgnico, un cuerpo social
que desborda las facultades del individuo. La persona slo tiene libertad
para someterse o no a una institucin, pero si consiente en subordinarse a
ella debe aceptarla tal cual es, sin poder entrar a modificar las reglas que
la rigen.
Se insiste que los contrayentes, despus del matrimonio, forman una
institucin, una familia y en todo caso un grupo que tiene intereses propios,
distintos de la suma de los intereses personales.
Si se admite que la familia es una institucin, el matrimonio aparece
como una adhesin a la institucin. Ahora bien, la adhesin a una insti-
tucin, si bien es un' acto voluntario, es bastante diferente a un contrato:
quien adhiere una asociacin o un sindicato acepta pura y simplemente la
reglamentacin comprendida en los estatutos del grupo.
Del mismo modo los esposos adhieren al estatuto matrimonial, y a
mayor distancia, al estatuto de la familia, con todas las limitaciones que l
puede imponer a su libertad, en el inters de la institucin y en particular
de su estabilidad.
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ERNN TRONCOSO LARRONDE
En otros trminos, en el matrimonio, el consentimiento inicial es el acto
de adhesin a la institucin. Prestado el consentimiento en el matrimonio,
escapa a los contrayentes el ordenamiento y los fines del mismo, los que
no pueden ser alterados en manera alguna por las partes. Se seala que el
matrimonio presenta los siguientes rasgos institucionales.
1 E s un ncleo social, que por un acto de fundacin originan una familia,
la cual tiene estabilidad y permanencia, ya que los cnyuges se perpetan
en los hijos.
2 Hay en l una clara idea directriz de bien comn: constituir, organizar
y educar una familia.
3 Hay una autoridad, lo que se manifiesta en la patria potestad.
4 Hay estabilidad, ya que si bien algunos de los sostenedores de esta
teora acepta el divorcio vincular lo consideran como un remedio o una
sancin, pero en ningn caso admiten que quede entregado al libre arbitrio
de los cnyuges.
III. Explicacin propuesta por los profesores Gabriel Marty y Pierre
Raynaud: En relacin con el problema q ue nos o cupa estos autores dicen: la
oposicin entre el contrato y el estatuto institucional no debe ser exagerada
y ella disminuye cada vez ms, a medida que la decadencia de la libertad
contractual multiplica los contratos imperativamente reglamentados, de
suerte que la querella entre las dos concepciones del matrimonio pierde
su importancia.
Adems, cuando se quiere tomar partido entre las dos concepciones,
rpidamente se llega a constatar que ambas son a la vez exactas e insufi-
cientes y que pueden complementarse mutuamente.
Por una parte, en el origen del matrimonio hay un contrato. Si los cn-
yuges adhieren a un estatuto, fundan una institucin, y no lo hacen por
actos aislados y unilaterales, comienzan por constituir un contrato que
los liga mutuamente y que est sometido a reglas contractuales. Y no es
sino despus de este contrato o al menos por su efecto, que se realiza la
adhesin a la institucin. La explicacin contractual, por consiguiente, no
es inexacta.
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Pero la tesis institucional la completa felizmente dando mejor cuenta
del carcter imperativo de la legislacin del matrimonio.
En efecto, ese contrato que es el matrimonio tiene la particularidad de
dar nacimiento a una institucin, que es religiosa o civil: la familia.
Es la autoridad religiosa o civil quien la ha organizado, quien ha elabo-
rado su estatuto y lo ha propuesto a la adhesin de los interesados.
Es por lo que el estatuto matrimonial es imperativo, es la razn por la
que es necesaria la intervencin de la autoridad pblica para concluir un
matrimonio (celebracin) o para deshacerlo (la sentencia del divorcio).
A conclusin anloga llegan los autores que prefieren la terminologa
de Duguit, diciendo que el matrimonio es un acto condicin , es decir,
un acto jurdico que desencadena la aplicacin de una situacin legal, o
sea, una situacin objetiva. Algunos precisan que este acto condicin su-
pone tres partes: los cnyuges y el oficial de estado civil. En realidad si
la intervencin del oficial de estado civil es necesaria, supone un previo y
verdadero contrato entre los esposos.
Se puede decir que el matrimonio es un contrato por el cual las partes
adhieren a una institucin cuyo estatuto ha sido elaborado por la autoridad
pblica.
IV. Teora del matrimonio acto de Estado: Quienes participan de esta
teora sostienen que es el Estado, a travs del funcionario pblico (en Chi-
le Oficial del Registro Civil), el que une a las partes en matrimonio. La
voluntad de los contrayentes es slo uno de los presupuestos necesarios
para que el Estado los una en matrimonio. Juegan aqu el inters de los
contrayentes y el del Estado, pero el primero es preponderante, en trminos
tales que si no hay impedimentos, el Estado debe unir en matrimonio a los
que as lo desean.
En Chile esta tesis tiene fundamento en el art. 18 inc. 2 de la Ley de
Matrimonio Civil.
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CAPTULO II
LA CONSTITUCIN DEL VNCULO MATRIMONIAL
8. GENERALIDADES
Para organizar y estructurar el matrimonio el legislador civil se inspir
en las normas del derecho cannico, por regla general, pero dndole a stas
un espritu totalmente diferente al que las informaba.
En efecto, la Iglesia al reglamentar el matrimonio persigue ante todo un fin
moral, ella desea moralizar, regularizar la unin de sexos orientndola hacia
un fin legtimo. Es por ello que se muestra liberal en lo que dice relacin
con las condiciones del matrimonio, pues su aspiracin es hacerlo lo ms
frecuentemente posible, para lo cual otorga el mximo de facilidades. As,
por ejemplo, el derecho cannico seala una edad matrimonial muy baja, no
exige el consentimiento de los padres, el cual solamente es aconsejado por
razones de respeto filial, adems, el matrimonio religioso fue durante largo
tiempo consensual, estando actualmente sometido a formalidades simples.
El Estado, al contrario, es guiado principalmente por consideraciones
nacionales, sociales o polticas, las exigencias de la moral individual le
preocupan en forma indirecta. ste quiere organizar la familia para el
servicio de la nacin, a veces incluso de la raza, y generalmente fundado
en las concepciones sociales dominantes que inspiran la legislacin.
P R R A F O
I
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO
9.
ENUMERACIN
En el matrimonio deben concurrir diversas condiciones para que tenga
eficacia, ellas son las siguientes:
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E RNN TRONCOS L ARRONDE
a)
Condiciones de orden fisiolgico.
b)
Condiciones de orden sicolgico.
c)
Condiciones de existencia y validez.
1 0 . C O N D I C I O N E S D E O R D E N F IS IO L G I C O
El elemento fisiolgico o biolgico ocupa una posicin muy destacada
en lo que al matrimonio se refiere, ya el derecho cannico le reconoca
una importancia decisiva, al considerar que la voluntad de los esposos de
tener hijos es la esencia misma del matrimonio, de tal modo que si esa
voluntad no existiera en el momento de la celebracin del matrimonio
ste sera nulo.
El legislador civil, en general, no es muy proclive a esta concepcin
porque considera que es a la voluntad y no al aspecto fisiolgico al que
hay que concederle relevancia, si bien la fuerza de los acontecimientos ha
determinado que se tenga en consideracin ciertas condiciones mnimas
relativas al aspecto fisiolgico en lo q ue dice relacin con el sexo y la edad,
y en otros pases se ha llegado aun ms lejos tomando en cuenta incluso
la salud de los posibles contrayentes, llegndose a exigir el llamado certi-
ficado prenupcial.
Entre las condiciones de orden fisiolgico exigidas para el matrimonio
encontramos las siguientes:
a)
Diferencia de sexos: el matrimonio no es posible sino entre personas
de sexos diferentes, el Cdigo Civil chileno lo dice expresamente al definir
el matrimonio en el art. 102.
Para los redactores del Cdigo de Napolen, este requisito pareci tan
evidente que no consideraron necesario sealarlo entre los exigidos para
el matrimonio.
b)
Edad mnima para contraer matrimonio: Hasta la dictacin de la Ley
N 19.947 la edad mnima para contraer matrimonio estaba determinada
por la pubertad de los contrayentes, ello en atencin a las relaciones sexua-
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DERECHO DE FAMILIA
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les, que normalmente se establecern entre los cnyuges, la ley fijaba una
edad mnima matrimonial que era establecida por la aptitud para procrear,
la cual es determinada, a su vez, por la pubertad. La edad de la pubertad
vara segn las legislaciones: en general ella es ms precoz en los pases
meridionales. En Chile dicha edad es de 12 aos para las mujeres y de 14
aos para los hombres.
La Ley N 19.847 trata de conciliar el aspecto fisiolgico de la procrea-
cin con un elemento psicolgico, como lo es la madurez para compren-
der y comprometerse con los derechos y deberes que surgen del vnculo
matrimonial, y establece como edad mnima para contraer matrimonio 16
aos, art. 4 N 2 Ley de Matrimonio Civil.
No se ha establecido, eso s, una edad mxima y el matrimonio entre
ancianos es plenamente vlido.
Dicha edad 16 aos es la que determina la capacidad para contraer
matrimonio, materia sta a la que nos referiremos ms adelante.
c) La salud de los contrayentes: el certificado prenupcial: En Chile no se
considera la salud de los contrayentes como requisito para el matrimonio.
Establecerla como una prohibicin con fines eugensicos, a ms de dejar
demasiado lugar al arbitrio mdico, carecera de real eficacia, porque quie-
nes padecieran de una dolencia que les impidiera contraer matrimonio, no
tendran obstculo alguno para recurrir a la unin libre.
En Francia, por leyes de los aos 1942 y 1945 se estableci que los
futuros cnyuges deben someterse a un examen mdico, el cual presenta
las siguientes caractersticas:
I.
Hay libre eleccin del facultativo;
II.
El examen se practica separadamente a cada uno de los interesa-
dos;
III.
Existe absoluto secreto de los resultados, as por un lado los prome-
tidos no tienen obligacin de comunicarse mutuamente las caractersticas
del examen a que han sido sometidos, y, por otra, el certificado mdico, que
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E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
debe remitirse a la oficina del servicio civil, slo acredita que el interesado
fue examinado, sin aadir indicacin ninguna. Este secreto impide que un
diagnstico desfavorable pueda ser obstculo a la celebracin del matri-
monio. La ley se limita a invocar el sentido tico del enfermo, el mdico
slo debe aconsejar, la resolucin final y definitiva queda entregada a la
conciencia de cada uno.
1 1 . C O N D I C I O N E S D E O R D E N P S I C O L G I C O
El consentimiento de los futuros contrayentes es un requisito esencial
del m atrim onio (requisito de existencia). Este consentimiento debe ser libre
y espontneo. En relacin con ello hay que tener presente que el inciso
primero, parte final del art. 2 de la L.M.0 establece Las disposiciones de
esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consenti-
miento de los contrayentes .
El legislador, teniendo en consideracin la gran importancia que reviste
el consentimiento en el matrimonio, ha tomado medidas para precaver las
alteraciones que pueda sufrir ste (vicios del consentimiento), tratando de
evitar toda influencia extraa.
Entre las medidas adoptadas con este fin, y especialmente para asegurar
la libertad del consentimiento en el perodo que precede al matrimonio,
podemos sealar las siguientes:
I. Libertad para contraer matrimonio: la ley asegura plena libertad para
contraer matrimonio, ej. art. 1074 C. Civil. As, si en un contrato se coloca
como condicin la de permanecer soltero, dicha clusula debe ser declarada
nula por ser atentatoria contra un derecho fundamental de la personalidad.
El articulo 2 de la Ley de Matrimonio Civil establece expresamente que
La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la
persona humana, si se tiene edad para ello , y agrega en el inciso segundo
El juez tomar, a peticin de cualquier persona, todas las providencias
que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legtimo de este
derecho cuando , por un acto de un particular o de una autoridad, sea negado
o restringido arbitrariamente .
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II. Libertad para no contraer matrimonio: a la inversa, jurdicamente la
libertad para no contraer matrimonio debe ser asegurada y mantenida sin
lmites.
Por ello es que no deben aceptarse compromisos anteriores al consen-
timiento matrimonial, al igual que debe rechazarse toda forma de presin
sobre la voluntad de los futuros cnyuges.
Es justamente en torno a esta idea que se forma la concepcin hostil, que
hasta cierto punto existe en contra del contrato de esponsales, los cuales
incluso en nuestro Cdigo Civil tienen un tratamiento que los priva de con-
secuencias jurdicas, ya que no genera obligacin de contraer matrimonio,
quedando sus efectos entregados ntegramente a la conciencia y honor de
los individuos, arts. 98 y siguientes del Cdigo Civil.
1 2 . C O N D I C I O N E S D E E X I S T E N C I A Y V A L I D E Z
Se sealan como requisitos de existencia del matrimonio, los siguientes:
I.
Consentimiento;
II.
Diferencia de sexos, y
III.
Presencia del funcionario o del ministro del culto de su confesin
religiosa, siempre que tenga personalidad jurdica de derecho pblico, art.
20 inc. 3 L.M.C.
En lo que dice relacin con la diferencia de sexos, lo establecido en el
art. 102 del Cdigo Civil en orden a que el matrimonio es entre un hombre
y una mujer, est reiterado en el art. 80 L.M.0 que seala que el matrimo-
nio celebrado en un pas extranjero en conformidad a las leyes del mismo
pas, producir en. Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado
en territorio chileno, siempre que se trate de la unin de un hombre y una
mujer.
En Chile, don Luis Claro Solar y otros autores, fundndose en el art.
1 de la Ley de Matrimonio Civil, (antigua) sostienen que si un aparente
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E RNN T RO NCO SO L A RRO ND E
matrimonio no se celebra ante el oficial de Registro Civil, la sancin sera
la inexistencia y extienden esta sancin a los casos en qu e no hay diferencia
de sexos o falta de consentimiento.
En la actualidad y atendido lo dispuesto en: a) el artculo 4 L.M.C. que
exige que en el matrimonio se cumplan las formalidades que establece la
ley; b) artculo 17 L.M .C. qu e seala que e l matrimonio se celebrar ante el
oficial del Registro Civil que intervino en la realizacin de las diligencias
de manifestacin e informacin, y c) artculo 20 L.M.C. que exige, en el
caso de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho
pblico, que los contrayentes ratifiquen el consentimiento prestado ante
el ministro del culto de su confesin, puede concluirse que si un aparente
matrimonio no se celebra ante oficial de Registro Civil o ministro del culto
de la confesin religiosa de los contrayentes o no se ratifica ante el Oficial
del Registro Civil este matrimonio ser inexistente.,
Podra pretenderse refutar la opinin antes sealada sosteniendo que
no es necesario recurrir a la nocin de inexistencia para explicar que en
los casos sealados el matrimonio no era vlido: el matrimonio entre per-
sonas del mismo sexo tiene que ser nulo, pues no se cumplira el fin de
procreacin. Si se establece que es nulo el matrimonio cuando hay vicios
del consentimiento, con mayor razn debe concluirse que tambin lo es
cuando no hay consentimiento.
Parece lgico concluir que si se realiza una unin entre personas del
mismo sexo, a la luz de los artculos 102 del Cdigo Civil y 80 de la
L.M.C. no hay matrimonio, ste es inexistente; lo mismo sucede si no hay
consentimiento, o si falta el oficial del R egistro Civil o el m inistro del cu lto
correspondiente.
Los requisitos de validez del matrimonio son los siguientes:
I.
Consentimiento sin vicios.
II.
Capacidad de los contrayentes, y
III.
Cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.
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DERECHO DE FAMILIA
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P RRAFO I I
L o s V I C I O S D E L C O N S E N T I M I E N T O E N E L M A T R I M O N I O
13. GENERALIDADES
El matrimonio exige un consentimiento libre y espontneo, esto es libre
de vicios.
En el campo contractual los vicios del consentimiento pueden ser: error,
fuerza, dolo y, en ciertos casos, la lesin; en materia de matrimonio, por
la misma naturaleza de ste, existe una concepcin mucho ms estricta de
los vicios del consentimiento.
As, en primer lugar no se acep ta la lesin com o vicio del consentimiento,
el matrimonio es un negocio jurdico sin contenido patrimonial siendo, en
consecuencia, inconcebible la aplicacin de la lesin en l.
Por otra parte, tradicionalmente se rechaza el dolo como vicio del con-
sentimiento en materia matrimonial, si se le aceptase, la menor esperanza
o ilusin fallida constituira una causal de nulidad de matrimonio. Sin
embargo, en Cdigos, como el alemn, se le incluye entre los vicios del
consentimiento matrimonial.
En Chile, los vicios del consentimiento en el matrimonio son:
a)
Error en la identidad del otro contrayente;
b)
Error en las cualidades determinantes, y
c)
Fuerza en los trminos de los arts. 1456 y 1457 del Cdigo Civil,
ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere
sido determinante para contraer el vnculo, art. 8 N 1 L.M.C.
14. EL ERROR
En el matrimonio el error para viciar el consentimiento debe cumplir con
un requisito esencial: debe ser determinante, esto es, que sin l la persona
afectada no hubiera celebrado el matrimonio y tiene que haber existido al
tiempo de la celebracin del matrimonio, art. 44 L.M.C.
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ERNN TRONCOSO LARROND
En doctrina, en materia de error en el matrimonio, Pothier distingue tres
clases de error:
a)
Error en la identidad fsica;
b)
Error sobre el estado civil;
c)
Error en las cualidades.
a) Error en la persona fsica
Para Pothier este es el nico error capaz de viciar el consentimiento en
materia matrimonial.
Al parecer esta clase de error no ha originado jams un conflicto
ante los Tribunales, una sustitucin tal no es imaginable ms que si el
contrayente vctima del error est atacado de ceguera o si se realiza una
sustitucin entre hermanos gemelos. Es evidente que un error de esta
naturaleza constituye un vicio del consentimiento, pues no se ha querido
contraer matrimonio con quien ha sustituido a la persona con la cual haba
voluntad de casarse.
b) Error en el estado civil
Tambin se le denomina error en el nombre, en este caso ha existido el
consentimiento, el cnyuge ha querido casarse, pero slo porque crea que
el otro contrayente tena una identidad distinta de l verdadera.
En Francia, la doctrina y la jurisprudencia han dado por aceptar este
tipo de error fundndose en que si cabe el error como vicio del consenti-
miento en el matrimonio es porque en alguna oportunidad habra de tener
aplicacin, ya que si slo se admitiera el error en la persona fsica la norma
legal no sera jams aplicada.
La Corte de Casacin francesa admiti la nulidad de un matrimonio fun-
dada en este error, indicando que ste exista porque uno de los cnyuges
se hizo aceptar por el otro presentndose como miembro de una familia
que no era la suya y atribuyndose condiciones de origen y filiacin que
no le pertenecan.
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DERECHO DE FAMILIA
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c) Error en las cualidades esenciales
Estas son las cualidades que dan a la persona su valor humano, las que
distinguen, las que individualizan y confieren una personalidad profunda
y verdadera. Por consiguiente, el error sobre ellas puede adoptar las ms
variadas formas: calidad de hijo legtimo, religin, estado civil, virginidad
de la mujer, nacionalidad, etc.
En doctrina se sostiene que esta clase de error debe viciar el consenti-
miento si la cualidad que origina el problema ha sido el motivo determinante
del consentimiento o si es un factor de tal naturaleza que, considerando a
las partes y las condiciones del matrimonio, lo normal habra sido que de
haberse conocido la verdad no se habra contrado el vnculo.
15. EL ERROR ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA
DEL OTRO CONTRAYENTE
El art. octavo de la
Ley de Matrimonio Civil en su nmero primero
dice:
Falta el consentimiento libre y espontneo en los casos siguientes:
1 Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro
contrayente .
En Chile se ha resuelto que en este caso se trata del error en la identidad
fsica del otro contrayente. Situacin que en realidad es muy difcil que se
d
en la prctica.
Hay que hacer presente que bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio
Civil de 10 de enero de 1884 sta era la nica clase de error que consa-
graba la ley, no teniendo cabida las otras clases de error, como vicio del
consentimiento en el matrimonio.
16. ERROR ACERCA DE ALGUNA DE LAS CUALIDADES PERSONALES QUE, ATENDIDA
LA NATURALEZA O FINES DEL MATRIMONIO, HA DE SER ESTIMADA COMO
DETERM INANTE PARA OTORG AR EL CONSENTIMIENTO. (ART. 8
N
2
L.M.C.)
En primer trmino hay que
sealar
que, en general, el error sobre las
cualidades de la persona del otro
contrayente
no vicia el consentimiento,
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26 ERNN TRONCOS LARRONDE
es decir si uno de ellos cree que el otro tiene ciertas cualidades que en
realidad no posee, ello no invalida el consentimiento, la razn est en que
se elige la persona y no sus cualidades .
Pero hace excepcin a esta regla el error sobre las cualidades que, aten-
dida la naturaleza o los fines del matrimonio, han sido determinantes para
identificar al otro contrayente y otorgar el consentimiento. Tal sera el caso
por ejemplo del error sobre la religin, desde que ella permita formar la
familia y en especial a los hijos dentro de ciertos principios que son fun-
damentales para quien incurre en el error.
Estimam os qu e tambin puede incluirse aqu el error en que incurre aquel
de los contrayentes que se casa con una persona impotente o estril.
La impotencia es en general la incapacidad de engendrar en el hombre
y de concebir en la mujer.
Antes, bajo el imperio de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 la im-
potencia era un impedimento dirimente absoluto, as quienes padecan de
impotencia perpetua e incurable no podan contraer matrimonio, adems,
era requisito indispensable que la impotencia existiera al momento del
matrimonio, arts. 4 N 3 y 30 de la Ley de Matrimonio Civil.
En relacin con esto se planteaba un problema, porque la impotencia
puede ser de dos clases:
1.
Para realizar el acto sexual, llamada
impotencia coeundi, y
2.
Para procrear, esto es cuando la persona es estril, la cual se denom ina
impotencia generarsdi.
La interrogante era: Cul de estas dos formas de impotencia constitua
el impedimento para contraer matrimonio?
En el Derecho Cannico slo produce nulidad dei matrimonio la
impo-
tencia coeundi.
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DERECHO DE FAMILIA
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En Chile, un fuerte sector de la doctrina y de la jurisprudencia, fun-
dndose principalmente en que la ley no haca distincin alguna en esta
materia, sostena que ambas formas de impotencia anulan el matrimonio
(Vase Revista de Derecho y Jurisprudencia.
Tomo 48, segunda parte,
seccin primera, pg. 54).
Sin embargo, hay autores que estimaban que slo produca la nulidad
del matrimonio la
impotencia coeundi,
en apoyo de su opinin dan los
siguientes argumentos:
1.
La historia de la ley. Al dictarse la Ley de Matrimonio Civil regan en
Chile los principios del derecho cannico, as el art. 103 inc. 2 del Cdigo
Civil deca en su texto original La ley civil reconoce com() impedimentos
para el matrimonio los que han sido declarados tales por la Iglesia Catlica
y toca a la autoridad eclesistica decidir sobre su existencia y conceder
dispensa de ellos . Y ya se ha hecho presente que en el Derecho Cannico
slo la impotencia coeundi dirime al matrimonio.
2.
La ley no establece una edad mxima para el matrimonio, y es sabido
que las personas de edad avanzada no pueden engendrar hijos porque han
perdido esa aptitud, o sea, padecen de impotencia generandi, no obstante lo
cual la ley no les ha impedido contraer matrimonio corno de
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