expositor: demetrio rojas g. lima, marzo 2014
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Expositor: Demetrio Rojas G.
Lima, Marzo 2014
DIPLOMADO DE DERECHO DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YADMINISTRATIVO YHERRAMIENTAS DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN PÚBLICAGESTIÓN PÚBLICA
CALCAL
EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL TRILATERAL
Procedimiento EspecialProcedimiento EspecialMRD Business & Government
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El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. (Art. 29 LPAG)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Por el criterio funcional:
a) Procedimiento administrativo en sentido estricto: dirigido al cumplimiento de funciones administrativas o de prestación de servicios administrativos, sin que exista contención entre dos o más particulares. No hay conflicto de intereses. Por ejemplo, solicita licencia de funcionamiento.
b) Procedimiento administrativo cuasijurisdiccional: dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol instructor.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
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¿Por qué existen los procedimientos trilaterales?
• Para suplir con su carácter expeditivo la complejidad ordinaria de las técnicas profesionales de la tutela judicial.
• Como reconocimiento del liderazgo institucional del Poder Ejecutivo y el debilitamiento del Poder Judicial.
• En consideración a la magnitud de los intereses públicos comprometidos y a la complejidad de la materia y organización administrativa creada para garantizarlos.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
• Decreto Supremo Nro. 006-67-SC introduce por primera vez el PAT.
• Dec. Leg. 701, 807, luego el D. Ley Nro. 26111. Otras leyes especiales.
• Ley del Procedimiento administrativo General, Ley 27444.
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ROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIAL
En el P. administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.
En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.
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PROCEDIMIENTO TRILATERAL • El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto
en el Tit. IV, Cap. I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales
• Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
• La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales
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DEFINCIONEl procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses sucitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
DEFINICION LEGAL Artículo 219.1
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
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Procedimiento Trilateral
Contenciosoexiste conflicto
Seguido entre 2 o más partes
Reclamante y Reclamado
Ante la AutoridadCompetente para resolver
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ClasesClasesControversia entre los administrados
Ejm.: Servicios públicos
Controversia entre la Autoridad y los Administrados
Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
TIPOS DE CONTROVERSIA
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Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.
De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
FORMAS DE INICIO
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El administrado recurre a la autoridad
y solicita el inicio del Proc. Trilateral
(reclamante inicia acto administrativo)
Esto implica un pronunciamiento de la
entidad (emisión de un acto
administrativo)
Derecho de contradicción de la
decisión (derecho a impugnar)
Etapas del procedimiento
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AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
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Procedimiento Trilateral - I
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Actos de ImpulsoReclamaciónReclamación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Nombre y dirección del reclamado.
Motivos del reclamo.
Petición de sanciones o acción afirmativa.
Pruebas Anexos.
ContestaciónContestación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.
No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
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Presentación de PruebasPor acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas.
Interposición de Medidas CautelaresImpugnables sin efectos suspensivos.
Normas EspecialesAplicación de normas legales especiales de manera supletoria.
Admisión a trámiteAdmisión a trámite
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Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
•Inimpugnables,reconoce actas o convenios
• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial
15 dias15 dias
Procedimiento Trilateral
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Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Conciliación y Transacción
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ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
(Conciliación) (transacción)
Procedimiento Trilateral
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expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.
(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
DERECHO DE CONTRADICCION
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Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 días15 días
10 días10 días
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 días10 días
30 días30 días
Resolución de la Autoridad
Poder Poder JudicialJudicial
Impugnación en Procedimiento Trilateral
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PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Procedimiento Sumarísimo de
Protección al Consumidor
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PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMODE PROTECCION AL CONSUMIDOR
LEY 29571
Permite brindar a los consumidores vías céleres y eficaces, uniformes y predecibles, para la solución de las controversias que puedan surgir con los proveedores.
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Determinación de Competencia
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Facultades Jefe ORPS
• Dictar medidas cautelares (Art. 109 CPDC)
• Citar a audiencia única
• Emitir Resolución Final
• Conceder y denegar recurso de apelación
• Declarar consentidas resoluciones
• Disponer la delegación de firma (actos de trámite)
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Cuestiones de competencia
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Características: Celeridad
• 30 días hábiles por instancia
• Plazos no prorrogables
• Plazos computables de lunes a viernes, sin contar feriados o no laborables.
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Características: Preclusión• Cada etapa procedimental ya
extinguida, se cierra.
• Su aplicación no impide aplicación de principios de impulso de oficio y de verdad material.
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Medios Probatorios• Solo se pueden ofrecer pruebas documentales (impresos,
fotografías, reproducciones de audio o video; escritos con resultados de informes, pericias, testimonios o inspecciones).
• Ofrecimiento de pruebas de naturaleza distinta debe fundamentarse.
• Solo se pueden presentar pruebas con denuncia o descargos.
• Con apelación y su absolución se pueden ofrecer pruebas sobre hechos nuevos.
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Resoluciones finales• Declaran infracción.
• Imponen sanción
• Ordenan medidas correctivas que pueden superar las 3 UIT (intereses devengados, valor de reposición entre otros).
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Recursos impugnatorios (i)• Se pueden interponer:
– Apelación– Revisión
• Actos impugnables:– Resoluciones que ponen fin a la instancia.– Resoluciones que se pronuncian sobre el dictado
de medidas cautelares.– Resoluciones que disponen la suspensión del
procedimiento (Art.65 D.Leg.807)
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Recursos impugnatorios (II)REGLA GENERAL
Impugnación con efectos suspensivos
EXCEPCIONES
Medidas cautelares
Recurso de revisión (salvo que Sala disponga lo contrario)
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Procedimiento en 1ra. Instancia
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Procedimiento de Apelación
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Procedimiento de Revisión
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Medidas cautelares
• Se tramitan en cuaderno separado.
• Impugnación no suspende su ejecución.
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Ejercicios prácticos - Grupal
• Determinar si el indulto presidencial es el resultado de un procedimiento administrativo. G.1
• El conflicto de competencia entre 2 entidades publicas supone un Proc. Trilateral. G. 2
• Un ciudadano que recibe un pesimo servicio y mal trato de Sunarp Ica, puede formular su denuncia ante el Indecopi como consumidor. G. 3 c
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¡¡ MUCHAS GRACIAS …!!
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