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EXPEDIENTE: RR.1447/2011
HÉCTOR ROJAS PRUNEDA
FECHA RESOLUCIÓN: 5/10/11
Ente Público: Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y se ORDENA que emita una nueva en la que:
i. Se pronuncie sobre si alguna de las sesenta y tres personas que enlistó el particular
en su solicitud de información, es o ha sido militante del Partido de la Revolución
Democrática (1).
ii. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, especifique si adicionalmente tiene
algún cargo o es dirigente de cualquier nivel dentro y en su caso, proporcione copia
simple de la versión pública de la credencial expedida por el Partido Político, de
conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (2).
iii. En caso de que hayan renunciado a su cargo o puesto, indique la fecha de renuncia
(3).
Para atender la orden identificada con el numeral ii el Sujeto Obligado deberá atender lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, para otorgar la versión pública correspondiente, previo pago de derechos.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: HÉCTOR ROJAS PRUNEDA
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1447/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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En México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1447/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Héctor Rojas Pruneda en contra de la
respuesta emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintiocho de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 5504000016711, el particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“… De conformidad con la ley de transparencia es obligación de los partidos políticos publicar su directorio y estructura orgánica. En base a esto, conocer si alguno de estos 63 ciudadanos es o ha sido militante de su partido político. De ser afirmativa la respuesta especificar si adicionalmente tiene algún cargo o es dirigente de cualquier nivel en el mismo y anexar una versión pública de su credencial del partido. En caso de haber renunciado al mismo, indicar la fecha de ésta. El infoDF ha mantenido en sus resoluciones como criterio mayoritario publicitar el padrón de militantes. Laura Elena Alatorre Ibáñez Alma Rosa Rodríguez Arellano Arturo Analco Rojas Amada Mondragón Hernández Imelda Avilor Rosas Pedro Sánchez Toriz Norma Aguayo Bejarano Narciso Gallegos González María Candelaria Trejo Ríos Jesús Alberto Oliver Rodríguez Trinidad Moisés González Vázquez
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María Teresa Alcántara Mino Francisco Ramón Salazar Velasco Ma. De La Paz Moreno Rodríguez Benjamín Antonio Vázquez Y Olvera María Crispina Matilde Cortés Guzmán Xenia Silvia Ortega Héctor Rojas Pruneda José Luis Anguiano Pérez Miriam Guzmán Cortes Sandra Castellanos Vázquez Alejandro Romano Rascón María Eugenia Basurto Vallejo Brenda Argumedo Chávez Cesario Marín Arias María Guadalupe Cárdenas Arenas Omar Ernesto Alejandre Galaz German Zaragoza Luna Julieta Del Refugio Rodríguez Alcocer José Gabriel Varela Meléndez Flor Silvestre Díaz Rodríguez Pablo De La Cruz Marcelino Niebla Menéndez Gloria Silvana Aguado Bresso José Luis Pérez Reyes José De Jesús Veremundo Castilla Zamora Efrén González Solís Esperanza Del Carmen Jiménez Torres Gloria Gómez Navarro José Del Carmen Torres Téllez María Esther Macías Rivera Ezequiel Pineda Nava Rocío Del Carmen Carrillo Luna Nidia Montoya Hernández María Eloísa Martínez Hernández Clementina Montes De Oca Osorio María Magdalena Vira Ochoa González Ruth Toledo Rodríguez Silvia Georgina Ledesma Canales Felipe Álvarez Yáñez Jorge Díaz Piña Víctor Manuel Villagrana De Ávila Jorge Aguilar Orozco Patricia Guadalupe Magaña Green
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Ma. Eugenia Prieto Castera Raúl Rosas Pérez Miguel Gaytán Calderón Aurelio Luna Cisner Eduardo López Avilés Carlos Augusto Morfín González Cristina Luscher Fontana María Del Pilar Gloria Espinosa De Los Monteros Velasco Arturo España Jiménez Felipe Guadalupe Trinidad Alvarado …” (sic)
II. El ocho de agosto de dos mil once, mediante el oficio sin número y sin fecha, a través
del sistema electrónico “INFOMEX”, el Sujeto Obligado emitió la siguiente respuesta:
“… Respecto de su solicitud con número de folio 5504000016211 […] se le informa lo siguiente: Por lo que se refiere a la publicación del directorio y la estructura orgánica del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, esta información se encuentra publicada en el sitio de Internet www.prddf.org.mx Ahora bien por lo que se refiere a que se le informe si los 63 ciudadanos que refiere en su solicitud con o han sido militantes de nuestro partido político al respecto le hago saber lo siguiente: I.- Que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional. II.- Que el partido a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del citado partido. III.- Que entre las facultades con las que cuenta la citada comisión se encuentran las previstas en los artículos citados en el numeral anterior mismos que a la letra dice: “Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido.
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Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta;
e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados; f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación.” Como se desprende de los artículos antes citados de la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, corresponde a la Comisión Nacional de Afiliación, integrar
el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades el Padrón de Afiliados por tal motivo no es posible proporcionarle la información que solicita máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, no integra el padrón de afiliados del partido, sino que esto corresponde a un órgano de carácter nacional del Partido de la Revolución Democrática, quien es en todo caso quien tiene la información que usted solicita y a quien se la puede solicitar, por medio del Instituto Federal Electoral.
A mayor abundamiento a continuación transcribo las facultades del Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, (PRD-DF) mismas que se encuentran previstas en el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática: “De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones; b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
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c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones; d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional; e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten; g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido; h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos; i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste; l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones; m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional; n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales; o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos; p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
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q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto; s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia; t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia; u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él
emanen.” En éste orden de ideas es importante informarle que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 31 que los partidos políticos son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información Pública en los términos de la propia Ley y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y que la información que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al principio de máxima publicidad. Es decir para que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal pudiera entregarle la información que usted requiere sería necesario que administrara, poseyera o generará la información que se solicita lo que no sucede en la especie. …” (sic)
III. El ocho de agosto de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión, en el
cual expresó que la respuesta no fue clara, pues aseguró que las personas referidas en
su solicitud de información, eran coordinadores internos y en algunos casos
representantes legales de los sesenta y tres comités ciudadanos en la Delegación
Benito Juárez. Ello, aunado a que, consideró que era de interés ciudadano conocer si
pertenecían o no a algún partido político, de ser así, dar a conocer el nivel o cargo que
tenían, ya que podrían estar violentando algunas disposiciones de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, en las que se les impedía continuar con el
nombramiento.
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IV. El once de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la
gestión realizada a través del sistema electrónico “INFOMEX”.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Sujeto Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El diecinueve de agosto de dos mil once, el Sujeto Público Obligado rindió el informe
de ley que le fue requerido, a través del oficio sin número y sin fecha, en el que
manifestó lo siguiente:
El recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual dispone que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la poseyera, lo que en la especie no sucedió.
El Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal no contaba con la información solicitada, tal y como le fue informado al ahora recurrente.
El artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala que los partidos políticos son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información pública que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones, estando sujeta dicha información al principio de máxima publicidad. En ese sentido, para que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, estuviera obligado a proporcionar la información requerida, sería necesario que la administrara, poseyera o generara, lo que no sucedía en la especie, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. Por lo tanto, era claro que el particular solicitó información que no administraba, poseía, ni generaba, ya que es una atribución
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de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, la cual era un órgano de carácter nacional y autónomo, atento a lo dispuesto en el artículo 130, inciso d), del Estatuto mencionado.
El ahora recurrente solicitó información relacionada con el padrón de militantes, cuya integración, administración y publicidad era responsabilidad de la Comisión de Afiliación.
Del análisis del artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el cual contiene las funciones del Comité Ejecutivo Estatal, no se desprendía ninguna función que llevara a presumir que al Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal le correspondiera la integración, elaboración, depuración, valoración y actualización del padrón de afiliados.
En ese sentido, toda vez que no administraba, poseía o generaba la información requerida, solicitó al Instituto que desechara el presente recurso de revisión por improcedente.
En la respuesta impugnada, le informó al particular que la información que requirió se encontraba en poder de un órgano de carácter nacional, al que podría solicitársela.
VI. El veinticinco de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Sujeto Obligado rindiendo el informe
de ley que le fue requerido.
De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
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VII. El seis de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que
manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley, sin que hubiera
formulado consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
VIII. Mediante acuerdo del catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido
a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubiera realizado
consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las
cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de
revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones
II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; 222, fracción XXII del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal: 2, 3, 4, fracción IV, 12,
fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
En ese sentido, al rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado solicitó a este Instituto
que desechara el presente recurso de revisión por improcedente, argumentando que no
administraba, poseía o generaba la información requerida.
Al respecto, este Instituto estima necesario aclarar al Sujeto Público Obligado que el
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desechamiento se verifica sin admitir o dar inicio al recurso de revisión, mientras que,
una vez admitido, en el caso de advertirse alguna causal de improcedencia, lo
procedente sería su sobreseimiento, en términos de la fracción III, del artículo 84 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin
embargo, dicho supuesto no se actualiza en el presente caso.
Asimismo, cabe señalar que el motivo por el que el Partido Político solicitó que se
desechara el recurso de revisión, consistente en que no administraba, poseía o
generaba la información requerida, sería necesario verificar si cuenta con la
información sobre “… si alguna de los sesenta y tres personas enlistadas en la solicitud,
es o ha sido militante del partido, de ser así, si tiene algún cargo o es dirigente de
cualquier nivel en el partido, así como proporcionar versión pública de la credencial que
el partido le haya expedido…”, resultaría indispensable revisar la normatividad aplicable
al caso concreto, lo que implicaría realizar el estudio de fondo del presente medio de
impugnación.
En esa tesitura, debe desestimarse la solicitud del Sujeto Obligado, al estar íntimamente
relacionada con el fondo de la controversia planteada, apoyándose este razonamiento
en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5
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Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Por lo anterior, resulta procedente entrar al estudio de fondo de la controversia
planteada y resolver el recurso de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en
que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, transgredió el
derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si
resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con
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lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Sujeto Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión,
el particular requirió en medio electrónico gratuito:
1. Conocer si alguna de las sesenta y tres personas que a continuación se enlistan, es o ha sido militante del Partido Político:
Laura Elena Alatorre Ibáñez Alma Rosa Rodríguez Arellano Arturo Analco Rojas Amada Mondragón Hernández Imelda Avilor Rosas Pedro Sánchez Toriz Norma Aguayo Bejarano Narciso Gallegos González María Candelaria Trejo Ríos Jesús Alberto Oliver Rodríguez Trinidad Moisés González Vázquez María Teresa Alcántara Mino Francisco Ramón Salazar Velasco Ma. De La Paz Moreno Rodríguez Benjamín Antonio Vázquez Y Olvera María Crispina Matilde Cortés Guzmán Xenia Silvia Ortega Héctor Rojas Pruneda José Luis Anguiano Pérez Miriam Guzmán Cortes
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Sandra Castellanos Vázquez Alejandro Romano Rascón María Eugenia Basurto Vallejo Brenda Argumedo Chávez Cesario Marín Arias María Guadalupe Cárdenas Arenas Omar Ernesto Alejandre Galaz German Zaragoza Luna Julieta Del Refugio Rodríguez Alcocer José Gabriel Varela Meléndez Flor Silvestre Díaz Rodríguez Pablo De La Cruz Marcelino Niebla Menéndez Gloria Silvana Aguado Bresso José Luis Pérez Reyes José De Jesús Veremundo Castilla Zamora Efrén González Solís Esperanza Del Carmen Jiménez Torres Gloria Gómez Navarro José Del Carmen Torres Téllez María Esther Macías Rivera Ezequiel Pineda Nava Rocío Del Carmen Carrillo Luna Nidia Montoya Hernández María Eloísa Martínez Hernández Clementina Montes De Oca Osorio María Magdalena Vira Ochoa González Ruth Toledo Rodríguez Silvia Georgina Ledesma Canales Felipe Álvarez Yáñez Jorge Díaz Piña Víctor Manuel Villagrana De Ávila Jorge Aguilar Orozco Patricia Guadalupe Magaña Green Ma. Eugenia Prieto Castera Raúl Rosas Pérez Miguel Gaytán Calderón Aurelio Luna Cisner Eduardo López Avilés
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Carlos Augusto Morfín González Cristina Luscher Fontana María Del Pilar Gloria Espinosa De Los Monteros Velasco Arturo España Jiménez Felipe Guadalupe Trinidad Alvarado
2. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, especificar si adicionalmente
tienen algún cargo o son dirigentes de cualquier nivel, en cuyo caso, se deberá proporcionar versión pública de su credencial expedida por el Partido Político.
3. En caso de que hayan renunciado a su cargo o puesto, se indique la fecha de la renuncia.
Lo anterior, atendiendo a que el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal ha mantenido en sus resoluciones,
como criterio mayoritario, hacer público el padrón de militantes de los partidos políticos.
En respuesta, el Sujeto Obligado informó lo siguiente:
El directorio y la estructura del Partido Político se encuentran publicados en su portal de Internet1.
El Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal forma parte del Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional.
El Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional cuenta con un órgano denominado Comisión Nacional de Afiliación, cuyas facultades se encuentran señaladas en los artículos 168, 169 y 171 de su Estatuto, y entre sus funciones se encuentran integrar el padrón de afiliados, administrarlo, hacerlo público y distribuirlo a las entidades; por tal motivo, no era posible proporcionar la información requerida, máxime que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal no integraba el padrón de afiliados, sino que dicha tarea correspondía al órgano de carácter nacional mencionado, el cual podría contar
1 www.prddf.org.mx
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: HÉCTOR ROJAS PRUNEDA
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1447/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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con la información solicitada y el particular podría solicitarla a través del Instituto Federal Electoral.
En el artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se encontraban las facultades del Comité Ejecutivo Estatal del Distrito Federal.
El artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que los partidos políticos son sujetos obligados a la transparencia y al acceso a la información pública en los términos de la propia ley y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, por lo tanto, la información que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al principio de máxima publicidad. En ese sentido, para estar en posibilidad de entregar la información requerida, era necesario administrarla, poseerla o generarla, lo que no sucedía en la especie.
En contra de la respuesta anterior, el recurrente se inconformó al considerar que la
respuesta no fue clara, pues aseguró que las personas referidas en su solicitud de
información, eran coordinadores internos y en algunos casos representantes legales de
los sesenta y tres comités ciudadanos en la Delegación Benito Juárez. Ello, aunado a
que era de interés ciudadano conocer si pertenecían o no a algún partido político, de
ser así, conocer el nivel o cargo que tenían, ya que podrían estar violentando algunas
disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en las que se
les impedía continuar con el nombramiento.
Por su parte, al rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado señaló lo siguiente:
El recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual dispone que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la poseyera, lo que en la especie no sucedió.
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El Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal no contaba con la información solicitada, tal y como le fue informado al ahora recurrente.
El artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala que los partidos políticos son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información pública que administren, posean o generen, en el ejercicio de sus funciones, estando sujeta dicha información al principio de máxima publicidad. En ese sentido, para que el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, estuviera obligado a proporcionar la información requerida, sería necesario que la administrara, poseyera o generara, lo que no sucedía en la especie, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. Por lo tanto, era claro que el particular solicitó información que no administraba, poseía, ni generaba, ya que es una atribución de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, la cual era un órgano de carácter nacional y autónomo, atento a lo dispuesto en el artículo 130, inciso d), del Estatuto mencionado.
El ahora recurrente solicitó información relacionada con el padrón de militantes, cuya integración, administración y publicidad era responsabilidad de la Comisión de Afiliación.
Del análisis del artículo 76 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el cual contiene las funciones del Comité Ejecutivo Estatal, no se desprendía ninguna función que llevara a presumir que al Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal le correspondiera la integración, elaboración, depuración, valoración y actualización del padrón de afiliados.
En ese sentido, toda vez que no administraba, poseía o generaba la información requerida, solicitó al Instituto que desechara el presente recurso de revisión por improcedente.
En la respuesta impugnada, le informó al particular que la información que requirió se encontraba en poder de un órgano de carácter nacional, al que podría solicitársela.
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Expuestas las posturas de las partes, considerando que el Sujeto Obligado sostuvo que
no era competente para atender los requerimientos del particular, este Órgano
Colegiado estima conveniente traer a colación la siguiente normatividad que rige la
actuación del Partido Político, en los siguientes términos:
ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Artículo 10°.-… El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un Estado y sus Delegaciones como Municipios. …
Artículo 34.- La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes: I. Comités de Base Seccional o Sectorial; II. Dirección de Comités de Base Seccional; III. Comités Ejecutivos Municipales; IV. Consejos Municipales; V. Comités Ejecutivos Estatales; VI. Comité Ejecutivo en el Exterior; VII. Consejos Estatales; VIII. Consejo en el Exterior; IX. Congresos Estatales; X. Comité Ejecutivo Nacional; XI. Consejo Nacional; y XII. Congreso Nacional.
… Artículo 61. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el Estado.
Artículo 65.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el Estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el Estado;
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c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el Estado apliquen la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la plataforma electoral estatal; d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los afiliados del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo; e) Elegir al Comité Ejecutivo Estatal de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto; f) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita; g) Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior; h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Estatal en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido; i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año;
j) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; l) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios, ajustándose a lo dispuesto en el presente ordenamiento; m) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, ajustándose a lo dispuesto en el presente Estatuto; n) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Estatal, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes;
o) Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando éstos no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté debidamente constituido. Dicha designación deberá realizarse en el Pleno siguiente después de que pasen cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los Comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal; y p) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.
Artículo 66.- El Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Estado.
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… Artículo 76.- Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones; b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional; c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones; d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional; e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten; g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido; h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos; i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste; l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones; m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
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o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos; p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida; q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto; s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia; t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia; u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. … Artículo 169.- El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. …
Artículo 171.- Las funciones de la Comisión de Afiliación son: a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; b) Elaborar las estadísticas internas; c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido; d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta; e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados;
f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados; g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación. …
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Artículo 267. La elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo en los niveles Municipal como Estatal se realizará mediante el método electivo o un sistema mixto que tenga a bien determinar el Consejo respectivo mediante votación aprobatoria de los dos tercios de los Consejeros presentes, conforme las siguientes opciones: a) Por votación universal, directa y secreta de todos los afiliados del ámbito correspondiente; b) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente; c) Por candidatura única presentada ante el Consejo respectivo; o d) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente. En el caso de lo referido en los incisos a), b) y d), ocupará la Presidencia quien obtenga la mayoría de los votos. Ocupará la Secretaría General quien obtenga la primera minoría de votos. Si entre quien obtuvo el primero y segundo lugar existiera el doble de votos corresponderá al primer lugar la asignación de ambos cargos directivos. REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
(Archivo comprimido “reglamentos.zip” ubicado en el rubro “4. Reglamentos”)2
Artículo 18. El Padrón de Afiliados es única y exclusivamente elaborado, actualizado y validado por la Comisión de Afiliación y es la lista de los afiliados del Partido que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto y en el presente ordenamiento, conformado con los datos proporcionados para su ingreso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 del presente Reglamento. Su debida integración asegura certeza, legalidad y transparencia a los afiliados y es el instrumento base para alcanzar los fines electorales y estratégicos del Partido. … Artículo 40. La Comisión de Afiliación tendrá las siguientes atribuciones: … c) Elaborar, integrar y validar el Padrón de Afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral; d) Emitir la Credencial de Afiliado del Partido; e) Expedir las constancias de afiliación al Partido a solicitud de los afiliados; …
2 http://www.prddf.org.mx/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=75
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Del análisis de los artículos transcritos se desprende que:
Para efectos estatutarios y reglamentarios del Partido de la Revolución Democrática, el Distrito Federal se considera como un Estado y sus delegaciones como municipios.
La estructura orgánica del Partido de la Revolución Democrática es la siguiente:
i. Comités de Base Seccional o Sectorial. ii. Dirección de Comités de Base Seccional. iii. Comités Ejecutivos Municipales. iv. Consejos Municipales. v. Comités Ejecutivos Estatales. vi. Comité Ejecutivo en el Exterior. vii. Consejos Estatales. viii. Consejo en el Exterior. ix. Congresos Estatales. x. Comité Ejecutivo Nacional. xi. Consejo Nacional. xii. Congreso Nacional.
El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido Político en el Estado, y le corresponde: formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del en el Estado, para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elegir al Comité Ejecutivo Estatal; convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto; designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal, entre otras.
El Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido Político en el Estado; mantener la relación a nivel estatal, con las organizaciones políticas, movimientos sociales y civiles así como organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política con las demandas de la sociedad y sus organizaciones; nombrar a los representantes del Partido Político ante el órgano electoral estatal y sus dependencias;
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nombrar a los representantes ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones; nombrar delegados, de carácter estatal, en los municipios o distritos electorales; entre otras.
La elección de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo a nivel municipal y estatal, se realizará mediante el método electivo o sistema mixto que determine el Consejo respectivo, de las siguientes opciones: a. Por votación universal directa y secreta de todos los afiliados del
ámbito correspondiente.
b. Votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente. c. Candidatura única presentada ante el Consejo respectivo. d. Votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente.
El Partido de la Revolución Democrática cuenta con cinco comisiones nacionales, entre las cuales se encuentra la Comisión de Afiliación, la cual es responsable de integrar, depurar y actualizar el padrón de afiliados y el listado nominal del partido; emitir las credenciales a los afiliados y administrar, hacer público y distribuir a las entidades el padrón de afiliados.
El padrón de afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que, la Comisión de Afiliación es el órgano
partidista que se encarga de integrar, depurar y actualizar el padrón de afiliados y el
listado nominal, así como de administrar, hacer público y distribuir a las entidades el
padrón de afiliados, el cual consiste en el documento en el que se encuentra
registrada la información básica de todos los afiliados.
En ese sentido, considerando que: i. el Consejo Estatal es la autoridad superior del
Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, que formula, desarrolla y
dirige la organización del Partido Político, elige al Comité Ejecutivo, convoca a
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elecciones de dirigentes a nivel estatal y municipal y designa a los integrantes de los
Comités Ejecutivos Municipales cuando no hayan sido nombrados por el Consejo
Municipal; ii. el Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y
dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido Político en el
Distrito Federal, por lo que tiene facultad de nombrar a los representantes ante el
órgano electoral estatal, municipal y sus dependencias, así como nombrar delegados,
de carácter estatal, en los municipios o distritos electorales; iii. uno de los métodos
electivos utilizados tanto por el Comité Ejecutivo Estatal como por el Comité Ejecutivo
Municipal (Delegacional en el caso del Distrito Federal) para la elección de la
Presidencia y la Secretaría General, es la votación universal, directa y secreta de todos
los afiliados del ámbito correspondiente; y iv. la Comisión de Afiliación es quien
emite las credenciales a los afiliados, administra, hace público y distribuye a las
entidades en padrón de afiliados; se puede concluir que el Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal tiene conocimiento del nombre de los dirigentes
partidistas en todos los niveles, e incluso tiene acceso a las credenciales que les fueron
expedidas como afiliados del Partido Político (requerimiento 2 en parte) y en su caso,
de las renuncias presentadas por su personal, así como la fecha de la misma
(requerimiento 3).
En esa tesitura, si bien el Sujeto Obligado no es el encargado de elaborar o actualizar el
padrón de afiliados, lo cierto es que tiene conocimiento del mismo, pues para elegir a la
Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal y del Comité Ejecutivo
Municipal, por el método de votación universal, directa y secreta de todos los afiliados
del ámbito correspondiente, es indispensable que conozca el nombre de sus afiliados
en el Distrito Federal, para poder determinar quiénes son los afiliados con derecho a
voto para participar en dicha elección, por lo que el Partido de la Revolución
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Democrática en el Distrito Federal se encuentra en posibilidad de indicar si las personas
referidas por el particular en su solicitud de información, son afiliados al Partido Político
en cuestión (requerimiento 1).
Lo anterior se robustece con lo dispuesto por el artículo 171, inciso f) del Estatuto del
Partido de la Revolución Democrática, el cual establece que a la Comisión de Afiliación
le corresponde administrar, hacer público y distribuir a las entidades el padrón de
afiliados.
Bajo esta circunstancia, es innegable que la orientación formulada por el Sujeto
Obligado para que el particular presentara su solicitud de información ante el Partido de
la Revolución Democrática Nacional, fue incorrecta, debiendo formular un
pronunciamiento expreso sobre cada uno de los requerimientos planteados, pues si
bien le informó que el directorio y la estructura del Partido Político se encontraba
publicada en una página de Internet3, lo cierto es que con dicha información no puede
tenerse por satisfecho el requerimiento 2, ya que se le requirió que especificara si,
alguna de las sesenta y tres personas señaladas, tienen algún cargo o son dirigentes
de cualquier nivel dentro, en cuyo caso debía proporcionar una versión pública de la
credencial expedida por el Partido Político, no así, el directorio y la estructura del
Partido de la Revolución Democrática.
Por lo anterior, este Instituto estima que el agravio del recurrente, consistente en que la
respuesta a su solicitud de información no fue clara, porque no se respondieron sus
requerimientos, asegurando que las personas que señaló eran coordinadores internos
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y/o representantes legales del Sujeto Obligado en la Delegación Benito Juárez, resulta
fundado.
En ese sentido, es que resulta procedente ordenar al Sujeto Obligado que se pronuncie
sobre si alguna de las sesenta y tres personas que señaló el particular en su solicitud
de información, es o ha sido militante del Partido de la Revolución Democrática, de ser
afirmativa la respuesta, especifique si tienen algún cargo o son dirigentes de cualquier
nivel en el Partido Político (requerimiento 2 en parte) y en caso de que hayan
renunciado a su cargo o puesto, la fecha de su renuncia (3).
Máxime, si se toma en cuenta que, sobre el requerimiento identificado con el numeral 1,
en el que el particular solicitó que le informaran si las sesenta y tres personas que
señaló en su solicitud son o han sido militantes, lo que prácticamente implica dar a
conocer parte de su padrón de militantes, el artículo 122, fracción X del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, establece que los partidos políticos tienen derecho a
salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así
como el tipo de información considerada de carácter restringido; no obstante, el artículo
171, inciso f) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática establece, como
atribución expresa de la Comisión de Afiliación, el hacer público el padrón de
afiliados, por lo que indudablemente el padrón de militantes del Partido de la
Revolución Democrática es de naturaleza pública.
Al respecto, cabe señalar que en su solicitud de información, el particular refirió que era
criterio mayoritario de este Instituto, que el padrón de militantes de los partidos políticos
es público, a lo que es conveniente aclarar que, de acuerdo en la resoluciones emitidas
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por el Pleno de este Órgano Colegiado, se ha determinado que a partir de la
publicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de diciembre de dos mil diez,
dejó de existir una disposición expresa que ordene a los partidos políticos publicitar sus
padrones de militantes, por lo que cuentan con el derecho de resguardar los datos
personales de sus afiliados de conformidad con lo dispuesto por la normatividad
aplicable, conservando su naturaleza de información pública, al no encuadrar
expresamente en alguna de las hipótesis de información de acceso restringido previstas
por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Lo anterior se estimó de esa forma, al considerar que si bien el ingreso y pertenencia de
un ciudadano a un partido político determinado, permite afirmar que comparte la
ideología y los postulados políticos contenidos en sus documentos básicos, como son el
Programa de Acción, la Declaración de Principios y sus Estatutos, lo cierto es que a
pesar de que la ideología y las opiniones políticas encuadran en la categoría de datos
sensibles, de conformidad con los Lineamientos para la Protección de Datos Personales
del Distrito Federal, al momento de que un ciudadano se integra formalmente a un
partido político, su pertenencia al mismo, y en consecuencia, la ideología política a la
que se adhiere, se traslada del ámbito privado al público, en virtud de su voluntad
externada de pertenecer a una entidad de interés público.
Por tal motivo, el Pleno de este Instituto llegó a la conclusión de que la información
correspondiente al nombre, entidad federativa e incluso la Delegación a la que
pertenezca cada afiliado de un partido político, constituye información pública, no así los
datos personales que determinado padrón de afiliados pudiera contener, tales como de
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manera enunciativa más no limitativa, el domicilio, el Registro Federal de
Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población, los cuales ciertamente
constituyen información de acceso restringido en su modalidad de confidencial.
Por otra parte, en relación al requerimiento 2, en la parte correspondiente a la versión
pública de la credencial expedida por el Partido Político a las personas señaladas en la
solicitud de mérito que ocupara algún cargo o fueran dirigentes de cualquier nivel en el
mismo, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 40, inciso d) del Reglamento de
Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, localizado en el archivo comprimido
“reglamentos.zip” ubicado en el rubro “4. Reglamentos” del portal de Internet del Sujeto
Obligado4, la Comisión de Afiliación emite la credencial de afiliado, misma que en
términos del artículo 2 del mismo ordenamiento legal, se define como el documento
expedido por la Comisión de Afiliación que acredita ser afiliado del Partido de la
Revolución Democrática y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento referido, debe contener los siguientes datos:
a) Nombre completo del afiliado.
b) Sección electoral.
c) Nombre de la entidad federativa.
d) Nombre del Municipio o Delegación.
e) Número de folio.
f) Código de barras.
g) Fotografía del afiliado.
h) Fecha de expedición.
i) Firma de los integrantes de la Comisión de Afiliación.
j) Firma autógrafa del afiliado.
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RECURRENTE: HÉCTOR ROJAS PRUNEDA
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1447/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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k) Los elementos de diseño institucional aprobado por el Partido Político.
Visto lo anterior, este Instituto advierte que las credenciales de afiliados que en su caso
hayan sido expedidas por el Partido Político a las personas referidas por el ahora
recurrente en su solicitud de información, y que ocupen algún cargo o sean
dirigentes de cualquier nivel dentro del partido, contienen datos personales que
deben ser resguardados.
En ese punto resulta conveniente traer a colación el contenido de los artículos 4,
fracción VII, 38, fracción I y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública del Distrito Federal, 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal y el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la protección de datos
personales en el Distrito Federal, los cuales a la letra indican lo siguiente:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; … Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.
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Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;
5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías: I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos;
De los artículos transcritos se desprende que la información confidencial comprende los
datos personales referentes a la información numérica, gráfica, alfabética, acústica o
de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o identificable,
como son el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la
vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial,
patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y
filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de
seguridad social, y análogos; además, dicha información tendrá ese carácter de forma
indefinida. Incluso, conforme a los Lineamientos referidos, existe la categoría de datos
personales identificativos, entre los que se encuentra la firma y la fotografía.
Por lo anterior, se puede afirmar que la firma autógrafa de los afiliados, contenida en
las credenciales expedidas con el propósito de acreditar dicha calidad, constituye
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información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, al encuadrar
en la categoría de datos personales identificativos.
En ese sentido, resulta conveniente traer a colación el contenido de los artículos 13 y
Segundo Transitorio del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, los cuales a
la letra indican lo siguiente:
Artículo 13. Se entenderá por afiliado a todo aquél mexicano o mexicana, que reúna los requisitos establecidos en este Estatuto, pretenda colaborar de manera activa en la organización y funcionamiento del Partido, contando con las obligaciones y derechos contemplados en el presente ordenamiento.
SEGUNDO. El proceso de refrendo y afiliación deberá de ser estrictamente libre, personal e individual.
De los dispositivos legales transcritos se desprende que los afiliados son aquellos
mexicanos que pretendan colaborar de manera activa en la organización y
funcionamiento del Partido Político, y que el proceso de afiliación deberá ser libre,
personal e individual.
En tal virtud, se concluye que la afiliación de un ciudadano al Partido de la Revolución
Democrática constituye un acto libre, personal e individual, a través del cual manifiesta
su voluntad de pertenecer a dicho Partido Político, el cual se formaliza al momento de
suscribir y recibir la credencial que lo acredita como tal, previa incorporación al padrón
de afiliados.
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Por lo anterior, este Instituto estima que la entrega de la firma autógrafa del afiliado
contenida en la credencial correspondiente, no resulta procedente, toda vez que
constituye la materialización de la voluntad de un particular para pertenecer a un
determinado partido político, motivo por el cual debe considerarse como información de
acceso restringido en su modalidad de confidencial, al encuadrar en la categoría de
datos personales identificativos.
Ahora bien, respecto del dato identificado con el inciso g), consistente en la fotografía
del afiliado, es conveniente señalar que si bien constituye un dato personal identificativo
en términos de la normatividad analizada en párrafos precedentes, lo cierto es que la
divulgación de la imagen que identifica a un dirigente de un partido político reviste una
cuestión de interés público que se sobrepone al derecho a la privacidad de dichas
personas en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas a que se encuentra
obligado el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en términos de
lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: … IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; …
Del artículo transcrito se advierte que la ley de la materia tiene como objetivo favorecer
la rendición de cuentas, de manera que los particulares puedan valorar el desempeño
de los entes públicos.
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Robustece lo anterior, el contenido del artículo 213 de la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
Artículo 213.- Son responsabilidades de los integrantes del Comité Ciudadano y, en consecuencia, se sancionarán con la separación o remoción las acciones u omisiones que a continuación se señalan: … II. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo en favor de algún partido político, coalición, precandidato, candidato, fórmula de candidatos o representantes populares, y …
Del precepto legal transcrito se advierte que incurren en responsabilidad los integrantes
del Comité Ciudadano que hagan uso de su cargo para realizar proselitismo a favor de
algún partido político, y serán sancionados con la separación o remoción del cargo.
Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima necesario hacer pública la fotografía de
los afiliados que tengan algún cargo dentro del Partido de la Revolución Democrática,
toda vez que con ello se podrá identificar a dichos individuos y verificar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
En consecuencia, resulta procedente ordenar al Sujeto Obligado que conceda el acceso
en versión pública de la credencial expedida por el Partido Político, respecto de
aquellos afiliados que tengan algún cargo o sean dirigentes, clasificando como
información confidencial la firma autógrafa de los mismos, siguiendo el procedimiento
previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Distrito Federal, sometiendo dicha clasificación a consideración
de su Comité de Transparencia.
Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, este Instituto considera procedente revocar la respuesta emitida por el Partido
de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y ordenarle que emita una nueva
en la que:
iv. Se pronuncie sobre si alguna de las sesenta y tres personas que enlistó el particular en su solicitud de información, es o ha sido militante del Partido de la Revolución Democrática (1).
v. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, especifique si adicionalmente
tiene algún cargo o es dirigente de cualquier nivel dentro y en su caso, proporcione copia simple de la versión pública de la credencial expedida por el Partido Político, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (2).
vi. En caso de que hayan renunciado a su cargo o puesto, indique la fecha de
renuncia (3).
Para atender la orden identificada con el numeral ii el Sujeto Obligado deberá atender
lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, para otorgar la
versión pública correspondiente, previo pago de derechos.
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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente
a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,
atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer
párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el presente caso, los responsables de dar
respuesta en el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal hayan
incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista al Instituto Electoral del
Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por el Partido
de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva
en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente
referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Sujeto Obligado para que informe
a este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días
posteriores al plazo otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias que lo
acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a la resolución
dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la
materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado
para tal efecto y por oficio al Sujeto Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el cinco de
octubre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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