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NDICE
INTRODUCCIN
TITULO I
DELITOS ADUANEROS
I.- Contrabando .........5
II.- La defraudacin de retas aduana y sus mltiples modalidades....11
III.- Receptacin aduanera ..13
IV.- Financiamiento ........14
V.- Trfico de mercancas prohibidas o restringidas ..15
VI.- Tentativa.......16
VII.- Circunstancias agravantes...16
VIII.- Consecuencias accesorias......17
TITULO II
INVESTIGACION DEL DELITO Y PROCESAMIENTO
I.- Incautacin y valoracin de mercanca.......19
Bibliografa..23
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DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a nuestros
padres por la comprensin y ayuda en los
momentos malos y menos malos por
habernos orientado y guiado sin desfallecer y
ser perseverantes frente a las adversidades de la
vida.
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INTRODUCCION
Al iniciar el curso Derecho Penal Especial en el desarrollo del curso creamos que era
una mera mirada solo para los expertos en esta materia lo que es la aduanas, lo cual no
fue as que todo estudiante de derecho debe de conocer sobre este tema, creemos que
este pequeo trabajo realizado con esfuerzo de a saber ms sobre los delitos aduaneros
que nos ayudara ms a entender estos temas que son ms frecuentes en nuestro comn
que hacer.
La represin de los delitos aduaneros es uno de los temas relevantes de la coyuntura
actual, pues tales ilcitos no solo vienen afectando la organizacin macroeconmica delpas sino tambin a la industria nacional que debe ser el motor del desarrollo nacional,
toda vez que es generadora de riquezas y empleo.
En el siguiente trabajo de investigacin, nos centraremos en los delitos aduaneros,
siguiendo la sistematizacin de la Ley N 28008 vigente desde el 28 de agosto del 2003;
los temas del delito de contrabando y la defraudacin de retas aduana y sus mltiples
modalidades, el delito de receptacin aduanera, el delito de financiamiento de los delitos
aduaneros, el trfico de mercancas prohibidas o restringidas y las circunstancias
agravantes; luego, nos referimos al rgimen punitivo de la tentativa, las consecuencias
accesorias de la comisin de los delitos aduaneros y el tema de la incautacin y
valoracin de las mercancas.
Creemos que est presente trabajo nos ayudara a fortalecer nuestros conocimientos
fundamentales para la formacin de los estudiantes en este campo del derecho.
Finalmente quisiramos hacer un agradecimiento a nuestro docente Dr. Juan Jos
Barrios Estrada por la motivacin a realizar este tipo de trabajo de esta ndole.
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TITULO
DELITOS ADUANEROS
CAPITULO I
CONTRABANDO
Contrabando
Desde la etapa medieval, el contrabando ha sido concebido como la introduccin y
extraccin clandestina de mercancas de un determinado territorio, con la finalidad de
eludir el pago de los tributos en las aduanas o el mandato que prohbe su intercambio.
Tambin se conoce el contrabando interno relativo a la comercializacin y tenencia degneros estancados, prohibidos o ingresados ilcitamente en el mercado interno.
El significado etimolgico del vocablo contrabando procede del prefijo contra
que denota oposicin, frente a, contrariedad, y del termino latn bannum que alude a
toda Ley dictada, especialmente, en una ciudad o provincia, con el fin de ordenar o
prohibir determinados hechos a los habitantes de ellas, pudiendo definirse a partir de
ello como todo acto contrario a una norma especial, decretado en una regin1.
El Diccionario de la Lengua Espaola, define contrabando como al comercio o
produccin de gneros prohibidos por las leyes a los particulares, en su primera
acepcin y, en su segunda, se describe como introduccin o exportacin de gneros sin
pagar los derechos de aduana a que estn sometidas legalmente, 2.
Para el jurista de nacionalidad colombiana LIZARASO,3 contrabando es el acto de
introducir al territorio nacional mercancas de otro pas en forma ilcita o venderlas o
consumirlas cuando los productos se encuentren fuera del comercio por la carencia derequisitos especiales atinentes a su nacionalizacin como pago de los derechos y
gravmenes arancelarios y el cumplimiento de otras exigencias como aquellas que
gobiernan la permanencia y venta de bienes importados al amparo de un rgimen de
1GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos Aduaneros Edit. Rodhas S.A. ., !""#, Li$a, %. !&1.
! REAL AADEMIA ES'A(OLA. Di))ionario de la Len*ua Es%a+ola Edit. Es%asa al%e S. A., !""1,
Madrid, %. -.- LI/ARASO 0IGEROA, Jos2 Ale3andro. itado %or4 GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos
Aduaneros Edit. Rodhas S.A. ., !""#, Li$a, %. !&!.
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excepcin o en forman temporal, as como el intento o la exportacin de productos
nacionales o nacionalizados con destino al extranjero, en forma ilcita, estos es, sin
sujecin al control oficial y al proceso aduanero que comprenda el respecto manifest
de importacin o exportacin que culmina con el examen y liquidacin de ese
documento y el pago de los derechos deducidos.
Finalmente, tambin es necesario precisar que el contrabando consiste tambin en la
violacin de normas que prohben o restringen el comercio exterior de determinadas
mercancas.
A. Figura Bsica
A.1 Definicin Legal
En el artculo 1 de la ley de los Delitos Aduaneros se enuncia que El que se sustrae,
elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del
territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las
dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal
efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, ser
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. Precisando as mismo
que La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o
reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale
a la no presentacin.4
A. 2 Elementos Constitutivos del Delito
a.- Accin u Omisin
Debe entenderse ms propiamente como el comportamiento humano en general,
consistente tanto en una accin como una omisin.
b.- Tipicidad
5JRIS6A EDI6ORES, 7di*o 'enal, Edit. Jurista Editores E. I. R. L., Edi)i7n setie$8re !"15, Li$a, '.
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La tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho
se hace en la ley penal.
Tipo Penal Objetivo. El tipo penal objetivo se compone de los aspectos exteriores de la
conducta plasmada en la Ley. Sus elementos son: la accin tpica, los sujetos de la acci-
n, el bien jurdico.
1) Accin Tpica. Las acciones tpicas del delito son:
1.1. La accin de SUSTRAER del control aduanero, ingresando mercancas del
extranjero o las extrae del territorio nacional.
En su Diccionario Enciclopdico CABANELLAS5
seala que el vocablo sustraersignifica apartar o separar.
1.2. La accin de ELUDIR el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o
las extrae del territorio nacional.
CABANELLASdefine el trmino eludir, en la que se mencionan los verbos evitar,
frustrar e impedir con habilidad, artificios, sutilezas e inclusive el engao, situaciones
que resultan adversas o contrarias al agente.
6
1.3. La accin de BURLAR el control aduanero, ingresando mercancas del extranjero
o al extraerlas del territorio nacional.
De acuerdo a CABANELLAS burla implica engaar, hacer burla, evitar, frustrar, as
como eludir, con habilidad lo ingrato, o los impuestos mediante argucia o con
impunidad a la Ley.7
1.4. La accin consistente en la NO-PRESENTACIN de mercancas para suverificacin o reconocimiento fsico.
9A:;A:ELLAS, Guiller$o. Di))ionario En)i)lo%2di)o de Dere)ho sual Edit.
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1.5. La accin de OCULTAR las mercancas a la accin de verificacin o
reconocimiento fsico de la aduana.
CABANELLAS dice que ocultar es esconder, encubrir, tapar, cubrir de las vista,
disimular, callar lo que se deba decir, como formular manifestaciones recientes. 8
2) Los Sujetos de la Accin
El Sujeto Activo.- Es toda persona natural que comete personalmente la accin
tpica, es decir, realiza la accin prohibida, omite la accin esperada, o la dirige
de conformidad a lo prescrito por la Ley.
El Sujeto Pasivo.- El cuanto al sujeto pasivo es el Estado
Bien Jurdico Protegido
Objeto de proteccin de las normas del derecho, es todo aquello que representa un
valor especial para las personas.
Es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran
vala y por ello su proteccin es a travs de normas penales.
Bien jurdico protegido en el delito de contrabando: Control Aduanero
Tipo Penal Subjetivo. El elemento subjetivo refleja el mbito interno del agente que
comete el delito. En la Parte General del Cdigo Penal se distingue dos elementos
diferenciados: El dolo y l culpa.
El dolo implica que el agente tuvo la plena intencin y la voluntad de perpetrar la
accin tpica, mientras que la culpa es del agente que acta negligentemente o
imprudentemente o por impericia que slo es sancionado cuando la Ley lo establece.
El delito de contrabando es un delito doloso, el agente debe de haber actuado con el
nimo y voluntad de perpetrar el ilcito, es decir, eludir el control aduanero, evitando
que la administracin aduanera cumpla con su funcin de controlar el trafico
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internacional de mercancas, relevando el nexo que debe de existir entre el aspecto
objetivo el aspecto subjetivo.
Penalidad. Se aplica pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 aos, y con
365 a 730 das-multa.9
Modalidades del Delito de Contrabando
Las modalidades de un delito son acciones derivadas del tipo bsico, recogidas en la
ley como consecuencia de la casustica, que rene las caractersticas del tipo penal
bsico: no se trata de tipos autnomos, por lo que son sancionados con las mismas pena-
s sealadas para la figura genrica del contrabando.
1. Contrabando de Ingreso en Zona Primaria
a. Descripcin Legal. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la
zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin
haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera. (inciso a del
artculo 2 de la Ley N 28008).10
2. Contrabando de Ingreso de Mercancas Trasladadas de una Zona Primaria aotra
a. Descripcin Legal. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas
que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su
reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes. (inciso b del
artculo 2 de la Ley N 28008).11
3. Contrabando de Ingreso por las Fronteras Internas
a. Descripcin Legal. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica
nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de
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menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio
nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos
diferenciales. (inciso c del artculo 2 de la Ley N 28008).12
4. Contrabando por el Transportista
a. Descripcin Legal. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular
dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin
haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. (inciso c del artculo 2 de la
Ley N 28008).13
5. Contrabando de Ingreso con el Uso Indebido de Documentos Aduaneros
a. Descripcin Legal. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional
mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento
aduanero ante la Administracin Aduanera. (inciso c del artculo 2 de la Ley N
28008).14
Contrabando Fraccionado
a. Descripcin Legal En el artculo 3 de la ley de los Delitos Aduaneros se enuncia
que Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en
los artculos anteriores y ser reprimido con idnticas penas, el que con unidad de
propsito, realice el contrabando en forma sistemtica por cuanta superior a cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un slo acto o en diferentes
actos de inferior importe cada uno, que aisladamente seran considerados infracciones
administrativas vinculadas al contrabando.(artculo 3 de la Ley N 28008).15
Se configura con ejecucin sistemtica del agente de dos o ms accionistas realizadas
en distintas intervalos de tiempo, en cada una de las cuales concurren los elementos del
tipo antes estudiados.
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Se requiere que el agente cometa la accin tpica impulsado por el nico por un nico
propsito, que revela su intencin de cometer tales acciones en forma planificada con
una sola finalidad que no es otra que eludir el control aduanero.
CAPITULO II
DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA
Artculo 4.- Defraudacin de Rentas de Aduana
El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra
forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o
los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o
aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.
Segn el diccionario de la Real Academia Espaola defraudar consiste en privar a
alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo
que le toca de derecho. Desde otro punto de vista, tambin considera a la defraudacin
como la accin de eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones.
Para Sebastin Soler, la defraudacin viene a ser el fraude que provoca un perjuicio
patrimonial a un tercero, motivado por su nimo de lucro. Es decir, el ncleo de la
defraudacin es el engao que causa un detrimento a otro y mediante el cual se obtiene
un beneficio indebido.
Se incurre en un acto de defraudacin de Rentas de Aduana cuando la persona,
mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma
fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos
antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una
franquicia o beneficio tributario.
El bien jurdico protegido son los ingresos tributarios del Estado, es decir, los ingresos
provenientes del cobro de los derechos arancelarios y los tributos internos; adems,
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sostienen algunos, la funcin tributaria consistente en el proceso social de recaudacin
de ingresos o recaudacin tributaria.
La accin fraudulenta persigue dos resultados que deben verificarse concretamente: el
no pago total o parcial de los tributos y/o dems gravmenes de importacin y la
obtencin indebida de una franquicia o beneficio tributario.
El sujeto activo puede ser cualquier persona que incurre en los hechos descritos en el
tipo. El sujeto pasivo es el Estado, acreedor de los tributos y dems gravmenes que
recaen sobre las importaciones y titular de los recursos entregados indebidamente,
siendo representado por la SUNAT.
Entonces, la defraudacin de rentas de aduana corresponde a una accin dolosa oengaosa que se realiza en contra de la administracin tributaria aduanera, con el fin de
eludir y evitar el pago de derechos e impuestos aduaneros correspondiente al
procedimiento que se est realizando.
Sancin: ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa.
Artculo 5.- Modalidades de Defraudacin de Rentas de Aduana
Constituyen modalidades del delito de Defraudacin de Rentas de Aduana y sern
reprimidos con las penas sealadas en el artculo 4, las acciones siguientes:
1. Importar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con
informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad,
origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, que originen un
tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su
importacin.
Por ejemplo: Colocar informacin de mercancas con menos valor FOB con la
finalidad de que los impuestos se reduzcan.
2. Simular ante la administracin aduanera total o parcialmente una operacin de
comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de
cualquier ndole establecido en la legislacin nacional.
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Por ejemplo: El drawback que es un mecanismo de incentivo a las exportaciones.
3. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las
mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos o dejar
de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.
4. Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el
origen o la subpartida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita
beneficios econmicos.
Por ejemplo: declarar en la DUA la subpartida arancelaria de un producto que cuenta
con exoneracin arancelaria con la finalidad de no pagar el ad valorem correspondiente
al producto que se est importando.
5. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque
incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros.
CAPITULO III
RECEPTACIN ADUANERA
Artculo 6.- Receptacin aduanera
El que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o
ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o
se comprueba que deba presumir que provena de los delitos contemplados en esta
Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.
Se entiende por receptacin a la accin de ocultacin o encubrimiento de los efectos
del delito, con conocimiento o presuncin que provenan de delitos aduaneros.
Para Sebastin Soler el delito de receptacin, denominado tambin contrabando
impropio, consiste en recibir mercancas introducidas al pas, provenientes de la
comisin de un delito aduanero en el que no se ha participado, con pleno conocimiento
o debiendo presumir su procedencia ilcita.
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El bien jurdico protegido es el mismo de los delitos aduaneros, los ingresos tributarios
del Estado, la funcin tributaria y el control aduanero, pues se concreta el dao a la
economa del Estado y de los productores nacionales e importadores legales.
El sujeto activo puede tratarse de cualquier persona natural con capacidad jurdica
penal; el sujeto pasivo es el Estado cuyos legtimos intereses son burlados con la
comisin este ilcito penal, siendo representado por la SUNAT.
Es considerada una accin delictiva cuando el adquiriente de la mercanca la oculta de
la vista de las dems personas, ponindolo en un lugar donde es difcil encontrarlo,
guarde (recibirlo en depsito, con el fin de custodiarlo hasta su devolucin) o ayuda a
negociar bienes (mediante su venta, transfiriendo su propiedad a ttulo oneroso) con
procedencia delictuosa, teniendo conocimiento de la procedencia ilegal de la misma,
provenientes de delitos aduaneros.
Sancin: ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.
CAPITULO IV
FINANCIAMIENTO
Artculo 7.- Financiamiento
El que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los delitos tipificados en
la presente Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-
multa.
En su definicin genrica, al hablar de financiamiento nos referimos a la accin deaportar dinero y crdito a una empresa o persona, brindando recursos para la adquisicin
de un bien o servicio.
El financiamiento considerado como delito aduanero es toda accin destinada a
proporcionar los medios econmicos necesarios para promover o incentivar la comisin
de delitos, la falta es muy grave y actualmente existe mucha mafia con personas que se
dedican a realizar estos actos ilcitos.
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El bien jurdico protegido son los ingresos fiscales que el Estado debe recibir con
motivo de la importacin de un bien.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, generalmente son los reales dueos de
las mercancas materia del delito, que utilizan testaferros para su ejecucin; el sujeto
pasivo es el Estado, en otros trminos, la sociedad en su conjunto.
Sancin: La ley seala que aquel que financie por cuenta propia o ajena la comisin
de los delitos aduaneros ya mencionado, comete un acto delictivo y son sancionados
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.
CAPITULO V
TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
Artculo 8. Trfico de mercancas prohibidas o restringidas
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especficas
introduzca o extraiga del pas mercancas por cuanta superior a cuatro (4) Unidades
impositivas tributarias cuya importacin o exportacin est prohibida o restringida,
ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce
aos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das- multa.
A qu se denominan mercancas prohibidas?
Las mercancas prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas
de ingresar o salir del territorio nacional.
A qu se denominan mercancas restringidas?
Las mercancas prohibidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorizacin
de una o ms entidades competentes para ser sometidas a un determinado rgimen
aduanero.
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CAPITULO VI
TENTATIVA
Artculo 9. tentativa
Sera reprimida la tentativa con la pena mnima legal que corresponda al delito
consumado. Se excepta de punicin los casos en los que los agentes se desista
voluntariamente de proseguir con los actos de ejecucin del delito o impida que se
produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por si otros delitos.
CAPITULO VII
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artculo 10. circunstancias agravantes
Sern reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
aos y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-multa, los que incurran en
las circunstancias agravantes siguientes, cuando:
a. Las mercancas objeto del delito sean armas de fuego ,municiones, explosivos ,
elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos qumicos o materiales
afines, sustancias o elementos que por su naturaleza ,cantidad o caracterstica puedan
afectar o sean nocivas a la salud , seguridad pblica o el medio ambiente.
b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o primario un funcionario
o servidor pblico en el ejercicio o en ocasin de sus funciones, con abuso de su cargo o
cuando el agente ejerce funciones pblicas conferidas por delegacin del estado.
c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un
funcionario pblico o servidor de la administracin aduanera o un integrante de las
fuerzas armadas o de la Polica Nacional a las que por mandato legal se les confiere la
funcin de apoyo y colaboracin en la prevencin y represin de los delitos tipificados
en la presente ley.
d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte o obstruya la
incautacin de la mercanca objeto material del delito mediante el empleo de violencia
fsica o intimidacin de las personas o fuerza sobre las cosas.
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e. Es cometido por dos o ms personas o el agente integra una organizacin
destinada a cometer los delitos tipificados en esta ley.
f. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping o compensatorios no
cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o terceros
por la comisin de los delitos tipificados en esta ley, sean superiores a cinco unidades
impositivas tributarias.
g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en una estructura
con la finalidad de transportar mercancas de procedencia ilegal.
h. Se haga figurar como destinarios o proveedores a personas naturales o jurdicas
inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y tramites referentes a los
regmenes aduaneros.
i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
j. Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte (20) unidades impositiva
tributarias
k. Las mercancas objetos del delito sean falsificados o se les atribuye un lugar de
fabricacin distinto al real.
l. Las mercancas objeto del delito sean productos insutriales envasados acogidos
al sistema de autenticacin creado por ley.
En el caso de los incisos b) y c) la sancin ser adems de inhabilitacin conforme a los
numerales 1 2 y 8 del artculo 36 del cdigo penal.
CAPITULO VIII
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Decomiso de las mercancas
Esta medida consiste en la privacin compulsiva y definitiva de las cosas o bienes
relacionados al delito, los instrumentos o medios materiales de los que se ha valido el
agente, premeditada u ocasionalmente, para perpetrar su ilcito. Si bien, esta medida
tiene naturaleza de sancin, no est clasificada como pena en el Cdigo Penal.
El texto del artculo 22 de la Ley N 28008 determina que:
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El Juez resolver en la sentencia el decomiso de las mercancas incautadas, de los
instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas
por la comisin de los delitos tipificados en esta Ley. Asimismo, cualesquiera que sean
las transformaciones que hubieran podido experimentar las mercancas o instrumentos.
Con el decomiso de estos bienes, el Estado persigue evitar el enriquecimiento injusto
del agente, privando a ste de las mercancas que han sido objeto del delito, as como de
los instrumentos utilizados en la comisin y las ganancias obtenidas.
Medidas aplicables a personas jurdicas
Estas medidas tienen naturaleza sancionadora, pues con su aplicacin se afecta
negativamente a la unidad econmica empresa toda vez que impiden temporal odefinitivamente su funcionamiento.
Efectivamente, el artculo 11 de la Ley N 28008 determina que si para la ejecucin de
un delito aduanero se utiliza la organizacin de una persona jurdica o negocio
unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deber aplicar, segn la gravedad
de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas:
a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.
b. Disolucin de la persona jurdica.
c. Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o
municipales de que disfruten.
d. Prohibicin temporal o definitiva a la persona jurdica para realizar actividades de la
naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el
delito. Simultneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenar a la autoridadcompetente la intervencin de la persona jurdica para los fines legales
correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y
acreedores.
Responsabilidad de extranjeros
El texto del artculo 12 de la Ley N 28008 determina que:
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En el caso que los extranjeros hayan cometido los delitos sealados en la Ley de Delitos
Aduaneros, sern condenados adems con la pena de expulsin definitiva del pas, la
misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad.
TTULO II
INVESTIGACIN DEL DELITO Y PROCESAMIENTO
CAPTULO I
INCAUTACIN Y VALORACIN DE MERCANCAS
En la etapa preliminar, la Autoridad puede llevar a cabo dos diligencias de vital
importancia para la acreditacin del delito.
Incautacin
En el marco del Derecho Procesal Penal, la incautacin consistente en el despojo
forzoso y provisional de los bienes, como medida cautelar para asegurar la eficacia de la
sentencia o resolucin que ponga fin al proceso penal.
El texto del artculo 13 de la Ley N 28008 determina que:
El Fiscal ordenar la incautacin y secuestro de las mercancas, medios de transporte,
bienes y efectos que constituyan objeto del delito, as como los instrumentos utilizados
para la comisin del mismo, los que sern custodiados por la Administracin Aduanera
en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria
proveniente de resolucin firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al
propietario.
Queda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolucin de lasmercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, as
como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la
comisin del mismo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto de sobreseimiento
proveniente de resolucin firme que disponga su devolucin dentro del proceso seguido
por la comisin de delitos aduaneros. En el caso de vehculos o bienes muebles
susceptibles de inscripcin registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la
medida de incautacin o secuestro de estos bienes por embargos en forma de depsito,
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inscripcin u otra que signifique su entrega fsica al propietario o poseedor de los
mismos.
La prohibicin de disponer la entrega o devolucin de las mercancas, medios de
transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, as como de los
instrumentos empleados para su comisin, alcanza igualmente a las resoluciones o
disposiciones dictadas por el Ministerio Pblico, si luego de la investigacin preliminar
o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la accin penal o
se disponga el archivo de la denuncia. En dichos caso corresponder a la
Administracin Aduanera la evaluacin de la devolucin de estas mercancas, bienes,
efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificacin del
cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lcito,internamiento, tenencia o trnsito en el territorio nacional.
De incautarse dichas mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan
objeto del delito por otras autoridades, lo incautado ser puesto a disposicin de la
Administracin Aduanera con el documento de ley respectivo, en el trmino perentorio
de tres (3) das hbiles. Esta disposicin regir sin perjuicio del deber de comunicar a la
Administracin Aduanera la incautacin efectuada, dentro del trmino de veinticuatro
(24) horas de producida
Las autoridades que pueden intervenir en la incautacin son la Polica Nacional, las
Fuerzas Armadas y la SUNAT que, adems, tiene la potestad de decretarla en ejercicio
de la potestad aduanera mediante un mandato administrativo.
Reconocimiento de mercancas y valoracin
El reconocimiento fsico tiene por finalidad verificar la naturaleza, el valor, peso o
medida de las mercancas incautadas. La determinacin del valor o avalo de las
mercancas es una actuacin de especial relevancia, puesto que sirve para determinar el
perjuicio fiscal y, verificar si supera el parmetro legal establecido en la ley, de cuatro
UIT, para que se configure delito de contrabando, receptacin aduanera y trfico ilcito
de mercancas.
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El texto del artculo 14 de la Ley N 28008 determina que recibidas las mercancas
incautadas, por la Administracin Aduanera, cuando exista persona detenida por los
delitos tipificados en la presente Ley, esta proceder bajo responsabilidad en el trmino
de veinticuatro (24) horas, al avalo y reconocimiento fsico, cuyos resultados
comunicar de inmediato a la Polica Nacional del Per, quien los cursar a la Fiscala
Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.
Tratndose de mercancas que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la
intervencin no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido ser
puesto a disposicin de la Fiscala Provincial Penal dentro del trmino de veinticuatro
(24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administracin
Aduanera remitir el informe sobre el reconocimiento fsico y avalo de la mercancadentro de tercer da hbil a la Fiscala Provincial Penal. En los casos en que no haya
detenidos, la Administracin Aduanera emitir el documento respectivo en tres (3) das
hbiles, cursndolo a la Polica Nacional para los fines de ley.
Momento a considerar para establecer el valor
Artculo 15
Para estimar o determinar el valor de las mercancas se considerar como momento de
la valoracin la fecha de comisin del delito o de la infraccin administrativa. En el
caso de no poder precisarse sta, en la fecha de su constatacin.
Reglas para establecer la valoracin
Artculo 16
La estimacin o determinacin del valor de las mercancas, ser efectuada nicamente
por la Administracin Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento,
respecto de:
a. Mercancas extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca, as como las
procedentes de una zona geogrfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero
especial o de alguna zona geogrfica nacional de tributacin menor y sujeta a un
rgimen especial arancelario.
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b. Mercancas nacionales o nacionalizadas que son extradas del territorio nacional,
para cuyo avalo se considerar el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de
transporte utilizado para la comisin del delito aduanero o la infraccin administrativa.
Configuracin del hecho imponible
Artculo 17
El hecho imponible en los delitos o en la infraccin administrativa, se configura en la
fecha de comisin del delito o cuando se incurri en la infraccin, segn corresponda.
De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatacin.
En el caso del delito de defraudacin de rentas de aduanas, el hecho imponible se
configura en la fecha de numeracin de la declaracin.
Tributos y tipo de cambio aplicables
Artculo 18
Los tributos y el tipo de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la fecha
de realizacin del hecho imponible, y en caso de no poder ser precisado, en la fecha de
su constatacin.
Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa administrativa
o de los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda.
Cuando la base imponible del impuesto deba determinarse en funcin a la fecha de
embarque de la mercanca, se considera la fecha cuando se comete el delito o se incurre
en la infraccin administrativa, segn corresponda. En caso de no poder precisarse sta,
en la fecha de su constatacin.
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BIBLIOGRAFA
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Espasa Calpe S. A., 2001, Madrid.
PAJUELO BELTRN, Carlos Alberto. Delitos Aduaneros y Exgesis en el
Per.
LVAREZ ISLA, Mercedes. Delitos aduaneros y sanciones. Actualidad
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ALVA MATTEUCCI, Mario. Cundo se configuran los delitos de contrabando
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por el D. Leg. N 1111. Actualidad Empresarial N 260-Ago 2012.
ADRIAZOLA ZEVALLOS, Juan Derecho Aduanero Tributario, Librera y
Ediciones Jurdicas, 1ra Edicin, Agosto 1999, Lima -Per
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