exp. 5864/03 c. quezada hernÁndez delfina y/os vs ... · 1 exp. no. 5864/03 segunda sala exp....
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EXP. No. 5864/03 1
SEGUNDA SALA EXP. 5864/03
C. QUEZADA HERNÁNDEZ DELFINA Y/OS
VS SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL REINSTALACIÓN Y/OS
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento
a la ejecutoria DT.- 591/2013, emitido por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, en los autos relacionados con el expediente
señalado al rubro.-------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 14 de diciembre del 2012, en
el que resolvió: ----------------------------------------------------------
“PRIMERO.- Los actores probaron parcialmente su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia.-
SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL al reconocimiento de que la relación jurídica que se dio con los CC. Delfina Quezada Hernández, Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua y José Cupertino Bonilla Castillo fue de carácter laboral adquiriendo el derecho a la inamovilidad.- Se condena a reinstalar a los actores en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminador, nivel 27ZB, adscritos a la Contraloría Interna, en un horario de 9:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, con un salario quincenal de $3,259.05.- Al pago de salarios caídos de las CC. Delfina Quezada Hernández, Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua la cifra de $729,375.39 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de salarios caídos al C. José Cupertino Bonilla Castillo el monto de $729,809.93 más las cantidades que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se hayan otorgado durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al pago de prima vacacional del 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y del primer periodo del 2012 el importe de $13,688.01, para cada uno de los actores.- Al pago de aguinaldo 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, la cantidad de 53,864.00 a cada actor salvo error u omisión de carácter aritmético. A realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones y Sistema de Ahorro para el Retiro, a partir de la fecha del despido para cada uno de los actores, esto es del 16 de agosto del 2003 a José Cupertino Bonilla Castillo y a partir del 18 de agosto de 2003 a las CC. Delfina Quezada Hernández y Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua del presente laudo y las subsecuentes mientras continúe vigente la relación laboral al tratarse de prestaciones de Seguridad Social.- En términos del último considerando de la presente resolución.-----------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Demandado SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de las demás prestaciones por las que no existe condena expresa.- En términos del último considerando de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------
2
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------
2.- Inconforme con el laudo mencionado el demandado promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente efecto: ----------------------------------------------
“…que la Sala responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro en el cual le otorgue valor probatorio a la documental número trece ofrecida por la dependencia demandada; valore la prueba número catorce ofrecida por la demandada atendiendo a que dicha prueba pretendía acreditar que las funciones que desempeñaba la actora Guadalupe Alejandrina Verdina Amezcua consistía en la auditoría de diversas áreas, así como las de inspección, vigilancia, verificación y fiscalización en la Unidad de Contraloría Interna colocándola en el supuesto previsto por el artículo 5 fracción II incisos b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y atendiendo al restante material probatorio con libertad de jurisdicción resuelva si la secretaría demandada aquí quejosa, demostró o no el carácter de confianza de los demandantes afirmado por la demandada.”---------------------------
3.- Con escrito recibido el 11 de septiembre del
2003, la CC. Delfina Quezada Hernández, Guadalupe
Alejandrina Verdín Amezcua y José Cupertino Bonilla
Castillo, por su propio derecho demandaron ante este H.
Tribunal, a la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes
prestaciones: A).- El reconocimiento de la relación jurídica
entre los actores y el hoy demandado como una relación de
carácter laboral de hecho y por derecho.- B).- La
reinstalación y reincorporación en la plaza, puesto y cargo
de coordinador de profesionales dictaminador que venían
desempeñando.- C).- Al pago de salarios caídos, que se
lleguen a generar desde la fecha del injustificado despido y
por todo el tiempo que dure el presente juicio, debiendo
incluir el pago de los aumentos, incrementos y
retabulaciones salariales que se otorguen en el cargo que
venían ocupando.- D).- El pago correspondiente a las
primas vacacionales, así como los aguinaldos de los años
2002, 2003 y demás prestaciones que se generen a futuro y
por todo el tiempo que dure el presente juicio.- E).- Que se
efectúen las aportaciones correspondientes al Fondo de
Pensiones, S.A.R, dichas aportaciones en ambos casos
deberán ser a partir de la fecha en que ingresaron a laborar,
durante el tiempo que dure la relación laboral, constancia
donde acredite lo anterior y la hoja de servicios donde
EXP. No. 5864/03 3
acrediten las aportaciones al fondo de pensiones del
ISSSTE.- F).- El pago o reembolso de los gastos que se
tuvieren que efectuar para sí y para los dependientes
económicos por concepto de honorarios médicos,
hospitalización y medicamentos.- En cuanto a los hechos
señaló que:-----------------------------------------------------------------
Que la C. Delfina Quezada Hernández ingresó a
partir del 1° de junio de 1991, cabe señalar que se asignó
la categoría de Coordinador de Profesionales Dictaminador
con un nivel salarial 27ZB, en una plaza vacante definitiva
y con un horario de labores de las 9:00 a las 15:30 horas,
bajo las ordenes de su superior Jerárquico la Lic. Leticia
Navarrete Camacho, Directora de Área de
Responsabilidades, la adscripción era en la Unidad de
Contraloría Interna, se le asignó un salario a últimas fechas
de $3,259.05 quincenal, una credencial con folio número
3313 en la que demuestra la categoría asignada.--------------
Que la C. Guadalupe Alejandrina Verdín
Amescua ingresó el 1° de octubre de 1991, con
adscripción a la Contraloría Interna en el puesto de
Coordinadora de Profesionales Dictaminador con un nivel
salarial 27ZB, en una plaza vacante definitiva y con un
horario de labores de las 9:00 a las 15:30 horas de lunes a
viernes, bajo las ordenes de su superior Jerárquico
Guillermo Jiménez Villalobos, Director de Seguimiento, con
un salario quincenal de $3,259.05, asignándole una
credencial con folio número 0385, se le otorgó una
constancia de fecha 19 de abril de 1999 con al que se
demuestra su plaza y puesto de Coordinador de
Profesionales Dictaminador, que sus funciones eran
administrativas, careciendo del don de mando a nivel
Dirección.------------------------------------------------------------------
4
Que el C. José Cupertino Bonilla Castillo
ingresó a laborar a partir del 1° de septiembre de 1992, con
adscripción a la Coordinación Administrativa y con un
horario de labores de las 9:00 a las 15:30 horas de lunes a
viernes, bajo las órdenes de su superior Jerárquico el Lic.
Enrique Álvarez y Retana en su carácter de Coordinador
Administrativo, posteriormente se le otorgó la plaza con
categoría de Coordinador de Profesionales Dictaminador,
con adscripción a la Contraloría Interna, asignándole
credencial con folio 5488, con un salario quincenal de
$3,259.95.-----------------------------------------------------------------
Que con fecha 18 de agosto del 2003 el
demandado por conducto de la Lic. Josefina Vazquez
Mota, Titular de la Secretaría, así como del Lic. Manlio
Alberto Terán Valdés, les comunicó de manera verbal “Que
causábamos baja de la Institución de que el techo
presupuestal asignado a la Contraloría era insuficiente y
que por esa razón se procedía a dar de baja a las
suscritas”, en lo que se refiere al suscrito Bonilla Castillo, el
Lic. Enrique Álvarez Retana, Coordinador Administrativo
manifestó: “Que causaba baja de la Secretaría en virtud
que la misma necesitaba gente con perfil más preparado”,
levantando actas de manera unilateral, situación que se
traduce en un despido injustificado, por lo que acude a este
Tribunal.- Ofreció las pruebas correspondientes para
acreditar su acción, invocó los preceptos legales que
consideró procedentes.------------------------------------------------
4.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL,
dio contestación con escrito recibido el 30 de octubre del
2003.- Opuso como Excepciones y Defensas: La de Falta
de Acción y Derecho de los actores.- La Falta de
legitimación Activa en la Causa.- La de Sine Actione Agis.-
La de Incompetencia.- La de Inaplicabilidad de la Ley.- La
EXP. No. 5864/03 5
no Obligación de mi poderdante para reinstalar.- La de
acciones contradictorias.- Todas y cada una que expresa o
tácitamente se deriven de la presente contestación a la
demanda.- En cuanto a los hechos les dio contestación en
la forma y términos que estimó convenientes, agregando
que los actores se desempeñaban en puestos considerados
de confianza.- Ofreció las pruebas que consideró
acreditaran las excepciones y defensas que hizo valer,
señaló el fundamento legal correspondiente.---------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------
C O N S I D E R A N D O:
I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo
77 fracción, I de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, esta Sala deja insubsistente el
laudo impugnado y dicta nueva resolución, de acuerdo a
los lineamientos establecidos por la citada autoridad de
Amparo.-------------------------------------------------------------------
II.- La litis del presente asunto, consiste en
determinar si los actores tienen acción y derecho para
reclamar la reinstalación, pago y cumplimiento de las
demás prestaciones que intenta por haber sido despedidos
injustificadamente.- O bien, como indica el demandado que
carecen de acción y derecho, toda vez que se
desempeñaban como trabajadores de confianza, teniendo
el demandado libertad para removerlos.- De la forma en
que ha quedado fijada la litis corresponde al Demandado
soportar la carga probatoria en este juicio.-----------------------
6
III.- De las pruebas de SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL, tenemos la confesional a cargo
de los actores, desahogada a fojas 377 a 378 vta., en
sentido negativo.--------------------------------------------------------
La confesión expresa contenida en el escrito
inicial de demanda al indicar que se desempeñaban los
actores como Coordinador de Profesional Dictaminador.----
La copia certificada del Catálogo de Puestos
vigente en la Secretaría demandada de fojas 88 a 96,
objetada en términos generales, de la cual se desprende
que en el mismo se encuentra el puesto de Coordinador de
Profesionales Dictaminador, nivel 27ZB con código de
puesto 21859.-------------------------------------------------------------
El informe rendido por la Dirección General de
Normatividad y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de fojas 424, del cual se
desprende que en el Catálogo General de Puestos y Plazas
del Gobierno Federal si se encuentra consignado el código
de identificación CF21859, que corresponde al puesto de
Coordinador de Profesionales Dictaminadores clasificado
como de Confianza, no obstante esta documental es
enunciativa y no demostrativa, toda vez que dicho carácter
se obtiene de acuerdo a las funciones que desempeña cada
trabajador mismas que deben estar contempladas en el
artículo 5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.----------------------------------------------------------------------
El original de 3 Constancias de Nombramiento de
26 de febrero de 1993, 4 de agosto de 1995 y 7 de junio del
2002 de fojas 97 a 99, objetadas en términos generales,
desprendiéndose de las mismas que los actores ostentaban
el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminador,
EXP. No. 5864/03 7
nivel 27ZB, adscritos a la Unidad de Contraloría Interna la
C. Delfina Quezada Hernández, la C. Guadalupe
Alejandrina Verdín Amezcua y el C. José Cupertino Bonilla
Castillo, este último a partir del 16 de junio del 2002, con
funciones consistentes en apoyar en el área de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Coordinación
Administrativa, llevando el registro, control, del almacén y
papelería, así como la elaboración de diversos oficios y
archivo de la documentación que se genera en el área,
clasificados como tipo de empleo de confianza.-----------------
El original de 3 Oficios de 29 de agosto del 2003 y
Diligencia de Notificación de 2 de septiembre de dicha
anualidad, que se encuentra al reverso de dichos oficios de
fojas 100 a 105, objetada en cuanto a su autenticidad, por
ello se ordenó el desahogo de la ratificación a cargo de los
CC. Elizabeth Hernández Robles, Manuel Miguel Ramos y
Juan Carlos Gonzalez Vazquez de los que se decretó la
deserción a fojas 406 y de los CC. Elvis Sánchez Gómez,
José Luis Ramos Villagómez y Manuel Laurencio Ortíz
Jiménez de los que se decretó a deserción a fojas 245, por
lo tanto los oficios y las notificaciones que se encuentran al
reverso carecen de valor probatorio, toda vez que no
fueron perfeccionados.------------------------------------------------
El original de 17 constancias de percepciones y
deducciones de 23 de octubre de 2003 de fojas 106 a 122,
objetadas en cuanto a su autenticidad y toda vez que no se
ofreció perfeccionamiento alguno, a pesar de estar
suscritas por personal de la propia demandada, las mismas
carecen de valor probatorio.------------------------------------------
El original de 11 listados de firmas de nóminas, de
8 solicitudes de justificación de incidencias y del acta de
instalación de la mesa para la transparencia y la legalidad
8
de 4, 5 y 6 de julio de 2003 y de la constancia de
verificación de resguardo del parque vehicular del 4 de julio
de dicha anualidad de fojas 122 a 141, 179 a 362,
objetadas en cuanto a su autenticidad, llevándose a cabo la
ratificación a cargo de los actores de la foja 434 a 435 vta.,
desprendiéndose que el C. José Cupertino Bonilla
Castillo reconoció el contenido y la firma de las nóminas
de pago que se encuentran de la foja 121 a 123,
correspondientes a la 1ª y 2ª quincena de diciembre del
2002, 1ª quincena de enero y 1ª quincena de mayo de 2003
y las CC. Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua y
Delfina Quezada Hernández no reconocieron el contenido
y la firma que se encuentran en dichos documentos, por
ello fue necesario llevar a cabo la pericial en materia de
grafoscopia, encontrándose la del demandado de la foja
440 a 475 y la relativa de la parte actora de la foja 561 a
593 y al resultar coincidentes en sus conclusiones dichos
dictámenes, las documentales en cuestión adquieren valor
probatorio para demostrar el salario y demás prestaciones
que percibieron los actores en los periodos mencionados a
fojas 70 y 71; que la C. Guadalupe Alejandrina Verdín
Amezcua justificó incidencias de asistencia, entrada y
salida del día 21 de octubre de 1999 al 31 de mayo del
2002, por realizar las siguientes actividades, permanecer
comisionada en la Auditoria de la Delegación Estatal en
Xalapa, Veracruz, Coordinación de Informática, verificando
físicamente el seguimiento de las observaciones,
inspección física de computo, inspección documental para
la solventación de observaciones, recopilación de
información referente a la auditoria 06/2002, en la
ampliación de la auditoria mencionada, interviniendo la
actora Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua en las
actas de instalación de la mesa para la transparencia y
legalidad e inicio de sus funciones de 4, 5 y 6 de julio del
2003 de fojas 188, 189, 192, 195 y 196 como
EXP. No. 5864/03 9
representante del Órgano Interno de Control de la
Secretaría de Desarrollo Social, carácter con el que
también intervino en la Constancia de Verificación de
Resguardo de Parque Vehicular de 4 de julio del 2003 de
fojas 201, lo anterior se desprende de la probanza ofrecida
en el numeral 14 por el demandado como lo señaló la
Autoridad de Amparo.------------------------------------------------
La copia certificada de 25 oficios de comisión de
fojas 142 a 166, objetados en cuanto a su autenticidad no
obstante y siguiendo los lineamientos establecidos por
la Autoridad de Amparo al ser copias certificadas por el
Director de Asuntos Contenciosos quien tiene facultad para
certificar documentos, las mismas adquieren valor
probatorio, desprendiéndose que los Jefes de la Unidad y
Coordinadores de Informática, de la Dirección General de
Contraloría Interna y posteriormente Contraloría Interna en
la Secretaría de Desarrollo Social, durante el periodo de 19
de enero de 1999 al 3 de junio del 2002, comisionaron a la
actora Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua a
“verificar que el hardware con que cuenta esta Delegación
corresponde al inventario de bienes informáticos de esta
Secretaría y que el software instalado cuente con las
licencias de uso correspondiente y que se tengan los
controles correspondientes, realizar la auditoria 7/400 para
verificar hardware, software de la Dirección General de
Estadística e Informática, Comité de Informática y
funcione”, verificar que los equipos de cómputo solo estén
instalados aquellos que cuenten con dicha autorización;
verificar físicamente 385 bienes no identificados, sus
etiquetas de código de barras, resguardos debidamente
requisitados y comprobar que no se hayan utilizado bienes
ya dados de baja, así como la corrección de los sistemas
para el control de bienes informáticos y telecomunicaciones
(SICOBIT) y de control de activo fijo (SICAFIT), conocer el
10
inventario de sistemas de información y las metas
establecidas por la Dependencia a corto, mediano y largo
plazo en lo concerniente a la automatización,. Operación,
actualización y desarrollo de sistemas de automatización
de procedimientos, que permitan cumplir eficientemente
con los objetivos de la Secretaria de Desarrollo Social del
Gobierno del Distrito Federal dentro del marco normativo
vigente, impulsando la generación, difusión y aplicación de
innovaciones tecnológicas, informáticas en apoyo de las
funciones encomendadas, conocer los estándares y
plataformas de programación del os sistemas para evaluar
los niveles de seguridad y la correcta documentación de los
ya liberados y por liberar; verificar la correcta distribución,
uso adecuado, control, registro, evaluación y aplicación de
mantenimientos preventivos y correctivos a los bienes
informáticos propiedad de la Dependencia; así como
comprobar, evaluar y verificar el cumplimiento de la
normatividad aplicable en la materia.- Llevar a cabo la
inspección física y documental de las auditorias No.9/2001-
C/2001 que consiste en la correcta asignación de licencias
de uso de software, bienes informáticos no ubicados en el
sistema de control de activo fijo y en el sistema de control
de bienes informáticos, así como el análisis de dicha
información, que permita solventar las observaciones
derivadas de su control interno en su respectiva área de
informática.- Verificar que se haya programado
convenientemente el desarrollo, operación y actualización
de sus Sistemas Presupuestal-Contable (SIPREC) dentro
del marco normativo vigente, se impulse la difusión y
aplicación de los mismo. Verificar que la dependencia
cuente con un área de informática, responsable de llevar a
cabo las funciones de crear sistemas, supervisar y asesorar
a todas las áreas que integran la dependencia y se
encuentre autorizada y contemplada en la Estructura
Orgánica y Funcional. Conocer las metas establecidas por
EXP. No. 5864/03 11
la dependencia o entidad a corto, mediano y largo plazo en
lo concerniente a la optimización y desarrollo de sistemas
(SIPREC y SICAFI), así como la automatización de
procesamientos que le permitan cumplir eficientemente con
los objetivos institucionales. Conocer los estándares y
plataformas de programación de los sistemas, evaluando
los niveles de seguridad, controles de procesamiento de
operaciones y la correcta documentación de los Sistemas
Liberado; ampliación de auditorías; inspección física y
documental para la solventación de las 6 observaciones
pendientes por aclarar”.------------------------------------------------
La copia fotostática simple de los oficios de 5 de
septiembre, 17 de octubre y 29 de noviembre de 2002 y 13
de marzo de 2003 de fojas 167 a 170, objetadas en cuanto
a su autenticidad, llevándose su cotejo en diligencia
actuarial de fojas 596, desprendiéndose de los mismos
que la C. Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua disfrutó
de 8 días del primer periodo vacacional del 2002, la C.
Delfina Quezada Hernández gozó de 5 días a cuenta de su
primer periodo vacacional del 2002, del 9 al 13 de
septiembre de dicho año y de los restantes 5 días del 2 al 6
de diciembre de esa anualidad, asimismo del segundo
periodo vacacional de 2002 disfrutó de 5 días del 17 al 24
de marzo de 2003.------------------------------------------------------
La testimonial directa a cargos de los CC. Juan
Guillermo Jiménez Villalobos, Leticia Navarrete Camacho y
Juan Manuel Ocaña Vargas de los que se desistió a fojas
604.-------------------------------------------------------------------------
Instrumental y Presuncional en su doble aspecto
legal y humana, las cuales fueron desahogadas por su
propia y especial naturaleza y serán valoradas en conjunto
con las demás probanzas.--------------------------------------------
12
V.- De las pruebas ofrecidas por los actores,
tenemos que ofrecieron la confesional a cargo del
demandado, desahogada a fojas 385 vta., de la cual se
desprende que en relación a la C. Delfina Quezada
Hernández y a la C. Guadalupe Alejandrina Verdín
Amezcua, el 1 de junio de 1991 contrató los servicios
laborales de las mismas, en el puesto de Coordinador de
Profesionales Dictaminador aclarando “…que se le contrato
en una plaza de las consideradas de confianza”.- En
relación al C. José Cupertino Bonilla Castillo que lo
contrató el 1 de septiembre de 1992, para prestar sus
servicios laborales como Coordinador de Profesionales
Dictaminador aclarando “…que dicha plaza es de las
consideradas de confianza” al dar respuesta afirmativas a
las posiciones 1 y 2.----------------------------------------------------
El original de los recibos de pago de la C. Delfina
Quezada Hernández de 16 al 31 de julio de 1991 y del 1 al
15 de agosto de 2003, de la C. Guadalupe Alejandrina
Verdín Amezcua del 1 de octubre al 31 de diciembre de
1991 y del 16 de junio al 15 de agosto de 2003 y del C. José
Cupertino Bonilla Castillo del 1 de septiembre al 15 de
octubre de 1992 y del 1 al 15 de agosto de 2003 de fojas
15, 20 a 22 y 38 no objetada, de la cual se desprende el
salario y demás prestaciones que percibieron los actores en
los periodos mencionados.---------------------------------------------
El original de las credenciales ofrecidas por el
demandado a favor de los actores de fojas 15, 19 y 38 no
objetadas, de las cuales se desprende que ostentaban el
puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminador
adscritos a la Contraloría Interna.-----------------------------------
El original de las constancias de capacitación de
cada uno de los actores de fojas 16, 18, 26 a 37 y 40, al
EXP. No. 5864/03 13
participar en cursos la C. Delfina Quezada Hernández, de
inducción al Sector Desarrollo Social, básico de Word,
comunicación asertiva, haciendo camino a la prosperidad;
la C. Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua, introducción
a la Administración Pública y sus controles, servicios de
internet, papeles de trabajo, inglés, paquete idea,
ortografía, Windows y el C. José Cupertino Bonilla Castillo
en archivo y control de oficinas.-------------------------------------
El original del oficio de 8 de mayo de 2002 de
fojas 39, no objetado, de la cual se desprende que el
Oficial Mayor informó al C. José Cupertino Bonilla Castillo,
que por recomendación de su jefe inmediato superior fue
beneficiado con una renivelación a la plaza 27ZB a partir
15 de abril del 2002 por su excelente desempeño en sus
labores.--------------------------------------------------------------------
El original de la constancia de servicio de 19 de
abril de 1999 de fojas 25 no objetado, de la cual se
desprende que la C. Delfina Quezada Hernández, se
desempeña en la Contraloría Interna desde el 1 de octubre
de 1991 en el puesto de Coordinador de Profesionales
Dictaminador.------------------------------------------------------------
El original del oficio de 18 de agosto de 1998 de
fojas 24, no objetado, desprendiéndose que la C.
Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua tomó el curso de
internet del 17 al 21 de agosto de 1998.--------------------------
La confesional para hechos propios a cargo de
Josefina Vazquez Mota, Manlio Alberto Teherán Valdés y
Enrique Álvarez y Retana de los que se desistió a fojas
601.-------------------------------------------------------------------------
14
La Instrumental y Presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.------------------
VI.- Del Análisis y Valoración de las pruebas
ofrecidas por las partes, tomando en cuenta que la carga
probatoria corresponde al Demandado quién se excepcionó
señalando que los actores se desempeñaban en un puesto
de confianza, de Coordinador de Profesionales
Dictaminador, ofreciendo como pruebas para acreditar
dicho señalamiento la confesional de los actores, de la que
no se desprende elemento alguno de fojas 377 a 378 vta.,
toda vez que se desahogó en sentido negativo, el original
de 17 constancias de percepciones y deducciones de 23 de
octubre de 2003 de fojas 106 a 122, mismas que carecen
de valor probatorio, la testimonial directa a cargo de los CC.
Juan Guillermo Jiménez Villalobos, Leticia Navarrete
Camacho y Juan Manuel Ocaña Vargas de la que se
desistió a fojas 604, asimismo ofreció la copia certificada
del Catálogo de Puesto vigente en la Secretaría
demandada, de fojas 88 a 96 y el Informe rendido por la
Dirección General de Normatividad y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de fojas 424, no obstante estas últimas pruebas
únicamente son indicativas y no demostrativas, toda vez
que para demostrar el carácter que pretende atribuirle a los
accionantes debió acreditar fehacientemente que las
funciones que llevaban a cabo los CC. Jose Cupertino
Bonilla Castillo y Delfina Quezada Hernández se
encontraban contempladas en el artículo 5° de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que
con los elementos probatorios aportados por la Secretaría
de Desarrollo Social, haya acreditado dicha circunstancia,
toda vez que las actividades que realiza cada trabajador
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son las que determina la calidad de base o de confianza,
teniendo aplicación la siguiente jurisprudencia: ----------------
"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL. FUERZA PROBATORIA DEL CATALOGO DE PUESTOS EN LA DETERMINACION DEL CARACTER DE.- La interpretación sistemática y armónica de los artículos 5º fracción II, 7º y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que para determinar los puestos de confianza al Servicio del Poder Ejecutivo, el legislador siguió el sistema fundamental de catalogar como de confianza diversos tipos o clases de funciones, dejando a los Titulares de las dependencias y a los sindicatos respectivos, la elaboración de catálogos de puestos en los que han de asentar, entre otros datos, el correspondiente a si son de base o de confianza, debiendo hacerse notar que esa labor de clasificación consistente, fundamentalmente, en cotejar la labores realizadas en cada puesto, con las funciones relacionadas en la fracción II, del citado artículo 5º. De aquí se deduce que si el catálogo sólo revela el acuerdo de las partes mencionadas sobre que puestos son de base o de confianza, y si para ese acuerdo deben tener en consideración la clasificación de la Ley, la fuerza probatoria del catálogo no es necesariamente, decisiva para resolver a que grupo pertenece el puesto del trabajador, sino que debe estimarse sólo como un elemento más para descubrir su verdadera naturaleza, que deriva de las funciones desempeñadas.- Cuarta Sala.- Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 66, junio de 1993, Tesis 4a./J 28/93.- Página 15.-----------
Por lo tanto se tiene por cierto el despido del cual
se dijeron objeto los CC. Delfina Quezada Hernández con
fecha 18 de agosto de 2003 y José Cupertino Bonilla
Castillo el 16 de agosto de 2003, (no pasa desapercibido
para esta Segunda Sala que dichos actores se encontraban
adscritos a una Contraloría Interna, sin embargo el
demandado no demostró que realizaran funciones
contempladas en el artículo 5° fracción II incisos b) y d) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con
ninguna de las pruebas que acompañó este juicio), por ello
al no haber acreditado que los accionantes mencionados
eran trabajadores de confianza, el demandado a fin de
darlos de baja debió seguir el procedimiento que establece
el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.------------------------------------------------------
En dicho orden de ideas deberá condenarse a la
Secretaría de Desarrollo Social al reconocimiento de que
la relación jurídica que se dio con los CC. Delfina Quezada
16
Hernández y José Cupertino Bonilla Castillo fue de carácter
laboral y al haber laborado más de seis meses adquirieron
el derecho a la inamovilidad, por ello deberá condenarse al
demandado a reinstalar a los actores mencionados en el
puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminador, nivel
27ZB, adscritos a la Contraloría Interna, en un horario de
9:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, con un salario
quincenal de $3,259.05.------------------------------------------------
Por lo anterior deberá condenarse al pago de
salarios caídos de la C. Delfina Quezada Hernández, del
18 de agosto de 2003 al 15 de octubre del 2013, habiendo
transcurrido en dicho periodo 10 años, 1 meses, 27 días,
tomando el salario quincenal de $3,259.05 y diario de
$217.27, por lo tanto el demandado deberá pagar
$794,556.39 salvo error u omisión de carácter aritmético
más las cantidades que se sigan generando hasta que se dé
cumplimiento al presente laudo, incluyendo los incrementos
que en su caso se hayan otorgado durante la tramitación del
presente juicio, debiendo abrir incidente de liquidación para
cuantificarlos, con fundamento en el artículo 843 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia y
por cuanto hace a los salarios caídos, al C. José
Cupertino Bonilla Castillo, toda vez que fue despedido el
16 de agosto de 2003 al 15 de octubre de 2013
transcurrieron 10 años, 1 meses, 29 días por lo tanto y al
tener el mismo salario que el anterior actor, el demandado
deberá pagar $794,990.93 salvo error u omisión de
carácter aritmético, más las cantidades que se sigan
generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo,
incluyendo los incrementos que en su caso se hayan
otorgado durante la tramitación del presente juicio, debiendo
abrir incidente de liquidación para cuantificarlos, con
fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la materia.-------------------------------
EXP. No. 5864/03 17
Por cuanto hace al reclamo de prima vacacional
del 2002, se multiplica el salario diario de $217.27 por 20
días resultando $4,345.40 por 30% el demandado deberá
pagar $1,303.62 y una cantidad igual por cada uno de los
años siguientes 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,
2010, 2011, 2012 y primer periodo del 2013 la cantidad de
$651.81 y en total por este concepto el importe de
$14,991.63 salvo error u omisión de carácter aritmético,
para cada uno de los actores, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, más las cantidades que
se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al
presente laudo.------------------------------------------------------------
En relación al aguinaldo de los dos actores y
tomando en cuenta que recibían un salario tabular quincenal
de $2,020.00 bajo el código P07, por lo tanto se obtiene un
salario diario de $134.66 por 40 días el demandado deberá
pagar por el 2002 la cantidad de $5,386.40 y una cantidad
igual por cada uno de los años siguientes 2002, 2003, 2004,
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 debiendo
pagar la cantidad de $59,250.40 a cada actor salvo error u
omisión de carácter aritmético, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, más las cantidades
que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al
presente laudo.------------------------------------------------------------
También deberá condenarse al demandado a
realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de
Pensiones y Sistema de Ahorro para el Retiro, a partir de la
fecha del despido para cada uno de los actores, esto es del
16 de agosto del 2003 a José Cupertino Bonilla Castillo y a
partir del 18 de agosto de 2003 a la C. Delfina Quezada
Hernández del presente laudo y las subsecuente mientras
18
continúe vigente la relación laboral al tratarse de
prestaciones de Seguridad Social, otorgadas por el patrón
para el bienestar de sus trabajadores, con fundamento en
lo establecido por el artículo 123 apartado “B” fracción XI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
en relación con el artículo 6 de la Ley de ISSSTE en vigor.--
Debiendo absolver al demandado del pago o
reembolso de gastos por concepto de honorarios médicos,
hospitalización y medicamentos al tratarse de una
prestación extralegal al no haber demostrado los actores
que tuvieran derecho a la misma, sirviendo de apoyo la
siguiente jurisprudencia: -----------------------------------------------
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. (MATERIA LABORAL).- Quien alegue el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronunció no es violatorio de garantías individuales. EPOCA: 9A TOMO: I, MAYO DE 1995 TESIS: IV 2º J/2 PAGINA: 287, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 417/94. Felipe Gallegos Flores. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos, Ponente: Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 117/95. Sergio Jiménez Triana 22 de febrero de 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. Ponente Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.----------------------------------------
Ahora bien por cuanto hace a la C. Guadalupe
Alejandrina Verdín Amezcua y toda vez que el demandado
con las pruebas ofrecidas con los numerales 13 y 14,
consistentes en las actas de instalación de la mesa para la
transparencia y la legalidad de 4, 5 y 6 de julio de 2003 y de
la constancia de verificación de resguardo del parque
vehicular del 4 de julio de dicha anualidad de fojas 122 a
141, 179 a 362, las cuales adquirieron valor probatorio
derivado de las periciales y las copias certificadas de 25
oficios de comisión de fojas 142 a 166 que también
adquirieron valor probatorio se desprende que las funciones
de dicha actora era la de inspección, vigilancia y
verificación, así como de auditoria al pertenecer a una
Unidad de Contraloría Interna de la demandada, cuyas
EXP. No. 5864/03 19
funciones se encuentran contenidas en el artículo 5°
fracción II incisos b) y d), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en consecuencia dicha
actora se desempeñaba con el carácter de confianza, por
ello deberá absolverse al demandado de la reinstalación,
al no haber existido despido injustificado, del pago de
salarios caídos al ser accesorios de la acción principal.-------
Por cuanto hace al reclamo de prima vacacional
del 2002 y toda vez que el demandado no demostró que
haya cubierto dicho concepto, deberá condenarse a su
pago y en razón de que la actora tenía un salario diario de
$217.27 se multiplica por 20 días resultando $4,345.40 por
30% la Secretaria de Desarrollo Social deberá pagar
$1,303.62 y de parte proporcional de este concepto del 1
de enero al 18 de agosto del 2003 le corresponden 12.66
días por el salario diario ya mencionado resultan $2,750.63
por el 30 % de prima vacacional deberá pagar $825.19 y en
total por este concepto el importe de $2,128.81 salvo error
u omisión de carácter aritmético, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
En relación al aguinaldo que pretende la actora
por el 2002 y toda vez que el demandado acreditó que pago
dicho concepto con las nóminas de pago de fojas 126 y 127
se absuelve de esta prestación y por cuanto hace al
aguinaldo proporcional del 1 de enero al 18 de agosto del
2003, le corresponde de parte proporcional 25.33 días y
teniendo un salario tabular quincenal de $2,020.00 bajo el
código 07, como se desprende del recibo de pago que se
encuentra a fojas 20, se obtiene un salario diario de
$134.66 por 25.33 el demandado deberá pagar $3,410.93
salvo error u omisión de carácter aritmético, lo anterior
20
de conformidad con lo establecido en el artículo 42 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-------
Se condena al demandado al reconocimiento de
que la relación jurídica que se dio con la C. Guadalupe
Alejandrina Verdín Amezcua fue de carácter laboral pero de
confianza, en términos del artículo 5° fracción II incisos b) y
d) de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.----------------------------------------------------------------------
Debiendo absolver al demandado de realizar
aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones y
Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que no fue
procedente la acción principal.---------------------------------------
Asimismo se absuelve al demandado del pago o
reembolso de gastos por concepto de honorarios médicos,
hospitalización y medicamentos al tratarse de una
prestación extralegal al no haber demostrado que tuviera
derecho a la misma, sirviendo de apoyo la siguiente
jurisprudencia: ------------------------------------------------------------
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. (MATERIA LABORAL).- Quien alegue el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronunció no es violatorio de garantías individuales. EPOCA: 9A TOMO: I, MAYO DE 1995 TESIS: IV 2º J/2 PAGINA: 287, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 417/94. Felipe Gallegos Flores. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos, Ponente: Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 117/95. Sergio Jiménez Triana 22 de febrero de 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. Ponente Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.----------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, y
se: --------------------------------------------------------------------------
EXP. No. 5864/03 21
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 14 de
diciembre del 2012, en términos de la ejecutoria DT.-
591/2013.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Los actores probaron parcialmente su
acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y
defensas, en consecuencia.--------------------------------------------
TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL al reconocimiento de que la
relación jurídica que se dio con los CC. Delfina Quezada
Hernández y José Cupertino Bonilla Castillo fue de
carácter laboral adquiriendo el derecho a la inamovilidad.-
Se condena a reinstalar a los actores mencionados en el
puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminador,
nivel 27ZB, adscritos a la Contraloría Interna, en un horario
de 9:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, con un salario
quincenal de $3,259.05.- Al pago de salarios caídos de la
C. Delfina Quezada Hernández la cifra de $794,556.39
salvo error u omisión de carácter aritmético, más las
cantidades que se sigan generando hasta que se dé
cumplimiento al presente laudo, incluyendo los
incrementos que en su caso se hayan otorgado durante la
tramitación del presente juicio, debiendo abrir incidente de
liquidación para cuantificarlos.- Al pago de salarios caídos
al C. José Cupertino Bonilla Castillo el monto de
$794,990.93 más las cantidades que se sigan generando
hasta que se dé cumplimiento al presente laudo,
incluyendo los incrementos que en su caso se hayan
otorgado durante la tramitación del presente juicio,
debiendo abrir incidente de liquidación para cuantificarlos.-
Al pago de prima vacacional del 2002, 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y del primer
22
periodo del 2013 el importe de $14,991.63 salvo error u
omisión de carácter aritmético, para cada uno de los
actores.- Al pago de aguinaldo 2002, 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 la cantidad de
59,250.40 a cada actor salvo error u omisión de carácter
aritmético. A realizar las aportaciones correspondientes al
Fondo de Pensiones y Sistema de Ahorro para el Retiro, a
partir de la fecha del despido para cada uno de los actores
mencionados, esto es del 16 de agosto del 2003 a José
Cupertino Bonilla Castillo y a partir del 18 de agosto de
2003 a la C. Delfina Quezada Hernández a la fecha del
presente laudo y las subsecuentes mientras continúe
vigente la relación laboral al tratarse de prestaciones de
Seguridad Social.- En términos del último considerando de
la presente resolución.------------------------------------------------
CUARTO.- Se condena a la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL a pagar a favor de la C.
Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua prima vacacional
del 2002 y parte proporcional del 2003 el importe de
$2,128.81 salvo error u omisión de carácter aritmético.-
al pago de aguinaldo proporcional del 2003 la cifra de
$3,410.93 salvo error u omisión de carácter aritmético.-
Al reconocimiento de que la relación jurídica que se dio
con la C. Guadalupe Alejandrina Verdín Amezcua fue de
carácter laboral pero de confianza, en términos del
artículo 5° fracción II incisos b) y d) de Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.- En términos del
último considerando de la presente resolución.---------------
QUINTO.- Se absuelve al Demandado
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de las demás
prestaciones por las que no existe condena expresa.- En
términos del último considerando de la presente
resolución.-----------------------------------------------------------------
EXP. No. 5864/03 23
SEXTO.- Gírese el oficio de estilo al Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su
sentencia de amparo número DT.- 591/2013, remitiéndole
copia certificada de la presente resolución.----------------------
SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.---------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
__________________DE VOTOS en Pleno celebrado con
esta fecha.- DOY FE.--------------------------------------------------
RRV/acs*
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.
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