excomunión enciclopedia catolica
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7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica
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Excomunin
De Enciclopedia Catlica
Contenido
1 Nociones generales y resumen histrico 2 Clases de excomunin 3 Quin puede excomulgar? 4 Quin puede ser excomulgado? 5 Efectos de la excomunin 6 Absolucin de la excomunin 7 Excomunin Lat Sententi ahora en vigencia
o 7.1 Excomuniones de la Constitucin "Apostolic Sedis":o 7.2 Excomuniones pronunciadas por el Concilio de Trentoo 7.3 Excomuniones pronunciadas o renovadas desde la Constitucin "Apostolic Sedis
Nociones generales y resumen histrico
Excomunin ( latn ex, fuera de, y communio o communicatio, comunin ---exclusin de la comunin), la
censura principal y ms severa, es una pena medicinal y espiritual que priva al cristiano culpable de toda
participacin en las bendiciones comunes de la sociedad eclesistica. Siendo una pena, supone laculpabilidad; y siendo la pena ms grave que la Iglesia puede infligir, naturalmente supone una ofensa
muy grave. Es tambin una pena medicinal en lugar de vengativa, pues est destinada no tanto a castigar
al culpable, sino a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud. Necesariamente, por lo tanto,
contempla el futuro, ya sea para evitar la repeticin de determinados actos culpables que tienen graves
consecuencias externas, o, ms especialmente, para inducir al delincuente a satisfacer las obligaciones
contradas por su ofensa. Su objeto y su efecto es la prdida de la comunin, es decir, los beneficios
espirituales compartidos por todos los miembros de la sociedad cristiana; por lo tanto puede afectar slo
a los que por el bautismo han sido admitidos en la sociedad. Indudablemente, pueden existir y existen
otras medidas penales que implican la prdida de determinados derechos fijos; entre ellas estn otras
censuras, por ejemplo, la suspensin para los clrigos, el interdicto para los clrigos y laicos, lairregularidad ex delicto, etc.
Sin embargo, la excomunin se distingue claramente de estas sanciones en que es la privacin de todos
los derechos derivados de la condicin social del cristiano como tal. La persona excomulgada, es cierto,
no deja de ser cristiano, puesto que su bautismo no se puede borrar; sin embargo, puede considerarse
como un exiliado de la sociedad cristiana y como no existente, por un tiempo al menos, en la vista de la
autoridad eclesistica. Pero tal exilio puede tener final (y la Iglesia lo desea), tan pronto como el ofensor
haya dado satisfaccin adecuada. Mientras tanto, su situacin ante la Iglesia es la de un extrao. No
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podr participar en el culto pblico, ni recibir el Cuerpo de Cristo o cualquiera de los Sacramentos. Por
otra parte, si es un clrigo, le est prohibido administrar un rito sagrado, o ejercer un acto de autoridad
espiritual.
Derecho de la Iglesia a excomulgar
El derecho a excomulgar es una consecuencia inmediata y necesaria del hecho de que la Iglesia es una
sociedad. Cada sociedad tiene el derecho a excluir y privar de sus derechos y ventajas sociales a sus
miembros indignos o gravemente culpables, ya sea temporal o permanentemente. Este derecho le es
necesario a cada sociedad a fin de que est bien administrada y sobreviva. La prueba fundamental, por lo
tanto, del derecho de la Iglesia a excomulgar est basado en su estatus de una sociedad espiritual, cuyos
miembros, gobernados por la autoridad legtima, buscan uno y el mismo fin a travs de los medios
adecuados. Los miembros que, por su desobediencia obstinada, rechacen los medios para alcanzar este
objetivo comn merecen ser removidos de tal sociedad. Este argumento racional es confirmado por los
textos del Nuevo Testamento, el ejemplo de los Apstoles, y la prctica de la Iglesia desde los primeros
siglos hasta el presente. Entre los judos, la exclusin de la sinagoga era una excomunin real (Esdras
10,8). Esta era la exclusin temida por los padres del ciego de nacimiento ( Juan 9,21 ss; cf. 12,42; 16,2),
tambin lo mismo que Cristo predijo a sus discpulos ( Lc. 6,22). Es tambin la exclusin que la Iglesia
cristiana debe ejercer a su debido tiempo: "Y si no quiere or a la Iglesia sea para ti como el gentil y el
publicano"( Mt. 18,17). En el clebre texto: "Todo lo que ates en la tierra, ser atado en los cielos, y todo
lo que desatares sobre la tierra, ser desatado en los cielos" (Mt. 18,18; cf. 16,19), no slo se refiere a la
remisin de los pecados, sino tambin a toda jurisdiccin espiritual, incluso sanciones de carcter judicial
y penal. sta, por otra parte, fue la jurisdiccin conferida a San Pedro con las palabras: "Apacienta mis
corderos, apacienta mis ovejas" (Jn. 21,15.16.17). San Pablo excomulgaba regularmente a los corintios
incestuosos (1 Cor. 5,5) y a los blasfemos incorregibles, a los que entregaba a Satans (1 Tim. 1,20).
Fieles a la enseanza y ejemplos apostlicos, desde las pocas ms tempranas la Iglesia sola excomulgar
a los herejes y personas contumaces; desde el siglo IV numerosos cnones conciliares numerosospronunciaban la excomunin contra los culpables de ciertas ofensas; no puede haber duda sobre los
hechos (Seitz, Die Heilsnotwendigkeit der Kirche, Friburgo, 1903).
Excomunin no slo externa
En los primeros siglos del cristianismo no siempre era fcil distinguir entre la excomunin y la exclusin
penitencial; para diferenciarlas satisfactoriamente debemos esperar a la decadencia de la institucin de
la penitencia pblica y la separacin bien definida entre las cosas pertenecientes alforum internum, o
tribunal de conciencia y elforum externum o tribunal eclesistico pblico. Sin embargo, la admisin de
un pecador a la realizacin de la penitencia pblica fue consecuencia de una verdadera excomunin
anterior. Por otro lado, la exclusin formal de recepcin de la Eucarista y los dems sacramentos eraslo una excomunin mitigada e idntica con la excomunin menor (vase ms adelante). De todos
modos, en los primeros siglos la excomunin no se consideraba una medida externa simple; llegaba al
alma y a la conciencia. No era meramente la ruptura del vnculo externo que ata al individuo a su lugar
en la Iglesia, sino que rompe tambin el vnculo interno, y la sentencia pronunciada en la tierra es
ratificada en el cielo. Es la espada espiritual, la mayor pena que la Iglesia puede infligir (ver los textos
patrsticos citados en el Decreto de Graciano, cc. XXXI, XXXII, XXXIII, s. XI, q. III). De ah que el Papa Len X
en su Bula "Exsurge Domine" (16 de mayo de 1520), conden justamente la vigsimo tercera proposicin
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de Lutero, segn la cual "las excomuniones son castigos meramente externos, que no privan a un
hombre de la oracin espiritual comn de la Iglesia". Po VI conden tambin (Auctorem Fidei, 28 de
agosto de 1794) la proposicin cuadragsimo sexto del Pseudo-Snodo de Pistoia, que sostena que el
efecto de la excomunin es slo exterior, debido a que por su propia naturaleza slo excluye de la
comunin exterior con la Iglesia, como si, dijo el Papa, la excomunin no fuera una pena espiritual
vinculante en el cielo y que afecta a las almas. La antedicha proposicin fue, por lo tanto, condenada
como falsa, perniciosa, ya reprobada en la vigsimo tercera proposicin de Lutero, y, por decir lo menos,errnea. Sin duda, la Iglesia no puede (ni quiere) poner ningn obstculo a las relaciones internas del
alma con Dios; incluso ella implora a Dios que conceda la gracia del arrepentimiento a los excomulgados.
Sin embargo, los ritos de la Iglesia son siempre el canal providencial y regular a travs del cual se
transmite la gracia divina a los cristianos; la exclusin de estos ritos, sobre todo de los Sacramentos,
implica por lo tanto regularmente la privacin de esta gracia, a cuyas fuentes la persona excomulgada
deja de tener acceso.
Historia de la excomunin
Si bien la excomunin ocupa el primer lugar entre las censuras eclesisticas, exista mucho antes de que
surgiera cualquier clasificacin de ese tipo. Desde los primeros das de la sociedad cristiana fue la
principal (si no la nica) pena eclesistica para los laicos; para los clrigos culpables el primer castigo era
la deposicin de su cargo, es decir, la reduccin a las filas de los laicos. Posteriormente, cuando la
disciplina eclesistica permiti ms fcilmente a los clrigos reanudar su ministerio, la antigua deposicin
se convirti en suspensin; a partir de entonces, incluso los clrigos estaban sujetos a la excomunin, en
la que perdan a la vez sus derechos como cristianos y como clrigos. A partir de entonces tanto los laicos
como los clrigos eran amenazados o castigados con la excomunin para las ofensas que cada da se
volvan ms definidas y numerosas, en particular por rechazar la obediencia a los preceptos eclesisticos
especiales o a las leyes generales de la Iglesia. Una vez que elforum externum, o tribunal eclesistico
pblico, era separado claramente delforum sacramentale, o tribunal de la penitencia sacramental,digamos desde el siglo IX en adelante, la excomunin se volvi gradualmente un medio cada vez ms
poderoso del gobierno espiritual, una especie de medida coercitiva para garantizar el fiel cumplimiento
de las leyes de la Iglesia y de los preceptos de sus prelados. La excomunin era amenazada o infligida con
el fin de garantizar la observancia de ayunos y fiestas, el pago del diezmo, la obediencia a los superiores,
la denuncia de los culpables; tambin para obligar a los fieles a dar a conocer a la autoridad eclesistica
los impedimentos matrimoniales y otra informacin.
Abuso
Esta ampliacin del uso de la excomunin dio lugar a abusos. La imposicin de tan grave pena para
ofensas de tipo menos grave y muy frecuentemente imposibles de comprobar ante la autoridadeclesistica pblica, engendr finalmente en un desprecio hacia la excomunin. En consecuencia, el
Concilio de Trento se vio obligado a recomendar a todos los obispos y prelados ms moderacin en el
uso de las censuras (Ses. XXV, c. III, De ref.). El pasaje es demasiado importante para ser omitido aqu:
"Aunque la espada de la excomunin es el nervio mismo de la disciplina eclesistica, y muy saludable
para mantener a la gente en la observancia de su deber, sin embargo, debe utilizarse con sobriedad y
gran circunspeccin; ya que la experiencia ensea que si es manejada con ligereza o por causas leves, es
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7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica
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ms despreciada que temida, y obra ms mal que bien. Por lo cual, tales excomuniones que suelen ser
dictadas con el fin de provocar una revelacin, o debido a cosas perdidas o robadas, no debe ser emitida
por otro que no sea el obispo; y no despus, excepto debido a alguna circunstancia poco comn que
mueva al obispo a ello, que l haya sopesado la cuestin madura y diligentem".
A continuacin siguen medidas igualmente explcitas para el uso de las censuras en asuntos judiciales.
Esta recomendacin del Concilio de Trento ha sido debidamente tenida en cuenta, y el uso de la censuracomo medio de coercin se ha vuelto cada vez ms raro, tanto ms cuanto que casi nunca es posible que
la Iglesia obtenga del poder civil la ejecucin de dichas sanciones .
Nmero excesivo de excomuniones
En el transcurso del tiempo, tambin, el nmero de excomuniones cannicas se multiplic
excesivamente, lo cual, unido a su desuso frecuente, haca difcil saber si muchas de ellos estaban
siempre en vigor. La dificultad fue mayor a medida que un gran nmero de estas excomuniones fueron
reservadas, por cuya razn los telogos con mucha ingenuidad interpretaron favorablemente dicha
reserva y permitieron que la mayora de los fieles para obtuviera la absolucin, sin presentarse a Roma, o
incluso sin escribir all. En los ltimos tiempos ha disminuido grandemente el nmero de excomuniones
en vigor, y se ha inaugurado un nuevo mtodo de absolver de ellas; sin duda hallar un lugar en la nueva
codificacin del derecho cannico que est siendo preparada (1907). As, sin cambio de naturaleza, la
excomunin in foro externo se ha convertido en una sancin excepcional, reservada para delitos muy
graves nocivos para la sociedad cristiana; in foro interno se ha reducido y mitigado, al menos respecto a
las condiciones para la absolucin de la misma. Sin embargo, como se puede ver fcilmente de una
lectura atenta de las excomuniones actualmente en vigor, sigue siendo cierto que a lo que la Iglesia
apunta no es tanto al crimen como a la satisfaccin a obtenerse del culpable como consecuencia de su
delito.
Rechazo de la comunin eclesistica
Por ltimo, la excomunin real no debe confundirse con una medida bastante frecuente anteriormente,
e incluso a veces conocida como la excomunin, pero que fue ms bien un rechazo de la comunin
episcopal. Fue la negativa de un obispo a comunicarse in sacris con otro obispo y su iglesia, en
consideracin a un acto considerado reprobable y digno de castigo. Fue, sin duda, con esta retirada de la
comunin que el Papa Vctor I amenaz (o realmente castig) a los obispos de Asia en la controversia
pascual ( Eusebio, Hist. Eccl., V, XXIV); y fue sin duda la medida a la recurri San Martn de Tours cuando
se neg a comunicarse con los obispos espaoles que provocaron que el emperador Maximino
condenara a muerte al hereje Prisciliano con algunos de sus partidarios (Sulpicio Severo, Dial., III, 15).
Por otra parte, en los primeros tiempos del cristianismo los concilios imponan una privacin de lacomunin similar como pena a los obispos culpables de ciertas faltas de menor importancia; el ejemplo
ms frecuente es el de los obispos que, sin justa causa, descuidaron asistir al concilio provincial (as los
Concilios de frica | concilios de Cartago]], 401, can. XI; Agde, 506, can. XXXV; Tarragona, 516, can. VI; II
Mcon, 585, can. XX, etc). Evidentemente, estos obispos no fueron excomulgados propiamente
hablando, sino que siguieron gobernando sus dicesis y realizaban servicios eclesisticos pblicos;
simplemente se vieron privados, como dicen los antedichos textos, del consuelo de la comunin con sus
hermanos obispos.
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7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica
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Clases de excomunin
(1) Mayor y menor
Hasta fines del siglo XIX la excomunin era de dos clases: mayor y menor:
(a) Los canonistas y Gregorio IX (cap. LIX, De sent. exc., lib. V, tit. XXXIX) definen uniformemente la
excomunin menor como la prohibicin de recibir los Sacramentos, lo que los telogos llaman el usopasivo de los sacramentos. Con el fin de recibir la Eucarista y los dems sacramentos, los que haban
incurrido en esta pena tenan que ser absueltos de la misma; como no era reservada, esto poda ser
hecho por cualquier confesor. Indirectamente, sin embargo, supona otras consecuencias. El derecho
cannico (cap. X, De cler. Excomm. Ministrante, lib. V, tit. XXVII) enseaba que el sacerdote que celebra
la Misa mientras est bajo la prohibicin de la excomunin menor peca gravemente; tambin peca
igualmente al administrar los Sacramentos; y finalmente, que mientras l puede votar por otros, l
mismo es inelegible para un cargo cannico. Esto se comprende fcilmente si recordamos que se
presuma que el clrigo as excomulgado estaba en estado de pecado grave, y que tal estado es un
obstculo para la celebracin lcita de la Misa y la administracin de los Sacramentos. La excomunin
menor era realmente idntica con el estado del penitente de tiempos antiguos que, antes de su
reconciliacin, era admitido a la penitencia pblica. Se incurra en la excomunin menor al sostener
relaciones sexuales ilcitas con el excomulgado, y al principio no se haca excepcin con cualquier clase
de personas excomulgadas.
Sin embargo, debido a los mltiples inconvenientes que surgan de este estado de cosas, especialmente
despus que las excomuniones se haban vuelto tan numerosas, el Papa Martn V, mediante la
Constitucin "Ad scandala evitanda" (1418), limit la antedicha relacin sexual ilcita a la realizada con
los que fueron formalmente nombrados como personas que deban ser eludidas y que eran conocidas
por lo tanto como vitandi( latn,vitare, eludir), tambin con aquellos que eran notoriamente culpables
de golpear a un clrigo. Pero a medida que esta doble categora se redujo grandemente en los tiemposmodernos, se prest poca atencin a la excomunin menor, y, finalmente, dej de existir despus de la
publicacin de la Constitucin " Apostolicae Sedis". Esta declar que quedaban abolidas todas las
excomuniones latae sententiae que no mencion, y como guardaba silencio sobre la excomunin menor
(por su propia naturaleza una excomunin latae sententiae de un tipo especial), los canonistas
concluyeron que la excomunin menor ya no exista. Esta conclusin fue ratificada formalmente por el
Santo Oficio (06 de enero de 1884, ad 4).
(b) La excomunin mayor, que sigue siendo hoy el nico tipo en vigor, es por lo tanto el tipo del que
tratamos ms adelante, y al que se aplica plenamente nuestra definicin. Anatema es una especie de
excomunin agravada, de la que, sin embargo, no difiere en esencia, sino simplemente en la cuestin delas solemnidades especiales y la demostracin exterior.
(2)A jure y ab homine
Excomunin es a jure (por ley) o ab homine (por un acto judicial del hombre, es decir, por un juez). La
primera es proporcionada por la propia ley, que declara que todo aquel que haya sido culpable de un
delito definido incurrir en la pena de excomunin. La segunda es causada por un prelado eclesistico,
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7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica
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ya sea cuando emite una orden grave bajo pena de excomunin o cuando impone esta pena por
sentenciajudicial y despus de un juicio penal.
(3) Lat y Ferend Sententi
La excomunin, sobre todo a jure, es lat oferend sententi. Se incurre en la primera tan pronto se
comete el delito y por razn del delito en s mismo (eo ipso) sin intervencin de ningn juez eclesistico;
se reconoce en los trminos utilizados por el legislador, por ejemplo: "el culpable ser excomulgado
enseguida, por el hecho mismo [statim, ipso facto]". El segundo es de hecho prevista en la ley como una
pena, pero se inflige al culpable slo por una sentencia judicial; es decir, el delincuente es ms bien
amenazado que visitado con la pena, e incurre en ella slo cuando el juez le ha citado a comparecer ante
su tribunal, le declara culpable y lo castig con arreglo a los trminos de la ley. Se reconoce cuando la ley
contiene estas o parecidas palabras: "bajo pena de excomunin", "el culpable ser excomulgado".
(4) Pblica y oculta
La excomuninferend sententi slo puede ser pblica, puesto que debe ser objeto de una sentencia
declaratoria pronunciada por un juez; pero la excomunin latae sententiae puede ser pblica u oculta. Espblica a travs de la publicidad de la ley cuando es impuesta y publicada por la autoridad eclesistica y
tambin a travs de la notoriedad de los hechos cuando el delito cometido es conocido por la mayora en
la localidad, como en el caso de aquellos que han hecho violencia a los clrigos pblicamente, o de los
compradores de propiedad eclesistica. Por el contrario, la excomunin es oculta cuando el delito
implicado no es conocido por nadie o casi nadie. La primera es vlida en el fuero externo y por
consiguiente en el fuero de la conciencia; la segunda es vlida slo en el fuero de la conciencia. La
diferencia prctica es muy importante. El que ha incurrido en excomunin oculta debe tratarse a s
mismo como excomulgado y debe ser absuelto a la mayor brevedad posible, mediante la sumisin a
cualesquiera condiciones que se le impongan, pero esto slo en el tribunal de la conciencia; no est
obligado a denunciarse ante un juez ni a abstenerse de actos externos relacionados con el ejercicio de lajurisdiccin, y podr solicitar la absolucin sin darse a conocer ya sea en la confesin o a la Penitenciara
Sagrada. Segn la enseanza de Benedicto XIV (De synodo, X, I, 5), "en el fuero externo siempre es
necesaria una sentencia declarativa de la infraccin, ya que este tribunal no presume que alguien est
excomulgado a menos que haya sido convicto por un crimen que implique tal sancin". Por otro lado, la
excomunin pblica se elimina slo por una absolucin pblica; cuando es cuestin de simple publicidad
del hecho (vea arriba), la absolucin, si bien no es judicial, sin embargo es pblica, en la medida en que
se da a una persona conocida y aparece como un acto del foro externo.
(5) Vitandiy tolerati
La excomunin pblica en foro externo tiene dos grados de acuerdo a si ha sido publicada formalmente
o no, o, en otras palabras, segn las personas excomulgadas vayan a ser rechazadas (vitandi) o toleradas
(tolerati). Una excomunin publicada formalmente o nominativa se produce cuando la sentencia ha sido
puesta en conocimiento del pblico mediante una notificacin del juez, indicando el nombre de la
persona as castigada. No se requiere ningn mtodo especial para esta publicacin; de acuerdo con el
Concilio de Constanza (1414-18), basta con que "el juez haya publicado o dado a conocer la sentencia en
una forma especial y expresa". Las personas as excomulgadas han de ser eludidas (vitandi), es decir, los
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fieles no deben interactuar con ellos ya sea en lo que respecta a las cosas sagradas o (hasta cierto punto)
en materias profanas, como veremos ms adelante.
Todas las dems personas excomulgadas, aunque sean conocidas, son tolerati, es decir, la ley ya no
obliga a los fieles a abstenerse de interactuar con ellos, incluso en materia religiosa. Esta distincin data
de la antedicha Constitucin "Ad evitanda scandala", publicada por el Papa Martn V en el Concilio de
Constanza en 1418; hasta entonces uno tena que evitar la comunin con todos los excomulgados, unavez se conociesen como tal. Martn V dijo como sigue:
"Para evitar el escndalo y numerosos peligros y para aliviar las conciencias timoratas, por este medio le
concedemos misericordiosamente a todos los fieles que en adelante nadie debe abstenerse de
comunicarse con otro en la recepcin o administracin de los Sacramentos, o en otros asuntos divinos o
profanos, bajo pretexto de cualquier sentencia o censura eclesistica, ya sea promulgado en forma
general por la ley o por un juez, ni evitar a alguien quienquiera que sea, ni observar un interdicto
eclesistico, excepto cuando esta sentencia o censura haya sido publicada o dada a conocer por el juez
en forma especial y expresa, en contra de alguna persona, colegio, universidad, iglesia, comunidad o
lugar determinado y especfico."
Pero mientras que las personas notoriamente excomulgadas ya no son vitandi, el Papa hace una
excepcin de aquellos que han "incurrido en la pena de excomunin debido a la violencia sacrlega
contra un clrigo, y tan notoriamente que el hecho no puede de ninguna manera ser disimulado o
excusado". Declara, adems, que no ha hecho esta concesin a favor de los excomulgados, cuya
condicin no ha cambiado, sino nicamente para el beneficio de los fieles. Por lo tanto, en virtud de la
ley eclesistica, estos ltimos ya no necesitan privarse de la interaccin con aquellos excomulgados que
son "tolerados". En cuanto a los vitandi, ahora reducidos a las dos antedichas categoras, deben ser
evitados por los fieles como antes. Es de sealar ahora que se ha suprimido la excomunin menor
incurrida anteriormente por estas relaciones prohibidas; tambin, el de la excomunin mayor infligida a
ciertos actos definidos de comunin con los vitandi. La Constitucin "Apostolicae Sedis Moderationi" (II,
16, 17) conserva slo dos: la infligida a cualquiera de los fieles por la participacin en un crimen que ha
merecido la excomunin nominativa por el Papa, y la que se pronuncia contra clrigos slo por la
comunin espontnea y consciente in sacris con personas a las que el Papa ha excomulgado por su
nombre. Adems, aquellos a quienes el obispo ha excomulgado por su nombre son tan vitandicomo lo
son los excomulgados de igual forma por el Papa.
(6) Reservada y no reservada
Finalmente la excomunin es reservada o no reservada. Esta divisin afecta la absolucin de la censura.
En el foro interno cualquier confesor puede absolver de una excomunin no reservada; pero aquellasque son reservadas slo pueden ser remitidas, excepto por indulto o delegacin, por aquellos a quienes
la ley les reserva la absolucin. Hay una distincin entre excomuniones reservados al Papa (que se divide
en dos clases, segn la cual les sean reservadas simple o especialmente) y aquellas reservados a los
obispos o a los ordinarios. En cuanto a las excomuniones ab homine, la ley le reserva su absolucin al
juez que las infligi. En cierto sentido las excomuniones tambin pueden ser reservadas en vista de las
personas que incurrieron en ellas; as la absolucin de las excomuniones in foro externo efectuadas por
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los obispos estn reservadas al Papa; de nuevo, la costumbre le reserva al Papa la excomunin de los
soberanos.
Quin puede excomulgar?
La excomunin es un acto de jurisdiccin eclesistica, cuya normativa es como sigue: De ah el principio
general: quienquiera que tenga jurisdiccin en el foro externo, propiamente dicho, puede excomulgar,
pero slo a sus propios sbditos. Por lo tanto, las excomuniones, ya sean a jure (por la ley) o ab homine
(bajo forma de sentencia o precepto), pueden venir slo del Papa o de un concilio general para toda la
Iglesia; del concilio provincial para una provincia eclesistica; del obispo para su dicesis; del prelado
nullius para los territorios cuasi diocesanos; y de los prelados regulares para las rdenes religiosas.
Adems, puede excomulgar cualquiera que, en virtud de su cargo, aun cuando sea delegado, tiene
jurisdiccin contenciosa en el foro externo; por ejemplo, los legados papales, los vicarios capitulares y los
vicarios generales. Pero un prroco no puede infligir esta pena, ni siquiera declarar que se ha incurrido
en ella, es decir, l no puede hacerlo en forma oficial y judicial. Los sujetos de estas diversas autoridades
son los que se hallan bajo su jurisdiccin sobre todo debido a domicilio o cuasi-domicilio en su territorio;
luego debido a la infraccin cometida mientras est en ese territorio; y por ltimo debido a derecho
personal, como en el caso de regulares.
Quin puede ser excomulgado?
Dado que la excomunin es la prdida de los privilegios espirituales de la sociedad eclesistica, pueden
ser excomulgados todos, pero slo los que, por derecho alguno, pertenecen a esa sociedad. Por lo tanto,
la excomunin puede ser infligida slo a los bautizados y a personas vivas. Aunque la Iglesia recita contra
el diablo exorcismos en los que aparece la palabra anatema, l no puede ser excomulgado pues de
ninguna manera pertenece a la Iglesia. Entre las personas vivas, los que nunca han sido bautizados nunca
han sido miembros de la sociedad cristiana y por lo tanto no pueden ser privados de los beneficios
espirituales a los que nunca han tenido derecho; de esta manera, los infieles, paganos, mahometanos ylos judos, aunque estn fuera de la Iglesia, no estn excomulgados. Ya que cuando el bautizado muere
deja de pertenecer a la Iglesia militante, los muertos no pueden ser excomulgados. Por supuesto, en
sentido estricto, despus del deceso de una persona cristiana, se puede declarar oficialmente que esa
persona incurri en excomunin durante su vida. Justo en el mismo sentido puede ser absuelto despus
de su muerte; de hecho, el Ritual Romano contiene el rito de absolucin de una persona excomulgada ya
muerta (Tit. III, cap. IV: Ritus absolvendi excommuniatum jam mortuum). Sin embargo, estas sentencias
o absoluciones le conciernen slo a los efectos de la excomunin, en particular la sepultura eclesistica.
Con las excepciones anteriores, todos los que han sido bautizados son susceptibles de excomunin,
incluso aquellos que nunca han pertenecido a la Iglesia verdadera, ya que por su bautismo en realidad
son sus sbditos, aunque, por supuesto, rebeldes. Por otra parte, la Iglesia excomulga no slo a los queabandonan la verdadera fe para abrazar el cisma o la hereja, sino tambin a los miembros de las
comunidades de herejes y cismticos que han nacido en ella. En cuanto a estos ltimos, sin embargo, no
es cuestin de la excomunin personal; la censura los atrapa en su capacidad corporativa, como
miembros de una comunidad en rebelin contra la verdadera Iglesia de Jesucristo.
Los catlicos, por el contrario, no pueden ser excomulgados excepto por algn acto personal gravemente
ofensivo. Aqu, por lo tanto, es necesario establecer con precisin las condiciones bajo las cuales se
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incurre en penalidad. Al igual que el exilio presupone un delito, la excomunin presupone una falta
externa grave. No slo sera un error que un cristiano fuese castigado sin haber cometido un hecho
punible, sino que la justicia exige una proporcin entre el delito y la pena; por lo tanto, el ms grave de
los castigos espirituales, es decir, la confiscacin de todos los privilegios comunes a los cristianos, es
inconcebible a menos que sea por una falta grave. Por otra parte, con el fin de que caiga en la
jurisdiccin del foro externo, el nico que puede infligir la excomunin, esta falta debe ser externa.
Faltas internas, por ejemplo, dudas abrigadas contra la fe catlica no pueden incurrir en excomunin.Ntese, sin embargo, que por faltas externas no se denota necesariamente una pblica; una falta
externa oculta provoca la excomunin oculta, pero en el foro interno, como ya se ha visto. La mayora de
autores aaden que el delito debe ser consumado, es decir, completo y perfecto en su gnero (in genere
suo), a menos que el legislador haya ordenado lo contrario. Sin embargo, esta es una regla de
interpretacin ms que una condicin real para incurrir en la censura, y equivale a decir que la tentativa
de un delito no implica la pena impuesta al delito en s, pero que si el legislador declara que desea
castigar incluso el intento, se incurre en excomunin (cf. Const. Apost. Sedis ", III, 1, por el intento de
matrimonio por parte de clrigos en las rdenes mayores).
Considerado desde el punto de vista moral y jurdico, el requisito de culpabilidad para incurrir en laexcomunin implica, en primer lugar, el pleno uso de la razn; en segundo lugar, la libertad moral; y, por
ltimo, un conocimiento de la ley e incluso de la pena. Cuando se carece de ese conocimiento, no hay
contumacia, es decir, no hay desacato a la ley eclesistica, cuya esencia consiste en realizar una accin
que se sabe es prohibida, y prohibido en virtud de una sancin determinada. La prohibicin y la sancin
se conocen bien sea a travs del propio texto de la ley, lo que equivale a una advertencia jurdica, o por
medio de amonestaciones o proclamas emitidas expresamente por el juez eclesistico. De ah surgen
varias razones atenuantes (causae excusantes), basadas en la falta de culpa, que impiden el incurrir en la
excomunin:
(1) Falta del pleno uso de razn: Esto excusa a los nios, tambin a los que no han llegado a la pubertad,y a fortiori, a los dementes. Sin embargo, la inadvertencia no se presume; mientras que puede afectar la
responsabilidad moral y la excomunin en foro externo, no es obstculo para la culpabilidad jurdica.
(2) La falta de libertad resultante de un miedo profundo: Este temor impide la libertad de la voluntad, y
mientras existe, no se pueden presumir contumacia o rebelda contra las leyes de la Iglesia.
Evidentemente, una estimacin adecuada de esta razn atenuante depende de las circunstancias de
cada caso particular y se aceptar ms fcilmente como excusa por violar una ley positiva que en la
paliacin de una ofensa contra la ley natural o la Ley Divina.
(3) Ignorancia: El principio general es que todo aquel que es ignorante de la ley no es responsable por
transgredir la misma; y todo aquel que es ignorante de la pena no incurre en ella. Pero la aplicacin deeste principio es a menudo complicada y delicada. Las siguientes consideraciones, generalmente
admitidas, pueden servir como una gua:
(a) toda ignorancia, tanto de la ley como del hecho, sirve como excusa. (b) La ignorancia conocida como invencible siempre es excusa; tambin puede ser llamada
inculpable o ignorancia probable.
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(c) Hay dos clases de ignorancia culpable, una conocida como crasa o supina, es decir, laignorancia bruta, improbable, y que supone un descuido gravemente culpable respecto al
conocimiento de la ley; y la otra es la ignorancia afectada, realmente una ignorancia deliberada
de la ley por temor a incurrir en la pena.
(d) Por lo general, la ignorancia crasa no exime de castigo, pero lo hace slo cuando la ley exigeformalmente un conocimiento positivo de la prohibicin. Las leyes que infligen la excomunincontienen por lo general dos tipos de expresiones. A veces, slo se menciona el delito, por
ejemplo, "todos los apstatas, herejes", etc., o "los que absuelven a sus cmplices en un pecado
contra la castidad" (Const. "Apost. Sedis", I, 1, 10). A veces se insertan clusulas que exigen,
como una condicin necesaria, el conocimiento o la desfachatez del culpable, por ejemplo,
"aquellos que a sabiendas leen libros" condenados bajo pena de excomunin, "regulares que
tienen la audacia de administrar el vitico sin permiso del prroco" (Const. Apost Sedis", I, 2, II,
14). La ignorancia crasa excusa en el segundo caso, pero no en el primero.
(e) Para muchos autores, la ignorancia afectada es equivalente a un conocimiento de la ley, yaque mediante ella algunos evitan instruirse respecto a una pena terrible; estos autores
concluyen que tal ignorancia nunca excusa. Otros canonistas consideran que esta ley penal debe
interpretarse en sentido estricto; cuando, por lo tanto, exige positivamente el conocimiento por
parte del culpable, est excusado incluso por la ignorancia afectada. Como, en la prctica, no
siempre es fcil establecer los matices de diferencia, baste sealar que en un caso de
excomunin oculta el culpable tiene derecho a juzgarse a s mismo y a ser juzgado por su
confesor de acuerdo a la verdad exacta, mientras que, en el foro externo el juez decide de
acuerdo a las presunciones y pruebas. Por lo tanto, al que en el tribunal de su conciencia est
razonablemente convencido de su inocencia, no se le puede obligar a tratarse a s mismo como
excomulgado y a buscar la absolucin; esta conviccin, sin embargo, debe ser prudentemente
establecida.
Efectos de la excomunin
Si tenemos en cuenta slo su naturaleza, la excomunin no tiene grados: simplemente priva a los
clrigos y a los laicos de todos sus derechos en la sociedad cristiana, cuyo efecto total toma una forma
visible en detalles proporcionales en nmero a los derechos o ventajas de que el clrigo o laico
excomulgado ha sido privado. Sin embargo, los efectos de la excomunin deben considerarse tambin
en relacin con el resto de los fieles. Desde este punto de vista surgen algunas diferencias segn las
distintas clases de personas excomulgadas. Estas diferencias no se introdujeron por consideracin a los
excomulgados, sino por el bien de los fieles. Estos ltimos sufriran graves inconvenientes si se anulasen
rgidamente los actos realizados por los clrigos excomulgados. Tambin estaran expuestos a gravesperplejidades de conciencia si se les obligase estrictamente a evitar toda relacin, incluso profana, con el
excomulgado. De ah la regla prctica para la interpretacin de los efectos de la excomunin: severidad
en cuanto al excomulgado, pero suavidad para los fieles. Ahora podemos proceder a enumerar los
efectos inmediatos de la excomunin, los cuales se resumen en los dos conocidos versos:
Res sacr, ritus, communio, crypta, potestas,
prdia sacra, forum, civilia jura vetantur,
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es decir, prdida de los sacramentos, servicios pblicos y oraciones de la Iglesia, entierro eclesistico,
jurisdiccin, beneficios, derechos cannicos e interaccin social.
(1) Res Sacr: Estos son los sacramentos; a los excomulgados se les prohbe tanto recibirlos como
administrarlos. Los sacramentos son, por supuesto, vlidamente administrados por personas
excomulgadas, excepto aquellos (la penitencia y el matrimonio) para cuya administracin se requiere la
jurisdiccin, pero la recepcin de los sacramentos por parte de personas excomulgadas siempre es ilcito.La administracin lcita de los sacramentos por eclesisticos excomulgados depende del beneficio a ser
derivado por los fieles. A los eclesisticos excomulgados por su nombre se les prohbe administrar los
sacramentos, excepto en casos de extrema necesidad; aparte de esta necesidad la confesin y el
matrimonio administrados por tales eclesisticos son nulos (Decret. "Ne temere", art. IV). Los
eclesisticos excomulgados tolerati, sin embargo, pueden administrar lcitamente los sacramentos a los
fieles que as lo soliciten en sus manos, y los actos de jurisdiccin as planteados se mantienen debido al
beneficio que corresponde a los fieles, con mayor frecuencia tambin debido a un error comn (error
communis), es decir, la creencia general en la buena reputacin de tales eclesisticos. Los fieles, por su
parte, pueden, sin pecado, pedirle a los eclesisticos excomulgados toleratique les administren los
sacramentos; sin embargo, pecaran gravemente al hacerle esta peticin a los vitandi, salvo en caso deurgente necesidad.
(2) Ritus: Este trmino denota la Misa, el Oficio Divino y otras ceremonias sagradas. Una persona
excomulgada no puede ni debe asistir a estas ceremonias. Si es un toleratus, no se debe tomar en cuenta
su presencia y el servicio puede continuar. Si es un vitandus se le debe advertir que se retire, y en caso
de que se niegue, se le ha de obligar forzosamente a retirarse; pero si an persiste en permanecer, el
servicio debe ser interrumpido, incluso la Misa, a menos que el Canon haya comenzado. ( Benedicto XIV,
De sacr. Miss., sec. II, n. 117). Sin embargo, puesto que la condicin de una persona excomulgada,
incluso un vitandus, no es peor que la de un infiel, l puede asistir a los sermones, instrucciones, etc.,
venerar imgenes y reliquias, tomar agua bendita, y usar privadamente otros sacramentales. El clrigoexcomulgado no est eximido de ninguna de sus obligaciones en relacin con el Oficio Divino y, si est
obligado a ello, debe rezarlo, pero en privado y no en el coro. Se puede admitir al coro a un toleratus,
pero se debe expulsar de all al vitandus. A todos los clrigos excomulgados se les prohbe celebrar la
Misa y realizar otras funciones estrictamente litrgicas, bajo pena de la irregularidad ex delicto por
violacin de la censura; la participacin en los actos litrgicos realizados por un clrigo excomulgado es
un communicatio in sacris prohibido; sin embargo, de ello no resultar ninguna censura excepto en el
caso de los clrigos que se comuniquen voluntariamente in sacris con aquellos a quienes el Papa haba
excomulgado por su nombre (Const. "Apost. Sedis", II, 17). En cada caso se debe estimar la falta de
acuerdo a las circunstancias.
(3) Communio: Estos son, propiamente hablando, los sufragios pblicos de la Iglesia, oraciones oficiales,
indulgencias, etc., en los que el excomulgado no toma parte. Pero ellos no estn excluidos de los
sufragios privados (es decir, las peticiones de intercesin) de los fieles, quienes pueden orar por ellos.
(4) Crypta: Esta palabra significa entierro eclesistico, del cual se priva a los excomulgados. En el captulo
XII, De sepulturis (lib. III, tit. XXVIII), el Papa Inocencio III dice: Los cnones han establecido que no
debemos estar en comunin despus de su muerte con aquellos con los que no comulgbamos en su
vida, y que deben ser privados de sepultura eclesistica todos los que estaban separados de la unidad de
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la Iglesia, y que al momento de la muerte no se haban reconciliado con ella. ElRitual (tit. VI, cap. II, n.
2) renueva esta prohibicin para los excomulgados pblicamente, y la mayora de los escritores
interpretan que esto designa a aquellos cuya excomunin fue proclamada pblicamente (Many, De locis
sacris, p. 354), de modo que, bajo este ttulo, ya no se aplica la antigua disciplina, excepto a los vitandi.
Sin embargo, esto no significa que el toleratipuede siempre recibir sepultura eclesistica; se les puede
privar de ella por otros motivos, por ejemplo, por herejes o pecadores pblicos. A propsito de esta
lenidad, hay que recordar que a quien la Iglesia quiere favorecer no es al excomulgado, sino ms bien alos fieles para cuyo bien se permite la comunin con el toleratien el asunto del entierro, as como en
otros asuntos. El entierro de un toleratus en un cementerio consagrado ya no conlleva la profanacin de
dicho cementerio; sin embargo, esto s ocurrira en el caso de un vitandi. (Vea entierro cristiano).
(5) Potestas:Potestas significa jurisdiccin eclesistica, de la cual se le prohbe al excomulgado, tanto su
uso activo como pasivo, cannicamente hablando. La jurisdiccin se usa pasivamente cuando una
persona es el objeto de uno de sus actos, de una concesin. Ahora bien, la autoridad eclesistica no
tiene relaciones oficiales con el exiliado a menos que, a peticin de ste, se negocien las condiciones
para su regreso a la sociedad. Relacionada con esta disciplina es la regla que le prohbe al excomulgado
recibir del Papa cualquier tipo de rescripto (de gracia o justicia), excepto en lo que respecta a suexcomunin, bajo pena de nulidad de tal rescripto (c. XXVI, de rescriptis, lib. I, tit. III, y c. I, eod., en VI).
De ah la costumbre de incluir en los rescriptos papales la llamada absolucin ad effectum de las
censuras, destinada exclusivamente a garantizar el valor del rescripto, pero que no afecta de ninguna
manera la excomunin, si ya existe. La jurisdiccin se utiliza activamente cuando la ejercen sus
depositarios. Es fcil entender que la Iglesia no puede dejar su jurisdiccin en manos de aquellos a
quienes excluye de su sociedad. Sin embargo, en principio la excomunin conlleva la prdida de
jurisdiccin tanto en el foro externo como en el interno y hace nulos todos los actos realizados sin la
jurisdiccin necesaria. Sin embargo, para el bien general de la sociedad, la Iglesia mantiene la
jurisdiccin, a pesar de la excomunin oculta, y la provee para los actos realizados por el tolerati. Pero
como a los vitandi se les conoce como tales, este remedio misericordioso no se les puede aplicar, salvoen ciertos casos de extrema necesidad, cuando se dice que la jurisdiccin es provista por la Iglesia.
(6) Prdia sacra: Este trmino se refiere a los beneficios eclesisticos. El eclesistico excomulgado no
puede adquirir un beneficio, y su presentacin a l sera legalmente nula. Un beneficio ya obtenido no se
pierde de inmediato, incluso cuando la ley aade a la censura la privacin del beneficio; esto se realiza
slo a travs de una sentencia que debe ser al menos declaratoria y emitida por un juez competente (es
decir, el adecuado). Sin embargo, desde el primer momento el beneficiario excomulgado pierde los
frutos de su beneficio que pertenecen al servicio del coro, siempre que est obligado a ello. Por otra
parte, si vive durante un ao en el estado de excomunin, puede ser privado de su beneficio a travs de
sentencia judicial. Los efectos antes mencionados no son consecuencia de la excomunin oculta.
(7) Forum: La persona excomulgada es un exiliado de la sociedad eclesistica, por lo tanto, de sus
tribunales; y slo en la medida, sin embargo, en que estaran a su favor. Por otro lado, si se le cita ante l
para satisfacer a un tercero, est obligado a comparecer. Por lo tanto no puede aparecer como
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