excomunión enciclopedia catolica

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    Excomunin

    De Enciclopedia Catlica

    Contenido

    1 Nociones generales y resumen histrico 2 Clases de excomunin 3 Quin puede excomulgar? 4 Quin puede ser excomulgado? 5 Efectos de la excomunin 6 Absolucin de la excomunin 7 Excomunin Lat Sententi ahora en vigencia

    o 7.1 Excomuniones de la Constitucin "Apostolic Sedis":o 7.2 Excomuniones pronunciadas por el Concilio de Trentoo 7.3 Excomuniones pronunciadas o renovadas desde la Constitucin "Apostolic Sedis

    Nociones generales y resumen histrico

    Excomunin ( latn ex, fuera de, y communio o communicatio, comunin ---exclusin de la comunin), la

    censura principal y ms severa, es una pena medicinal y espiritual que priva al cristiano culpable de toda

    participacin en las bendiciones comunes de la sociedad eclesistica. Siendo una pena, supone laculpabilidad; y siendo la pena ms grave que la Iglesia puede infligir, naturalmente supone una ofensa

    muy grave. Es tambin una pena medicinal en lugar de vengativa, pues est destinada no tanto a castigar

    al culpable, sino a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud. Necesariamente, por lo tanto,

    contempla el futuro, ya sea para evitar la repeticin de determinados actos culpables que tienen graves

    consecuencias externas, o, ms especialmente, para inducir al delincuente a satisfacer las obligaciones

    contradas por su ofensa. Su objeto y su efecto es la prdida de la comunin, es decir, los beneficios

    espirituales compartidos por todos los miembros de la sociedad cristiana; por lo tanto puede afectar slo

    a los que por el bautismo han sido admitidos en la sociedad. Indudablemente, pueden existir y existen

    otras medidas penales que implican la prdida de determinados derechos fijos; entre ellas estn otras

    censuras, por ejemplo, la suspensin para los clrigos, el interdicto para los clrigos y laicos, lairregularidad ex delicto, etc.

    Sin embargo, la excomunin se distingue claramente de estas sanciones en que es la privacin de todos

    los derechos derivados de la condicin social del cristiano como tal. La persona excomulgada, es cierto,

    no deja de ser cristiano, puesto que su bautismo no se puede borrar; sin embargo, puede considerarse

    como un exiliado de la sociedad cristiana y como no existente, por un tiempo al menos, en la vista de la

    autoridad eclesistica. Pero tal exilio puede tener final (y la Iglesia lo desea), tan pronto como el ofensor

    haya dado satisfaccin adecuada. Mientras tanto, su situacin ante la Iglesia es la de un extrao. No

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    podr participar en el culto pblico, ni recibir el Cuerpo de Cristo o cualquiera de los Sacramentos. Por

    otra parte, si es un clrigo, le est prohibido administrar un rito sagrado, o ejercer un acto de autoridad

    espiritual.

    Derecho de la Iglesia a excomulgar

    El derecho a excomulgar es una consecuencia inmediata y necesaria del hecho de que la Iglesia es una

    sociedad. Cada sociedad tiene el derecho a excluir y privar de sus derechos y ventajas sociales a sus

    miembros indignos o gravemente culpables, ya sea temporal o permanentemente. Este derecho le es

    necesario a cada sociedad a fin de que est bien administrada y sobreviva. La prueba fundamental, por lo

    tanto, del derecho de la Iglesia a excomulgar est basado en su estatus de una sociedad espiritual, cuyos

    miembros, gobernados por la autoridad legtima, buscan uno y el mismo fin a travs de los medios

    adecuados. Los miembros que, por su desobediencia obstinada, rechacen los medios para alcanzar este

    objetivo comn merecen ser removidos de tal sociedad. Este argumento racional es confirmado por los

    textos del Nuevo Testamento, el ejemplo de los Apstoles, y la prctica de la Iglesia desde los primeros

    siglos hasta el presente. Entre los judos, la exclusin de la sinagoga era una excomunin real (Esdras

    10,8). Esta era la exclusin temida por los padres del ciego de nacimiento ( Juan 9,21 ss; cf. 12,42; 16,2),

    tambin lo mismo que Cristo predijo a sus discpulos ( Lc. 6,22). Es tambin la exclusin que la Iglesia

    cristiana debe ejercer a su debido tiempo: "Y si no quiere or a la Iglesia sea para ti como el gentil y el

    publicano"( Mt. 18,17). En el clebre texto: "Todo lo que ates en la tierra, ser atado en los cielos, y todo

    lo que desatares sobre la tierra, ser desatado en los cielos" (Mt. 18,18; cf. 16,19), no slo se refiere a la

    remisin de los pecados, sino tambin a toda jurisdiccin espiritual, incluso sanciones de carcter judicial

    y penal. sta, por otra parte, fue la jurisdiccin conferida a San Pedro con las palabras: "Apacienta mis

    corderos, apacienta mis ovejas" (Jn. 21,15.16.17). San Pablo excomulgaba regularmente a los corintios

    incestuosos (1 Cor. 5,5) y a los blasfemos incorregibles, a los que entregaba a Satans (1 Tim. 1,20).

    Fieles a la enseanza y ejemplos apostlicos, desde las pocas ms tempranas la Iglesia sola excomulgar

    a los herejes y personas contumaces; desde el siglo IV numerosos cnones conciliares numerosospronunciaban la excomunin contra los culpables de ciertas ofensas; no puede haber duda sobre los

    hechos (Seitz, Die Heilsnotwendigkeit der Kirche, Friburgo, 1903).

    Excomunin no slo externa

    En los primeros siglos del cristianismo no siempre era fcil distinguir entre la excomunin y la exclusin

    penitencial; para diferenciarlas satisfactoriamente debemos esperar a la decadencia de la institucin de

    la penitencia pblica y la separacin bien definida entre las cosas pertenecientes alforum internum, o

    tribunal de conciencia y elforum externum o tribunal eclesistico pblico. Sin embargo, la admisin de

    un pecador a la realizacin de la penitencia pblica fue consecuencia de una verdadera excomunin

    anterior. Por otro lado, la exclusin formal de recepcin de la Eucarista y los dems sacramentos eraslo una excomunin mitigada e idntica con la excomunin menor (vase ms adelante). De todos

    modos, en los primeros siglos la excomunin no se consideraba una medida externa simple; llegaba al

    alma y a la conciencia. No era meramente la ruptura del vnculo externo que ata al individuo a su lugar

    en la Iglesia, sino que rompe tambin el vnculo interno, y la sentencia pronunciada en la tierra es

    ratificada en el cielo. Es la espada espiritual, la mayor pena que la Iglesia puede infligir (ver los textos

    patrsticos citados en el Decreto de Graciano, cc. XXXI, XXXII, XXXIII, s. XI, q. III). De ah que el Papa Len X

    en su Bula "Exsurge Domine" (16 de mayo de 1520), conden justamente la vigsimo tercera proposicin

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    de Lutero, segn la cual "las excomuniones son castigos meramente externos, que no privan a un

    hombre de la oracin espiritual comn de la Iglesia". Po VI conden tambin (Auctorem Fidei, 28 de

    agosto de 1794) la proposicin cuadragsimo sexto del Pseudo-Snodo de Pistoia, que sostena que el

    efecto de la excomunin es slo exterior, debido a que por su propia naturaleza slo excluye de la

    comunin exterior con la Iglesia, como si, dijo el Papa, la excomunin no fuera una pena espiritual

    vinculante en el cielo y que afecta a las almas. La antedicha proposicin fue, por lo tanto, condenada

    como falsa, perniciosa, ya reprobada en la vigsimo tercera proposicin de Lutero, y, por decir lo menos,errnea. Sin duda, la Iglesia no puede (ni quiere) poner ningn obstculo a las relaciones internas del

    alma con Dios; incluso ella implora a Dios que conceda la gracia del arrepentimiento a los excomulgados.

    Sin embargo, los ritos de la Iglesia son siempre el canal providencial y regular a travs del cual se

    transmite la gracia divina a los cristianos; la exclusin de estos ritos, sobre todo de los Sacramentos,

    implica por lo tanto regularmente la privacin de esta gracia, a cuyas fuentes la persona excomulgada

    deja de tener acceso.

    Historia de la excomunin

    Si bien la excomunin ocupa el primer lugar entre las censuras eclesisticas, exista mucho antes de que

    surgiera cualquier clasificacin de ese tipo. Desde los primeros das de la sociedad cristiana fue la

    principal (si no la nica) pena eclesistica para los laicos; para los clrigos culpables el primer castigo era

    la deposicin de su cargo, es decir, la reduccin a las filas de los laicos. Posteriormente, cuando la

    disciplina eclesistica permiti ms fcilmente a los clrigos reanudar su ministerio, la antigua deposicin

    se convirti en suspensin; a partir de entonces, incluso los clrigos estaban sujetos a la excomunin, en

    la que perdan a la vez sus derechos como cristianos y como clrigos. A partir de entonces tanto los laicos

    como los clrigos eran amenazados o castigados con la excomunin para las ofensas que cada da se

    volvan ms definidas y numerosas, en particular por rechazar la obediencia a los preceptos eclesisticos

    especiales o a las leyes generales de la Iglesia. Una vez que elforum externum, o tribunal eclesistico

    pblico, era separado claramente delforum sacramentale, o tribunal de la penitencia sacramental,digamos desde el siglo IX en adelante, la excomunin se volvi gradualmente un medio cada vez ms

    poderoso del gobierno espiritual, una especie de medida coercitiva para garantizar el fiel cumplimiento

    de las leyes de la Iglesia y de los preceptos de sus prelados. La excomunin era amenazada o infligida con

    el fin de garantizar la observancia de ayunos y fiestas, el pago del diezmo, la obediencia a los superiores,

    la denuncia de los culpables; tambin para obligar a los fieles a dar a conocer a la autoridad eclesistica

    los impedimentos matrimoniales y otra informacin.

    Abuso

    Esta ampliacin del uso de la excomunin dio lugar a abusos. La imposicin de tan grave pena para

    ofensas de tipo menos grave y muy frecuentemente imposibles de comprobar ante la autoridadeclesistica pblica, engendr finalmente en un desprecio hacia la excomunin. En consecuencia, el

    Concilio de Trento se vio obligado a recomendar a todos los obispos y prelados ms moderacin en el

    uso de las censuras (Ses. XXV, c. III, De ref.). El pasaje es demasiado importante para ser omitido aqu:

    "Aunque la espada de la excomunin es el nervio mismo de la disciplina eclesistica, y muy saludable

    para mantener a la gente en la observancia de su deber, sin embargo, debe utilizarse con sobriedad y

    gran circunspeccin; ya que la experiencia ensea que si es manejada con ligereza o por causas leves, es

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    ms despreciada que temida, y obra ms mal que bien. Por lo cual, tales excomuniones que suelen ser

    dictadas con el fin de provocar una revelacin, o debido a cosas perdidas o robadas, no debe ser emitida

    por otro que no sea el obispo; y no despus, excepto debido a alguna circunstancia poco comn que

    mueva al obispo a ello, que l haya sopesado la cuestin madura y diligentem".

    A continuacin siguen medidas igualmente explcitas para el uso de las censuras en asuntos judiciales.

    Esta recomendacin del Concilio de Trento ha sido debidamente tenida en cuenta, y el uso de la censuracomo medio de coercin se ha vuelto cada vez ms raro, tanto ms cuanto que casi nunca es posible que

    la Iglesia obtenga del poder civil la ejecucin de dichas sanciones .

    Nmero excesivo de excomuniones

    En el transcurso del tiempo, tambin, el nmero de excomuniones cannicas se multiplic

    excesivamente, lo cual, unido a su desuso frecuente, haca difcil saber si muchas de ellos estaban

    siempre en vigor. La dificultad fue mayor a medida que un gran nmero de estas excomuniones fueron

    reservadas, por cuya razn los telogos con mucha ingenuidad interpretaron favorablemente dicha

    reserva y permitieron que la mayora de los fieles para obtuviera la absolucin, sin presentarse a Roma, o

    incluso sin escribir all. En los ltimos tiempos ha disminuido grandemente el nmero de excomuniones

    en vigor, y se ha inaugurado un nuevo mtodo de absolver de ellas; sin duda hallar un lugar en la nueva

    codificacin del derecho cannico que est siendo preparada (1907). As, sin cambio de naturaleza, la

    excomunin in foro externo se ha convertido en una sancin excepcional, reservada para delitos muy

    graves nocivos para la sociedad cristiana; in foro interno se ha reducido y mitigado, al menos respecto a

    las condiciones para la absolucin de la misma. Sin embargo, como se puede ver fcilmente de una

    lectura atenta de las excomuniones actualmente en vigor, sigue siendo cierto que a lo que la Iglesia

    apunta no es tanto al crimen como a la satisfaccin a obtenerse del culpable como consecuencia de su

    delito.

    Rechazo de la comunin eclesistica

    Por ltimo, la excomunin real no debe confundirse con una medida bastante frecuente anteriormente,

    e incluso a veces conocida como la excomunin, pero que fue ms bien un rechazo de la comunin

    episcopal. Fue la negativa de un obispo a comunicarse in sacris con otro obispo y su iglesia, en

    consideracin a un acto considerado reprobable y digno de castigo. Fue, sin duda, con esta retirada de la

    comunin que el Papa Vctor I amenaz (o realmente castig) a los obispos de Asia en la controversia

    pascual ( Eusebio, Hist. Eccl., V, XXIV); y fue sin duda la medida a la recurri San Martn de Tours cuando

    se neg a comunicarse con los obispos espaoles que provocaron que el emperador Maximino

    condenara a muerte al hereje Prisciliano con algunos de sus partidarios (Sulpicio Severo, Dial., III, 15).

    Por otra parte, en los primeros tiempos del cristianismo los concilios imponan una privacin de lacomunin similar como pena a los obispos culpables de ciertas faltas de menor importancia; el ejemplo

    ms frecuente es el de los obispos que, sin justa causa, descuidaron asistir al concilio provincial (as los

    Concilios de frica | concilios de Cartago]], 401, can. XI; Agde, 506, can. XXXV; Tarragona, 516, can. VI; II

    Mcon, 585, can. XX, etc). Evidentemente, estos obispos no fueron excomulgados propiamente

    hablando, sino que siguieron gobernando sus dicesis y realizaban servicios eclesisticos pblicos;

    simplemente se vieron privados, como dicen los antedichos textos, del consuelo de la comunin con sus

    hermanos obispos.

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    Clases de excomunin

    (1) Mayor y menor

    Hasta fines del siglo XIX la excomunin era de dos clases: mayor y menor:

    (a) Los canonistas y Gregorio IX (cap. LIX, De sent. exc., lib. V, tit. XXXIX) definen uniformemente la

    excomunin menor como la prohibicin de recibir los Sacramentos, lo que los telogos llaman el usopasivo de los sacramentos. Con el fin de recibir la Eucarista y los dems sacramentos, los que haban

    incurrido en esta pena tenan que ser absueltos de la misma; como no era reservada, esto poda ser

    hecho por cualquier confesor. Indirectamente, sin embargo, supona otras consecuencias. El derecho

    cannico (cap. X, De cler. Excomm. Ministrante, lib. V, tit. XXVII) enseaba que el sacerdote que celebra

    la Misa mientras est bajo la prohibicin de la excomunin menor peca gravemente; tambin peca

    igualmente al administrar los Sacramentos; y finalmente, que mientras l puede votar por otros, l

    mismo es inelegible para un cargo cannico. Esto se comprende fcilmente si recordamos que se

    presuma que el clrigo as excomulgado estaba en estado de pecado grave, y que tal estado es un

    obstculo para la celebracin lcita de la Misa y la administracin de los Sacramentos. La excomunin

    menor era realmente idntica con el estado del penitente de tiempos antiguos que, antes de su

    reconciliacin, era admitido a la penitencia pblica. Se incurra en la excomunin menor al sostener

    relaciones sexuales ilcitas con el excomulgado, y al principio no se haca excepcin con cualquier clase

    de personas excomulgadas.

    Sin embargo, debido a los mltiples inconvenientes que surgan de este estado de cosas, especialmente

    despus que las excomuniones se haban vuelto tan numerosas, el Papa Martn V, mediante la

    Constitucin "Ad scandala evitanda" (1418), limit la antedicha relacin sexual ilcita a la realizada con

    los que fueron formalmente nombrados como personas que deban ser eludidas y que eran conocidas

    por lo tanto como vitandi( latn,vitare, eludir), tambin con aquellos que eran notoriamente culpables

    de golpear a un clrigo. Pero a medida que esta doble categora se redujo grandemente en los tiemposmodernos, se prest poca atencin a la excomunin menor, y, finalmente, dej de existir despus de la

    publicacin de la Constitucin " Apostolicae Sedis". Esta declar que quedaban abolidas todas las

    excomuniones latae sententiae que no mencion, y como guardaba silencio sobre la excomunin menor

    (por su propia naturaleza una excomunin latae sententiae de un tipo especial), los canonistas

    concluyeron que la excomunin menor ya no exista. Esta conclusin fue ratificada formalmente por el

    Santo Oficio (06 de enero de 1884, ad 4).

    (b) La excomunin mayor, que sigue siendo hoy el nico tipo en vigor, es por lo tanto el tipo del que

    tratamos ms adelante, y al que se aplica plenamente nuestra definicin. Anatema es una especie de

    excomunin agravada, de la que, sin embargo, no difiere en esencia, sino simplemente en la cuestin delas solemnidades especiales y la demostracin exterior.

    (2)A jure y ab homine

    Excomunin es a jure (por ley) o ab homine (por un acto judicial del hombre, es decir, por un juez). La

    primera es proporcionada por la propia ley, que declara que todo aquel que haya sido culpable de un

    delito definido incurrir en la pena de excomunin. La segunda es causada por un prelado eclesistico,

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    ya sea cuando emite una orden grave bajo pena de excomunin o cuando impone esta pena por

    sentenciajudicial y despus de un juicio penal.

    (3) Lat y Ferend Sententi

    La excomunin, sobre todo a jure, es lat oferend sententi. Se incurre en la primera tan pronto se

    comete el delito y por razn del delito en s mismo (eo ipso) sin intervencin de ningn juez eclesistico;

    se reconoce en los trminos utilizados por el legislador, por ejemplo: "el culpable ser excomulgado

    enseguida, por el hecho mismo [statim, ipso facto]". El segundo es de hecho prevista en la ley como una

    pena, pero se inflige al culpable slo por una sentencia judicial; es decir, el delincuente es ms bien

    amenazado que visitado con la pena, e incurre en ella slo cuando el juez le ha citado a comparecer ante

    su tribunal, le declara culpable y lo castig con arreglo a los trminos de la ley. Se reconoce cuando la ley

    contiene estas o parecidas palabras: "bajo pena de excomunin", "el culpable ser excomulgado".

    (4) Pblica y oculta

    La excomuninferend sententi slo puede ser pblica, puesto que debe ser objeto de una sentencia

    declaratoria pronunciada por un juez; pero la excomunin latae sententiae puede ser pblica u oculta. Espblica a travs de la publicidad de la ley cuando es impuesta y publicada por la autoridad eclesistica y

    tambin a travs de la notoriedad de los hechos cuando el delito cometido es conocido por la mayora en

    la localidad, como en el caso de aquellos que han hecho violencia a los clrigos pblicamente, o de los

    compradores de propiedad eclesistica. Por el contrario, la excomunin es oculta cuando el delito

    implicado no es conocido por nadie o casi nadie. La primera es vlida en el fuero externo y por

    consiguiente en el fuero de la conciencia; la segunda es vlida slo en el fuero de la conciencia. La

    diferencia prctica es muy importante. El que ha incurrido en excomunin oculta debe tratarse a s

    mismo como excomulgado y debe ser absuelto a la mayor brevedad posible, mediante la sumisin a

    cualesquiera condiciones que se le impongan, pero esto slo en el tribunal de la conciencia; no est

    obligado a denunciarse ante un juez ni a abstenerse de actos externos relacionados con el ejercicio de lajurisdiccin, y podr solicitar la absolucin sin darse a conocer ya sea en la confesin o a la Penitenciara

    Sagrada. Segn la enseanza de Benedicto XIV (De synodo, X, I, 5), "en el fuero externo siempre es

    necesaria una sentencia declarativa de la infraccin, ya que este tribunal no presume que alguien est

    excomulgado a menos que haya sido convicto por un crimen que implique tal sancin". Por otro lado, la

    excomunin pblica se elimina slo por una absolucin pblica; cuando es cuestin de simple publicidad

    del hecho (vea arriba), la absolucin, si bien no es judicial, sin embargo es pblica, en la medida en que

    se da a una persona conocida y aparece como un acto del foro externo.

    (5) Vitandiy tolerati

    La excomunin pblica en foro externo tiene dos grados de acuerdo a si ha sido publicada formalmente

    o no, o, en otras palabras, segn las personas excomulgadas vayan a ser rechazadas (vitandi) o toleradas

    (tolerati). Una excomunin publicada formalmente o nominativa se produce cuando la sentencia ha sido

    puesta en conocimiento del pblico mediante una notificacin del juez, indicando el nombre de la

    persona as castigada. No se requiere ningn mtodo especial para esta publicacin; de acuerdo con el

    Concilio de Constanza (1414-18), basta con que "el juez haya publicado o dado a conocer la sentencia en

    una forma especial y expresa". Las personas as excomulgadas han de ser eludidas (vitandi), es decir, los

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    fieles no deben interactuar con ellos ya sea en lo que respecta a las cosas sagradas o (hasta cierto punto)

    en materias profanas, como veremos ms adelante.

    Todas las dems personas excomulgadas, aunque sean conocidas, son tolerati, es decir, la ley ya no

    obliga a los fieles a abstenerse de interactuar con ellos, incluso en materia religiosa. Esta distincin data

    de la antedicha Constitucin "Ad evitanda scandala", publicada por el Papa Martn V en el Concilio de

    Constanza en 1418; hasta entonces uno tena que evitar la comunin con todos los excomulgados, unavez se conociesen como tal. Martn V dijo como sigue:

    "Para evitar el escndalo y numerosos peligros y para aliviar las conciencias timoratas, por este medio le

    concedemos misericordiosamente a todos los fieles que en adelante nadie debe abstenerse de

    comunicarse con otro en la recepcin o administracin de los Sacramentos, o en otros asuntos divinos o

    profanos, bajo pretexto de cualquier sentencia o censura eclesistica, ya sea promulgado en forma

    general por la ley o por un juez, ni evitar a alguien quienquiera que sea, ni observar un interdicto

    eclesistico, excepto cuando esta sentencia o censura haya sido publicada o dada a conocer por el juez

    en forma especial y expresa, en contra de alguna persona, colegio, universidad, iglesia, comunidad o

    lugar determinado y especfico."

    Pero mientras que las personas notoriamente excomulgadas ya no son vitandi, el Papa hace una

    excepcin de aquellos que han "incurrido en la pena de excomunin debido a la violencia sacrlega

    contra un clrigo, y tan notoriamente que el hecho no puede de ninguna manera ser disimulado o

    excusado". Declara, adems, que no ha hecho esta concesin a favor de los excomulgados, cuya

    condicin no ha cambiado, sino nicamente para el beneficio de los fieles. Por lo tanto, en virtud de la

    ley eclesistica, estos ltimos ya no necesitan privarse de la interaccin con aquellos excomulgados que

    son "tolerados". En cuanto a los vitandi, ahora reducidos a las dos antedichas categoras, deben ser

    evitados por los fieles como antes. Es de sealar ahora que se ha suprimido la excomunin menor

    incurrida anteriormente por estas relaciones prohibidas; tambin, el de la excomunin mayor infligida a

    ciertos actos definidos de comunin con los vitandi. La Constitucin "Apostolicae Sedis Moderationi" (II,

    16, 17) conserva slo dos: la infligida a cualquiera de los fieles por la participacin en un crimen que ha

    merecido la excomunin nominativa por el Papa, y la que se pronuncia contra clrigos slo por la

    comunin espontnea y consciente in sacris con personas a las que el Papa ha excomulgado por su

    nombre. Adems, aquellos a quienes el obispo ha excomulgado por su nombre son tan vitandicomo lo

    son los excomulgados de igual forma por el Papa.

    (6) Reservada y no reservada

    Finalmente la excomunin es reservada o no reservada. Esta divisin afecta la absolucin de la censura.

    En el foro interno cualquier confesor puede absolver de una excomunin no reservada; pero aquellasque son reservadas slo pueden ser remitidas, excepto por indulto o delegacin, por aquellos a quienes

    la ley les reserva la absolucin. Hay una distincin entre excomuniones reservados al Papa (que se divide

    en dos clases, segn la cual les sean reservadas simple o especialmente) y aquellas reservados a los

    obispos o a los ordinarios. En cuanto a las excomuniones ab homine, la ley le reserva su absolucin al

    juez que las infligi. En cierto sentido las excomuniones tambin pueden ser reservadas en vista de las

    personas que incurrieron en ellas; as la absolucin de las excomuniones in foro externo efectuadas por

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    los obispos estn reservadas al Papa; de nuevo, la costumbre le reserva al Papa la excomunin de los

    soberanos.

    Quin puede excomulgar?

    La excomunin es un acto de jurisdiccin eclesistica, cuya normativa es como sigue: De ah el principio

    general: quienquiera que tenga jurisdiccin en el foro externo, propiamente dicho, puede excomulgar,

    pero slo a sus propios sbditos. Por lo tanto, las excomuniones, ya sean a jure (por la ley) o ab homine

    (bajo forma de sentencia o precepto), pueden venir slo del Papa o de un concilio general para toda la

    Iglesia; del concilio provincial para una provincia eclesistica; del obispo para su dicesis; del prelado

    nullius para los territorios cuasi diocesanos; y de los prelados regulares para las rdenes religiosas.

    Adems, puede excomulgar cualquiera que, en virtud de su cargo, aun cuando sea delegado, tiene

    jurisdiccin contenciosa en el foro externo; por ejemplo, los legados papales, los vicarios capitulares y los

    vicarios generales. Pero un prroco no puede infligir esta pena, ni siquiera declarar que se ha incurrido

    en ella, es decir, l no puede hacerlo en forma oficial y judicial. Los sujetos de estas diversas autoridades

    son los que se hallan bajo su jurisdiccin sobre todo debido a domicilio o cuasi-domicilio en su territorio;

    luego debido a la infraccin cometida mientras est en ese territorio; y por ltimo debido a derecho

    personal, como en el caso de regulares.

    Quin puede ser excomulgado?

    Dado que la excomunin es la prdida de los privilegios espirituales de la sociedad eclesistica, pueden

    ser excomulgados todos, pero slo los que, por derecho alguno, pertenecen a esa sociedad. Por lo tanto,

    la excomunin puede ser infligida slo a los bautizados y a personas vivas. Aunque la Iglesia recita contra

    el diablo exorcismos en los que aparece la palabra anatema, l no puede ser excomulgado pues de

    ninguna manera pertenece a la Iglesia. Entre las personas vivas, los que nunca han sido bautizados nunca

    han sido miembros de la sociedad cristiana y por lo tanto no pueden ser privados de los beneficios

    espirituales a los que nunca han tenido derecho; de esta manera, los infieles, paganos, mahometanos ylos judos, aunque estn fuera de la Iglesia, no estn excomulgados. Ya que cuando el bautizado muere

    deja de pertenecer a la Iglesia militante, los muertos no pueden ser excomulgados. Por supuesto, en

    sentido estricto, despus del deceso de una persona cristiana, se puede declarar oficialmente que esa

    persona incurri en excomunin durante su vida. Justo en el mismo sentido puede ser absuelto despus

    de su muerte; de hecho, el Ritual Romano contiene el rito de absolucin de una persona excomulgada ya

    muerta (Tit. III, cap. IV: Ritus absolvendi excommuniatum jam mortuum). Sin embargo, estas sentencias

    o absoluciones le conciernen slo a los efectos de la excomunin, en particular la sepultura eclesistica.

    Con las excepciones anteriores, todos los que han sido bautizados son susceptibles de excomunin,

    incluso aquellos que nunca han pertenecido a la Iglesia verdadera, ya que por su bautismo en realidad

    son sus sbditos, aunque, por supuesto, rebeldes. Por otra parte, la Iglesia excomulga no slo a los queabandonan la verdadera fe para abrazar el cisma o la hereja, sino tambin a los miembros de las

    comunidades de herejes y cismticos que han nacido en ella. En cuanto a estos ltimos, sin embargo, no

    es cuestin de la excomunin personal; la censura los atrapa en su capacidad corporativa, como

    miembros de una comunidad en rebelin contra la verdadera Iglesia de Jesucristo.

    Los catlicos, por el contrario, no pueden ser excomulgados excepto por algn acto personal gravemente

    ofensivo. Aqu, por lo tanto, es necesario establecer con precisin las condiciones bajo las cuales se

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    incurre en penalidad. Al igual que el exilio presupone un delito, la excomunin presupone una falta

    externa grave. No slo sera un error que un cristiano fuese castigado sin haber cometido un hecho

    punible, sino que la justicia exige una proporcin entre el delito y la pena; por lo tanto, el ms grave de

    los castigos espirituales, es decir, la confiscacin de todos los privilegios comunes a los cristianos, es

    inconcebible a menos que sea por una falta grave. Por otra parte, con el fin de que caiga en la

    jurisdiccin del foro externo, el nico que puede infligir la excomunin, esta falta debe ser externa.

    Faltas internas, por ejemplo, dudas abrigadas contra la fe catlica no pueden incurrir en excomunin.Ntese, sin embargo, que por faltas externas no se denota necesariamente una pblica; una falta

    externa oculta provoca la excomunin oculta, pero en el foro interno, como ya se ha visto. La mayora de

    autores aaden que el delito debe ser consumado, es decir, completo y perfecto en su gnero (in genere

    suo), a menos que el legislador haya ordenado lo contrario. Sin embargo, esta es una regla de

    interpretacin ms que una condicin real para incurrir en la censura, y equivale a decir que la tentativa

    de un delito no implica la pena impuesta al delito en s, pero que si el legislador declara que desea

    castigar incluso el intento, se incurre en excomunin (cf. Const. Apost. Sedis ", III, 1, por el intento de

    matrimonio por parte de clrigos en las rdenes mayores).

    Considerado desde el punto de vista moral y jurdico, el requisito de culpabilidad para incurrir en laexcomunin implica, en primer lugar, el pleno uso de la razn; en segundo lugar, la libertad moral; y, por

    ltimo, un conocimiento de la ley e incluso de la pena. Cuando se carece de ese conocimiento, no hay

    contumacia, es decir, no hay desacato a la ley eclesistica, cuya esencia consiste en realizar una accin

    que se sabe es prohibida, y prohibido en virtud de una sancin determinada. La prohibicin y la sancin

    se conocen bien sea a travs del propio texto de la ley, lo que equivale a una advertencia jurdica, o por

    medio de amonestaciones o proclamas emitidas expresamente por el juez eclesistico. De ah surgen

    varias razones atenuantes (causae excusantes), basadas en la falta de culpa, que impiden el incurrir en la

    excomunin:

    (1) Falta del pleno uso de razn: Esto excusa a los nios, tambin a los que no han llegado a la pubertad,y a fortiori, a los dementes. Sin embargo, la inadvertencia no se presume; mientras que puede afectar la

    responsabilidad moral y la excomunin en foro externo, no es obstculo para la culpabilidad jurdica.

    (2) La falta de libertad resultante de un miedo profundo: Este temor impide la libertad de la voluntad, y

    mientras existe, no se pueden presumir contumacia o rebelda contra las leyes de la Iglesia.

    Evidentemente, una estimacin adecuada de esta razn atenuante depende de las circunstancias de

    cada caso particular y se aceptar ms fcilmente como excusa por violar una ley positiva que en la

    paliacin de una ofensa contra la ley natural o la Ley Divina.

    (3) Ignorancia: El principio general es que todo aquel que es ignorante de la ley no es responsable por

    transgredir la misma; y todo aquel que es ignorante de la pena no incurre en ella. Pero la aplicacin deeste principio es a menudo complicada y delicada. Las siguientes consideraciones, generalmente

    admitidas, pueden servir como una gua:

    (a) toda ignorancia, tanto de la ley como del hecho, sirve como excusa. (b) La ignorancia conocida como invencible siempre es excusa; tambin puede ser llamada

    inculpable o ignorancia probable.

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

    10/31

    (c) Hay dos clases de ignorancia culpable, una conocida como crasa o supina, es decir, laignorancia bruta, improbable, y que supone un descuido gravemente culpable respecto al

    conocimiento de la ley; y la otra es la ignorancia afectada, realmente una ignorancia deliberada

    de la ley por temor a incurrir en la pena.

    (d) Por lo general, la ignorancia crasa no exime de castigo, pero lo hace slo cuando la ley exigeformalmente un conocimiento positivo de la prohibicin. Las leyes que infligen la excomunincontienen por lo general dos tipos de expresiones. A veces, slo se menciona el delito, por

    ejemplo, "todos los apstatas, herejes", etc., o "los que absuelven a sus cmplices en un pecado

    contra la castidad" (Const. "Apost. Sedis", I, 1, 10). A veces se insertan clusulas que exigen,

    como una condicin necesaria, el conocimiento o la desfachatez del culpable, por ejemplo,

    "aquellos que a sabiendas leen libros" condenados bajo pena de excomunin, "regulares que

    tienen la audacia de administrar el vitico sin permiso del prroco" (Const. Apost Sedis", I, 2, II,

    14). La ignorancia crasa excusa en el segundo caso, pero no en el primero.

    (e) Para muchos autores, la ignorancia afectada es equivalente a un conocimiento de la ley, yaque mediante ella algunos evitan instruirse respecto a una pena terrible; estos autores

    concluyen que tal ignorancia nunca excusa. Otros canonistas consideran que esta ley penal debe

    interpretarse en sentido estricto; cuando, por lo tanto, exige positivamente el conocimiento por

    parte del culpable, est excusado incluso por la ignorancia afectada. Como, en la prctica, no

    siempre es fcil establecer los matices de diferencia, baste sealar que en un caso de

    excomunin oculta el culpable tiene derecho a juzgarse a s mismo y a ser juzgado por su

    confesor de acuerdo a la verdad exacta, mientras que, en el foro externo el juez decide de

    acuerdo a las presunciones y pruebas. Por lo tanto, al que en el tribunal de su conciencia est

    razonablemente convencido de su inocencia, no se le puede obligar a tratarse a s mismo como

    excomulgado y a buscar la absolucin; esta conviccin, sin embargo, debe ser prudentemente

    establecida.

    Efectos de la excomunin

    Si tenemos en cuenta slo su naturaleza, la excomunin no tiene grados: simplemente priva a los

    clrigos y a los laicos de todos sus derechos en la sociedad cristiana, cuyo efecto total toma una forma

    visible en detalles proporcionales en nmero a los derechos o ventajas de que el clrigo o laico

    excomulgado ha sido privado. Sin embargo, los efectos de la excomunin deben considerarse tambin

    en relacin con el resto de los fieles. Desde este punto de vista surgen algunas diferencias segn las

    distintas clases de personas excomulgadas. Estas diferencias no se introdujeron por consideracin a los

    excomulgados, sino por el bien de los fieles. Estos ltimos sufriran graves inconvenientes si se anulasen

    rgidamente los actos realizados por los clrigos excomulgados. Tambin estaran expuestos a gravesperplejidades de conciencia si se les obligase estrictamente a evitar toda relacin, incluso profana, con el

    excomulgado. De ah la regla prctica para la interpretacin de los efectos de la excomunin: severidad

    en cuanto al excomulgado, pero suavidad para los fieles. Ahora podemos proceder a enumerar los

    efectos inmediatos de la excomunin, los cuales se resumen en los dos conocidos versos:

    Res sacr, ritus, communio, crypta, potestas,

    prdia sacra, forum, civilia jura vetantur,

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    es decir, prdida de los sacramentos, servicios pblicos y oraciones de la Iglesia, entierro eclesistico,

    jurisdiccin, beneficios, derechos cannicos e interaccin social.

    (1) Res Sacr: Estos son los sacramentos; a los excomulgados se les prohbe tanto recibirlos como

    administrarlos. Los sacramentos son, por supuesto, vlidamente administrados por personas

    excomulgadas, excepto aquellos (la penitencia y el matrimonio) para cuya administracin se requiere la

    jurisdiccin, pero la recepcin de los sacramentos por parte de personas excomulgadas siempre es ilcito.La administracin lcita de los sacramentos por eclesisticos excomulgados depende del beneficio a ser

    derivado por los fieles. A los eclesisticos excomulgados por su nombre se les prohbe administrar los

    sacramentos, excepto en casos de extrema necesidad; aparte de esta necesidad la confesin y el

    matrimonio administrados por tales eclesisticos son nulos (Decret. "Ne temere", art. IV). Los

    eclesisticos excomulgados tolerati, sin embargo, pueden administrar lcitamente los sacramentos a los

    fieles que as lo soliciten en sus manos, y los actos de jurisdiccin as planteados se mantienen debido al

    beneficio que corresponde a los fieles, con mayor frecuencia tambin debido a un error comn (error

    communis), es decir, la creencia general en la buena reputacin de tales eclesisticos. Los fieles, por su

    parte, pueden, sin pecado, pedirle a los eclesisticos excomulgados toleratique les administren los

    sacramentos; sin embargo, pecaran gravemente al hacerle esta peticin a los vitandi, salvo en caso deurgente necesidad.

    (2) Ritus: Este trmino denota la Misa, el Oficio Divino y otras ceremonias sagradas. Una persona

    excomulgada no puede ni debe asistir a estas ceremonias. Si es un toleratus, no se debe tomar en cuenta

    su presencia y el servicio puede continuar. Si es un vitandus se le debe advertir que se retire, y en caso

    de que se niegue, se le ha de obligar forzosamente a retirarse; pero si an persiste en permanecer, el

    servicio debe ser interrumpido, incluso la Misa, a menos que el Canon haya comenzado. ( Benedicto XIV,

    De sacr. Miss., sec. II, n. 117). Sin embargo, puesto que la condicin de una persona excomulgada,

    incluso un vitandus, no es peor que la de un infiel, l puede asistir a los sermones, instrucciones, etc.,

    venerar imgenes y reliquias, tomar agua bendita, y usar privadamente otros sacramentales. El clrigoexcomulgado no est eximido de ninguna de sus obligaciones en relacin con el Oficio Divino y, si est

    obligado a ello, debe rezarlo, pero en privado y no en el coro. Se puede admitir al coro a un toleratus,

    pero se debe expulsar de all al vitandus. A todos los clrigos excomulgados se les prohbe celebrar la

    Misa y realizar otras funciones estrictamente litrgicas, bajo pena de la irregularidad ex delicto por

    violacin de la censura; la participacin en los actos litrgicos realizados por un clrigo excomulgado es

    un communicatio in sacris prohibido; sin embargo, de ello no resultar ninguna censura excepto en el

    caso de los clrigos que se comuniquen voluntariamente in sacris con aquellos a quienes el Papa haba

    excomulgado por su nombre (Const. "Apost. Sedis", II, 17). En cada caso se debe estimar la falta de

    acuerdo a las circunstancias.

    (3) Communio: Estos son, propiamente hablando, los sufragios pblicos de la Iglesia, oraciones oficiales,

    indulgencias, etc., en los que el excomulgado no toma parte. Pero ellos no estn excluidos de los

    sufragios privados (es decir, las peticiones de intercesin) de los fieles, quienes pueden orar por ellos.

    (4) Crypta: Esta palabra significa entierro eclesistico, del cual se priva a los excomulgados. En el captulo

    XII, De sepulturis (lib. III, tit. XXVIII), el Papa Inocencio III dice: Los cnones han establecido que no

    debemos estar en comunin despus de su muerte con aquellos con los que no comulgbamos en su

    vida, y que deben ser privados de sepultura eclesistica todos los que estaban separados de la unidad de

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  • 7/29/2019 Excomunin enciclopedia catolica

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    la Iglesia, y que al momento de la muerte no se haban reconciliado con ella. ElRitual (tit. VI, cap. II, n.

    2) renueva esta prohibicin para los excomulgados pblicamente, y la mayora de los escritores

    interpretan que esto designa a aquellos cuya excomunin fue proclamada pblicamente (Many, De locis

    sacris, p. 354), de modo que, bajo este ttulo, ya no se aplica la antigua disciplina, excepto a los vitandi.

    Sin embargo, esto no significa que el toleratipuede siempre recibir sepultura eclesistica; se les puede

    privar de ella por otros motivos, por ejemplo, por herejes o pecadores pblicos. A propsito de esta

    lenidad, hay que recordar que a quien la Iglesia quiere favorecer no es al excomulgado, sino ms bien alos fieles para cuyo bien se permite la comunin con el toleratien el asunto del entierro, as como en

    otros asuntos. El entierro de un toleratus en un cementerio consagrado ya no conlleva la profanacin de

    dicho cementerio; sin embargo, esto s ocurrira en el caso de un vitandi. (Vea entierro cristiano).

    (5) Potestas:Potestas significa jurisdiccin eclesistica, de la cual se le prohbe al excomulgado, tanto su

    uso activo como pasivo, cannicamente hablando. La jurisdiccin se usa pasivamente cuando una

    persona es el objeto de uno de sus actos, de una concesin. Ahora bien, la autoridad eclesistica no

    tiene relaciones oficiales con el exiliado a menos que, a peticin de ste, se negocien las condiciones

    para su regreso a la sociedad. Relacionada con esta disciplina es la regla que le prohbe al excomulgado

    recibir del Papa cualquier tipo de rescripto (de gracia o justicia), excepto en lo que respecta a suexcomunin, bajo pena de nulidad de tal rescripto (c. XXVI, de rescriptis, lib. I, tit. III, y c. I, eod., en VI).

    De ah la costumbre de incluir en los rescriptos papales la llamada absolucin ad effectum de las

    censuras, destinada exclusivamente a garantizar el valor del rescripto, pero que no afecta de ninguna

    manera la excomunin, si ya existe. La jurisdiccin se utiliza activamente cuando la ejercen sus

    depositarios. Es fcil entender que la Iglesia no puede dejar su jurisdiccin en manos de aquellos a

    quienes excluye de su sociedad. Sin embargo, en principio la excomunin conlleva la prdida de

    jurisdiccin tanto en el foro externo como en el interno y hace nulos todos los actos realizados sin la

    jurisdiccin necesaria. Sin embargo, para el bien general de la sociedad, la Iglesia mantiene la

    jurisdiccin, a pesar de la excomunin oculta, y la provee para los actos realizados por el tolerati. Pero

    como a los vitandi se les conoce como tales, este remedio misericordioso no se les puede aplicar, salvoen ciertos casos de extrema necesidad, cuando se dice que la jurisdiccin es provista por la Iglesia.

    (6) Prdia sacra: Este trmino se refiere a los beneficios eclesisticos. El eclesistico excomulgado no

    puede adquirir un beneficio, y su presentacin a l sera legalmente nula. Un beneficio ya obtenido no se

    pierde de inmediato, incluso cuando la ley aade a la censura la privacin del beneficio; esto se realiza

    slo a travs de una sentencia que debe ser al menos declaratoria y emitida por un juez competente (es

    decir, el adecuado). Sin embargo, desde el primer momento el beneficiario excomulgado pierde los

    frutos de su beneficio que pertenecen al servicio del coro, siempre que est obligado a ello. Por otra

    parte, si vive durante un ao en el estado de excomunin, puede ser privado de su beneficio a travs de

    sentencia judicial. Los efectos antes mencionados no son consecuencia de la excomunin oculta.

    (7) Forum: La persona excomulgada es un exiliado de la sociedad eclesistica, por lo tanto, de sus

    tribunales; y slo en la medida, sin embargo, en que estaran a su favor. Por otro lado, si se le cita ante l

    para satisfacer a un tercero, est obligado a comparecer. Por lo tanto no puede aparecer como