evolución del control oficial de alimentos

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Nuevo modelo de seguridad alimentaria en europa. Evolución del concepto histórico y legal del control sanitario oficial de alimentos

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ESCRIBIR TÍTULO

Evolución del concepto y práctica del control oficial.

El ejercicio de la Autoridad Sanitaria.

(ámbito seguridad alimentaria)

Nuevo modelo salud pública Andalucía

Protección de la salud Sanidad ambiental

Seguridad Alimentaria (CSOA)

Integrado y condicionado por nuevo modelo seguridad alimentaria en CE.

Nuevo modelode

Seguridad Alimentaria

OMC: Codex

Libre comercio

Últimas Crisis Alimentarias

. EEB/dioxinas/HAP aceite orujo, ....

NUEVO ENFOQUE

Nuevos Principios en Seguridad Alimentaria:

Concepto Integral de la Cadena Alimentaria“De la granja a la mesa…”

Análisis del RiesgoModernización de la Legislación

Nuevos elementos: Trazabilidad / Principio de Precaución

Evaluación de Conformidad de Proceso y no exclusivamente de producto

Derecho a la Información

Nueva distribución de responsabilidades:

La empresa alimentaria como principal responsable de garantizar la seguridad de los productos

APPCC (art. 1 R 852/04) – Flexibilidad

Nuevo rol del Control Oficial: AUDITORÍAS S. AUTOCONTROL

Adaptación de la Cartera de Servicios en PS – Seg. Alim.:

Clasificación de empresas según riesgo

Planes de Supervisión de Sistemas de Autocontrol

Planes de Formación de profesionales de inspección

Auditorías interniveles…

Nuevo modelo de seguridad alimentaria

Normas de Higiene

ProducciónPrimaria

Resto cadenaAlimentara

Registro y autorización

“BPAG” APPCC

CSOA

CODEXCOMISION

MISACO(AESAN)C. SALUD

EmpresasAlimentarias

Trazabilidad

Evaluacióndel riesgo

¿cómo se operativiza este nuevo modelo?: Organización/marco jurídico

Comisión: DG (SANCO) http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_fr.htmn

1.SALUD PUBLICA

2.PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES

3. SEGURIDAD ALIMENTARIA

FVO: http://ec.europa.eu/food/fvo/how_es.htm

España: Misaco http://www.msc.es/

1 Subdirección general sanidad exterior

2 AESAN http://www.aesa.msc.es/aesa/web/AESA.jsp

MARM: www.marm.es

CCAA : Consejería de Salud http://www.csalud.junta-andalucia.es/principal/ SAS http.//www.sas.junta-andalucia.es

Marco jurídico básico nuevo modelo S.A

Paquete de higiene( DOCE 30/04/04 y 25/06/04)

1. RG 852/2004, 2. RG 853/2004

3. RG 854/2004, 4. RG 882/2004

Actos complementarios y disposiciones transitoria/ Modificaciones/interpretaciones : R 2073/05 Criterios Microbiológicos,

R 2075/05 Triquina, RD 640/06 … … …

NORMATIVA SEGURIDAD ALIM. http://europa.eu/scadplus/leg/es/s80000.htm

Reglamento(CE)178/2002

Evolución control oficial de alimentos

Antes 01/01/2006

CSOA: Dir.89/397=RD50/1993+RD1945/1983

+Dir.93/99/CE=RD1397/1995 +RD44/1996

Operador económico=Dir. 93/43=RD2207/1995

Desde 01/01/2006

CSOA: RG 882/2004 + RG 854/2004 + RD1801/2003

Operador económico: RG 852/2004 + RG 853/2004

17 normas sectoriales derogadas

RD50/1993 + RD1945/1983 (Art..13,14,15,16)

. Concepto CSOA (Art.2).- CO centrado en la

comprobación conformidad PRODUCTO

- Responsabilidad de garantizar la Seg. Aliment. centrada en el CO

- Se limita a los Productos Alimenticios

. Organización CSOA- Art. 5

- Art. 6

1.INSPECCION2. TOMA MUEST. Y ANAL.3.EXAMEN MAT. ESCRITO.4 CONTROL HIG. PERS.5 EXAMEN SIS. VERIFIC.

Art. 13 Inspección

Art.14 oblig.interes.

Art. 15 toma de muestras

Art. 16 Análisis

• Objeto,ámbito y definiciones (Tit. I)• Control Oficial efectuados por EEMM( TíT. II)• Laboratorios de referencia (Tit. III)• Asistencia y cooperación administrativas* ( Tit: IV)• Planes de control ( Tit V)• Actividades comunitarias ( Tit. VI).• Medidas ejecución ( Tit. VII).• Tit. (VIII, IX y X) adaptación legislación, disp. Generales

• ANEXOS• Sobre todo anexo II y III contenidos de formación personal,

procedimientos de control, características métodos análisis

Reglamento 882/2004, sobre controles oficiales en materia piensos, alimentos, sanidad animal y bienestar animal:

Reglamento 882/2004, sobre controles oficiales

Objeto, ámbito y definiciones* (Tit. I):

«control oficial»

“ Definiciones nuevas”

«verificación» , «organismo de control», “ auditoria”, «control , «inspección», «vigilancia», «incumplimiento», «muestreo para análisis», «certificación oficial», “inmovilización oficial”, «equivalencia», «control documental», «control identificativo»:«control físico», ”plan de control”

Plan Nacional

de Control

http://www.mapa.es/ministerio/pags/cadena_alimentaria/plan_nacional.pdf

RG 882/2004:Titulo II; controles oficiales efectuados por los estados miembros

• Capitulo I OBLIGACIONES GENERALES (art. 3)

1. Criterios Frecuencia de CO: Riesgo + Histórico + Fiabilidad Autocontroles

2. Controles sin previo aviso salvo las auditorías.

3 Controles a lo largo de toda la cadena alimentaria

4 Iguales controles para intracom./exportación/ importación

6 Controles en origen. Y en destino no discriminatorios

7 REEXPEDICIÓN A ORIGEN

RG 882/2004:Titulo II; controles oficiales efectuados por los estados miembros:Cap.II las autor.comp.garantizaran:

Capitulo II LAS AUTORIDADES COMPETENTES “GARANTIZARAN”:“organización de los servicios : de lo particular a lo colectivoArt.4 Capacidad jurídica para hacer el control y adoptar medidas.. Coordinación entre administraciones. Realización de auditorias internas y/o externasArt. 5 Se puede delegar tareas de control en organismos de control ( acreditados EN 17020)

Art. 6 El personal encargado del control debe recibir formación( ver contenidos capt.I del anexo II), Art. 8 El control oficial se hará según procedimientos documentados: (Procesos)

Art. 10 Actividades, métodos y técnicas de control

Examen de sistemas de autocontrol (supervisión/auditoria)

Inspección

Vigilancia

Muestreo y análisis

Comprobación condiciones de higiene

Evaluación BPF, BPH, BPA y HACCP (empleo de guías)

Verificación (de valores de la empresa y propia)

Controles documentales e identificativos

Entrevistas con explotadores

Inspección

Verificación de sistemas

Toma de muestras y análisis

Comprobación de material escrito y documental

Higiene del personal

RG 882/2004:Titulo VII; medidas de ejecución

Capitulo I MEDIDAS DE EJECUCIÓN NACIONALESArt. 54 Actuaciones en caso de incumplimiento

• AACC tomará medidas para garantizar que el explotador AACC tomará medidas para garantizar que el explotador ponga remedio:ponga remedio:

–Imponer procedimientos de saneamiento

–Restringir o prohibir comercialización

–Controlar y ordenar la recuperación, retirada o destrucción

–Autorizar uso para fines distintos

–Suspender o retirar la autorización

–Otras que se consideren adecuadas•Notificación por escrito sobre Notificación por escrito sobre medidasmedidas, , razonesrazones y derecho y derecho a a recurrirrecurrir

•Gastos a cargo del explotador de la empresa responsableGastos a cargo del explotador de la empresa responsable

Ejemplo Control Sanitario Oficial Alimentos

RG 854/2004 control oficial de productos de origen animal

Actividades de CO específicas de Veterinarios Oficiales

(No pueden ser delegadas en Organismos de Control)

-Inspección tradicional en mataderos + Información Cadena Alimentaria + Inspección ante y postmortem (inc. Triquina) + Control gestión subproductos MER + toma muestra y análisis

-Procedimientos de autorización (condicionales por desarrollar: inspección in situ de instalaciones

-Dictamen de aptitud de producto para consumo humano rubricado con el

marcado sanitario (excepción principio general orientado a procesos)

-Auditorías de los PGH + Información Cadena Alimentaria + APPCC

-Decisiones en casos de incumplimiento

Práctica del CSOA en Andalucía. Ejercicio de la autoridad sanitaria.

¿cómo se operativiza?=Marco legal + organización

– Como hemos visto con carácter básico Acervo comunitario

– Ley 14/1986 gener. sanidad y Ley 2/1998 de salud de Andalucía

– RD1945/1983 + RD 1801/2003 (art.14 RG178/2002) (Resolucion 13/07/2004 de DGSPyP delega en titulares de Delegaciones Provinciales la competencia en materia de control de seguridad de los productos alimenticios

– Ley 2/1998 de salud de Andalucia (organización territorial servicios, y organización funcional)

–Decreto 241/2004 (DGSPyP) +Decreto259/2001(Delegaciones P.)

–Decreto 197/2007 (Distritos de A.P)+Decreto 70/2008

Ejercicio de la autoridad sanitaria en AndalucíaLEY 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

TITULO IV DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD

CAPITULO IV INTERVENCION PUBLICA EN MATERIA DE SALUD

Autoridad sanitaria

. 21.1 ante consecuencias negativas para la salud

. 21.2 ante riesgo inminente y extraordinario para la salud

. 23.3 por requerirlo protección salud colectiva/incumpl normas

Agente de la autoridad

.23.1 Potestades + adopción medidas cautelares provisionales del 21.2. Necesita ratificación antes de 48 horas

CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

ALCALDES/CONSEJERO SALUD/CONSEJO GOBIERNO

Medidas provisionales

. 28 dentro del procedimiento sancionador

.

Marco jurídico del CSOA ( agente de la autoridad)

Marco juridico

Agente de la autoridad Ley2/1998

el principio de autoridad RD1945/83

D 70 – A4

Potestades (art 10 RG882/2004)

(Inspección, supervisión,etc...)

En base a las comprobacionesrealizadas: actas, diligencias, informes, y cuando proceda seadoptan MEDIDAS: . Ley 2/1998(art.23, 27, 28) . RG 882/20004( art. 54) . RD 1801/2003

BibliografiaRG 854/2004, normas sobre control oficial de productos de origen animal y RG 882/2004, sobre control oficial de piensos y alimentos, sanidad animal,y bienestar animal (DOCE L165 de 30/04/2004).

Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía(BOJAnº74 de 4/7/98)

RD 1945/1983, regula infracciones y sanciones en materia defensa consumidor y protección agroalimentaria (BOE nª 168 de 15/07/1983)

RD 1801/2003, sobre seguridad general de los productos (BOE nº 9 de 10/01/2004)

DG(SANCO)http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_fr.htmn

FVO: http://ec.europa.eu/food/fvo/how_es.htm

Misaco http://www.msc.es/

AESAN http://www.aesa.msc.es/aesa/web/AESA.jsp

Consejería de Salud http://www.csalud.junta-andalucia.es/principal/ SAS http.//www.sas.junta-andalucia.es

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