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Contenido pdf • Unidad IV> El Informe Forense • Pág. 1
Estudios a Distancia - EAD
Unidad IV. El Informe Forense
Documento Base para los temas:
1. La Oralidad en los Procesos Judiciales
Contenido pdf • Unidad IV> El Informe Forense • Pág. 2
© Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”
1era. Edición
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier
forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de
recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.
Autor >> Irama García y Nancy Moreno
Diseño Instruccional >> Roselyn Fernández
Diseño Gráfico >> Erwin Aguirre
Programador >> Mirna Álvarez
Maracaibo, Venezuela 2008.
Contenido pdf • Unidad IV> El Informe Forense • Pág. 3
Contenido Programático
Contenido Programático ............................................................................. 3
UNIDAD IV. EL INFORME FORENSE .................................................................. 4
Introducción .................................................................................. 4
Objetivo ...................................................................................... 4
TEMA 1. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES ......................................... 5
1.1. Principios Procesales ................................................................. 8
1.2. Principios Procesales que rigen el Proceso Oral ................................. 9
1.2.1. Principio de la Publicidad .................................................. 10 1.2.2. Principio de la Oralidad .................................................... 11 1.2.3. Principio de la Concentración ............................................. 12 1.2.4. Principio de la Celeridad ................................................... 14 1.2.5. Principio de la Inmediación ................................................ 15 1.2.6. Principio de la gratuidad ................................................... 16 1.2.7. Principio de la Buena Fe ................................................... 16 1.2.8. Principio de la Bilateralidad de la Audiencia .......................... 17
1.3. Características de los Principios Procesales - .................................. 18
1.4. El Rol del Juez en los principios procesales ...................................... 18
Referencias Bibliográficas ......................................................................... 20
Vínculos Recomendados ............................................................................ 21
Contenido pdf • Unidad IV> El Informe Forense • Pág. 4
UNIDAD IV. EL INFORME FORENSE
Introducción
Los oradores poseían una preparación jurídica para responder a las consultas de sus
clientes y defender con procedimientos retóricos. En el juicio empleaban argumentos
para resolver las causas y luego conmovían con la fuerza del patético, convencían y
conmovían, usaban pruebas lógicas y retóricas, concluyendo el discurso forense con el
adorno y los afectos. El proceso jurídico comienza con la entrevista en el estudio
jurídico, despacho u oficina; es decir, con la entrevista o visita del cliente.
Objetivo
Conocer cada uno de los principios en consideración a las bases legales y
constitucionales para aplicarlos y saberlos diferenciar en los procesos judiciales,
específicamente en el área penal.
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TEMA 1. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES Ya no es un paradigma, el proceso oral en Venezuela, actualmente se siente un gran
interés, por la aplicabilidad de la oralidad procesal. La cual se ha ido amortiguando
en los años alrededor de nuestro siglo. Sin embargo, se han detectando que la
predilección por los procesos orales ha mermado, sobre todo en los países donde se
aplica desde hace mucho tiempo.
El simple proceso oral, no debe aplicarse, es un principio que conjuntamente con
otros hacen de su intención y práctica , aunado al conocimiento del juez, una sabia
respuesta a la buena justicia, Es por ello, que aún se usa el procedimiento escrito
como herramienta de gran importancia para el juzgador; son tantas las pruebas, los
alegatos de las partes, las circunstancias que rodean al proceso judicial; que el juez
debe apoyarse en la parte escrita, para recordar, precisar cada aspecto que le ayude
a ser justo y equitativo en su sentencia.
Es así como, la correcta comprensión del principio oral, depende que no vaya
perdiendo su esencia aplicado en sus justos términos, lo cual permite la eficacia del
procedimiento. Es por ello, que ambos son necesariamente fundamentales en el
proceso judicial, por ello, no se puede decir que un proceso judicial es puro si
solamente se centra en la palabra habladas, requiere también, de la palabra escrita y
de otros recursos, que en la era moderna actual y del avance tecnológico, admiten los
medios electrónicos; como las grabaciones, videos, entre otros, como herramientas
que ayudan al operario del derecho a buscar la verdad en su medida justa y
equitativa.
El autor Jordi Nieva Fenoll citado por Rivera (2007), indica las ventajas y desventajas
de la oralidad y de la escritura, y dice que supone una desventaja en las actuaciones
en las que las partes deben o pueden defenderse por si misma y ello es así, por cuanto
el escenario Forense no es cualquier recinto, se engalana de solemnidad; y por las
causas formales y legales por las cuales se inicia un proceso. Situaciones a las cuales
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no es común, ni rutinario que cualquier ciudadano común o experimentado se rodee
de ellas; y ante el hecho del aspecto temor o miedo, se puede presentar tanto, para
el abogado o juez poco experimentado o no; como para las personas ajenas al
ambiente judicial, dificultades de expresión, lo cual podría entrabar más el proceso.
Asimismo el autor Roseli citado por Rivera (2007), en el compendio "Pruebas y
oralidad en el proceso", explana; a la oralidad como la característica fundamental del
proceso judicial que genera la totalidad de los principios garantitas del mismo, por lo
cual se indica que la oralidad no es la simple barbaridad, también verbalmente declara
el testigo, ante la policía o el Tribunal en el sistema inquisitivo escrito, entonces la
oralidad reside en otros ámbitos diferentes a la forma como se produce la prueba
durante el proceso penal.
Lo importante es identificar que la oralidad, cumple su faceta esencial, para darle
armonía al proceso judicial, donde es el motor, es la fuerza que dinamiza a los otros
principios para así obtener una tutela judicial efectiva. La oralidad, sin perjuicio de
ser un principio inspirador, su importancia radica en constituirse en técnica o
instrumento para el desenvolvimiento de los demás principios rectores.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos
señala.
Articulo 257.
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Muy claro se observa como el constituyente de 1999, ordena el procedimiento Oral, y
además que dicho proceso debe ser breve y público, buscando la simplificación, la
uniformidad, evitando con ello el retardo judicial. El sistema Judicial antiguo,
llamado inquisitivo, proviene del latín que significa que inquiere o investiga
detalladamente.
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Entre sus características más resaltantes se encuentran:
• la falta de celeridad o retardado procesal, donde los tribunales estaban
repletos de causas sin apertura de procedimientos, o de causas con
procedimientos iniciados, estancados sin impulso procesal
• las personas eran privadas de su libertad personal sin sentencia proclamada,
ni sanción ejecutada
• la persona se consideraba culpable o se le acusaba de un delito sin habérsele
otorgado el derecho a la defensa según lo establece el artículo 49 de la CRBV,
Artículo 49.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
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1.1. Principios Procesales
La locución principio deviene de la voz latina principium, teniendo, etimológicamente,
un sentido histórico (lo antiguo) indicando el inicio, el origen de algo, y un sentido
axiológico (lo valioso).
Desde un punto vista general y teórico hablar de Principios del Procedimiento o
Principios Procesales, porque son los que se pueden descubrir detrás de las normas que
constituyen los diferentes procedimientos que se identifican en un sistema procesal,
se ha optado por una concepción más amplia e idónea para nuestro Derecho, bien sea
derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo, Derecho procesal del trabajo, entre
otros, según autor expresa los Principios del Proceso o Procedimiento se definen
como:
“Aquellas ideas básicas que constituyen la razón o causa del mismo (proceso)
que configuran su propia idiosincrasia o determinan su finalidad, siendo unos
comunes al proceso, sin adjetivar, como factores o elementos consustanciales a
la propia institución y sin los cuales ésta no es posible, y otros, mas técnicos
o específicos, de la rama o variedad a la que el proceso de refiere, de modo
que marcan la diferencia respecto de las otras especialidades, en función de su
presencia o ausencia o de la intensidad con que hacen patente la primera”.
El estudio de los Principios procesales constituye la introducción al propio
procedimiento. Sirve, fundamentalmente para su comprensión y para establecer su
relevancia o trascendencia, para determinar si el procedimiento seguido responde a la
filosofía que los principios imponen o, por el contrario, la contravienen y obligan a una
corrección.
Contribuyen a explicar la estructura del procedimiento, permitiendo comprender
porque se han establecido determinadas cargas, derechos y posibilidades a cada una
de las partes y el momento en que se han establecido. Son elementos auxiliares de la
interpretación jurídica, en caso de existir lagunas legales. Permiten al juez completar
la analogía para determinar la regulación en una determinada situación no prevista
expresamente por el legislador. Aportan el marco teórico para las discusiones para la
futura regulación legal y ofrecen un claro interés pedagógico, pues facilitan una visión
resumida, pero global, de los diferentes procedimientos existentes en un determinado
sistema procesal.
1.2. Principios Procesales que rigen el Proceso Oral
El Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Procesal del
trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, contempla expresamente la vigencia de los
siguientes principios procesales: oralidad, publicidad, concentración, inmediación,
impulso procesal, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, los
cuales se visualizan en el siguiente gráfico.
Gráfico IV.1. Tipos de principios procesales que rigen el Proceso Oral
A continuación, se describen los Principios mencionados en el gráfico anterior.
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1.2.1. Principio de la Publicidad
Las actuaciones procesales no sólo deben ser conocidas por las partes, exigidas por la
bilateralidad de la audiencia, sino también por los terceros o público en general. Este
Principio de la Publicidad tiene una doble dimensión: para las partes y frente a
terceros, aun cuando frente a las partes no debe ser considerado sino como una
manifestación del debido proceso, pues es inimaginable la existencia de un proceso en
que las propias partes no tengan conocimiento de lo que sucede.
Este principio se constituye en la esencia de un sistema democrático: división de
poderes en ejecutivo, legislativo, en donde debe insertarse el judicial. Ejemplo.
Ejemplo III.14. Judicial
Las audiencias públicas, en donde el pueblo es el juez de los jueces.
Por otra parte, la publicidad para terceros es un medio de control de la actividad
jurisdiccional por parte de la comunidad, que protege a las partes de una justicia
sustraída al control público y mantiene la confianza de la comunidad en los tribunales.
Para Couture (2007), el método escrito hace virtualmente imposible la obra de
fiscalización popular. Por lo mismo, la publicidad se vincula con una de las formas
procedimentales que se verá la oralidad.
La publicidad tiene plena vigencia en nuest, ro ordenamiento procesal, ya que, los
actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas
por la ley. Es por ello, que en cualquiera de los antiguo Proceso venezolano, bien sea
en materia laboral, penal entre otras, no existía norma como existe hoy, que consagra
en forma expresa la publicidad. Así, no obstante debía aplicarse plenamente la
publicidad en virtud de existir norma legal expresa en cada unas de las leyes y sus
procedimientos, las audiencias de conciliación y prueba no eran públicas. Este
problema hoy está zanjado por que los artículos y sobre todo la constitución ordena
dispone que los procedimientos serán públicos.
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Este principio de publicidad permite, en materia penal, la intervención de personas
civiles que no tengan ningún conocimiento o grado de derecho, respetuoso, honorable,
elegidas al azar para calificarlas como escabinos. Los cuales están obligados al llamado
judicial, al menos que tenga alguna situación de hechos y de derechos que les impida
participar en el proceso judicial. Estas intervenciones han ayudado a la credibilidad y
dinamismo del nuevo proceso judicial ante el público, lo cual permite a los escabinos
coadyuvar junto con el juez al buscar la l certeza de las sentencias y la aplicación de
la justicia y equidad que debe preservar en todo proceso judicial.
1.2.2. Principio de la Oralidad
Este Principio permite al tribunal sólo tomar en consideración para fundar su sentencia
un proceso, cuyo contenido procesal y de prueba, haya sido aportado y alegado en
forma oral. Así, la palabra se transforma en el medio de comunicación entre las partes
y el Tribunal.
Para Carocca (2006), la doctrina resalta que, en la actualidad, es imposible configurar
un proceso totalmente oral, así como uno totalmente escrito; reduciéndose la cuestión
al predominio de la oralidad, pero no a su exclusividad. Se trata en definitiva delimitar
qué actos pueden realizarse por escrito sin que el proceso deje de estar informado por
la oralidad. El momento culmine es una audiencia oral en la que el juez toma contacto
directo con las pruebas y con las partes.
Es por ello, que sólo en los últimos años han sido introducidos en nuestra legislación a
partir de la Modernización de la Administración de Justicia, comenzando por el Penal,
seguido por el laboral, agrario, administrativo, contencioso administrativo, civil, de
Familia y Menores, entre otros.
Parece que el procedimiento oral es el mas apto para obtener la tutela judicial
efectiva y el más adecuado para articular un proceso con todas las garantías.
Controvertida puede ser la posición adoptada por algunos autores, por lo cual se dice
que el principio básico en el proceso laboral es la oralidad, principio-causa,
conformador de ellas (resto de las formas procedimentales).
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Por lo tanto, para que pueda afirmarse que un determinado procedimiento está regido
por el principio de la oralidad debe éste reflejarse en la fase probatoria, en la vista
oral, en la cual sólo el material procesal aportado oralmente al juicio debe ser
considerado en la decisión judicial, en que el juez apreciará la prueba con sus diversos
sentidos, derivando de ello el carácter extraordinario y revisor de los recursos.
Asimismo, algunas manifestaciones en el nuevo proceso laboral, penal y otros, indican
que todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente
contenidas en la ley. La demanda, puede ser escrita u oral y la contestación, que
también es escrita u oral y se hace de manera oral y pública, con sus excepciones,
previstas por la ley, en materia de menores, en materia de violaciones, entre otras.
Aún cuando no se señala expresamente, por las disposiciones generales antes referidas
se entiende que las audiencias, la preparatoria y la de juicio son orales. Además, en
la audiencia de juicio, la impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá
formularse en forma oral, finalizada la vista oral o de juicio respecto de la práctica de
la prueba las partes formularán oralmente las observaciones que les merezcan.
1.2.3. Principio de la Concentración
Este Principio expresa que los actos procesales deben desarrollarse en una sola
audiencia o en varias temporalmente entre sí, de modo que el juez conserve en su
memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas,
evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales
para no paralizar o diferir el negocio principal.
Este principio tiene dos (2) puntos de vistas complementarios, los cuales se describen
en el siguiente gráfico.
Gráfico IV.2. Puntos de vistas complementarios al Principio de la Concentración
En síntesis el principio de concentración pretende simplificar al máximo las
actuaciones procesales, ordenando para ello el máximo número posible de ellas en un
solo acto en una única audiencia o, cuando no sea posible, en el menor número de
audiencias necesarias y próximas en el tiempo, concentrándose así, en una “unidad de
acto” todos los actos fundamentales del proceso de relevancia resulta como el
artículo 257 de la Constitución vigente, el cual señala que los procedimientos del
trabajo serán orales, públicos y concentrados. Además que iniciada la audiencia, ésta
no podrá suspenderse salvo la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las
presidirá y no podrá delegar su ministerio. Los actos procesales serán públicos y
deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto
aquellas diligencias en que esto sea posible. Adoptará (el tribunal), asimismo, las
medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y,
en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. Los actos
procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las
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medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las
actuaciones dilatorias. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse
preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato.
Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.
Excepcionalmente se admiten, nuevamente estando en presencia del adagio Exceptio
Probat Regulum en virtud de la función cautelar del juez, medidas prejudiciales y
precautorias, con limitaciones. No se contempla expresamente como medio probatorio
la inspección personal del tribunal, así como tampoco medidas para mejor resolver,
muchas veces conocidas como medidas para mejor demorar o dilatar”, que
manifiestan la presencia de este principio.
1.2.4. Principio de la Celeridad
De acuerdo al Principio las actuaciones procesales deben realizarse con prontitud y
rapidez, en el más breve plazo. Este principio está íntimamente ligado con el de la
concentración. Sin una adecuada concentración no es posible esperar que resulte la
celeridad. A veces puede existir conflicto entre el principio de la celeridad con una
correcta administración de justicia laboral. Así, la celeridad debe estar coordinada con
la “prudencia”. Couture (2006), decía que ni tanta economía (celeridad) que la
justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la
justicia.
Las manifestaciones de este principio en los procedimientos laborales o del trabajo
primarán, entre otros principios, el de “celeridad” iniciadas las audiencias, éstas no
pueden suspenderse, salvo los casos vistos. Los actos procesales deberán realizarse
con la celeridad necesaria.
Otra manifestación lo constituye la adopción de medidas por parte del tribunal para
evitar la paralización del procedimiento o su prolongación indebida, pudiendo
rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias.
Por otra parte, los principios tienen su aplicación máxima en la oralidad, menos el de
la celeridad. Para estos efectos, se prescinde de la discusión; la celeridad está
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contemplada en el nuevo Proceso Laboral venezolano y, sea lo que sea, el juez está
obligado a su observación, además de tener las partes el derecho a exigirla.
1.2.5. Principio de la Inmediación
Se describe como un principio inflexible. En efecto, si el juez que presidió la audiencia
de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente, de
modo que ante la imposibilidad de hacerlo debe celebrarse nuevamente la vista oral
ante otro magistrado.
Existe inmediación, así pues, cuando el órgano que va a decidir toma contacto directo
y personal con el material de la causa y los sujetos que intervienen en ella. Un efecto
importante de la inmediación es que no puedan producirse cambios en la persona del
juzgador durante la tramitación de la causa. Así el Tribunal se encuentra obligado a
decretar la nulidad procesal, no pudiendo excusarse, cuando las audiencias, ya sea la
preparatoria o la de juicio, no se desarrollen en su totalidad ante el juez de la causa,
cuando el juez no las presida o cuando el juez ha delegado su ministerio, caso en el
cual el magistrado, de oficio o a petición de parte, deberá decretar la nulidad de la(s)
audiencia(s) o de la(s) actuación(es), según corresponda.
Como consecuencia de este principio, hay un acercamiento entre el órgano
jurisdiccional y las alegaciones de las partes y la práctica de prueba. El juez recibe, de
primera mano, no sólo los argumentos de las partes y las pruebas practicadas, sino que
también las sensaciones de dichos argumentos y pruebas, tal y como las presentan los
propios interesados. El juez extrae su convencimiento por impresiones directas y no
referencias escritas de experiencias ajenas, pues el “ver” y “oír”, le permite
percatarse de datos decisivos para su resolución final. El juez oye a las partes y a los
testigos y además los ve en sus silencios, en sus gestos, en su sorpresa, en sus
titubeos, y en sus contradicciones.
Como efecto o relacionado con la inmediación se encuentra el reforzamiento de los
poderes del juez en la dirección material del proceso. A lo visto en cuanto a que las
audiencias deben desarrollarse íntegramente ante el juez de la causa, debe agregarse
la posibilidad de que el juez no sólo se limite a apreciar los signos externos de las
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partes y de los testigos, sino a realizar preguntas, pedir explicaciones, esto es, una
especie de interrogatorio de oficio.
1.2.6. Principio de la gratuidad
De acuerdo a la Gratuidad el acceso a la justicia no debe ser oneroso para el
ciudadano que requiera de la atención de la justicia, tiende a la protección del más
débil, en este caso, económicamente. En los procedimientos primará, entre otros
principios, el de gratuidad. En las causas laborales, penales, entre otros. Toda
actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del tribunal será
gratuito para las partes. El encargado de la gestión administrativa del tribunal será
responsable de la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno
cumplimiento de las diligencias”.
Además, las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa
letrada gratuita por parte de las respectivas del sistema de defensa gratuita que
disponga ley. Asimismo, tendrán derecho, a que todas las actuaciones en que deban
intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y
gratuitamente las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados
habilitados.
1.2.7. Principio de la Buena Fe
De acuerdo a este principio las partes deben actuar durante el proceso con
honorabilidad, no permitiendo que ni dentro ni a través del proceso se actué por las
partes torcidamente para lograr objetivos ilícitos. A través de este principio se quiere
hacer del debate judicial un correcto instrumento de exposición de las ideas y de los
hechos. Se pretende que efectivamente exista un leal y honorable debate procesal.
Ante actos o actuaciones procesales que no se ejecuten conforme al principio de la
buena fe, el Tribunal se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias para
impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
Por actuaciones dilatorias se entiende como todas aquellas acciones tendientes a
prorrogar o extender un término judicial o la tramitación de un asunto. Se trata de
una dilación, demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo. Si bien el juez
se encuentra facultado para impedir no sólo el fraude, la colusión, el abuso del
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derecho y las actuaciones dilatorias, además se encuentra facultado para rechazar de
plano aquellas actuaciones que considere dilatorias. Contra la resolución que resuelve
que una determinada actuación tiene el carácter de dilatoria las partes podrán
deducir el recurso de reposición, recurso que debe ser resuelto por el Tribunal en la
misma audiencia.
1.2.8. Principio de la Bilateralidad de la Audiencia
El principio de la bilateralidad de la audiencia, de contradicción o de controversia ha
sido conceptualizado como la exigencia institucional de conferirle a las partes iguales
oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses. También es denominado
principio del “debido proceso”. Artículo 49 de la Constitución vigente
La bilateralidad de la audiencia significa igualdad (pero no es sinónimo del Principio de
Igualdad), esto es, paridad de oportunidades y de audiencias, de tal modo que las
normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas no puede constituir,
respecto de la otra, una situación de desventaja o de privilegio, ni el juez puede dejar
de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes.
Como consecuencia de este principio, se encuentran:
1. Dentro del proceso, todas las partes deben gozar de iguales oportunidades para su
defensa
2. No son aceptables los procedimientos privilegiados en razón de raza, fortuna,
nacimiento, religión, entre otros.
Así, el principio de la bilateralidad de la audiencia dispone que en los procedimientos
privara, entre otros. Existen excepciones a este principio, que ponen a prueba la
regla general, la gratuidad de ciertas actuaciones y la función cautelar del juez
El principio de la Bilateralidad de la Audiencia se encuentra decepcionado en todas las
constituciones surgidas luego de la Revolución Francesa. En la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en la Convención Americana de los Derechos del Hombre de
San José de Costa Rica.
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1.3. Características de los Principios Procesales -
• No existe uniformidad en cuanto a su denominación ni en cuanto a su número,
aunque pareciese acertado señalar que lo serán aquellos que el legislador
estime necesarios y qué se entiende que son los que “dominan la estructura de
su obra”.
• Ninguna de las opciones que nos presentan los principios se encuentra asumida
en forma pura en los diferentes procedimientos, sino que más bien se puede
hablar de preponderancia de las mismas.
• Existe la aplicación preeminente de un principio respecto de otro, pero
prácticamente no existe la recepción absoluta de un principio y la exclusión
total de aquel que se le contrapone.
Conviene destacar la interrelación de estos principios inspiradores, entre ellos, de tal
modo que cuando se aborda el examen de uno ineludiblemente habrá de traerse a
colación a otro u otros con los que tiene una conexión más directa.
1.4. El Rol del Juez en los principios procesales
Característico del nuevo Proceso es el reforzamiento del principio de Impuso Procesal
de Oficio, adicionado se puede concluir que con su inclusión se hace mas presente la
necesidad de tutela judicial, porque la actividad del órgano jurisdiccional, aun cuando
absolutamente imparcial, no es neutral, de modo tal que en el proceso laboral el
órgano judicial se implica en la dinámica del procedimiento y coadyuva, desde el
primer momento, a que se puedan alcanzar los fines por los que se justifica su
existencia.
Con la oralidad el juez deberá atender las exposiciones orales de las partes, debiendo
adoptar las medidas para que ello se haga sin interrupciones, dirigiendo y
administrando ese acto único, pero ordenado, que es la audiencia de juicio, por lo que
se necesita a un juez con carácter, respetuoso y responsable.
El principio de Impulso Procesal de Oficio, de Oralidad y de Concentración impone al
juez un gran desafío. La oralidad y la inmediación crean un orden procesal que
permite efectivamente la valoración de la prueba por parte del juez. La amplitud de
poderes directivos del juez en lo laboral no es más que, además, sólo un instrumento
útil para descubrir la verdad material en el juicio. Va a ser también un instrumento
eficaz para lograr la sencillez y la celeridad del proceso. Resulta demasiado prematuro
definir el rol que debe cumplir el juez en el nuevo proceso laboral, con seguridad sus
prácticas serán variadas y están ligadas al estilo personal de cada uno.
Es preferible echar una mirada al modelo de juez que la reforma procesal requiere,
que estarán determinados por los principios que lo inspiran. La función del juez viene
claramente determinada por la forma en que éste conoce y resuelve cada una de las
cuestiones que se someten a su conocimiento, esto es, a través de audiencias orales,
públicas y un fortalecimiento de su autoridad. El juez deberá abandonar el "refugio de
su despacho" para asumir la obligación de tomar sus decisiones con rapidez,
escuchando todas las argumentaciones de las partes sobre peticiones respecto de las
cuales normalmente no será advertido previamente.
En síntesis, los abogados, las partes, la prensa, la opinión pública estarán ahora más
atentos a la decisión judicial y la crítica será excepcionalmente ácida frente a los
errores. La única forma de responder eficientemente a esta nueva exigencia consiste
en el estudio y reflexión, que deberá ocupar parte importante de su tiempo, mediante
una judicatura especializada. Es así, que publicidad, la oralidad y la inmediatez de
este sistema generarán un impulso renovador a la labor de la judicatura que se
traduzca en la revalorización de la función judicial como un pilar fundamental del
orden, de la paz social y del desarrollo, que permitan a nuestros países construir
democracias sanas y respetuosas de la persona humana.
Con ello, se espera que el tribunal deba tener siempre presente que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos de las partes.
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Referencias Bibliográficas
Rivera, R., (2007). Pruebas y oralidad en el proceso. Edit. Jurídico Rincón. Caracas-
Venezuela.
Coutore, E., (2002). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta. Edición. Edit. B de
F. Montevideo.
Pérez, A., (2006). Recuperación de la importancia de la prueba en un modelo
procesal oral Universidad de Talca. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Departamento de Derecho Público
Fernández, G., (1997). Como hablar correctamente en público. Edit. playor. Santa fe
de Bogota-Colombia
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Vínculos Recomendados
Oratoria forense
http://www.monografias.com/trabajos16/oratoria-forense/oratoria-forense.shtml
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