estatutos de la fundaciÓn general de la universidad … · o privada susceptible de contribuir a...

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ESTATUTOSDELAFUNDACIÓNGENERALDELAUNIVERSIDADDEALCALÁ

TextovigenteaprobadoporAcuerdodelPatronatode laFundaciónde26denoviembrede2015

TITULOI

DISPOSICIONESGENERALES

Artículo1º:Constituciónydenominación

LaUniversidaddeAlcalá,envirtuddelacuerdoadoptadoporsuJuntadeGobiernoensusesióndeldía27defebrerode1989,creaunaFundacióndeinterésgeneralydecarácterdocenteprivada,considerándoseatodoslosefectosinstituciónbenéfico-docente,sinánimodelucro,denominada“FUNDACIÓNGENERALDE LAUNIVERSIDADDEALCALÁ (F.G.U.A)”, cuyoobjeto y demás circunstancias son los que constan en su escritura deconstituciónyenlospresentesEstatutos.

Artículo2º:Naturalezayrégimenjurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad deobrar sinmás limitacionesque las establecidaspor las leyes y por estosEstatutos.LaFundaciónseregiráporlavoluntaddesufundador,porsusEstatutos, y, en todo caso, por la Ley 1/1998, de Fundaciones de laComunidaddeMadrid,así como,alamparode loprevistoenelartículo149.1 de la Constitución, por los preceptos de la legislación estatal deFundacionesqueresultendegeneralaplicación.

La Fundación se acoge al Protectorado ejercido por la Consejería deEducación y Cultura de la Comunidad de Madrid, respetando lasfunciones, derechos y facultades que a aquél se le atribuyen en lalegislaciónvigente,así como todasaquellasdisposiciones reglamentariasqueendesarrollodedichopreceptoseandictadasyleresultendeexpresaaplicación.

Artículo3º:Domicilio

LaFundaciónfijasudomicilioenAlcaládeHenares,CalleImagen,1y3.ElPatronatopodráacordarlamodificacióndeldomiciliocumpliendoentodocasoloestablecidoenlanormativavigente.

LaFundaciónpodráabrirdelegacionesenlugaresdistintosdelanteriorenatenciónalmejorcumplimientodesusfines.

Artículo4º:Objeto

Constituye el objeto primordial de la Fundación colaborar en elcumplimiento de los fines de la Universidad de Alcalá mediante lapromoción y difusión de la Educación, la Ciencia y la Cultura. Para ello,llevará a cabo las actividades que la Universidad le encomiende,fomentaráportodos losmedioselestudio, ladocenciay la investigaciónen la Comunidad Universitaria, la transmisión del conocimiento y lacultura al conjunto de la sociedad, la transferencia de tecnología y lainnovación, la proyección internacional de la cultura española y lacooperación internacional para el desarrollo, procurando en todo

momento que sus actividades se orienten a la consecución de unaformaciónhumanaintegral.

Artículo5º:Ámbito

El ámbitodeactuaciónde la Fundación será fundamentalmenteelde laComunidaddeMadrid.

Artículo6º:Desarrollodelobjeto

1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá, a títuloenunciativo y no limitativo, organizar todo tipo de programas deformación, promover y realizar proyectos de investigación, desarrollo einnovación,fomentaryorganizartodaclasedeactividadesculturalesydeextensiónuniversitaria,apoyaryorganizarcongresos,seminarios,cursos,jornadas, conferencias y todo tipo de encuentros nacionales einternacionales, conceder becas y ayudas al estudio y la investigación,promover premios de carácter cultural y científico, desarrollar cualquierclase de programas de difusión de la ciencia y la cultura, promover lainserción profesional, así como realizar actividades de colaboración eintercambio internacionales y de cooperación internacional para eldesarrollo.

2. En el desarrollo de sus objetivos, la Fundación colaborará con lasFacultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios deInvestigación y otros Centros y Servicios de la Universidad de Alcalá,

prestándoles su apoyo para la consecución de los fines que les sonpropios.

3.PodráasímismoprestaralaUniversidaddeAlcalá,acualquieradelasentidadesdependientesdeellayacualquierinstituciónoempresapúblicaoprivadasusceptibledecontribuirasusfines,todaclasedeserviciosdegestiónoasesoríaqueseleencarguen,establecertodaclasedeconveniosyconciertosy,engeneral,propiciarporcuantosmediosseanadecuadoslarealizacióndelosfinesparalosqueseconstituye.

4. Eldesarrollode losobjetivosde la Fundaciónpodráefectuarse,entreotrosmodosposibles:

a. DirectamenteporlaFundación.

b. Creando o cooperando a la creación de otras entidades decualquiernaturalezajurídica.

c. Participando en el desarrollo de las actividades de otrasentidades o personas jurídicas o físicas ya existentes, enespecialaquellasvinculadasalaUniversidaddeAlcalá.

TITULOII

ÓRGANOSDELAFUNDACIÓN

Artículo7º:Órganos

Sonórganosdegobiernode laFundación,elPatronatocomoórganodegobierno y dirección y el Consejo Asesor como órgano consultivo y deasesoramiento.

Artículo8º:ElPatronato

CorresponderáalPatronatoelgobiernoyrepresentacióndelaFundación,así como velar por el cumplimiento de sus fines fundacionales y laadministracióndelosbienesyderechosqueintegransupatrimonio.

Artículo9º:MiembrosdelPatronato

PodránsermiembrosdelPatronatolaspersonasfísicasquetenganplenacapacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargospúblicos. Las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato,debiendodesignaralapersonanaturalquelasrepresente.

Elcargodepatrono,encasoderecaerenpersonafísica,deberáejercersepersonalmente,excepto cuando fuere llamadoaejerceresa funciónporrazóndel cargo queocupe, en cuyo caso podrá actuar en su nombre lapersonaaquiéncorrespondasusustitución.

Lospatronosentraránaejercersusfuncionesdespuésdehaberaceptadoexpresamente el cargo, inscribiéndose la aceptación en el Registro deFundaciones.

El cese de los patronos se realizará en los supuestos previstos en lalegislaciónactualmenteenvigor.

Artículo10º:ComposicióndelPatronato

1. ElPatronatoestáconstituidoporunmínimodetresmiembros.SeránmiembrosdelPatronatolosPatronosnatosyloselectivos.

2. a)SonPatronosnatos:

− ElRectordelaUniversidaddeAlcalá.

− Un miembro designado por el Consejo Social de la Universidad deAlcalá.

− ElGerentedelaUniversidaddeAlcalá.

− DosVicerrectoresdelaUniversidaddeAlcaládesignadosporelRector.

− ElSecretarioGeneraldelaUniversidaddeAlcalá.

b)LosmiembrosnatoscesaránenelmomentoenquecesenenelcargoquedaorigenasuincorporaciónalPatronatodelaFundación.

3. Sincontenido

4. El Patronato podrá promover, si así lo estimase viable y convenienteparalosinteresesfundacionales,elnombramientode:

a)Patronoselectivos.

ElPatronatopodránombrarPatronoselectivos,hastaunmáximodediez,entrequienescolaborenoquierancolaborarconlosfinesdelaFundaciónyefectúenaportacioneseconómicasperiódicasalamisma,conformealosacuerdosqueseadoptenporelPatronatoencadamomento.

ElnombramientocomoPatronoelectivo seráacordadoporelPatronatoporunperíododecuatroaños,renovable.

b)PatronosHonoríficos.

A propuesta del Rector de la Universidad de Alcalá, el Patronato podránombrar Patronos Honoríficos sin límite numérico, por período de tresaños, renovable, entre personas relevantes de los campos de lainvestigación,ladocencia,lacultura,latécnica,elcomercio,laindustriaolas finanzas,quehayanprestadorelevantesserviciosa laUniversidaddeAlcaláoqueporsuimportanciaeconómica,cultural,empresarialosocial,puedanprestardichosservicios.

Los PatronosHonoríficos podrán ser invitados a asistir a las sesiones dePleno,enlasquecontaránconvozperonoconvoto.Supresencianoserácomputable a los efectos de obtención de los quórum necesarios tantoparalaconstitución,comoparalatomadeacuerdos.

5. Sincontenido

6. La Presidencia del Patronato será ostentada por el Rector de laUniversidaddeAlcalá.

7. El Patronato podrá nombrar de entre sus miembros dosVicepresidentesen losqueelPresidentepodrádelegarsusfunciones.Asimismo, nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en unapersonaquenoseamiembrodelPatronato,encuyocaso tendrávozperonovoto.

8. a) Los Patronos ejercerán gratuitamente su cargo, sin que en ningúncaso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sinperjuiciodesuderechoaserreembolsadosdelosgastos,debidamentejustificados,queeldesempeñodesufunciónlesocasione.

b) Los Patronos pueden contratar con la Fundación, en nombrepropioodeuntercero,previaautorizacióndelProtectorado.

Artículo11º:ResponsabilidaddelosPatronos

Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de unrepresentanteleal.

LosPatronosresponderánfrentealaFundacióndelosdañosyperjuiciosquecausenporactoscontrariosalaLeyoalospresentesEstatutos,opor

los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidadquienesseopusierenexpresamentealacuerdodeterminantedelamismaonohubierenparticipadoensuadopción.

Artículo12º:RégimendefuncionamientodelPatronato

1.DelPleno

a) ElPatronatosereuniráenPlenoalmenosunavezalsemestre.Laconvocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar,fechayhoradereunión,secursaráporescritoporelSecretario,yconunaantelacióndealmenossietedías.

b) El Pleno del Patronato quedará válidamente constituido en 1ªConvocatoriacuandoconcurranpresentesalmenoslamitadmásuno de sus miembros y en 2ª Convocatoria, media hora mástarde,conlaasistenciamínimade5desusmiembros,incluidossuPresidenteosuVicepresidente.

c) Losacuerdossetomaránpormayoríasimpledevotospresentes.

d) Losacuerdos,que se transcribiránenel LibrodeActas,deberánserautorizadosporelPresidenteyel Secretario, y seaprobaránenlamismaosiguientereunióndelPatronato.

e) Lospatronospuedenconferirseentresídelegacionesdevoto,porescrito y para una sesión específica del Patronato, en lossupuestosdeimposibilidaddeasistenciaalamisma.

2.DelaComisiónPermanente

a) El Patronato podrá constituir en su seno una ComisiónPermanente, encargada del estudio y preparación de lasmateriaspara suposteriordebateyaprobaciónenelPleno. LaComisión ostentará, además, todas aquellas competencias quede forma directa el Patronato considere oportuno delegar enella. No podrán, sin embargo, ser objeto de delegación laaprobacióndelospresupuestosycuentasdelaFundación,nilosactosquerequieranautorizacióndelProtectorado.

b) LaComisiónPermanenteestarácompuestaporelPresidente,losVicepresidentes, el Gerente de la Universidad de Alcalá y dosmiembroselegidosporelPatronatodelaFundación.Asistiránasus reuniones, con voz pero sin voto, el DirectorGeneral de laFundación,yelSecretariodelPatronato,queloserátambiéndelaComisiónPermanente.

c) LaComisiónPermanentesereunirácomomínimounavezcadadosmeses.

3.ElPatronatopodránombrarComisionesadhocdecaráctertemporal.Elacuerdo de nombramiento determinará las competencias y régimen defuncionamientodeestasComisiones.

Artículo13º:Competencias

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne algobierno, administración y representación de la Fundación, sin perjuiciodelasautorizacionesdelProtectoradoocomunicacionesalmismo.

2.Concarácterpuramenteenunciativoynolimitativo,seránatribucionesyfacultadesdelPatronatolassiguientes:

a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de laFundación y formular los planes de gestión y programas deactuacióndelamisma.

b) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de losfondosdisponiblesentrelasfinalidadesdelaFundación.

c) Aprobarelpresupuestodeingresosygastosdelañosiguiente.

d) Aprobarelbalancedesituaciónylacuentaderesultados,asícomola memoria que los acompañe y el informe de desarrollo de las

actividades fundacionales y de la gestión económicadel ejercicioprecedente.

e) Aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos delañoanterior.

f) Acordar el cambio de domicilio, tramitando la modificación deEstatutos expuesta en el artículo 24 de estos Estatutos, y consujeciónalanormativavigente.

g) Abrir el procedimiento de liquidación de la Fundación, bajo elcontrol del Protectorado, en los casos establecidos por lanormativavigente.

h) Aceptar, en su caso, donaciones y legados y aceptar herencias abeneficiodeinventario.Sisepretendeefectuar laaceptaciónconcargas en el caso de las donaciones o legados o sin beneficio deinventario en las herencias, se precisará la autorización delProtectorado.

i) ActuarcomotitulardetodoslosbienesyderechosqueintegranelpatrimoniodelaFundación,haciéndolosconstarensuinventarioyenelRegistrodeFundacioneseinscribiéndolos,ensucaso,enlosRegistroscorrespondientes.

j) Enajenar y gravar los bienes y derechos de la Fundación en lascondicionesqueestablezcalanormativavigente.

k) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para laadministraciónygobiernode laFundación,enespecial lasque levenganatribuidasporlospresentesEstatutos.

Artículo14º:Delegaciónyapoderamiento

ElPatronatopodrádelegarsusfacultadesenunoomásdesusmiembros,asícomoen laComisiónPermanentey,en lasComisionesadhocquesecreenensucaso, indicandoexpresamentesisehaceatítuloindividualocolectivo. No son delegables la aprobación de las cuentas y delpresupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización delProtectorado.

ElPatronatopodránombrarapoderadosgeneralesyespeciales,yentodocaso, nombrará un Director General de la Fundación a propuesta de suPresidente,alquepuedeconcederlospoderesqueseconsiderenprecisosparaelnormalejerciciodesusfunciones.

Artículo15º:ElConsejoAsesor

Sincontenido(AcuerdodelPatronatodelaFundaciónde25.10.2005)

Artículo16º:ElDirectorGeneral

El Patronato podrá otorgar poder general para la representación, giro ytráficohabitualde laFundaciónalDirectorGeneralde lamisma,con laslimitacioneslegalesvigentes.

Asimismo,competealDirectorGenerallaresponsabilidadsobrelagestióneconómicayadministrativadelaFundación.

ElDirectorGeneralasistiráa lasreunionesdelPatronato,de laComisiónPermanente,ydelasrestantesComisionesquesecreen,asícomodelasque se celebren por el Consejo Asesor, con voz y sin voto, sin que enningúncasopuedaserconsideradocomomiembro.

TÍTULOIII

DELRÉGIMENPATRIMONIAL

Artículo17º:PatrimonioFundacional

LadotacióndelaFundaciónestarácompuesta:

1. Porlaaportacióneconómicainicialdelosfundadores.

2. Por los bienes y derechos que durante la existencia de laFundaciónseafectenporelPatronato,concarácterpermanente,alosbienesfundacionales

Artículo18º:Financiación

La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines, de lossiguientesrecursoseconómicos:

a) LosrendimientosdelPatrimonioFundacional.

b) Lasdonacionesquelosfundadoresletransfieran.

c) Lassubvencionesque,ensucaso,leconcedanelEstadosydemásEntidadesPúblicas,territorialeseinstitucionales.

d) Lasdonaciones,legadosyherenciasprocedentesdeparticulares,personasjurídicas, institucionesyempresas,públicasoprivadas,reglamentariamenteaceptadas.

e) Los ingresosprovenientesde actividadesproductivas aprobadasporelPatronato.

f) La participación en sociedades en la forma indicada en lanormativavigente.

Artículo19º:DestinodeRentaseIngresos

Sedestinaráalmenos,elporcentajelegaldelasrentasocualquieraotrosingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación alcumplimientodelosfinesfundacionales.Elresto,deducidoslosgastosdeadministración, en su caso, se destinará a incrementar la dotaciónfundacional.

La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de lasrentaseingresosaqueserefiereelapartadoanteriorenelplazodetresañosapartirdelmomentodesuobtención.

Artículo20º:Aplicacióndelosrecursos

LosbienesyrentasdelaFundaciónseentenderánafectosyadscritosdeuna manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a larealizacióndelobjetoparaelquelaFundaciónseconstituye.

El Patronato estará facultado para hacer en los bienes lastransformaciones y modificaciones que considere necesario oconveniente,deconformidadconloqueaconsejelacoyunturaeconómicadecadamomento,yconrespetoa lasprevisionesalefectoestablecidasenlanormativavigente.

Artículo21º:Fiscalidad

ElPatronatodelaFundaciónrealizarácuantasgestionesseaprecisoparaoptimizarlaobtencióndecualquiertipodebeneficiofiscalaplicablealasFundaciones legal o reglamentariamente, así como las subvenciones ybonificacionesvigentesencadamomentoenmateriadeSeguridadSocialy empleo, al objeto de disponer de losmayores recursos netos posiblesparaelcumplimientodesusfines.

Alosefectosdedarcumplimientoalanormativavigente,laFundaciónnopodrá tener participación alguna en sociedades mercantiles en las quedeba responder personalmente de las deudas sociales. La Fundaciónpodrá participar mayoritariamente en Sociedades no personalistas,debiendodarcuentadedichaparticipaciónmayoritariaalProtectoradoencuantoéstaseproduzca.

Artículo22º:RégimenFinanciero

La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por losprincipios y criterios particulares de la legislación aplicable, y lacontabilidadyrendicióndecuentasseharánconformeelPlanGeneraldeContabilidad.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El Patronato de laFundación aprobará para cada ejercicio económico el Presupuestocorrespondiente, en el que se recogerán con claridad los ingresos y losgastos,elcualseráremitidoalProtectoradoenlosúltimostresmesesdelañoanterioraaquélquecorrespondadichoPresupuesto,acompañadodeunamemoriaexplicativa.

La actuación financiera y administrativa de la Fundación se regularámedianteunmanualdeprocedimientosydecontrol internoquedeberá

ser aprobado por el Patronato. En cualquier caso todos los pagosrequeriránlafirmamancomunadadelDirectorGeneraldelaFundaciónydel Presidente de lamisma, el cual podrá delegar esta atribución en elmiembrodelPatronatoqueéldesigne.

Articulo23º:ContabilidadyAuditoría

1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de laFundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta deresultadosylamemoriaexpresivadelasactividadesfundacionalesydelagestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como elgrado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoriaespecificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en losórganos de gobierno, dirección y representación. IgualmenteconfeccionarálaliquidacióndelPresupuesto.

2. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente alejerciciosiguiente,querecogeráconclaridadlasprevisionesdeingresosygastosdelmismo,juntoconsumemoriaexplicativa.

3. Losdocumentos señalados,unavezaprobadosporelPatronatode laFundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primerosmeses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen yulterior depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad deMadrid, a excepción del presupuesto, que será presentado en elProtectoradoenlosúltimostresmesesdelejercicioanterioralosmismosefectos.

4.CuandolascuentasdelaFundaciónsesometanaauditoríaexterna,porconcurrirlosrequisitoslegalmenteestablecidos,elinformedeauditoríase

presentaráenelProtectoradoenelplazodetresmeses,desdeeldíadelaemisióndelcitadoinforme.

5. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otrosdocumentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, elPatronatocumpliráentodomomentoloqueseaobligatorio.

TÍTULOIV

MODIFICACIÓN,FUSIÓNYEXTINCIÓN

Artículo24º:ModificacióndelosEstatutos

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentesEstatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de laFundación,salvoqueelfundadorlohayaprohibido.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de laFundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuarsatisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberáacordarlamodificacióndelosmismos.

3.Paralaadopcióndeacuerdosdemodificaciónestatutaria,seráprecisolavotaciónfavorablede,almenos,tresquintosdelospresentes.

4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por elPatronato,secomunicaráalProtectorado.

Artículo25º:Fusión

1. La fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador podráfusionarseconotrauotras,previoacuerdodelosrespectivosPatronatos,quesecomunicaráalProtectorado.

2.Elacuerdodefusióndeberáseraprobadoconelvotofavorablede,almenos,tresquintosdelospresentes.

Artículo26º:Extinción

Serán causas de extinción de la Fundación las previstas en la normativavigente,deacuerdoconlasformasprevistasatalefectoenlamisma.

Artículo27º:Liquidación

La extinción de la Fundación, salvo en caso de que resulte por fusión,determinarálaaperturadelprocedimientodeliquidación,queserealizaráporelPatronatobajoelcontroldelProtectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se entregarán a laUniversidaddeAlcalá para que se destinen el cumplimientode fines deinterésgeneral,análogosalosrealizadosporlaFundación.

Cláusula de Salvaguardia: En ningún caso lo previsto en los presentesEstatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir lascompetencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico envigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones,comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente sesomete.

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