estatuto del colectivo interdisciplinario txt
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Estatuto del Colectivo Interdisciplinario TXT
ESTATUTO DEL COLECTIVO INTERDISCIPLINARIO TXT (CI-TXT)
“LAS HUMANIDADES A LA CALLE”
la mezcla
sí
la mezcla con que adherí mis puentes
Oliverio Girondo.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El Colectivo Interdisciplinario TXT es una Asociación Civil sin fines de lucro,
sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la
denominación breve de CI-TXT.
La Asociación inicia sus actividades en la fecha de inscripción registral. El plazo de
duración es indeterminado.
Art. 2.- El objeto social de la Asociación es la construcción/creación colectiva de
espacios (focos) críticos que hagan posible la transformación artístico-política
(poética) de las personas, y de las instituciones sociales a las que ellas dan forma, que
habitan el territorio llamado Perú, a través de dinámicas educativas (irrupciones)
cuya base es el amor por la crítica.
El objeto social se desarrollará mediante lo siguientes objetivos específicos:
a. Formación de estudiantes (universitarios) críticos y coherentes capaces de
evaluar, desde diversos enfoques, los problemas que existen en la educación
así como en la realidad nacional.
b. Acción política no de modo partidista sino como un compromiso erótico-
crítico y una participación activa en la sociedad.
c. Incentivar la “salida de las aulas”; con esta frase nos referimos a la
necesidad de fomentar el diálogo entre las universidades públicas y privadas a
nivel nacional, así como el diálogo crítico permanente entre ellas y las
diversas instituciones educativas del país.
d. Proponer un enfoque alternativo que vertebre los estudios humanísticos
en nuestras universidades: el educativo. Consideramos que no sólo se debe
investigar, sino también educar.
e. Promoción de todo tipo de espacios de diálogo y acción (talleres,
conferencias, recitales, obras de teatro, encuentros, fiestas, etc.) que permitan
el cumplimiento crítico de los objetivos mencionados.
Art. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar
todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas,
nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del
Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable, siempre y cuando la dicha persona
no rechace, como mínimo, uno de los puntos establecidos en el Artículo 21.
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS2
Art. 5.1. La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado es y debe ser
necesariamente un “Articulador”, es decir, la persona capaz de crear puentes entre
los asociados y las personas externas a la Asociación para adoptar decisiones y llegar a
acuerdos capaces de cumplir los objetivos del CI-TXT (Art. 2 y 3)3.
Art. 5.2.- La calidad de Asociado es inherente a la persona. Los Asociados renunciantes, los
excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las
cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso
de las aportaciones.
Podrán ser Asociados las personas naturales o jurídicas; en este último caso debidamente
representadas. Salvo autorización o acuerdo especial en contrario, se presume que las
personas jurídicas asociadas son representadas en esta Asociación por su representante
legal o por el órgano que ejerza la representación legal, el Consejo Articulador.
1 La determinación de la pertinencia de dicha persona se llevará a cabo en sesión extraordinaria.
2 Cuando se utilice cualquier término referido a una persona (e.g. Asociado, Director), téngase en cuenta que
la marca genérica del término es sólo referencial. Entiéndase que Asociado es, ante todo, una persona
independientemente de cualquier género al que desee pertenecer. 3 Cuando se hable de Asociado Activo o Donante se entenderá lo indicado en el Art. 5.1.
Art. 6.- Son Asociados Activos los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los
Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del
Libro Registro de Asociados.
Son Donantes los que participan a través de donaciones y de forma extraordinaria en las
actividades de la Asociación.
El Presidente del Consejo Articulador llevará un Libro de Registro de Asociados y un Libro
de Registro de Donantes, actualizado en el que se deberán asentar los actos de
incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las
sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las
personas que ejercen cargos de administración o representación.
Art. 7.- La admisión y la exclusión de los Asociados, Activos o Donantes, será resuelta por
el Consejo Articulador. En caso de solicitud o convocatoria abierta para el ingreso de
nuevos miembros se presentará a propuesta de un asociado activo y se votará en sesión
ordinaria.
Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los Asociados que no estén
contemplados en este Estatuto, se establecerán en sesión ordinaria o extraordinaria de la
Asamblea General de Asociados.
El proceso de admisión al CI-TXT es un proceso creativo que cumple los objetivos de la
Asociación. La “forma” del proceso de admisión es dinámica y crítica, es decir, se
cuestiona y transforma constantemente en base a la concretísima transformación de la
realidad nacional y/o mundial y al particularísimo e indefinible carácter de cada candidato4.
Luego del proceso de admisión, los candidatos son elegidos en votación directa y pública
del Consejo Articulador. Serán admitidos aquellos candidatos que obtengan los dos votos a
favor en el Consejo. En la votación, pueden estar presentes, sin derecho a voto, los
miembros de la Asamblea General. Al tener derecho a voz, su opinión será tomada en
cuenta y será revisada por el Consejo. Toda elección de candidatos debe estar
debidamente justificada por el Consejo Articulador en base a los objetivos y al
espíritu crítico que anima al CI-TXT y debe ser expuesta ante la Asamblea General en
sesión ordinaria o extraordinaria.
4 La admisión está sujeta a la aceptación de un misterio iniciático.
Son candidatos todas aquellas personas naturales y jurídicas, privadas o públicas,
nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del
Perú que no rechace, como mínimo, uno de los puntos establecidos en el Artículo 25 y
que manifiesten directamente su interés en formar parte de la asociación.
Los candidatos pueden provenir de una convocatoria abierta o de una propuesta de un
Asociado que no sea parte del Consejo Articulador. Todos los candidatos pasarán por un
proceso de Admisión
Art. 8.- Son derechos de los Asociados Activos:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la
Asociación.
c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea
General o el Comité Articulador.
d. Recibir periódicamente, así también cuando el asociado lo requiera, informes sobre la
gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.
f. Revisar los documentos y libros sociales.
g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos
relacionados con la Asociación.
h. Renunciar voluntariamente estando obligados, sin embargo, a terminar todas las
responsabilidades pendientes con la Asociación, si existieran.
i. Solicitar, cuando lo considere pertinente y sólo en sesión ordinaria, cambios en el
estatuto cuando éste no cumpla los fines de la Asociación.
j. Recibir un ejemplar gratis de las publicaciones de la Asociación, libre acceso a los
materiales, descuento en los talleres y las actividades de la Asociación.
i. Las demás que se deriven del presente Estatuto.
Art. 8.1.- Son derechos de los Asociados Donantes
5 Si se presenta un caso excepcionalmente difícil, la pertinencia de dicha persona se llevará a cabo en sesión
ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.
a. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las
actividades de la Asociación.
b. Recibir descuento en los talleres y las actividades de la Asociación.
Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados Activos:
a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c. Participar en la Asamblea General de Asociados, aceptando como máximo tres (3) faltas
por período de Consejo Articulador. En caso no se justifiquen, como mínimo, dos (2) de
esas faltas, el Asociado será sujeto de expulsión, previa evaluación concreta del caso.
c2. Las tardanzas no justificadas, que excedan los 30 minutos sobre la hora acordada, serán
sancionadas con una multa ascendiente a s/20 nuevos soles.
d. Participar en las actividades de la Asociación.
e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás
obligaciones que pueda establecer la Asamblea General. El aporte mensual mínimo
establecido por la Asamblea General es de 10 nuevos soles sí y solo sí el Asociado acredita
un trabajo fijo6. De otro modo, el aporte mensual es voluntario.
e2. Abonar los montos que designe el Consejo Articulador para el pago de las obligaciones
de la Asociación.
f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al
Estatuto.
g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o
trabajo que les encomiende el Consejo Articulador y la Asamblea General.
h. Las demás que se deriven del presente estatuto.
Art. 9.1.- Son obligaciones de los Donantes
a. Firmar debidamente el Libro de Registro de Donantes.
6 El criterio que determine si se trata o no de “trabajo fijo” será establecido públicamente por el Consejo
Articulador.
b. Colaborar extraordinariamente, como mínimo una vez al año natural, en las diversas
actividades de la Asociación.
c. Hacer donaciones, de cualquier tipo, una vez en el período calendario y cuyo monto
mínimo sea equivalente a diez (10) nuevos soles.
Art 9.2.- El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es causal de pérdida de la
condición de asociado.
TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.- Son órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General de Asociados/Articuladores.
b. El Consejo Articulador/Directivo
c. El Articulador/Director Ejecutivo
CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Art. 11.- La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados
y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme
al Libro de Registro de Asociados.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de
acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para
aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen
ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados
con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de
impugnación y separación.
Art. 12.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las
sesiones ordinarias se realizarán quincenalmente, a lo largo de todo el ejercicio
calendario7, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la
Asociación.
7 El ejercicio calendario del CI-TXT se divide en dos semestres anuales (enero-junio y julio- diciembre).
La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Articulador, en los casos
previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Articulador, o cuando lo solicite el
Articulador Ejecutivo o no menos de la décima parte de los asociados
Art. 13.- Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:
a. Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.
b. Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual
e informes que le someta el Comité Articulador.
c. Elegir a los miembros del Consejo Articulador, al Presidente de dicho Consejo y al
Articulador Ejecutivo.
d. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.
Art. 14.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:
a. Remover al Presidente, al Copresidente y/o al Director Ejecutivo del Consejo
Articulador, así como elegir a las personas que los sustituyan.
b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
c. Modificar el Estatuto.
d. Aprobar y modificar Reglamentos.
e. Disponer auditorías, balances o investigaciones.
f. Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.
g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.
Art. 15.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante
esquela notificada (vía correo electrónico u otro medio pertinente) con no menos de cinco
días calendario de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar
y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda
citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa, aunque sí
deberá constar en el Acta respectiva, si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y
acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.
Art. 16.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados Activos. En segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se
adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.
Art. 16.1.- La petición de pérdida de la condición de asociado o la disolución de la
Asociación requiere, en primera convocatoria, la aceptación del pedido de la mitad o más
de los Asociados y se hará en sesión ordinaria. La decisión sobre la exclusión o la
disolución se llevan a cabo en la última sesión ordinaria del ejercicio calendario, a menos
que una situación extraordinaria reclame su cumplimiento inmediato u otra medida
excepcional8. Los acuerdos, surgidos de la decisión, se adoptan con el voto de más de la
mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, decisión y acuerdos se
adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de
los Asociados hábiles.
Art. 16.2.- La permanente revisión y transformación crítica del Estatuto es necesaria
obligación de los Asociados. La Asociación prevé para este fin una Sesión de Revisión
Estatutaria que tiene lugar cada fin de año natural y antes de de la elección de Presidente
del Consejo Articulador Entrante. Si en el transcurso del año natural, existiesen pedidos de
uno o más Asociados para revisar o cambiar el Estatuto, estos pedidos serán debidamente
atendidos en la Sesión Anual de Revisión Estatutaria, a menos que el Asociado cuente con
las firmas de las tres cuartas partes de la Asamblea General. Si este es el caso, el
Consejo Articulador convoca a Sesión Extraordinaria. La revisión y transformación se
llevan a cabo bajo los parámetros de las votaciones en sesión ordinaria.
Art. 17.- Sólo los Asociados activos conforme al Libro Registro de Asociados serán
tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.
8 La excepcionalidad de la petición se decidirá obligatoriamente en sesión regular con asistencia de la mitad
o más de Asociados.
Los Asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La
representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio
escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.
Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del
Consejo Articulador. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los
cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.
Art. 19.- El Director Ejecutivo llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se
registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.
El Acta tiene carácter legal desde su aprobación por la asamblea general.
CAPITULO II: CONSEJO ARTICULADOR/DIRECTIVO
Art. 20.- La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Articulador que
tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación,
conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto
atribuyen a la Asamblea General.
Art. 21.- El Consejo Articulador está integrado por 3 Asociados Activos, denominados
Articuladores/Directores, elegidos por la Asamblea General por un período de 6 meses,
pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los
Directores salientes no pueden ser reelegidos para ningún cargo hasta que todos los
miembros activos restantes hayan sido elegidos directores.
Art. 22.- El Consejo Articulador se reunirá según sus propias disposiciones.
Art. 23.- Para sesionar válidamente el Consejo Articulador requerirá la asistencia de todos
sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. El Consejo
Articulador tiene un carácter eminentemente consultivo y administrativo. Los acuerdos que
el Consejo Articulador adopte en sesión válida deberán ser consultados obligatoriamente a
la Asamblea General en la sesión ordinaria inmediatamente posterior al acuerdo adoptado
por el Consejo Articulador, a menos que en sesión ordinaria se indique lo contrario o que
las circunstancias concretas reclamen medidas distintas.
Art. 24.- Para las sesiones del Consejo Articulador se observarán las siguientes normas:
a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el
propio Consejo Articulador hubiese normado su funcionamiento regular. En su defecto, la
convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el
Director Ejecutivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la
fecha señalada.
b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Articulador sin necesidad de
convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen
constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.
Art. 25.- Compete al Consejo Articulador (Presidente y Copresidente):
a. Convocar a la Asamblea General.
b. Formular y someter a consulta a la Asamblea General los acuerdos adoptados en sesión
válida del Consejo Articulador.
c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el
balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.
d. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las
atribuciones del Presidente del Consejo Articulador, del Director Ejecutivo y/o de los
poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
e. Reglamentar su propio funcionamiento.
f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación y someterlos a votación en sesión
ordinaria.
h. Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar
inmuebles o muebles, o ceder derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda, afianzar,
prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
i. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
j. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como
normar su funcionamiento.
k. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades
financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (Ver Artículo 2).
l. Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.
m. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la
Asociación.
n. El Presidente propone al Copresidente del Consejo Articulador y somete su propuesta a
votación de la Asamblea General de Asociados en sesión ordinaria válida. El
nombramiento se hará efectivo con más de la mitad de votos a favor del candidato.
o. Todas las funciones del Presidente del Consejo Articulador se cumplen en acuerdo con
el Copresidente.
p. En caso de no llegar a un acuerdo, el Director Ejecutivo, elegido por la Asamblea de
Asociados, tiene la potestad de adoptar una decisión motu proprio o convocar a votación a
la Asamblea General.
CAPITULO III: El PRESIDENTE Y EL COPRESIDENTE
Art. 26.- El Presidente del Consejo Articulador es elegido en votación directa convocada
por el Consejo Articulador saliente en sesión ordinaria de la Asamblea General.
Art. 27.- El Copresidente es elegido cumpliendo lo establecido en los puntos “n” y “o” del
Art. 25 del Capítulo II.
Art. 28.- El Presidente y Copresidente debidamente elegidos (Art. 27 y 28) convocan a
elecciones del Director Ejecutivo. La votación se lleva a cabo en sesión ordinaria de la
Asamblea General. Los candidatos a Director Ejecutivo solo pueden ser propuestos por los
Asociados Activos de la Asamblea General, de ningún modo por el Presidente o el
Copresidente. Es Director Ejecutivo el que obtenga más de la mitad de votos de la
Asamblea General. El Presidente y el Copresidente entrantes no pueden votar para la
elección del Directivo Ejecutivo entrante. El Consejo Articulador saliente sí puede votar.
Art. 29.- Únicamente luego de esta tercera elección, Presidente, Copresidente y Director
Ejecutivo conforman el Consejo Articulador entrante.
Art. 30.- El Presidente y el Copresidente gozan, en igualdad de condiciones, de las
facultades siguientes:
a. Dirigir a la Asociación.
b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.
c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.
d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.
e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y
dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.
f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores,
obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación.
g. Presentar a tiempo oportuno9 al Consejo Articulador la información necesaria para
formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de
Resultados y demás cuentas e informes.
h. Velar y ordenar el cumplimiento justo de las cuotas y donaciones otorgando
cancelaciones y recibos. Velar por la justicia económica y fomentar el financiamiento
interno y externo.
i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario
para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones
juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de
desistirse y renunciar a derechos.
k. Representar las acciones y derechos de la Asociación.
l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y
celebrar los convenios correspondientes.
m. Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los
artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de
trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso
9 Se debe presentar, como mínimo, tres informes por período de Consejo Articulador.
o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia
de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos,
sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado,
pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación.
En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para
demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse
del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación
procesal y para los demás actos que exprese la ley.
n. Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores
con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex-servidores
que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro.
01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el
futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74
y 75 del Código Procesal Civil.
o. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o
equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar
los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación. Para tal
efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la
Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo
otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.
p. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto
en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir
las facultades delegadas o sustituidas.
q. Únicamente en el caso de necesitar sólo un representante legal o administrativo
para cualquier proceso de la Asociación, la autoridad recae, en primer lugar, en el
Presidente y, en caso de ausencia, renuncia de éste u otra contingencia, en el
Copresidente.
r. Si Presidente y Co-Presidente renuncian, el Director Ejecutivo asume efectivamente sus
funciones hasta el término del período del ejercicio calendario convocando a elecciones
para elegir al Presidente Entrante.
r2. La renuncia solo procederá si se realiza con 15 días de anticipación y está debidamente
motivada; las causales reconocidas son impedimento físico o mental. Las causales son las
mismas para el caso del Director/Articulador Ejecutivo.
Art. 31.- El Presidente y el Copresidente, conjuntamente con el Director Ejecutivo,
podrán ejercer las siguientes facultades:
a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para cumplir críticamente los
objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir,
transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta
corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar,
aceptar, avalar, re-aceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y
cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título-valor o documento de
crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir,
transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la
Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o
ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias,
financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de
la República o fuera del, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites
permitidos por la legislación.
Art. 32.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino
simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. La
Asamblea General o el Consejo Articulador podrán ampliar estas facultades o designar
otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.
CAPITULO III: El DIRECTOR/ARTICULADOR EJECUTIVO
Art. 33.- El Director Ejecutivo desempeñará, independientemente y con el Presidente y
Copresidente del Consejo Articulador, la representación legal y la administración y gestión
ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación.
El Presidente o Copresidente del Consejo Articulador no pueden, por ningún motivo, ser
a la vez Director Ejecutivo.
Art. 34.- El cargo de Director Ejecutivo tiene carácter consultivo, fiscalizador y
conciliador10
, siendo efectivo sí y sólo si se produce un desacuerdo irresoluble entre
Presidente y Copresidente o la renuncia de ambos.
Art. 35.- Si Presidente y Co-Presidente renuncian, el Director Ejecutivo asume
efectivamente sus funciones hasta el término del período del ejercicio calendario
convocando a elecciones para elegir al Presidente Entrante.
Art. 36.- El Presidente y el Copresidente, conjuntamente con el Director Ejecutivo,
podrán ejercer las siguientes facultades:
a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para cumplir críticamente los
objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir,
transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta
corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar,
aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar
letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título-valor o documento de crédito;
depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir,
transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la
Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o
ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias,
financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de
10
Al ser elegido por la Asamblea General, el Director Ejecutivo encarna de manera paradigmática el carácter
del “Articulador”, al ser él o ella quien consulta a la Asamblea General y al Consejo Articulador acerca de los
temas pertinentes con el fin de llegar a acuerdos que cumplan los objetivos del CI-TXT señalados en el Art. 2.
la República o fuera del, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites
permitidos por la legislación.
c. Convocar mediante esquela notificada (vía correo electrónico u otro medio pertinente),
con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, a
sesión ordinaria o extraordinaria, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo
indicar, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin
embargo, no será necesaria la convocatoria previa, aunque si deberá constar en el Acta
respectiva, si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente
celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.
d. Transcribir las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Archivarlas
debidamente en el Libro de Actas de la Asociación. Estar en la capacidad de brindar toda
la información necesaria con respecto a los temas tratados en las sesiones.
e. En toda sesión, dar un informe a la Asamblea General de lo visto en la sesión previa, a
menos que el Consejo Articulador junto con la Asamblea indiquen lo contrario.
d. Mantener actualizada la información del colectivo en los diversos soportes (escritos,
digitales, audiovisuales, etc.). Para este último punto, el Director Ejecutivo podrá contar, si
lo considera necesario, con un Asociado, llamado, Colaborador.
Art. 37.- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino
simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. La
Asamblea General o el Consejo Articulador podrán ampliar estas facultades o designar
otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.
TITULO V: DEL PATRIMONIO
Art. 38.- El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá
distribuirse a los Asociados. Los ingresos por servicios prestados por los asociados
conforme al objeto social, se adecuarán a las tasas y normas aplicables. Todo ingreso o
excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la
Asociación en el país.
Art. 39.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea
General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.
Art. 40.- El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones,
excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier
otro medio permitido por la ley.
TITULO VI: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 41.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de la
Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se
observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.
Art. 42.- La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado
especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de
las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente
responsables por sus actos.
Art. 43.- Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la
Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La
Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan
fines similares en el país. Si existiese un desacuerdo en este punto los bienes inmuebles
serán donados a instituciones que persigan los fines de la Asociación.
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Art. 44.- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicará la interpretación
de la Asamblea General en base a los objetivos (Art. 2) de la Asociación. Únicamente si
esto no fuera posible, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República
del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.
Art. 45.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto
será resuelto por la Asamblea General de Asociados.
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